TA TOL - 73001-33-33-004-2019-00294-01-(13-07-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-004-2019-00294-01-(13-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023)
EXPEDIENTE DIGITAL
Expediente: 73001-33-33-004-2019-00294-01 (569-2021) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DE RECHOS E INTERES ES
COLECTIVOS
Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ
Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ y EMPRESA IBAGUEREÑA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO “IBAL”
Tema: REPOSICIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO Y
PAVIMENTACIÓN DE LAS VÍAS A INTERVENIR EN
EL BARRIO LIMONAR
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Decide la Sala el recurso de apelación formulado por l os apoderados judiciales de las entidades accionadas contra la sentencia proferida el día 11 de junio de 20 21, mediante la cual el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
La PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ , instauró el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ y la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - “IBAL”, por la presunta vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y la defensa de
IBAGUÉ y la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - “IBAL”, por la presunta vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y la defensa de los bienes de uso público, seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna y a la realización de las construcciones , edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; para lo cual elevó las siguientes:
“PRETENSIONES
3.1.-EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS RECLAMADOS.
Que se ordene a los responsables del goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la moralida d administrativa, la seguridad y salubridad públicas, acceso a los servicios públicos y à que su prestación sea eficiente y oportuna y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, a saber, los demandados con esta acción, que de manera inmediata y sin dilaciones injustificadas de conformidad con sus funciones:Expediente: 73001-33-33-004-2019-00294-01 (569-2021)
Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
funciones:Expediente: 73001-33-33-004-2019-00294-01 (569-2021)
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2 3.1.1-Efectúen de manera inmediata las actuaciones necesarias para que se garantice la reposición y reparación de las redes de alcantarillado en:
Carrera 6B de la calle 56 a la 59. Calle 59 de la 6A a la 6B y de la 6B a la 7. Carrera 6A de la calle 58 a la 60. Calle 58 entre la 5 a la 6A y a la 6B.
3.1.2Que de manera inmediata adelante las actuaciones administrativas y presupuestales que garanticen la pavimentación de las vías comprendidas en:
Carrera 68 de la calle 56 a la 59. Calle 59 de la 6A a la 6B y de la 68 a la 7. Carrera GA de la calle 58 a la 60. Calle 58 entre la 5 a la 6A y a la 68.
3.1.3Se conmine a las entidades demandadas para que realicen el mantenimiento correspondiente a los sectores intervenidos, de tal suerte que se evite su deterioro por esta causa”.
Las anteriores pretensiones las soporta en los siguientes:
HECHOS
mantenimiento correspondiente a los sectores intervenidos, de tal suerte que se evite su deterioro por esta causa”.
Las anteriores pretensiones las soporta en los siguientes:
HECHOS
“2.1La comunidad vecina del barrio "El Limonar de la ciudad de Ibagué, representada por la señora AMPARO RIVERA OSPINA, actuando en su calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal, ha venido adelantado una serie de gestiones en procura de la garantía de los derechos colectivos de su comunidad, habida cuenta de la vulneración que, por cuenta de la administración municipal y la empresa de acueducto y alcantarillado de la ciudad, se viene realizando.
Con este precedente la Personería Municipal de Ibagué, consideró la necesidad, pertinencia y utilidad de la instalación de la presente acción con el objetivo de procurar la protección de los derechos colectivos de los ibaguereños.
2.2-En el material fotográfico adjunto, observamos el estado en el cual se encuentra la vía ubicada en la:
Carrera 68 de la calle 56 a la 59. Calle 59 de la 6A a la 68 y de la 68 a la 7. Carrera 6A de la calle 58 a la 60. Calle 58 entre la 5 a la 6A y a la 68.
2.3-El día 23 de julio de 2013, se observa un informe de inspección y diagnóstico de la red de alcantarillado realizado en la calle 59 entre carreras 68 y 7 del barrio limonar, que arrojó como resultado: Se encuentran dos sistemas en el eje de la vía en tubería de 8 en muy regular
diagnóstico de la red de alcantarillado realizado en la calle 59 entre carreras 68 y 7 del barrio limonar, que arrojó como resultado: Se encuentran dos sistemas en el eje de la vía en tubería de 8 en muy regular estado con erosión y desgaste, algunas acometidas con fuga, se inspeccionaron 25 mtrs ya que depósitos en la red no permitieron continuar. El otro sistema instalado a un costado de la vía, en mortero de 12" con desgaste y erosión por el tiempo de uso, funcionando normalmente, se observa arreglo puntual en tubería PVC a los 34,6 y hasta los 40 mtrs desde el pozo sobre la cra 68.Expediente: 73001-33-33-004-2019-00294-01 (569-2021)
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3 2.4-El día 27 de julio de 2013, se observa un informe de inspección y diagnóstico de la red de alcantarillado realizado en la carrera 68 entre calles 56 y 57 del barrio limonar, que arrojó como resultado: Sistema Instalado en el eje de la vía, presenta erosión severa y cavidades con fuga de alcantarillado, se debe programar la reposición del tramo
2.5-El día 27 de julio de 2013, se observa un informe de inspección y diagnóstico de la red de alcantarillado realizado en la carrera 6B entre
de alcantarillado, se debe programar la reposición del tramo
2.5-El día 27 de julio de 2013, se observa un informe de inspección y diagnóstico de la red de alcantarillado realizado en la carrera 6B entre calles 57 y 58 del barrio limonar, que arrojó como resultado: Sistema instalado en el eje de la vía, presenta erosión severa y desgaste por tiempo de uso, funcionando normalmente.
2.6-El día 21 de noviembre de 2013, se observa un informe de inspección y diagnóstico de la red de alcantarillado realizado en la carrera 6 entre calles 59 y 60 d el barrio limonar, que arrojó como resultado: Existen 2 sistemas, uno por un lado del eje de la vía en material de GREES de 18" en buen estado, y otro por el eje de la vía el cual presenta hundimiento en esta vía, sistema en material CONCRETO en 10", se ub ica pozo y se inicia la inspección a partir de los 11,5 mtrs, se encuentra que la red matriz se encuentra colapsada hasta los 52 m es decir hasta el pozo ubicado en la calle 60 con cra 6.
2.7-El día 28 de agosto de 2014, se observa un informe de Inspecció n y diagnóstico de la red de alcantarillado realizado en la carrera 6 A bis entre calles 59 y 60 del barrio limonar, que arrojó como resultado: El sistema está instalado por el eje de la vía en material MORTERO en regular estado, tanto estructural como hid ráulico. Se presenta un hundimiento a los 16.5 m, por colapso en la red matriz, el resto del
sistema está instalado por el eje de la vía en material MORTERO en regular estado, tanto estructural como hid ráulico. Se presenta un hundimiento a los 16.5 m, por colapso en la red matriz, el resto del sistema presenta cavidades pequeñas y gran desgaste de la batea del tubo por tipo de material y vida útil. Se debe cambiar la tubería lo más pronto posible. Se deja señalizado el hundimiento.
2.8-El día 23 de enero de 2014, la señora AMPARO RIVERA OSPINA, actuando en su calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal, le presentó un derecho de petición al Doctor Carlos José Corral, Gerente del IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL en el cual le solicita revisión y visita técnica para el cambio de alcantarillado, por cuanto desde hace 42 años se encuentra en uso el mismo, de igual forma solicita la pavimentación de las calles después de la recuperación de los servicios.
2.9-Mediante oficio 200 -001014 de fecha 27 de diciembre de 2016, el señor Carlos Fernando Gutiérrez Gamboa, Jefe Oficina Asesora de Planeación del IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, le manifiesta a la señora AMPARO RIVERA OSPINA, actuando en su calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal, que:
"Nos permitimos indicarle que dentro del programa de obras a ejecutarse con recursos aprobados por 20 mil millones de pesos, provenientes de empréstitos del Municipio de Ibagué, se encuentra la reposición de la red de alcantarillado de la carrera 7 entre calles 50 y 57 del barrio limonar, la cual incluye reposición de la red de acueducto y posteriormente la
empréstitos del Municipio de Ibagué, se encuentra la reposición de la red de alcantarillado de la carrera 7 entre calles 50 y 57 del barrio limonar, la cual incluye reposición de la red de acueducto y posteriormente la pavimentación de la (sic) por parte de la Secretaría de Infraestructura del Municipio, esta obra tiene un valor es timado de $202.000.000, estas reposiciones se ejecutaran en la vigencia 2017."
"Con respecto de las obras de reposición de redes de alcantarillado de las calles 56, 57, 58 y 59 de la carrera 68 del barrio limonar, nos permitimos informar, que estas se incluirán en la programación de obras a ejecutarseExpediente: 73001-33-33-004-2019-00294-01 (569-2021)
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4 las vigencias futuras ya que estas dependen de la disponibilidad de recursos financieros con que cuente la empresa"
2.10-Mediante oficio 530-0050 de fecha 10 de enero de 2017, el Ingeniero Alfonso Augusto de l Campo, Jefe Grupo Técnico de Alcantarillado del IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, le manifiesta al Doctor DIEGO MAURICIO SANCHEZ ESCOBAR, Profesional Universitario de la Personería Municipal de Ibagué que:
"...hemos programado inspección con el equipo de Video - Robot de las
SANCHEZ ESCOBAR, Profesional Universitario de la Personería Municipal de Ibagué que:
"...hemos programado inspección con el equipo de Video - Robot de las calles 56, 57, 58 y 59 con la carrera 68 del barrio Limonar, ya que se encuentran programadas a ejecutarse con vigencia futura y se hace necesario realizar presupuesto para las obras.
2.11El día 6 de abril de 2017, la señora AMPARO RIVERA OSPINA, actuando en su calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal, le presentó un derecho de petición al Doctor José Alberto Girón, Gerente del IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL en le pone de presente la problemática que padece la comunidad del barrio limonar.
2.12El día 25 de mayo de 2017, la señora AMPARO RIVERA OSPINA, actuando en su calidad de Presidente de la Junta de Acción Comunal, le presentó un derecho de petición al Doctor José Alberto Girón, Gerente del IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL en e l pone de presente la problemática que padece la comunidad del barrio limonar y le solicita una visita técnica e inspección con Video - Robot de las calles 56, 57, 58 y 59 con la carrera 6B del barrio Limonar, habida cuenta en el mediante oficio 530-0050 de fecha 10 de enero de 2017, el Ingeniero Alfonso Augusto del Campo, Jefe Grupo Técnico de Alcantarillado del BAL S.A. E.S.P. OFICIAL, le manifestó al Doctor DIEGO MAURICIO SANCHEZ ESCOBAR, Profesional Universitario de la Personería Municipal de Ibagué que se realizaría una
Grupo Técnico de Alcantarillado del BAL S.A. E.S.P. OFICIAL, le manifestó al Doctor DIEGO MAURICIO SANCHEZ ESCOBAR, Profesional Universitario de la Personería Municipal de Ibagué que se realizaría una visita, sin que hasta ese momento ocurriera.
2.13El día 18 de enero de 2019, la señora AMPARO RIVERA OSPINA, actuando en su calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal, le presentó un derecho de petición a la Secretaria de Infraestructura donde le pone de presente la problemática que padece la comunidad del barrio limonar.
2.14-El día 22 de enero de 2019, la señora AMPARO RIVERA OSPINA, actuando en su calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal, le presentó un derecho de petició n al Doctor Carlos Femando Gutiérrez, Gerente del IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL en le pone de presente la problemática que padece la comunidad del barrio limonar.
2.15Mediante oficio 1080 -007089 de fecha 20 de febrero de 2019, la Ingeniera Sandra Milena Rubio, Secretar ía de Infraestructura del municipio de Ibagué, le manifiesta a la señora AMPARO RIVERA OSPINA, presidente de la Junta de Acción Comunal, que:
"Comedidamente me permito informarle que a la fecha no se ha programado ejecución de las vías mencionadas en el oficio, por lo que estamos atentos que nos incorporen el presupuesto anual para programar más pavimentaciones."
2.16-Mediante oficio 300 -0220 de fecha 20 de febrero de 2019, el
estamos atentos que nos incorporen el presupuesto anual para programar más pavimentaciones."
2.16-Mediante oficio 300 -0220 de fecha 20 de febrero de 2019, el Ingeniero Mario Alberto Casas Guerra, Director Operativo del IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, le manifiesta a la señora AMPARO RIVERA OSPINA, presidente de la Junta de Acción Comunal, que:Expediente: 73001-33-33-004-2019-00294-01 (569-2021)
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5 ... Se procederá inicialmente a realizar una visita de inspección con el fin de evaluar y valor técnica y administrativamente la necesidad planteada en la petición..."
2.17-Mediante oficio 300 -0376 de fecha 21 de marzo de 2019, el Ingeniero Mario Alberto Casas Guerra, Director Operativo del IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, le manifiesta a la señora AMPARO RIVERA OSPINA, presidente de la Junta de Acción Comunal, que:
... Se procederá inicialmente a realizar una visita de inspección con el fin de evaluar y valor técnica y administrativamente la necesidad planteada en la petición..."
2.18.- En el mismo sentido manifiesta la comunidad que no es la primera vez que ponen de presente esta inquietud al municipio de Ibagué y al IBAL
de evaluar y valor técnica y administrativamente la necesidad planteada en la petición..."
2.18.- En el mismo sentido manifiesta la comunidad que no es la primera vez que ponen de presente esta inquietud al municipio de Ibagué y al IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, toda vez que en reiteradas oportunidades le han manifestado a la administración municipal la problemática que padecen, aproximadamente desde el año 2014, tal como se lo pone de presente la señora AMPARO RIVERA OSPINA, presidente de la Junta de Acción Comunal, en los diferentes documentos aportados.
2.19. La conducta asumida por el Municipio de Ibagué y por el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL más allá de ser pasiva en cuanto a las inquietudes planteadas por la comunidad, se convierte por omisión en una vulneración de los derechos colectivos de los Ibaguereños, en consideración a que, de una parte, le genera zozobra a los vecinos y residentes, que pone a sus habitantes a padecer una grave problemática por ausencia inversión en el sector aludido.
2.20. Mediante oficio con radicado de correspondencia número 11451 de fecha 12 de junio de 2019, se agotó el requisito de procedibilidad que trata el artículo 144 de la ley 1437 de 2011”.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO DE IBAGUÉ IBAL S.A. E.S.P. (Fls. 99 a 106 Cdno. Ppal. De la Carpeta Juzgado del
Expediente Digital)
Dentro del término de traslado de la demanda, se pronunció el IBAL por
IBAL S.A. E.S.P. (Fls. 99 a 106 Cdno. Ppal. De la Carpeta Juzgado del Expediente Digital)
Dentro del término de traslado de la demanda, se pronunció el IBAL por conducto de su apoderado judicial, quien argumentó que se oponía a todas y cada una de las pretensiones, al no asistirle responsabilidad por la supuesta vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados.
Posteriormente, realizó una exposición frente a los presupuestos normativos de la acción popular, y a continuación, expresó que, su representada se ha hecho cargo de atender la problemática planteada , contestando las peticiones presentadas y actuando de acuerdo a sus competencias, realizando las visitas técnicas al sector afectado con el equipo video robot, con el fin de disponer de los recursos económicos, humanos y revisar el grado de emergencia en el cual se encuentren las redes de alcantarillado de la calle 59 entre carreras 6ª y 6B, la calle 59 entre carreras 6B y 7, carreras 6ª entre calles58 y 59, y la calle 58 entre carreras 5 y 6B del Barrio Limonar de la Ciudad de Ibagué.Expediente: 73001-33-33-004-2019-00294-01 (569-2021)
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6 Señaló que, para el cumplimiento de t odas las obras de adecuación de las
Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ y EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO “IBAL”
6 Señaló que, para el cumplimiento de t odas las obras de adecuación de las redes de alcantarillado de la ciudad, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P OFICIAL tiene una limitación de sus funciones legales y constitucionales, así como son acordes a su funcionalidad armónica co n la administración municipal de Ibagué, limitadas con la capacidad técnica y presupuestal asignada por el municipio anualmente, para la ejecución de todas estas obras de adecuación de las redes de alcantarillado requeridas.
En tal sentido, expresó que, en el caso en particular se debe tener en cuenta que, el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL dentro de su perímetro Hidrosanitario cuenta con 830 Kilómetros de redes de Alcantarillado , de las cuales aproximadamente el 70% se encuentran en mal estado, debido a su antigüedad que sobrepasa los 40 años y el costo del arreglo de estas redes se calcula en más de 300 Mil Millones de pesos, el IBAL S.A. solo cuenta con 4 Mil Millones por año para inversión, mantenimiento y reparación de las redes de alcantarillado de la ciudad , presupuesto este que es insuficiente para cubrir todos los daños que presentan la red de alcantarillado de la ciudad.
Agregó que, para los fines pertinentes a la adecuación de infraestructura del sistema de acueducto y alcantarillado de la ciudad, IBAL S.A. E.S.P. cuenta con un presupuesto anual para inversión y reparación que es insuficiente
Agregó que, para los fines pertinentes a la adecuación de infraestructura del sistema de acueducto y alcantarillado de la ciudad, IBAL S.A. E.S.P. cuenta con un presupuesto anual para inversión y reparación que es insuficiente para atender de forma definitiva la contingencia identificada en años anteriores; esta eventualidad fue de conocimiento por parte de la cartera de la Secretar ía de Infraestructura Municipal de Ibagué, despacho que se comprometió, una vez conocida la situación tanto por parte de la comunidad como posterior a las actividades respectivas por parte del IBAL SA ESP, a gestionar y asignar recursos del erario municipal para la ejecución de las obras necesarias para dar solución definitiva a la falta estructural del sector afectado.
De otro lado, frente al sector del barrio limonar de la ciudad de Ibagué, adujo que, la Empresa De Acueducto Y Alcantarillado - IBAL S.A. E.S.P OFICIAL, en cabeza del Grupo Gestión de Alcantarillado durante la vigencia del año 2019, suscribió el contrato de obra No. 024 de 2019, donde se realizó el cambio de la red de alcantarillado de la calle 60 entre carreras 6bis y7 del barrio limonar, la cual tuvo un valor de intervención de ($306.355.466,00) y en la cual se cambiaron 101 metros lineales en tuberías de 24" (pulgadas) y 38 metros lineales en 12" (pulgadas).
De igual forma, en el mismo contrato se llevó a cabo el cambio de la red de alcantarillado de la Carrera 6Bis entre calles 59 y 60 del barrio limonar, en
metros lineales en 12" (pulgadas).
De igual forma, en el mismo contrato se llevó a cabo el cambio de la red de alcantarillado de la Carrera 6Bis entre calles 59 y 60 del barrio limonar, en el cual se cambiaron 52 metros lineales en tubería de 10" (pulgadas), el valor total de la intervención fue por el valor de ($60.228.107.00)
Así mismo, puso de presente que, c omo obra en el Informe Técnico del Sistema Integrado de Gestión, elaborado por el la dependencia de la gestión de alcantarillado del IBAL S.A. E.S.P, se denota la necesidad de realizar obras en la infraestructura del alcantarillado, no obstante, la empresa que representa no cuenta con los recursos específicos para ejecutar las obras necesarias dada la limitación presupuestal para el rubro específico, sumado al hecho que la empresa pública no tiene capacidad de disposición de recursos municipales, que son del resorte de la administración municipal.Expediente: 73001-33-33-004-2019-00294-01 (569-2021)
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7 Así las cosas, consideró que, no se le puede endilgar responsabilidad a la presunta vulneración de derechos o intereses colectivos invocados en la acción, de conformidad con el principio constitucional "Ad impossibilia nemo tenetur", con base en la imposibilidad material de ejecución de obras de la
presunta vulneración de derechos o intereses colectivos invocados en la acción, de conformidad con el principio constitucional "Ad impossibilia nemo tenetur", con base en la imposibilidad material de ejecución de obras de la magnitud que se requieren para atender de forma definitiva la problemática base de la acción, siendo el Municipio de Ibagué, bajo el presupuesto funcional de la prestación del servicio público y encargado de la asignación presupuestal para la ejecución de obras de infraestructura como la requerida.
Conforme a lo anterior, manifestó que, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado IBAL SA ESP OFICIAL, ha realizado con los recursos que cuenta todas las gestiones pertinentes para atender todos los impases presentados y que son impredecibles en la ciudad y el número de afectación de red de alcantarillado es bastante amplia, razón por la cual, el actuar oportuno y con los recursos humanos y económicos con que cuenta la entidad, se deben negar las suplicas del accionante.
MUNICIPIO DE IBAGUÉ (Fls. 129 a 135 Cdno. Ppal. Carpeta Juzgado del Expediente Digital)
Mediante apoderad o judicial, la entidad territorial contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones por carecer de asidero jurídico y probatorio que indique su procedencia y prosperidad.
Explicó que, el Municipio de Ibagué está llama do a ser exonerado de responsabilidad, como quiera que, para la realización de las obras pretendidas se debe contar con las condiciones técnicas mínimas para programar la intervención, es decir, se requiere como primera medida los estudios jurídicos y técnicos e igualmente, se de be tener en cuenta el presupuesto municipal, ello en observancia de los principios
pretendidas se debe contar con las condiciones técnicas mínimas para programar la intervención, es decir, se requiere como primera medida los estudios jurídicos y técnicos e igualmente, se de be tener en cuenta el presupuesto municipal, ello en observancia de los principios constitucionales de independencia y autonomía presupuestal; de ahí, que el Municipio no pueda realizar arbitrariamente todas y cada una de las obras solicitadas caprichosamente por los accionantes, extralimitando los alcances de la acción popular, pues se dejaría de lado las verdaderas necesidades y prioridades de la comunidad.
Expresó, que una solicitud de pavimentación de una vía, para que sea incluida en el cr onograma de mantenimiento y rehabilitación, es necesario contar con la certificación de Acueducto y Alcantarillado emitida por el prestador de los servicios de acueducto y alcantarillado en el sector, donde se establezca que dichas redes no van a ser objeto de ningún mantenimiento y la vía es apta para la intervención, esto con el fin de no incurrir en detrimento patrimonial y una falta al principio de planeación.
Aclaró, que de la Empresa de Acueducto y Alcantarilladlo IBAL S.A. E.S.P, empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, especializada en el tratamiento y suministro de agua potable para el consumo humano y recolección de aguas residuales, con radio de acción para Ibagué y demás municipio del Departamento a donde se puede llegar, cumpliendo los parámetros legales vigentes; cuyo objeto social exclusivo y excluyente es, OPERAR Y EXPLORAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS
para Ibagué y demás municipio del Departamento a donde se puede llegar, cumpliendo los parámetros legales vigentes; cuyo objeto social exclusivo y excluyente es, OPERAR Y EXPLORAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LA CIUDAD DEExpediente: 73001-33-33-004-2019-00294-01 (569-2021)
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Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ
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8 IBAGUÉ, por lo tanto es una empresa autónoma, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera representado por su Gerente.
Por lo anterior, manifestó que, dicha entidad tiene mucha incidencia y responsabilidad, para que la Secretaría de Infraestructura, pueda realizar el mantenimiento y rehabilitación de la malla vial del Municipio de Ibagué, en los sectores materia de la presente Acción Popular.
En este sentido y conforme a lo pretendido por el accionante, adv irtió que no obra prueba sumaria que evidencie que el derecho alegado en el libelo demandatorio, esté siendo vulnerado por parte de la Administración Municipal, por cuanto, en el expediente no obra prueba alguna que conlleve a determinar que se están vulnerando los derechos de la población en general y en especial la de los Accionantes.
Por tal razó n, señaló que, pese a los argumentos esbozados por los Accionantes, y a la responsabilidad del Municipio de velar por la protección
general y en especial la de los Accionantes.
Por tal razó n, señaló que, pese a los argumentos esbozados por los Accionantes, y a la responsabilidad del Municipio de velar por la protección de los derechos colectivos invocados mediante la presente acción, debe tenerse en cuenta, que el ámbito de protección de los derechos colectivos no está dado por un único y específico medio, a menos que se demuestre que los medios alternativos existentes son ineficaces y que la amenaza o el riesgo contingente están directamente asociados al medio que se encuentra ausente.
Finalmente, propuso como excepciones: la inexistencia de prueba del grave riesgo aludido, carga de la prueba, consideraciones relativas a la inexistencia de título jurídico de imputación y excepción genérica.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia proferida el día 11 de junio de 20 21, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué, amparó los derechos colectivos i) al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, ii ) la seguridad y salubridad públicas, iii) el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y iv) el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y condenó en costas a las entidades accionadas.
Como sustento de su decisión, expresó lo siguiente ( Documento No. 021Sentencia de la Carpeta Juzgado del Expediente Digital):
“(…) Con la interposición del presente medio de control se pretende por la parte accionante que las entidades demandadas de acuerdo a sus competencias, repongan las redes de alcantarillado y garanticen la
“(…) Con la interposición del presente medio de control se pretende por la parte accionante que las entidades demandadas de acuerdo a sus competencias, repongan las redes de alcantarillado y garanticen la pavimentación respectivamente, dentro de los siguientes sectores ubicados al interior del barrio el Limonar de esta ciudad:
En la carrera 6B de la calle 56 a la 59 En la calle 59 de la 6A a la 6B y de la 6B a la 7 En la carrera 6A de la calle 58 a la 60 y finalmente, En la calle 58 entre la carrera 5 a la 6A y a la 6B de esta ciudad. Lo anterior, con fundamento en que la comunidad del sector se ha visto afectada no solamente por el mal funcionamiento de la red de alcantarillado del sector, sino por el mal estado de la vía.Expediente: 73001-33-33-004-2019-00294-01 (569-2021)
Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ
Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ y EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO “IBAL”
9 Ahora bien, de la prueba documental aportada al expediente, concre
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