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TA TOL - 73001-33-33-004-2014-00408-02-(16-09-2021)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-33-33-004-2014-00408-02-(16-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Ibagué, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación Nº.: 73001-33-33-004-2014-00408-02 (Interno: 0098/2020)

Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Demandante: IDENTIFICAR S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE EL ESPINAL-TOLIMA Tema: Caducidad del contrato

IASUNTO A DECIDIR

De conformidad con lo establecido en los artículos 187 y 247 del C.P.A.C.A., procede esta Sala Oral de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, el 6 de diciembre de 2019, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.

IIANTECEDENTES

1. Pretensiones1:

“1.- Que se declare nula la resolución No. 339 de fecha 23 de octubre de 2012, proferida por el señor Alcalde Municipal de El Espinal Tolima, por medio de la cual se declara el incumplimiento del contrato de concesión No. 001 de 2007, se declara la caducidad del mismo y se toman otras determinaciones.

2.- Que se declare como consecuencia de lo anterior, igualmente nula la resolución No. 3401 de fec ha 23 de octubre de 2012, proferida por el señor Alcalde Municipal de El Espinal Tolima, mediante la cual resuelve el recurso de reposición en contra de la resolución antes mencionada y en la cual confirma la

resolución No. 3401 de fec ha 23 de octubre de 2012, proferida por el señor Alcalde Municipal de El Espinal Tolima, mediante la cual resuelve el recurso de reposición en contra de la resolución antes mencionada y en la cual confirma la resolución No. 339 de la misma fecha y determin a hacer efectiva la garantía única contenida en la póliza de cumplimiento, hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria y declara la caducidad del contrato No. 001 de 2007.

3.- Que se declare a la Alcaldía Municipal de El Espinal Tolima que incumplió el contrato de concesión No. 001 de 2007 suscrito con la compañía IDENTIFICAR S.A.

4.- Que como consecuencia del incumplimiento, se condene a la Alcaldía Municipal de El Espinal Tolima, a pagar a favor de la compañía IDENTIFICAR S.A., la suma de OCHOCIENTOS MI LLONES DE PESOS ($800.000.000.oo) M/Cte. o la que pericialmente se justiprecie, con ocasión de los perjuicios materiales sufridos, con motivo de la caducidad del contrato.

5.- Que se indexe la suma demandada.

6.- Que se declare que el Municipio de El Espinal Tolima es responsable de las costas y demás expensas que se causen como el pago del arancel judicial”.

1 Fls. 254-255 cuaderno No. 2.EXPEDIENTE No. 73001-33-33-004-2014-00408-02 (098-2020) IDENTIFICAR S.A. Vs Municipio de El Espinal Página 2 de 52

2. Fundamentos fácticos2.

Como fundamento de sus pretensiones, el apoderado de la parte accionante

IDENTIFICAR S.A. Vs Municipio de El Espinal Página 2 de 52

2. Fundamentos fácticos2.

Como fundamento de sus pretensiones, el apoderado de la parte accionante expuso los siguientes hechos que, desagregados de las razones de derecho, se resumen de la siguiente manera:

2.1.- Entre el Municipio de El Espinal y la compañía IDENTIFICAR S.A. se suscribió un contrato de concesión, identificado con el No. 001 de 2007, por un valor estimado de $50 0.000.000.oo y por un término de 15 años para su ejecución.

2.2.- El objeto del contrato era la implementación, operación, mantenimiento del sistema integral de información y soporte técnico, manejo y expedición de especies venales, administración de pati os, grúas, centro de diagnóstico, agentes de tránsito, recaudo de los recursos mediante cobro pre jurídico y coactivo, así como el cobro de los servicios prestados por el organismo de tránsito, operación de los recursos necesarios para el correcto funciona miento de la Secretaría Municipal de Transporte y Tránsito de El Espinal.

2.3.- La supervisión, control y vigilancia del contrato de concesión estuvo a cargo de la administración municipal, nombrándose formalmente como supervisora a la Dra. Mélida Patric ia Hernández Lozano, a través de la Resolución No. 257 del 8 de agosto de 2012.

2.4.- Mediante oficio D-A190 del 22 de agosto de 2012, el alcalde municipal le solicitó a la supervisora que presentara un informe de supervisión del contrato aludido, especificando el cumplimiento o no de las obligaciones suscritas por

2.4.- Mediante oficio D-A190 del 22 de agosto de 2012, el alcalde municipal le solicitó a la supervisora que presentara un informe de supervisión del contrato aludido, especificando el cumplimiento o no de las obligaciones suscritas por parte de IDENTIFICAR S.A.

2.5.- En virtud de ello , se realizó una auditoria en la que se concluyó que se cumplía a cabalidad con lo acordado y pactado, salvo algunas recomendaciones resp ecto al faltante de algunos elementos – mobiliario-, advirtiendo en todo caso que ello no alteraba o afectaba el normal desarrollo del contrato y menos aún se colocaba en riesgo la prestación del servicio.

2.6.- Mediante oficio No. 1548 -DATTE del 18 de se ptiembre de 2012, la supervisora del contrato presentó el informe de supervisión, diligenciando un cuadro adjunto que contenía el cumplimiento o no de las obligaciones y las observaciones realizad as a la compañía demandante, manifestando que había generado varios informes para el despacho del alcalde sin haber sido nombrada como interventora y que no conocía los documentos que formaban parte del contrato y demás acuerdos.

2.7.- Por oficio D-A 234 del 27 de septiembre de 2012, el alcalde de El Espinal le solicitó a la supervisora del contrato la aclaración del informe presentado, cumpliéndose ello mediante oficio No. 01713 -DATTE del 8 de octubre de 2012, señalándose esta vez que la sociedad no cumplió con las obligaciones pactadas en el contrato.

2.8.- En virtud de lo anterior, el Municipio, en cumplimiento del artículo 17 de

2012, señalándose esta vez que la sociedad no cumplió con las obligaciones pactadas en el contrato.

2.8.- En virtud de lo anterior, el Municipio, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, profirió auto de trámite con fecha 9 de octubre de 2012, mediante el cual ordenó la apertura de procedimiento de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento contempladas en el artículo 86 de la norma en cita.

2.9.- El 17 de octubre de 2012 , se dio inicio a la audiencia que establece el artículo 86 ibidem, con la finalidad de garantizar el derecho de defensa de la sociedad y de la aseguradora Seguros del Estado S.A., en calidad de garante.

2 Fls. 247-254 cuaderno No. 2.EXPEDIENTE No. 73001-33-33-004-2014-00408-02 (098-2020) IDENTIFICAR S.A. Vs Municipio de El Espinal Página 3 de 52 2.10.- La sociedad, a través de su apoderado, presentó respuesta ante las inquietudes señaladas en el oficio D -A249 del 16 de octubre de 2012, aportando las pruebas respectivas.

2.11.- Por medio de la Resolución No. 339 del 23 de octubre de 2012, se declaró el incumplimiento del contrato de concesión, así como su caducidad.

2.12.- Además, se declaró la ocurrencia del siniestro por el incumplimiento del contrato, el cual estaba amparado en la póliza de cumplimiento No. 2144101115445 de la Compañía Seguros del Estado S.A., y de este modo

2.12.- Además, se declaró la ocurrencia del siniestro por el incumplimiento del contrato, el cual estaba amparado en la póliza de cumplimiento No. 2144101115445 de la Compañía Seguros del Estado S.A., y de este modo ordenó hacer efectiva la garantía única contenida en la póliza mencionada por los siguientes amparos: cumplimiento $50. 000.000 y calidad del servicio por otros $50.000.000.

2.13.- En la misma resolución se hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria en el equivalente al 20% del valor del contrato de concesión, correspondiente a $100.000.000.

2.14.- La declaratoria de caducidad le trajo a la sociedad una inhabilidad para celebrar contratos con el Estado por el término de 5 años, causándole graves perjuicios.

2.15.- La Administración municipal nombró a la señora Mélida Patricia Hernández Lozano como directora de Tránsito y Transporte de El Espinal y, a su vez, la nombró mediante Resolución No. 257 del 8 de agosto de 2012, como supervisora del contrato de concesión.

2.16.- Mediante Resolución No. 340 del 23 de octubre de 2012, el alcalde del Municipio de El Espinal resolvió el recurso de reposición presentado en audiencia pública y confirmó en su integridad la Resolución No. 339 del 23 de octubre de 2012.

2.17.- En cumplimiento del contrato de conces ión, la sociedad firmó junto con el Municipio, un convenio con los agentes de Tránsito y Transporte y Grupos de control vial de las entidades territoriales adscritas a la Policía Nacional, con

2.17.- En cumplimiento del contrato de conces ión, la sociedad firmó junto con el Municipio, un convenio con los agentes de Tránsito y Transporte y Grupos de control vial de las entidades territoriales adscritas a la Policía Nacional, con el fin de regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito; así pues, el convenio firmado con la Policía fue suscrito en el año 2010, implementando el control del tránsito y el levantamiento de accidentes, desarrollándose campañas educativas, con tribuyendo eficientemente a la economía de la institución policial a fin de que se prestara el apoyo para que la presencia de las unidades policiales se diera permanentemente en el Municipio.

2.18.- IDENTIFICAR S.A. se esmeró en fijar políticas claras y c ontundentes a fin de disminuir, como efectivamente ocurrió, los altos índices de mortalidad en accidentes de tránsito y, en general, dar el cumplimiento de las normas de tránsito.

2.19.- La colaboración estuvo acompañada de los elementos con los cuales la compañía IDEN TIFICAR S.A. dotó a los agentes de tránsito y les brindó el apoyo logístico necesario para el cumplimiento de sus funciones públicas; este apoyo se brindó a la Policía Nacional hasta el mes de agosto de 2011, fecha en la que el convenio culminó por el cumplimiento del tiempo pactado.

2.20.- La sociedad demandante estaba amparada contractualmente para digitalizar la información durante todo el tiempo de la vigencia contractual, circunstancia que se estaba cumpliendo, contratándose el personal necesario

fecha en la que el convenio culminó por el cumplimiento del tiempo pactado.

2.20.- La sociedad demandante estaba amparada contractualmente para digitalizar la información durante todo el tiempo de la vigencia contractual, circunstancia que se estaba cumpliendo, contratándose el personal necesario para que de forma exclusiva cumpliera esa labor. El organismo de tránsito de El Espinal no cumplió con la entrega inventariada de las carpetas e historialesEXPEDIENTE No. 73001-33-33-004-2014-00408-02 (098-2020) IDENTIFICAR S.A. Vs Municipio de El Espinal Página 4 de 52 de lo vehículos, generando para la compañía, no solo el retraso de la digitalización, sino que además se le adjudicó una carga adicional.

2.21.- La sociedad no solamente invirtió en tecnología para el organismo de tránsito y mobiliario en general, sino que además le proporcionó el recurso humano y capacitado para que este ente estuviera a la vanguardia de los servicios que debía prestar.

2.22.- IDENTIFICAR S.A. estaba sujeta a normas de calidad, por ser poseedora de la certificación de calidad expedida por ICONTEC NTC ISO 90001:2000.

2.23.- Con la llegada de la sociedad demandante, el organismo de tránsito municipal se convirtió en un fortín económico que le garantizaba al Municipio de El Espinal, el recaudo diario de importantes ingresos económicos que, por ende, los beneficiaba.

2.24.- El servicio que se prestaba al us uario jamás se afectó y menos aún se puso en riesgo la prestación de todos los servicios al interior de dicho organismo, cumpliendo todas las obligaciones contractuales.

3.- Contestación de la demanda3.

2.24.- El servicio que se prestaba al us uario jamás se afectó y menos aún se puso en riesgo la prestación de todos los servicios al interior de dicho organismo, cumpliendo todas las obligaciones contractuales.

3.- Contestación de la demanda3.

Dentro del término concedido para el efecto, la entidad accionada contestó la demanda por intermedio de apoderado judicial, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones , indicando q ue el incumplimiento de IDENTIFICAR S.A. constituyó una omisión que afect ó de manera grave y directa la ejecución del contrato.

Destaca que, a la terminación del contrato por caducidad, IDENTIFICAR S.A. no realizó entrega de archivo alguno que contuviera la información sistemática actualizada del Registro Nacional Automotor Ter restre, ni archivos con documentos digitalizados. En efecto, después de múltiples requerimientos que contaron con la participación de la Personería municipal, se evidenció la ausencia de documentos respecto de los procesos contravencionales (comparendos), Registro Nacional Automotor (RNA), Registro Nacional de Conductores (RNC) y demás información imprescindible para dar continuidad al normal desarrollo de las actividades administrativas propias del Organismos de Tránsito.

Tampoco se aportó archivo por par te de IDENTIFICAR S.A., que mostrara avance alguno, y cuando el señor alcalde lo solicitó mediante oficio No. D -A 272 de 24 de octubre de 2012, se evidenció que ni siquiera se digitalizaron los documentos que integra ban las historias u hojas de vida de los vehículos matriculados, ni se aportó constancia escrita de requerimiento al Municipio de El Espinal.

documentos que integra ban las historias u hojas de vida de los vehículos matriculados, ni se aportó constancia escrita de requerimiento al Municipio de El Espinal.

Señala que los oficios No. 01548 -DATTE del 18 de septiembre de 2012 y No. 01713-DATTE del 8 de octubre de 2012 suscr itos por la supervisora del contrato, son complementarios, no se deben entender como 2 informes diferentes.

Refiere que durante la audiencia realizada en consonancia con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, IDENTIFICAR se abstuvo de aportar los document os pertinentes para demostrar o probar el cumplimiento del contrato de concesión No. 001 de 2007 , evidenciándose, por el contrario, incumplimiento adicional

3 Fls. 297-383 cuaderno No. 2.EXPEDIENTE No. 73001-33-33-004-2014-00408-02 (098-2020) IDENTIFICAR S.A. Vs Municipio de El Espinal Página 5 de 52 en la instalación y mantenimiento de la operación integral del sistema de operación de comparendos y resoluciones.

Afirma que la sociedad demandante también incumplió el convenio tripartito con el Municipio de El Espinal y la Policía Nacional, por cuanto no se entregó la suma de dinero necesaria para el desarrollo del convenio, en especial, para la adquisición de las motocicletas de uso policial , situación de inconformidad señalada en las actas de comité de seguimiento No. 001, 002, 003 y 004 de 2012.

Por último, indic ó que, además de las anteriores circunstancias de incumplimiento, deb ían tenerse e n cuenta las puntualizadas en la

2012.

Por último, indic ó que, además de las anteriores circunstancias de incumplimiento, deb ían tenerse e n cuenta las puntualizadas en la Resoluciones 339 y 340 del 23 de octubre de 2012.

4.- La sentencia apelada4.

El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, con sentencia del 6 de diciembre de 2019, decidió negar las pretensiones de la demanda.

En primer lugar, la juez a -quo indicó que, para la implementación de un sistema integral de información, lo que constituía el objeto contractual, resultaba de vital importancia la digitalización de los documentos básicos que integraban las hojas de vida de la totalidad de los vehículos automotores registrados en la Secretaría de Hacienda y Tránsito - Dirección de Tránsito municipal de El Espinal – Tolima, así como de los procesos de liquidación, pago y cobro de las obligaciones t ributarias relacionados con el registro automotor y el procesamiento y actualización diaria de la información generada en el registro terrestre automotor por la atención de los trámites que consagra la Ley.

Con fundamento en lo anterior, señala que dentro del expediente se encuentra plenamente acreditado que IDENTIFICAR S.A. incumplió las obligaciones contractuales relativas a la digitalización de la documentación necesaria para la implementación, operación y mantenimiento de un sistema integral de información, que permitiera prestar el servicio de tránsito y transporte en el Municipio de El Espinal – Tolima en condiciones de eficacia y eficiencia, sin que fuera admisible el argumento de que el servicio podía prestarse con las carpetas físicas, por cuanto e l objeto del contrato era justamente la implementación de un sistema de información y para su implementación se

que fuera admisible el argumento de que el servicio podía prestarse con las carpetas físicas, por cuanto e l objeto del contrato era justamente la implementación de un sistema de información y para su implementación se previó un término de 60 días, el cual, a la fecha de la declaratoria de caducidad se encontraba más que vencido.

Bajo ese entendido, por tratarse de obligaciones principales que guardan estrecha relación con el objeto contractual, se consideró que su incumplimiento afectaba de manera grave y directa el cumplimiento del contrato de concesión y podían conducir a su par alización, por lo cual, la declaratoria de caducidad contractual reunía los requisitos legales y jurisprudenciales para el efecto.

Expuso además que, los incumplimientos del convenio interadministrativo de cooperación No. 001 de 28 de junio de 2011, celebrado entre la Policía Nacional, el Municipio de El Espinal e IDENTIFICAR S.A., repercutieron directamente en el cumplimiento de las obligaciones contr actuales a las que se obligó la empresa demandante, por cuanto, en términos del contrato de concesión pluricitado, era obligación de la empresa la regulación del tránsito y transporte en el Municipio de El Espinal, obligación que podía verse afectada ante los incumplimiento para con la Policía Nacional.

4 Fls. 706-727.EXPEDIENTE No. 73001-33-33-004-2014-00408-02 (098-2020) IDENTIFICAR S.A. Vs Municipio de El Espinal Página 6 de 52 Resalta que el convenio tripartito se suscribió el 13 de septiembre de 2011 , y al mes de julio del año siguiente, no se había cumplido ni con los pagos ni con

Página 6 de 52 Resalta que el convenio tripartito se suscribió el 13 de septiembre de 2011 , y al mes de julio del año siguiente, no se había cumplido ni con los pagos ni con la entrega de los elementos acordados, lo que s in duda entorpeció el cumplimiento del objeto del contrato de concesión.

Sumado a lo anterior, advierte que del texto contractual también se desprendía la obligación de la empresa demandante del procesamiento diario de la información que se generara por c oncepto de pagos en bancos, recaudo diario mediante encargo fiduciario o en los puntos de atención al cliente dentro de las instalaciones de la Secretaría de Hacienda y Tránsito Municipal y/o centro de acopio, entrega semanal y mensual de un archivo magnét ico del estado actual del archivo digital maestro y las transacciones realizadas durante los periodos de corte en caso de ser requeridos por el ente territorial, sin embargo, IDENTIFICAR evidenció su imposibilidad de responder los aludidos requerimientos, los cuales eran de vital importancia, p ues se trataba de recursos públicos.

Sostiene que e llo dem ostraba el incumplimiento de la empresa demandante en la implementación y operación de un sistema tecnológico integrado de información que soportara así la op eración comercial de la Secretaría de Tránsito y permitiera dar respuesta oportuna al municipio.

En efecto, l uego de comparar los valores de transferencias entre los años 2008 y 2012, así como al porcentaje de recaudo del 30% y 70%, expone que el recaudo girado al municipio dista mucho de los valores incluso operaciones que reporta el contratista, luego ésta aparente contradicción deb ía ser considerada co mo un soporte más de la importancia de la obligación

el recaudo girado al municipio dista mucho de los valores incluso operaciones que reporta el contratista, luego ésta aparente contradicción deb ía ser considerada co mo un soporte más de la importancia de la obligación incumplida, en lo que tiene que ver con un sistema operativo y financiero que diera buena cuenta del recaudo correspondiente y que permit iera la fiscalización efectiva por parte del concedente.

Por ello, la falta de entr ega semanal y mensual de un archivo magnético del estado actual del archivo digital m aestro y transacciones realizadas durante los periodos de corte, en caso de ser requeridos por el Municipio de Espinal, revestía una importancia mayúscula a la hora de ponderar el incumplimiento predicado.

Ahora, en lo atinente a la constitución de las pó lizas de cumplimiento, la Juez de instancia indica que, si bien, estas no debían suscribirse por el término total del contrato, sí debían ser renovadas anualmente, obligación relevante a la hora de considerar la declaratoria de caducidad por dicha causa.

Bajo ese panorama, el a quo consideró que las anteriores obligaciones eran de tal envergadura que afectaban de manera grave y directa la ejecución del contrato, pudiendo incluso conducir a su paralización.

Por último, en la sentencia de primera instancia se consideró que no existía vulneración al debido proceso a la luz de la Ley 80 de 1993, por cuanto se otorgó al contratista la oportunidad para que desvirtuara los señalamientos relativos al incumplimiento que le fue endilgado, sin que aquel aportara la información que le fue solicitada . Agrega que la declaratoria de la caducidad no está supeditada a la previa imposición de multas.

relativos al incumplimiento que le fue endilgado, sin que aquel aportara la información que le fue solicitada . Agrega que la declaratoria de la caducidad no está supeditada a la previa imposición de multas.

5.- El recurso de apelación5.

Dentro del término procesal oportuno, el apoderado de la sociedad demandante presentó recurso de apelación, argumentando lo siguiente:

5 Folios 731-741.EXPEDIENTE No. 73001-33-33-004-2014-00408-02 (098-2020) IDENTIFICAR S.A. Vs Municipio de El Espinal Página 7 de 52 El fallo recurrido da toda credibilidad a los señalamientos realizados por el municipio sobre el incumplimiento contractual, olvidando que a la sociedad demandante se le vulneró su derecho de defen sa, pues no se tuvo en cuenta sus argumentos y el material probatorio presentado.

Destaca que e l objeto principal del contrato no fue implementar, operar y mantener el sistema integral de información y soporte técnico, y que e l municipio no demostró que el incumplimiento en la digitalización de las carpetas haya sido solamente del resorte de la compañía concesionaria , pues del testimonio rendido por la señora Ludyn Stella Fajardo Quitian, representante legal de la compañía demandante, se desprende que antes de la firma del contrato de concesión no existían avances referentes a la digitalización del historial de vehíc ulos matriculados, lo que significa ba que la sociedad demandante venía desarrollando la actividad de digitalización de carpetas, lo cual se encontraba soportado con las respectivas actas.

Refiere que la digitalización de las carpetas vehiculares se realiz aba de

sociedad demandante venía desarrollando la actividad de digitalización de carpetas, lo cual se encontraba soportado con las respectivas actas.

Refiere que la digitalización de las carpetas vehiculares se realiz aba de manera conjunta con las que iban ingresando como nuevas, es decir, las que pertenecían a los vehículos recién matriculados; es por ello que, el proceso de digitalización se realiz aba homogéneamente, e implicaba un proceso lento o, por lo menos, demorado, lo que al parecer impactó al municipio y generó su inconformidad, obligando a que el informe de la interventora fuera negativo.

Explica que, la demora en el proceso de digitalización no amenazaba la operación o la prestación del servicio al interior del organismo de tránsito, en la medida que el proceso de implementación, operación y mantenimiento de un sistema integral de información se estaba realizando, se encontraba en ejecución, por ello el contrato de concesión implicaba en el tiempo un compromiso de implementación, máxime si se tiene en cuenta que muchos de los documentos que reposaban en las carpetas eran ilegibles, borrosos, deteriorados y contaminados, por lo que la tarea de digitar era más dispendiosa.

Informa que, en el año 2012, se realizó una auditoría que arrojó como resultado que la compañía IDENTIFICAR S.A. cumplía a cabalidad con lo acordado y pactado en el contrato de concesión , salvo algunas recomendaciones con respecto al faltante de algunos elementos – mobiliario -, advirtiendo que la ausencia de estos no se alteraba o afectaba el normal desarrollo del contrato y, menos aún, se colocaba en riesgo la prestación del servicio al usuario en la materia contratada.

advirtiendo que la ausencia de estos no se alteraba o afectaba el normal desarrollo del contrato y, menos aún, se colocaba en riesgo la prestación del servicio al usuario en la materia contratada.

Aduce que, mediante oficio No. 01548 -DATTE del 18 de septiembre de 2012, la supervisora del contrato de concesión diligenció un cuadro que contenía el cumplimiento o no de las obligaciones, pero extrañamente el organismo de tránsito nunca se vio afectado o dis minuido en su productividad; la prestación del servicio al público siempre fue eficiente, permanente, efectiv a y oportuna, luego dicha declaratoria de caducidad fue una ofensa y una injusta terminación unilateral del contrato promovida por los detractores políticos que, para esa época y en cabeza del señor alcalde municipal, promovieron acabar con todas las concesiones que venían contratadas desde administraciones municipales anteriores, poniendo en riesgo la prestación del servicio.

Pone de presente que m ediante oficio D -A 234 del 27 de diciembre de 2012, el alcalde municipal solicitó a la supe rvisora aclaración del informe presentado, procediendo de conformidad mediante oficio No. 01713 -DATTE del 8 de octubre de 2012, pero extrañamente concluyendo esta ve z que IDENTIFICAR S.A. no cumplió con las obligaciones pactadas en el contrato de concesión No. 001 de 2007, cuando en informes anteriores, incluso con laEXPEDIENTE No. 73001-33-33-004-2014-00408-02 (098-2020) IDENTIFICAR S.A. Vs Municipio de El Espinal Página 8 de 52 auditoría, la misma funcionaria informó que la sociedad demandante cumplía con lo pactado en el contrato.

IDENTIFICAR S.A. Vs Municipio de El Espinal Página 8 de 52 auditoría, la misma funcionaria informó que la sociedad demandante cumplía con lo pactado en el contrato.

Frente al convenio que suscribió con la Policía Nacional, indica que no tenía la obligación principal de suscribirlo, pues a la empresa privada le estaba prohibido suscribir esta clase de convenios interadministrativos, ya que estos acuerdos eran de competencia de los organismos de tránsito al ser la autoridad en esa materia en el municipio, es decir, era la autoridad administrativa, lo que no podía ser delegado a un particular. En todo caso, afirma que la sociedad sí proporcionó a la Policía los cono s, radios de comunicación, combustible, comparendos, etc., pues esa era su obligación puntual.

Señala que, tampoco es cierto que IDENTIFICAR S.A. tenía a su cargo la regulación del tránsito dentro del Municipio de El Espinal, pues esa era una obligación p ropia de la secretaría de Tránsito y Transporte, por lo que la empresa privada no tenía ninguna autoridad para poner en marcha ningún tipo de plan vial.

Indica que, con el testimonio del señor José Leonardo Rojas, se demostró que la sociedad demandante cu mplió con todo lo acordado en el contrato de concesión, encontrando que con la caducidad declarada se dio al traste con la inversión que quedó finalmente en el municipio, más exactamente en las instalaciones del organismo de tránsito, evidenciándose así qu e sí fue importante el aporte de la compañía, notándose además que, en el proceso no estaba probado por parte del municipio que este hubiere realizado alguna

instalaciones del organismo de tránsito, evidenciándose así qu e sí fue importante el aporte de la compañía, notándose además que, en el proceso no estaba probado por parte del municipio que este hubiere realizado alguna inversión al interior del organismo de tránsito para funcionar, pues en el dictamen aportado por el demandado nada se dijo al respecto.

Aduce que, el dictamen rendido por el perito GEOVANNY EDUARDO PATIÑO CIFUENTES, provi no de una persona idónea e imparcial, y con este se demostró que IDENTIFICAR realizó inversiones económicas para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de concesión, así como de los recursos dejados de percibir durante toda la vigencia del contrato, es decir, por los siguientes 10 años, como resultado de la operación y cobro de los servicios de tránsito que hubiera podido prestar la concesionaria.

Frente a la prueba pericial presentada como objeción al peritaje aportado con la demanda, indica que , si los soportes documentales sobre operaciones bancarias, contables y financieras no aparecieron en la contabili dad del Municipio de El Espinal, se debió a que el ente territorial no realizó ninguna inversión, era el concesionario el único encargado de realizar tales inversiones, advirtiendo que la información contable y financiera tomada para realizar la primera ex perticia, se desprendió de los asientos contables que reposaban en los archivos de la compañía demandante, que eran dispendiosos trasladar desde Bogotá.

Finalmente, sostiene que la empresa siempre cumplió con sus obligaciones contractuales, lo cual se demuestra en la medida que el organismo de tránsito

reposaban en los archivos de la compañía demandante, que eran dispendiosos tras

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