TA TOL - 73001-33-33-004-2017-00390-01-(06-06-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-004-2017-00390-01-(06-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
EXPEDIENTE: 73001-33-33-004-2017-00390-01
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: GUSTAVO GARCÍA PEÑA Y OTROS
DEMANDADOS: UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DESPOJADAS Y OTRO
TEMA: ERROR JUDICIAL
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Corresponde a la Sala, decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia del veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
El señor GUSTAVO GARCIA PEÑA y la señora VIVIANA JIMENEZ ROA, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores GUSTAVO JARCIA JIMÉNEZ y LUISA FERNANDA TRUJILLO JIMÉNEZ, a través de apoderado judicial, formulan el presente medio de control de
REPARACIÓN DIRECTA contra la NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y DESARROLLO RURAL – LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS “UAEGRTD” y CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO, para lo cual elevaron las siguientes:
Y DESARROLLO RURAL – LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS “UAEGRTD” y CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO, para lo cual elevaron las siguientes:
PRETENSIONES
“PRIMERA. Declárese administrativa y extracontractualmente responsable a la NACION MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL -LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS "UAEGRTD" y CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO, el primero representado por el Ministro de agricultura y desarrollo rural Doctor AURELIO IRRAGORI VALENCIA ministro de agricultura y desarrollo rural, la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas "UAEGITD" por el Doctor RICARDO SA NDOVAL URREGO Director y CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO persona natural, con motivo de la falla de la prestación del servicio por acción u omisión en sus funciones que causó daños materiales, morales e inmateriales a los señoresExpediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01
Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro.
2 GUSTAVO GARCIA PEÑA, VIVIAN A JIMENEZ ROA y sus menores hijos GUSTAVO GARCIA JIMENEZ Y LUISA FERNANDA TRUJILLO JIMENEZ por acción y omisión, que afectaron su derecho a la propiedad, su honra y buen nombre
GUSTAVO GARCIA JIMENEZ Y LUISA FERNANDA TRUJILLO JIMENEZ por acción y omisión, que afectaron su derecho a la propiedad, su honra y buen nombre
SEGUNDA. Que como consecuencia de lo anterior declaración, NACION
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS "UAEGRTD" y CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO, el primero representado por el Ministro de agricultura y desarrollo rural Doctor AURELIO IRRAGO RI VALENCIA ministro de agricultura y desarrollo rural, la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas "uaegrtd" por el Doctor RICARDO SANDOVAL URREGO Director y CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO persona natural, reconocer y pagar los perjuicios morales ocasionados al señor GUSTAVO GARCIA PEÑA, VIVIANA JIMENEZ ROA y sus menores hijos GUSTAVO GARCIA JIMENEZ Y LUISA FERNANDA TRUJILLO JIMENEZ a la fecha de ejecutoria de la sentencia, así:
VIVIANA JIMENEZ ROA 100 SMLV
GUSTAVO GARCIA PEÑA 100 SMLV
LUISA FERNANDA TRUJILLO JIMENEZ 100 SMLV
GUSTAVO GARCIA JIMENEZ 100 SMLV
PERJUICIOS FISIOLOGICOS, DAÑOS A LA SALUD Y MATERIALES (lucro
cesante):
b.- por concepto de PERJUICIOS INMATERIALE: DAÑO INMATERIAL POR
PERJUICIOS FISIOLOGICOS, DAÑOS A LA SALUD Y MATERIALES (lucro
cesante):
b.- por concepto de PERJUICIOS INMATERIALE: DAÑO INMATERIAL POR AFECTACIÓN RELEVANTE A BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados. Los cuales valoro hasta en cien salarios mínimos legales para los directamente afectados y en cincuenta salarios: mínimos legales mensuales para cada uno de sus hijos, así:
VIVIANA JIMENEZ ROA 100 SMLV
LUISA FERNANDA TRUJILLO JIMENEZ 50 SMLV
GUSTAVO GARCIA JIMENEZ 50 SMLV
Se encuentra acreditado dentro del proceso su concreción y se precisara su reparación integral. Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no Indemnizatorias a favor de la víctima directa y a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y lo s parlantes hasta el 1º de consanguinidad, enExpediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01
Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro.
3 atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos
cIgualmente se deberá condenar a los entes demandados por perjuicios
3 atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos
cIgualmente se deberá condenar a los entes demandados por perjuicios materiales a título de lucro cesante a la NACION MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS "UAEGRTD" y CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO, a cancelar la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000) atendiendo que el inmueble se devaluó con la limitación e inscripción del bien objeto, de medido en el registro de tierras desalojadas o despojadas, al aplicarse la medida estaban ofreciendo por el mismo la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS (140.000.000) hoy en día se deprecio a la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000) y puesto en venta no existe comprador al mismo.
d.- Daños emergente, se condenará a los entes accionados al pago de daños emergente a las siguientes cantidades:
1.- pago de honorarios al doctor EDGAR SANDOVAL Por la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2000.000) quien lo asistió dentro del proceso de restitución de tierras
2.- La familia GARCIA JIMENEZ como consecuencia del embargo del predio abandonaron proyecto piscícola para el cual habían construido tres lagos, actividad perdida durante el proceso y los cuales a la fecha están en mal estado, para lo cual solicito desde ahora se nombre a designe perito que liquido los perjuicios ocasionados por este y los cuales se perdió
tres lagos, actividad perdida durante el proceso y los cuales a la fecha están en mal estado, para lo cual solicito desde ahora se nombre a designe perito que liquido los perjuicios ocasionados por este y los cuales se perdió la construcción, c omo lo que se dejó de producir desde la fecha de embargo hasta el día de su desembargo, ninguna entidad presta con esta clase de medidas. Avaluó los mismos en $20.000.000 de pesos anuales que multiplicado por cuatro años corresponde a un total de $80.000.000. durante un año salen cuatro cosechas de alevinos que dejan una rentabilidad de $5.000.000 por cosecha.
Como perjuicios materiales condénese a pagar a favor de la demandante y en contra de las entidades públicas aquí demandadas, por la suma de
OCHENTA Y DOS MILLONES ($82.000.000)
E.- Ahora se deberá CONDENAR a las entidades demandas al pago a los daños a la salud y lo daños fisiológicos ocasionadas a la demandante VIVIANA JIMENEZ ROA con la lesión padecida a consecuencia de los acontecimientos del proc eso, las medidas de inscripción y salida del comercio del bien inmueble, que le ocasiono depresión y afectaciones psicológicas que la llevaron a intentar suicidio los cuales tazo en la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) Donde se deberá incluir las incapacidades y secuelas de índole definitiva y permanente que hoy acusan a la lesionada.Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01
Medio de Control: Reparación Directa
Demandante: Gustavo García Peña y otros
acusan a la lesionada.Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01
Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro.
4 QUINTA. Que la condena así proferida haga tránsito a cosa juzgada y preste merito ejecutivo contra las entidades demandadas.
SEXTA: Que las sumas a que se obligue a la parte demandada a pagar a favor de mi poderdante serán actualizadas en los términos de los artículos 192 del C.P.A.CA, tomando como base el índice de precios al consumidor, certificado por el DANE más los intereses com erciales y moratorios a que hubiera lugar.
SÉPTIMA: Que se condene en costa a las entidades demandadas, como a las condenas ultra y extra petita que haya lugar.”
Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes hechos:
HECHOS
“1El señor GUSTAVO GARCIA PEÑA y la señora VIVIANA JIMENEZ ROA, son personas dedicadas a actividades agrícolas y constituyeron un hogar formado por La menor LUISA FERNANDA TRUJILLO JIMENEZ Y
GUSTAVO GARCIA JIMENEZ.
2.- El señor GUSTAVO GARCIA PEÑA junto con su compañera VIVIANA JIMENEZ ROA se desplazaron del Municipio de alpujarra, hacia el municipio de Lérida Tolima en orden a establecer allí su hogar, adquirieron en la vereda del alto del bledo mediante contrato de
JIMENEZ ROA se desplazaron del Municipio de alpujarra, hacia el municipio de Lérida Tolima en orden a establecer allí su hogar, adquirieron en la vereda del alto del bledo mediante contrato de compraventa la posesión y mejoras de los predios denominados BUENA VISTA Y MONDECO mediante acto privado de fecha enero 21 de 2009 suscrito con los señores SEBASTIAN SAAVEDRA Y GERMAN SAAVEDRA.
3A los dos meses de la compra de la posesión y de las mejo ras de los predios BUENA VISTA Y MONDECO a los citados anteriormente, la defensoría del pueblo a solicitud de la propietaria inscrita CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO se inscribe y ordena registrar la petición de prohibición de enajenar o transferir derecho alguno sobre los bienes mencionados
4.- El señor GUSTAVO GARCIA PEÑA al tener conocimiento de la existencia de la petición de restitución de tierras por parte de la propietaria señora CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO, con interés para recuperar los mismos, acude en búsqueda de la precipitada con quien hablo y llego a un acuerdo, celebrando contrato de compraventa de la propiedad o dominio de los predios, cuya posesión y mejora ya había adquirido a los señores SEBASTIAN SAAVEDRA Y GERMAN SAAVEDRA, convención elevada a escritura pública bajo el instrumento número 1609 del 26 de agosto de 2009 de la notaria sexta de círculo de Ibagué, debidamente registrada en la oficina de Instrumentos públicos en las
convención elevada a escritura pública bajo el instrumento número 1609 del 26 de agosto de 2009 de la notaria sexta de círculo de Ibagué, debidamente registrada en la oficina de Instrumentos públicos en las matrículas inmobiliarias 352-10701 y 352-12555 de armero guayabal.Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01
Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro.
5 5.- Sin embargo, la señora CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO obrando de mala fe en el año 2013 y haciéndose pasar por víctima, presenta ante la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas "uaegrid" solicitud de restitución de tierras respecto del predio denominado Mondeco, ente administrativo que pese a contar con la documentación y pruebas a portadas por la familia GARCIAJIMENEZ presenta demanda, radicada bajo el número 73001-31-21-0022013-00185-00 y otra petició n de restitución en el año 2014 respecto al predio denominado BUENA VISTA hoy VILLA DEL SOL, radicada bajo el número 73001 -31-21-002-2014-00028-01, las cuales por reparto correspondió al señor JUEZ SEGUNDO CIVIL DE RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUE, quien l as acumulo mediante providencia 26 de Marzo de 2014, bajo el primer radicado.
6La unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras
TIERRAS DE IBAGUE, quien l as acumulo mediante providencia 26 de Marzo de 2014, bajo el primer radicado.
6La unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas "uaegtd" dirección te rritorial Tolima obrando a petición y/o nombre de la ciudadana CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO presento demanda de restitución de tierras, contra el señor GUSTAVO GARCIA PEÑA Y personas inciertas e indeterminadas, y sin tener en cuenta las pruebas aportadas po r GARCIA PEÑA entre ellos los títulos traslaticios de dominio suscritos por la peticionaria BARBOSA HURTADO, sin miramiento alguno pidió la inscripción de la demanda en cada uno de los predios, el registro de la sustracción provisional del predio del comercio, la suspensión de procesos declarativos, sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbre, posesorios. De cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y bienes vacantes o mostrencos iniciados en la justicia en relación con el inmueble.
7.- Al señor GARCIA PEÑA se le notifico el auto que admitió la demanda principal en forma personal el día 6 de noviembre de 2013 y de la segunda solicitud acumulada de notificó en forma personal el 25 de febrero de 20 14 el día 18 de Octubre de 2013 y respecto de la acumulación sobre el otro predio mediante auto del 10 de Febrero de 2014, autos que fueron publicados los días 24 de noviembre de 2013 y 2 de marzo de 2014 respectivamente en el diario el tiempo, colocando a mis
acumulación sobre el otro predio mediante auto del 10 de Febrero de 2014, autos que fueron publicados los días 24 de noviembre de 2013 y 2 de marzo de 2014 respectivamente en el diario el tiempo, colocando a mis mandantes en la picota y esc arnio público, vulnerando sus derechos del buen nombre.
8.- El señor GUSTAVO GARCIA PEÑA le correspondió buscar asistencia jurídica, hecho por el cual contrato al profesional del derecho EDGAR SANDOVAL quien por sus servic ios y por concepto de honorarios cobro DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) para la defensa de sus intereses dentro del proceso de la referencia.
9.- Ante el evento de perder su único patrimonio y unidad económica de subsistencia, de obrar de buena fe y de conformidad a los preceptos legales, atendiendo que compro posesión y mejora en primera oportunidad a los hermanos SAAVEDRA y dominio y propiedad enExpediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01
Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro.
6 segunda a quien aparecía como titular del derecho en la oficina de instrumentos públicos y privados, señora CLAUDIA AMELIA BARBOSA
HURTADO
10.- Producto de lo anterior, la señora VIVIANA JIMENEZ ROA se enfermó de los nervios y fue llevada al hospital Santa Sofia de Lérida e intento suicidarse en dos oportunidades, como consta en la historia clínica que aporto a la presente solicitud, quedando sus hijos al cuidado de su señor
de los nervios y fue llevada al hospital Santa Sofia de Lérida e intento suicidarse en dos oportunidades, como consta en la historia clínica que aporto a la presente solicitud, quedando sus hijos al cuidado de su señor padre mientras ella estaba siendo atendida en el centro hospitalario,
11.- La Unidad administrativa especial de Gestión de restitución de tierras despojadas, en su organigrama estructural y organizacional cuenta con personal especializado y capacitado para ejercer sus funciones enunciadas en el numeral 3 del manual para Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados sobre los predios para presentarlas en los procesos de restitución a que se refiere el capítulo III de la Ley 1448 de 2011 y en primer término y ante la petición de restitución de tierras deben realizar estas diligencias preliminares para recolectar material probatorio y allegarlo con la demanda ante el Juez y aun así procedieron a actuación judicial sin fundamento alguno.
12.- El señor GUSTAVO GARCIA PEÑA en su predio y fundo, se dedica al cultivo de café, plátano, frutales y otras actividades agrícolas como el pastoreo de animales, que se vieron afectados ante la incertid umbre jurídica sobre el destino de su predio, lo cual le ocasiona serios daños desde el año 2013 hasta el 2015 fecha en que le notifican la decisión y queda ejecutoriada la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior de Bogotá que negó la restitución.
13.- La familia GARCIA PEÑA Y JIMENEZ ROA sufrió serios perjuicios morales y materiales a consecuencia del mal funcionamiento y la omisión de sus funciones, como por la extralimitación de funciones por parte de
13.- La familia GARCIA PEÑA Y JIMENEZ ROA sufrió serios perjuicios morales y materiales a consecuencia del mal funcionamiento y la omisión de sus funciones, como por la extralimitación de funciones por parte de la Unidad Administrativa de Gestión de restitución de tierras despojadas, atendiendo que su único bien inmueble del cual deriva su sustento, se vio afectado por las medidas por ellos solicitadas, su buen nombre y honra se vio afectada por las publicaciones y el proceso en su contra, como la incertidumbre de su bien los afecto hasta el día que le fue notificada la sentencia, por lo cual me confirieron poder para actuar.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS
LA UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS actuando a través de apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a cada una de las pretensiones al carecer de sustento factico yExpediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01
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7 jurídico, manifestando que dicha entidad actuó conforme a los parámetros legales, al haber obrado dando cumplimiento de un deber legal.
Aunado a ello, indica, que todas sus actuaciones obedecieron al trámite que debía realizar en virtud a la solicitud de restitución de tierras respecto a los predios Mondeco y Buena Vista, que elevó la señora Claudia Amelia Barbosa
Aunado a ello, indica, que todas sus actuaciones obedecieron al trámite que debía realizar en virtud a la solicitud de restitución de tierras respecto a los predios Mondeco y Buena Vista, que elevó la señora Claudia Amelia Barbosa Hurtado, por lo que una vez agotadas las etapas de la actuación administrativa a su cargo, finiquitó con la inscripción del predio, por lo que no habría el daño antijurídico alegado por el actor, p uesto que legalmente están facultados en adelantar la acción de restitución de tierras.
Así las cosas, solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda y propone como excepciones inepta demanda e inexistencia del daño antijurídico.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante sentencia del veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021), declaró probada la excepción de inexistencia del daño antijurídico, para lo cual sostuvo la siguiente tesis:
“Conforme al epílogo probatorio allegado al plenario, la tesis que sostendrá el Despacho se circunscribe a afirmar que en el presente asunto no se encuentra acreditado el daño antijurídico alegado por la parte demandante, en tanto, la actuación de la Entidad aquí demandada, se ajustó a los lineamientos legalmente establecidos por la Ley 1448 de 2011, y la parte demandante se encontraba en la obligación de soportarlo, en atención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló la actuación.”
Dicha tesis la sustento en los siguientes argumentos:
2011, y la parte demandante se encontraba en la obligación de soportarlo, en atención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló la actuación.”
Dicha tesis la sustento en los siguientes argumentos:
“Así las cosas, una vez analizados los hechos que se encuentran acreditados en el presente asunto, a la luz de las normas que regulan el proceso de restitución de tierras encuentra el Despacho, que no se encuentra configurada una falla en el servicio, bien sea por retraso, irregularidad, ineficiencia, omisión o ausencia del mismo, por cuanto, se advierte que la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, en cumplimiento de su deber mis ional y de las obligaciones que la Ley le impone, procedió a dar trámite a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que efectuara la señora Claudia Amelia Barbosa Hurtado.
Ahora bien, no puede perder de vista el Despacho, que en tratándose de procesos de reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, la H. Corte Constitucional ha sido enfática en señalar laExpediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01
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8 obligación de las autoridades tanto administrativas como judiciales, de “interpretar las reglas y principios jurídicos aplicables en favor de los derechos de las personas afectadas”, indicando de manera categórica que “se debe propender por garantizar, al más alto nivel posible, el goce
“interpretar las reglas y principios jurídicos aplicables en favor de los derechos de las personas afectadas”, indicando de manera categórica que “se debe propender por garantizar, al más alto nivel posible, el goce efectivo del derecho constitucional fundamental a la restitución”, es decir, que “no es dado al intérprete de una ley que busca respetar, proteger o garantizar el derecho a la restitución, dejar de lado el espíritu de la ley, para apegarse a su letra”4 .
Igualmente se advierte, que si bien los pr edios Mondeco y Buenavista fueron cobijados con una medida cautelar de prohibición de enajenar o transferir derechos, ello no obedeció a una decisión caprichosa o arbitraria de la Entidad, ya que la misma tal y como se advierte del material probatorio arri mado a la actuación, es el resultado de un análisis juicioso y minucioso de la Entidad en relación con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la translación del derecho de dominio, decisión cuyo principal objetivo era justamente proteger los derechos de una posible víctima del conflicto armado y con ello evitar la revictimización de la misma.
Mírese al efecto que es solamente a raíz del adelantamiento del proceso respectivo, luego de recepcionadas las múltiples declaraciones rendidas a su interior, que se logran determinar las circunstancias ciertas que rodearon las negociaciones efectuadas entre la señora CLAUDIA AMELIA y los primigenios dueños de los predios así como con el señor Gustavo García Peña y que llevaron a que se encontrar an no probadas las alegaciones de aquella respecto a hechos de violencia que le condujeran a aceptar la enajenación de los mismos.
García Peña y que llevaron a que se encontrar an no probadas las alegaciones de aquella respecto a hechos de violencia que le condujeran a aceptar la enajenación de los mismos.
Sumado a lo anterior, se encuentra igualmente acreditado dentro del plenario, que tanto al interior de la actuación administrativa, como en la actuación adelantada en sede judicial, se garantizó al aquí demandante su derecho de defensa y contradicción, de tal suerte, que dentro de al oportunidad legal manifestó su oposición y aportó las pruebas que pretendía hacer valer, garan tizándosele de esta manera su derecho al debido proceso. De lo anterior es posible concluir, que encontrándose acreditados los supuestos fácticos para la inscripción del predio en el Registro Único de Predios Despojados o Abandonados Forzosamente, el proceso de restitución de tierras constituye una carga razonable que todos los ciudadanos deben soportar, sin que el simple hecho de adelantar dicho trámite administrativo, constituya per se una falla administrativa que dé lugar a la indemnización de perjuicios.
(…)
En materia de restitución, la aplicación del principio de buena fe tiene como efecto la inversión de la carga de la prueba. Ello no implica que las víctimas se encuentran exoneradas de este deber, sino que, por el contrario, les corresponde probar, así sea de forma sumaria, su calidadExpediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01
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9
Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro.
9 de víctima y la relación jurídica con el predio objeto de la solicitud de restitución.
Luego la actuación de la entidad demandada se enmarcó dentro los lineamientos impuestos en la ley, otorgando al entonces opositor, todas las condiciones para hacer valer sus legítimos derechos, como de hecho lo realizó, resultando victorioso.
En estos términos al no encontrarse acreditado el primero de los elementos constitutivos de la falla en el servicio, respecto a la UNIDAD DEMANDADA, esto es, el daño antijurídico, carece de objeto efectuar el análisis de los demás elementos constitutivos de la responsabilidad del Estado. Finalmente, en relación con la actuación desplegada por la señora Claudia Amelia Barbosa Hurtado al interior del proceso de restitución de tierras, advierte el Despacho que la referida actuación se efectuó dentro de los límites permitidos por la Ley 1448 de 2011, al punto que su solicitud le fue finalmente negada por el H. Tribunal Superior de Bogotá- Sala Civil.
De acuerdo con la Ley 1448 y la jurisprudencia de restitución, una vez el solicitante ha probado sumariamente su calidad de víctima en el proceso, le corresponde a quien contradice o tacha esta condición probar su afirmación, superando la presunción de bue na fe, los altos estándares probatorios y la actividad procesal que implica la existencia de principios como el províctima, el enfoque diferencial y el de dignidad.
La jurisprudencia también ha señalado que en ocasiones, los reclamantes
probatorios y la actividad procesal que implica la existencia de principios como el províctima, el enfoque diferencial y el de dignidad.
La jurisprudencia también ha señalado que en ocasiones, los reclamantes pudieron haber mo dificado detalles durante sus reclamaciones ante instancias ordinarias, previas a la expedición de la Ley 1448 de 2011, con el único objeto de no perder la propiedad de sus predios. “Dicho escenario puede explicar por qué el solicitante usó las acciones legales a su alcance fundándolas en argumentos que posiblemente para dicha data servían a sus intereses, sin que por ello pueda desconocerse su calidad de víctima”.
A su turno, se ha de considerar igualmente que las imprecisiones o contradicciones en la de claración de la víctima y demás pruebas que obran en el expediente solo deben ser valoradas como relevantes si de ellas es posible deducir con certeza que la persona no cumple con los requisitos cualificados para ser beneficiaria de la restitución, esto es : i) que no es víctima de abandono forzado o despojo, ii) que los hechos victimizantes no se dieron en el marco temporal exigido en la ley, o iii) que el solicitante no tiene la calidad de propietario, poseedor u ocupante.
Por tanto, conforme a lo decant ado en precedencia lo que encuentra el despacho es que la actuación de la aquí demandada CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO, dentro del proceso de restitución de tierras, no puede tener otra connotación que la de no ser considerada como víctima y en consecuencia que se niegue, como en efecto se negó, la solicitud de
BARBOSA HURTADO, dentro del proceso de restitución de tierras, no puede tener otra connotación que la de no ser considerada como víctima y en consecuencia que se niegue, como en efecto se negó, la solicitud de restitución de quien así actúa. En mérito de lo expuesto, seránExpediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01
Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro.
10 despachadas de manera desfavorable las pretensiones de la demanda y se declarará probada la excepción de inexistencia del daño antijurídico.
(…)
R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLÁRESE PROBADA la excepción de inexistencia del daño antijurídico.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme a lo considerado en esta providencia.
TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante por las razones expuestas con antelación, reconociéndose como agencias en derecho la suma de un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, a favor del extremo procesal demandado. Por Secretaría, tásense. (…)”
RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de los demandantes, interpuso recurso de apelación, manifestando, que esta probado que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantó investigación en contra del señor GUSTAVO GARCIA PEÑA y otro, fundada en queja o querella presentada por
probado que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantó investigación en contra del señor GUSTAVO GARCIA PEÑA y otro, fundada en queja o querella presentada por la señora CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO, mediante la cual solicitaba la restitución de un predio formado por dos lotes denominados Mondeco y Buenavista ubicados en la vereda el alto del bledo Munici pio de Lérida Tolima, prueba de ello obra en el expedi
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