TA TOL - 73001-33-33-004-2020-00050-01-(02-12-2021)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-004-2020-00050-01-(02-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
RADICACIÓN: 73001-33-33-004-2020-00050-01
INTERNO: 593-2021
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ APODERADO DEMANDANTE: Actúa en nombre propio
DEMANDADO: MUNICIPIO DE HERVEO
APODERADA: YINNA PAOLA MARTÍNEZ COLLAZOS
DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL HERVEO
APODERADA: ENERIEDH GÓMEZ ARRIERO
DEMANDADO: ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP
APODERADA: LUISA FERNANDA GARCÍA ÁVILA
VINCULADO: JEFFERSON DANILO GUTIÉRREZ
APODERADO: ALEJANDRO FRANCO CASTAÑO
TEMA: ELECCIÓN PERSONERO MUNICIPIO DE HERVEO –
RESTRICCIÓN PARA LOS ASPIRANTES DEL
CONCURSO DE PERSONERO MUNICIPAL A
INSCRIBIRSE A UNA SOLA CONVOCATORIA.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada municipio de Herveo y el vinculado Jefferson Danilo Gutiérrez, este último en apelación adhesiva, en contra de la sentencia del 29 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué, por medio de la cual s e accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué, por medio de la cual s e accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
La parte demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, promovió demanda en contra del Municipio de Herveo, el Concejo Municipal de Herveo y la Escuela de Administración PúblicaESAP, con el fin de que se declare la nulidad del acto de elección del Personero Municipal para el periodo comprendido entre el 1° de marzo de 2020 hasta el último día de febrero de 2021, contenido en el acta de sesión No. 03 del 10 de enero de 2020, emitido por el Concejo Municipal de Herveo-Tolima.
Que, como consecuencia de lo anterior, solicitó ordenar al Municipio de Herveo – Tolima, en cabeza del Concejo Municipal , convocar nuevamente la elección del personero municipal para lo que resta del periodo institucional 2020 a 2024, declarando la nulidad de la actuación surtida por parte de la Escuela Superior de Administración P úblicaESAP.Radicación: 73001-33-33-004-2020-00050-01
Medio de control: Electoral
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Que se ordene la vinculación de Jefferson Danilo Gutiérrez Londoño , en su calidad de Personero electo del municipio de Herveo – Tolima, para el periodo institucional 20202024.
Que se ordene compulsar copias a la Procura duría Provincial de Honda – Tolima, a efectos de que se investiguen las irregularidades en el proceso de elección del personero
2024.
Que se ordene compulsar copias a la Procura duría Provincial de Honda – Tolima, a efectos de que se investiguen las irregularidades en el proceso de elección del personero de Herveo – Tolima, para el periodo institucional 2020-2024.
Que como pretensión subsidiaria y una vez declarada la nulidad del acto de elección del Personero de Herveo, se ORDENE al Municipio De Herveo – Tolima, en Cabeza del Concejo Municipal, Rehacer la actuación, informando a la Escuela Superior De Administración Pública -ESP, la inexistencia de una elección vigente, a efectos de permitir la m ulti-inscripción y ponderación de resultados con quienes se hayan inscrito al municipio de Herveo – Tolima el 1° de noviembre de 2019 a través del aplicativo.
Que se ordene a las demandadas dar cumplimiento a la sentencia que se emita conforme a lo establecido en el artículo 192 del CPACA.
2. HECHOS
Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes:
2.1 Mediante Resolución N° 054 del 03 de agosto de 2019, la Mesa directiva del Concejo municipal de Herveo – Tolima realizó la convocatoria N° 001 de 2019, tendiente a proveer el cargo de personero municipal de Herveo – Tolima, para el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2020 y el último día del mes de febrero de 2024; para cumplir con dicha convocatoria, el municipio demandado y la ESAP suscribieron el convenio interadministrativo N° 691 de 2019.
2.2 Que l a convocatoria estableció las fases del proceso de elección (publicación,
convocatoria, el municipio demandado y la ESAP suscribieron el convenio interadministrativo N° 691 de 2019.
2.2 Que l a convocatoria estableció las fases del proceso de elección (publicación, inscripción, aplicación de las pruebas de conocimiento y de competencias, el análisis de antecedentes y la realización de una entrevista) y los re quisitos que debían cumplir los aspirantes, sin que fuera un obstáculo participar en otros procesos de s elección de personero, pues, el convenio NO estableció imposibilidad alguna por la cual los aspirantes no se pudieran inscri bir tanto a este proceso de selección, como a otros procesos coetáneos.
2.3 Que el 04 de septiembre de 2019, se iniciaron las respectivas inscripciones al proceso de selección, las cuales debían finalizar el 19 de septiembre de 2019, pero por errores en la plataforma finalizaron el 25 de septiembre de 2019 ; y la ESAP solo permitió a los aspirantes inscribirse a uno de los 488 municipios que inicialmente se habían convocado, aun cuando la totalidad de las convocatorias de los municipios no tenían dicha prohibición; por lo que solo nueve personas pudieron postularse para el cargo de personero.
2.4 Que debido a que a nivel nacional se presentó la dificultad de la inscripción dentro de los procesos de selección de personero a una sola convocatoria, los interes ados presentaron más de 35 acciones de tutelas, de las cuales dos fueron falladas a favor deRadicación: 73001-33-33-004-2020-00050-01
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los accionantes, como fue la sentencia emitida por el Juzgado 21 administrativo de Bogotá el 26 de septiembre de 2019 y la del 30 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado 14 administrativo de Tunja, las cuales ampararon los derechos invocados y ordenaron a la ESAP efectuar acciones tendientes a permitir a los aspirantes la posibilidad de inscribirse a más de un municipio, habilitando la plataforma para tales fines.
2.5 Mediante la Resolución N° SC-3187 del 10 de octubre de 2019 y SC-3102 del 11 de octubre de 2019 , la ESAP en cumplimento de las ordenes constitucionales modificó el cronograma y dio apertura a la plataforma para que los aspirantes se inscribieran a todos los municipios que desearan , siempre y cuando éstos pertenecieran al mismo departamento de su inicial inscripción; fijándose como fecha para tal actuación el 1 ° de noviembre de 2019; por lo que varios aspirantes se inscribieron en distintos municipios.
2.6 Que e l 05 de noviembre de 2019, la Sección tercera, Subsección B del Tribunal administrativo de Cundinamarca, revocó el fallo de tutela del 26 de septiembre de 2019, emitido por el Juzgado 21 administrativo de Bogotá D.C ; y con base en ello la ESAP violando las garantí as del estado de confianza que generó con la multiplicidad de inscripciones del 1 ° de noviembre de 2019, emitió la Resolución N° 3694 del 15 de
violando las garantí as del estado de confianza que generó con la multiplicidad de inscripciones del 1 ° de noviembre de 2019, emitió la Resolución N° 3694 del 15 de noviembre de 2019, mediante la cual se invalidaron todas las inscripciones adicionales y solo dejaba vigentes la s realizadas hasta el 25 de septiembre de 201 9; lo anterior aun cuando existía fallo de tutela del 30 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado 14 administrativo de Tunja, el cual estaba surtiendo el trámite de impugnación a nte el Tribunal Administrativo de Boyacá.
2.7 Que el 19 de noviembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 14 administrativo de Tunja, dentro de la radicación N° 15001 -3333-014-2019-001173-00 y además le otorgó efectos “inter comunis”, generando cargas para todas las 488 convocatorias, en el sentido de permitir la inscripción en los términos inicialmente fallados, es decir, permitiendo la inscripción en varias convocatorias.
2.8 Que la ESAP, de jó de cumplir las órdenes de tutela, por lo que los aspirantes solicitaron el cumplimiento de los fallos; pese a ello, el 1° de diciembre de 2019, la ESAP practicó las pruebas de conocimiento y competencias comportamental es, aplicando dos cuestionarios a saber, uno para los municipios de quinta categoría y otro para los de sexta categoría.
2.9 Que, en el mes de diciembre de 2019, se publicaron los resultados de las pruebas, y
cuestionarios a saber, uno para los municipios de quinta categoría y otro para los de sexta categoría.
2.9 Que, en el mes de diciembre de 2019, se publicaron los resultados de las pruebas, y para el municipio de Herveo solo se permitió continuar a Jefferson Dan ilo Gutiérrez Londoño, porque este obtuvo un puntaje de conocimientos de 43,61 y competencias comportamentales de 13,53; mientras que los restantes 7 aspirantes ni siquiera superaron los 36 puntos.
2.10 Que el día 07 de enero de 2020 el Concejo municipal de Herveo – Tolima, realizó la entrevista a Jefferson Danilo Gutiérrez Londoño, sin calificar esa prueba, pues, en el acta No.2, en ningún momento se evidencia que le hayan dado un puntaje por el desempeño de la entrevista al aspirante, lo cual violó tajantemente la convocatoria y el artículo 2 del Decreto 2485 de 2014.Radicación: 73001-33-33-004-2020-00050-01
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2.11 Que el Concejo municipal de Herveo – Tolima tampoco elaboró lista de elegibles, lo cual va en contra de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2485 de 2014.
2.12 El 10 de enero de 2020, el Concejo municipal de Herveo – Tolima en sesión plenaria eligió, como personero municipal, para el periodo 2020-2024, a Jefferson Danilo Gutiérrez Londoño, aun cuando dic ha elección estaba viciada de nulidad, tanto por causales
eligió, como personero municipal, para el periodo 2020-2024, a Jefferson Danilo Gutiérrez Londoño, aun cuando dic ha elección estaba viciada de nulidad, tanto por causales inherentes al trámite, como a la motivación, a las formas establecidas para su expedición y hasta una desviación del poder, al generarse vías de hecho que han ido en contra de órdenes judiciales vigentes.
2.13 Que el 12 de febrero de 2020, el juzgado 14 administrativo de l circuito de Tunja, profirió auto en el que nuevamente se emit ieron órdenes tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela, pidiendo información y copia de los actos administrativos a los 488 municipios, incluyendo el municipio de Herveo – Tolima.
3. CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Relaciona como normas violadas las siguientes:
- Artículos 29 y 86 de la Constitución Política - Artículos 137 y 275 de la Ley 1437 de 2011 - Artículo 170 de la Ley 136 de 1994 - Artículo 2 del Decreto 2485 de 2014
Indicó que la causal al egada en este asunto se puede configurar en el numeral 5° del artículo 275 del CPACA, pero que en el presente caso la relación de nulidad relaciona una elección legal y reglamentaria; por lo que toman especial importancia las causale s consagradas en el art ículo 137 ibidem, el cual establece las causales de nulidad de un acto administrativo. i) Infracción a norma superior
Sostuvo que el acto administrativo de elección del personero municipal de Herveo – Tolima ha violado la constitución, la ley y los reglamentos, haciendo que sea inviable su
acto administrativo. i) Infracción a norma superior
Sostuvo que el acto administrativo de elección del personero municipal de Herveo – Tolima ha violado la constitución, la ley y los reglamentos, haciendo que sea inviable su vida jurídica, en especial el artículo 86 de la Constitución política, el cual prevé que las sentencias de tutela deben ser cumplidas; lo anterior, porque las demandadas no dieron cumplimiento tanto a los fallos de tutela e mitidos por el Juzgado 21 administrativo del circuito de Tunja y su confirmación por parte del Tribunal Administrativo de Boyacá, los cuales permitían la inscripción de los aspirantes a por lo menos, todos los municipios de un departamento.
Que la elección del Personero de Herveo debía cumplir con todas las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente, tal como lo reconoce el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, por lo que los actos que se emitieron con posterioridad a la protección de la acción de tutela tienen la condición de nulos ; y por estar en contravención con las normas desemboca en una elección irregular en contra de órdenes de tutela y del ordenamiento jurídico. ii) Falsa o Falta de motivaciónRadicación: 73001-33-33-004-2020-00050-01
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Indicó que en este asunto la falta o falsa motivación debe encasillarse en que el Consejo Municipal de Herveo – Tolima emitió el acto administrativo de elección del personero con base en una “Situación jurídica indebidamente apreciada”, esto debido a que cayó en un
Municipal de Herveo – Tolima emitió el acto administrativo de elección del personero con base en una “Situación jurídica indebidamente apreciada”, esto debido a que cayó en un error provocado por la ineficiencia de la ES AP, al no haber dado cumplimiento a la sentencia de tutela; por lo que para el momento de la elección, la mencionada corporación pública pudo creer que estaba ante una situación jurídica que le permitía emitir la decisión de elección, aun cuando el trámite estaba completamente viciado. Que el Concejo Municipal de Herveo – Tolima, apreció indebidamente la realidad jurídica que rodeaba el asunto, más allá de que en la misma página web de la ESAP y en diversos comunicados de ésta a los Concejos se les indicó la existencia de una tutela con órdenes bien complejas.
Que e l error en el que incurrió, aparentemente de buena fe, el Concejo municipal de Herveo – Tolima fue creer que la simple entrega de los resultados ponderados por parte de la ESAP le permitía a ést e adelantar el resto del proceso, incluyendo no solo la entrevista sino la elección , convicción que se alejó del ordenamiento jurídico , toda vez que los fallos de tutela son para cumplirse.
- Desviación de poder
Que existe desviación del poder, pues la ele cción del personero para antes del 10 de enero de 2020 no respond ió a los intereses generales, sino a una estrategia de los concejales para cumplir con el término que establece el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, sin importar el contexto jurídico que ro deaba el asunto , como los fallos de tutela que ordenaban la multi-inscripción. iv) Desconocimiento del derecho de defensa y audiencia
1994, sin importar el contexto jurídico que ro deaba el asunto , como los fallos de tutela que ordenaban la multi-inscripción. iv) Desconocimiento del derecho de defensa y audiencia Sostuvo que l as condiciones de la norma transcrita implicaban para las autoridades encargadas de tramitar y elegir al persone ro municipal de Herveo - Tolima, en el caso específico, garantizar el debido pro ceso administrativo, el cual tiene primacía en estos trámites, por tanto, el Concejo municipal de Herveo – Tolima debía declarar la nulidad de lo actuado y permitir a los demás aspirantes inscribirse a varias convocatorias, y s e ha desconocido el derecho d e defensa y audiencia , pues, ni siquiera se ha garantizado la publicidad de los actos administrativos, tanto así que en la página web del Concejo municipal de Herveo – Tolima no figura publicación alguna y la única que hace referencia al mencionado proceso de elección es la de la convocatoria. Que se ha violado el derecho de defensa y audiencia al impedir la publicidad de las actuaciones; sin que se conozca los resultados de la entrevista del personero electo, además de la anomalía en el cumplimiento del fallo de tutela que ordenó la posibilidad de la multi-inscripción.
- Violación a las formas y procedimientos Que el Concejo municipal de Herveo – Tolima ha omitido tanto la califi cación de la entrevista, como la expedición de la lista de elegibles, requisitos que son necesarios para cumplir con el proceso.Radicación: 73001-33-33-004-2020-00050-01
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4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
4.1 MUNICIPIO DE HERVEO – TOLIMA
Sostuvo que se opone a las pretensiones por carecer de fundamento jurídico y legal.
Que, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, la designación del personero es competencia exclusiva de los Concejos Municipales, a través del procedimiento o concurso de mérito previsto para este fin; por lo que en el evento que dentro del presente trámite judicial se declare que la elección efectuada en este caso no se encuentra conforme con el ordenamiento legal, los efectos jurídicos no pueden ser atribuidos al ente territorial.
Que de la prueba documental que se aportó, se puede inferir que las actuaciones adelantadas por la ESAP y el Concejo Municipal de Herveo - Tolima, se realizaron de acuerdo al marco legal y en específico el Decreto 2485 de 2014, el Decreto 2485 de 2014, el Decretal 083 de 2015 y la Resolución N°054 del 3 agosto de 2019.
4.2 CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE HERVEO – TOLIMA
Sostuvo que se opone a las pretensiones de la demanda.
Que en este asunto se debe determinar si el hecho que el Concejo Municipal no haya otorgado de manera específica un puntaje al único entrevistado, así como tampoco haya expedido una Resolución conformando la lista con el único candidato, generó una irregularidad que tiene la magnitud de afectar la decisión proferida por el Concejo Municipal de Herveo en cuanto a la elección del personero municipal.
expedido una Resolución conformando la lista con el único candidato, generó una irregularidad que tiene la magnitud de afectar la decisión proferida por el Concejo Municipal de Herveo en cuanto a la elección del personero municipal.
Que el profesional del derecho Yeferson Danilo Gutiérrez Londoño fue el único aspirante que aprobó las pruebas de conocimiento que tenían un carácter eliminatorio, siendo evaluado con posterioridad frente a las compete ncias comportamentales y análisis de antecedentes, razón por la cual, fue citado por el Concejo Municipal.
Que, aunque dentro del acta de la sesión donde se llevó a cabo la entrevista del doctor Gutiérrez Londoño no se estableció de manera puntual el pun taje de la misma, dicha situación no desconoce las etapas del concurso, ya que se trataba de un solo aspirante.
Que, si bien por error involuntario dentro del concurso público y abierto de méritos por se omitió elaborar en estricto orden de mérito la lista de elegibles, el doctor Jeferson Danilo Gutiérrez Londoño era el único aspirante habilitado en la lista con ocasión de las pruebas aplicadas.
Que no se tuvo conocimiento oportuno de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado 14 Administrativo de Bo yacá y el Tribunal Administrativo de Boyacá, y que la entidad actuó bajo el convencimiento de que el procedimiento que se adelantaba para la designación de Personero municipal se encontraba conforme a derecho, indicando además que la ES AP nunca advirtió qu e estuviera limitando la inscripción de losRadicación: 73001-33-33-004-2020-00050-01
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aspirantes respecto de una sola convocatoria, prohibición que no fue consentida por la Corporación, sino que obedeció a una posición unilateral que asumió la ESAP.
4.3 JEFFERSON DANILO GUTIÉRREZ LONDOÑO - VINCULADO
Indicó que se opone a la prosperidad de las pretensiones.
Que para el concurso de mérito para personero del municipio de Herveo - Tolima al inscribirse se aceptaban todas las condiciones fijadas en la convocatoria y en los respectivos reglamentos.
Que, de acuerdo, al convenio interadministrativo suscrito entre el Concejo Municipal de HerveoTolima y la ESAP, era obligación de la ESAP diseñar y elaborar los protocolos de inscripción para los aspirantes, lo que en su sentir implicaba que desde un princ ipio que la ESAP fue autorizada para reglar lo inherente a la inscripción del concurso.
Que la ESAP publicó la guía de inscripción y de ingreso al aplicativo concurso público y abierto de méritos para la sección de Personero mu nicipal, en la cual, indicó a los aspirantes que además de leer cuidadosamente el instructivo, debían seleccionar el municipio de interés, sin que estuviera permitida la multiinscripción.
Que goza de derechos adquiridos, pues, su derecho se consolidó al s er elegido como Personero Municipal de Herveo y tomar posesión del cargo.
4.4. ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP.
Se opuso a las pretensiones.
Personero Municipal de Herveo y tomar posesión del cargo.
4.4. ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP.
Se opuso a las pretensiones.
Que dio cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Catorce Administrativo de Tunja, pero en fecha posterior, el 5 de noviembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la protección del derecho a la igualdad relativo a la multiinscripción y ordenó continuar con el trámite de la convocatoria con l a inscripción inicial, tal y como lo previeron la s mesas directivas de los Concejos Municipales, es decir, sin multiinscripción.
Que como consecuencia de lo anterior, profirió la Resolución No. 3694 del 15 de noviembre de 2019, mediante la cual, se modi ficó el cronograma de actividades del concurso público de méritos de personero municipal 2020-2024.
Que fueron proferidos fallos de tutela contradictorios entre sí, por lo cual, la ESAP le dio cumplimiento al último fallo que fue notificado dentro de los términos establecidos en el Decreto 2591 de 1991, esto es, la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Que el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá de fecha 19 de noviembre de 2019, desconoció la competencia de l a ESAP para estructurar el proceso de inscripción de los candidatos a los cargos de personeros municipales para el periodoRadicación: 73001-33-33-004-2020-00050-01
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2020-2024 de conformidad con el Convenio Interadministrativo suscrito para el caso en particular con el municipio de Herveo-Tolima.
5. SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué, el día 2 9 de junio de 20 21, accedió parcialmente a las pretensiones, tras considerar que el acto administrativo de elección de Jefferson Danilo Gutiérrez Londoño como Personero Municipal del Municipio de Herveo para el periodo 2020-20214, se encontraba viciado de nulidad, por haber sido expedido con infracción de las normas en que debía fundarse, ya que dentro del trámite para su expedición, esto es, en el desarrollo del concurso de méritos público y abierto, se insertó una disposición que no fue contemplada en la convocatoria contenida en la Resolución No. 054 del 03 de agosto de 2019, pues, se ejecutaron motu propio por parte de la ESAP , restricciones que no se encontraban contempladas dentro de la norma re guladora del concurso, máxime cuando el Decreto 1083 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispone que la etapa del reclutamiento tiene como objetivo atraer e in scribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso.
El juzgado de instancia resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR NULO el acto administrativo contenido en el Acta de
aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso.
El juzgado de instancia resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR NULO el acto administrativo contenido en el Acta de Sesión No. 003 de 2020, expedida por el Concejo Municipal de HerveoTolima, concerniente a la elec ción del señor YEFERSON DANILO GUTIÉRREZ LONDOÑO como Personero Municipal de HerveoTolima, para el periodo 20202024, por haber sido expedido con infracción de las normas en que debía fundarse, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚB LICA “ESAP” y al CONCEJO MUNICIPAL DE HERVEOTOLIMA, que dentro del ámbito de sus competencias procedan a reajustar y rehacer parcialmente el Con curso Público de Méritos para la elección del Personero Municipal de Herveo – Tolima para el período constitucional 2020-2024, desde la etapa de inscripción con el fin de garantizar los derechos de aquellos participantes a quienes se les impidió la inscripción por haber presentado multiinscripción.
Para tales efectos la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA “ESAP”, deberá tener en cuenta que los nuevos inscrito s deben aparecer ya como inscritos para convocatorias de Personero municipal periodo 2020 -2024, en municipios de la misma categoría que el municipio de Herveo-Tolima.
TERCERO: Se niegan las demás pretensiones de la demanda.
como inscritos para convocatorias de Personero municipal periodo 2020 -2024, en municipios de la misma categoría que el municipio de Herveo-Tolima.
TERCERO: Se niegan las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: Sin condena en costas, conforme lo señalado en la parte considerativa de la presente providencia. (…)”.Radicación: 73001-33-33-004-2020-00050-01
Medio de control: Electoral
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6. RECURSO DE APELACIÓN
6.1 ESCUELA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP
La parte demandada indicó en su apelación que las causas objeto de pronunciamiento del juzgado a quo, son las misma de los pronunciamientos realizados en sede de tutela por parte del Juzgado Catorce Administrativo de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá, en la protección del derecho fundamental al debido proceso , al considerar que en las reglas de la convocatoria no quedó expresamente señalada la imposibilidad de postularse a otros municipio s de las 488 convocatorias adelantadas por la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, lo cual si tiene un fundamento jurídico proveniente de la misma estructura del convenio interadministrativo y la misma convocatoria suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal.
Que la ESAP adelantó la suscripción de convenios interadministrativos y convocatorias independientes en cada uno de los municipios y cada una aplicó como norma rectora para el empleo de personero que el aspirante podía elegir d e manera libre y voluntaria
Que la ESAP adelantó la suscripción de convenios interadministrativos y convocatorias independientes en cada uno de los municipios y cada una aplicó como norma rectora para el empleo de personero que el aspirante podía elegir d e manera libre y voluntaria respecto de las 488 convocatorias que se realizaron con la entidad , de tal manera que quedaba a discrecionalidad del aspirante la selección de la convocatoria de su interés; pues, todas las convocatorias establecían que la prueb a debía presentarse de forma “Personal en el sitio, salón, fecha y hora, prev ia citación del Operador para la aplicación de la prueba, según lo señalado en la convocatoria”; es decir, que el aspirante no podía seleccionar varios municipios dado que no podía presentar varios exámenes a la misma hora y en la misma fecha, como lo consideró el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección B mediante providencia del 5 de noviembre de 2019 al desatar Ia impugnación interpuesta por la Escuela Superior de Administración Pública — ESAP.
Que el Concejo Municipal de Herveo Tolima NO suscribió un convenio interadministrativo de asociación o conjunto con los municipios del mismo Departamento y categoría de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.27.6 del Decreto 1083 de 2015, por tanto, no era posible era posible establecer en la Resolución No. 017 del 9 de agosto de 2019 la restricción de inscripción en otros municipios porque dicha previsión escapaba de su competencia y del concepto de autonomía de que gozan los Concejos Municipales objeto de pronunciamiento por la honorable Corte Constitucional en sentencia C105 de 2013.
restricción de inscripción en otros municipios porque dicha previsión escapaba de su competencia y del concepto de autonomía de que gozan los Concejos Municipales objeto de pronunciamiento por la honorable Corte Constitucional en sentencia C105 de 2013.
Que el numeral 5 ° del artículo 8 de la Resolución No. 054 del 3 de agosto de 2019 , dispone: “Las pruebas escritas de competencias laborales, deberán ser presentadas por parte del aspirante de manera personal en la ciudad capital del Departamento al cual pertenece el municipio, de acuerdo con la convocatoria y el cronograma establecido en la misma”; es decir, que dicha disposición se refirió con claridad y de forma singular a “el municipio” y no “los municipios” por lo que al no encontrarse expresamente señalado tampoco se podía inferir una situación contraria como sería la multi-inscripción.
Que la decisión emitida por el Juzgado Catorce Administrativo de Tunja fue modulada dentro del incidente de desacato en los autos del 31 de enero y 12 de febrero de 2020 y en estos se ordenó remitir los listados con inscripción múltiple únicamente a los “ConcejosRadicación: 73001-33-33-
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