TA TOL - 73001-33-33-004-2021-00100-01-(15-03-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-004-2021-00100-01-(15-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
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Ibagué, quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Radicación N°. Interno N°: 73001-33-33-004-2021-00100-01 0720-2023 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Rolando Hernández
Demandado: Tema: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Contrato realidad.
I. ASUNTO A DECIDIR De conformidad con lo establecido en los artículos 153 y 243 del C. de P.A. y de lo C.A., procede esta Sala Oral a resolver el recurso de apelación interpuesto por el vocero judicial del extremo pasivo contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito de Ibagué el día 31 de marzo de 2023, mediante la cual se declaró la nulidad del acto administrativo demandado, contenido en el oficio N°. 92021003689 del 05 de marzo de 2021 expedido por el Subdirector del Centro Agropecuario “La Granja” del Sistema Nacional de Aprendizaje, y en cons ecuencia, accedió parcialmente a los restablecimientos pretendidos en la demanda.
II. ANTECEDENTES
1. Pretensiones1. “PRIMERO: Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio con radicación No. 92021003689 de fecha 5 de marzo de 2021 , emanado del Subdirector (e) del Centro Agropecuario “la Granja” del Servicio Nacional de AprendizajeSena, mediante el cual se negó al señor ROLANDO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía
del Centro Agropecuario “la Granja” del Servicio Nacional de AprendizajeSena, mediante el cual se negó al señor ROLANDO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.864.565 de Coello -Tolima, la reclamación admin istrativa orientada a que se le reconociera el status de empleado público de hecho, y se hiciera prevalecer en su caso el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades, con motivo de los contratos de prestación de servicios que lo vincularon en calidad de contratista al servicio de dicho instituto y, como consecuencia de ello se le reconociera y pagar a, a título de indemnización de perjuicios, las prestaciones sociales, devolución de aportes a seguridad social integral, y demás conceptos laborales a que tiene derecho.
SEGUNDO: Se declare que entre el veintisiete (27) de agosto de 2012 y el diecinueve (19) de octubre de 2018, existió una vinculación legal y reglamentaria de hecho y/o un contrato de trabajo subordinado y dependiente, en razón de los contratos de prestación de servicios
1 Expediente Digital. Archivo: “8_ED_003ESCRITODEMANDAPD”. Ver Folio 6 al 7.Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01
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Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA
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suscritos entre el señor ROLANDO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.864.565 de Coello - Tolima, como contratista, y el SERVICIO NACIONAL DE
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suscritos entre el señor ROLANDO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.864.565 de Coello - Tolima, como contratista, y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA, en calidad de entidad contratante, y consecuente causación de las prestaciones sociales, por lo tanto, se haga prevalecer el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política.
TERCERO: Se dec lare que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA debe reconocer y pagar a favor del señor ROLANDO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 5.864.565 de Coello-Tolima, las prestaciones sociales tales como subsidio mensual de alimentación, b onificación por servicios prestados, prima quinquenal, prima semestral, prima de navidad, compensación de vacaciones, prima de vacaciones, bonificación especial por recreación, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, pago por las sumas de aportes a salud, pensión y riesgos profesionales, a las que tiene derecho mi poderdante, y cualquier otro rubro que la entidad convocada le haya descontado de la contraprestación pagada, generadas entre el veintisiete (27) de agosto de 2012 y el diecinueve (19) de octubre de 2018, teniendo como base lo devengado en dicho periodo.
CUARTO: Se condene al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA a reconocer y
2018, teniendo como base lo devengado en dicho periodo.
CUARTO: Se condene al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA a reconocer y pagar, a favor del señor ROLANDO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 5.864.565 de Coello -Tolima, a título de indemnización de perjuicios, las prestaciones sociales tales como subsidio mensual de alimentación, bonificación por servicios prestados, prima quinquenal, prima semestral, prima de navidad, compensación de vacaciones, prima de vacaciones, bonificación especial por recreación, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, pago por las sumas de aportes a salud, pensión y riesgos profesionales, a las que tiene derecho, y cualquier otro rubro que la entidad convocada le haya descontado de la contraprestación pagada, generadas entre el veintisiete (27) de agosto de 2012 y el diecinueve (19) de octubre de 2018, teniendo como base lo devengado en dicho periodo.
QUINTO: Se condene al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA, a indexar la totalidad de las sumas de dinero que se llegare a reconocer al señor ROLANDO HERNÁNDEZ, por lo conceptos demandados.
SEXTO: Se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.
SÉPTIMO: Se condene en costas y gastos del proceso a la entidad demandada.”
2. Fundamentos fácticos2.
Como fundamento de sus pretensiones, el apoderado de la parte accionante expuso
SÉPTIMO: Se condene en costas y gastos del proceso a la entidad demandada.”
2. Fundamentos fácticos2.
Como fundamento de sus pretensiones, el apoderado de la parte accionante expuso los hechos que son susceptibles de sintetizarse, así:
1. El señor Rolando Hernández y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, Regional-Tolima, Centro Agropecuario “La Granja”, suscribieron contratos bajo la modalidad de prestación de servicios, con el objeto de prestar los servicios personales de acompañamiento y asesoría de los aprendices de los programas
2 Expediente Digital. Archivo: “8_ED_003ESCRITODEMANDAPD”. Ver Folio 2 al 5.Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01
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de formación profesional integral -incluidos programas especiales - en las prácticas y visitas para el desarrollo de proyectos del área agrícola, desde el 27 de agosto de 2012 hasta el 19 de octubre de 2018, los cuales se detallan a continuación:
“•Contrato de prestación de servicios No. 654 del 27 de agosto de 2012, por un término de cuatro (4) meses y cinco (5) días, desde el 27 de agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, y una contraprestación de $1.300.624 pesos mensuales3.
- Contrato de prestación de servicios No. 21 de 2013, con un término de duración desde el 17 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
mensuales3.
- Contrato de prestación de servicios No. 21 de 2013, con un término de duración desde el 17 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Contrato de prestación de servicios No. 37 del 16 de enero de 2014, por un término de duración del 16 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014, y una contraprestación de $1.441.925 pesos mensuales4.
- Contrato de prestación de servicios No. 43 del 16 de enero de 2015, por un término de once punto cinco (11.5) meses desde el 16 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, y una contraprestación de $1.441.925 pesos mensuales5.
- Contrato de prestación de servicios No. 0017 del 14 de enero de 2016, por un término de once punto cinco (11.5) meses desde el 14 de enero de 2015 hasta el 30 de diciembre de 2016, y una contraprestación de $1.485.182 pesos mensuales6.
- Contrato de prestación de servicios No. 0042 del 18 de enero de 2017, con un plazo desde el 18 de enero de 2017 hasta el 30 de diciembre de 2017, y una contraprestación de $1.529.737 pesos mensuales7.
- Contrato de prestación de servicios No. 0199 del 19 de enero de 2018, con un plazo de nueve (09) meses, contados desde el 19 de enero de 2018 hasta el 19 de octubre de 2018, y una contraprestación de $1.575.620 pesos mensuales8.”
plazo de nueve (09) meses, contados desde el 19 de enero de 2018 hasta el 19 de octubre de 2018, y una contraprestación de $1.575.620 pesos mensuales8.”
2. Que, en vigencia de la relación laboral, el señor Rolando Hernández cumplía las siguientes funciones: establecimiento de cultivos cosecha y post cosecha, manejo integrado de plagas, enfermedades, malezas, orientación sobre el manejo del invernadero, junto con sus sistemas de riego, limpieza y desinfección, realizar la poda, aporque, drenaje, guadaña, fertilización de cultivos, elaboración y aplicación de purines, limpieza de resembrío, entre otras, contenidas en los contratos de prestación de servicios; funciones que ejecutaba bajo la continuada subordinación y dependencia de su jefe inmediato, quien se
3 Expediente Digital. Archivo: “85_ED_001CONTRATO654”. Ver Folio 1 al 4. 4 Expediente Digital. Archivo: “86_ED_002CONTRATO037”. Ver Folio 1 al 5. 5 Expediente Digital. Archivo: “87_ED_003CONTRATO043”. Ver Folio 1 al 4. 6 Expediente Digital. Archivo: “88_ED_004CONTRATO017”. Ver Folio 1 al 5. 7 Expediente Digital. Archivo: “89_ED_005CONTRATO042”. Ver Folio 1 al 5. 8 Expediente Digital. Archivo: “90_ED_006CONTRATO199”. Ver Folio 1 al 5.Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01
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identifica como el supervisor en cada uno de los contratos o el administrador de La Granja.
3. Afirma que, para la ejecución de las labores mencionadas, el se ñor Rolando Hernández debía cumplir con el horario de trabajo dispuesto en la entidad, es decir, de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., horario que variaba en atención al cumplimiento de actividades que necesitaban su presencia inmediata, como el trabajo de parto del ganado criado en dicho centro educativo; aunado a ello, dichas funciones las desarrollaba a través de las herramientas y elementos de trabajo aportados por el SENA.
4. De acuerdo con los contratos los supervisores de las labores realizadas por el señor Rolando Hernández, y quienes le impartían órdenes, fueron los señores Oscar Fabián Toquica Wilches, Jorge Augusto Zárate Adaime, Cesar Reyes, Jaime Torres Serrano y Sayda Patricia Caviedes Díaz, en su calidad de administradores de la finca La Granja del SENA de El Espinal.
5. Las labores realizadas por el señor Rolando Hernández no requerían conocimientos especializados, pues, se trataba del manejo agropecuario propio de una finca, el cual, era desarrollado también por personal de planta de la entidad; las mismas fueron ejecutadas de forma permanente, continua e ininterrumpida, debido a que, a pesar de la existencia de interrupciones entre uno y otro contrato, el demandante la boró en el horario laboral dispuesto, y
entidad; las mismas fueron ejecutadas de forma permanente, continua e ininterrumpida, debido a que, a pesar de la existencia de interrupciones entre uno y otro contrato, el demandante la boró en el horario laboral dispuesto, y cumpliendo las mismas actividades encomendadas en el objeto contractual, sin recibir contraprestación alguna por parte del SENA.
6. Con ocasión de los contratos de prestación de servicio suscritos, el accionante cotizó como independiente, realizando los respectivos aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, para lo cual, se afilió a la Empresa Promotora de Salud Nueva EPS, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpe nsiones S.A. y SURA ARL, pagando el 12% sobre el valor de la contraprestación mensual percibida.
7. Señaló que el señor Hernández presentó reclamación administrativa 9 ante el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA el 16 de febrero de 2021, radicada bajo el n úmero 7 -2021-047038, con el fin de que se le reconociera el status de empleado público de hecho, con ocasión a la relación laboral existente, junto con el reconocimiento y pago, a título de indemnización de perjuicios, de las prestaciones sociales a que ti ene derecho, la devolución de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, y el reintegro de los descuentos efectuados por la entidad al momento de pagar la contraprestación mensual.
8. Por lo anterior, el Sistema Nacional de Aprendizaje-SENA contestó la respectiva reclamación bajo oficio N° 92021003689 del 5 de marzo de 2021 10, negando la
8. Por lo anterior, el Sistema Nacional de Aprendizaje-SENA contestó la respectiva reclamación bajo oficio N° 92021003689 del 5 de marzo de 2021 10, negando la solicitud presentada, pues, la vinculación del señor Rolando Hernández se
9 Expediente Digital. Archivo: “10_ED_:005PETICIONES1A4”. 10 Expediente Digital. Archivo: “12_ED_007CONSTANCIANOTIFIC”.Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01
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efectuó en su condición de trabajador asociado a la Cooperativa Laborum Talento Humano, además, las labores ejecutadas por el actor fueron realizadas de forma autónoma e independiente.
3. Contestación de la demanda.
- Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA11.
Admitida la demanda, la vocera judicial de la entidad demandada descorrió oportunamente su traslado, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones elevadas por el actor, al indicar que los contratos de prestación de servicios se suscribieron por un período de tiempo específico, para cubrir necesidades del servicio temporales, sin existen cia de continuidad, de conformidad con las certificaciones expedidas por esta entidad y las pruebas documentales aportadas por la parte demandante; asimismo, los contratos surgieron en virtud de la voluntad de ambas partes, y una vez se verificó su cumplimiento, se le pagó al señor Hernández el monto definido en cada uno de ellos por concepto de servicios, es decir, como contratista
demandante; asimismo, los contratos surgieron en virtud de la voluntad de ambas partes, y una vez se verificó su cumplimiento, se le pagó al señor Hernández el monto definido en cada uno de ellos por concepto de servicios, es decir, como contratista independiente, sin que fuera posible alegar vínculo laboral alguno.
Los contratos de prestación de servicios traen consigo la figura del supervisor, con el fin de rectificar el cumplimiento del objeto contractual por parte del contratista, y este podrá fijar, de común acuerdo, horarios, sin que ello implique la existencia ipso facto de subordinación o dependencia, elemento determinante y propio de una relación laboral. Conjuntamente, trae a colación que los contratos estatales se caracterizan por ser intuito personae, por lo tanto, una vez celebrados no podrán ser cedidos s in previa autorización de la entidad, de allí que, sustentar la falta de autonomía en el hecho de no poder enviar un reemplazo no resulta siendo un argumento válido, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Con miras a fundamentar lo expre sado en líneas anteriores, la vocera judicial indicó:
“(…) la entidad necesita el apoyo de contratistas para el cumplimiento de su misión institucional como es el impartir formación profesional a los aprendices SENA, y esta debe concertarse tanto con la programación de la institución en cada uno de los cursos de formación como con el instructor (contratista) y el aprendiz Sena, por lo que se concluye que los contrato de prestación de servicios que se celebraron, se realizaron basados en una coordinación de la actividades a desarrollar con las comunidades y para el desarrollo de capacitaciones dentro de los periodos asignados para cada uno de ellas. Actividades contractuales realizadas con autonomía técnica, administrativa y financiera
basados en una coordinación de la actividades a desarrollar con las comunidades y para el desarrollo de capacitaciones dentro de los periodos asignados para cada uno de ellas. Actividades contractuales realizadas con autonomía técnica, administrativa y financiera y sin subordinación; por lo que no se puede hablar de que se dan órdenes simplemente se supervisa y controla el resultado no el cómo se realiza; existiendo autonomía en fijar las condiciones de cumplimiento de los servicios (…).”
Por otro lado, señala que los citados contratos contienen una cláusula que indica la no relación laboral que estos representan, pues, con fundamento en la jurisprudencia contencioso administrativa, a pesar de que las actividades del contratista sean desarrolladas por personal de planta, hay ocasiones que este es insuficiente para culminar las aspiraciones del servicio público, por tal razón, se hace necesaria la
11 Expediente Digital. Archivo: “32_ED_027RESPUESTADEMANDAS”.Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01
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contratación de personas externas a la entidad, las cuales tendrán que someterse a la forma como el SENA coordina las distintas actividades, p ues, “sería absurdo que contratistas encargados de actividades que deben requerirse con urgencia durante la jornada ordinaria de trabajo de los empleados, laboren como ruedas sueltas y a horas en que no se les necesita”.
En relación con la causal de nulidad de falsa motivación aducida por el actor, presenta oposición a esta, debido a que el señor Hernández, a través de su apoderado judicial,
en que no se les necesita”.
En relación con la causal de nulidad de falsa motivación aducida por el actor, presenta oposición a esta, debido a que el señor Hernández, a través de su apoderado judicial, tenía la carga de demostrar que lo contenido en el acto administrativo no corresponde a la realidad, hecho que no lo gró de svirtuar, pues los contratos de prestación de servicios están plenamente consagrados en la Ley, como se le informó previamente mediante oficio del 5 de marzo de 2021.
Finalmente, propuso las siguientes excepciones: (i) inexistencia de relación laboral; (ii) inexistencia de subordinación y relación contractual independiente entre las partes; (iii) necesidad probada de contratación por parte de la entidad; (iv) buena fe exenta de culpa; (v) falta de causa para pedir; (vi) inexistencia de la obligación por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA; (vii) temeridad y mala fe; (viii) prescripción; y (ix) el reconocimiento oficioso de alguna excepción.
4. La sentencia apelada12.
El 31 de marzo de 2023, el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo Oral del Circuito de Ibagué procedió a dictar sentencia de primer grado, en la que declaró la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio N° 92021003689 del 5 de marzo de 2021 proferido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, bajo las siguientes apreciaciones:
Partiendo del análisis efectuado a los elementos de prueba aportados y los testimonios practicados, se demostró la desnaturalización de la relación contractual a través de los contratos de prestación de servicios susc ritos entre Rolando Hernández y el Servicio
Partiendo del análisis efectuado a los elementos de prueba aportados y los testimonios practicados, se demostró la desnaturalización de la relación contractual a través de los contratos de prestación de servicios susc ritos entre Rolando Hernández y el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, ejecutados desde el 27 de agosto de 2012 hasta el 15 de octubre de 2018, tal decisión partió especialmente de las declaraciones dadas por los testigos, los cuales informan que el señ or Hernández cumplía un horario, en igualdad de condiciones que los demás trabajadores de planta de la entidad, además, de los contratos de prestación de servicios suscritos se acredita la prestación personal y continuada, pues, en todos ellos, se incluyó la cláusula décimo primera de cesión del contrato, que dicta:
“Cesión del contrato : El (la) CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a otra persona natural o jurídica, salvo autorización previa y expresa del SENA”.
A criterio de la juez de instancia, la anterior se convierte en una prueba inequívoca de la obligación que tenía el señor Rolando Hernández de prestar personalmente el servicio contratado, junto con la remuneración periódica y permanente, acreditada con los certificados de disponibilidad presupuestal y el valor incluido en cada uno de los contratos suscritos. En relación con el elemento de subordinación y dependencia, los
12 Expediente Digital. Archivo: “72_ED_068SENTENCIA”.Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01
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testimonios recaudados corresponden con lo dicho por el demandante, frente al cumplimiento de labores en las instalaciones de la Granja del SENA, durante el horario impuesto por sus jefes inmediatos, los cuales, le indicaban cuales eran las actividades que debía realizar y a donde debía dirigirse, aportando las herramientas necesarias para el cumplimiento del objeto contractual.
Aunado a lo anterior, las actividades ejecutadas por el actor se encuentran contenidas en el marco misional del SENA, entre las cuales están las de alistamiento, acompañamiento, soporte y ejecución en las áreas asignadas, co n el fin de mantener el adecuado funcionamiento de La Granja, sin las cuales, el desarrollo de las prácticas que realizan los instructores no hubiese sido posible.
Ahora bien, en relación con la solución de continuidad, encuentra probado el Juzgado que no existió solución de continuidad en el vínculo contractual, por lo tanto, la relación laboral que existió entre el señor Rolando Hernández y el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, se produjo desde el 27 de agosto de 2012 hasta el 15 de octubre de 2018 -de conformidad con el acta de inicio del contrato (folio 006 de la carpeta 030 expediente administrativo) -; de allí que, ordena el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a título de restablecimiento, salvo la devolución de los dineros que el d emandante pagó por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social, rechazando dicha solicitud de acuerdo a la sentencia de unificación SUJ -025-CE-S22021.
que el d emandante pagó por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social, rechazando dicha solicitud de acuerdo a la sentencia de unificación SUJ -025-CE-S22021.
Finalmente, frente a la prescripción alegada por la entidad accionada, en vista de que se declara la existencia de una relación laboral desde el 27 de agosto de 2012 hasta el 15 de octubre de 2018, el término empezó a correr el 16 de octubre de 2018, finalizando el 16 de octubre de 2021; sin embargo, al interior del plenario no se encuentra constancia que acredite la fecha de radicación de la reclamación administrativa, la cual, se encuentra fechada en la parte superior como el 15 de febrero de 2021, tomando la misma como referencia, pues, la demanda fue presentada el 4 de junio de 2021, lo que implica que no hay lugar a decretar la prescripción.
5. Fundamentos de la impugnación13.
Oportunamente, la apoderada judicial de la entidad accionada recurrió la sentencia de primer grado mediante la cual, el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito de Ibagué accedió parcialmente a las pretensiones incoadas en la demanda, y, en consecuencia, declaró la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio N° 92021003689 del 5 de marzo de 2021 proferido por el Servicio Nacional de Aprendizaje.
Con el objeto de sustentar su inconformidad, se dispone a realizar un recorrido legal y jurisprudencial frente a la legalidad de los contratos de prestación de servicios suscritos con el Estado, con el fin de acreditar la ausencia de mala fe en el actuar del SEN A,
jurisprudencial frente a la legalidad de los contratos de prestación de servicios suscritos con el Estado, con el fin de acreditar la ausencia de mala fe en el actuar del SEN A, pues, en ningún momento se violaron los derechos del actor por la expedición del acto administrativo demandado, ni tampoco fue expedido con infracción de las normas en que debía fundarse, con fundamento en lo decidido por el Consejo de Estado, el cual, ha determinado que se podrá acudir a este tipo de vinculación cuando el personal de
13 Expediente Digital. Archivo: “78_ED_074APELACIONDEMANDAD”.Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01
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planta sea insuficiente, o cuando la actividad a desarrollar requiera de conocimientos especializados.
Sumado a ello, destaca la labor ejecutada por el SENA a través de l os instructores, a los cuales se les encomienda la orientación y formación integral, profesional y laboral de sus estudiantes, de allí que, se trata de un sistema de educación no formal, al no hacer parte de los niveles de educación formal ni se encuentra contenido en la definición de educación informal, cuya regulación está contenida en las normas generales del servicio público de educación, y no por aquellas dispuestas por el Ministerio de Educación, por lo tanto, el instructor no cumple funciones de doce ncia, y la naturaleza jurídica de los contratos suscritos es bajo la modalidad de prestación de servicios.
En relación con la declaratoria de la juez de instancia, el recurrente destaca la falta de acreditación de los elementos propios de una relación laboral, es decir, (i) la prestación
jurídica de los contratos suscritos es bajo la modalidad de prestación de servicios.
En relación con la declaratoria de la juez de instancia, el recurrente destaca la falta de acreditación de los elementos propios de una relación laboral, es decir, (i) la prestación personal del servicio, pues, contrario a lo aducido por el actor, los contratos fueron suscritos de manera voluntaria por el demandante, el cual, debía cumplir con el nivel de capacitación necesaria para ejecutar el objet o contractual, siendo este un técnico profesional en producción agrícola, encargado de impartir la enseñanza a los estudiantes en la Granja Agrícola del Espinal; (ii) remuneración, recibiendo el señor Hernández los honorarios adeudados en cada uno de los contratos, como se desprende del material probatorio aportado y (iii) la subordinación permanente, pues el cumplimiento de un horario no implica per se la existencia de una relación laboral, además, las funciones desarrolladas consistían en realizar formaci ón complementaria para capacitar a la población, con objetos contractuales diferentes, lo que amerita su vinculación bajo la modalidad de prestación de servicios.
Alega el recurrente que, contrario a lo decidido por el a-quo, el señor Rolando Hernández desarrolló diferentes módulos y actividades, de forma transitoria y desigual, con funciones distintas, encuadradas en un período de tiempo determinado, características propias de los contratos de prestación de servicios, de allí que, no se configuró una rela ción única y homogénea prolongada en el tiempo, por el contrario, este gozaba de autonomía e independencia para el desarrollo de las actividades, como se deduce de los testimonios practicados.
Aunado a lo anterior, procedió a realizar un análisis de cada uno de los testimonios
este gozaba de autonomía e independencia para el desarrollo de las actividades, como se deduce de los testimonios practicados.
Aunado a lo anterior, procedió a realizar un análisis de cada uno de los testimonios recaudados, concluyendo que los mismos no derrocan el argumento principal de la entidad demandada, pues, a partir de estos no se acreditan los elementos propios de una relación laboral, por el contrario, permiten entrever la realidad del señor Hernández, un contratista que gozaba de autonomía en el ejercicio de sus funciones, cumpliendo un horario en las ocasiones que así lo determinara su supervisor, sin que esto implicara de forma automática la creación de un vínculo laboral, al destacar:
“(…) mal podría permitirse que el CONTRATISTA, escogiera su horario sin tomar en consideración aquel en que los estudiantes comparecerían a recibir las capacitaciones, resultando también imposible que cada contratista definiera los contenidos a impartir, sin ajustarse al programa académico propio de cada curso, o que no tuvieran que informar de la ejecución de las prestaciones contractualmente pactadas a su cargo, aspectos que corresponden a actividades mínimas de coordinación del contrato con el supervisor, lo que claramente queda probado, entonces el Despacho no puede acapararExpediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01
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el cargo que tiene el Supervisor, como Coordinador, conceptos diferentes, Coordinador, se encarga de un área de formación, encargado del manejo del área de los funcionarios de planta, y el supervisor es designado para vigilancia y desarrollo del contrato de los contratistas.”
el cargo que tiene el Supervisor, como Coordinador, conceptos diferentes, Coordinador, se encarga de un área de formación, encargado del manejo del área de los funcionarios de planta, y el supervisor es designado
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