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TA TOL - 73001-33-33-004-2013-00841-01-(26-01-2016)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-33-33-004-2013-00841-01-(26-01-2016)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

4pú6lica cfr Corombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

74 1, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ lbagué, catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Expediente No.: 73001-33-33-004-2013-00841-01

Interno: 00591-2016

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Demandante: VICENTE GARCÍA PARRA y OTROS

Demandado: NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: Sentencia — Error judicial.

Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de lbagué el 26 de enero de 2016, por medio de la cual Se denegaron las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES Los señores VICENTE GARCÍA PARRA, MARÍA VICTORIA GÓNGORA SÁENZ, LAURA ALEJANDRA GARCÍA GÓNGORA, actuando en nombre propio y en representación de los menores JULIANA VALENTINA y JUAN DAVID GARCÍA GÓNGORA, a través de apoderada judicial instauran demanda de reparación directa en contra de la NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y MUNICIPIO DE IBAGUÉ - INFIBAGUE, solicitando las siguientes: PRETENSIONES "1. Que se declare Civil y Administrativamente responsable al INSTITUTO DE

FINANCIAMIENTO, PROMOCION y DESARROLLO DE IBA GUE "INFIBAGUE",

MUNICIPIO DE IBAGUÉ - INFIBAGUE, solicitando las siguientes: PRETENSIONES "1. Que se declare Civil y Administrativamente responsable al INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCION y DESARROLLO DE IBA GUE "INFIBAGUE", ALCALDIA MUNICIPAL DE IBA GUE y a la NACION - FISCALIA GENERAL DE JA NACION - SECCIONAL TOLIMA, por los daños ocasionados al señor VICENTE GARCIA PARRA, por el delito de interés indebido en la celebración de contratos al cual fue vinculado y procesado siendo funcionario de INFIBAGUE, ejerciendo el cargo de Profesional Universitario Alumbrado Público, mediante el fallo de fecha 22 de septiembre de 2011, los cuales fueron revocadas (sic) todas las actuaciones por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.REPARACIÓN DIRECTA Pág. 2

VICENTE GARCÍA PARRA Y OTROS Vs. NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

RAD: 00841-2013-01

INTERNO: 00591-2016

Como consecuencia de esa declaración se condene a las demandadas, INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCION y DESARROLLO DE IBA GUE "INFIBAGUE, ALCALDIA MUNICIPAL DE 'BAGUE y a la NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION - SECCIONAL TOLIMA, al reconocimiento y pago de los perjuicios morales y materiales a titulo de lucro cesante y daño emergente a los demandante (sic). En cuanto a los perjuicios morales y materiales se tasan, siguiendo los conceptos jurisprudenciales así: las siguientes sumas de dinero por concepto de PERJUICIOS MORALES o "pretium

En cuanto a los perjuicios morales y materiales se tasan, siguiendo los conceptos jurisprudenciales así: las siguientes sumas de dinero por concepto de PERJUICIOS MORALES o "pretium doloris" "consistentes en el profundo trauma psíquico que produce el hecho de haber sido víctima de un acto arbitrario irremediable por omisión nacida de la falta de responsabilidad en la administración pública, en aplicación del articulo 106 del Código Penal y jurisprudencia vigente sobre este punto, máxime cuando el hecho fue cometido por funcionarios y médicos de una entidad encargada constitucionalmente de la salud y por ende, de velar por la vida de los asociados, falla del servicio que arrebató la vida de un ser querido como lo es una hija, o nieta y sobrina:" Igualmente, los PERJUICIOS MORALES Y DAÑO EN RELACION A LA VIDA, que enseguida se discriminan: Como consecuencia de la anterior declaración se ordene a las demandadas al pago de los perjuicios reclamados así: 3.1. PERJUICIOS MORALES Ante el dolor que causó la pérdida del trabajo y el señalamiento en forma pública en radio y prensa por parte de las entidades demandadas trajo como consecuencia a sus familiares aquí reclamantes aflicción, congoja y tristeza que el hecho dañoso les ocasionó, se solicita el resarcimiento de este perjuicio en los siguientes términos:

AFECTADO $117.900.000.00 VICENTE GARCIA PARRA 200 SMIAJV $589.500oo

ESPOSA DEL AFECTADO

MARIA VICTORIA GONGORA SAENZ 150 SMLMV $589.500oo $88.425.000,00

HIJOS DEL AFECTADO

ESPOSA DEL AFECTADO

MARIA VICTORIA GONGORA SAENZ 150 SMLMV $589.500oo $88.425.000,00

HIJOS DEL AFECTADO

LAURA ALEJANDRA GARCIA GONGIRA 100 SAJLIVIV $589.500oo $58.950.000,00

JULIANA VALENTIA GARCIA GONGORA 100 SAJLMV $589.500oo $58.950.000,00

JUAN DAVID GARCIA GONGORA 100 SAJLMV $589.500oo $58.950.000,00

En esta pretensión es importante hacer énfasis al reconocimiento de los perjuicios morales con relación al parentesco: El Honorable Consejo de Estado en sentencia de 1 19 de agosto de 2009, dijo: "Perjuicios morales La simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos cuando alguno de estos haya muerto o sufrido una lesión —esta última sin importar que sea grave o leve, distinción que no tieneREPARACIÓN DIRECTA Pág. 3

VICENTE GARCÍA PARRA Y OTROS Vs. NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

RAD: 00841-2013-01

INTERNO: 00591-2016 justificación práctica y teórica alguna para efectos de la presunción de/perjuicio, sino, por el contrario se relaciona con el grado de intensidad en que se sufre— a partir del contenido del artículo 42 de la Carta Política, debe presumirse, que el peticionario los ha padecido..." Con respecto a la presunción de los perjuicios morales para la esposa e hijos, el Honorable Consejo de Estado en diferentes oportunidades se ha pronunciado al respecto, pudiéndose

transcribir lo siguiente:

Con respecto a la presunción de los perjuicios morales para la esposa e hijos, el Honorable Consejo de Estado en diferentes oportunidades se ha pronunciado al respecto, pudiéndose transcribir lo siguiente: "Establecido el parentesco con los registros civiles, la Sala da por probado el perjuicio moral de los demandantes en su calidad de esposo e hijos de la afectada, por cuanto las reglas de la experiencia hacen presumir que los daños antijurídicos sufridos por un pariente cercano causan dolor y angustia en quienes conforman su núcleo familiar, en atención a las relaciones de cercanía, solidaridad y afecto, además de la importancia que dentro del desarrollo de la personalidad del individuo tiene la familia como núcleo básico de la sociedad 3.2. PERJUICIOS MATERIALES. Se tasan en la suma de $79.869.120,70, teniendo en cuenta: DAÑO EMERGENTE -Préstamo personal realizado por el señor FRANCISCO 'JORRES, por la suma de $10.000.000,00. -Préstamo personal realizado por el señor MARIO URUEÑA VALDERRAMA, por la suma de 120.000.000,00. -Pago de honorarios profesionales de abogados defensores, la suma de $15.000.000,00.

LUCRO CESANTE.

Valor del salario devengado por el señor VICENTE GARCIA PARRA desde el 12 de julio de 2004 hasta el 30 de enero de 2005, a razón de $2.117.019,00, o sea, la suma de $14.042.892,70. Lo dejado de percibir, por el señor GARCÍA PARRA, desde el I de febrero de 2005 al I febrero de 2006, ya que le tocó someterse a devengar un salario mínimo, siendo que por su

$14.042.892,70. Lo dejado de percibir, por el señor GARCÍA PARRA, desde el I de febrero de 2005 al I febrero de 2006, ya que le tocó someterse a devengar un salario mínimo, siendo que por su profesión y el cargo que desempeñaba en INFIBAGUE, éste devengaba la suma de $2.117.019,00 y durante este tiempo dejo de percibir la suma mensual de $1.735.519,00 y por el año $20.826.228,00." Como sustento fáctico, la parte demandante relaciona los siguientes: HECHOS "1. El señor VICENTE GARCIA PARRA, es vinculado al INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCION y DESARROLLO DE IBAGUE a "INFIBAGUE" el 20 de enero al 12 de julio de 2004, desempeñando el cargo de Profesional Universitario (Alumbrado Público). la Gerente de INFIBAGUE MARIA DEI PILAR SÁNCHEZ SAAVEDRA instaura denuncia, por presuntas irregularidades en el proceso de contratación llevado a cabo, afin de proveer un número de luminarias para alumbrado púbico suscrito con la empresa SCHREDER

COLOMBIA S.A.

La Fiscalía Cincuenta y Uno Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública y de Justicia, mediante fallo de fecha 7 de diciembre de 2004, profirió medida deREPARACIÓN DIRECTA Pág. 4

VICENTE GARCÍA PARRA Y OTROS Vs. NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS RAD: 00841 -201 3-01

INTERNO: 00591-2016 aseguramiento en contra de VICENTE GARCIA PARRA, como presunto responsable de

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INTERNO: 00591-2016 aseguramiento en contra de VICENTE GARCIA PARRA, como presunto responsable de delito en interés indebido en la celebración de contratos, el cual fue apelado.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de lbagué en fecha de 24 de febrero de 2011, resuelve CONDENAR a VICENTE GARCÍA a la pena principal e 72 meses de prisión, multa en cantidad de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 81 meses, como coautor responsable de la conducta punible de interés indebido en la celebración de contratos, fallo que fue apelado. 4.1 La sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, se basó que con el fin de suministrar un mejor alumbrado público y con base en las quejas suministradas por la comunidad, originan el estudio de mercado de las luminarias para alumbrado público, el juez de conocimiento manifiesta que se debió hacer un juicioso estudio de mercado a varios fabricantes y no como se hizo a solo dos, haber accedido a las páginas de interne( y a catálogos relacionados con el asunto, cuando el Ing. GARCÍA sabía que de ésta derivada la fijación del presupuesto oficial. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué — Sala de Decisión Penal, el 22 de septiembre de 2011 es revocada la sentencia proferida por el Juzgado cuarto penal del circuito de lbagué y en su lugar absuelve al señor VICENTE GARCIA PARRA de los cargos por lo que había sido convocado ajuicio por la Fiscalía. 5.1 In revocatoria de la sentencia se base en que la fiscalía no trajo las pruebas siOciente para sembrar

por lo que había sido convocado ajuicio por la Fiscalía. 5.1 In revocatoria de la sentencia se base en que la fiscalía no trajo las pruebas siOciente para sembrar certeza razonable sobre la ocurrencia del delito por el que formuló la acucórión, tal y como lo exige el Art. 232 de la Ley 600, pues el interés indebido, lo fincó en tenues situaciones irregularidades en las que actuaron los procesados, las que bien podían originarse en faltas de precisión técnica o movimientos de precios en el mercado, se concluye entonces, que al no lograrse desvirtuar la presunción de inocencia e imperar la duda, debe revocarse la condena y disponer la absolución 6 El señor VICENTE GARCIA PARRA vive con MARIA VICTORIA GONGORA SAENZ desde hace 23 años, de esa unión nacieron LAURA ALEJANDRA, JULIANA VALENTINA y JUAN DAVID GARCIA GONGORA, los cuales a la fecha tienen 20 años, 16 años y 7 años, la primera se encuentra estudiando en la Universidad temünando carrera, la segunda está cursando grado 11 y el último se encuentra matriculado en el grado primero de primaria, los cuales dependen y han dependido económicamente siempre de su padre. Para el momento de los hechos, hs menores LAURA ALEJANDRA y JULIANA VALENTINA, estaban estudiando en colegios privados y cursaban los grados 8°y 30 de primaria pero debido al despido del trabajo e investigación realizada a su padre, los esposos GARCÍA GONGORA tuvieron que cambiarlas de colegio y matricularlas en colegios públicos, ya que no habían los ingresos suficientes para suplir los

trabajo e investigación realizada a su padre, los esposos GARCÍA GONGORA tuvieron que cambiarlas de colegio y matricularlas en colegios públicos, ya que no habían los ingresos suficientes para suplir los gastos de las menores juntos con los gastos que genera sostener una can como: pago de servicios, pago de impuestas mercado, recorridos de colegio, ya que estos desaparecieron y pasados varios meses les toco medio sobrevivir con un salario mínimo. La menor LAURA ALEJANDRA GARCÍA GONGORA, corno estaba terminado el bachillerato, presentó su examen de admisión en la Universidad de la Sabon en Bogotá la cual era una Universidad Privada, pero debido al despido de su padre, tuvo que declinar de ésta opción y dejar perder el cupo en esta universidad debido a que ya no habían los ingresos suficientes para el pago de matrícula y manutención en la ciudad de Bogotá Ia familia GARCÍA — GONGORA fue víctima de los señalamientos, comentarios mal intencionados, burlas, discriminación por parte de sus vecinos y todas aquellas críticas propias de la situación que ese momento estaba viviendo su padre, ya que era una persona púbica, debido al cargo que desempeñaba.REPARACIÓN DIRECTA Pág. 5

VICENTE GARCÍA PARRA Y OTROS Vs. NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

RAD: 00841-2013-01

INTERNO: 00591-2016

Dentro del trámite de/proceso penal instaurado en contra del señor VICENTE GARCÍA PARRA su esposa señora MARIA VICTORIA GONGORA SAENZ, queda en embarazo a principio de/mes abril de 2005, la tensión y presión psicológico y económica vivida por toda

PARRA su esposa señora MARIA VICTORIA GONGORA SAENZ, queda en embarazo a principio de/mes abril de 2005, la tensión y presión psicológico y económica vivida por toda la familia por el proceso ocasionó que ésta presentara un embarazo de alto riesgo, siendo así que su bebé nació a los meses de gestación, ya que la vida de su madre e hijo estaba en riesgo. A la Alcaldía Municipal de Ibagué, con el fin de agotar la vía gubernativa se le solicito, el día 2 de septiembre de 2013, el pago de los perjuicios morales y materiales ocasionados por la investigación detrimento y mntencia por el delito de interés indebido en la celebración de contratas el 22 de septiembre de 2011. La Alcaldía Municipal de !llagué, con fecha 24 de septiembre de 2013, contestó mediante los oficios 17755, 17756 y 17885, negando lo solicitado quedando agotada la vía gubernativa. A la Fiscalía General de la Nación, con el fin de agotar la vía gubernativa se le solicitó, el día 13 de septiembre de 2013, el pago de los perjuicios morales y materiales ocasionados por la investigación, detrimento y sentencia por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, el 22 de septiembre de 2011. La Fiscalía General de la Nacióti, con fecha 19 de septiembre de 2013, contestó mediante oficio 1059, negando lb solicitado quedando agotada la vía gubernativa. Al Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de lbagué "INFIBAGUE", con el fin de agotar la vía gubernativa se le solicitó, el día 12 de septiembre de 2013, el pago de

Al Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de lbagué "INFIBAGUE", con el fin de agotar la vía gubernativa se le solicitó, el día 12 de septiembre de 2013, el pago de los perjuicios morales y materiales ocasionados por la investigación, detrimento y sentencia por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, el 22 de septiembre de 2011. El Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de !llagué "INFIBAGUE, no contestó, quedando agotada la vía gubernativa. La Procuraduría 163 Judicial para Asuntos Administrativos convocó a las partes a audiencia prejudicial de conciliación para el día 23 de mayo de 2013 a las 4:00 p.m. El día 23 de mayo de 2013, se declaró fallida la conciliación ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, por no existir ánimo conciliatorio entre las partes. Los actores me han conferido poder para iniciar la presente." (..) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Dentro del término de traslado que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la entidad accionada Nación —Fiscalía General de la Nación, guardo silencio conforme a constancia secretarial vista a folio 277 del expediente. SENTENCIA APELADA El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de lbagué, mediante sentencia proferida el 26 de enero de 2016, resolvió:REPARACIÓN DIRECTA Pág. 6

VICENTE GARCÍA PARRA Y OTROS Vs. NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

RAD: 00841-2013-01

INTERNO: 00591-2016

VICENTE GARCÍA PARRA Y OTROS Vs. NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

RAD: 00841-2013-01

INTERNO: 00591-2016 "PRIMERO: NIÉGUENSE las súplicas de la demanda instaurada por VICENTE GARCÍA PARRA, MARIA VICTORIA GONGORA SAENZ, LAURA ALEJANDRA GARCIA GONGORA, actuando en nombre propio y en representación de los menores JULIANA VALENTINA y JUAN DAVID GARCIA GONGORA en contra de la NACIÓN — FISCALIA GENERAL DE LA NACIOIV. De conformidad con las razones antes expuestas.

SEGUNDO: CONDENESE en costas-a la parte demandante por las razones expuestas con antelación. Reconociéndose como agencias en derecho la suma de 3.000.000. Por secretaria, tásense.

TERCERO: ORDENAR que en firme esta sentencia, se archive el expediente, previas las anotaciones en el Sistema Justicia XXI.

Para llegar a la anterior decisión el a quo consideró: "( ) "Por todo lo anteriormente expuesto, este despacho concluye que en el caso particular, no existen pruebas con las cuales, se puedan edificar los presupuestos para declarar responsabilidad alguna de las entidades demandadas pues, pese a que se le imputó el delito de Interés Indebido en la Celebración de Contratos al señor VICENIE GARCIA PARRA, en segunda instancia se profirió en su favor sentencia absolutoria, lo que impide la configuración de error jurisdiccional alguno, porque las decisiones tomadas a lo largo de/proceso penal fueron revocadas por la misma jurisdicción al momento de decidir su absolución e, igualmente, la investigación que se adelantó en su contra, fue el resultado

la configuración de error jurisdiccional alguno, porque las decisiones tomadas a lo largo de/proceso penal fueron revocadas por la misma jurisdicción al momento de decidir su absolución e, igualmente, la investigación que se adelantó en su contra, fue el resultado del ejercicio legítimo de unos poderes reconocidos al Estado, respecto del cual toda persona está obligada a asumir como una carga pública soportable, por cuanto, la sola existencia de una investigación penal no puede considerarse como fuente de daño antijurídico alguno." ( )

LA APELACIÓN 1

Oportunamente la parte demandante, interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia proferida el veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de lbagué, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda, el cual sustentó de la siguiente forma: "(1..) "Lo anterior significa, que la Fiscalía no esclareció el punto concreto de la acusación, que era su problema ,como el caso de los sobrecostos en las luminarias y el interés de los acusado en sacar un provecho económico, no estableció que se tratara de similares condiciones, en los sobrecostos entre las 2 luminarias, como las condiciones técnicas, como tampoco analizo análisis técnicos de diferenciación como que ellas sean iguales, efectuados por la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional, tampoco la Fiscalía y el juzgado no tuvieron el mayor rigor en la verificación de los sobrecostos en la contratación, ya que los defensores de los incriminados alegaban que las cotizaciones solicitadas no tenía especificados

Universidad Nacional, tampoco la Fiscalía y el juzgado no tuvieron el mayor rigor en la verificación de los sobrecostos en la contratación, ya que los defensores de los incriminados alegaban que las cotizaciones solicitadas no tenía especificados 1 Ver folios 330-332 del expediente.REPARACIÓN DIRECTA Pág. 7 VICENTE GARCÍA PARRA Y OTROS Vs. NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

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INTERNO: 00591-2016 criterios técnicos de las luminarias, luego, no eran referentes para determinar los sobrecostos, pero eso no valió por ser criterios de los acusados, porque para los administradores de justicia solo había la obtención de preponderante gananciales por el licitador sin demostrarse.

Dice el tribual que no se demostró, que la vinculación y nivel jerárquico de los procesados no les permitía definir en determinado momento la Adjudicación del contrato, verificar los sobrecostos en las compras que favoreciera a los implicados o a la firma ganadora, dice también el Tribunal que la fiscalía no trajo la prueba suficiente para crear certeza razonable sobre la existencia del delito, entonces por qué formula acusación y sentencia?? "Es que no determinar si los procesados tenían la capacidad de cometer el delito, cuando ellos, no adjudicaban los contratos y solamente intervenían como funcionarios de revisión, la Fiscalía y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, muy dfficilmente estaban actuando de conformidad con la ley, sino con su prepotencia y falta de acuciocidad en las interpretaciones. Igualmente, manifiesta el Tribunal que no se evidenció pruebas suficientes que

dfficilmente estaban actuando de conformidad con la ley, sino con su prepotencia y falta de acuciocidad en las interpretaciones. Igualmente, manifiesta el Tribunal que no se evidenció pruebas suficientes que permitieran establecer que el señor GARCÍA PARRA hubiese direccionado tal proceso para obtener un provecho indebido en su favor o de un tercero, porque si bien las pruebas obrantes en el proceso dejaron entrever falta de claridad en algunos aspectos del trámite licitatorio, específicamente en el pliego de condiciones, esas omisiones no le son atribuibles en exclusiva a los acusados, máxime, cuando por sus cargos y forma de vinculación a la entidad difícilmente podrían tener una influencia contundente para encaminarlo a favor de uno de los oferentes." 6.3 TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El recurso de apelación interpuesto por la parte actora fue admitido mediante proveído fechado el veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016) (folio 343), posteriormente en providencia de fecha siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016), se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto (folio 345), derecho del cual no hicieron uso los extremos procesales. Al no observarse causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA

1. Precisiones preliminares 1.1. Competencia del Tribunal En primer lugar, es menester indicar que de conformidad a la cláusula general de

Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA

1. Precisiones preliminares 1.1. Competencia del Tribunal En primer lugar, es menester indicar que de conformidad a la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1° del artículo 104 del C.P.A.C.A., esta jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trataREPARACIÓN DIRECTA Pág. 8

VICENTE GARCÍA PARRA Y OTROS Vs. NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

RAD: 00841-2013-01

INTERNO: 00591-2016 de una controversia originada en un acto sujeto al derecho administrativo expedido por una entidad pública.

Como corolario de lo anterior, según las voces del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para resolver el recurso de alzada contra las sentencias proferidas por los Jueces Administrativos en primera instancia y como quiera que según la regla general consagrada en el inciso 1° del artículo 243 ibídem, los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales Administrativos son pásibles de ser apelados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el presente asunto en Sala de Decisión tal como lo prevé el artículo 125 ejusdem. 1.2 Definición del recurso Conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, normativa aplicable al caso de autos por remisión expresa del canon 306 de la Ley 1437 de 2011, el estudio en esta segunda instancia se circunscribirá a los puntos de inconformidad formulados por la parte demandante, en contra de la sentencia de

normativa aplicable al caso de autos por remisión expresa del canon 306 de la Ley 1437 de 2011, el estudio en esta segunda instancia se circunscribirá a los puntos de inconformidad formulados por la parte demandante, en contra de la sentencia de primer grado, los cuales se concretan en que se declare civil y administrativamente responsable a la NaciónFiscalía General de la Nación por los daños causados al señor VICENTE GARCÍA PARRA generados por la investigación penal a la cual fue sometido por el delito denominado interés indebido en la celebración de contratos al cual fue vinculado y procesado siendo funcionario de INFIBAGUE, concluyéndose este con sentencia absolutoria emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de lbagué el 22 de septiembre de 2011. 1.3 Problema jurídico El problema jurídico se concreta en determinar si existe responsabilidad extracontractual por parte de la NaciónFiscalía General de la Nación, y como consecuencia de ello debe ser condenada a pagar los perjuicios reclamados por el extremo demandante, lo anterior debido a la investigación judicial a la cual fue sometido VICENTE GARCÍA PARRA, profiriéndose finalmente sentencia absolutoria a su favor.

2. Análisis sustancial Previo a entrar a estudiar el caso que nos ocupa es necesario indicar que el presente medio de control de reparación directa interpuesto por el señor VICENTE GARCÍA PARRA y otros contra la Nación — Fiscalía General de la Nación, se concreta en la investigación judicial a la cual fue sometido por el delito de interés indebido en la celebración de contratos al cual fue vinculado y procesado siendo funcionario de INFIBAGUE, ejerciendo el cargo de profesional universitario alumbrado público y

investigación judicial a la cual fue sometido por el delito de interés indebido en la celebración de contratos al cual fue vinculado y procesado siendo funcionario de INFIBAGUE, ejerciendo el cargo de profesional universitario alumbrado público y que posteriormente mediante fallo absolutorio del 22 de septiembre de 2011 fueron revocadas estas actuaciones por la Sala Penal del Tribunal Superior de lbagué. En aras de desatar la controversia que ocupa la atención de la Sala, esta Corporación prima facie, hará mención al caudal probatorio allegado al expediente, posteriormente, efectuarán las respectivas precisiones fácticas, jurídicas yREPARACIÓN DIRECTA Pág. 9

VICENTE GARCÍA PARRA Y OTROS Vs. NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

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INTERNO: 00591-2016 jurisprudenciales con respecto del régimen de responsabilidad del Estado y posteriormente se remitirá al caso en concreto 2.1 Análisis probatorio De acuerdo con las pruebas incorporadas al expediente se encontraron demostrados los siguientes hechos relevantes para la decisión del problema jurídico: Copias auténticas del Registro civil de nacimiento de Laura Alejandra Góngora García, Juliana Valentina García Góngora y Juan David Góngora (Fols. 5-7) Copia autentica del registro de matrimonio de Vicente García Parra visto a folio 8 del plenario.

Copia de la medida de aseguramiento contra Vicente García Parra como presunto responsable del delito de interés indebido en la celebración de contratos proferida por la Fiscalía General de la NaciónUnidad de Delitos contra la Administración Pública y de JusticiaCopia de la medida de aseguramiento contra Vicente García Parra como presunto responsable del delito de interés indebido en la celebración de contratos proferida por la Fiscalía General de la NaciónUnidad de Delitos contra la Administración Pública y de JusticiaFiscalía cincuenta y uno Seccional, adiada el día 7 de diciembre de 2004, sumario: 166.464 (FI. 9-24 del expediente) La Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior, el día 16 de febrero de 2016, resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que califico de mérito la actuación sumarial, resolviendo confirmar la acusación proferida en contra del señor VICENTE GARCÍA PARRA pero en calidad de coautor del delito de interés indebido en la celebración de contratos y revoco las resoluciones emitidas el 7 de diciembre de 2004 y 25 de abril de 2005 (FI. 25-38 del expediente) Copia de la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito calendada el 24 de febrero de 2011, por medio de la cual se resuelve condenar a Vicente García Parra, a la pena principal de 72 meses de prisión, multa de 50 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 81 meses, como coautor responsable de la conducta punible de Interés indebido en la celebración de contratos (Fol. 74-114 del expediente) Copia se la sentencia en segunda instancia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de lbagué, el 22 de septiembre de 2011, a través de la cual se revoca la providencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de lbagué y en su lugar se absuelve a Vicente

Decisión Penal del Tribunal Superior de lbagué, el 22 de septiembre de 2011, a través de la cual se revoca la providencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de lbagué y en su lugar se absuelve a Vicente García Parra de los cargos por los que había sido convocado a juicio por la Fiscalía (FI. 39-72 del expediente). Derechos de petición elevados ante la Alcaldía de lbagué, Fiscalía General de la Nación e Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de lbagué, por la parte demandante solicitando el reconocimiento de los perjuicios morales y materiales con ocasión de los daños producidos al señor Vicente García Parra con la investigación, detrimento y fallo por el delito de interés indebido en la celebración de contratos cuando se desempeñó como funcionario deREPARACIÓN DIRECTA Pág. 10

VICENTE GARCÍA PARRA Y OTROS Vs. NACIÓNFISCALÍA GENERAL OLLA NACIÓN Y OTROS

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Infibague adiados el 12 y 13 de septiembre de 2013 (FI. 115-123 del expediente). Respuesta a los dere

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