TA TOL - 73001-33-33-004-2017-00120-01-(09-09-2021)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-004-2017-00120-01-(09-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
Ibagué, nueve (09) septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Radicación: No. 73001-33-33-004-2017-00120-01
Número Interno: 2019-1254
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Demandante: EDUARDO GRANADOS CAICEDO Y OTROS
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Asunto: Sentencia de segunda instancia
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2019 por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante la cual se decidió denegar las súplicas de la demanda.
I.ANTECEDENTES
Los señores EDUARDO GRANADOS CAICEDO quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos JOSE LUIS GRANADOS PEREA, LUZ MARINA GRANADOS GUZMAN y MAICOL STHIT GRANADOS CHAVEZ; ANA MILENA GRANADOS PEREA y LUIS EDUARDO GRANADOS PEREA , obrando por conducto de apoderado ju dicial y en uso del medio de control de reparación directa, promovieron demanda contra la Nación - Rama Judicial – Dirección
MILENA GRANADOS PEREA y LUIS EDUARDO GRANADOS PEREA , obrando por conducto de apoderado ju dicial y en uso del medio de control de reparación directa, promovieron demanda contra la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se realicen las siguientes,
1.1. DECLARACIONES Y CONDENAS1
“PRIMERA: DECLARAR que LA F ISCALIA GENERAL DE LA NACION, representada legalmente por el Dr. NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA, en su calidad de FISCAL GENERAL DE LA NACION, y la NACION - RAMA JUDICIAL, representada legalmente por la DIRECION EJECUTIVA DE L A ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ, representada legalmente a su vez, por la Dra. CELINEA OROSTEGUI DE JIMENEZ, en su calidad d e Directora Ejecutiva
1 Visto en folios 70-88 (demanda) Tomo I.2
REPARACIÓN DIRECTA
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de la Administración Judicial; son administrativamente responsables, de la totalidad de los daños y perjuicios materiales y morales, ocasionados al ciudadano EDUARDO GRANADOS CAICEDO, a causa de un "defectuoso funcionamiento de la administración de justicia", configurado dentro del proceso penal que se llevó en contra de dicho ciudadano; en primera instancia ante el Juzgada Penal del Circuito de
GRANADOS CAICEDO, a causa de un "defectuoso funcionamiento de la administración de justicia", configurado dentro del proceso penal que se llevó en contra de dicho ciudadano; en primera instancia ante el Juzgada Penal del Circuito de Melgar, y en segunda instancia, ante el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala de Decisión Penal; identificado con número de radicado 73449-60-00-449-2012-00938-00; al culminar con sentencia confirmatoria de declaratoria de absolución del procesado EDUARDO GRANADOS CAICEDO , mediante Sentencias de Primera Instancia de fecha dos - (2). de abril del año dos -mil. catorce (2.014); y de Segunda-Instancia, de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil quince (2.015), revocando así las imputaciones ilícitas que se endilgaron en contra del honor, el buen nombre, la honra o reputación del referido sindicado, hoy demandante principal de ésta acción de reparación direct a y, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dan cuenta los hechos relacionados en la demanda que dio inicio a ésta acción de reparación directa, por cuanto sus efectos resultan lesivos al honor y buen nombre, así corno a los intereses patrimoniales del demandante.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, representada legalmente por el Dr.
NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA, en su calidad de FISCAL GENERAL DE LA NACION, y a LA NACION - RAMA JUDICIAL, representada legalmente
por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ,
NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA, en su calidad de FISCAL GENERAL DE LA NACION, y a LA NACION - RAMA JUDICIAL, representada legalmente por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ, representada legalmente a su vez, por la Dra. CELINEA OROSTEGUI DE JIMENEZ, en su calidad de Directora Ejecutiva de la Administración. Judi cial; a pagar en forma inmediata al señor EDUARDO GRANADOS CAICEDO, por concepto de PERJUICIOS MATERIALES a título de "Daño Emergente", causados en razón del "defectuoso funcionamiento de la administración de justicia" que da cuenta éstas diligencias, por cuanto una vez privado de su libertad a cuenta del proceso penal arriba referido, dejó de percibir el sueldo promedio mensual con que se sostenía él y sostenía a su familia, compuesta de su compañera permanente y sus hijos, que ascendía a la suma de UNMILLON OCHOCIENTOSMIL PESOS MOENDA (SIC) LEGAL ($ 1.800.000.), como empleado MESERO de la DISCOTECA KNEXIS, ubicada en la calle 8 - Avenida CAFAM, número 1983 del Municipio de Melgar - Tolima, daño emergente que dado el tiempo en que perduró la injusta privación de su libertad por dos (2) años, dos (2) meses y diecinueve (19) días, arrojando un total de 799 días, que con el sueldo promedio que devengaba, el daño emergente asciende a la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTAMIL PESOS MONEDA LEGAL ($47.940.000.), como reparación directa por el defectuoso
días, que con el sueldo promedio que devengaba, el daño emergente asciende a la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTAMIL PESOS MONEDA LEGAL ($47.940.000.), como reparación directa por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.
TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, representada legalmente por el Dr.
NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA, en su calidad de FISCAL GENERAL DE LA NACION, y a LA NACION - RAMA JUDICIAL, representada legalmente por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ, representada legalmente a su vez, por la Dra. C ELINEA OROSTEGUI DE JIMENEZ, en su calidad de Directora Ejecutiva de la Administración Judicial; a pagar en forma inmediata, a mis poderdantes, por concepto de PERJUICIOS MORALES, causados en razón del "defectuoso funcionamiento de la administración de3
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justicia" que da cuenta estas diligencias, por cuanto sus efectos resultaron lesivos al honor y buen nombre, a favor del ciudadano EDUARDO GRANADOS CAICEDO, la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL (300.000.000.-), como reparación directa por el defectuoso f uncionamiento de la administración de justicia.
suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL (300.000.000.-), como reparación directa por el defectuoso f uncionamiento de la administración de justicia.
CUARTA: DECLARAR que LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, representada legalmente por el Dr. NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA, en su calidad de FISCAL GENERAL DE LA NACION , y a LA NACION - RAMA JUDICIAL, representada legalmente por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ, representada legalmente a su vez, por la Dra. CELINEA OROSTEGUI DE JIMENEZ, en su calidad de Directora Ejecutiva de la Administración Judicial; son administrativamente responsables, de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los ciudadanos ANA MILENA GRANADOS PEREA, LUIS EDUARDO GRANADOS PEREA, y de los menores de edad JOSE LUIS GRANADOS PEREA , debidamente representado por su pad re EDUARDO GRANADOS CAICEDO, del menor de edad MAICOL STHIT GRANADOS CHAVES, debidamente representado por sus padres EDUARDO GRANADOS CAICEDO y CARINA CHAVEZ MARTINEZ y; de la menor de edad LUZ MARINA GRANADOS GUZMAN , debidamente representada por su padre EDUARDO GRANADOS CAICEDO; todos ellos en sus calidades de hilos del mismo encartado EDUARDO GRANADOS CAICEDO; a causa de un "defectuoso funcionamiento de la administración de justicia", configurado dentro del proceso penal que se llevó en contra de Padre , EDUARDO GRANADOS CAICEDO, que dan cuenta estas
EDUARDO GRANADOS CAICEDO; a causa de un "defectuoso funcionamiento de la administración de justicia", configurado dentro del proceso penal que se llevó en contra de Padre , EDUARDO GRANADOS CAICEDO, que dan cuenta estas diligencias, por cuanto sus efectos resultaron lesivos al honor y buen nombre, así como a los intereses patrimoniales de los aquí demandantes.
QUINTA: Que como consecuencia d e la anterior declaración, se condene a LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, representada legalmente por el Dr.
NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA, en su calidad de FISCAL GENERAL DE LA NACION, y a LA NACION - RAMAJUDICIAL, representada legalmente por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ, representada legalmente a su vez, por la Dra. CELINEA OROSTEGUI DE JIMENEZ, en su calidad de Directora Ejecutiva de la Administración Judicial; a pagar en forma inmediata, a mis poderdantes, por concepto de PERJUICIOS MORALES, causados en razón del "defectuoso funcionamiento de l a administración, de justicia" que da cuenta éstas diligencias, por cuanto sus efectos resultaron lesivos al honor y buen nombre; de las siguientes personas aquí demandante y en las s iguientes sumas de dinero:
- A favor de los ciudadanos ANA MILENA GRANADOS PEREA y LUIS EDUARDO GRANADOS PEREA , la suma de CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL (I00.000.000.-), a cada uno, como reparación directa por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. 2) A favor del menor de edad JOSE LUIS GRANADOS PEREA, CIEN MILLONES
MONEDA LEGAL (I00.000.000.-), a cada uno, como reparación directa por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. 2) A favor del menor de edad JOSE LUIS GRANADOS PEREA, CIEN MILLONES la suma de PESOS MONEDA LEGAL (100.000.000.-), como reparación directa por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, suma que deberá ser entregada para su manejo, al Padre del referido menor, ciudadano EDUARDO4
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GRANADOS CAICEDO, toda vez que la Madre, ANA RUDENCIA PEREA falleció el día 05 de enero del 2.014; 3) A favor del menor de edad MAICOL STHIT GRANADOS CHAVES, la suma d e CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL (100.000.000 .-), como reparación directa por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, suma que deberá ser entregada para su manejo, a los Padres del menor, ciudadanos EDUARDO GRANADOS CAICEDO y CARINA CHAVEZ MARTINEZ. 4) A favor de l menor de edad LUZ MARINA GRANADOS GUZMAN, la suma d e CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL (100.000.000 .-), como reparación directa por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, suma que deberá ser entregada para su manejo; al Padre de la menor, ciudadano
CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL (100.000.000 .-), como reparación directa por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, suma que deberá ser entregada para su manejo; al Padre de la menor, ciudadano EDUARDO GRANADOS CAICEDO, toda vez que la Madre OLGA LUCIA GUZMÁN CASTRO; no otorgó poder dentro de las presentes diligencias.
SEXTA: ADVERTIR a LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION , representada legalmente por el Dr. NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA, en su calidad de FISCAL GENERAL DE LA NACION , y a LA NACION — RAMA JUDICIAL, representada legalmente por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL – DEAJ, representada legalmente a su vez, po r la Dra. CELINEA OROSTEGUI DE JIMENEZ, en su calidad de Directora Ejecutiva de la Administración Judicial; que deberán dar cumplimiento a la Sentencia que se profiera; en los términos del Artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SEPTIMA: CONDENAR en GASTOS Y COSTAS a las demandadas, LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, representada legalmente por el Dr. NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA, en su calidad de FISCAL GENERAL DE LA NACION, y a LA, NACION — RAMA JUDICIAL, representada legalmente por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ, representada legalmente a su vez, por la Dra. CELINEA OROSTEGUI DE JIMENEZ, en su calidad de Directora Ejecutiva de la Administración Judicial;
DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ, representada legalmente a su vez, por la Dra. CELINEA OROSTEGUI DE JIMENEZ, en su calidad de Directora Ejecutiva de la Administración Judicial; incluyendo las Agencias en Derecho.”
I.1. HECHOS2
Como sustento fáctico relevante, la parte accionante indicó:
1. “El día veintiocho (28) de agosto del año dos mil diez (2.010), en hechos acaecidos
en la calle 7.0 No. 18 — 61 del Municipio de Melgar — Tolima, el señor LUIS ALBERTO NOVOA GUZMAN, recibió un disparo con arma de fuego a la altura del pecho, lo cual le generó unas lesiones personales que comprometían su vida.
2. La investigación de dichos hechos correspondió adelantarla a la Fiscalía 54
Seccional de Melgar - Tolima, dentro de la cual decidieron vincular al señor EDUARDO GRANADOS CAICEDO , quien fue capturado a cuenta de éste proceso, el día veintitrés (23) de enero del año dos mil doce (2.012), llevándose a
2 Visto en folios 73-76. Tomo I.5
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cabo la audiencia pública concentrada, en la cual se le imputó el ilícito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, en calidad de autor, en concurso heterogéneo con
cabo la audiencia pública concentrada, en la cual se le imputó el ilícito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, en calidad de autor, en concurso heterogéneo con el ilícito de FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, igualmente en calidad de autor, y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad.
3. Posteriormente, la referida Fiscalía 54 Seccional de Melgar – Tolima y formuló acusación en contra del referido EDUARDO GRANADOS CAICEDO, en virtud de la cual se llevó a cabo el Juicio Oral en contra del citado acusado, los días 14 de Mayo, 12 de Junio, 9 y 13 de agosto del año 2.012, 19 de Mano y 29 de Mayo del 2.013, y; 11 y 12 de Febrero del año 2.014, correspondiéndole el haberlo adelantado, al Juzgado Penal del Circuito de Melgar — Tolima, quien en la última sesión del Juicio Oral (12 de fe brero del 2.014), anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio y, por ende, ordenó la libertad inmediata del injustamente inculpado.
4. El acervo probatorio recaudado, tanto en la etapa de la investigación, por parte de la Fiscalía 54 Seccional de Melgar - Tolima como en la etapa del Juicio por parte del Juzgado Penal del Circuito de Melgar — Tolima, fue contundente en revelar que el señor EDUARDO GRANADOS CAICEDO no se encontraba en el sitio de los hechos el día y hora en que acontecieron, por lo que no era procedente la inculpación que realizó la familia del lesionado sobre una persona que ni siquiera
el señor EDUARDO GRANADOS CAICEDO no se encontraba en el sitio de los hechos el día y hora en que acontecieron, por lo que no era procedente la inculpación que realizó la familia del lesionado sobre una persona que ni siquiera reconocieron.
5. La captura del señor EDUARDO GRANADOS CAICEDO fue informada por los medios de comunicación social del Municipio de Melgar, quienes transmitieron la imagen del cuerpo y la cara del referido acusado e indicaron sus nombres y apellidos, así como el lugar donde residía y donde acontecieron los hechos investigados, informando a la comunidad en general que había sido capturado como partícipe de la Tentativa de Homicidio en el señor LUIS ALBERTO NOVOA GUZMÁN, y es aquí donde se inician l os daños y perjuicios causados al referido sindicado, hoy demandante, en su constitucional y fundamental derecho al debido proceso, al honor y al buen nombre, a la honra o reputación, y a la dignidad humana, entre otros.
6. Tramitado el relacionado proceso penal, ante la contundencia de las pruebas a favor del señor EDUARDO GRANADOS CAICEDO, el Juez Penal del Circuito de Melgar— Tolima, anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio el día doce (12) de febrero del año dos mil catorce (2.014), ordenado la libertad inmediata del injustamente inculpado por la Fiscalía 54 Seccional de Melgar — Tolima, y posteriormente, profirió la respectiva Sentencia de Primera Instancia, e l día dos (02) de abril del año dos mil catorce (2.014).
7. No consciente de la contundencia probatoria en favor del procesado, el delegado de
posteriormente, profirió la respectiva Sentencia de Primera Instancia, e l día dos (02) de abril del año dos mil catorce (2.014).
7. No consciente de la contundencia probatoria en favor del procesado, el delegado de la Fiscalía General de La Nación, interpuso recurso de apelación en contra de dicha Sentencia de Pr imera Instancia, el cual correspondió conocerlo al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala de Decisión Penal, a donde se tramitó el mismo y con fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil quince (2.015), se profirió Sentenci a de Segunda Instancia, mediante la cual se CONFIRMO LA SENTENCIA IMPUGNADA, por cuanto de las pruebas arrimadas al proceso, no se podía deducir ninguna autoría del señor EDUARDO GRANADOS CAICEDO; quedando así configurado un verdadero "defectuoso funcionamiento de la administración de justicia"6
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8. Solo hasta el día diecinueve (19) de febrero del año dos mil quince (2.015), el entonces sindicado EDUARDO GRANADOS CAICEDO, pudo tener certeza de su absolución de la injusta imputación realizada por la Fiscalía Gen eral de La Nación, quien le privo de su libertad durante dos (2) años, dos (2) meses y diecinueve (19) días, y como consecuencia de dicha privación de la libertad, el
Nación, quien le privo de su libertad durante dos (2) años, dos (2) meses y diecinueve (19) días, y como consecuencia de dicha privación de la libertad, el ciudadano EDUARDO GRANADOS CAICEDO , llegó a ser considerado ante toda la sociedad del Municipio de Melgar, del Tolima entero, y de nuestra Sociedad Colombiana a nivel Nacional, como un gran delincuente que perjudicó los intereses de la Sociedad, ocasionándole traumas psicológicos de los cuales aún se encuentra recuperando.
9. EDUARDO GRANADOS CAICEDO, siempre ha sido persona responsable , trabajador, honesto, y cumplidor de todos y cada uno de sus deberes, por lo que sus familiares y amigos lo tenían en un excelente concepto de su honorabilidad, el cual le fue enrostrado al ser imputado como te nebroso delincuente, por lo que le será muy difícil superar esa infame calificación pública, a tal punto que la única manera posible de que el Estado responda ante esa misma persona, es aceptando de que el procedimiento utilizado por la propia Administración de Justicia, no fue el adecuado y que se equivocó en su abusivo y desmedido proceder y, en consecuencia, indemnice tal hecho, demostrando así que el Estado en verdad aplica la Justicia, así sea él mismo el culpable de hechos dañosos, causado s en el desarrollo de sus propios actos.
10. Obviamente que esos da ños y perjuicios que les causó el Estado, a través de la Administración de Justicia — Fiscalía General de La Nación y Rama Judicial, no pararon en el perjuicio y el daño causado a éste ciudadano, sino que dichos daños
Administración de Justicia — Fiscalía General de La Nación y Rama Judicial, no pararon en el perjuicio y el daño causado a éste ciudadano, sino que dichos daños y perjuicios se extendieron al buen nombre, al honor, a la honra o reputación, a la dignidad de su entonces compañera permanente OLGA LUCIA GUZMÁN CASTRO, y de los hijos del encartad o para ese entonces menores d e edad ANA MILENA GRANADOS PEREA y LUIS EDUARDO GRANADOS PEREA, hoy mayores de edad, y los todavía hoy menores de edad JOSE LUIS GRANADOS PE REA, MAICOL STHIT GRANADOS CHAVES y LUZ MARINA GRANADOS GUZMAN, todos quienes se vieron afectados en su diario vivir cuando les hacían preguntas incómodas que siempre dejaban en duda el buen nombre y la dignidad tanto del encartado como de éstos familiares del mismo, aumentado así día a día los daños y perjuicios causados a la compañera permanente del encartado como a cada uno de s us hijos, máxime que se encontraban en sus periodos de formación estudiantil.
11. Y, obviamente, dentro de los daños causados a mi poderdante, se encuentran en primer lugar, los materiales, que a título de "Daño Emergente" se les ocasiono, puesto que una vez privado de su libertad, dejó de percibir el sueldo promedio mensual con que sostenía su familia, compuesta de su compañera permanente y sus hijos, que ascendía a la suma de UNMILLON OCHOCIENTOSMIL PESOS MOENDA (SIC) LEGAL ($1.800.000.) , como empl eado MESERO de la
sus hijos, que ascendía a la suma de UNMILLON OCHOCIENTOSMIL PESOS MOENDA (SIC) LEGAL ($1.800.000.) , como empl eado MESERO de la DISCOTECA K-NEXIS, ubicada en la calle 8 – Avenida CAFAM, número 19 – 83 del Municipio de Melgar – Tolima, tal como lo declara extrajudicialmente su propietaria, señora SANDRA ERICA ZAMUDIO PARGA , y con el cual demuestro dicho "Daño Emergente", dec laración que será ratificada a través del testimonio que se solicitará en el capítulo de pruebas, daño emergente que dado el tiempo en que perduró la injusta privación de su libertad por dos (2) años, dos (2)7
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meses y diecinueve (19) días, arrojando un tota l de 799 días, que con el sueldo promedio que devengaba, el daño emergente asciende a la suma de CUARENTA
Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTAMIL PESOS MONEDA
LEGAL ($47.940.000.).
12. Seguidamente, encontramos la causación de los perjuicios dé orden mora l de que fije víctima mi poderdante, EDUARDO GRANADOS CAICEDO , como encartado, los que al día de hoy se encuentran avaluados en la suma de
TRESCIENTOSMILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL
fije víctima mi poderdante, EDUARDO GRANADOS CAICEDO , como encartado, los que al día de hoy se encuentran avaluados en la suma de TRESCIENTOSMILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($300.000.000.-), dado que la imagen que venían ostentando en la comunidad, EDUARDO GRANADOS CAICEDO, en su calidad de empleado de la MESERO en la DISCOTECA K-NEXIS, ubicada en la calle 8 – Avenida CAFAM, número 19 – 83 del Municipio de Melgar – Tolima, era de las más excelentes, dado el alto grado de compañerismo y laboriosidad que sostenía en la Discoteca para la cual trabaja, imagen que al verse tan gravemente afectada, no ha podido ser superada dentro de la comunidad, toda vez que siempre se le sindicó y hoy en día todavía se le sindica com o aquél delincuente, cuando en la realidad, la misma Justicia comprobó que tal acusación no era cierta por no estar debidamente probada, y precisamente es allí donde esa imagen moral se ha visto gravemente afectada, dado que no es posible convivir en medio de una sociedad que lo tilda de delincuente cuando no lo fue, dado el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por cuanto ruego de una larga investigación el Estado no demostró que en verdad lo era, dejando ese manto de duda, que es el p recisamente causante del perjuicio moral que hoy se cobra al Estado.
Pero como ya lo hemos dicho, ese daño moral no afectó únicamente al encartado, sino que ante esa mancha a l a buena imagen que traía mi poderda nte, sus familiares resultan envueltos en el manto de duda en que los dejó el Estado con ese
sino que ante esa mancha a l a buena imagen que traía mi poderda nte, sus familiares resultan envueltos en el manto de duda en que los dejó el Estado con ese defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, y es así co mo su entonces compañera permanente OLGA LUCIA GUZMAN CASTRO, y sus hijos ANA MILENA GRANADOS PEREA, LUIS EDUARDO GRANADOS PEREA, y los menores de edad JOSE LUIS GRANADOS PEREA, MAICOL STIHT GRANADOS CHAVES y LUZ MARINA GRANADOS GUZMAN; se han visto gravemente afectados en sus relaciones interpersonales en el medio socialeducativo en que se han tenido que desenvolver con rumores de sus compañeros de estudio y de los habitantes de su entorno social, de que su compañero permanente y su Padre, fue partícipe de un ilícito de tentativa de homicidio, cuando en la realidad no lo fue, razón más que suficiente para determinar que a cada un o de ellos les corresponde por éste concepto de Perjuicios Morales , la suma de
CIENMILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($ 100.000.0004, A CADA
UNO DE ELLOS.-
13. Por todo lo anterior, es obvio que se observa la necesidad de resarcir e n dichos daños y perjuicios causados, a todos y cada uno de mis poderdantes, por lo que entonces es plenamente procedente incoar la ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA en contra de LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION , representada legalmente por el Dr. NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA, en su calidad de FISCAL GENERAL DE LA NACION, o quien haga sus veces al momento de la notificación de la demanda respectiva, cuyo domicilio
representada legalmente por el Dr. NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA, en su calidad de FISCAL GENERAL DE LA NACION, o quien haga sus veces al momento de la notificación de la demanda respectiva, cuyo domicilio principal de actividades se encuentra ubicado en la Diagonal 22.B número 52 - 01 / Ciudad Salitre del Distrito Cap ital de Bogotá; y a LA NACION - RAMA JUDICIAL, representada legalmente por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA8
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ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ, representada legalmente a su vez, por la Dra. CELINEA OROSTEGUI DE JIMENEZ, en su calidad de Directora Ejecutiva de la Administración Judicial; o quien haga sus veces al momento de la notificación de la demanda respectiva, cuyo domicilio principal de actividades se encuentra ubicado en la calle 72 número 7 - 96 del Distrito Capital de Bogotá; por ser de aquella rama del po der público en donde están adscritos los funcionarios judiciales del Estado que no cumplieron con el imperativo correspondiente de administrar justicia en forma pronta y eficaz, y ante ese defectuoso funcionamiento de la función de administrar justicia , pr ivaron de la libertad a mi poderdante, causándole, durante todo ese largo y extenso tiempo de investigación, los daños y perjuicios de que trata esta solicitud, todos ellos ocasionados por ese "defectuoso funcionamiento de la administración de
libertad a mi poderdante, causándole, durante todo ese largo y extenso tiempo de investigación, los daños y perjuicios de que trata esta solicitud, todos ellos ocasionados por ese "defectuoso funcionamiento de la administración de justicia" del Estado, daños y perjuicios que corren a cuenta de LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION , representada legalmente por el Dr. NESTORHUMBERTO MARTINEZ NEIRA, en su calidad de FISCAL GENERAL DE LA NACION, y de LA NACION - RAMA JUDICIAL, representada legalmente por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADM INISTRACION JUDICIALDEAJ, representada legalmente a su vez, por la Dra. CELINEA OROSTEGUI DE JIMENEZ , en su calidad de Directora Ejecutiva de la Administración Judicial.”
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Dentro del término de traslado que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la Rama Judicial, presentó escrito de contestación a la demanda , oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones , mientras que la Fiscalía General lo hizo, pero de forma extemporánea indicando:
II.1. NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL3
“PRETENSIONES DE LA DEMANDA
Me opongo a todas y cada una de las pretensiones de la demanda por las razones de hecho y derecho que se debaten en este proceso.
EN RELACION CON LOS HECHOS:
Con relación a los hechos narrados por el apoderado de la parte demandante, me permito manifestar que no me constan, razón por la que me atengo a lo que
EN RELACION CON LOS HECHOS:
Con relación a los hechos narrados por el apoderado de la parte demandante, me permito manifestar que no me constan, razón por la que me atengo a lo que de ellos resulte probado en legal forma dentro del proceso que guarden relación con las pretensiones de la demanda y que efectivamente correspondan a la privación injusta de la Libertad.
RAZONES DE LA DEFENSA
Los hechos de la demanda se refieren básicamente a los presuntos perjuicios, tanto materiales como morales ocasionadas por la Nación - Rama Dirección JudicialEjecutiva de la Administración Judicial y Fiscalía General Nación por los perjuicios causados al señor EDUARDO GRANADOS CAICEDO y a su
3 Visto en folios 113-119. Tomo I.9
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familia, por la presunta privación injusta de la libertad y el defectuoso funcionamiento de la Rama Judicial. (…)
La responsabilidad del Estado frente a la privación injusta de la libertad ha sido objeto de diversas interpre
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