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TA TOL - 73001-33-33-004-2021-00133-01-(07-09-2021)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-33-33-004-2021-00133-01-(07-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación: No. 73001-33-33-004-2021-00133-01

Interno: No. 00217-2021

Acción: TUTELA - IMPUGNACIÓN

Demandante: JONATHAN DAVID GUTIÉRREZ GUZMÁN

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y

ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR — ICETEX,

UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO SEDE IBAGUÉ y

UNIVERSIDAD DE IBAGUÉ.

Asunto: IMPUGNACIÓN DE TUTELA.

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Se encuentran las presentes diligencias a efectos de resolver la impugnación oportunamente interpuesta por la parte accionada – Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, contra la sentencia proferida el 02 de agosto de 2021 por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, por medio de la cual, resolvió amparar el derecho fundamental de petición del señor JONATHAN DAVID GUTIÉRREZ GUZMÁN.

I. ANTECEDENTES

1.1. El escrito de tutela

El señor JONATHAN DAVID GUTIÉRREZ GUZMÁN , interpone a nombre propio acción de tutela en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO

1.1. El escrito de tutela

El señor JONATHAN DAVID GUTIÉRREZ GUZMÁN , interpone a nombre propio acción de tutela en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR — ICETEX, UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO SEDE IBAGUÉ y UNIVERSIDAD DE IBAGUÉ, al considerar vulnerado sus derechos fundamentales de educación, en relación con los siguientes:ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN Pág. 2

JONATHAN DAVID GUTIÉRREZ GUZMÁN vs. ICETEX, UAN Y UNIVERSIDAD DE IBAGUÉ

RAD: 00133-2021-01

INTERNO: 217-2021

HECHOS1

PRIMERO: Como sustento fáctico, el accionante manifiesta que , en el semestre A del año 2017, ingresó a estudiar en el Programa de Arquitectura de l a Universidad de Ibagué, siendo beneficiario de un crédito educativo otorgado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, bajo la modalidad del 75/25%.

SEGUNDO: Que con ocasión a la pandemia provocada por el virus Sars -co-2

(COVID-19), se vio en la necesidad de suspender el semestre académico B del año 2020, aplazando igualmente el crédito educativo otorgado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, bajo la modalidad del 75/25%.

TERCERO: Manifiesta que por motivos económicos derivados de la pandemia, se

Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, bajo la modalidad del 75/25%.

TERCERO: Manifiesta que por motivos económicos derivados de la pandemia, se vio obligado a cambiar de universidad, haciendo traslado a la Universidad Antonio Nariño sede Ibagué, esto, en razón a que es mucho más económica y con horarios más flexibles para poder desempeñar una actividad laboral.

CUARTO: Que para dar continuidad al crédito, a inicios del semestre A del año 2021 vía telefónica solicitó al ICETEX el traspaso del mismo a la Universidad Antonio Nariño Sede Ibagué, trá mite para el cual la entidad requirió los siguientes

documentos:

-Carta de solicitud de traslado de universidad. -Paz y salvo por todo concepto de la Universidad de Ibagué. -Carta de Admisión de la Universidad a la cual ingresa (Universidad Antonio Nariño Sede Ibagué).

QUINTO: Señala que todos los documentos fueron debidamente remitidos, pero que el ICETEX no dio respuesta escrita ni verbal, motivo por el cual, nuevamente y vía telefónica se comunicó a la línea nacional 01800916821, obteniendo como respuesta que su solicitud no era viable puesto que ya registraba tres (3) aplazamientos, cuando sólo tenía derech o a dos (2); situación que según el actor no corresponde a la realidad, y que en razón a ello de nuevo se comunicó con la entidad con el objeto de aclarar lo señalado e indicarles que realmente había hecho usos de dos aplazamientos, oportunidad en la que luego de revisar la plataforma, el ICETEX advirtió que efectivamente era n dos, por lo que de nuevo le solicitó la

entidad con el objeto de aclarar lo señalado e indicarles que realmente había hecho usos de dos aplazamientos, oportunidad en la que luego de revisar la plataforma, el ICETEX advirtió que efectivamente era n dos, por lo que de nuevo le solicitó la documentación que ya había sido aportada, pero que en atención a ello se remitió por segunda vez.

SEXTO: Refiere que la solicitud, aclaración y remisión de los documentos se presentó por segunda y tercera ocasión, pero que pese a ello, primero venció el término límite con el que co ntaba para realizar el pago de la matricula en la

1 Ver folios 1-9 del archivo digital “Escrito tutela” contenido en el expediente digital.ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN Pág. 3

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Universidad Antonio Nariño Sede Ibagué, teniendo su padre que acudir a préstamo con gota a gota para efectos de poder cancelar el valor del semestre, hasta tanto el ICETEX realizara el reembolso del mismo; situación que por demás nunca se dio, ya que siempre que se comunicaba y realizaba la solicitud, la entidad de nuevo requería la documentación ya aportada, sin dar solución alguna.

SÉPTIMO: Argumentó que finalizado el semestre A del año 2021 continuó solicitando la continuidad del crédito, pero ahora, para el semestre B de la presente anualidad, pero que el ICETEX siguió exigiendo los mismos documentos que habían sido remitido en reiteradas ocasiones, así como, una carta emitida por la

solicitando la continuidad del crédito, pero ahora, para el semestre B de la presente anualidad, pero que el ICETEX siguió exigiendo los mismos documentos que habían sido remitido en reiteradas ocasiones, así como, una carta emitida por la Universidad de Ibagué, en la cual se manifestara la aprobación de cambio de institución universitaria, esto, con destino al ICETEX.

Precisa que, le indicaron que los trámites ya adelantados, los debía realiz ar la Universidad Antonio Nariño Sede Ibagué, razón por la que no se había dado viabilidad a la solicitud de continuidad del crédito educativo.

OCTAVO: Que debido a lo anterior, se dirigió a la Sede de la Universidad Antonio Nariño y se contact ó con el encargado del Área de créditos de la institución informándole lo señalado por el ICETEX, quien ante tal situación, le manifestó que ello no corresponde a la realidad, pues, la universidad no tiene que adelantar ningún trámite en la referida solicitud del crédito de los estudiantes.

NOVENO: Que de inmediato se comunicó con el ICETEX e indicó la respuesta obtenida por la Universidad Antonio Nariño Sede Ibagué, a lo cual el ICETEX respondió que no era la Universidad Antonio Nariño Sede Ibagué la que tenía que enviar esos documentos, sino la universidad anterior, es decir, la Universidad de Ibagué. Por consiguiente, vía correo institucional remitió a la Universidad de Ibagué la solicitud de esta documentación, con dirección al ICETEX.

DÉCIMO: Aduce que, siguiendo el juego a dicha tramitología infructuosa, nuevamente se venció el terminó con el que contaba para realizar el pago del

la solicitud de esta documentación, con dirección al ICETEX.

DÉCIMO: Aduce que, siguiendo el juego a dicha tramitología infructuosa, nuevamente se venció el terminó con el que contaba para realizar el pago del semestre B del año 2021, por lo que su padre de igual forma se vio en la obligación de adquirir otro crédito para pagar opor tunamente la matricula, sin que hasta la fecha el ICETEX le haya resuelto su situación.

DECIMO PRIMERO: Finalmente manifiesta que su situación se agravó, en razón a que la funcionaria de la Universidad Antonio Nariño Sede Ibagué al revisar la plataforma del ICETEX, le indicó que esa Institución ya pasó su crédito a cobro, lo que quiere decir que ya no l e van a dar continuidad , cuando los responsables de mora y obstáculos en tramitología ha sido debido a que las tres instituciones accionadas han dado información incongruente.ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN Pág. 4

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PETICIONES2

El señor JONATHAN DAVID GUTIÉRREZ GUZMÁN dentro de la presente acción de tutela, elevó sus peticiones solicitando que se le ampare sus derechos fundamentales a la educación, y en virtud de ello, se ordene:

1. A quien corresponda, hacer los trámites administrativos correspondientes para que se efec túe de la manera más pronta la CONTINUIDAD de su crédito educativo, dado a que, el ICETEX ya inició el trámite de cobro.

1. A quien corresponda, hacer los trámites administrativos correspondientes para que se efec túe de la manera más pronta la CONTINUIDAD de su crédito educativo, dado a que, el ICETEX ya inició el trámite de cobro.

2. Que el ICETEX reembolse de la manera más urgente el valor de las dos matriculas correspondientes al año 2021, dado a que a su padre le queda imposible seguir solventando estos créditos con intereses elevados, sumado a que, si el ICETEX hace efectivo el cobro al crédito, llegaría otra factura adicional, con lo cual se afectaría los ingresos de su núcleo familiar y no le permitiría seguir cursando sus estudios universitarios.

1.2. Actuación procesal en primera instancia

El Juzgado de conocimiento, profirió auto de fecha 19 de julio de 20213, en virtud del cual admitió la acción de tutela y ordenó notificar dicha decisión al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR — ICETEX, a la UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO SEDE IBAGUÉ y a la UNIVERSIDAD DE IBAGUÉ, para que en el término improrrogable de tres (3) días contados a partir de la notificación, remitieran un informe respecto a los hechos en que se sustentaron la acción impetrada y, presentara los documento y medios de pruebas referidos en la misma.

Una vez r ealizada la respectiva comunicación 4, se observa que según acuses de recibido la UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO SEDE IBAGUÉ y a la UNIVERSIDAD DE IBAGUÉ, contestaron la acción de tutela, bajo los siguientes términos:

II. INFORMES RENDIDOS

recibido la UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO SEDE IBAGUÉ y a la UNIVERSIDAD DE IBAGUÉ, contestaron la acción de tutela, bajo los siguientes términos:

II. INFORMES RENDIDOS

2.1. UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO “UAN”5:

El apoderado judicial de la Universidad Antonio Nariño, allegó escrito de contestación en virtud del cual manifestó que la UNA, es una Institución de Educación Superior de carácter privado, que goza de autonomía universitaria, y que ofrece diversos programas académicos, los cuales tiene un costo económico que

2 Ver folio 10 del archivo “Escrito de tutela” del expediente digital. 3Documento 005 “AutoAdmiteTutela” -PDF – expediente digital. 4 Documento 006 “AcuseEnvíoNootificación” – PDF - expediente digital. 5 Documento 007 “ContestaciónUAN” - PDF - expediente digital.ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN Pág. 5

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debe ser asumido po r el estudiante, quien decide sobre la opción para cubrir el monto de su matrícula, bien sea mediante créditos, auxilios, pagos directos, etc. Así como que, cuentan con un reglamento estudiantil que debe ser acatado por toda la comunidad académica, y que fue emitido en atención a lo consagrado en la Ley 30 de 1992.

En cuanto al caso en concreto precisó que, según informe emitido por la directora

comunidad académica, y que fue emitido en atención a lo consagrado en la Ley 30 de 1992.

En cuanto al caso en concreto precisó que, según informe emitido por la directora de la Oficina de Registro y Control Académico, se advierte que el señor JONATHAN DAVID GUTIÉRREZ GUZMÁN, hace pa rte del programa de Arquitectura, plan de estudio 2021, Sede Ibagué, quien ingresó por transferencia externa en el primer periodo académico de 2021, y que actualmente se encuentra matriculado y cursando cinco asignaturas del programa.

A hilo de lo anteri or, y en lo relacionado con el crédito del ICETEX señaló que , el jefe de Crédito y Cartera de la Universidad informó que “(…) EL ESTUDIANTE SE ENCUENTRA A PAZ Y SALVO HASTA EL PERIODO 2021-2 Y HA PAGADO CON RECURSOS PROPIOS PORQUE A LA FECHA EL CRÉDITO ICETEX SE ENCUENTRA ASIGNADO A LA UNIVERSIDAD DE IBAGUÉ Y NO HA SIDO

POSIBLE REALIZAR RENOVACIÓN POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD

ANTONIO NARIÑO. (…)”.

Precisa que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento estudiantil, la Matricula es “ un acto v oluntario por el cual l a Universidad otorga el carácter de estudiante a quien ha sido seleccionado y éste, después de haber solicitado, de haber cancelado los respectivos derechos pecuniarios, de haber firmado y entregado la guía de matrícula, se considera matriculado para todos los efectos legales y se compromete a cumplir los estatutos y reglamentos de la Universidad.”

Finalmente resalta que la solicitud objeto de la acción de tutela va dirigida contra el

matrícula, se considera matriculado para todos los efectos legales y se compromete a cumplir los estatutos y reglamentos de la Universidad.”

Finalmente resalta que la solicitud objeto de la acción de tutela va dirigida contra el ICETEX, entidad de derecho público que goza de autonomía financiera y administrativa para determinar las condiciones y requisitos que deben acreditar los beneficiarios de los créditos y demás incentivos que otorga el Gobierno Nacional para fomentar el acceso a la educación superior en Colombia, y sobre la cual la Universidad no tiene injerencia alguna; por lo que solicita se excluya del trámite del presente mecanismo constitucional.

2.2. UNIVERSIDAD DE IBAGUÉ “UI”6:

Por su parte, el Coordinador General de la Secretaría de la Universidad de Ibagué, se pronunció con respecto a la acción de tutela e indicó que, el estudiante JONATHAN DAVID GUTIÉRREZ GUZMÁN ingresó a la Universidad en el semestre A de 2017, y curso estudios por medio de crédito ICETEX hasta el semestre 20202, pero que en el año 2020 solicitó su retiro, situación que conllevó a que éste

6 Documento 007 “ContestaciónUAN” - PDF - expediente digital.ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN Pág. 6

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solicitara su paz y salvo, el cual fue expedido por la oficina de Apoyo Financiero de la universidad el 01 de febrero de 2021.

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solicitara su paz y salvo, el cual fue expedido por la oficina de Apoyo Financiero de la universidad el 01 de febrero de 2021.

Igualmente señaló que al estudiante se le advirtió que debía continuar con el trámite para la modificación de la IES receptora del crédito ante el ICETEX, esto, directamente o con apoyo de la nueva universidad, por l o que a la U niversidad de Ibagué no le asiste responsabilidad en dicho proceso, ya que el único requisitos que debía cumplir como IES anterior, era la emisión del certificado de paz y salvo financiero por todo concepto, que fue entregado vía correo electró nico el 01 de febrero de 2021, a solicitud del estudiante.

Con todo concluye que a la Universidad de Ibagué no le asiste responsabilidad en el trámite que se está llevando a cabo, por lo que y ante la inexistencia de vulneración al derecho fundamental inv ocado solicita su desvinculación de la presente acción de tutela.

III. SENTENCIA IMPUGNADA7

El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué mediante providencia del 02 de agosto de 2021, resolvió:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor Jonathan David Gutiérrez Guzmán, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al accionado Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX”, que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído,

SEGUNDO: ORDENAR al accionado Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX”, que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, sino lo hubiere hecho, de manera clara y de fondo, se sirva señalar al accionante la viabilidad de traslado de crédito educativo hacia la Universidad Antonio Nariño con sede en Ibagué - programa de Arquitectura y en caso negativo se sirva indicar las razones en las que fundamenta tal decisión.

TERCERO: NEGAR el amparo respecto a las demás pretensiones de la acción de tutela.

CUARTO: CONMINAR a la Universidad de Ibagué y la Universidad Antonio Nariñosede Ibagué, para que de ser necesario y en caso de respuesta afirmativa por parte del accionado ICETEX se sirvan prestar la colaboración que requiera el accionante, con el fin de agilizar el proceso de desembolso de crédito y matrícula del actor.

QUINTO: Notifíquese esta decisión en la forma establecida en el art. 30 del Decreto 2591 de 1.991.

7 Documento 011 “RespuestaUIbagué” - PDF - expediente digital.ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN Pág. 7

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INTERNO: 217-2021

SEXTO: De no ser impugnada la presente decisión dentro de los tres días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

INTERNO: 217-2021

SEXTO: De no ser impugnada la presente decisión dentro de los tres días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

Para llegar a la anterior decisión el A-quo consideró:

“… observa el Despacho, que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX”, tenía el deber legal de señalar al Despacho si le asiste o no razón al accionante, en el sentido de establecer si resulta o no procedente el traslado de crédito educativo del que este es beneficiario, al observar un traslado de IES, de la Universidad de Ibagué a la Universidad Antonio Nariño, máxime cuando los centros educativos en cita, han señalado que dicho trámite es exclusivo del Instituto accionado.

Al efecto, el despacho debe señalar que el artículo 81 del reglamento de crédito del ICETEX determina que es precisamente esa entidad a la que le corresponde AUTORIZAR el cambio de institución superior, programa académico, nivel de formación o rubro de crédito. (…)

Es así como la Universidad de Ibagué, expidió el certificado de paz y salvo que da vía al accionante para adelantar su trámite de traslado y aprobación al nuevo centro educativo, es decir, Universidad Antonio Nariño, institución ésta que queda sujeta a la decisión de crédito por parte del Icetex.

De esta manera, dadas las situaciones fácticas del caso de marras, considera el despacho que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX”, debe resolver de fondo, indicando al accionante la viabilidad

De esta manera, dadas las situaciones fácticas del caso de marras, considera el despacho que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX”, debe resolver de fondo, indicando al accionante la viabilidad de su solicitud de traslado de crédito educativo dado el cambio de Universidad, determinado en ello los requisitos para adelantar tal trámite.

De acuerdo con lo anterior, el Juzgado amparará parci almente el derecho fundamental de petición del señor JONATHAN DAVID GUTIÉRREZ GUZMÁN, en el entendido de que se ordenará al accionado Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX”, que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, sino lo hubiere hecho, de manera clara y de fondo, se sirva señalar al accionante la viabilidad de traslado de crédito educativo hacia la Universidad Antonio Nariño con sede en Ibagué- programa de Arquitectura y en caso negativo se sirva indicar las razones en las que fundamenta tal decisión, en lo demás se negarán las pretensiones dado que aun el despacho no tiene certeza de losa (Sic) términos en los que fue otorgado el crédito ni las condiciones en las que se hizo.

Finalmente el despacho deberá CONMINAR a la Universidad de Ibagué y la Universidad Antonio Nariño - sede Ibagué, para que de ser necesario y en caso de respuesta afirmativa por parte del accionado ICETEX, se sirvan prestar la colaboración que requiera el accionante, con el fin de agilizar el proceso de

Universidad Antonio Nariño - sede Ibagué, para que de ser necesario y en caso de respuesta afirmativa por parte del accionado ICETEX, se sirvan prestar la colaboración que requiera el accionante, con el fin de agilizar el proceso de desembolso de crédito y matrícula del actor.”ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN Pág. 8

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IV. LA IMPUGNACIÓN8

La accionada - INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR — ICETEX, impugnó el fallo de tutela de primera instancia proferido el 02 de agosto de 2021, con el objeto de que se revoque la decisión adoptada, y se declare hecho superado, para lo cual argumentado lo siguiente:

De entrada, refiere que la administración ha adelantado las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la orden tutelar de instancia, precisando que una vez efectuada la revisión del caso, se pudo establecer que e l accionante registra solicitud de crédito No. 3325199 de línea tradicional TU ELIGES 25% modalidad matricula registrado el 13 de enero de 2017, periodo 2017 -1, para estudiar primer semestre del programa de Arquitectura en la Universidad de Ibagué. Y que el 26 de enero de 2021 se le emitió respuesta conforme a la cual le indicaron que el crédito de encontraba en estado SIN ACTUALIZAR DATOS, así como las fechas de cierre para renovación de crédito.

enero de 2021 se le emitió respuesta conforme a la cual le indicaron que el crédito de encontraba en estado SIN ACTUALIZAR DATOS, así como las fechas de cierre para renovación de crédito.

De otra parte, le informó que el artículo 8 del Acuerdo No. 040 de 2020, modificó el literal C, del artículo 81, por el cual se adoptó el reglamento de crédito del ICETEX, y que regula lo correspondiente al cambio de institución, programa, nivel de formación o de rubro del crédito, exige el cumplimiento previo de los siguientes requisitos: a). Estar a paz y salvo por todo concepto con la IES para la cual se le otorgó originalmente el crédito; b). Ser admitido con crédito ICETEX en la IES a la que se traslada; y c). Estar al día en los pagos.

En orden a ello, le había indicado que al validar los aplicativos no se evidenció el paz y salvo de la anterior institución, requisito indispensable para proceder a realizar el cambio de IES, pero que con el fin de dar solución el mismo fue requerido a la Universidad de Ibagué, la cual realizó su remisión.

Que igualmente le enseñó que pese a que no se observó radicación de documentación de cambio de IES ni actualización de datos por parte del estudiante para el periodo 2021-1, y con el propósito de no afectar la continuidad académica, se procedió a realizar el cambio de IES de la universidad de Ibagué a la Universidad Antonio Nariño, así como a renovar extemporáneamente el crédito para el periodo 2021-1; precisándole que el estado actual del crédito es SIN ACTUALIZAR DATOS 2021-1, por lo que se invita a que realice la actualización y renovación ante la IES

2021-1; precisándole que el estado actual del crédito es SIN ACTUALIZAR DATOS 2021-1, por lo que se invita a que realice la actualización y renovación ante la IES dentro de las fechas establecidas, el cual estará habilitado hasta el 8 de octubre de 2021, por lo cual precisa que al estudiante se le dio respuesta de fondo, clara , concreta y congruente a su petición.

8 Ver archivo “Impugnación Fallo” del expediente digital.ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN Pág. 9

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Asimismo, arguye que contrario a lo indicado por el a quo, la entidad si rindió informe a la acción de tutela desde el pasado 23 de julio de 2021, con el que claramente se daba cuenta del hecho superado en el caso en concreto, por lo que no comparte la decisión adoptada por la juez de instancia, en respaldo de ello aportó el siguiente pantallazo:

Conforme a lo expuesto, solicita que se declare que el ICETEX ha dado cumplimiento a la orden tutelar contenida en el fallo de instancia.

V. TRAMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Mediante proveído fechado el 11 de agosto de 2021, el Magistrado ponente avocó el conocimiento de la impugnación formulada por la parte accionada - - INSTITUTO

COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL

el conocimiento de la impugnación formulada por la parte accionada - - INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR — ICETEX, y ordenó la notificación a las partes; una vez libradas las comunicaciones del caso, el expediente ingresó al Despacho para fallo.

En este orden de ideas, al no observar causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes:

VI. CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA

6.1 Precisiones preliminares:

6.1.1. Marco jurídico de la acción de tutela:

El artículo 86 de la Constitución Política expresa que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar mediante un procedimiento breve y sumario, por sí misma o quien actúe en su nombre laACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN Pág. 10

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protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública.

El inciso tercero de la anterior disposición igualmente dice que esta acción solo procederá cuando el afectado no dispong a de otros medios de defensa judicial, salvo que aquella se autorice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El artículo 8 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que la tutela procede como

salvo que aquella se autorice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El artículo 8 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que la tutela procede como mecanismo transitorio aun cuando el afectado disponga de otro medio judicial para evitar un perjuicio irremediable, esto es, cuando el daño no sea irreparable jurídicamente, o cuando al interpretarse en el sentido de que los efectos del acto durante su ejecución sean físicamente irreparables.

A su vez, la Corte ha interpretado las normas sobre procedencia de la acción de tutela concluyendo que dicha acción es de carácter subsidiario y por tanto, no suple los mecanismos procesales establecidos por el ordenamiento jurídico para defender los intereses de los particulares. Frente a este tema, ha dicho:

“Reitera la Corte que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario cuyo objeto específico es la protección de los derechos fundamentales violados o amenazados por acción u omisión de una autoridad pública o de una persona o entidad privada cuando la circunstancia encaja en lo previsto por la Carta, pero en modo alguno se constituye en vía adecuada para sustituir al sistema jurídico ordinario ni para reemplazar los procedimientos judiciales expresamente contemplados para solucionar determinadas situaciones o para desatar ciertas controversias.” (T-293 de 1997, M.P. José Gregorio Hernández Galindo).

6.1.2. De la competencia:

Vale aclarar que la jurisprudencia constitucional ha indicado que las únicas normas que determinan competencia en materia de tutela , son el artículo 86 de la Constitución que señala que ésta se puede interponer ante cualquier juez , y el

Vale aclarar que la jurisprudencia constitucional ha indicado que las únicas normas que determinan competencia en materia de tutela , son el artículo 86 de la Constitución que señala que ésta se puede interponer ante cualquier juez , y el artículo 37 de Decreto 2591 de 1991, que establece la competencia territorial y la correspondiente a las acciones de tutela que se dirijan contra los medios de comunicación, la cual es asignada a los jueces del circuito.

En este sentido, al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone:

“Art. 37. — Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud…”. (Negrilla fuera de texto original.)ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN Pág. 11

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Así las cosas, esta Sala es competente para conocer de la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué el 2 de agosto de 2021, de conformidad con las disposicione s del artículo 86 de la constitución Política de Colombia, y el decreto 2591 de 1991.

6.2. Del problema jurídico a resolver:

En los precisos términos en que fue interpuesta la impugnación formulada por la entidad accionada, le asiste a la Sala de decisión determinar si en el presente caso

6.2. Del problema jurídico a resolver:

En los precisos términos en que fue interpuesta la impugnación formulada por la entidad accionada, le asiste a la Sala de decisión determinar si en el presente caso el - INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR — ICETEX, ha emitido una respuesta clara, concreta de fondo y congruente con la solicitud de continuidad de crédito elevada por el señor JONA

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