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TA TOL - 73001-33-33-004-2015-00506-01-(30-11-2023)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-004-2015-00506-01-(30-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS

Ibagué, treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

EXPEDIENTE: 73001-33-33-004-2015-00506-01

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: JANELLY OSPINA RIOS Y OTROS

DEMANDADOS: INSTITUTO POLITECNICO LUIS A. REGINFO Y OTRO

TEMA: ACCESO CARNAL MENOR DE EDAD EN CENTRO DE RECLUSIÓN

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Corresponde a la Sala, decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante y del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-ICBF, contra la sentencia del dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) , proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante el cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Los señores FERNEY OSPINA GOMEZ , SANDRA MILENA CIRO BEDOYA, JHANELLY ALEJANDRA OSPINA GOMEZ, JOSE ORLANDO CIRO , TERESA DE JESUS GOMEZ RIOS y JOSÉ DEMER CIRO GÓMEZ , actuando a través de apoderado judicial, formularon el presente medio de control de REPARACIÓN DIRECTA contra EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARICBF y el INSTITUTO POLITECNICO LUIS A. RENGIFO DE IBAGUEapoderado judicial, formularon el presente medio de control de REPARACIÓN DIRECTA contra EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARICBF y el INSTITUTO POLITECNICO LUIS A. RENGIFO DE IBAGUEFUNDACIÓN F.E.I, con el fin que se declare responsable de la totalidad de perjuicios de todo orden, tanto morales como materiales , causados a los accionantes en virtud a las lesiones y secu elas como consecuencia de los abusos sexuales de los que fue objeto en su momento el entonces menor JOSÉ DEMER CIRO GÓMEZ, para lo cual elevaron las siguientes:

PRETENSIONES

“PRIMERA Declarar al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-INSTITUTO POLITECNICO LUIS A RENGIFO DE IBAGUE, solidaria y administrativamente responsables por los perjuicios causados a los demandantes FERNEY OSPINA GOMEZ SANDRA MILENA CIRO

BEDOYA, JHANELLY ALEJANDRA OSPINA GOMEZ JOSE ORLANDO CIRO,

TERESA DE JESUS GOMEZ RIOS Y JOSE DEMER CIRO GOMEZ

SEGUNDO. Condenar al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - INSTITUTO POLITECNICO LUIS A RENGIFO DE IBAGUE, aExpediente: 73001-33-33-004. 2015-00506-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Ferney Ospina Gómez y otros

Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF Y OTRO.

2 pagar solidariamente, por concepto de perjuicios morales, a cada uno de los demandantes la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2 pagar solidariamente, por concepto de perjuicios morales, a cada uno de los demandantes la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

TERCERO Condenar al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - INSTITUTO POLITECNICO LUIS A. RENGIFO DE IBAGUE a pagar solidariamente, por concepto de daños a la vida de relación y/o fisiológicos, a cada uno de los demandantes la suma equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes

CUARTO, Las sumas reconocidas deberán ser debidamente indexadas para recuperar su poder adquisitivo a la fecha de su pago.

QUINTO Que se dé cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que se reconozcan y paguen los intereses de qué trata el mismo articulo

SEXTO Condenar a las entidades demandadas al pago de las costas que origine el presente proceso.”

Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes:

HECHOS

“PRIMERO. El menor JOSE DEMER CIRO GOMEZ, fue internado en el INSTITUTO POLITECNICO LUIS A. RENGIFO DE IBAGUE bajo medida de aseguramiento preventiva

SEGUNDO. Estando cobijado por la medida de aseguramiento preventiva, el menor JOSE DEMER CIRO GOMEZ fue objeto de una serie vejámenes sexuales por otros internos, entre los que se encontraba un mayor de edad.

TERCERO. Los anteriores hechos fueron denunciados ante la Fiscalía General de la Nación por el Doctor JEISSON PAUL CARDONA GARCIA,

vejámenes sexuales por otros internos, entre los que se encontraba un mayor de edad.

TERCERO. Los anteriores hechos fueron denunciados ante la Fiscalía General de la Nación por el Doctor JEISSON PAUL CARDONA GARCIA, Director de la Fundación FEI - Instituto Politécnico Luis A. Rengifo, con el siguiente tenor:

“1. En entrevista del día 14 de septiembre de este año, el joven JOSE DEMER CIRO GOMEZ manifestó que días antes, cuando fue trasladado al módulo 3 de esta institución, correspondiente a los internos bajo medida preventiva, el joven interno BRANDON STIVEN PERALTA BUSTAMANTE comenzó a agredirlo verbalmente y en horas de la madrugada, aproximadamente a las 3:00 am, lo amenazo con una varilla con punta en el cuello y lo obligó a hacerle sexo oral

2. Al día siguiente, el joven JORDI CAMILO BEDOYA DIAZ, en complicidad con el joven PERALTA BUSTAMANTE, perpetró también dicha conductaExpediente: 73001-33-33-004. 2015-00506-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Ferney Ospina Gómez y otros

Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF Y OTRO.

3 contra el joven CIRO GOMEZ escogiendo las 3.00 a.m. para realizarlo, para evitar que los demás compañeros y orientadores de la Institución se dieran cuenta de este hecho.

3. La conducta punible fue reincidente, en el transcurso de varios días, en contra del adolescente CIRO GOMEZ, con la participación también de los

jóvenes CARLOS ESTIVEN OSPINA CLAVIJO Y JHON EDWIN ZARATE

cuenta de este hecho.

3. La conducta punible fue reincidente, en el transcurso de varios días, en contra del adolescente CIRO GOMEZ, con la participación también de los jóvenes CARLOS ESTIVEN OSPINA CLAVIJO Y JHON EDWIN ZARATE GONZALEZ quienes presuntamente también amenazaron y obligaron a la víctima para que les practicara sexo oral, en varias ocasiones

4. Igualmente, en las horas de la mañana, el joven BRANDON STIVEN PERALTA GUSTAMANTE intimidaba al joven CIRO GOMEZ y lo agredía físicamente, utilizando una toalla enrollada para azotarlo, para que no hablara de lo ocurrido. (…)”

CUARTO. La conducta punible de que fue objeto el menor JOSE DEMER CIRO GOMEZ acto sexual violento, fue reincidente y se prolongó por varios días.

QUINTO Producto de las agresiones sexuales, el menor JOSE DEMER CIRO GOMEZ fue sometido a tratamientos psicológicos

SEXTO. En el informe Psicológico realizado por el equipo multidisciplinario del Instituto Politécnico Luis A. Rengifo al menor JOSE DEMER CIRO GOMEZ y que fuera enviado por esa entidad al Juez Tercero Promiscuo Municipal de Fresno Tolima, se indica

"En el Área de Psicología: El adolescente ha presentado dificultades en el proceso de adaptación, con alteraciones emocionales significativas, inadecuada relación de convivencia con los compañeros de la habitación, siendo vulnerable a la presión del grupo y víctima de actos sexuales que el adolescente refiere como abusivos, por parte de cu atro compañeros de la habitación, (Brandon Estiven Peralta Bustamante, Carlos Estiven Ospina

siendo vulnerable a la presión del grupo y víctima de actos sexuales que el adolescente refiere como abusivos, por parte de cu atro compañeros de la habitación, (Brandon Estiven Peralta Bustamante, Carlos Estiven Ospina Clavijo, Jhon Edwin Zarate González y Jhordy Camilo Bedoya Diaz)quienes se encuentran en el centro de Internamiento Preventivo y lo sometían a trato desmedido principalmente por Brandon Estiven Peralta Bustamante, agresiones verbales, físicas, y chantajes acerca de ser apuñalado con varilla si cuenta el trato al que estaba siendo sometido, mientras era obligado a tener sexo oral en repetidas ocasiones. Es de resalta r que el adolescente es respetuoso, callado, receptivo y colaborador, con tendencia a la introversión. Se le dificulta expresar adecuadamente sus ideas y sentimientos..."

SEPTIMO. El día 14 de septiembre de 2015 se presentó la solicitud de conciliación extrajudicial con el ánimo de que la entidad demandada reconociera y pagara la indemnización de los perjuicios causados a los demandantes, la cual correspondió por reparto a la Procuraduría 106 Judicial I para asuntos Administrativos, quien el día 24 de noviembre de 2015 la declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio de la entidad convocadaExpediente: 73001-33-33-004. 2015-00506-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Ferney Ospina Gómez y otros

Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF Y OTRO.

4 OCTAVO. El día 16 de septiembre se solicitó a la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales del Sistema de Responsabilidad Penal para

Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF Y OTRO.

4 OCTAVO. El día 16 de septiembre se solicitó a la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Ibagué fotocopia auténtica de todo el proceso penal adelantado por los actos sexuales violentos de que fue objeto el menor José Demer Ciro Gómez, documentos éstos que a la presentación de esta demanda no han sido expedidos a pesar del requerimiento que se le hiciera el 25 de noviembre de 2015, para el mismo efecto.”

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARICBF

Dentro del término concedido por la juez de primera instancia, guardó silencio, tal y como se evidencia en la constancia secretarial visible a folio 209 de plenario.

INSTITUTO POLITECNICO LUIS A. RENGIFO DE IBAGUE

Por su parte, el apoderado judicial de la demandada contestó la demanda y su reforma de forma extemporánea, tal y como se desprende de la constancia secretarial visible a folio 261 del expediente digital.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante sentencia del dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020), resolvió acceder parcialmente a las pretensiones impetradas por los demandantes, para lo cual sostuvo la siguiente tesis:

“El despacho accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda y declarará administrativa y patrimonialmente responsables a las demandadas por los daños ocasionados al menor José Demer Ciro

cual sostuvo la siguiente tesis:

“El despacho accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda y declarará administrativa y patrimonialmente responsables a las demandadas por los daños ocasionados al menor José Demer Ciro Gómez, por los hechos ocurridos en Instituto Politécnico Luis A. RengifoFundación F.E.I, cuando se encontraba interno con medida preventiva y se condenará solidariamente a las demandadas al pago de los perjuicios morales a los demandantes por los daños acreditados y al pago al daño a la salud a José Demer Ciro Gómez, en calidad de la víctima directa de los hechos.”

La anterior tesis la argumentó, así:

“(…) Que por los actos sexuales violentos de que fue objeto el menor José Demer Ciro Gómez, se adelantó el proceso penal radicado 7300160000201400172, documental allegada por el Coordinador del Sistema de Responsabilidad penal para Adolescentes, donde se declara al entonces menor Carlos Esteban Ospina Clavijo, autor del delito de acceso carnal violento en concurso homogéneo al cual se allano a cargos y se leExpediente: 73001-33-33-004. 2015-00506-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Ferney Ospina Gómez y otros

Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF Y OTRO.

5 impuso una sanción de 12 meses de privación de la libertad por haber aceptado cargos. Prueba que obra en la copia del proceso penal (fls. 1537 C. pruebas parte demandante)

(…)

El anterior material probatorio, da cuenta que el menor José Demer Ciro

aceptado cargos. Prueba que obra en la copia del proceso penal (fls. 1537 C. pruebas parte demandante)

(…)

El anterior material probatorio, da cuenta que el menor José Demer Ciro Gómez fue víctima de agresiones físicas y del delito de actos sexuales abusivos cuando se encontraba recluido en la Fundación FEIInstituto Politécnico Luis A Rengifo, con medida de aseguramiento preventiva, por parte de unos compañeros de habitación. (…)

De las pruebas allegadas al plenario se observa que las agresiones sufridas por el menor José Demer Ciro Gómez, fueron perpetradas por otros menores y uno mayor de edad internos en el centro de reclusión para menores, sea decir la Fundación FEI - Instituto Politécnico Luis A. Rengifo. Luego estando esta institución a cargo del Instituto de Bienestar Familiar, se establece que el cuidado del menor estaba a cargo del Estado.

(…)

Así las cosas, el régimen por excelencia aplicable a los perjuicios causados a las personas privadas de la libertad en centros carcelarios o de detención es el objetivo, teniendo en cuenta las condiciones especiales de sujeción en las cuales se encuentra, no obstante, también se puede configurar una falla del servicio, en el caso de encontrarla probada y siempre que no se configure como eximente de responsabilidad una causa extraña

9.2.2. De la Responsabilidad del instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (…)

Así pues, está legalmente consagrado que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar Luego al haberse presentado los hechos

Familiar. (…)

Así pues, está legalmente consagrado que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar Luego al haberse presentado los hechos objeto de la demanda en la Fundación FEI - Instituto Politécnico Luis A. Rengifo quien tenía en custodia al entonces menor José Demer Ciro Gómez y dentro de sus instalaciones fue objeto de agresiones, lesiones y vejámenes sexuales por parte de algunos compañeros de habitación. La responsabilidad por los perjuicios causados al menor y a su familia esta es cabeza del Estado representado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector de la política pública y de la Fundación FEI Instituto Politécnico Luis A Rengifo por ser el prestad or directo del servicio, quienes estarán obligados solida riamente a repararlos. (…)

9.3.1.1 tasación de los perjuicios morales respecto a la victima directa del entonces menor José Demer Ciro GómezExpediente: 73001-33-33-004. 2015-00506-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Ferney Ospina Gómez y otros

Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF Y OTRO.

6 Como ya se indicó el joven José Demer Ciro Gómez, fue la victima directa del hecho o conducta dañosa, la sugerencia dada por el Consejo de Estado en sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, respecto a la tasación del monto de la indemnización del perjuicio moral, en el caso de lesiones personales, la hace depender de la gravedad de la lesión. La forma objetiva de establecer la gravedad de la lesión, está determinada

tasación del monto de la indemnización del perjuicio moral, en el caso de lesiones personales, la hace depender de la gravedad de la lesión. La forma objetiva de establecer la gravedad de la lesión, está determinada por el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, que debe dictaminar un perito

En el caso que nos ocupa, se tiene que la demanda fue presentada el 25 de noviembre 2015: es decir, pasado más de un año de haberse proferido la sentencia de unificación aludida; amen de ello se observa que ni en la demanda ni en momento posterior a su presentación, la parte demandante solicitó la práctica de prueba tendiente a establecer el grado de afectación del daño en la salud física y/o psicológica del menor, desatendiéndose de su obligación procesal establecida en el artículo 167 del Código General del Proceso.

Pero probado como est á el hecho dañoso, mas no los índices de su gravedad en la salud física y/o psicológica del menor, debe el Despacho acudir al arbitrio juris, a fin de tasar el perjuicio moral a favor del menor.

Teniendo de presente lo anterior, el Despacho fijará el mont o indemnizatorio a favor del menor José Demer Ciro Gómez, en diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicio moral.

9.3.1.2. Tasación de los perjuicios morales respecto a los padres y hermanos de la víctima directa el ento nces menor José Demer Ciro Gómez (…)

De lo anterior se observa que a José Demer Ciro Gómez, siendo menor de edad para la fecha de los hechos debatidos en el presente caso, s e le

hermanos de la víctima directa el ento nces menor José Demer Ciro Gómez (…)

De lo anterior se observa que a José Demer Ciro Gómez, siendo menor de edad para la fecha de los hechos debatidos en el presente caso, s e le habían vulnerado varios derechos, entre ellos a una educación acorde a su edad, pues el informe biopsicosocial de fecha 10 de octubre de 2013, señala que al ingreso al Instituto con 14 años de edad tenía segundo año de primaria como escolaridad; al cui dado, a la integridad y desarrollo personal ya que el mismo informe muestra que era consumidor de marihuana

Como se ha indicado la Constitución señala que la primera institución obligada a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes es la familia, y en el caso del entonces menor Ciro Gómez, conforme a las pruebas obrantes en el proceso, se puede afirmar que la familia no cumplió a cabalidad esa labor de protección, cuidado y educación del menor. Esa falla funcional de la familia, tuvo gran i ncidencia en las conductas desplegadas por el menor y que conllevó a su internación en la Fundación FEI - Instituto Politécnico Luis A. Rengifo; entidad donde fue agredido y cuyos perjuicios son reclamados en el presente proceso.Expediente: 73001-33-33-004. 2015-00506-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Ferney Ospina Gómez y otros

Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF Y OTRO.

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Por lo anterior, habiéndo se establecido la responsabilidad de las entidades demandadas en los perjuicios ocasionados al menor José

Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF Y OTRO.

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Por lo anterior, habiéndo se establecido la responsabilidad de las entidades demandadas en los perjuicios ocasionados al menor José Demer Ciro Gómez, por los hechos ocurridos en Instituto Politécnico Luis

A. Rengifo - Fundación F.E.I. cuando se encontraba interno, se tiene que al no haber cumplido la familia con su labor constitucional de garantizar de primera mano los derechos del menor, la tasación del daño moral por los hechos debatidos no podrá ser la máxima establecida por el Consejo de Estado para su tasación

Así las cosas, s e tiene que también hay una corresponsabilidad de la familia, por lo cual la indemnización a favor de los parientes de la víctima aquí demandantes, no podrá ser la máxima establecida por el Consejo de Estado, en consecuencia ésta será disminuida en un 50% de lo que le correspondería a cada uno de los demandantes, de no haber incurrido por acción u omisión en la vulneración de los derechos fundamentales del menor victima directa, antes de su internación en la Fundación FEIInstituto Politécnico Luis A. Rengifo y que conllevaron a su internamiento

Con lo anterior se condenará a favor de los señores José Orlando Ciro y Teresa de Jesús Gómez Ríos en calidad de progenitores, por concepto de perjuicios morales la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos. A favor de los hermanos Ferney Ospina Gómez, Sandra Milena Ciro Bedoya y Jhanelly Alejandra Ospina Gómez, la suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos.

hermanos Ferney Ospina Gómez, Sandra Milena Ciro Bedoya y Jhanelly Alejandra Ospina Gómez, la suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos.

9.3.2. De los perjuicios de daño a la vida de relación y/o fisiológicos.

(…)

Sin embargo, y pese a que el perjuicio así solicitado por el actor, esto es daño a la vida en relación no existe dentro del parámetro fijado por la jurisprudencia como perjuicio a indemnizar, del examen del expediente tampoco se encuentra prueba que acredite la existencia de pérdida o disminución de capacidad del demandante, que permita el reconocimiento de indemnización alguna por concepto de daño a la salud, no obstante como ya se indicó en el Informe del Área de Trabajo Social que después de los hechos ocurridos de actos sexuales abusivos en contra del adolescente y otros compañeros de habitación se hizo intervención con la familia donde se comunicaron los hechos ocurridos se pudo evidenciar poca manifestación afectiva y de daño emocional por lo ocurrido respecto al menor (fl. 17 a 20). Con lo anterior, las circunstancias de modo y lugar y el tipo de hechos causantes del daño infringido al menor, es claro, que el hecho dañoso produjo daño a la salud del menor.

Se condenará a las entidades demandadas a pagar a favor del menor José Demer Ciro Gómez, en diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Expediente: 73001-33-33-004. 2015-00506-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Ferney Ospina Gómez y otros

vigentes.Expediente: 73001-33-33-004. 2015-00506-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Ferney Ospina Gómez y otros

Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF Y OTRO.

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9.3.3. Proporción de la corresponsabilidad de las demandadas. (…)

En el caso que nos ocupa se tiene que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, I.C.B.F., tiene como objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia. En desarrollo de tales funciones está el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, cuando éstos sean víctimas y victimarios.

Para el cumplimiento de las funciones del I.C.B.F., este suscribe contratos con entidades públicas y/o privadas, tal como aconteció en el caso que nos ocupa y en razón a ello, es que el menor José Demer Ciro Gómez, se encontraba recluido en la Fundación FEI - Instituto Politécnico Luis A. Rengifo.

En el daño de que fue víctima el menor José Demer Ciro Gómez, son administrativamente responsables tanto el Instituto Colombi ano de Bienestar Familiar, I.C.B.F., como la Fundación FEI - Instituto Politécnico Luis A. Rengifo.

Aplicación a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, la proporción en la cual debe responder cada una de las entidades, e s del 50% del total de la condena de perjuicios, costas y agencias derecho. La parte demandante podrá solicitar el pago total de la condena a una de ellas o a cada una en la proporción de la condena.

entidades, e s del 50% del total de la condena de perjuicios, costas y agencias derecho. La parte demandante podrá solicitar el pago total de la condena a una de ellas o a cada una en la proporción de la condena.

En el evento de que una entidad pague la totalidad de la condena podrá repetir contra la otra por el 50% que le correspondía; para lo cual los documentos de pago y la presente providencia constituirán el titulo ejecutivo

10. RECAPITULACIÓN.

En conclusión y de acuerdo con lo señalado en precedencia, se accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda, declarando administrativa y patrimonialmente responsables a las demandadas y condenándolas solidariamente al pago de los perjuicios morale s a favor de los demandante, causados al entonces menor José Demer Ciro Gómez, por los hechos ocurridos en Instituto Politécnico Luis A. RengifoFundación F.E.I. cuando se encontraba interno con medida preventiva y teniendo en cuenta las condiciones especiales de sujeción en las cuales se encuentra Igualmente se condenará a las demandas al pago del daño a la salud a José Demer Ciro Gómez, en calidad de la víctima directa de los hechos. (…)

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR administrativa, patrimonial y solidari amente responsables al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR YExpediente: 73001-33-33-004. 2015-00506-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Ferney Ospina Gómez y otros

Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF Y OTRO.

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Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Ferney Ospina Gómez y otros

Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF Y OTRO.

9 LA FUNDACIÓN FEI INSTITUTO POLITÉCNICO LUIS A. RENGIFO DE IBAGUE, por los perjuicios causados a los demandantes FERNEY OSPINA GOMEZ, SANDRA MILENA CIRO BEDOYA JHANELLY ALEJANDRA OSPINA GOMEZ, JOSE ORLANDO CIRO. TERESA DE JESUS GOMEZ RIOS Y JOSE DEMER CIRO GOMEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDÉNESE en forma solidaria al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y LA FUNDACIÓN FEI - INSTITUTO POLITÉCNICO LUIS A RENGIFO DE IBAGUE, a pagar perjuicios morales a

favor de los demandantes así:

a) A favor del joven JOSE DEMER CIRO GOMEZ, en cal idad de victima directa, la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b) A favor del señor José Orlando Ciro y la señora Teresa de Jesús Gómez Ríos en calidad de progenitores de la víctima directa, la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos

c) A favor de: Ferney Ospina Gómez, Sandra Milena Ciro Bedoya y Jhanelly Alejandra Ospina Gómez, en calidad de hermanos de la víctima directa, la suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos.

Jhanelly Alejandra Ospina Gómez, en calidad de hermanos de la víctima directa, la suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos.

TERCERO: CONDÉNESE en forma solidaria al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y LA FUNDACIÓN FEI -INSTITUTO POLITÉCNICO LUIS A RENGIFO DE IBAGUÉ, a pagar perjuicios o daño a la salud favor del joven JOSE DEMER CIRO GOMEZ, en calidad de victima directa, la su ma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CUARTO: NIÉGUESE las demás pretensiones de la demanda,

QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada, y como agencias en derecho el equivalente a uno (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia

SEXTO La proporción en la cual debe responder el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y LA FUNDACIÓN FEI INSTITUTO POLITECNICO LUIS A. RENGIFO DE IBAGUÉ, es del 50% del total de la condena de perjuicios, costas y agencias derecho. La parte demandante podrá solicitar el pago total de la condena a una de ellas o a cada una en la proporción de la condena. En el evento de que una entidad pague la totalidad de la condena podrá repetir contra la otra por el 50% que le correspondía; para lo cual los documentos de pago y la

a cada una en la proporción de la condena. En el evento de que una entidad pague la totalidad de la condena podrá repetir contra la otra por el 50% que le correspondía; para lo cual los documentos de pago y la presente providencia constituirán el titulo ejecutivo. (…)”Expediente: 73001-33-33-004. 2015-00506-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Ferney Ospina Gómez y otros

Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF Y OTRO.

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RECURSOS DE APELACIÓN

PARTE DEMANDANTE1

El apoderado judicial de la parte actora, dentro del término concedido interpuso recurso de apelación e n contra de la sentencia de primera instancia, respecto a los perjuicios reconocidos a los demandantes, solicitando que se revoque parcialmente en lo que ti ene que ver con el porcentaje dados a los perjuicios y la negativa de reconocer los daños a la vida de relación a todos los demandantes.

Manifiesta, que atendiendo el argumento establecido por el juzgado respecto a que "ni en la demanda ni en momento posterior a su presentación, la parte demandante solicitó la práctica de prueba tendiente a establecer el grado de afectación del daño en la salud física y/o psicológica del menor, por lo que considera necesario aclarar que se llegó a tal consideración en el sentido que el interés superior del menor prevalece; por lo que llevarlo a rendir testimonio significaría una re-victimización causándole gran perjuicio en su estabilidad emocional , al ser s uficiente tuvo el joven JOSE DEMER CIRO GOMEZ al padecer de estos tratos degradantes abusivos y agresivos, dentro

testimonio significaría una re-victimización causándole gran perjuicio en su estabilidad emocional , al ser s uficiente tuvo el joven JOSE DEMER CIRO GOMEZ al padecer de estos tratos degradantes abusivos y agresivos, dentro del POLITÉCNICO JOSE A RENGIFO, quien para la fecha se encontraba bajo su especial protección , por lo que a someterlo a la práctica de múltiples interrogatorios o exámenes orientados a la obtención de pruebas pueden afectar la integridad psíquica del menor que tiene la calidad de víctima de abuso sexual u otros delitos graves.

De otra parte, indica que en el plenario reposa el testimonio rendido a través de despacho comis orio la trabajadora social , para lo cual transcribe lo siguiente:

“(…)estábamos en una escuela de padres, y siempre que se finalizaba estaba el compañero Jairo, él es psicólogo y finalizando en la escuela de padres, siempre dábamos un tiempo de a 10 minutos para que los chicos vieran a sus papás, pero los chicos que están ahí es porque han cometido una serie de delitos, en el programa habían menores de edad y mayores de edad que debían cumplir una condena, cuando se dejaron salir a los chicos para que se vieran con su papas, evidenciamos que Ciro, estaba golpeado con hematomas en la cara, y con la boca hinchada, entonces le pregunté a mi compañero porque llevaba mucho más tiempo en la fundación, 4 0 5 años. entonces le manifesté que si se había dado cuenta del chico, entonces lo miró y el también vio que él no estaba así y cuando se acercó a sus papás ellos lo vieron y estaban impactados, él lloraba,

fundación, 4 0 5 años. entonces le manifesté que si se había dad

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