TA TOL - 73001-33-33-004-2021-00228-01-(13-12-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-004-2021-00228-01-(13-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Ibagué, trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023)
Expediente Nº: 73001-33-33-004-2021-00228-01
Interno No: 1094-2023
Medio de control: PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
Demandante: HENRY CORTES ORTEGON
Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUE y OTRO.
I. ASUNTO
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el apoderado de la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 16 de marzo de la presente anualidad por el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué, la cual declaró probada de oficio la excepción de cosa juzgada.
II. ANTECEDENTES
El ciudadano HENRY CORTES ORTEGON , obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción popular de que trata el artículo 88 de la Constitución Política demandó al Municipio de Ibagué, siendo vinculada la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de San Bernardo de este Municipio , en procura que se ampare el derecho colectivo al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad publica, y el acceso a los servicios y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
En tal virtud, solicita como Pretensiones:
“PRIMERO: Se DECLARE responsable a la SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE IBAGUÉ por la vulneración de los siguientes derechos e intereses colectivos:
- Al Goce de un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias.
DESARROLLO RURAL DE IBAGUÉ por la vulneración de los siguientes derechos e intereses colectivos:
- Al Goce de un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias.
- La seguridad y salubridad pública.
- Al Acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
SEGUNDO: Se ORDENE realizar por parte de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE IBAGUÉ el tratamiento, mantenimiento, destinación presupuestal y ajustes necesarios y adecuados de la planta de tratamiento del agua de la localidad de SAN BERNANDO -TOLIMA, con el objeto de que el agua esté en condiciones aptas para su consumo humano.
TERCERO: Se DECLARE LA RESPONSABILIDAD a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE IBAGUÉ y en su defecto se ordene realizar las reparaciones indispensables e idóneas al acueducto de la localidad de SANRad. No. 73001-33-33-004-2021 -00228-01(Interno: 1094/2023)
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BERNANDO, IBAGUÉ - TOLIMA por parte de la mencionada, para lograr que el agua objeto del servicio sea potable.
CUARTO: Se ORDENE realizar medidas preventivas por parte de SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE IBAGUÉ con relación a las actividades de esparcimiento que se presentan en la ronda hídrica que abastece el acueducto y así no sea contaminada.”
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE IBAGUÉ con relación a las actividades de esparcimiento que se presentan en la ronda hídrica que abastece el acueducto y así no sea contaminada.”
Las anteriores pretensiones tienen soporte en los siguientes hechos:
➢ En el corregimiento de San Berna rdo ubicado en la ciudad de Ibagué - Tolima, donde se estima un aproximado de 400 habitantes, se cuenta con una fuente de agua no apta para su servicio y consumo humano a causa del estado tan antiguo del acueducto.
➢ La planta de tratamiento y bocatoma del corregimiento de San Bernardo está a cargo de la Junta de Acción Comunal, quien expide un recibo por el valor aproximado de $5.000 mil pesos por el suministro del agua.
➢ Los fines de semana en la localidad de S an Bernardo se presentan baños al aire libre y el procesamiento de alimentos en las orillas de la ronda hídrica que abastece el acueducto, situación que afecta la potabilidad del agua.
➢ En el año 2019 en vista de la amenaza de los derechos e intereses colectivos se buscó solución de la problemática por parte del IBAL, la cual en su momento notificó que no era la responsable de la situación, dado que se encargaba del sector urbano y la competente era la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Ibagué, la cual atendía la situación del sector rural.
➢ El 3 de julio de 2019 present ó derecho de petición a la Secretaría de Ambiente y Gestión de Riesgo de Ibagué con el objetivo de que se conociera el estado del acueducto del corregimiento de San Bernardo, de la cual no se obtuvo respuesta por parte de la entidad.
Ambiente y Gestión de Riesgo de Ibagué con el objetivo de que se conociera el estado del acueducto del corregimiento de San Bernardo, de la cual no se obtuvo respuesta por parte de la entidad.
➢ El 7 de julio del 2021 por medio de una prueba de laboratorio emitida por el laboratorio de salud pública, se pudo constatar que el agua se encuentra en un estado inviable sanitariamente para los habitantes del corregimiento.
➢ El 14 de septiembre del 2021 se radicó derecho de petición a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Ibagué solicitando el mantenimiento del acueducto y las reparaciones necesarias de la planta de tratamiento y que se realizaran acciones preventivas frente a las actividades de esparcimiento presentadas en la orilla de la ronda hídrica que abastece el acueducto de San Bernardo.
➢ Hasta la presente fecha al no tener control ni vigilancia del servicio del agua, diferentes habitantes y visitantes han desarrollado problemas de salud en función estomacal como consecuencia del consumo de la misma.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA
2.1 Municipio de Ibagué Manifestó que las pruebas recaudadas en el sumario no ofrecen certeza para poder declarar la vulneración o amenaza de los mentados derechos colectivos en lo que respecta al municipio de Ibagué, por tanto, no se puede de declarar la responsabilidad deprecada por el accionante.Rad. No. 73001-33-33-004-2021 -00228-01(Interno: 1094/2023)
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Explicó que la asociación de usuarios del acueducto de San Bernardo de Ibagué es un operador privado, legalmente constituido, y conforme a la ley está habilitado para operar como lo viene haciendo.
Agregó que esta Asociación Comunitaria tiene autonomía para operar conforme a la ley, y la alcaldía Municipal no tiene inherencia en la administración y operatividad de dicho acueducto comunitario dado su carácter privado; la operatividad de estos acueductos se hace directamente por una junta administradora y es vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos.
De otra parte, propuso como excepciones las que denomino: falta de litis consorcio necesario, ausencia d nexo causal, inexistencia de prueba del grave riesgo aludido, inexistencia del título jurídico de imputación y excepción genérica.
2.2 La Junta de Acción Comunal del corregimiento de San Bernardo, guardó silencio, según constancia secretarial del 11 de agosto de 2022.
3. SENTENCIA APELADA
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué, en sentencia calendada el 16 de marzo del hogaño, declaró probada de oficio la excepción de cosa juzgada.
Para arribar a la anterior decisión, considero la juez A-quo que revisada la presente demanda y comparada con la demanda que originó la sentencia emitida el 22 de febrero de 2011 por parte del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué,
Para arribar a la anterior decisión, considero la juez A-quo que revisada la presente demanda y comparada con la demanda que originó la sentencia emitida el 22 de febrero de 2011 por parte del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué, se constata con certeza que lo pretendido en ambos procesos es el suministro de agua potable a la comunidad del corregimiento de San Bernardo , por lo tanto, se encuentra configurado la identidad de objeto. Asimismo, señaló que en la demanda que s e tramitó bajo el radicado 2008-00084 ante el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué, como e n la que se adelanta a través del presente medio de control se invocaron como supuestos fácticos, de un lado, la existencia de un sistema de abasteci miento de agua para el consumo humano al interior del corregimiento de San Bernardo que no garantiza la potabilidad de la misma, y, de otro lado, la administración de dicho acueducto por parte de la Junta de Acción Comunal de San Bernardo, configurándose c laramente la identidad de causa.
Respecto del requisito de identidad de partes, consideró la juez de instancia que este también se encuentra configurado, en la medida en que la parte demandada como responsable de vulneración de derechos e intereses colectivos es la misma, pues según se observa en este proceso se interpone acción popular en contra del municipio de Ibagué, siendo el mismo municipio el demandado dentro de la acción popular radicada bajo el No. 2008-00084.
De conformidad con lo expuesto , la juez de A -quo consideró configurado el fenómeno de la cosa juzgada, conforme a la sentencia del 22 de febrero de 2011,
popular radicada bajo el No. 2008-00084.
De conformidad con lo expuesto , la juez de A -quo consideró configurado el fenómeno de la cosa juzgada, conforme a la sentencia del 22 de febrero de 2011, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Ibagué, la cual, según las constancias secretariales aportadas, cobró ejecutori a en silencio, por lo que declaró plenamente probada esta excepción.
4. LA APELACION
Oportunamente el accionante recurrió la anterior decisión, argumentando que la excepción de cosa juzgada no se configuró, con respecto de la sentencia de la acción popular con No. de radicado 73001 -33-31-005-2008-00084-00, toda vez, que hay una diferencia tanto en los hechos fácticos, jurídicos y en las pretensiones en comparación con la acción por él interpuesta.Rad. No. 73001-33-33-004-2021 -00228-01(Interno: 1094/2023)
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Adicionalmente, indica que en la contestación a la a cción popular que realizó la Dra. Mónica María González, se evidencia que iba en contravía en cada una de las pretensiones, asegurando que su poderdante, Municipio de Ibagué, no era el responsable del mantenimiento, control y vigilancia de la planta de tra tamiento y bocatoma de agua de la vereda San Bernardo, y en las excepciones propuestas, no incluyó la de cosa juzgada.
responsable del mantenimiento, control y vigilancia de la planta de tra tamiento y bocatoma de agua de la vereda San Bernardo, y en las excepciones propuestas, no incluyó la de cosa juzgada.
Precisó que, la Aquo, infirió plena y totalmente de oficio la configuración de la excepción de la cosa juzgado entre la sentencia de la acción popular con radicación 2008-084 y la acción popular radicada con No. 2021 -228, sin tener en cuenta lo alegado por él , donde exponía de forma detallada, que la excepción de cosa juzgada debía ser denegada dentro del presente proceso , porque en la acción ya fallada, las pretensiones se orientaban a obtener la construcción de un sistema adecuado para el suministro de agua potable a la com unidad de San Bernardo, incluido una bocatoma, desarenador, micro-medición entre otras, mientras que en esta acción popular lo que se pretende, es que se adelante el mantenimiento, vigilancia y control frente a la planta de tratamiento y bocatoma agua de la vereda en mención, para que el agua sea apta para el consumo humano, mismas que con total claridad son distintas.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
2. Problema Jurídico.
Corresponde a la Sala determinar, si se cumplen o no los presupuestos fácticos y jurídicos necesarios para determinar que se configura el fenómeno jurídico de Cosa Juzgada en el presente medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, con relación al radicado N° 7300133100520080008400, por existir igualdad de hechos, partes y pretensiones, proceso en el que el 22 febrero de 2011
colectivos, con relación al radicado N° 7300133100520080008400, por existir igualdad de hechos, partes y pretensiones, proceso en el que el 22 febrero de 2011 el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué finiquitó profirendo sentencia de primera instancia.
3.Fondo del asunto.
La cosa juzgada es una institución jurídica procesal mediante la cual se les otorga a las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas las características de inmutables, vinculantes y definitivas de la decisión tomada, dichos efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica.1
Esta institución jurídica se encuentra consagrada en el artículo 189 del C.P.A.C.A. dando un alcance especial así:
“Art. 189. EFECTOS DE LA SENTENCIA. La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo en un proceso tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes. La que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada erga omnes, pero solo en relación con la causa petendi juzgada. Las que declaren la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes solo en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen.
Cuando por sentencia ejecutoriada se declar e la nulidad de una ordenanza o de un acuerdo distrital o municipal, en todo o en parte, quedarán sin efectos en lo pertinente sus decretos reglamentarios.
Cuando por sentencia ejecutoriada se declar e la nulidad de una ordenanza o de un acuerdo distrital o municipal, en todo o en parte, quedarán sin efectos en lo pertinente sus decretos reglamentarios.
1 Sentencia C 100/2019Rad. No. 73001-33-33-004-2021 -00228-01(Interno: 1094/2023)
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<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las sentencias de nulidad sobre los actos proferidos en virtud del numeral 2 del artículo 237 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro y de cosa juzgada constitucional. Sin embargo, el juez podrá disponer unos efectos diferentes.”
La sentencia dictada en procesos relativos a contratos, reparación directa y cumplimiento, producirá efectos de cosa juzgada frente a otro proceso que tenga el mismo objeto y la misma causa y siempre que entre ambo s haya identidad jurídica de partes. (…)” (Negrilla de la Sala).
De igual manera el Código General del Proceso con relación a la cosa juzgada señala lo siguiente:
“Artículo 303. Cosa Juzgada. La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de las partes.
Se entiende que hay identidad jurídica de las partes cuando las del segundo proceso son sucesores por causa de muerte de las que figuraron en el
entre ambos procesos haya identidad jurídica de las partes.
Se entiende que hay identidad jurídica de las partes cuando las del segundo proceso son sucesores por causa de muerte de las que figuraron en el primero o causahabientes suyos por acto entre vivos celebrado con posterioridad al registro de la demanda si se trata de derechos sujetos a registro, y al secuestro en los demás casos.
En los procesos en que se emplace a personas indeterminadas para que comparezcan como parte, incluidos a los de filiación, la cosa juzgada surtirá efectos en relación con todas las comprendidas en el emplazamiento”. (Resalta la Sala).
Así, deben tenerse en cuenta, los presupuestos que debe cumplir una decisión para que alcance el valor de cosa juzgada, de acuerdo a lo establecido por la H. Corte Constitucional en la sentencia T-185/13 del 10 de abril de 2013, reiterada en lo pertinente en la sentencia C-100/2019 del 6 de marzo de 2019:
“La función de la institución de la cosa juzgada es otorgar a ciertas providencias el carácter de inmutables, definitivas, vinculantes y coercitivas, al punto que las partes no pueden ventilar de nuevo el asunto que fue objeto de resolución judicial. Además, esta Corte conforme al artículo 332 del Código de Procedimiento Civil estableció los requisitos para que una providencia adquiera el carácter de cosa juzgada, respecto de otra, como son:
- “Identidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o
- “Identidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente.
- Identidad de causa petendi (eadem causa petendi), es decir, la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento. Cuando además de los mismos hechos, la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos, caso en el cual, el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa.
- Identidad de partes, es decir, al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada. Cuando la cosa juzgada exige que se presente la identidad de partes, no reclama la identidad física sino la identidad jurídica” De acuerdo con las pruebas documentales allegadas al cartulario, se tienen acreditados los siguientes aspectos relevantes para la decisión que habrá de adoptarse:Rad. No. 73001-33-33-004-2021 -00228-01(Interno: 1094/2023)
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➢ Expediente digitalizado 20080008400 dentro del cual reposa n, entre otros documentos, los siguientes:
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➢ Expediente digitalizado 20080008400 dentro del cual reposa n, entre otros documentos, los siguientes:
- La sentencia proferida el 22 de febrero de 2011 por parte del Juzgado
Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué.
- Auto del 26 de mayo de 2011 proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima a través del cual, se declaró desierto el recurso de apelación incoado en contra de la sentencia proferida el 22 de febrero de 2011 y , en consecuencia, se declaró ejecutoriada la misma.
Así las cosas, procede la Sala a determinar si en el presente caso se cumplen o no los requisitos para que se configure la Cosa Juzgada así:
730013333004202100228001 (Presente actuación) 73001333100520080008400
Identidad de las partes
DEMANDANTE
Henry Cortes Ortegón
DEMANDADOS Gobernación del Tolima - secretaria de Salud Departamental, Municipio de Ibagué - Secretaria de salud Municipal, Cortolima y la Junta de acción Comunal de San Bernardo.
DEMANDANTE
Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para el Tolima
DEMANDADOS Municipio de Ibagué y la Junta De acción Comunal del Corregimiento de San Bernardo
Identidad de causa petendi
1. En el corregimiento de San Bernardo ubicado en la cuidad de Ibagué-Tolima, donde se estima un aproximado de 400 habitantes, se
Bernardo
Identidad de causa petendi
1. En el corregimiento de San Bernardo ubicado en la cuidad de Ibagué-Tolima, donde se estima un aproximado de 400 habitantes, se cuenta con una fuente de agua no apta para su servicio y consumo humano a causa del estado tan antiguo del acueducto.
2. La planta de tratamiento y bocatoma del corregimiento de San Bernardo está a cargo de la junta de acción comunal, quien expide un recibo por el valor aproximado de $5.000 mil pesos por el suministro del agua.
1. En visita practicada al sistema de distribución de agua potable del corregimiento de San Bernardo en la ciudad de Ibagué, realizada el 17 de marzo de 2008 se encontró lo siguiente: La comunidad de San Bernardo cuenta con un sistema de distribución conformado de la siguiente maner a: bocatoma, desarenador, tanque de almacenamiento y red de distribución, abastecida por gravedad de la quebrada San Bernardo, la cual ha venido funcionando continuamente desde hace 40 años, según información suministrada por las personas que atendieron la visita.
2. El caudal que provee esta comunidad es de 7.5 litros por segundo, según información suministrada por las personas que atendieron la visita, actualmente el acueducto es manejado por la Junta de Acción Comunal y se cuenta con un fontanero que realiza las reparaciones y el mantenimiento cada
información suministrada por las personas que atendieron la visita, actualmente el acueducto es manejado por la Junta de Acción Comunal y se cuenta con un fontanero que realiza las reparaciones y el mantenimiento cada vez que haya necesidad de la misma, este acueducto cuenta con unos 95 usuarios y suministra el servicio a un promedio de 500 personas.
3.Este sistema de abastecimiento de agua para el consumo humano no cuenta con los procesos de coagulación, floculación, sedimentación, filtración,Rad. No. 73001-33-33-004-2021 -00228-01(Interno: 1094/2023)
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3. Los fines de semana en la localidad de San Bernardo se presentan baños al aire libre y el procesamiento de alimentos en las orillas de la ronda hídrica que abastece el acueducto, situación que afecta la potabilidad del agua.
4. En el año 2019 en vista de la amenaza de los derechos e intereses colectivos se buscó solución de la problemática por parte del IBAL, la cual en su momento notificó que no era la responsable de la situación, dado que se encargaba del sector urbano y la competente era la secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Ibagué, la cual atendía la situación del sector rural.
5. El 3 de julio de 2019 presentó derecho de petición a la Secretaría de Ambiente y Gestión de Riesgo de
Rural de Ibagué, la cual atendía la situación del sector rural.
5. El 3 de julio de 2019 presentó derecho de petición a la Secretaría de Ambiente y Gestión de Riesgo de Ibagué con el objetivo de que se conociera el estado del acueducto del corregimiento de San Bernardo, de la cual no se obtuvo respuesta por parte de la entidad.
6. El 7 de julio del 2021 por medio de una prueba de laboratorio emitida por el laboratorio de salud pública, se pudo constatar que el agua se encuentra en un estado inviable sanitariamente para los habitantes del corregimiento.
7. El 14 de septiembre del 2021 se radicó derecho de petición a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Ibagué solicitando el mantenimiento de y las reparaciones necesarias de la planta de tratamiento y que se realizaran acciones preventivas frente a las actividades de esparcimiento presentadas en la orilla de la ronda hídrica que abastece el acueducto de San Bernardo.
desinfección al igual que tampoco cuentan con el control y análisis de laboratorio para garantizar la potabilización del agua.
4.El sistema en general es bastante rudimentario y opera de forma empírica lo cual no garantiza la potabilidad y cantidad de agua suministrada por este sistema. La quebrada San Bernardo cuenta con viviendas aguas arriba que no tienen letrina y arrojan todas sus aguas servidas al cauce.
cantidad de agua suministrada por este sistema. La quebrada San Bernardo cuenta con viviendas aguas arriba que no tienen letrina y arrojan todas sus aguas servidas al cauce.
5. De igual manera, no existe un programa de control interno de calidad, ni como ejecutarlo, no cuentan con programas de mantenimiento y operación, al igual que tampoco poseen mlcromedidores domiciliarios para la facturación del consumo de agua y sostenimiento del acueducto.
6. El plan departamental de aguas del Tolima emitió un diagnóstico a nivel técnico e institucional realizado por la sociedad de acueductos, alcantarillados y aseo aguas del Huila S.A. E.S.P . al sistema de acueducto de la comunidad del corregimiento de San Bernardo, el cual arrojó entre otros resultados los siguientes : Después de los análisis fisicoquímicos y microbiológicos se determinó como observaciones que los resultados que reportan las muestras de agua, no cumplen con las normas técnicas de calidad de agua potable “ Decreto 475 de 1998 del ministerio de Salud”(…)Rad. No. 73001-33-33-004-2021 -00228-01(Interno: 1094/2023)
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8. Hasta la presente fecha al no tener control ni vigilancia del servicio del agua, diferentes habitantes y visitantes han desarrollado problemas de salud en función estomacal como
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8. Hasta la presente fecha al no tener control ni vigilancia del servicio del agua, diferentes habitantes y visitantes han desarrollado problemas de salud en función estomacal como consecuencia del consumo de la misma.
Identidad de objeto
PRETENSIONES
.
1. Se DECLARE responsable a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE IBAGUÉ por la vulneración de los siguientes derechos e intereses colectivos: - Al Goce de un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias. - La seguridad y salubridad pública. - Al Acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
2. Se ORDENE realizar por parte de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE IBAGUÉ el tr atamiento, mantenimiento, destinación presupuestal y ajustes necesarios y adecuados de la planta de tratamiento del agua de la localidad de SAN BERNANDO-TOLIMA, con el objeto de que el agua esté en condiciones aptas para su consumo humano.
3. Se DECLARE LA RESPONSABILIDAD a la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE IBAGUÉ y en su defecto se ordene realizar las reparaciones indispensables e idóneas al acueducto de la localidad de SAN BERNANDO, IBAGUÉ - TOLIMA por parte de la mencionada, para logra r que el agua objeto del
y en su defecto se ordene realizar las reparaciones indispensables e idóneas al acueducto de la localidad de SAN BERNANDO, IBAGUÉ - TOLIMA por parte de la mencionada, para logra r que el agua objeto del servicio sea potable.
4. Se ORDENE realizar medidas preventivas por parte de
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE IBAGUÉ con relación a las actividades de esparcimiento que se presentan en la ronda hídrica que abastece el acueducto y así no sea contaminada.
PRETENSIONES
1.- ¡Que se declare que el Municipio de Ibagué a través del alcalde, la Secretaría de salud Municipal y el IBAL S.A. E.S.P., están vulnerando los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad pública de los habitantes de la Comunidad de San Bernardo, por no sumini strar a sus habitantes, el servicio de acueducto en las condiciones que la ley establece, igualmente al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; y la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.
2.- Que se declare que el Departamento del Tolima a través de la secretaria de
restauración o sustitución, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.
2.- Que se declare que el Departamento del Tolima a través de la secretaria de Salud Departamental, ha omitido y contribuido a que el IBAL S.A. E.S.P., no cumpla con su obligación legal de prestar el servicio público de acueducto en las condiciones que la ley establece.
3. - Se ordene al Municipio de Ibagué a través de su alcalde y las dependencias que involucre, realizar las acciones técnicas y administrativas para la construcción de un sistema de acueducto que garantice a la comunidad de la vereda San Bernardo agua potable como lo establece el capitulo V título XII de la Constitución Nacional.
4. - Que para la protección de los derechos e intereses colectivos relativos a la seguridad y salubridad pública y alRad. No. 73001-33-33-004-2021 -00228-01(Interno: 1094/2023)
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acceso a una infraestructura de servicios de servicios que garanticen la salubridad pública, se ordene a la alcaldía de Ibagué y al IBAL S.A. E.S.P. cumplir con lo establecido en el Decreto 1515 de 2007 del Ministerio de la Protección Social y del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y por lo tanto adelantar las medidas y gestiones
lo establecido en el Decreto 1515 de 2007 del Ministerio de la Protección Social y del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y por lo tanto adelantar las medidas y gestiones que técnica y administrativamente resulten necesarias para garantizar el suministro de agua potable a la comunidad de San Bernardo, para ello el Departamento del Tolima, por intermedio de la Secretarla de Salud, en ejercicio de la función de vigilancia y colaboración que le corresponde, formulará las recomendaciones necesarias para asegurar que se suministre la cantidad de agua necesaria para la vida digna, su calidad y vigilara el cumplimiento de las mismas.
5. que se ordene a CORTOLIMA a que emprenda las diferentes labores de conservación y m
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