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TA TOL - 73001-33-33-003-2020-00136-01-(09-05-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-33-33-003-2020-00136-01-(09-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

Radicación: 73001-33-33-003-2020-00136-01

Interno: 2023-00429

Medio de control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS (Acción popular)

Demandantes: WILLIAM GUILLERMO MOLANO Y OTROS

Demandados: EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P . OFICIAL Y MUNICIPIO

DE IBAGUÉ Referencia: Apelación de sentencia

Se encuentran las presentes diligencias para resolver el recurso de apelación formulado por la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL contra la sentencia de fecha 07 de marzo de 2023, por medio de la cual el Ju zgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Los señores WILLIAM GUILLERMO MOLANO y ELSSY PAVA TORRES, en ejercicio de la Acción Popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998 y el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 20 11), interpusieron demanda contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ y la

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 20 11), interpusieron demanda contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ y la

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO – IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL,

con el fin que se hagan las siguientes:

DECLARACIONES Y CONDENAS1

“2.1 Que se declare solidaria y administrativamente responsable al Municipio de Ibagué, la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado "IBAL S.A E.S.P OFICIAL", por la vulneración de los derechos e intereses colectivos AL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO Y LA UTILIZACION Y LA DEFENSA DE LOS

1 Anexo A3. DEMANDA DE PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS (ACCION POPULAR) de WILLIAM GUILLERMO MOLADO y OTRO , folios 02-03, del expediente digital-SAMAI.ACCIÓN POPULAR WILLIAM GUILLERMO MOLANO Y OTRO Vs. IBAL S.A. E.S.P. Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ.

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BIENES DE USO PUBLICO; SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICA;

EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE

GARANTICE LA SALUBRIDAD PUBLICA Y EL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS Y QUE SU PRESTACION SEA EFICIENTE Y OPORTUNA, (Artículos 4 Literales d), g), h) y j) de la Ley 472 de 1998).

2.2 Como consecuencia de lo anterior, Ordenar al Municipio de Ibagué y

SERVICIOS PUBLICOS Y QUE SU PRESTACION SEA EFICIENTE Y OPORTUNA, (Artículos 4 Literales d), g), h) y j) de la Ley 472 de 1998).

2.2 Como consecuencia de lo anterior, Ordenar al Municipio de Ibagué y Empresa IBAL S.A E.S.P OFCIAL (sic), acometer de manera inmediata, coordinada y armónica, las medidas técnicamente exigibles, jurídicas y presupuestalmente visibles, a fin reponer el mal estado, deterioro y colapso de la red de alcantarillado localizada en la Manzana Gde la Casa 30 a la Casa 16 Urb. Floresta del B/ Especial El Salado Ibagué.

2.3 ORDENAR a los Accionados, acometer de manera inmediata, coordinada y armónica, las medidas técnicamente exigibles, jurídicas y presupuestalmente visibles, a fin efectuar las reposiciones que sean necesarias para lograr el adecuado mantenimiento y si es del caso reconstrucción de las (sic) vía ubicada en la Manzana G - de la Casa 30 a la Casa 16 Urb. Floresta del B/ Especial El Salado Ibagué Tolima.

2.4 Disponer como pretensión autónoma, en los Artículos 34 inciso 4 de la Ley 472 de 1998, la conformación de un comité para la verificación del cumplimiento del fallo, con la participación del Demandante, la Personería Municipal de Ibagué y las demás autoridades que dispongan el Despacho.

2.5 Condenar en costas y agencias en derecho a los demandados.”

HECHOS2

Como fundamento fáctico, la parte actora relaciona:

y las demás autoridades que dispongan el Despacho.

2.5 Condenar en costas y agencias en derecho a los demandados.”

HECHOS2

Como fundamento fáctico, la parte actora relaciona:

“PRIMERO: La red de alcantarillado ubicada en la Manzana G - de la Casa 30 a la Casa 16 Urbanización la Floresta del Barrio Especial El Salado Ibagué, se encuentra en una situación de total abandono generado con ocasión a que tiene aproximadamente 20 años de instalación y por ende falta de certificación, circunstancia que ha provocado por el uso y paso del tiempo erosión severa, mal estado, filtraciones, fisuras cavidades con fuga y colapso.

SEGUNDO: El mal estado de la infraestructura de alcantarillado ha provocado sobre la vía del sector en mención, grandes huecos, agrietamientos, hundimiento, colapso y fallas en el terreno sobre el cual se encuentra el tendido vial, circunstancias que impiden el tr ánsito (vehicular y peatonal) y constituyen una permanente amenaza contra la vida e integridad de las personas.

TERCERO: Por el mal estado de la red de alcantarillado y vía del sector en cuestión, los habitantes tienen que soportar filtraciones al interio r de la (sic) viviendas, empozamientos, lodazales, humedades, olores nauseabundo, proliferación de zancudos, moscas verdes y cucarachas.

2 Anexo A3. DEMANDA DE PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS (ACCION POPULAR) de WILLIAM GUILLERMO MOLADO y OTRO. Folios 03 -04, del expediente digital-SAMAI.ACCIÓN POPULAR

2 Anexo A3. DEMANDA DE PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS (ACCION POPULAR) de WILLIAM GUILLERMO MOLADO y OTRO. Folios 03 -04, del expediente digital-SAMAI.ACCIÓN POPULAR WILLIAM GUILLERMO MOLANO Y OTRO Vs. IBAL S.A. E.S.P. Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ.

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CUARTO: Como Consecuencia de lo anterior, las familias ubicadas en el sector en mención, se encuentran en una grave situación, pues tienen que soportar graves afecciones a la salubridad pública, circunstancias que constituyen un factor de riesgo grande (peligro de muerte) para sus habitantes en especial de la población infantil.

QUINTO: Los graves problemas anteriormente relacionados trascienden el límite de lo soportable y perturba de manera directa la intimidad de los hogares en el sentido de que no pueden desarrollar sus actividades normales.

SEXTO: De conformidad con el Art ículo 144 de la Ley 1437 de 2011 inciso 3, formule (sic) derecho de petición ante la Empresa IBAL, Municipio de Ibagué, a fin de solucionar los problemas anteriormente enunciados, sin que a la fecha fueran debidamente atendidas, pues solo se limitan afirmar que más adelante se intervendrá.”

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante proveído fechado el 23 de septiembre de 2020 (Anexo 01, Ítem B1, folios 01-03, del expediente digital -SAMAI.), el Juzgado Tercero Administrativo Oral del

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante proveído fechado el 23 de septiembre de 2020 (Anexo 01, Ítem B1, folios 01-03, del expediente digital -SAMAI.), el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué admitió la demanda incoada por la parte actora, dándole la oportunidad procesal a las entidades accionadas para que contestaran el libelo demandatorio.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Dentro del término de fijación en lista, las entidades accionadas contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones y esgrimiendo los siguientes argumentos defensivos:

• EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL

S.A. E.S.P OFICIAL3

“Respetuosamente señor Juez, manifiesto que me opongo a todas y cada una de las pretensiones de la demanda; por lo tanto, solicito denegar las pretensiones del medio de control impetrado, por considerar que carecen de fundamento de hecho y de derecho, y especialmente porque el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL., no tiene la competencia relativa al cuidado y mantenimiento de las vías públicas municipales e inexistencia de amenaza a los derechos colectivos.

Con base en los anteriores elementos fácticos y jurídicos, declárese probado las excepciones por falta de legitimación en la causa por pasiva, e improcedencia de la acción popular por inexistencia de acciones u omisiones de la Empresa Ibaguereña De Acueducto Y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. Oficial, que conlleven a su responsabilidad.

la acción popular por inexistencia de acciones u omisiones de la Empresa Ibaguereña De Acueducto Y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. Oficial, que conlleven a su responsabilidad.

(...) manifiesto que me opongo a todas y cada una de las pretensiones de la demanda; por lo tanto, solicito denegar las pretensi ones del medio de control impetrado, por considerar que carecen de fundamento, y especialmente porque

3 Anexo 01, Ítem B8, folios 01-07, del expediente digital-SAMAI.ACCIÓN POPULAR WILLIAM GUILLERMO MOLANO Y OTRO Vs. IBAL S.A. E.S.P. Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ.

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4 el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL., carece de la competencia relativa al cuidado y mantenimiento de las vías públicas municipales e inexistencia de amenaza a lo s derechos colectivos.

Con base en los anteriores elementos fácticos y jurídicos, declárese probado las excepciones por falta de legitimación en la causa por pasiva, e improcedencia de la acción popular por inexistencia de acciones u omisiones de la Empre sa Ibaguereña De Acueducto Y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. Oficial, que conlleven a su responsabilidad.”

La mentada entidad formul ó los siguientes medios exceptivos, a saber: “POR

FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA POR PASIVA” e

“IMPROCEDENCIA DE LA ACCI ÓN POPULAR POR INEXISTENCIA DE

ACCIONES U OMISIONES DE LA EMPRESA IBAGUEREÑA DE

FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA POR PASIVA” e

“IMPROCEDENCIA DE LA ACCI ÓN POPULAR POR INEXISTENCIA DE

ACCIONES U OMISIONES DE LA EMPRESA IBAGUEREÑA DE

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, QUE

CONLLEVEN A SU RESPONSABILIDAD”.

• MUNICIPIO DE IBAGUÉ4

“Adentrándonos al caso sub judice, pretenden los accionantes se ordene la construcción del sistema de recolección de aguas lluvias, la reposición de las redes de alcantarillado y la recuperación de la malla vial de la manzana G de la casa 30 a la casa 16 de la Urbanización La Floresta del Barrio Especial el Salado de esta ciudad.

En este punto, resulta importante poner de presente las facultades y competencias que radican en cada uno de las hoy demandadas. En primer lugar, es claro que el Municipio de Ibagué no ésta ocasionando ninguna vulneración, pues de lo narrado por los demandantes se concluye que las afectaciones y daños reclamados tienen su origen en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, servicio que no se encuentra en cabeza del ente territorial, sino de la entidad que cuenta con todas las herramientas, conocimientos a su disposición y con el personal calificado para realizar las obras de mejoramiento y construcción del sistema de aguas lluvias y alcantarillado del sector. Así las cosas, para el caso de la ciudad de Ibagué la entidad responsable es la EMPRESA

DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE IBAGUE IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL.

De ahí que en lo tocante a la construcción de un sistema recolector de aguas

DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE IBAGUE IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL.

De ahí que en lo tocante a la construcción de un sistema recolector de aguas lluvias o escorrentías en el sector objeto de debate, estaría a cargo de la mentada empresa.

Ahora bien, en lo que respecta a la pavimentación o recuperación de la malla vial del sector, resulta pertinente ilustrar al despacho que para proceder en tal sentido, es de suma importancia para la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Ibagué contar con las certificaciones de las redes hidrosanitarias de las vías respecto de las cuales se pretende su pavimentación, las pueden ser expedidas, únicamente por la empresa prestadora del servicio público de acueducto y alcantarillado, siento está el IBAL S.A. E.S.P., toda vez que con ello se busca evitar intervenciones por parte de la empresa de acueducto a las vías recién intervenidas durante su periodo de garantía, violentando el principio de

4 Anexo 01, Ítem B6, Folios 02-07, del expediente digital-SAMAI.ACCIÓN POPULAR WILLIAM GUILLERMO MOLANO Y OTRO Vs. IBAL S.A. E.S.P. Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ.

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5 planeación pudiendo acarrear sanciones de tipo penal, discipl inarias y fiscales.(...)”

El aludido ente territorial formuló la siguiente excepción a saber:

“INEXISTENCIA DE PRUEBA”

SENTENCIA APELADA5

El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante providencia

El aludido ente territorial formuló la siguiente excepción a saber:

“INEXISTENCIA DE PRUEBA”

SENTENCIA APELADA5

El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante providencia adiada el 07 de marzo de 2023, resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por las entidades demandas.

SEGUNDO: AMPARAR los derechos colectivos i) al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, ii) la seguridad y salubridad públicas, iii) el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y iv) el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

TERCERO: ORDENAR a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado –IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL -, que dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, proceda a iniciar (si no lo ha hecho) y culminar las gestiones de carácter admin istrativo, financiero y presupuestal pertinentes, para adelantar la reposición o construcción del sistema de alcantarillado del sector ubicado en la manzana G entre las casas 16 a 30 de la urbanización Floresta – El Salado de esta ciudad, labores estas que deberánen todo caso - estar culminadas, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, en un plazo máximo de doce (12) meses contados desde la ejecutoria de esta sentencia.

CUARTO: ORDENAR al Municipio de Ibagué que dentro del término de seis (6)

establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, en un plazo máximo de doce (12) meses contados desde la ejecutoria de esta sentencia.

CUARTO: ORDENAR al Municipio de Ibagué que dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la expedición por parte del IBAL S.A. E.S.P. de la certificación de las redes de acueducto y alcantarillado del sector objeto de debate, proceda a iniciar y culminar las gestiones de carácter administrativo, financiero y presupuestal pertinentes para adelantar la pavimentación de la vía vehicular del sector ubicado en la manzana G entre las casas 16 a 30 de la urbanización Floresta – El Salado de la ciudad de Ibagué, labo res estas que deberán - en todo caso - estar culminadas, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados desde la ejecutoria de esta sentencia.

QUINTO: ORDENAR la integración de un comité de verificación, el cual estará conformado por la titular del Despacho, el señor agente del Ministerio Público, la accionante y un delegado de cada una de las accionadas. El Comité se reunirá por convocatoria de su presi denta o por solicitud de cualquiera de sus integrantes.

SEXTO: Sin costas.

5 Anexo J3, folios 01-19, del expediente digital-SAMAI.ACCIÓN POPULAR WILLIAM GUILLERMO MOLANO Y OTRO Vs. IBAL S.A. E.S.P. Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ.

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SÉPTIMO: Para los efectos del artículo 80 de la ley 472 de 1998, remítase copia de esta providencia a la Defensoría del Pueblo, a la Personería Municipal de Ibagué y al señor Agente del Ministerio Publico (sic).

OCTAVO: Contra la presente providencia procede el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 472 de 1998 en concordancia con el artículo 243 del C.P.A.C.A.

NOVENO: En firme la presente providencia y cumplido lo anterior, permanezca el proceso en la secretaría, con el fin de verificar el cumplimiento de lo ordenado.”

Para llegar a la anterior decisión el a quo consideró:

“Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado - IBAL -. (…)

Así las cosas, pese a que el IBAL informó que las redes de acueducto de la referida manzana G se encuentran cumpliendo con la función principal de distribuir agua potable eficientemente a los usuarios del sector, respecto al sistema de alcantarillado del sector correspondiente a las casas 16 a la 30 de la manzana G de la urbanización Floresta – El Salado, se sabe que este se encuentra en muy mal estado estructural e hidráulico; por consiguiente, este tramo se encuentra en estado de ser rehabilitado o repuesto, y por tanto, a juicio de esta instancia, existe una clara y directa responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, en la vulneración o amenaza a los derechos colectivos de la comunidad usuaria en el sector de la manzana G de las casas 16

una clara y directa responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, en la vulneración o amenaza a los derechos colectivos de la comunidad usuaria en el sector de la manzana G de las casas 16 a la 30 de la urbanización Floresta – El Salado de este municipio, pues no ha sido efectuada la reposición y/o rehabilitación que es necesaria, concluyéndose que se ha incumplido el deber que consagra el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, relativo al manejo y mantenimiento de las redes de servicios públicos y que amerita una orden de amparo por parte del Juzgado. (...)

Municipio de Ibagué

Así las cosas, como la vulneración de los derechos e intereses colectivos objeto del presente debate judicial se materializa por parte del ente territorial demandado, al no realizar la recuperación de la malla vial del sector correspondiente a la manzana G de las casas 16 a 30 de la urbanización Floresta – El Salado de la ciudad de Ibagué y porque tampoco propone hacerlo en el corto o mediano plazo, desconociendo con ello la función que le corresponde frente al sector señalado por los accionantes, aunado a que atendiendo las órdenes de intervención en el sistema de alcantarillado que habrán de dársele al IBAL, con la finalidad de dar un amparo integral a los derechos e intereses colectivos que han convocado este medio de control, se debe disponer la paviment ación del tramo completo que suscita el medio de control, una vez finalicen las labores por parte del IBAL respecto al sistema de alcantarillado; por consiguiente, encuentra el Despacho la necesidad de proferir medidas que pongan fin a la vulneración de

tramo completo que suscita el medio de control, una vez finalicen las labores por parte del IBAL respecto al sistema de alcantarillado; por consiguiente, encuentra el Despacho la necesidad de proferir medidas que pongan fin a la vulneración de los derechos e intereses colectivos violentados en el caso sub examine y en la medida de lo posible, retrotraer las cosas a su estado anterior.

Por consiguiente, se deberá ordenar al Alcalde del Municipio de Ibagué, que proceda a realizar la recuperación de la malla vial del sector correspondiente aACCIÓN POPULAR WILLIAM GUILLERMO MOLANO Y OTRO Vs. IBAL S.A. E.S.P. Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ.

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7 la manzana G de las casas 16 a la 30 de la urbanización Floresta – El Salado de la ciudad de Ibagué. Para tales efectos, se deberá efectuar las reservas presupuestales necesarias con el fin de asegurar la suficie ncia de los recursos para atender la obra requerida.”

LA APELACIÓN6

Oportunamente, la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P . OFICIAL interpuso recurso de apelación en contra la sentencia fechada el 07 de marzo de 2023, por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, esgrimiendo:

“Las decisiones adoptadas en la sentencia, aparte de desconocer completamente los criterios técnicos que permiten determinar la suficiencia de los términos concedidos para la gestión administrativa y financiera, también desconoce,

“Las decisiones adoptadas en la sentencia, aparte de desconocer completamente los criterios técnicos que permiten determinar la suficiencia de los términos concedidos para la gestión administrativa y financiera, también desconoce, porque nunca fue un criterio para adoptar la decisión de fondo, las condiciones financieras y técnicas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado Ibal, para dar efectivo cumplimiento a la orden impartida a través de este medio de control y en conjunto las decisiones judiciales que en otros juzgados e instancias se han tomado contra la misma en las acciones constitucionales, que igualmente tiene que cumplir, anteriores o concomitantes con la misma.

No es desconocido para el despacho judicial de la instancia, como para ninguno de los despachos de la jurisdicción, que las entidades públicas últimamente se han visto expuestas, por temas administrativos de gestión y también políticos, a ser accionadas para el cumplimiento de sus cometidos.

Esta circunstancia ha imposibilitado para el caso, la recuperación del sistema de acueducto y alcantarillado de la ciudad de manera organizada y técnicamente posible, generando más gastos económicos y más dificultades técnicas a la hora de realizar dichas actividades. (...)

La contratación de obras de esta naturaleza en diferentes sectores de la ciudad, de manera intermitente, no hace posible que técnicamente la red se restablezca de manera adecuada para la prestación de un óptimo servicio, así mismo el desgaste en la contracción de innumerables obras con el mismo fin, no interconectadas por sectores, acarrea mayores gastos económicos para la entidad y celeridad en el proceso y objetivos que se quieren lograr para la prestación del servicio.

desgaste en la contracción de innumerables obras con el mismo fin, no interconectadas por sectores, acarrea mayores gastos económicos para la entidad y celeridad en el proceso y objetivos que se quieren lograr para la prestación del servicio.

Aunado a la transgresión de estos principios de rango constitucional, también se encuentran afectados principios de rango legal que regulan la contratación pública, contemplados en el artículo 23 de la Le y 80 de 1993, especialmente en los relacionados con la economía y responsabilidad. (...)”

TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

6 Anexo J7, folio 02-10, del expediente digital-SAMAI.ACCIÓN POPULAR WILLIAM GUILLERMO MOLANO Y OTRO Vs. IBAL S.A. E.S.P. Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ.

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8 Mediante auto calendado el 16 de mayo de 2023 , se admitió el recurso de apelación incoado por la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P . OFICIAL, y también se requirió a la dicha entidad por el término de 10 días que posteriormente fueron ampliados a 20 días, para informará las razones por las cuales se podría ver afectada la entidad en la sostenibilidad fiscal y su impacto correspondiente dentro de una actuación judicial.

Consecutivamente, el 17 de agosto de 2023, el expediente ingresó al Despacho para proferir sentencia (ítem 21, del expediente digital-SAMAI), al tener en cuenta

sostenibilidad fiscal y su impacto correspondiente dentro de una actuación judicial.

Consecutivamente, el 17 de agosto de 2023, el expediente ingresó al Despacho para proferir sentencia (ítem 21, del expediente digital-SAMAI), al tener en cuenta que la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P . OFICIAL, guardo silencio respecto al requerimiento efectuado previamente.

En este sentido, al no observar causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA

1. Precisiones preliminares

Advierte la Sala, la existencia de unas situaciones que ameritan un pronunciamiento previo a la decisión de segunda instancia.

1.1 Respecto de la competencia del Tribunal:

En primer lugar, es menester indicar que de conformidad con la cláusula general de competencia consagrada en el artículo 104 del C.P.A.C.A., esta jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia en la que está involucrada una entidad pública.

Aunado a lo anterior, según las voces del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para resolver el recurso de alzada en contra de las sentencias proferidas por los Jueces Administrativos en primera instancia y como quiera que según la regla general consagrada en el inciso 1º del artículo 243 ibidem, los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales Administrativos son pasibles de ser apelados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el presente

quiera que según la regla general consagrada en el inciso 1º del artículo 243 ibidem, los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales Administrativos son pasibles de ser apelados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el presente asunto en Sala de Decisión tal como lo prevé el artículo 125-1 ejusdem.

1.2 Problema jurídico

¿Corresponde a la Sala determinar si se están vulnerando los derechos e intereses colectivos invocados por la parte accionante, relativos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, con énfasis en el servicio público domiciliario de alcantarillado, en la comunidad que habita en el sector localizado en la manzana G de la casa 30 a la casa 16 de la urbanización Floresta del B/ Especial El Salado de Ibagué, por la falta de reposición del alcantarillado y pavimentación de la referida vía?ACCIÓN POPULAR WILLIAM GUILLERMO MOLANO Y OTRO Vs. IBAL S.A. E.S.P. Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ.

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9 1.3 Pruebas relevantes

La Sala observa que en el expediente fueron aportados oportunamente y en forma legal, los elementos de convicción relevantes que a continuación se relacionan:

Documentales:

  • Derecho de petición radicado el 17 de junio de 2020, dirigido al Alcalde del

legal, los elementos de convicción relevantes que a continuación se relacionan:

Documentales:

  • Derecho de petición radicado el 17 de junio de 2020, dirigido al Alcalde del MUNICIPIO DE IBAGUÉ y al Gerente de la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLA DO IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, en el que se solicitó reponer la red de alcantarillado y la intervención a que hubiere lugar en vía ubicada sobre la Manzana G Casa 30 a la Casa 16 de la urbanización Floresta del Barrio El Salado de Ibagué-Tolima (anexo A3, folios 18-21, del expediente digital-SAMAI).
  • Informe de visita téc nica, realizado por la Secretari a de Infraestructura del MUNICIPIO DE IBAGUÉ, fechado el 25 de agosto de 2020, indicándose que en el desarrollo de la visita se evidenció un alto grado de deterioro, y que para poder desarrollar una recuperación integral a la estructura de la vía era necesario realizar la reposición de las redes de alcantarillado y acueducto, evidenciándose los siguientes registros fotográficos (anexo B6, folios 10-17, del expediente digital-SAMAI)ACCIÓN POPULAR WILLIAM GUILLERMO MOLANO Y OTRO Vs. IBAL S.A. E.S.P. Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ.

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  • La SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE IBAGUÉ, realizó visita en la manzana G desde la casa 30 a la casa 16 de la urbanización Floresta del

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  • La SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE IBAGUÉ, realizó visita en la manzana G desde la casa 30 a la casa 16 de la urbanización Floresta del barrio el Salado de Ibagué, determinando mediante informe adiado el 05 de agosto de 2021, que el IBAL estaba adelantando las obras de recuperación de alcantarillado y que no se evidencian olores fétidos provenientes de aguas residuales, ya que no había agua empozada en el área que estaban trabajando los contratistas del IBAL , evidenciándose las siguientes fotografías: (carpeta 2020-00136 PRUEBAS PARTE ACCIONANTE , Ítem A2. 2020-00136 INFORME SECRETARIA DE SALUD DE IBAGUÉ, folios 0208 del expediente digital-SAMAI).
  • La EDAT el día 19 de octubre de 2021, efectuó visita a la Urbanización Floresta Barrio Salado de Ibagué-Tolima, realizándose recorrido en la Mz G desde la Casa 30 hasta la Casa 16, observando que el tramo vial presentaba patologías como desgaste en su carpeta de rodadura, agrietamiento por fatiga (piel de cocodrilo), pérdida de granulares en su estructura, ahuellamiento moderado y parches realizados en concreto rígido (carpeta

2020-00136 PRUEBAS PARTE ACCIONANT E, Ítem A3. 2020 -00136

RESPUESTA DE LA EDAT AL OFICIO 1404, folios 02-10 del expediente digital-SAMAI).

2020-00136 PRUEBAS PARTE ACCIONANT E, Ítem A3. 2020 -00136

RESPUESTA DE LA EDAT AL OFICIO 1404, folios 02-10 del expediente digital-SAMAI).

  • Informe técnico emitido por el IBAL el día 10 de agosto de 2022, a la manzana G de la Urbanización Floresta -El Salado de Ibagué, esgrimiendo que se encuentra cumpliendo con la función principal de distribuir agua potable eficientemente a los usuarios del sector, pero indicando que el asfalto estaba en mal estado (anexo I2, folios 06-11 del expediente digital-SAMAI).

Testimoniales:ACCIÓN POPULAR WILLIAM GUILLERMO MOLANO Y OTRO Vs. IBAL S.A. E.S.P. Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ.

RAD: 2020-00136-01

INTERNO: 2023-00429

11 Durante la celebración de la audiencia de pruebas que se llevó a cabo el 04 de febrero de 2022, se practicó la sustentación del informe técnico presentado por SANDRA MILENA SANTIAGO BUITRAGO, contratista de la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ ; de otra parte, se recepcionó de oficio el testimonio del ingeniero ALFONSO AUGUSTO DEL CAMPO NAGED (anexo 01, Ítem G1. 2020-00136 ACTA AUDIENCIA DE PRUEBAS, folios 01-03 del expediente digital-SAMAI).

• SANDRA MILENA SANTIAGO BUITRAGO

Señaló que es profesional en sa

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