TA TOL - 73001-33-33-004-2021-00189-01-(08-08-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-004-2021-00189-01-(08-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Ibagué, ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación Nº Interno: 73001-33-33-004-2021-00189-01 1068-2023
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Demandante: EDUARDO CASTILLO MORENO
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL –CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL
TOLIMA – DIRECCIÓN EJACUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL IBAGUÉ.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 53 y 24 3 del C.P.A.C.A., procede esta Sala Oral de decisión a resolver el recurso de alzada interpuesto oportunamente por el vocero de la parte actora, en contra de la sentencia proferida el 30 de junio de 2023 por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuit o de Ibagué, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
IANTECEDENTES
1. Declaraciones1
“1.- Que, por esta vía de control judicial, se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. DESAJIBO21-162 del 12 de febrero de 2021, DESAJIBO21 -13 de abril 6 de 2021 y URNAR21-30 del 15 de abril de 2021, firmadas por el doctor EDWIN RIAÑO CORTES en su condición de director del demandado.
2.- Que como consecuencia de lo anterior y a manera de restablecimiento del derecho, se disponga en favor de mis mandantes lo siguiente:
A.- Con base en la nulidad de las Resoluciones Nos. DESAJIBO21 -162 del 12 de
2.- Que como consecuencia de lo anterior y a manera de restablecimiento del derecho, se disponga en favor de mis mandantes lo siguiente:
A.- Con base en la nulidad de las Resoluciones Nos. DESAJIBO21 -162 del 12 de febrero de 2021, DESAJIBO21-13 de abril 6 de 2021 y URNAR21-30 del 15 de abril de 2021, se disponga:
- Que el demandado, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATUR A SECCIONAL TOLIMA –DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE IBAGUE, proceda a la inclusión inmediata de mi mandante, señor EDUARDO CASTILLO MORENO, mayor de edad, vecino y residente en esta ciudad,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 6’022.044 de Venadillo (Tolima) en la Lista de Auxiliares de la Justicia.
- se condene al demandado, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL TOLIMA – DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE IBAGUE, a reconocer y pagar a mi mandante señor EDUARDO
1 Ver Expte. C.PpalArchivo 7fls 5-673001-33-33-004-2021-00189-01
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EDUARDO CASTILLO MORENO Vs RAMA JUDUCUAL.
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CASTILLO MORENO, en su condición de persona natural, las siguientes sumas de dinero:
- La suma de QUINCE MILLONES DE PESOS MCTE ($15’000.000, oo) por concepto de DAÑO EMERGENTE, de conformidad con la ítems descritos y
dinero:
- La suma de QUINCE MILLONES DE PESOS MCTE ($15’000.000, oo) por concepto de DAÑO EMERGENTE, de conformidad con la ítems descritos y determinados y especificados en el acápite de estimación razonada de la cuantía-.
- La suma de TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($30’000.000, oo) por concepto de LUCRO CESANTE, de conformidad con la ítems descritos y determinados y especificados en el acápite de estimación razonada de la
cuantía y correspondientes a:
- El valor equivalente a CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como perjuicios morales ocasionados con la ejecución de los actos administrativos demandados.
4.- Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término de establecido por el señor Juez, indexando las sumas de conformidad con la ley.
5.- Reconocerme personería de conformidad con el poder conferido”
2.- Fundamentos fácticos2
Como fundamento de sus pretensiones, el apoderado de la parte accionante expuso los hechos que son susceptibles de sintetizarse así:
1Mediante Acuerdo PSAA15 - 10448 de diciembre 28 de 2015, la accionada informó que a partir de noviembre y hasta el 30 de diciembre de 2020, se abrirían las inscripciones para todas las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en el proceso de conformación de la lista de Auxiliares de la Justicia del Distrito Judicial de Ibagué, entre los cuales se encontraba los cargos de: Secuestres, Partidores, Traductores, Intérpretes, Liquidadores y Síndicos entre otros.
participar en el proceso de conformación de la lista de Auxiliares de la Justicia del Distrito Judicial de Ibagué, entre los cuales se encontraba los cargos de: Secuestres, Partidores, Traductores, Intérpretes, Liquidadores y Síndicos entre otros.
2Mediante Resolución No DESAJIBO21-162 de 12 de febrero de 2021, se rechazó el recurso de reposición interpuesto, entre otros, por el aquí demandante, contra de la lista de Auxiliares de la Justicia q ue sería utilizada por los despachos judiciales del distrito judicial del Tolima para el periodo comprendido entre el 1º de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2023 , indicando respecto del demandante “ Para EDUARDO CASTILLO MORENO no llena los requisitos exigidos para el cargo solo aporto el carné, el contrato de bodegaje no es el requerido”
3Que a través de la Resolución No. DESAJIBR21 -13 del 8 de abril de 2021, se conformó la lista de auxiliares de la justicia del distrito judicial del Tolima para el periodo comprendido entre el 1º de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2023.
4Mediante la Resolución No. URNAR21-30 del 15 de abril de 2021, se resolvió el recurso de apelación incoado por el accionante, confirmando la lista de auxiliares recurrida.
3.- Contestación de la demanda3
2 Ver expte Juzgado – C.PpalArchivo 7 -fls 1-5 3 Ver Expte Teams – Archivo 5373001-33-33-004-2021-00189-01
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2 Ver expte Juzgado – C.PpalArchivo 7 -fls 1-5 3 Ver Expte Teams – Archivo 5373001-33-33-004-2021-00189-01
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Mediante apoderado, la entidad demandada contestó el libelo introductorio, oponiéndose a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones por carecer de fundamentos de hecho y de derecho.
Indicó que no podía probarse ningún daño antijuridico por defectuoso funcionamiento de la administración judicial, por cuanto la accionada había obrado conforme a lo establecido en la ley y no se causó ninguno de los daños aducidos por el demandante.
Citó sendos apartes jurisprudenci ales relacionados con las designaciones de los Auxiliares de Justicia; y por último propuso como las excepciones que denomino: Inexistencia de perjuicios y falta de legitimación en la causa por pasiva.
3.- La sentencia apelada4
Lo es la proferida el 30 de junio de 2023, por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.
Luego de citar las disposiciones legales y jurisprudenciales que regulan la materia, manifestó que el vocero judicial del demandante alegaba que los actos enjuiciados estaban viciados de nulidad por falsa motivación, por cuanto el señor Eduardo Castillo Moreno se inscribió para integrar la lista de Auxiliares de la Justicia como Secuestre Categoría 1 y la accion ada lo excluyó de la lista exigiéndole requisitos
Castillo Moreno se inscribió para integrar la lista de Auxiliares de la Justicia como Secuestre Categoría 1 y la accion ada lo excluyó de la lista exigiéndole requisitos para secuestre de categoría 2 y 3.
Sobre el particular señaló el Juez de instancia, que conforme lo evidenciado en el formulario de inscripción diligenciado por el señor Castillo Moreno y allegado por la accionada, este aspiró de manera expresa al cargo de Secuestre categoría 2 y 3, motivo por el cual, la Dirección Seccional de Administración Judicial lo excluyó de la lista de Auxiliares de la Justicia, al indicar que no cumplía con los requisitos exigidos para el cargo.
Sostuvo que aun cuando el demandante aseguró que realizó su inscripción para el cargo de Secuestre Categoría 1, lo cierto era que no había allegado al cartulario el formulario de inscripción para acreditar dicha manifestación, pues la que l o había aportado había sido la accionada, sin que dicho documento hubiese sido objeto de oposición o tacha por parte del actor, por lo que el mismo conservaba su valor probatorio y constituía evidencia fehaciente de que la inscripción se hizo para el cargo de Secuestre 2 y 3, sin que se hubiesen acreditado los requisitos exigidos en el Acuerdo PSAA15-10448 de 28 de diciembre de 2015.
Adujo que en los recursos de reposición y apelación interpuestos por el señor Eduardo Castillo Moreno contra a lista provisional de Auxiliares de Justicia de 12 de enero de 2021, este había señalado textualmente que el Departamento del Tolima se encontraba en categoría 1 con una población de más de 500.000 habitantes, lo
Eduardo Castillo Moreno contra a lista provisional de Auxiliares de Justicia de 12 de enero de 2021, este había señalado textualmente que el Departamento del Tolima se encontraba en categoría 1 con una población de más de 500.000 habitantes, lo que evidenciaba su confusión respecto de las categorías establecidas e n el Acuerdo PSAA15-10448 de 28 de diciembre de 2015 para el cargo de secuestre, pues la categoría 1 es para los Municipio s y ciudades con una población de hasta 100.000 habitantes, mientras que los municipios y ciudades de más de 500.001 habitantes son categoría 3.
Concluyó que el accionante no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados, motivo por el cual declaró probada la excepción de inexistencia de perjuicios propuesta por la accionada.
4 Ver Expte Juzgado – C.PpalArchivo 8273001-33-33-004-2021-00189-01
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5.- El recurso de apelación5.
Oportunamente el Procurador Judicial de la parte actora interpuso el recurso de alzada, procurando la revocatoria de la sentencia de primera instancia, para que en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.
Dijo que la providencia de primera instancia al haber declarado probada la excepción de inexistencia de perjuicios y denegado las pretensiones de la demanda había trasgredido el derecho al acceso a la administración de justicia y el debido proceso.
Dijo que la providencia de primera instancia al haber declarado probada la excepción de inexistencia de perjuicios y denegado las pretensiones de la demanda había trasgredido el derecho al acceso a la administración de justicia y el debido proceso.
Manifestó que el demandante desde el año 2003 había desempeñado el cargo de Auxiliar de Justicia -Secuestrey se había presentado en noviembre del 2020 en la convocatoria establecida en el Acuerdo PSAA15-10448 de 28 de diciembre de 2015 y conforme a los requisitos que este podía acreditar solo podía aspirar a la categoría 1, a la cual siempre ha pertenecido, sin que hubiese podido aspirar a las categorías 2 y 3, para lo cual anexó el formulario de inscripción.
Afirmó que la accionada no había tenido en cuenta que el actor se había inscrito en la categoría 1, sin embrago esta se había ensañado calificándolo en la categoría 2 y 3 a sabiendas que no reunía los requisitos exigidos en la convocatoria, para lo cual allegó el formulario de inscripción; así mismo indicó que el J uez de instancia había realizado una indebida valoración probatoria.
Refirió que no estaba de acuerdo con la providencia recurrida, por cu anto el demandante había acreditado el cumplimiento de los requisitos para ser Auxiliar de Justicia – Secuestre, Categoría 1, señalando que debieron calificarlo para dicha categoría y no para las categorías 2 y 3.
Expuso que había falta de congruencia en la sentencia objeto de reproche, para lo cual se limitó a transcribir apartes jurisprudenciales relacionados con dicho tema, sin que indicara en qué consistía dicha incongruencia,
Expuso que había falta de congruencia en la sentencia objeto de reproche, para lo cual se limitó a transcribir apartes jurisprudenciales relacionados con dicho tema, sin que indicara en qué consistía dicha incongruencia,
III. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Por auto del 25 de septiembre de 2023 se admitió el recurso interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, sin que ninguno de los sujetos procesales se hubiese manifestado sobre el mismo, y como quiera que no se requirió la práctica de pruebas, y que dentro del término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de alzada no se presentaron alegatos de cierre, se dispuso dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 5 del Artículo 247 del C.P.A.C.A ., modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2.021.
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Sobre la competencia.
Es competente esta Colegiatura para desatar la impugnación contra la sentencia proferida el pasado 30 de junio de 2023 por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué , según voces del artículo 243 del Código de Procedimiento
5 Ver Expte Juzgado – Archivo 8473001-33-33-004-2021-00189-01
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Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al definir que son apelables las sentencias de primera instancia proferidas por los jueces administrativos.
1. Problema jurídico.
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Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al definir que son apelables las sentencias de primera instancia proferidas por los jueces administrativos.
1. Problema jurídico.
El problema jurídico que aquí se plantea consiste en determinar, si los actos administrativos objeto de debate judicial y a través del cuales se excluyó de la lista de Auxiliares de la Justicia al señor Eduardo Catillo Moreno se encuentran ajustados a derecho, tal como lo consideró el Juez de instancia, o si, por el contrario, y como lo sostiene el apelante, los mismos se encuentran viciados de nulidad, en tanto el actor si cumplía con los requisitos para ser Auxiliar de Justicia en la categoría en la que se inscribió.
2. Marco Legal.
2.1. De los Auxiliares de justicia.
En el libro Primero del Código General del Proceso se encuentra regulado todo lo relacionado con la actividad de los auxiliares de justicia , y en su artículo 47 definió su naturaleza, así:
Artículo 47. Naturaleza de los cargos. Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación. Para cada oficio se requerirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, garantía de su responsabilidad y cumplimiento. Se exigirá al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso.
tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso.
Los honorarios respectivos constituyen una equitativa retribución del servicio y no podrán gravar en exceso a quienes acceden a la administración de justicia.
De acuerdo a la precitada disposición, la naturaleza jurídica del cargo de auxiliar de la justicia es la de ser un oficio público y la persona que lo desempeñe debe ser idónea, tener una conducta intachable, excelente rep utación y de una incuestionable imparcialidad. Entonces son cargos que para su desempeño exigen un alto grado de ética y moral en la persona que aspire a ejercerlos.
En el artículo 48 ibidem se establecen las reg las para la designación de los Auxiliares de justicia, en donde se señalan:
Artículo 48. Designación. Para la designación de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas:
1. La de los secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, intérpretes y traductores, se hará por el magistrado sustanciador o por el juez del conocimiento, de la lista oficial de auxiliares de la justicia. La designación será rotatoria, de manera que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez sino cua ndo se haya agotado la lista.
En el auto de designación del partidor, liquidador, síndico, intérprete o traductor se incluirán tres (3) nombres, pero el cargo será ejercido por el primero que concurra a notificarse del auto que lo designó, y del admisorio de la demanda o del
incluirán tres (3) nombres, pero el cargo será ejercido por el primero que concurra a notificarse del auto que lo designó, y del admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, si fuere el caso, con lo cual se entenderá aceptado el nombramiento. Los otros dos auxiliares nominados conservarán el turno de nombramiento en la lista. Si dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación73001-33-33-004-2021-00189-01
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de la designación ninguno de los auxiliares nominados ha concurrido a notificarse, se procederá a su reemplazo con aplicación de la misma regla.
El secuestre será designado en forma uninominal por el juez de conocimiento, y el comisionado solo podrá rele varlo por las razones señaladas en este artículo. Solo podrán ser designados como secuestres las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido licencia con arreglo a la reglamentación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, la cual deberá es tablecer las condiciones para su renovación. La licencia se concederá a quienes previamente hayan acreditado su idoneidad y hayan garantizado el cumplimiento de sus deberes y la indemnización de los perjuicios que llegaren a ocasionar por la indebida admin istración de los bienes a su cargo, mediante las garantías que determine la reglamentación que expida el Consejo Superior de la Judicatura.
Los requisitos de idoneidad que determine el Consejo Superior de la Judicatura para cada distrito judicial deberán incluir parámetros de solvencia, liquidez, experiencia, capacidad técnica, organización administrativa y
expida el Consejo Superior de la Judicatura.
Los requisitos de idoneidad que determine el Consejo Superior de la Judicatura para cada distrito judicial deberán incluir parámetros de solvencia, liquidez, experiencia, capacidad técnica, organización administrativa y contable, e infraestructura física.
En virtud de lo dispuesto en el citado artículo 48, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo No PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015, por medio del cual se reglamentó la actividad de los Auxiliares de Justicia, ordenándose en ella la integración de los mismos y otorgándole dicha facultad a las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial de cada Distrito Judicial.
Y en sus artículos 3 y 4 reglamenta lo relacionado con el trámite para la solicitud de inscripción en la lista de los Auxiliares de la Justicia y los anexos que se deben allegar con la correspondiente solicitud, así:
ARTÍCULO 3: SOLICITUD; Durante el mes de noviembre a que alude el artículo 1, toda persona interesada, podrá solicitar su inscripción ante las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y las Coordinaciones de Florencia y Quibdó, para lo cual deber á diligenciar el formulario que encontrará a disposición en la página web de la Rama Judicial. Dicho formulario deberá ser diligenciado integralmente, so pena de no procederse a la inscripción.
(…)
ARTÍCULO 4: ANEXOS A LA SOLICITUD: A la solicitud deberá anexarse copia de los documentos que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño de cada uno de los cargos”.
(…)
ARTÍCULO 4: ANEXOS A LA SOLICITUD: A la solicitud deberá anexarse copia de los documentos que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño de cada uno de los cargos”.
En relación con el cargo de Secuestre y sus diferentes categorías, el artículo 7 ibidem, preceptúa los parámetros y requisitos para cada categoría, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7: Para dar cumplimiento a lo ordenado en el inciso 4, del numeral 1, del artículo 48 del Código General del Proceso las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y las Coordinaciones de Florencia y Quibdó , conformaran tres listas para el cargo de secuestre, conforme los siguientes parámetros:
Categoría 1: Lista para ser utilizada por Despachos Judiciales en Municipios o ciudades con una población de hasta 100.000 habitantes.
Categoría 2 : Lista para ser utilizada por Despachos Judiciales ubicados en Municipios o ciudades con una población entre 100.001 a 500.000 habitantes.73001-33-33-004-2021-00189-01
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Categoría 3: Lista para ser utilizada por Despachos Judiciales ubicados en Municipios o ciudades con una población de 500.001 habitantes en adelante.
Categoría 1
“De idoneidad
Capacitación: (Sólo para personas naturales) Título de bachiller, que se acredita con copia del diploma o del acta de grado.
(…)
Categoría 1
“De idoneidad
Capacitación: (Sólo para personas naturales) Título de bachiller, que se acredita con copia del diploma o del acta de grado.
(…)
Solvencia: Patrimonio superior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la inscripción, que se acredita con certificación suscrita por contador público debidamente registrado, con fecha de expedición no superior a un mes anterior a la apertura de la convocatoria.
Liquidez: Superior a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la inscripción, que se acredita mediante extracto expedido por una entidad financiera, con fecha de corte no superior a un mes anterior a la apertura de la convocatoria
Infraestructura física: Espacio para bodegaje, que se acredita con un certificado de tradición y libertad en el que el inmueble figure a nombre de la persona aspirante con fecha de expedición no superior a un mes anterior a la apertura de la convocatoria; o con contrato que demuestre la tenencia a favor del mismo, por un lapso mínimo de tres (3 ) años contados a partir del cierre de la convocatoria; o con certificación de un almacén general de depósito sobre su disponibilidad para prestar el servicio al aspirante, conforme a la eventualidad contemplada en el numeral 6, del artículo 595 del Código General del Proceso.
(…)
“De experiencia: Tres (3) años de actividades relacionadas con la administración o custodia de bienes, que se acreditan con certificaciones expedidas por los contratantes de los servicios del aspirante en virtud de relaciones de índole laboral, civil o comercial que describan el tipo de gestión desarrollada; o con copia de la
custodia de bienes, que se acreditan con certificaciones expedidas por los contratantes de los servicios del aspirante en virtud de relaciones de índole laboral, civil o comercial que describan el tipo de gestión desarrollada; o con copia de la licencia de secuestre anteriormente obtenida.
Categoría 2
De idoneidad
Capacitación: (Sólo para personas naturales) Título de formación universitaria de nivel profesional, que se acredita con copia del diploma o del acta de grado.
(…)
Solvencia: Patrimonio superior a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la inscripción, que se acredita con certificación suscrita por contador público debidamente registrado, con fecha de expedición no superior a un mes anterior a la apertura de la convocatoria.
Liquidez: Superior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la inscripción, que se acredita mediante extracto expedido por una entidad financiera, con fecha de corte no superior a un mes anterior a la apertura de la convocatoria
Infraestructura física: Espacio para bodegaje, que se acredita con un certificado de tradición y libertad en el que el inmueble figure a nombre de la persona aspirante73001-33-33-004-2021-00189-01
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con fecha de expedición no superior a un mes anterior a la apertura de la convocatoria; o con contrato que demuestre la te nencia a favor del mismo, por un lapso mínimo de tres (3 ) años contados a partir del cierre de la convocatoria; o con
con fecha de expedición no superior a un mes anterior a la apertura de la convocatoria; o con contrato que demuestre la te nencia a favor del mismo, por un lapso mínimo de tres (3 ) años contados a partir del cierre de la convocatoria; o con certificación de un almacén general de depósito sobre su disponibilidad para prestar el servicio al aspirante, conforme a la eventualidad contemplada en el numeral 6, del artículo 595 del Código General del Proceso.
(…)
De experiencia: Cinco (5) años de actividades relacionadas con la administración o custodia de bienes, que se acreditan con certificaciones expedidas por los contratantes de los servicios del aspirante en virtud de relaciones de índole laboral, civil o comercial que describan el tipo de gestión desarrollada; o con copia de la licencia de secuestre anteriormente obtenida.
“Categoría 3
De idoneidad
Capacitación: (Sólo para personas naturales) Título de formación universitaria de nivel profesional, que se acredita con copia del diploma o del acta de grado-
(…)
Solvencia: Patrimonio superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la inscripción, que se acredita con certificación suscrita por contador público debidamente registrado, con fecha de expedición no superior a un mes anterior a la apertura de la convocatoria.
Liquidez: Superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a l a fecha de la inscripción, que se acredita mediante extracto expedido por una entidad financiera, con fecha de corte no superior a un mes anterior a la apertura de la convocatoria
Infraestructura física: Espacio para bodegaje, que se acredita con un
entidad financiera, con fecha de corte no superior a un mes anterior a la apertura de la convocatoria
Infraestructura física: Espacio para bodegaje, que se acredita con un certificado de tradición y libertad en el que el inmueble figure a nombre de la persona aspirante con fecha de expedición no superior a un mes anterior a la apertura de la convocatoria; o con contrato que demuestre la tenencia a favor del mismo, por un lapso mí nimo de tres (3 ) años contados a partir del cierre de la convocatoria; o con certificación de un almacén general de depósito sobre su disponibilidad para prestar el servicio al aspirante, conforme a la eventualidad contemplada en el numeral 6, del artículo 595 del
Código General del Proceso.
(….)
De experiencia: Siete (7) años de actividades relacionadas con la administración o custodia de bienes, que se acreditan con certificaciones expedidas por los contratantes de los servicios del aspirante en virtud de relaciones de índole laboral, civil o comercial que describan el tipo de gestión desarrollada; o con copia de la licencia de secuestre anteriormente obtenida.
3. Caso particular:73001-33-33-004-2021-00189-01
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Al plenario fueron allegados los siguientes elementos probatorios:
- Convocatoria realizada por el Consejo Seccional de la Judicatura del TolimaDirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, para participar en el proceso de conformación de lista de Auxiliares de la Justicia de Ibagué6.
- Convocatoria realizada por el Consejo Seccional de la Judicatura del TolimaDirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, para participar en el proceso de conformación de lista de Auxiliares de la Justicia de Ibagué6.
- Formulario de inscripción para Auxiliares de justicia - Acuerdo No PSAA1510448 de 28 de diciembre de 20157, con los correspondientes anexos, como: fotocopia cédula, certificados de antecedentes, carnet auxiliar de la justicia con vigencia de 1 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 2021, estado de situación financiera, certificaciones de experiencia como auxiliar de la justicia, certificación de bachiller, contratos de arrendamiento y certificado de cuenta de ahorros.
- Recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el aquí demandante contra la lista provisional de 12 de enero de 2021, mediante la cual se expidió la lista de auxiliares admitidos y no admitidos8.
- Resolución DESAJIBO21-162 del 12 de febrero de 2021 , Por medio de la cual se resolvió los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la lista de Auxiliares de la Justicia que ser ía utilizada por los despachos Judiciales del distrito Judicial del Tolima, para el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 20239.
- Resolución DESAIBO21 -13 de abril 6 de 2021, expedida por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, “Por medio de la cual se conforma la lista de auxiliares de la Justicia del Distrito Judicial del Tolima para el período comprendido entre el 01 de abril de 2021 al 31 de marzo de
Seccional de Administración Judicial de Ibagué, “Por medio de la cual se conforma la lista de auxiliares de la Justicia del Distrito Judicial del Tolima para el período comprendido entre el 01 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2023”10
- Resolución UNAR21-30 del 15 de abril de 2021, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia, “Por la cual se resuelve un Recurso de Apelación”11
De acuerdo con las pruebas allegadas al encuadernamiento, procederá este Colectivo a dilucidar el problema jurídico planteado y así determinar si el acto objeto de reproche judicial se encuentra ajustado a derecho, o si, por el contrario, y como lo sostiene la parte actora, el mismo está viciado de nulidad.
El vocero judicial del demandante sostuvo que la entidad accionada le había exigido a su prohijado el cumplimiento de los requisitos establecidos la ley para la provisión del cargo de Secuestre categoría 2 y 3, cuando el mismo se había inscrito para Secuestres categoría 1; igualmente señaló, que el Juez de instancia no había hecho una valoración adecuada de las proban
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