TA TOL - 73001-33-33-003-2020-00089-01-(07-07-2021)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-003-2020-00089-01-(07-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, siete (07) de julio del dos mil veinte (2020).
Expediente: 73001-33-33-003-2020-00089-01
Naturaleza: IMPUGNACIÓN-ACCIÓN DE TUTELA.
Accionante: CRISTIAN STIVEN ROZO GRANADOS
Accionado: UNIDAD PARA LA ATENCI ÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VÍCTIMASUARIV, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE
IBAGUÉ, INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS
TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX Y LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Decide la Sala, la impugnación formulada por la parte actora, contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, de fecha 29 de mayo de 2020 , por medio del cual se denegó la acción de tutela instaurada por el señor CRISTIAN STIVEN ROZO GRANADOS.
ANTECEDENTES
El señor Cristian Stiven Rozo Granados, actuando en nombre propio formuló acción de tutela contra el UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍ CTIMASUARIV, SECRETAR ÍA DE EDUCACI ÓN DE
IBAGUÉ, INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
– ICETEX, UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA Y LA PRESIDENCIA
IBAGUÉ, INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX, UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, solicitando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, derecho a la igualdad, derecho a la vida digna y derecho a la educación.
HECHOS
Como sustento fáctico, manifestó el accionante que tiene 20 años y es víctima de desplazamiento forzado, por hechos ocurridos en el año 2000 en el Municipio de Santa Isabel – Tolima, motivo por el cual se encuentra inscrito junto con su núcleo familiar en el RUV (Registro Único de Víctimas), sin que a la fecha hayan sido reparados o recibido algún tipo de ayuda.
Señaló que, la educación siempre ha sido un pilar importante en su vida, motivo por el cual se ha esforzado por ser acreedor de certificados, diplomas y conocimientos básicos en dos idiomas que son italiano y alemán; así mismo, indicó que para el segundo semestre del año 2017, ingresó al primer semestre de la carrera de Derecho en la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Ibagué, semestre que fue cancelado en efectivo debido a un préstamo que les realizó un familiar.
Precisó que, con el propósito de continuar sus es tudios, acudió al ICETEX donde fue asesorado por la Dra. Ruth de Caballero (Directora Seccional delExpediente: 73001-33-33-003-2020-00089-01
Naturaleza: IMPUGNACIÓN-ACCIÓN DE TUTELA.
Accionante: CRISTIAN STIVEN ROZO GRANADOS
Naturaleza: IMPUGNACIÓN-ACCIÓN DE TUTELA.
Accionante: CRISTIAN STIVEN ROZO GRANADOS Accionado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓ N Y REPARACI ÓN INTEGRAL A LAS V ÍCTIMASUARIV, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE IBAGUÉ , INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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Tolima), quien le indicó que existía un crédito especial dirigido a las víctimas del conflicto armado, cuya descripción se encontraba en la página web oficial del ICETEX.
En este sentido, argumentó que desde finales del año 2017, ha presentado la solicitud a través de la página web y los formularios respectivos oficiales para tal objetivo, pero no ha sido beneficiado del programa anteriormente mencionado ni de ningún otro programa para continuar con sus estudios.
Arguyó que, de acuerdo con las disposiciones generales de la convocatoria del ICETEX y términos y condiciones de é sta, cumple cabalmente con todos los requisitos exigidos para ser beneficiario del programa. Del mismo modo, señaló que es consciente del “Reglamento Operativo del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del C onflicto A rmado en Colombia”, lo cual , considera sigue siendo una obligación fundamental del Estado.
Añadió que, la razón por la cual presenta esta acción constitucional, es porque ha presentado cinco inscripciones (Cuatro inscripciones para el fondo de víctimas y la quinta realizada para el fondo denominado Equidad 2020) de
Añadió que, la razón por la cual presenta esta acción constitucional, es porque ha presentado cinco inscripciones (Cuatro inscripciones para el fondo de víctimas y la quinta realizada para el fondo denominado Equidad 2020) de las cuales ninguna fue positiva, por lo que seguirá interesado en lograr el beneficio, ya que no cuenta con más oportunidades para acceder a la educación superior.
Expuso que, para el año 2018 en la ciudad de Ibagué fue beneficiario de una convocatoria llamada “Rompiendo Esquemas 2018” en la administración de Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez (Alcalde 2016-2019), con un capital de tres millones de pesos (3 ’000.000), para iniciar una idea de negocio, convocatoria en la cual ocup ó el pu esto número 20, de 115 personas seleccionadas, con la idea emprendedora de iniciar un proceso productivo en el sector rural exactamente en la caficultura. Sin embargo, a la fecha de la terminación del mandato del Alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo, no se dio con el cumplimento de dicho recursos económicos ni con los fines de la convocatoria, por lo que vio afectado sus esfuerzos personales y materiales, como también el proceso formativo con el SENA.
Finalmente, puso de presente que, se está viendo les ionado su derecho fundamental a la educación, a la igualdad, a vida digna y al debido proceso , invocando igualmente la Ley 1448 de 2011, por parte de las entidades mencionadas.
En consecuencia elevó las siguientes:
PRETENSIONES
“1. Solicito me reconozcan efectivamente mi condición de desplazamiento forzado, y otorgarme auxilios educativos, becas o créditos condonables
mencionadas.
En consecuencia elevó las siguientes:
PRETENSIONES
“1. Solicito me reconozcan efectivamente mi condición de desplazamiento forzado, y otorgarme auxilios educativos, becas o créditos condonables que amparen mi condición de vulnerabilidad manifiesta, sin someterme al mismo tratamiento de otros usuarios que no pa decen del grado de flagelo del desplazamiento forzado.
2. Solicito a usted señor Juez se sirva declarar violados los derechos constitucionales fundamentales invocados.Expediente: 73001-33-33-003-2020-00089-01
Naturaleza: IMPUGNACIÓN-ACCIÓN DE TUTELA.
Accionante: CRISTIAN STIVEN ROZO GRANADOS Accionado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓ N Y REPARACI ÓN INTEGRAL A LAS V ÍCTIMASUARIV, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE IBAGUÉ , INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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CONTESTACIÓN DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Durante e l término concedido por el A Quo, se pronunció la entidad accionada por conducto de la apoderada judicial, quien manifestó que existe falta de legitimación en la causa por pasiva de la Presidencia de la República, teniendo en cuenta que, aunque la acción de tutela es el mecanismo idóneo para la protección inme diata de derechos fundamentales cuando sean vulnerados por una autoridad pública o particular, no existe actuación del
teniendo en cuenta que, aunque la acción de tutela es el mecanismo idóneo para la protección inme diata de derechos fundamentales cuando sean vulnerados por una autoridad pública o particular, no existe actuación del agente ac cionado al que se pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de derechos fundamentales, por lo que la acción debe declararse improcedente.
Así mismo, indicó que según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el requisito de “legitimación por pasiva”, es un requisito de procedibilidad de le tutela, que exige que la entidad accionada tenga competencia para adoptar las medidas solicitadas en las pretensiones de la demanda, y si la entidad no tiene a cargo las medidas pedidas la consecuencia debe ser la improcedencia.
Precisó que, según el Alto Tribunal Constitucional para que se configure la legitimación por pasiva, debe de existir un nexo de causalidad entre la vulneración de los derechos del demandante y la acción u omisión de la autoridad o el particular demandado, vinculo sin el cual la tutela se torna improcedente.
Expuso que, el Departamento Administrat ivo de la Presidencia de la República no tiene legitimación para pronunciarse s obre los hechos narrados por el actor, ni tampoco par a adoptar las medidas que pretende con la acción de tutela. En consecuencia, el DAPRE y el señor Presidente de la Republica, según el ordenamiento jurídico no tienen ninguna injerencia en la evaluación, reconocimiento y entrega de ayudas humanitarias para personas desplazadas por el conflicto armado.
Finalmente, solicitó que se desvincule al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep ública y/o al señor Presidente de la República del
personas desplazadas por el conflicto armado.
Finalmente, solicitó que se desvincule al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep ública y/o al señor Presidente de la República del presente proceso y en su defecto , que se declare improcedente el amparo solicitado.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
Durante el término concedido, se pronunció la entidad por medio de representante Judicial, manifestando que el accionante cumple con los requisitos exigidos y se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas en calidad de víctima por el hecho victimizante de Desplazamiento forzado.
De otra parte, indicó que en relación a los antecedentes de la presente acción de tutela, el actor no interpuso derecho de petición ante la Unidad para las Victimas, por lo que no existe una vulneración al derecho fundamental de petición de Cristian Stiven Rozo Granados, razón por la cual actualmente habría una carencia de objeto, teniendo en cuenta que la Entidad no tuvo laExpediente: 73001-33-33-003-2020-00089-01
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oportunidad ni conocimiento para pronunciarse sobre las pretensiones.
TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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oportunidad ni conocimiento para pronunciarse sobre las pretensiones.
Precisó que, frente a la solicitud rea lizada por el accionante que se le otorguen auxilios educativos que ampare n su condición de d esplazado, la Unidad para las Víctimas no tiene dentro de sus competencias legales dicha materia. Así pues, manifestó que para el presente caso la autoridad administrativa competente es El Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior (ICETEX) , quien debe dar trámite a la mencionada solicitud.
En cuanto a la oferta institucional, señaló que conforme la Ley 1448 de 2011 y demás normas, la UARIV funge como: (i) entidad coordinadora, (ii) ente ejecutor e implementador y (iii) ente administrador; cada una de éstas encaminadas a brindar apoyo a la población desplaza da, a través de la orientación y asesoría para el acceso a los planes y programas ofrecidos por las entidades que hacen part e del Sistema Nacional De At ención Y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV.
Arguyó, que para el presente caso se configura un hecho superado, en razón a que la acción de tutela es un medio de protección de los derechos fundamentales, procedente siempre y cuando quien la invoque no disponga para el efecto de otros medios de defensa judicial.
Manifestó, que de lo s documentos aportados en el plenario , la UARIV ha demostrado con suficiencia que no ha puesto en riesgo tales garantías, por lo que la solicitud de amparo resulta a todas luces improcedente. Del mismo
Manifestó, que de lo s documentos aportados en el plenario , la UARIV ha demostrado con suficiencia que no ha puesto en riesgo tales garantías, por lo que la solicitud de amparo resulta a todas luces improcedente. Del mismo modo, señaló que de accederse a las pretensiones de l accionante, se configuraría una violación al derecho a la igualdad del que gozan todas las personas víctimas del conflicto, pues ellos al presentar peticiones previas a la interposición de la acción de tutela, si estarían acudiendo en debida forma a los mecanismos administrativos establecidos para tal fin.
En consecuencia, solicitó que se nieguen las pretensiones invocadas por Cristian Stiven Rozo Granados, y en virtud de ello, se desvincule a la Unidad de Víctimas de la presente acción constitucional.
MUNICIPIO DE IBAGUÉ
El ente territorial, a través del Asesor Jurídico present ó contestación a la acción de tutela, oponiéndose a todas las pretensiones , precisando que el ICETEX es una entidad del Estado que promueve la Educación Superior a través del otorgamiento de créditos educativos a la población con menos posibilidades económicas y buen desempeño académico, por lo que respecto del préstamo de dinero para estudios, estaría a cargo del ICETEX y no de la Alcaldía Municipal.
Arguyó, que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el ICETEX tiene por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con méritos académicos en todos los estratos a través de
diciembre de 2005, el ICETEX tiene por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con méritos académicos en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y a dministración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, conExpediente: 73001-33-33-003-2020-00089-01
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Accionante: CRISTIAN STIVEN ROZO GRANADOS Accionado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓ N Y REPARACI ÓN INTEGRAL A LAS V ÍCTIMASUARIV, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE IBAGUÉ , INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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recursos propios o de terceros.
Finalmente, señaló que es evidente que la Alcaldía Munici pal, no ha vulnerado derecho fundamental alguno al hoy accionante, por lo que solicitó fuera desvinculado del trámite.
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA - SEDE IBAGUÉ
La Institución de Educación Superior, por conducto de la Dra. Carmen Patricia Del Pilar Hernández, en su calidad de Directora de Sede de la Universidad Cooperativa de Colombia - Espinal, señaló que no son la autoridad competente para reconocer al accionante como víctima, ni para generar las ayudas que requiere ; resal tando además que, conforme el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia se encuentra garantizada
autoridad competente para reconocer al accionante como víctima, ni para generar las ayudas que requiere ; resal tando además que, conforme el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia se encuentra garantizada la autonomía universitaria.
Precisó, que la acción de tutela tiene un carácter residual y subsidiario y en esta medida, su procedencia está limitada a eventos específicos, como en los eventos en que se advierte la configuración de un perjuicio irremediable, circunstancia que no se avizora en el caso del accionante o de los miembros de su familia, por lo que en el sub judice, la acción de tutela se tor naría en improcedente.
Así mismo, indicó que no se han vulnerado los derechos fundamentales por parte de la Universidad, pues siempre han estado dispuestos a generar su reintegro a la institución , y es el Estado Colombiano , en cabeza de las distintas autoridades, ante quien debe dirigirse el actor para reclamar sus derechos y que se generen las ayudas de manera oportuna, a través de sus distintos programas.
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS
TÉCNICO EN EL EXTERIOR – ICETEX
Durante e l término concedido por el A Quo, se pronunció la entidad accionada, por conducto de la Apoderada Judicial , quien manifestó que en relación a lo manifestado por el accionante, procedieron en primer término al Grupo de Crédito de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza con el fin de determinar las líneas a las que puede acceder el aspirante , dada la condición especial manifestada.
En tal sentido, precisó que existen diferentes líneas, entre ellas: línea crédito
de determinar las líneas a las que puede acceder el aspirante , dada la condición especial manifestada.
En tal sentido, precisó que existen diferentes líneas, entre ellas: línea crédito tú eliges – 0 % / Access sin pago en época de estudios, líneas crédito zonas apartadas con pago en época de estudio del 10%, línea crédito tú eliges con pago en época de estudios del 25%, línea crédito tú eliges con pago en época de estudios del 30%, línea crédito tú e liges con pago en época de estudios del 40%, línea crédito tú eliges con pago en época de estudios del 60%, línea crédito tú eliges con pago en época de estudios del 100%, a los cuales puede aplicar el actor, previo el cumplimiento de los requisitos previs tos en cada una de éstas.
De otra parte, señaló que en el caso particular del accionante, participó en la convocatoria 2017 -2 aplicando al “FONDO DE REPARACIÓN PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARAExpediente: 73001-33-33-003-2020-00089-01
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Accionante: CRISTIAN STIVEN ROZO GRANADOS Accionado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓ N Y REPARACI ÓN INTEGRAL A LAS V ÍCTIMASUARIV, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE IBAGUÉ , INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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LA POBLACIÓN VICTIMA DEL CO NFLICTO ARMADO”, para el programa de Derecho en la Universidad Cooperativa de Colombia, pero para una
TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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LA POBLACIÓN VICTIMA DEL CO NFLICTO ARMADO”, para el programa de Derecho en la Universidad Cooperativa de Colombia, pero para una convocatoria que se había dado apertura, solo para la ciudad de Bogotá por lo que la solicitud NO FUE APROBADA.
Por lo anterior, argumentó que para la c onvocatoria de 2018-1 del referido Fondo, nuevamente el actor se presentó para el programa de Derecho en la misma Universid ad, sede Ibagué, pero no alcanzó el punto de corte del Departamento del Tolima. Del mismo modo, manifest ó que para la convocatoria de 2018-2 del mismo Fondo y para el mismo programa nuevamente se presentó, en donde obtuvo 42.8 puntos, siendo el punto de corte para el Departamento del Tolima de 59 puntos, por lo tanto su resultado fue No Aprobado.
Así mismo, indicó que para la convocatoria del 2019-1 en dicho Fondo y en la Universidad para el programa de Derecho, se presentó pero obtuvo un puntaje de 47.80 puntos, siendo el punto de corte para el Departamento del Tolima 69 puntos, por lo tanto su resultado fue No Aprobado.
Argumentó, que en la actualidad el Ministerio de Educación Nacional como Constituyente del Fondo en comento, no ha aprobado la apertura de nuevas convocatorias. Sin embargo, señaló que éstas serán publicadas en la página del ICETEX.
Indicó, que la acción de tutela es improcedente por carencia de objeto, teniendo en cuenta que el ICETEX no ha vulnerado ninguno de los derechos
convocatorias. Sin embargo, señaló que éstas serán publicadas en la página del ICETEX.
Indicó, que la acción de tutela es improcedente por carencia de objeto, teniendo en cuenta que el ICETEX no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales invocados por el accionante. Así las cosas, señaló que al no evidenciarse una acción u omisión que viole o amenace un derecho fundamental, se configura la falta de legitimación pasiva.
De otra parte, expuso que entre el ICETEX y el constituyente, existe una relación contractual para constitución del fondo de administración, precisando, que el ICETEX está facul tado para administrar fondos públicos y privados destinados a financiar los estudios de estudiantes colombianos tanto dentro como fuera del país. En consecuencia, expresó que su representada ha efectuado en legal forma su papel de administrador del fondo, ejecutando los recursos en forma equitativa , conforme a las instrucciones de constituyente y en consonancia con el Reglamento de Crédito del Fondo.
Por lo anterior, indicó que no existe vulneración al derecho fundamental de la educación, pues no se ha desconocido en ningún momento, sino que simplemente el accionante debe ajustarse al Reglamento Operativo del Fondo y adicionalmente, a las líneas de crédito estipuladas por el ICETEX a las cuales puede aspirar. Del mismo modo, expresó que el derecho a la igualdad, a la vida digna, al mínimo vital y al debido proceso, tampoco han sido vulnerados, pues no se ha tenido un trato diferente , por el contrario, han brindado las diferentes líneas de crédito que se ajustan a las necesidades del accionante.
sido vulnerados, pues no se ha tenido un trato diferente , por el contrario, han brindado las diferentes líneas de crédito que se ajustan a las necesidades del accionante.
Finalmente, solicitó denegar el amparo solicitado respecto del ICETEX y ordenar su desvinculación al presente trámite constitucional.Expediente: 73001-33-33-003-2020-00089-01
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PROVIDENCIA IMPUGNADA
En sentencia proferida el día 29 de mayo de 2020, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué , decidió denegar la acción de tutela interpuesta por el señor Cristian Stiven Rozo Granados, al considerar lo siguiente:
“(…) (…) Se evidencia que el actor no fue favorecido para (…) créditos condonables que entrega el FONDO DE REPARACIÓN PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACI ÓN EN EDUCACIÓ N SUPERIOR PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA, como quiera que en la primera oportunidad se postuló con un programa académico en una ciudad distinta a la ofertada y en las demás postulaciones, no alcanzo el puntaje mínimo para lograr ser beneficiario
quiera que en la primera oportunidad se postuló con un programa académico en una ciudad distinta a la ofertada y en las demás postulaciones, no alcanzo el puntaje mínimo para lograr ser beneficiario de la financiación de sus estudios superiores.
Estas decisiones pueda (sic) generar molestia en el accionante, lo que es natural máxime cuando también redunde en forma negativa en la aspiración legítima que tiene el actor de continuar sus estudios profesionales, pero ello no puede ser el criterio determinante para afirmar que sean vulneradoras de los derechos fundamentales del actor, ya que el FONDO DE REPARACIÓ N PARA EL ACCESO PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓ N VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA ofrece créditos únicamente a las personas que como Cristian Stiven han sufrido el flagelo de la violencia interna que vive nuestro país y por ende, si él no ha salido beneficiado pero otros que tienen condiciones similares a las suyas y que acreditaron un mejor puntaje si recibieron el crédito, no puede predicarse una vulneración de su derecho a la igualdad, pues no se trata de una discriminación odiosa del ICETEX, sino del resultado de un proceso de selección reglado. (…) Frente a los derechos a la vida digna y a la educación tampoco se pueden entender vulnerados con la decisión del ICETEX pues esta entidad incluso le ofrece otras alternativas o líneas de crédito al accionante para que pueda financiar sus estudios superiores, sin perjuicio del derecho que tiene a seguirse p ostulando al crédito c ondonable al que aspira como miembro de la población desplazada por el conflicto interno del país y que de obtener el puntaje requerido, podrá obtener en una próxima
tiene a seguirse p ostulando al crédito c ondonable al que aspira como miembro de la población desplazada por el conflicto interno del país y que de obtener el puntaje requerido, podrá obtener en una próxima convocatoria, lo que lleva al fracaso de lo pretendido por esta vía ”.
IMPUGNACIÓN
Mediante escrito remitido vía correo electrónico , la parte demandante impugnó el fallo de tutela , indicando que la sentencia resulta inane a las pretensiones invocadas.
Así mismo, cuando se encontraba rotando la presente providencia para la revisión de los magistrados que conforman la Sala, la parte actora remitió escrito vía correo electrónico el 03 de julio de 2020, ampliando los argumentos de la impugnación, solicitando se revise nuevamente la totalidad de las pruebas aportadas al expediente, con el cual demuestra su falta de capacidad económica para sufragar su educación de nivel superior.Expediente: 73001-33-33-003-2020-00089-01
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Accionante: CRISTIAN STIVEN ROZO GRANADOS Accionado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓ N Y REPARACI ÓN INTEGRAL A LAS V ÍCTIMASUARIV, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE IBAGUÉ , INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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Expresó que, la sentencia de primera instancia incurre en un error de hecho y de derecho, al desconocer su situación como ciudadano colombiano y por ende, como sujeto titular de derechos.
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Expresó que, la sentencia de primera instancia incurre en un error de hecho y de derecho, al desconocer su situación como ciudadano colombiano y por ende, como sujeto titular de derechos.
Adicionalmente, puso de presente que es perceptible la evasión de responsabilidad entre las entidades accionadas, al argumentar que no les asiste competencia para acceder a lo solicitado en relación con los créditos y ayudas estudiantiles.
Precisó que la acción de tutela es el único mecanismo eficaz con el que cuenta para constatar su estado de vulnerabilidad, y lograr la protección de sus derechos fundamentales transgredidos, con ocasión del acceso a la educación superior y a la igualdad.
Resaltó que como joven y víctima del desplazamiento forzado, el A Quo no fue consciente con su situación particular, que fue engañado en el 2018, con un concurso público de méritos, durante el mandato del Ex Alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo.
Aclaró que, como víctima del desplazamiento forzado no ha sido reparado, ni ayudado con ningún recurso económico o humanitario, previsto dentro de la ley de víctimas.
OPOSICIÓN A LA IMPUGNACIÓN POR LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA
DE COLOMBIASEDE IBAGUÉ.
La institución superior, por vía correo electrónico, presentó oposición a la impugnación, manifestando que la Universidad no ha vulnerado los derechos fundamentales reclamados por el accionante, pues la situación que no le ha permitido continuar con sus es tudios es ajena a la accionada, reiterando que no son la autoridad competente para reconocer su calidad de víctima, ni tienen la facultad para ofrecer ningún tipo de beneficio para las
no le ha permitido continuar con sus es tudios es ajena a la accionada, reiterando que no son la autoridad competente para reconocer su calidad de víctima, ni tienen la facultad para ofrecer ningún tipo de beneficio para las personas en condición de víctimas.
Argumentó que existe falta de legit imación por pasiva , pues la institución no es responsable de realizar la conducta cuya omisión genera la violación, o cuando no es su conducta la que inflige el daño.
Finalmente, hizo referencia a la aplicación de la normatividad institucional, indicando que la Universidad cumple con los trámites respectivos del caso, y por tanto , no se debe desconocer la Autonomía Universitaria, estipulada en el Artículo 69 de la Constitución Política. En consecuencia, solicitó que se confirme la decisión del A quo.
CONSIDERACIONES
COMPETENCIA
Es competente esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, al ser el superior jerárquico.Expediente: 73001-33-33-003-2020-00089-01
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Accionante: CRISTIAN STIVEN ROZO GRANADOS Accionado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓ N Y REPARACI ÓN INTEGRAL A LAS V ÍCTIMASUARIV, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE IBAGUÉ , INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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PROBLEMA JURÍDICO
Esta Corporación entra a determinar, si en el presente caso resulta acertada
TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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PROBLEMA JURÍDICO
Esta Corporación entra a determinar, si en el presente caso resulta acertada la decisión del A-Quo, al haber negado la acción de tutela promovida por el señor Cristian Stiven Rozo Granados , por considerar que no se lesionó derecho fundamental alguno por parte de las entidades accionadas, o si por el contrario, subs isten las conductas que vulneran los mismos , lo cual amerita emitir una orden de amparo por parte del Juez Constitucional.
Naturaleza de la Acción de Tutela. Mediante el Decreto 2591 de 1991, se reglamentó la Acción de Tutela, consagrada en el Art. 86 de nuestra Carta Constitucional. El artículo 86 de la Carta Política dispone que la acción de tutela es un instrumento jurídico para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, mediante un procedimiento preferente y sumario, y siempre que el afectado no disponga de o tro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Esta acción de rango constitucional, está instituida también para proteger a los coasociados de las amenazas o vulneraciones causadas por la inacción del Estado o de particulares, es decir, por el incumplimiento de sus deberes constitucionales y legales. Ello, por cuan
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