TA TOL - 73001-33-33-004-2015-00414-01-(31-01-2019)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-004-2015-00414-01-(31-01-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ít • República de Colombia Rama Judicial Tribunal Administrativo del Tolima Mag. José Aleth Ruiz Castro
lbagué, treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019) Radicación N°
Medio de Control: Demandante:
Demandado: Asunto: 73001-33-33-004-2015-00414-01 (Int. 0292-2018)
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
OCTAVIO OLCUNCHE QUINTERO ' CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES "CREMIL" I •i . I Reajuste asignación básica Soldados Profesionales (20%) y Prima de Antigüedad (38.5%). . • ! E ,
De conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 247 del C.P.A.C.A.; procede 4;
esta Sala Oral a resolver el recurso de apeladión interpuesto por la apoderada dé !!
entidad demandada contra la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2017, pOr'ej li! Juzgado Cuarto (4°) Administrativo Oral del Circuito de !bague, mediante la dual i•, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. IIANTECEDENTES 1.- Declaraciones y Condenas (fols. 15 a 16). • .1 "Declararla nulidad del Acto Administrativo N°. 2014-44374 de feche 2 de julio. , de 2014 mediante la cual, la CAJA DE RETIRO DE LAS 'FUERZAS MILITARES negó la liquidación de la asignación de retiro de mi poderdahte:
de 2014 mediante la cual, la CAJA DE RETIRO DE LAS 'FUERZAS MILITARES negó la liquidación de la asignación de retiro de mi poderdahte: tomando como base de liquidación un salario mínimo incrementado eh' sesenta por ciento (60%) del mínimo de conformidad a lo establecido eh
inciso segundo del artículo primero (1°) del decreto 1794 de 2000. ; • ;; i I Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a liquidar la asignación de retiro de mi poderdante tomando c4ilri4oi;, base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso segándó;de I iti artículo primero (1°) del decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000,(salari4 mínimo incrementado en un 60% del mismo salario). 1p it !
; • • • •1•1111 Declarar la nulidad del Acto Administrativo N°. 2014-31321 de fecha 16. dé mayo de 2014 mediante el cual, la CAJA DE RETIRO DE LAS:FUERZAS !! MILITARES negó la liquidación de la partida prima de antigüedad,: de 1' conformidad a lo establecido en los (sic) artículo 16° del decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, que establece que al 70% de la asignación básica se lé adicione el 38.5% como prima de antigüedad. ,c
4. Como consecuencia de la anterior declaración en calidad de restablecimiento •• 4.1. del derecho se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS 'FUERZAS
adicione el 38.5% como prima de antigüedad. ,c
4. Como consecuencia de la anterior declaración en calidad de restablecimiento •• 4.1. del derecho se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS 'FUERZAS MILITARES a liquidar la asignación de retiro de mi poddrdantell ; .b •
I • I 1•••
. i I ; ti I 111' IASUNTO A DECIDIR7:11101-113-3$-001-.2111:»4X1111-09 (int 029•2/201n) M'UD. \ I) y Itl:ST. 1)11. DE:11K110 0(-1' \ 01.(UCI I F. QUINTEN!) V!, 4 or otra parte afirmó, que la forma en que la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS "CREMIL" viene liquidando las asignaciones de retiro de los soldados :profesionales, de manera contraria a la interpretación del artículo 16 del Decreto i I4 33 de 2004, en lo que tiene que ver con la prima de antigüedad. 1 1. Por lo anterior, resolvió ordenar a CREMIL reliquidar y cancelar la asignación de retiro del demandante tomando como asignación mensual lo equivalente a un salario rilinimo legal mensual vigente incrementado en un 60%, en lugar del 40%. Así roismo, se ordena se realice la liquidación aplicando el 70% de la asignación básica ícionada en un 38.5%. iS e Recurso de apelación. (Fols. 154 a 156). Leí parte accionada impugnó la sentencia de primera instancia y solicitó que se
ícionada en un 38.5%. iS e Recurso de apelación. (Fols. 154 a 156). Leí parte accionada impugnó la sentencia de primera instancia y solicitó que se revoque únicamente en lo que tiene que ver con la condena a la reliquidación de la .. puma de antigüedad y la condena en costas. rji Irldicó, que la entidad sigue la uniformidad y secuencia de la norma, en la cual debe !reconocerse la asignación de retiro equivalente al setenta por ciento (70%) de salario Incrementado en un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de iahtigüedad, tal como lo ha venido aplicando la entidad. id i Además, precisó que de conformidad con el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, se éltablece que las únicas partidas computables para la liquidación de la asignación de ' retiro, es el salario básico y la prima de antigüedad. ; •II 1 Tjambién señaló que conforme con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, la élsignacion mensual de retiro para los soldados profesionales será equivalente al , , .sel lenta por ciento (70%) del valor conjunto de los dos elementos que con , i fundamento en los artículos 13 y 16 del Decreto 4433 de 2004 constituyen partidas ¿pmputables para la liquidación de la asignación de retiro. 1 li ;I 1 Concluyó la entidad que la forma de liquidación realizada en la sentencia recurrida no , ! 1 ebrresponde a la interpretación legal de la norma en comento. : i • ti ; . 1 11
III. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
, ! 1 ebrresponde a la interpretación legal de la norma en comento. : i • ti ; . 1 11
III. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1 1 i 'Ror auto del 03 de abril de 2018 se admitió el recurso interpuesto por la parte , I !demandada', luego, mediante proveído del pasado 25 de junio de 2018 se ordenó 1 ; , - :eprrer traslado a las partes y al Ministerio Público para formular por escrito sus 1 !alegatos de fondo', oportunidad en la que la que concurrió el vocero judicial de la i 4irte actora solicitando confirmar la providencia recurrida3. s 4 j por auto del 09 de agosto de 2018, la Sala decretó una prueba de oficio tendiente a 1 establecer si la Dirección de Personal del Ejército Nacional realizó alguna : ¡ complementación a la hoja de servicios del demandante'', la cual, una vez recaudada fue puesta en conocimiento de los apoderados de las partes, a través de providencia ¡ del 05 de diciembre de 2018.5
1 I I :!.1 i k ier fl. 166. .2 Ver fi. 169. ! 3Ver fis.171 a 188. I 4 Ver fi. 189. l 5 Ver fl. 193.
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i 1 it I i ri la '41 .t II 1i CI :' • 1 • • 71001-5:4-143-001-2015-001PF,f4 (1719,292 101p
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NULIDAD Y liESTA131.KCINIIENTO DEli,DE1111C110
(CA VIO 01.CLI(IIE QUINTERO Sis elt ',Will" :1: .PArina le i4
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Sobre la competencia •• Es competente esta colegiatura para desatar la impugnación contra la sentenCia¡ de .• ' primer grado, según voces de los arts. 153 y 243 del Código de Procédimientó Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al definir en su Orden 'qué : corresponde a los Tribunales Administrativos en segunda instancia conocer dé la apelaciones contra las sentencias de primera instancia dictadas por los ¡O:del!: asimismo, que son apelables las sentencias de primera instancia proferidas 11o.flIcid .1 jueces administrativos.
Asunto previo
. • I ;1 Preliminarmente debe destacarse que se ofició a la entidad demandada' pará :lqué :1 allegara copia de la Hoja de servicios, siendo aportada tal prueba el 09 de.nOSI.ierribt'e ;If. de 2018, donde se observa certificación expedida por la Dirección de Per0rial !del Ejército Nacional denominado "Complemento Hoja de Servicios N°. 3-797809A2'; I dri is virtud de la cual el Ministerio de Defensa modificó las partidas computablesfri&e l'él asignación de retiro del actor, incrementando el porcentaje del 40% al 60%. 1
virtud de la cual el Ministerio de Defensa modificó las partidas computablesfri&e l'él asignación de retiro del actor, incrementando el porcentaje del 40% al 60%. 1
, I ' , 1 g Ahora bien, examinadas las pretensiones de la demanda se precisa que lasTInismá •.t están orientadas a que se anule el acto administrativo contenido en el :Oficio N°U. 2014-44374 de fecha 02 de julio de 2014 y N°. 2014-31321 de fecha de 164ej m'yo 1 : ; de 2014, y a manera de restablecimiento del derecho se condene a la Caja de iReltird :1: de las Fuerzas Militares a reliquidar la asignación de retiro del accionanté, tdrilálli:dri 'II como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso segu)lidd Idél li i artículo primero del Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000: itlellrid y i incrementado en un 60% del mismo salario), y a liquidar la misma asignalOidé retiro de conformidad a lo establecido en el artículo 16° del Decreto 4433 ell 3Ici: ' '' diciembre de 2004, es decir al 70% de la asignación básica más el 38.5% de lálpiim de antigüedad.. : : !iii 1 • . I, 1 Lo primero que debe indicarse es que cuando se trata de solicitudes de reliqttidáció de las asignaciones de retiro, la entidad competente para atender las mismé él I Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL-; sin embargo, en 011 C.lás, ?Id solicitudes de reconocimiento o reliquidación de las asignaciones delpersona ' e
Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL-; sin embargo, en 011 C.lás, ?Id solicitudes de reconocimiento o reliquidación de las asignaciones delpersona ' e servicio activo son las mismas Fuerzas Militares quienes fijan los salarioSilde,Iu integrantes, por lo que dicha petición deberá ser resuelta por el Minístrio i d Defensa-Ejército Nacional, toda vez que quien interpreta las normas para hállár é salario a devengar por los soldados profesionales es el ente nominador, sied,clo ué :j, la entidad demandada no tiene tales competencias. .;i . ' ;!I :
l 1 11 i : Por ende, queda claro que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no! el lØ 1 responsable del reconocimiento de las pretensiones que se concretah,- ál tj il; reliquidación de su asignación salarial conforme a lo dispuesto en el artícul4 .191411 Decreto 1794 de 2000, cuya petición, se repite, debe dirigirse al Ministhoi de ii Defensa Nacional — Ejército Nacional, por ser la autoridad competente para "ptende las reclamaciones relacionadas con el reajuste de la asignación básica dev'engttid por los miembros en servicio activo de las Fuerzas Militares. Sobre el pártioúla i sé :1! recuerda la postura que ha adoptado nuestro superior funcional en ';:prl él .:;,,: sentencias, en las que ha señalado que: 1(1 r . ; , i) Sentencia proferida el 29 de abril de 2015, la Sección Cuarta del Conter ! Estado, con ponencia del Consejero HUGO FERNANDO BAO -1 :A
. ; , i) Sentencia proferida el 29 de abril de 2015, la Sección Cuarta del Conter ! Estado, con ponencia del Consejero HUGO FERNANDO BAO -1 :A BARCENAS, al estudiar una acción de tutela contra una sentencia inli$itO: en la que no se resolvió de fondo la pretensión de reajuste del salaril erl731101-33-55-001-2015-1X11-11-0•4 (Int 02W/201 N)
NULIDAI) Y 11E.STABLECINIIENTO DEI, DERECHO
OC IE\ VIO 01,CLICIIE QUINTERO V. CHENIII.
Eficirm 9 de 14 20%, aduciendo que CREMIL no estaba legitimada en la causa para comparecer como demandada al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el Consejo de Estado encontró que tal conclusión es razonable, Ponderada y está desprovista de arbitrariedad o capricho, pues, de acuerdo con la normativa citada en la sentencia atacada, no cabe duda de que CREMIL no es la autoridad competente para atender las reclamaciones relacionadas con el reajuste de la asignación básica devengada por los miembros activos de las fuerzas militares, y concluyó señalando que la reclamación del reajuste salarial debió presentarse ante el Ministerio de Defensa — Ejército Nacional, mas no ante CREMIL, que, se insiste, únicamente se encarga de reconocer y pagar las prestaciones a que tienen derecho los miembros retirados de las fuerzas militares. En sentencia proferida el 09 de agosto de 2016, Radicación número: 11001 03 15 000 2016 01789 00 (AC), la Sección Segunda, Subsección "B" del
derecho los miembros retirados de las fuerzas militares. En sentencia proferida el 09 de agosto de 2016, Radicación número: 11001 03 15 000 2016 01789 00 (AC), la Sección Segunda, Subsección "B" del Consejo de Estado, con ponencia de la Consejera SANDRA LISSET IBARRA VELEZ, al desatar la acción de tutela interpuesta por Efrén Castaño Bejarano, en contra el Tribunal Administrativo del Tolima, por proferir la . providencia de 10 de mayo de 2016 que revocó parcialmente la sentencia del A quo en el sentido de negar las pretensiones del medio de control de nulidady restablecimiento del derecho que promovió contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, argumentando la falta de legitimación en la causa por pasiva de CREMIL, señaló el juez constitucional que de la lectura de la providencia cuestionada en sede de tutela se evidencia que el Tribunal Administrativo del Tolima sostuvo que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, autoridad a quien corresponde por la cancelación de las asignaciones pensionales, no estaba legitimada para comparecer al proceso • como demandada respecto a la referida pretensión, en la medida en que encontró acreditado que el accionante devengaba un salario mensual aumentado en el 40% cuando estuvo activo, razón por la que debió encaminar su reclamación contra el Ministerio de Defensa Nacional, encargado de pagar los salarios de la Fuerza Pública, concluyendo así que en dicho asunto se presentan unos supuestos fácticos y jurídicos que difieren de los demás que la subsección ha estudiado con anterioridad, en la medida en
encargado de pagar los salarios de la Fuerza Pública, concluyendo así que en dicho asunto se presentan unos supuestos fácticos y jurídicos que difieren de los demás que la subsección ha estudiado con anterioridad, en la medida en que en esta oportunidad el Tribunal accionado revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había accedido al reajuste del salario mensual como partida computable para la reliquidación de la asignación de retiro, no por determinar que no le asistía el derecho al aumento del 60% sino que encontró una falta de legitimación en la causa por parte de la entidad demanda al no ser la competente para el pago de la asignación básica mensual de los miembros de la Fuerza Pública, destacando así que la conclusión a la que arribó la corporación judicial accionada resulta razonable y acorde a derecho, en atención a que tal como lo mencionó en el referido pronunciamiento judicial, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es la • competente de realizar las gestiones correspondientes al reconocimiento y pago de asignaciones de retiro, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3° de la Ley 923 de 2004, por lo que la reclamación del reajuste salarial debió presentarse ante el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, máxime si se tiene en cuenta que en el expediente del proceso ordinario se encontró acreditado que durante el servicio activo, al tutelante le era pagada la asignación básica aumentada en un 40% (...). j -iii) Las sentencias de 18 de enero y 11 de febrero de 2016, en las que el Consejo
: I. de Estado puso de presente que dicha Subsección del Consejo de Estado
j -iii) Las sentencias de 18 de enero y 11 de febrero de 2016, en las que el Consejo
: I. de Estado puso de presente que dicha Subsección del Consejo de Estado
I venia sosteniendo que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene la
I, facultad legal y constitucional para reajustar las asignaciones de retiro de los soldados profesionales, tal posición fue corregida posteriormente por la misma Corporación en sentencia 23 de mayo de 2016, expedida dentro del radicado 2016-00989-00, en la que consideró ajustado a derecho declarar la 173001-3.1-33-001-2111:1-001 ,1 (int. 0292 ,201 '9 NULIDAD Y 12F.STAIILECINIIENTO DEL DIS1.1( 18) OCT. \ \ ()LULU/ IE OLIINTERO l'ázby. de 14 falta de legitimación por pasiva de la mencionada entidad en aquellas causas • • en las que el demandante no agotó correctamente la vía administrativa y, en consecuencia el medio de control ante la jurisdicción. En el caso concreto, se tiene que la naturaleza jurídica de la Caja de Retira de-las Fuerzas Militares -CREMILcorresponde a la de un establecimiento público del orden nacional, creado por la Ley 75 de 1925, adscrito al Ministerio de Defensa, dotado' de personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, entidad independiente de la Nación — Ministerio de Defensa Nacional. Así mismo, CREMIL tiene como objeto básico el de reconocer y 'pagar las asignaciones de retiro al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares;
independiente de la Nación — Ministerio de Defensa Nacional. Así mismo, CREMIL tiene como objeto básico el de reconocer y 'pagar las asignaciones de retiro al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares; así como la sustitución pensional a los beneficiarios, y contribuir al desarrollo de las • políticas de seguridad social que adopte el Gobierno Nacional, de tal manera, la entidad demandada es la encargada de reconocer las asignaciones de retirq de los miembros de las Fuerzas Militares que pasan a situación de retiro y el Ministerio dé Defensa Nacional se encarga, entre otras cosas, de las prestaciones que se caUsari • para dicha población cuando se encuentran en servicio activo, tal como lo Miné el • numeral 100 del artículo 3° de la Ley 923 de 2004. No obstante lo anterior, la controversia que pudiera suscitarse en torno a la falta i dé legitimación en la causa por pasiva respecto de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ha sido superada a partir del allegamiento de la copia del docurnéntd expedido el 28 de agosto de 2017 por la Dirección de Personal del Ejército Nácidnal denominado "Complemento Hoja de Servicios N°. 3-79780932", acreditado ési qua el Ministerio de Defensa modificó las partidas computables para la asignación, dé, retiro del actor, incrementando el porcentaje del 40% al 60%, razón por :la Cug Id procedente es abordar a continuación lo relativo a los motivos de recurso, esto es, lé reliquidación de la prima de antigüedad, prescripción cuatrienal y la condeni en costas.
3. Marco legal. Normatividad aplicable al asunto. i•
reliquidación de la prima de antigüedad, prescripción cuatrienal y la condeni en costas.
3. Marco legal. Normatividad aplicable al asunto. i• Con la expedición de la Ley 923 de 2004 se establecieron los criterios y objetiVos qué I debía tener el Gobierno Nacional, para la fijación del Régimen pensioné' ' I asignaciones de retiro de los miembros de la fuerza pública, bajo un marcoy eficiencia, universalidad, igualdad, equidad, responsabilidad financiera intangibilidad • y solidaridad. • Por su parte el Decreto 4433 de 2004, por medio del cual se fija el régimen pensiOnat • , y de asignaciones de retiro de los miembros de la fuerza pública, estabtecid posibilidad de que los Soldados Profesionales devengarán una asignación dé retiro'
es así como en su el artículo 16 dispuso: "ARTÍCULO 16. ASIGNACIÓN DE RETIRO PARA SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales que se retiren o sean retfred0 del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de 10 fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retirg dé las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivariente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numera/ 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de 10 prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.: (Negrilla y Subrayado de la Sala).
prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.: (Negrilla y Subrayado de la Sala). Sobre la interpretación de esta norma el Honorable Consejo de Estado ha sena a o. • "Para la Sala los términos de la norma son claros, pues se establece el monto de 171100 1-5:1-5:1-00 1-201;p-011 I I I-0,2 (Int. 0292/.201s)
N111.11)A1) 1(4:ST.1411.1.1CINIIENTO DE1.1)4111E1:110
OC'TAVIO 01.41141111 QUINTERO Vs C1111M11. 8 de 14.
Ja asignación de retiro, a partir de un porcentaje del salado mensual que debe ser adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad. Es decir, que el cálculo de dicha prestación periódica no parte del salado sino del 70% del mismo, tal como o indica la norma transcrita con la puntuación "," que precede al verbo "adicionado" :Áhora bien, en relación con las partidas computables para la asignación de retiro de liás Soldados Profesionales, el artículo 13 ibídem, señaló: "Artículo 13. Partidas computables para el personal de las Fuerzas Militares. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobre vivencia, se liquidarán según oriesponda en cada caso sobre las siguientes partidas así: 13.2 Soldados Profesionales: 13.2.1 Salario mensual en los términos del INCISO PRIMERO del artículo 1° del Decreto-ley 1794 de 2000.
oriesponda en cada caso sobre las siguientes partidas así: 13.2 Soldados Profesionales: 13.2.1 Salario mensual en los términos del INCISO PRIMERO del artículo 1° del Decreto-ley 1794 de 2000. ,13.2.2 Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del 'presente decreto." (Negrilla y Subrayado de la Sala). • .ÁI respecto del referido factor o partida denominado "Salario Mensuaf', el Decreto 1794 de 2000, dispone en su artículo 1°: "ARTICULO 1°. ASIGNACION SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado • :en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. • ISin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente quienes al 31 :de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley '131 de 1985, devengarán un salado mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%)." (Subraya la Sala). I1/2ra efectos del porcentaje de la "Prima de Antigüedad', también como partida , ,sbmputable a efectos de determinar el ingreso base de liquidación de la lobirespondiente asignación de retiro, debe tenerse en cuenta los porcentajes tableados en el artículo 18 del Decreto 4433 de 2004, a saber: I :"Artículo 18. Aportes de soldados profesionales de las Fuerzas Militares. Los Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo, aportarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares: (•-.)
I :"Artículo 18. Aportes de soldados profesionales de las Fuerzas Militares. Los Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo, aportarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares: (•-.) El aporte sobre la prima de antigüedad Nado en el presente numeral se liquidará sobre los porcentajes que se señalan a continuación de acuerdo con el tiempo de servicio así: 18.3.1 Ciento por ciento (100%) durante los primeros cinco (5) años. 18.3,2 Ochenta y seis punto tres por ciento (86.3%) durante el sexto (6) año. 18.3.3 Sesenta y nueve punto uno por ciento (69.1%), durante el séptimo (7) año. 18.3.4 Cincuenta y siete punto seis por ciento (57.6%), durante el octavo (8) año. 18.3.5 Cuarenta y nueve punto tres por ciento (49.3%) durante el noveno (9) año. 18.3.6 Cuarenta y tres punto dos por ciento (43.2%) durante el décimo (10) año. ,18.3.7 El treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) a partir del año once (11) de servicio y, en adelante." (Negrilla de la Sala). 61dons'ejo de Estado — Sección Primera, C.P. Dra. Maria Elizabeth García González, Rad: 2014-02292-01.It
III NULIDAD Y 111.:STAIII.KCINI I ENTO 1W11»:1114.0it 73001-35-33-001-20154)0111-02 (1102002 ; Orl'AVIO 01.M.11E QUINTE:00 12110111¡
I'itinavicltij 1 I I 11
73001-35-33-001-20154)0111-02 (1102002 ; Orl'AVIO 01.M.11E QUINTE:00 12110111¡
I'itinavicltij 1 I I 11 De los anteriores preceptos normativos se puede inferir, que los Soldados Profesionales que cumplan con los requisitos para acceder a la asignación dé:retiro: ; esto es 20 años de servicio y que se retiren o hayan sido retirados del serviciólti tendrán derecho a la mencionada prestación, teniendo como partidas complitablég para su liquidación el 70% del "Salario Mensual" adicionado con 38.5% de la— pri'm'J de antigüedad.
4. Estudio de los problemas jurídicos planteados.
Así las cosas, como se señaló en precedencia, en el presente caso, corresponde 'á la, Sala dilucidar si en el cálculo del monto de la asignación de retiro del demandante se i :1 aplicó o no correctamente la fórmula matemática de que trata el artículo161:de! 1 11 Decreto 4433 de 2004, en lo que respecta a la liquidación del 70% del Salarió 1 1 Mensual" adicionado en un 38.5% de la prima de antigüedad. i, 11 ii , •, i ii i 11 'I 4.1. Cálculo de la Asignación de Retiro — Aplicación de la fórmula matemática de que trata el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004— Prima de Antigüedad. 1 ,i i ! H 1 Para resolver la insatisfacción expuesta por el recurrente, procederá la ',Sal : 9 • ; : t
de que trata el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004— Prima de Antigüedad. 1 ,i i ! H 1 Para resolver la insatisfacción expuesta por el recurrente, procederá la ',Sal : 9 • ; : t determinar si la liquidación de asignación de retiro efectuada por la Caja de Rétirq. dé ' las Fuerzas Militares se ajustó o no a derecho, para lo cual es menester verificar Silla es la interpretación correcta del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, si la efédtubd por la entidad accionada o la señalada en la providencia recurrida. Di 1
4.1.1. El caso concreto 4.1.2. De lo probado en el proceso: En el sub examine, se tiene acreditados lo siguiente:
Copia de la Resolución N°. 2066 del 13 de marzo de 2014, a través del;c41 l CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES otorgó asignación de retirli a Soldado Profesional® OCTAVIO OLCUCHE QUINTERO, a partir del 15 'de abri
de 20147. : ' . . Según se indica en Hoja de Servicios8, el accionante prestó sus servicioé enllas Fuerzas Militares durante 20 años, 06 meses, 04 días discriminados así: .1 Soldado Regular = Desde el 20 de agosto de 1993 al 25 de febrero de199s ., r-• Soldado Voluntario = Desde el 14 de marzo de 1995 al 31 de octübre: d
2003. 1 ! 1 , , Soldado Profesional = Desde el 01 de noviembre de 2003 al 15 de emerd, d
2014.
11 ;
2003. 1 ! 1 , , Soldado Profesional = Desde el 01 de noviembre de 2003 al 15 de emerd, d
2014.
11 ; Copia del derecho de petición radicado por el accionante el 18 de junio de ante la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a través del cuaj solicita la reliquidación de su asignación de retiro tomando como bas4. I asignación establecida en el articulo 1° inciso 2° del Decreto 1794 del 2000if es decir, aplicando el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente incrementado en: u9 60% del mismo9. ; Oficio N°. 0044374 del 02 de julio de 2014 a través del cual la CAJA DE RET !Rq DE LAS FUERZAS MILITARES, niega la anterior petición". Ver Os Uy 12. e Ver fis 20 vilo 9 Ver fls 6 a 8. lo Ver fl 9 y vto.
II1 • 731101-33-334001-2015400111-02 (Int. 0292/20 IN)
N1/1.11)AD IIILST. \ BLE(IMIENTO 1)El. DERECHO
OLTA VIO GUIJO I E OUINTEIM CRENIII.
Prlirina IQ 'le 14 !Copia del Derecho de petición radicado por el accionante el 05 de mayo de 2014 ante la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a través del cual-• : I ! • solicita reliquidar su asignación de retiro conforme lo dispone el artículo 16 del " Decreto 4433 del 2004, esto es, teniendo en cuenta el 70% del "Salario Mensual"
: I ! • solicita reliquidar su asignación de retiro conforme lo dispone el artículo 16 del " Decreto 4433 del 2004, esto es, teniendo en cuenta el 70% del "Salario Mensual" adicionado en un 38.5% de la prima de antigüedad". !: ; F.! Oficio N°. 0031321 del 16 de mayo de 2014 a través del cual la CAJA DE ti• RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, niega la anterior petición12. I! 41 II i • i le Copia del documento del 12 de septiembre de 2017 expedido por la Dirección de Personal del Ejército Nacional denominado "Complemento Hoja de Servicios N°. 3-79780932", en virtud de la cual el Ministerio de Defensa modificó las partidas computables para la asignación de retiro del actor. .4ho'ra bien, el Decreto 4433 de 2004, en su artículo 16 dispone en lo atinente a la irlliquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales: : -1 t
"ARTICULO 16. ASIGNACIÓN DE RETIRO PARA SOLDADOS ,
.1 I ;: ; I' • ' ; ; t• :; .i• De acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo, la fórmula aplicable para la liquidación de Asignación de Retiro de los Soldados Profesionales es: 4. Asignación de Retiro = PROFESIONALES. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados :del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de
PROFESIONALES. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados :del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de :las Fuerzas Militares se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente 'al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la :prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será 'inferior a uno punto dos (1.2) salados mínimos legales mensuales vigentes." (Negrilla y Subrayado de la Sala). 70% del "Salario Mensual" + 38.5% de la Prima de Antigüedad. : iiftle a certificación de partidas computables obrante a folio 13 del expediente, las igartklas computables para establecer el monto de la asignación de retiro son las sibuientes: sueldo básico incrementado en un 40% igual a $862.400, prima de antióüedad de 38.5% igual a $332.024. !Ahora, con la modificación de la hoja de servicios, tenemos las siguientes partidas !dbmputables para la asignación de retiro: ! • ! ;I ! ! • ! i Descripción Porcentaje Valor
SUELDO
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