TA TOL - 73001-33-33-004-2021-00171-01-(25-10-2021)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-004-2021-00171-01-(25-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: 73001-33-33-004-2021-00171-01 (283-2021)
Naturaleza: IMPUGNACIÓN-ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: BREINER ORLANDO CARDENAS ROBAYO
Accionado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIÓN
TEMPORAL DE MÉ RITO Y OPORTUNIDAD DIAN
2020
Vinculado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES – DIAN, Terceros con interés: Participantes de la Convocatoria Pública DIAN No. 1461 de 2020, OPEC 127685 de la División de Gestión de Fiscalización de la DIAN, correspondiente al empleo denominado GESTOR IINivel Jerárquico Profesional, Código 202, Grado 2.
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Decide la Sala, la impugnación formulada por el accionante contra el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué, de fecha 20 de septiembre de 2021, por medio del cual, negó el amparo de los derechos al debido proceso, la igualdad, al trabajo y al mínimo vital y móvil, invocados por el señor Breiner Orlando Cárdenas Robayo.
ANTECEDENTES
El señor BREINER ORLANDO CARDENAS ROBAYO, actuando en causa propia,
invocados por el señor Breiner Orlando Cárdenas Robayo.
ANTECEDENTES
El señor BREINER ORLANDO CARDENAS ROBAYO, actuando en causa propia, presentó acción de tutela en contra de la COMISIÓN NACIONAL DE L SERVICIO CIVIL CNSC – UNION TEMPORAL DE MERITO Y OPORTUNIDAD DIAN 2020, por la vulneración a sus derechos fundamentales debido proceso administrativo, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y móvil; en armonía con el principio de confianza legítima y legalidad al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, la dign idad humana, la seguridad social, libertad en la escogencia de profesión u oficio.Expediente: 73001-33-33-004-2021-00171-01 (283-2021)
Naturaleza: IMPUGNACIÓN-ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: BREINER ORLANDO CARDENAS ROBAYO.
Accionado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO.
Vinculado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, Terceros con interés: Participantes de la Convocatoria Pública DIAN No. 1461 de 2020, OPEC 127685 de la División de Gestión de Fiscalización de la DIAN, correspondiente al empleo denominado
GESTOR II -Nivel Jerárquico Profesional, Código 202, Grado 2.
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HECHOS
Como sustento fáctico, el accionante señaló que mediante Acuerdo N° 00285 de 2020 la CNSC dio apertura de la C onvocatoria No. 1461 de 2020 , para proveer empleos en vacancia definitiva, pertenecientes al sistema de carrera
de 2020 la CNSC dio apertura de la C onvocatoria No. 1461 de 2020 , para proveer empleos en vacancia definitiva, pertenecientes al sistema de carrera administrativa de la planta personal de la DIAN.
Manifestó que, efectuó los trámites requeridos de inscripción para el cargo, Código: 302, Denominación: GESTOR II, Nivel Jerárquico: Profesional Grado 2, OPEC 127685 de la convocatoria de la División de Gestión de Fiscalización de la DIAN.
Señaló algunos capítulos del Acuerdo N° 0285 de 2020 con sus anexos, en los cuales hace ciertos apuntes, uno de ellos, se refiere al capítulo 3 del anexo del 10 de septiembre de 2010 , en los cuales señala textualmente “(…) Todos los aspirantes citados a estas pruebas deben revisar la(s) Guía(s) de orientación para la presentación de las mismas, la(s) cual(es) se publicará (n) en los mismos medios indicados anteriormente (…)”. También, mencionó el numeral 2 del acápite de carácter, ponderación y puntajes de las pruebas escritas de la guía de orientación al aspirante. Para mostrar ésta, anexa la siguiente imagen:
Adicionalmente, mencionó el accionante que, la CNSC suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales N° 599 de 2020 con la Unión Temporal Mérito y Oportunidad DIAN 2020 , con el siguiente objeto : “Desarrollar las etapas de verificación de requ isitos mínimos y de pruebas escritas del proceso de selección para la provisión de empleos vacantes del sistema específico de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
“Desarrollar las etapas de verificación de requ isitos mínimos y de pruebas escritas del proceso de selección para la provisión de empleos vacantes del sistema específico de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales”, por un valor de $6.394.214.267.
Adujo que, el número de preguntas que integraron la prueba de competencias funcionales y comportamentales, en el caso del accionante sumaban de la siguiente manera: 198 preguntas por cada oferta pública deExpediente: 73001-33-33-004-2021-00171-01 (283-2021)
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Accionante: BREINER ORLANDO CARDENAS ROBAYO.
Accionado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO.
Vinculado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, Terceros con interés: Participantes de la Convocatoria Pública DIAN No. 1461 de 2020, OPEC 127685 de la División de Gestión de Fiscalización de la DIAN, correspondiente al empleo denominado
GESTOR II -Nivel Jerárquico Profesional, Código 202, Grado 2.
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empleos de carrera OPEC, de las cuales 1 08 correspondían a competencias básicas u or ganizacionales (general y especí fica) y 90 a competencias comportamentales, conductuales o interpersonales y P. integridad.
Sostuvo que, el día 5 de julio presentó la prueba escrita, en la cual quedó en la posición 859 con un puntaje de 81.37. Agregó que, después de revisar la
comportamentales, conductuales o interpersonales y P. integridad.
Sostuvo que, el día 5 de julio presentó la prueba escrita, en la cual quedó en la posición 859 con un puntaje de 81.37. Agregó que, después de revisar la plataforma SIMO - Portal CNSC en la cual se establece el listado de puntaje, encontró que cuatro personas sacaron su mismo puntaje, pero que a él lo dejaron de últimas en el rango de calificación.
Manifestó que realizó la respectiva reclamación dentro de l término, mediante la cual solicitó copia del examen junto con las hojas de respuestas, estas fueron habilitadas para revisar por todos los reclamantes el día 22 de agosto de 2021, aduciendo que, el 25% de las preguntas presentadas fueron eliminadas, sin previa autorización o notificación por parte de los concursantes, hecho que según establece el señor CARDENAS ROBAYO lo perjudica en el resultado final, violando los derechos f undamentales invocados en la presente acción.
Reiteró que , la eliminación del 25% de las preguntas del examen ya presentado, deja en evidencia una serie de irregularidades en la planeación de las pruebas, violando el derecho de todos los concursantes, en donde las preguntas eliminadas podrían poner en desventaja a unos y en ventaja a otros, por tanto, señaló que es inadmisible que en un concurso de méritos, en donde se supone que las preguntas están sometidas a una clasificación, verificación, revisión y concertación entre las entidades com o la CNSC y la DIAN, se evidencie, a su juicio:
“Falta de planeación y diseño de las preguntas previas: Es inconcebible
verificación, revisión y concertación entre las entidades com o la CNSC y la DIAN, se evidencie, a su juicio:
“Falta de planeación y diseño de las preguntas previas: Es inconcebible que nos convoquen durante 5 horas a un extenuante desgaste físico y mental para tratar de leer, analizar y responder la inmensa cantidad de preguntas, con exactitud 198 en total, de hecho, es la primera vez que participo de un examen con tantas preguntas, parecía que la idea era lograr este desgaste en los participantes.
- Violación al debido proceso, legalidad y confianza legítima: Se permita que los resultados muestren “eliminación masiva de preguntas” esta situación debería ser inamisible, y orden de manera voluntaria y espontanea eliminar preguntas sin la debida notificación de los concursantes que y a habían presentado pruebas, es decir, un hecho posterior a la elaboración y presentación del examen, que ya había sido de público conocimiento por parte de los participantes.Expediente: 73001-33-33-004-2021-00171-01 (283-2021)
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Accionante: BREINER ORLANDO CARDENAS ROBAYO.
Accionado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO.
Vinculado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, Terceros con interés: Participantes de la Convocatoria Pública DIAN No. 1461 de 2020, OPEC 127685 de la División de Gestión de Fiscalización de la DIAN, correspondiente al empleo denominado
GESTOR II -Nivel Jerárquico Profesional, Código 202, Grado 2.
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División de Gestión de Fiscalización de la DIAN, correspondiente al empleo denominado GESTOR II -Nivel Jerárquico Profesional, Código 202, Grado 2.
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- Falta de objetividad e imparcialidad: Permitir eliminar preguntas de manera i njustificada y arbitraria, afecta la seguridad jurídica y confianza legítima de los concursantes que sacamos el tiempo para analizar y escoger una pregunta que se encuentra en un examen oficial, que tiene la máxima seguridad y garantía jurídica.
- Violación al derecho de igualdad de concursantes con y sin experiencia específica, por la publicación de la oferta específica por cambios en los temas de generales a específicos. Entre los ejes temáticos se advirtió a los aspirantes sobre la necesidad de prepara rse en temas como Ley de Transparencia, principios de contabilidad, principios de la Función Pública, Modelo Integrado de Planeación y Gestión, Gestión Documental, ofimática, contratación pública y Constitución Política. Pero a la hora del examen no llevamos la sorpresa que más del 70% de las preguntas con un largo cuestionario basado en Estatuto Aduanero y cambiario.
- Indebida estructuración en algunas de las preguntas, para evaluar las competencias funcionales. De conformidad a las reglas de la convocatoria, todas la preguntas en rigor debían contener un enunciado con 3 opciones de respuesta, frente a la cual tan solo una respuesta era verdadera, sin embargo, en la revisión efectuada al cuadernillo pude observar que muchas de la preguntas contienen enunciados con múltiples respuestas, lo cual de forma inexorable generó confusión y dudas en el suscrito como aspirante, estructurándose una flagrante vulneración al
observar que muchas de la preguntas contienen enunciados con múltiples respuestas, lo cual de forma inexorable generó confusión y dudas en el suscrito como aspirante, estructurándose una flagrante vulneración al principio de confianza legítima, toda vez, que el suscrito como concursante fue sorpren dido al cambia rse o modificarse la forma y términos en los cuales fueron formulados muchas de las preguntas.
Así mismo, este hecho atenta gravemente contra el derecho fundamental al debido proceso y al principio de coherencia administrativa, que las accionadas, están desconociendo sus propios lineamientos”.
Indicó que, una vez verificado el Título 3 denominado Pruebas Escritas del anexo, “por el cual se establecen las especificaciones técnicas de las etapas de ver, pruebas escritas y curso de formación del “proceso de selección DIAN No. 1461 de 2020”, en la modalidad de ingreso, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa de su planta de personal (Modificado parcialmente por el Acuerdo No. 0332 del 27 de noviembre de 2020)”, se pudo constatar QUE NO EXISTE NINGÚN ARTÍCULO O PARÁGRAFO QUE PERMITA ELIMINAR EL 25% O MAS DE LAS PREGUNTAS DEL EXAMEN
YA PRESENTADO POR LOS CONCURSANTES, SIN O CON LA DEBIDA
NOTIFICACIÓN.
Que de acuerdo con la guía de presentación de pruebas escritas, se evidencia el peso porcentual de cada una de las pruebas y que el porcentaje eliminadoExpediente: 73001-33-33-004-2021-00171-01 (283-2021)
Naturaleza: IMPUGNACIÓN-ACCIÓN DE TUTELA
el peso porcentual de cada una de las pruebas y que el porcentaje eliminadoExpediente: 73001-33-33-004-2021-00171-01 (283-2021)
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Accionante: BREINER ORLANDO CARDENAS ROBAYO.
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de cada tipo de prueba , demuestra una afectación sobre el resultado final , efectuando el siguiente esquema:
Aseguró que, la respuesta a la reclamación va a ser desfavorable, pues afirma que, hay “afán de sacar este concurso violando los derechos de los concursantes”. Puntualizó que, es necesario que se realice nuevamente las pruebas ajustadas a la realidad y no cambiar las condiciones del examen una vez presentado.
Estimó el señor BREINER ORLANDO que, se ha violado el derecho a la defensa en el concurso de méritos, esto conforme a que las condiciones del examen no fueron las mismas, ya que pasaron de calificar 198 preguntas a 147 preguntas, por decisión unilateral de las entidades accionadas.
Finalmente, señaló que resulta inadmisible que existan puntajes del 100% de efectividad, si se eliminaron el 25% de las preguntas de la prueba.
147 preguntas, por decisión unilateral de las entidades accionadas.
Finalmente, señaló que resulta inadmisible que existan puntajes del 100% de efectividad, si se eliminaron el 25% de las preguntas de la prueba.
En consecuencia, elevó las siguientes,
PRETENSIONES
“PRIMERO. – Tutelar los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, IGUALDAD, DERECHO AL TRABAJO; MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, en armonía con el PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA o aquellos que su señoría considere que están siendo vulnerados o amenazados al tenor de la situación fáctica narrada en líneas anteriores.
SEGUNDO. – Consecuente con el anterior pronunciamiento, solicito se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil, adoptar la medidas necesarias para que el concurso público de méritos denominado "ProcesoExpediente: 73001-33-33-004-2021-00171-01 (283-2021)
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GESTOR II -Nivel Jerárquico Profesional, Código 202, Grado 2.
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División de Gestión de Fiscalización de la DIAN, correspondiente al empleo denominado GESTOR II -Nivel Jerárquico Profesional, Código 202, Grado 2.
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de Selección DIAN 1461 de 2020 para proveer vacantes en la DIAN”, se desarrolle con total observancia a las reglas establecidas en la convocatoria, esto es, de conformidad con los documentos y anexos publicados por parte de la Comisión Nacional e l Servicio Civil, para el desarrollo del proceso de selección y de ser necesario, corregir aquellas etapas que no hubieren observado en rigor las reglas de la convocatoria. La corrección de errores como los acaecidos son susceptibles de ser subsanados tal y como sucedió en el concurso de la rama judicial, en el cual, bajo el principio de eficacia, se corrigieron las irregularidades ordenándose realizar nuevamente la prueba de conocimientos”.
CONTESTACIÓN DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS
TERCEROS CON INTERES
Durante el término de traslado, se pronunciaron Natalia Carmona Giraldo, Ángel Fabian Dí az Pineda, Andr és Felipe Vega Henao, Luis Alfonso Daza Gómez, Eddna Yulieth Silva Blanco, William Escobar Mar ín, Leidy Maryen Herrera Serna y Andrea Carolina Isaquita P acheco, quienes solicitaron se vincularan al proceso como terceros con interés, en calidad de participantes del proceso de selección Convocatoria 1461 de 2020 concurso DIAN, creado mediante Acuerdo 0285 de 2020 y en virtud del auto admisorio emitido por el despacho el 31 de agosto de 2021. Adicionalmente, solicitaron no tutelar los derechos fundamentales señalados por el accionante BREINER ORLANDO
mediante Acuerdo 0285 de 2020 y en virtud del auto admisorio emitido por el despacho el 31 de agosto de 2021. Adicionalmente, solicitaron no tutelar los derechos fundamentales señalados por el accionante BREINER ORLANDO CÁRDENAS ROBAYO , por ser improcedente y por no haberse probado la vulneración de derec hos fundamentales , ni hab erse ocasionado ningún perjuicio irremediable.
Así mismo, señalaron que, “Mediante acuerdo 0285 de 2020 ,“Por el cual se convoca y se establece las reglas del proceso de Selección de Ingreso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, proceso de selección DIAN No. 1461 de 2020”, se dio inicio como es debido, al proceso de selecció n del cual hace n parte como participantes, proceso que se encuentra en curso y que aún no se ha agotado etapa de contestación a las reclamaciones dentro del procedimiento administrativo que lo rige.
Mencionaron, que la ley 909 de 2004 en su artículo 30, establece que,“[...] serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidadesExpediente: 73001-33-33-004-2021-00171-01 (283-2021)
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Accionante: BREINER ORLANDO CARDENAS ROBAYO.
Accionado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO.
Naturaleza: IMPUGNACIÓN-ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: BREINER ORLANDO CARDENAS ROBAYO.
Accionado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO.
Vinculado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, Terceros con interés: Participantes de la Convocatoria Pública DIAN No. 1461 de 2020, OPEC 127685 de la División de Gestión de Fiscalización de la DIAN, correspondiente al empleo denominado
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públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin [...]”.
Por tanto, a través de las Resoluciones No. CNSC-20181000129115 y CNSC20191000100865, del 18 de septiembre de 2018 y 12 de septiembre de 2019 respectivamente, se acreditaron las Universidades SERGIO ARBOLEDA y FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL Á REA ANDINA, como entidades idóneas para adelantar los concursos o proceso de selección de ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa.
Consiguiente a estar acreditadas la Universidad Sergio Arboleda y la Fundación Universitaria de l Área Andina, a través de la Unión Temporal Mérito y Oportunidad DIAN 2020, suscribieron el contrato número 599 de 2020 con la CNSC, el cual tiene por objeto: desarrollar las etapas de verificación de requisitos mínimos y de pruebas escritas del proceso d e selección para la provisión de empleos vacantes del sistema específico de los empleados públicos de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN 2020.
verificación de requisitos mínimos y de pruebas escritas del proceso d e selección para la provisión de empleos vacantes del sistema específico de los empleados públicos de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN 2020.
Expresan que dan fe, de que tanto el Acuerdo 0285 de 2020, com o el Contrato 599 de 2020 , se publicaron debidamente y fueron de consulta pública para todos los participantes de la Convocatoria 1461 de 2020DIAN, dando cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad que deben permear el desarrollo de un concurso de méritos público.
Adicionalmente manifiestan, que la Comisión Nacional del Servicio Civil ha garantizado que los operadores del concurso , en este caso la Unión Temporal Mérito y Oportunidad DIAN 2020 , adelanten las etapas descritas en el acuerdo y sus Anexos, como también, en el Contrato número 599 DE 2020, celebrado entre las dos entidades, esto con el fin de divulgar, reclutar y verificar los requisitos mínimos, agotar la etapa de reclamaciones contra resultados de valoración de requisitos mín imos, aplicación de las pruebas escritas, publicación preliminar de resultados de pruebas escritas, recepción de reclamaciones de las mismas, acceso a material de pruebas, hoja de respuestas y hoja de respuestas claves, así como la complementación de reclamación de pruebas escritas , con base a la revisión efectuada por los recurrentes en el acceso a las mismas.
Agregaron que, el día 22 de agosto de 2021, fue habilitada la plataforma para complementar dichas reclamaciones los días 23 y 24 de agosto , garantizando de esta manera el debido proceso, derecho de defensa,
Agregaron que, el día 22 de agosto de 2021, fue habilitada la plataforma para complementar dichas reclamaciones los días 23 y 24 de agosto , garantizando de esta manera el debido proceso, derecho de defensa, contradicción, y transparencia en el concurso, tal como lo menciona elExpediente: 73001-33-33-004-2021-00171-01 (283-2021)
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Accionante: BREINER ORLANDO CARDENAS ROBAYO.
Accionado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO.
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GESTOR II -Nivel Jerárquico Profesional, Código 202, Grado 2.
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accionante, al indicar que se le ha permitido el acceso a todas las herramientas jurídicas y administrativas (acceso a material de pruebas para su revisión), que para el efecto, están establecidas dentro del proceso de selección.
Señalaron que, falta la etapa de respuestas a las reclamaciones contra las pruebas escritas, publicación de resultados definitivos de las pruebas escritas, curso concurso que equivale al 55% del puntaje total para los empleos profesionales misionales, conformación de li sta de elegibles, situaciones administrativas que están contempladas en el acuerdo y sus anexos.
Del mismo modo, indic aron que el accionante accedió al material de las
empleos profesionales misionales, conformación de li sta de elegibles, situaciones administrativas que están contempladas en el acuerdo y sus anexos.
Del mismo modo, indic aron que el accionante accedió al material de las pruebas que había realizado , por tanto reconoció que las accionadas han garantizado el debido proceso y que en su conocimiento ha dado estricto cumplimiento de las reglas que rigen el concurso.
En cuanto a lo mencionado por el actor, respecto de la eliminación del “25% de las pregu ntas del examen presentado sin la previa autorización o notificación por partes de los concursantes, enfatizaron que el participante yerra en su asombro por tal hecho , cuando dicha situac ión se halla contemplada en el Anexo 1 de Especificación Técnica, el cual se debe cumplir por parte del operador, tal como lo indica el contrato en la cláusula séptima numeral 11 “11. Dar estricto cumplimiento a las obligaciones y requerimientos establecidos en el Anexo 1 ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS del presente Proceso de Selección.” , para el desarrollo del plan de análisis psicométrico y sistema de calificación, tal como se hace en todas las convocatorias para garantizar la calidad de estas, la cual describe lo siguiente:
“5.1.6. Plan de análisis psicométr ico y sistema de calificación . En el Manual Técnico de Pruebas el contratista describirá la forma en que adelantará esta fase, atendiendo los lineamientos contenidos en el presente anexo. Adicionalmente entregará a la Comisión Plan de Análisis Psicométrico y Sistema de Calificación, que será entregado a la Comisión con un (1) mes de anterioridad a la aplicación de las pruebas y el cual
presente anexo. Adicionalmente entregará a la Comisión Plan de Análisis Psicométrico y Sistema de Calificación, que será entregado a la Comisión con un (1) mes de anterioridad a la aplicación de las pruebas y el cual está sujeto a aprobación por la CNSC.
(…) Este plan se propondrá por pruebas, componentes de pruebas y/o niveles, tomando la decisión del universo poblacional a considerar de acuerdo con la estructura de pruebas y la cantidad probable de aspirantes admitidos. El contratista debe indicar los criterios a aplicar frente a posibles escenarios estadísticos y las posibles decisione s que se tomarán respecto a la eliminación o conservación de los ítems en cadaExpediente: 73001-33-33-004-2021-00171-01 (283-2021)
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Accionante: BREINER ORLANDO CARDENAS ROBAYO.
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uno de ellos, antes de la calificación de las pruebas. La depuración de ítems debe estar sustentada en los índices psicométricos que empleará para el proceso de análisis y en lo s hallazgos de forma o contenido que puedan afectar la medición. En ningún caso se aceptará la eliminación
ítems debe estar sustentada en los índices psicométricos que empleará para el proceso de análisis y en lo s hallazgos de forma o contenido que puedan afectar la medición. En ningún caso se aceptará la eliminación de ítems mayor al 30% en una prueba.
(…)”
Enfatizando el anterior señalamiento, sostuvieron que, se encuentra autorizado dentro del proceso la depu ración de ítems , la eliminación de preguntas no mayor al 30% en la prueba “(De 198 preguntas nos fueron aplicadas a todos, según el accionante eliminan 25%, dejando en evidencia que dicho porcentaje no supera el 30%)”, por tal motivo, no le asiste razón al accionante, pues desconoce de los procesos de validación y calificación estándar de pruebas y que para el caso, no se halla en discusión, en virtud a que el operador cumple con las especificaciones exigidas por la CNSC, quien es garante del proceso.
Así mismo, expresaron que, estas formas de calificación fueron puestas en Conocimiento de los aspirantes, observándose que el accionante no leyó las normas que rigen el concurso, las cuales se encuentran en el artículo 5 del acuerdo 0285 de 2020, el cual establece: “ Artículo 5. NORMAS QUE RIGEN EL PROCESO DE SELECCIÓN. Las normas que rigen este proceso de selección son el Decreto Ley 71 de 2020, la Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios, el Decreto Ley 760 de 2005, el Decreto 770 de 2005, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 498 de 2020, la Ley 2039 de 2020 si, al iniciar la etapa de inscripciones, se cuenta
Decreto Ley 760 de 2005, el Decreto 770 de 2005, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 498 de 2020, la Ley 2039 de 2020 si, al iniciar la etapa de inscripciones, se cuenta con la reglamentación de las equivalencias de experiencias de que trata su artículo 2, la Ley 2043 de 2020, el MERF vigente de la DIAN, adoptado mediante la Resolución 060 de 2020 de esa entidad, modificada por la Resolución 089 de 2020, con base en el cual se realiza este proceso de selección, las Resoluciones 061 y 090 de 2020 de la DIAN, lo dispuesto en el presente acuerdo y su anex o y por las demás normas concordantes y vigentes sobre la materia.”
En ese orden de ideas, los terceros intervinientes señalaron algunos artículos del acuerdo, puntos del anexo, artículos del Decreto ley 71 de 2020, con el fin de demostrar, que todo se realizó conforme a las disposiciones dadas a los aspirantes desde un inicio.
Finalmente, solicitaron no tutelar los derechos fundamentales del actor, argumentando la no vulneración de los mismos, por cuanto la decisión adoptada se encuentra ajustada a las reglas establecidas por el concurso de méritos (Documento No. 012 Solicitud Vinculación Terceros Expediente Digital).Expediente: 73001-33-33-004-2021-00171-01 (283-2021)
Naturaleza: IMPUGNACIÓN-ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: BREINER ORLANDO CARDENAS ROBAYO.
Accionado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO.
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Accionante: BREINER ORLANDO CARDENAS ROBAYO.
Accionado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO.
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GESTOR II -Nivel Jerárquico Profesional, Código 202, Grado 2.
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COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSC.
Mediante escrito remitido vía correo electrónico, la entidad accionada contestó la tutela, por conducto del Dr. Jhonatan Daniel Alejandro Sánchez Murcia, apoderado judicial de la CNSC, quien se opuso a la solicitud de acción de tutela.
Adicionalmente, señaló que no es procedente la suspensión del proceso de selección DIAN N° 1461 de 2020, esto respecto al “ fumus boni iuris”, porque no se advierte que haya un a mayor probabilidad de que los derechos fundamentales sean protegidos con la acción tutela frente a la probabilidad de que no se protejan, pues ninguna de las premisas fácticas señaladas por el accionante conduce a demostrar de manera flagrante que continuar con el Proceso de Selección DIAN No. 1461 de 2020 cuya suspensión solicita, es la causa de la pr esunta violación a los derechos fundamentales a los que alude.
Por otra parte con relación “periculum in mora” indicó que, no se acredita que se presente peligro alguno al no adoptar la medida solicitada en la respectiva
la causa de la pr esunta violación a los derechos fundamentales a los que alude.
Por otra parte con relación “periculum in mora” indicó que, no se acredita que se presente peligro alguno al no adoptar la medida solicitada en la respectiva acc
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