TA TOL - 73001-33-33-004-2016-00109-02-(30-03-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-004-2016-00109-02-(30-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Radicación: 73001-33-33-004-2016-00109-02 (0014-2020)
Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA
Demandante: LUZ DARY BORDA DE VAQUIRO
Demandado: SUPERINTENDECIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Tema: FALLA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO
OBJETO
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público, así como por el apoderado judicial de la entidad accionada, contra la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2019 , mediante la cual el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
El señor LUZ DARY BORDA DE VAQUIRO a través de apoderado judicial, instauró el presente medio de control de Reparación Directa contra la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO solicitando las siguientes:
PRETENSIONES
Declarar a la demandada administrativamente responsable por los perjuicios de orden material y moral causados a la demandante, como consecuencia de la falla en el Servicio originada con la operación administrativa, concretada con la ejecución de la Res olución No. 242 de 21 de diciembre de 2012, mediante la cual, se incluyeron y excluyeron anotaciones en el folio de matricula inmobiliaria No. 350-12446.
con la ejecución de la Res olución No. 242 de 21 de diciembre de 2012, mediante la cual, se incluyeron y excluyeron anotaciones en el folio de matricula inmobiliaria No. 350-12446.
Que c omo consecuencia de la anterior declaración se condene a la demandada a r eparar y pagar a título de indemnización, los pe rjuicios materiales y morales causados a la demandante. como consecuencia de los hechos de la demanda.Expediente: 73001-33-33-004-2016-00109-02 (0014-2020)
Demandante: LUZ DARY BORDA DE VAQUIRO
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
2 Que la condena respectiva se actualice y pague, aplicando la variación promedio mensual del IPC, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta la ejecutoria del fallo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del CPA CA.
Se condene a la demandada a reconocer. y pagar los intereses comerciales y moratorios, conforme lo preceptuado en los artículos 192 y 195 del CPACA.
Las anteriores pretensiones las sustenta en los siguientes:
HECHOS
1. Mi poderdante el día 23 de septiembre de 1.972, en la Iglesia El Carmen de Ibagué, contrajo matrimonio católico con el señor ARISTOBULO VAQUIRO el cual quedo registrado el día 26 de septiembre de 1.972 en la Notaria Segunda de Ibagué.
2. Mediante Escritura Pública No. 492 de fecha 4 de marzo de 1.980, y con sociedad conyugal vigente, el señor ARISTOBULO VAQUIRO
septiembre de 1.972 en la Notaria Segunda de Ibagué.
2. Mediante Escritura Pública No. 492 de fecha 4 de marzo de 1.980, y con sociedad conyugal vigente, el señor ARISTOBULO VAQUIRO esposo de mi mandante adquiere el bien inmueble ubicado según la
actual nomenclatura urbana de esta ciudad, en la Calle 23 B. No. 6 S – 44 Barrio Murillo Toro, -- antes Galarza, distinguido con ficha catastral No. 01-4-107-007 y Folio de Matricula Inmobiliaria No. 3500012446. Actuación regis trada en la anotación No. 03 del mismo folio.
3. Manifiesta mi mandante que residió muchos años en el inmueble descrito en el numeral anterior y con su trabajo de modistería le hizo inversiones de mejoras, comenta que es el único bien inmueble que tiene como expectativa para vivir al momento de llegar a su vejez.
4. Manifiesta mi mandante que en el año 2001 da apertura al establecimiento comercial denominado MAFALUZ, según Matricula de Cámara de Comercio No. 00132289 del 24 de mayo de 2001, ubicado en la Manzana R, Casa 9, Barrio Galán, el cual se encuentra en funcionamiento, y donde reside a partir de esa fecha.
5. Mediante la Escritura Pública No. 3.258 de fecha 6 de diciembre de 2.005, el señor ARISTOBULO VAQUIRO esposo de mi mandante, adquirió una d euda personal y constituyó a favor de la señora GLADYS RAMIREZ AREVALO, HIPOTECA DE PRIMER GRADO sobre el bien inmueble de su propiedad “La casa lote distinguida con el
adquirió una d euda personal y constituyó a favor de la señora GLADYS RAMIREZ AREVALO, HIPOTECA DE PRIMER GRADO sobre el bien inmueble de su propiedad “La casa lote distinguida con el número seis (6) de la manzana siete (7) del Barrio Andrés López deExpediente: 73001-33-33-004-2016-00109-02 (0014-2020)
Demandante: LUZ DARY BORDA DE VAQUIRO
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
3 Galarza de Ibagué, c alle veintitrés B (23 -B) número 65 -44 según el catastro actual con la siguiente nomenclatura: C.23 7-02.S. K 7.S-2238 y con ficha catastral No. 01-04-0098-0023-000; por préstamo que le hiciere la acreedora por la suma de ONCE MILLONES DE PESOS ($11.000.000.oo), los cuales debía cancelar en un término de un (1) año contados a partir de la fecha de la presente escritura, prorrogable a voluntad de las partes con intereses del 2. Y ½ %. La presente Hipoteca quedo registrada en la Anotación No. 8 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 350-12446.
6. El día 13 de Julio de 2006 el señor ARISTOBULO VAQUIRO, esposo de mi mandante adquiere una deuda personal y suscribe letra de cambio a favor del señor FELIX M. LOPEZ, quien es el esposo de la señora GLADYS RAMIREZ, por valor de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000.oo), pagaderos el día 12 de octubre de 2007.
cambio a favor del señor FELIX M. LOPEZ, quien es el esposo de la señora GLADYS RAMIREZ, por valor de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000.oo), pagaderos el día 12 de octubre de 2007.
7. El día 19 de abril de 2007 el señor ARISTOBULO VAQUIRO, esposo de mi mandante adquiere una deuda personal y suscribe letra de cambio a favor del señor FE LIX M. LOPEZ, quien es el esposo de la señora GLADYS RAMIREZ, por valor de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000), pagaderos el día 19 de octubre de 2007.
8. Por incumplimiento en el pago de la deuda por la suma de $11.000.000, y por la cual el señor ARISTOBULO VAQUIRO, le constituyó hipoteca de primer grado a la señora GLADYS RAMIREZ, ésta interpuso el día 17 de diciembre de 2007, demanda ejecutiva la cual quedo radicada en el Juzgado Séptimo Civil Municipal, procediendo a embargar el inmueble de propiedad del deudor. Dicha
Actuación quedo registrada en la Anotación No. 9 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 350-12446.
9. Por incumplimiento en el pago de la deudas suscritas por el señor ARISTOBULO VAQUIRO, mencionadas en los numerales 5 y 6 de los hechos, el señor FELIX M. LOPEZ, en calidad de acreedor le endosa a su esposa, la señora GLADYS RAMIREZ dichas letras de cambio por tener a su favor constituida a favor la hipoteca sobre el bien inmueble que le garantizaría el pago, por ello la señora GLADYS
su esposa, la señora GLADYS RAMIREZ dichas letras de cambio por tener a su favor constituida a favor la hipoteca sobre el bien inmueble que le garantizaría el pago, por ello la señora GLADYS RAMIREZ interpone el día 09 de febrero de 2008 demanda ejecutiva, la cual quedo radicada en el Juzgado Sexto Civil Municipal.
10. El día 29 de mayo del año 2008 se realizó diligencia de secuestro del bien inmueble dentro del proceso con radicado No. 2007-842 que cursó en el Juzgado Séptimo Civil Municipal. Dicha diligencia fueExpediente: 73001-33-33-004-2016-00109-02 (0014-2020)
Demandante: LUZ DARY BORDA DE VAQUIRO
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
4 atendida por la señora MARGOTH SMITH VAQUIRO BORDA, hija del señor ARISTOBULO VAQUIRO y LUZ DARY BORDA DE VAQUIRO, quien se dio por enterada del presente proceso en la diligencia.
11.Manifiesta la señora LUZ DARY BORDA que ella no tuvo conocimiento en ningún momento de las deudas personales adquiridas por su esposo, que se enteró de los procesos y de la diligencia de embargo por medio de su hija quien fue la que le comunicó que el bien inmu eble había sido secuestrado por un proceso ejecutivo que tenía su padre; situación que la dejo preocupada en cuanto para ella ese bien inmueble representa la garantía de poder vivir dignamente en su vejez. Angustiada por saber que podía perder el inmueble que se adquirió en el matrimonio
preocupada en cuanto para ella ese bien inmueble representa la garantía de poder vivir dignamente en su vejez. Angustiada por saber que podía perder el inmueble que se adquirió en el matrimonio y al cual le había invertido mejoras, pactó con su esposo un contrato verbal de promesa de compra venta del 50% por ciento del bien inmueble y que le correspondía a él como parte de la sociedad conyugal.
12. En dicho acuerdo se concertó que mi mandante cancelaría como precio del bien la suma de $10.810.000, los cuales no serían cancelados directamente al señor ARISTOBULO sino a su acreedora, y que además cancelaría toda la obligación así fuera superior a lo estipulado como precio del bien, todo ello para que no fuera objeto de remate por parte del Juzgado; por ello ubicó a la señora GLADYS RAMIREZ, parte demandante en los procesos que cursaban en los Juzgados Séptimo y Sexto Civil Municipal, y por cuotas canceló los valores adeudados más los intereses, por una suma aproximada de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/C ($23.800.000); manifestación que se prueba con los recibos de pago allegados como prueba en la presente demanda.
13. Para cancelar la deuda, mi poderdante el día 01 de noviembre de 2008, suscribió a favor del señor MIGUEL ANGEL HERNANDEZ RODRIGUEZ una letra de cambio por la suma de $5.000.000; deuda que posteriormente fue cancelada por el crédito realizado al Banco Caja Social el día 28 de octubre de 200 9, por valor de CINCO
MILLONES DE PESOS ($5.000.000).
14. Terminado el pago por parte de mi mandante, el señor LUIS
Caja Social el día 28 de octubre de 200 9, por valor de CINCO
MILLONES DE PESOS ($5.000.000).
14. Terminado el pago por parte de mi mandante, el señor LUIS ALFREDO MATEUS ROLDAN en calidad de abogado de la señora GLADYS RAMIREZ, parte demandante, mediante oficio radicado ante el Juzgado Séptim o Civil Municipal, solicita el desistimiento y el levantamiento de la medida cautelar del proceso con radicado No.Expediente: 73001-33-33-004-2016-00109-02 (0014-2020)
Demandante: LUZ DARY BORDA DE VAQUIRO
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
5 2007-842 por pago total de la obligación. Dicha petición fue aceptada por el despacho mediante auto de fecha 27 de agosto de 2008, el cual termina el proceso, tal y como se muestra en el registro de la página de consulta de procesos de la rama judicial, impreso el día 10 de febrero de 2016.
15. Terminado el pago por parte de mi mandante, el señor LUIS ALFREDO MATEUS ROLDAN en calidad de aboga do de la señora GLADYS RAMIREZ, parte demandante, mediante oficio radicado ante el Juzgado Sexto Civil Municipal, solicita la terminación del proceso con radicado No. 2008 -066 por pago total de la obligación. Dicha petición fue aceptada por el despacho mediante auto de fecha 17 de julio de 2008, el cual termina el proceso, tal y como se muestra en el registro de la página de consulta de procesos de la rama judicial, impreso el día 10 de febrero de 2016.
julio de 2008, el cual termina el proceso, tal y como se muestra en el registro de la página de consulta de procesos de la rama judicial, impreso el día 10 de febrero de 2016.
16. Mediante el oficio No. 1644 de fecha 3 de julio de 2009 se canceló el embargo ejecutivo impuesto por el Juzgado Séptimo Civil Municipal dentro del proceso No. 2007 -842, y registrado en la anotación 9 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 350-12446. Dicha Actuación de cancelación quedo registrada en l a Anotación No. 10 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 350-12446.
17. Mediante la Escritura Pública No. 1913 de fecha 24 de agosto de 2009 la señora GLADYS RAMIREZ AREVALO cancela la Hipoteca constituida por el señor ARISTOBULO VAQUIRO, en calidad de deudor. Dicha cancelación de hipoteca quedo registrada en la anotación No. 11 del Folio de Matricula Inmobiliaria. Por la mencionada escritura de cancelación de hipoteca mi poderdante canceló la suma de $66.791 pesos m/c.
18. Como quiera que ya no existí a ningún gravamen sobre el bien inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 35012446, y que mi poderdante, la señora LUZ DARY BORDA había cancelado el total de la obligación que había adquirido su esposo, el señor ARISTOBULO VAQUIRO c on la señora GLADYS RAMIREZ AREVALO, lo cual se había acordado como pago del precio del 50% del bien inmueble; se procedió de buena fe a elevar la Escritura
señor ARISTOBULO VAQUIRO c on la señora GLADYS RAMIREZ AREVALO, lo cual se había acordado como pago del precio del 50% del bien inmueble; se procedió de buena fe a elevar la Escritura Pública la Escritura Pública No. 2064 de fecha 04 de septiembre de 2009, ante la Notaria Primera de l Circulo de Ibagué, en la cual el vendedor transfirió a título de compraventa a favor y para el patrimonio de mi mandante, el 50% del derecho de dominio y posesión que tiene y ejercita sobre el inmueble CASALOTEExpediente: 73001-33-33-004-2016-00109-02 (0014-2020)
Demandante: LUZ DARY BORDA DE VAQUIRO
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
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DISTINGUIDO CON EL NUMERO SEIS (6) DE LA ME NZANA NUMERO
SIETE (7) CALLE 23 B NUMERO 65 -44 BARRIO ANDRES LOPEZ DE
GALARZA DEL MUNICIPIO DE IBAGUE DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, IDENTIFICADO CON LA MATRICULA INMOBILIARIA No. 350-12446 Y FICHA CATASTRAL No. 01 -04-0107-0007-000. Por la mencionada escritura m i apoderada canceló la suma de $54.107 pesos m/c.
19. Dicha Escritura Pública se radicó ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Ibagué, quedando registrada en la Anotación No. 12 como se muestra en el Folio de Matricula No. 35012446, impreso el día 14 de SEPTIEMBRE DE 2009 a las 10:46:48 a.m.
Instrumentos Públicos de Ibagué, quedando registrada en la Anotación No. 12 como se muestra en el Folio de Matricula No. 35012446, impreso el día 14 de SEPTIEMBRE DE 2009 a las 10:46:48 a.m. Es importante mencionar que la Oficina de Registro realizó la anotación de la compra -venta que hiciera mi poderdante sin encontrar ninguna irregularidad, en cuanto allí no aparecía a la fecha anotación por embargo alguno.
20. Manifiesta mi poderdante que ha desconocido los negocios y las deudas que ha adquirido su esposo, y que los acontecimientos anteriores han sido sorpresa para ella que la han obligado a acarrear deudas y a invertir para poder salv ar el bien inmueble que tiene proyectado para vivir en su vejez; por tanto y con la finalidad de proteger el 50% del bien inmueble que adquirió en la compra -venta, y que le correspondía al señor ARSTOBULO VAQUIRO como parte del 50% de la sociedad conyugal, se dirigió ante la Notaria para resguardarlo y dejarlo en patrimonio de familia; allí le manifestaron que para ello debía ser la propietaria del 100% del bien inmueble; por ello y conscientes de que a mi poderdante le correspondía el 50% restante del bien inmueble como parte de su sociedad conyugal, y que además ya había cancelado la suma aproximada de $23.800.000 a la acreedora de su esposo el señor ARISTOBULO VAQUIRO, es decir un precio razonable por la totalidad del bien inmueble, pactaron sin problema alguno que éste le transferiría el 50% restante del bien inmueble.
a la acreedora de su esposo el señor ARISTOBULO VAQUIRO, es decir un precio razonable por la totalidad del bien inmueble, pactaron sin problema alguno que éste le transferiría el 50% restante del bien inmueble.
21. Antes de realizar el negocio jurídico de compra – venta del 50% restante del bien inmueble, el día 28 de octubre de 2009 a las 7:33:47 a.m., mi poderdante solicitó la expedición del Fo lio de Matricula
Inmobiliaria No. 350 -12446, EN EL MISMO NO APARECIO
ANOTACIÓN POR EMBARGO ALGUNO.
22. Por lo anterior el día 29 de Octubre de 2009, se procedió de buena fe a elevar la Escritura Pública la Escritura Pública No. 2635 ante laExpediente: 73001-33-33-004-2016-00109-02 (0014-2020)
Demandante: LUZ DARY BORDA DE VAQUIRO
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
7 Notaria Cuart a del Circulo de Ibagué, en la cual el vendedor transfirió a título de venta a favor y para el patrimonio de la parte COMPRADORA, el 50% del derecho de dominio, la propiedad y posesión que tiene y ejerce en común y proindiviso con la compradora sobre el in mueble CASALOTE DISTINGUIDA CON EL
NUMERO SEIS (6) DE LA MENZANA NUMERO SIETE (7) CALLE 23 B
NUMERO 65 -44 BARRIO ANDRES LOPEZ DE GALARZA DEL
MUNICIPIO DE IBAGUE DEPARTAMENTO DEL TOLIMA,
IDENTIFICADO CON LA MATRICULA INMOBILIARIA No. 350-12446 Y
NUMERO 65 -44 BARRIO ANDRES LOPEZ DE GALARZA DEL
MUNICIPIO DE IBAGUE DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, IDENTIFICADO CON LA MATRICULA INMOBILIARIA No. 350-12446 Y FICHA CATAS TRAL No. 01 -04-0107-0007-000. En el mismo acto dicho inmueble se afectó a vivienda familiar. Por la mencionada escritura mi apoderada canceló la suma de $181.404 pesos m/c, valor que se muestra en la última página de la misma.
23. Dicha Escritura Pública se radicó ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Ibagué, y la entidad expidió el Formulario de Calificación y Constancia de Inscripción el día 30 de Octubre de 2009, quedando registrada la compra venta en la Anotación No. 13 y la afectación a vivienda familiar en la Anotación No. 14. Dicha situación se muestra en el Folio de Matricula No. 350-12446, impreso el día 05 de NOVIEMBRE DE 2009 a las 08:20:04 a.m. ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE LA OFICINA DE REGISTRO NUEVAMENTE REALIZÓ LA ANOTACIÓN DE LA NUEVA COMPRAVENTA Y DE LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR SIN
ENCONTRAR NINGUNA IRREGULARIDAD, EN CUANTO ALLÍ NO
APARECÍA A LA FECHA ANOTACIÓN POR EMBARGO ALGUNO.
24. Manifiesta mi poderdante que después de más de tres (03) años de que mi poderdante tuviese la tradición y la disposición del bien inmueble identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 350 -12446,
24. Manifiesta mi poderdante que después de más de tres (03) años de que mi poderdante tuviese la tradición y la disposición del bien inmueble identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 350 -12446, de manera pacífica, y sin limitación alguna, en el mes de enero de 2013, la señora LUCERO VAQUIRO BORDA, hija de mi poderdante le comunicó que al inmueble objeto de litigio, y donde ella no residía hace más de 9 años, le llego una comunicación de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, y le entregó el oficio No.
3502013EE00107 de fecha 09 de enero de 2013, que como se puede observar había sido objeto de devolución. En el mismo la entidad le solicita a mi poderdante presentarse en el término de cinco (5) días hábiles para notificarle la Resolución 242 de fecha 21 de diciembre de 2012, por la cual se decide una actuación administrativa de corrección el folio de matrícula inmobiliaria número 350 -12466. Es importante recordar nuevamente que como se manifestó en el hechoExpediente: 73001-33-33-004-2016-00109-02 (0014-2020)
Demandante: LUZ DARY BORDA DE VAQUIRO
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
8 4° de la presente demanda mi poderdante desde el año 2001 dejo de residir en el inmueble en mención por la apertura de su negocio.
25. Por lo anterior, mi poderdante se acerca el día 16 de enero de 2013 ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Ibagué
residir en el inmueble en mención por la apertura de su negocio.
25. Por lo anterior, mi poderdante se acerca el día 16 de enero de 2013 ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Ibagué y se notifica de la Resolución No. 242 del 21 -12-2012, por la cual se decide una actuación administrativa de c orrección al folio de matrícula inmobiliaria número 350 -12446. EXPEDIENTE 2012 -350AA-018. Dicha Resolución No. 242 del 21 -12-2012 expedida por la
Oficina de Registro e Instrumentos Públicos.
26. El día 23 de enero de 2013, la suscrita apoderada, actuand o en nombre y representación de la señora LUZ DARY BORDA DE VAQUIRO presenta escrito de recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la resolución No. 242 de fecha 21 de diciembre de 2012.
27. Mediante el oficio No. 3502013EE02483 de fecha 17 de mayo de 2013, recibido el día 20 de mayo de 2013, la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos adjunta fotocopia de la resolución 075 del 1505-2013, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición, no reponiendo la decisión adoptada en la Resolución 242 del 21 de diciembre de 2012 y concedió el recurso de apelación.
28. Mediante el oficio No. 3502014EE00591 de fecha 7 de febrero de 2015, la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos solicita a la suscrita apoderada presentarse en el término de cinco días hábiles
28. Mediante el oficio No. 3502014EE00591 de fecha 7 de febrero de 2015, la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos solicita a la suscrita apoderada presentarse en el término de cinco días hábiles para notificar la Resolución No. 14443 del 27-12-2013, por la cual se resolvió el recurso de apelación por parte de la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.
29. El día 12 de febrero de 2014 fui notificada de la Resolución No. 14443 del 27-12-2013, mediante la cual la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro confirma la Resolución 242 de 21 de diciembre de 2012, proferida por la Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos de Ibagué.
30. Como quiera que la Resolución No. 242 de fecha 21 de diciembre de 2012 quedo en firme y que por ello le serian excluidas a mi poderdante las compraventas y la afectación a vivienda familiar del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 350-12446, para registrar el embargo decretado con anterioridad a su compra en contra del antiguo propietario y quien fuera suExpediente: 73001-33-33-004-2016-00109-02 (0014-2020)
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9 vendedor, no le qued ó más que para recuperar el bien inmueble, nuevamente hacerse responsable de la obligación y por ello suscribió el día 07 de marzo de 2014 un contrato de transacción por la suma
9 vendedor, no le qued ó más que para recuperar el bien inmueble, nuevamente hacerse responsable de la obligación y por ello suscribió el día 07 de marzo de 2014 un contrato de transacción por la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M/C ($30.000.000) con el señor HERMELINDO RAMIREZ RAMIREZ, parte demandante dentro del proceso ejecutivo que inicialmente fue conocido por el Juzgado Séptimo Civil Municipal y posteriormente trasladado al Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal, identificado con la radiación No. 2009-411 y de dónde provenía el embargo; dicho contrato de transacción fue adicionado y modificado mediante el OTROSI No. 1 suscrito el día once (11) de febrero de 2016.
31. Por lo anterior, el abogado WILLIAM JAVIER RODRIGUEZ apoderado del señor HERMELINDO RAMIREZ RAMIREZ, parte demandante mediante oficio radicado el día 23 de abril de 2014 solicito al Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal la terminación del proceso con radicado No. 2009 -411 por pago total de la obligación. Dicha petición fue aceptada por el despacho mediante auto de fecha 27 de octubre de 2017, el cual termina el proceso, tal y como se muestra en el registro de la página de consulta de procesos de la rama judicial.
32. El 10 de junio de 2014, la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos dio aplicac ión a la Resolución No. 242 de fecha 21 de diciembre de 2012 que quedó en firme el 12 de febrero de 2014.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
Públicos dio aplicac ión a la Resolución No. 242 de fecha 21 de diciembre de 2012 que quedó en firme el 12 de febrero de 2014.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
De conformidad con la constancia secretaria, obrante a folio 475 del expediente, la contestación fue extemporánea.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del circuito de Ibagué , mediante sentencia proferida el 20 de septiembre de 2019 , accede parcialmente a las pretensiones de la demanda:
PRIMERO: DECLARAR patrimonial y extracontractualmente responsable a la Superintendencia de Notariado y Registro -Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué por los daños ocasionados a la señora LUZ DARY BORDA DE VAQUIRO, de conformidad con lo consignado en la parte motiva de esta providenciaExpediente: 73001-33-33-004-2016-00109-02 (0014-2020)
Demandante: LUZ DARY BORDA DE VAQUIRO
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
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SEGUNDO: En consecuencia, CONDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro a pagar a favor de la señora LUZ DARY BOR DA DE VAQUIRO, la suma de cuarenta millones setecientos sesenta y nueve mil setecientos noventa pesos m/cte ($40.769.790.oo) por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente.
TERCERO: Se niegan las demás pretensiones de la demanda.
Como sustento de su decisión, consideró:
materiales en la modalidad de daño emergente.
TERCERO: Se niegan las demás pretensiones de la demanda.
Como sustento de su decisión, consideró:
Conforme con los fundamentos fácticos y jurisprudenciales expuestos en esta sentencia, considera el Despacho que la autoridad demandada incurrió en una falla en la prestación del servicio registral, comoquiera que luego de que se inscribieran en el año 2009, en el registro de instrumentos públicos, las compraventas a favor de la hoy demandan te, así como también la afectación a vivienda familiar, respecto de la casa lote con matrícula inmobiliaria No. 350-12446, correspondientes a las anotaciones 12, 13 y 14, las mismas fueron canceladas por disposición de la resolución No. 242 del 21 de diciembre de 2012, para darle paso a un embargo decretado en el proceso ejecutivo de ERMELINDO RAMIREZ y FRACCILA RODRIGUEZ contra ARISTOBULO VAQUIRO, quien fuera el vendedor.
De este actuar erróneo de la administración dan cuenta los elementos de convicción de carácter documental antes mencionados, concretamente la resolución No. 242 de 2012 que dispuso textualmente en relación con la precitada falla: (…)
Así las cosas, dable es concluir que la administración en ejercicio de la función registral, omitió realizar de manera efectiva la labor que le ha sido encomendada misionalmente y no registró en debida forma la medida cautelar de embargo que pesaba sobre dicho inmueble y que fuera decretada por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué, requerida por
encomendada misionalmente y no registró en debida forma la medida cautelar de embargo que pesaba sobre dicho inmueble y que fuera decretada por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué, requerida por medio de oficio 1499 del 19 de junio de 2009, esto es, antes de que se hubiera solicitado por parte de la demandante, el registro de las escrituras públicas de compraventa y afectación a vivienda familiar 2064 y 2635 de 2009, respectivamente, siendo justam ente, ese comportamiento, lo que permitió que el proceso de registro de las mencionadas escrituras públicas concluyera satisfactoriamente, tal y como pudo evidenciarse de los distintos certificados de tradición y libertad antes mencionados, -pues no consta ba vigente ninguna medida de embargoy se efectuara así la tradición del derecho de dominio a favor dela demandante.
De ésta manera, parece claro que el registro no siguió los parámetros normativos y en cambio, contrariando la finalidad que es inherente al registro de instrumentos públicos, omitió reflejar en todo momento, el estado jurídico del bien inmueble.Expediente: 73001-33-33-004-2016-00109-02 (0014-2020)
Demandante: LUZ DARY BORDA DE VAQUIRO
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
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Así, aunque se alega una presunta falla en el sistema que aparentemente permitió el registro pero que finalmente determinó que la anotación efectuada no se reflejara en el folio de matrícula respectivo, lo cierto es que dicha ausencia conllevó a que la parte demandante pudiese confiar en que
permitió el registro pero que finalmente determinó que la anotación efectuada no se reflejara en el folio de matrícula respectivo, lo cierto es que dicha ausencia conllevó a que la parte demandante pudiese confiar en que el bien inmueble se encontraba en comercio y podía válidamente negociarse.
En concordancia con lo anterior, el despacho ha de advertir que aunque la parte accionada menciona en sus alegatos que para el momento de suscribir los contratos de compraventa, la compradora debía conocer el embargo que gravitaba sobre el bien inmueble, dado que era la cónyuge del vendedor del mismo y previamente aquél había contraído diferentes deudas que afectaban dicha casa lote, lo cierto es que las hipotecas y medidas cautelares que pesaban sobre el mismo, con antelación a su venta a la aquí demandante, habían sido canceladas, lo que generaba en la compradora, señora LUZ DARY VÁQUIRO, la certeza de que aquellas medidas limitantes de la propiedad, ya no estaban vigentes.
Nótese al efecto que el devenir del proceso ejecutivo singular en el cual se decretó la medida cautelar de embargo cuya omisión de registro nos ocupa, esto es, el adelantado ante el Juzgado Séptimo de Civil Municipal, de radicación 2009-0041151 demuestra claramente que, iniciado en fecha 02 de junio de 2009, su notificación al demandado ARISTÓBULO VÁQUIRO, no se efectuó sino hasta el 04 de diciembre de dicho año. A su turno, el secuestro del bien inmueble, se solicitó solamente hasta el 15 de septiembre del mismo año y la comisión respectiva se ordenó el 18 del mismo mes, librándose el
se efectuó sino hasta el 04 de diciembre de dicho año. A su turno, el secuestro del bien inmueble, se solicitó solamente hasta el 15 de septiembre del mismo año y la comisión respectiva se ordenó el 18 del mismo mes, librándose el despacho comisorio el 28 de septiembre y entregándose el respectivo oficio a la parte actora el 1° de octubre de 2009.
Ahora, de acuerdo con ello, por lo menos hasta di
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