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TA TOL - 73001-33-33-004-2022-00139-01-(06-02-2025)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-004-2022-00139-01-(06-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: No. 73001-33-33-004-2022-00139-01

Interno: No. 00576-2023

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: JOSE EDUIN CANIZALES VARON Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES “CREMIL” Referencia: Apelación de sentencia – reajuste de la asignación de retiro

Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada el treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor JOSE EDUIN CANIZALES VARON , obrando por conducto de apoderado judicial y en uso del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauró demanda en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES “CREMIL”, solicitando las siguientes:

PRETENSIONES

El apoderado de la parte demandante relacionó como pretensiones las siguientes:

“1. Previos los cumplimientos de los rituales procesales se declare la nulidad del

MILITARES “CREMIL”, solicitando las siguientes:

PRETENSIONES

El apoderado de la parte demandante relacionó como pretensiones las siguientes:

“1. Previos los cumplimientos de los rituales procesales se declare la nulidad del acto administrativo distinguido así: NULIDAD DEL OFICIO N° 2022037166 DEL 13 DE MAYO DEL 2022. Proferido por la Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares “Cremil” en la que se negó el reajuste de la asignación de retiro.

2. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene a LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES “CREMIL” A reconocer la asignación de retiro de mi poderdante a partir del mes de abril del año 2021 fecha en la que se configuro el derecho de la asignación de retiro con forme al decreto 4433 de 2004 artículo 16.

3. Se reconozca y pague las mesadas dejadas de cancelar con su respetiva indexación en la asignación de retiro, desde el mes de abril de 2021 hasta el mes de julio del 2021.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 2

JOSE EDUIN CANIZALES VARON Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL

RAD. 004-2022-00139 INT. 00576-2023

4. La liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas líquidas de moneda de curso legal en Colombia, debiendo ajustarse con base en el Índice de Precios al Consumidor I. P. C. certificado por el DANE.

4. La liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas líquidas de moneda de curso legal en Colombia, debiendo ajustarse con base en el Índice de Precios al Consumidor I. P. C. certificado por el DANE.

5. La entidad demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 189 a 192 de la ley 1437 del 2011 y demás normas concordantes para su cumplimiento en los términos legales, se comunique la sentencia a LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS M ILITARES “CREMIL”. por intermedio de su representante legal.

6. Que se condene en costas a la entidad demandada, incluidas las agencias en derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 188 de la ley 1437/2011 y en la sentencia C-539 de 28 de julio de 1999 de la Honorable Corte Constitucional.”

HECHOS

Como sustento fáctico relevante la parte demandante expone:

“1. Mi poderdante ingresó a EL EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA a prestar su servicio militar obligatorio en calidad de soldado regular el día 5 de abril de 2001 hasta el 18 de mayo de 2002, en calidad de soldado profesional desde el día 20 de mayo de 2002 hasta la fecha de retiro 30 de julio de 2021

1. Mi poderdante cumplió un tiempo total de servicio de 20 años, 7 meses y 4 días en el Ejercito Nacional.

2. Para ser beneficiario de la Asignación de retiro (pensión), mi poderdante debe cumplir los requisitos exigidos en el decreto 4433 del año 2004 artículo 16 esto es:

en el Ejercito Nacional.

2. Para ser beneficiario de la Asignación de retiro (pensión), mi poderdante debe cumplir los requisitos exigidos en el decreto 4433 del año 2004 artículo 16 esto es: un tiempo de servicios de vente (20) años2 y tres (3) meses de alta.

3. CREMILle otorga a mi poderdante la asignación de retiro mediante Resolución N° 11721 del 27 de Octubre del 2021, reconocida desde el mes de Octubre del 2021empero los veinte (20) años de servicio contemplados en el decreto 4433 de 2004 artículo 16, lo s cumplió en el mes de diciembre del año 2020 y los tres (3) meses de alta en el mes de marzo de 2021

4. La asignación de retiro de mi poderdante se debió reconocer desde el mes de junio del año 2020, fecha en la que se configuro los requisitos de tiempo exigidos en la reglamentación, veinte (20) años de servicio y tres (3) meses de alta.

5. En el mes de diciembre de 2021 cuando mi poderdante cumple sus vente (20) años de servicio, el comandante de la Fuerza del Ejercito Nacional, lo debió retirar de su actividad militar, conforme lo estipuló el decreto 1793 del 2004 artículo 7 y 8 N°5. e i niciar los tres (3) meses de alta como lo contempla el decreto 4433 de 2004 artículo 16, no obstante, aprovechándose de su posición dominante no lo realizó.

6. La asignación de retiro de mi poderdante al ser un régimen especial, es compatible con el sueldo de su actividad militar conforme lo contemplado el Decreto

artículo 16, no obstante, aprovechándose de su posición dominante no lo realizó.

6. La asignación de retiro de mi poderdante al ser un régimen especial, es compatible con el sueldo de su actividad militar conforme lo contemplado el Decreto 4433 del 2004 Articulo 36, es decir que el sueldo que recibió en los meses de abril a julio del 2 021 es el salario devengado por su actividad militar, adeudándose los meses de asignación de retiro desde que se configuro el derecho.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 3

JOSE EDUIN CANIZALES VARON Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL

RAD. 004-2022-00139 INT. 00576-2023

7. Se envió derecho de petición a la entidad demanda, solicitando el reconocimiento de la asignación de retiro desde la fecha que se configuro el derecho, como requisito para iniciar el presente proceso.”

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA1

Dentro del término de traslado de la demanda que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, contestó la demanda de la referencia oponiéndose a las súplicas de la demanda, para lo cual esgrimió los siguientes argumentos defensivos:

“El día 03 de septiembre del año 2021, fue remitida la hoja de servicios y el expediente administrativos del señor Soldado Profesional (r) JOSE DUIN CANIZALES VARON, ante el grupo de reconocimientos y prestaciones sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para que le sea reconocida asignación de retiro.

expediente administrativos del señor Soldado Profesional (r) JOSE DUIN CANIZALES VARON, ante el grupo de reconocimientos y prestaciones sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para que le sea reconocida asignación de retiro.

La Caja de Retiro de las FF.MM., reconoció asignación de retiro al señor Soldado Profesional (r) de Ejército JOSE DUIN CANIZALES VARON, mediante Resolución No. 11721 de 27 de octubre de 2021, con cargo al presupuesto de la Entidad a partir del 30 de octubre de 2021 por haber acreditado un tiempo de servicio de 20 años, 07 meses y 4 días.

Con escrito recibido y radicado en la Entidad, el día 27 de abril de 2022 bajo el radicado No. 2022037166, el demandante a través de apoderado solicitó: “Que se le cancele los meses desde que le debió reconocer la asignación de retiro, es decir el mes de m arzo hasta la fecha de su retiro definitivo el día 30 de junio de 2021, contando mi poderdante con 07 meses y 04 días a favor de su mesada pensional”, a lo cual esta Entidad dio respuesta a través de oficio de salida N° 2022037166 del 13 de mayo de 2022, n o accediendo a lo solicitado, y motivando en derecho esa decisión. (…)

COMPETENCIA DE LA CAJA DE RETIROS DE LAS FUERZAS MILITARES

El reconocimiento de la asignación de retiro se debe realizar de conformidad con las normas que se encuentren vigentes a la fecha del reconocimiento, y teniendo en cuenta los parámetros dispuestos para tal efecto, es así como en las diferentes disposiciones que han regulado las prestaciones sociales de Oficiales y Suboficiales

las normas que se encuentren vigentes a la fecha del reconocimiento, y teniendo en cuenta los parámetros dispuestos para tal efecto, es así como en las diferentes disposiciones que han regulado las prestaciones sociales de Oficiales y Suboficiales de las fuerzas militares, se ha consagrado lo referente a la Hoja de servicios militares, por ejemplo, el decreto ley 1211 de 1990, establece:

“Artículo 232. Procedimiento oficioso. El reconocimiento de las prestaciones sociales a que tienen derecho los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares o sus beneficiarios, será tramitado oficiosamente por el Ministerio de Defensa o por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, según el caso. Cuando las Oficinas de Personal no puedan producir de oficio las pruebas pertinentes, corresponde allegarlas al interesado, y si no existiere la prueba principal, será reemplaza por la prueba supletoria que admita la ley.

1 Anexo N° 06 samai.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 4

JOSE EDUIN CANIZALES VARON Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL

RAD. 004-2022-00139 INT. 00576-2023 Artículo 234. Resoluciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. El reconocimiento de asignaciones de retiro y pensiones de beneficiarios que corresponda a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se hará conforme a la hoja de servicios aportada por el Ministerio de Defensa y a los procedimientos y requisitos que establezca la citada Caja, mediante resolución del Director General, contra la cual procede el recurso de

a la hoja de servicios aportada por el Ministerio de Defensa y a los procedimientos y requisitos que establezca la citada Caja, mediante resolución del Director General, contra la cual procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario.

Artículo 235. Hoja de servicios. La hoja de servicios deberá ser elaborada de acuerdo con Reglamentación del Ministerio de Defensa Nacional y expedida por el Jefe de Personal, con la aprobación del respectivo Comandante de la Fuerza”.

Es preciso señalar, que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoce y paga las asignaciones de retiro a los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las “Fuerzas Militares”, valga la pena aclarar, Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacional. cuando la respectiva fuerza ha radicado ante la entidad la hoja de servicios del militar. y con base en la información suministrada en la mencionada hoja, Cremil procede a realizar el estudio para establecer si existe o no derecho a la asignación de retiro. lo cual se hace dentro del término estipulado por la legislación vigente, esto es lo consignado en el artículo 4º de la Ley 700 de 2001 que indica:

“Artículo 4º. A partir de la vigencia de la presente ley, los operadores públicos y privados del sistema general de pensiones y cesantías, que tengan a su cargo el reconocimiento del derecho pensional, tendrán un plazo no mayor de seis (6) meses a partir del momento en que se eleve la solicitud de reconocimiento por parte del interesado para adelantar los trámites necesarios tendientes al pago de las mesadas correspondientes”

De acuerdo con ello, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares cuenta con un

reconocimiento por parte del interesado para adelantar los trámites necesarios tendientes al pago de las mesadas correspondientes”

De acuerdo con ello, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares cuenta con un término de seis (6) meses para el reconocimiento de la asignación de retiro contados a partir del día en que la Dirección de Personal del Ejército Nacional remita la correspondiente hoja de servicios del accionante junto con el expediente prestacional, y como se puede evidenciar en el expediente administrativo del señor JOSE DUIN CANIZALES VARON, la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares recibió la hoja de servicios y el expediente prestacional del demandante el 03 de septiembre de 2021 y procedió a reconocer la prestación a partir del 30 de octubre de 2021, es decir, con la mayor eficiencia y celeridad.

INCOMPATIBILIDAD ENTRE EL SUELDO EN ACTIVIDAD Y LA ASIGNACION

DE RETIRO

El artículo 128 de la Constitución Política de 1991, dispone lo siguiente:

Artículo 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Quiere decir lo anterior que ninguna persona puede percibir más de una asignación, mesada pensional, bonificación, salario, entre otros, que provenga del tesoro público.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 5

JOSE EDUIN CANIZALES VARON Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL

RAD. 004-2022-00139

JOSE EDUIN CANIZALES VARON Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL

RAD. 004-2022-00139 INT. 00576-2023 Es del caso indicar que la norma transcrita fue desarrollada mediante la ley 4 de 1992, a saber:

Artículo 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.

Exceptúense las siguientes asignaciones:

a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa. b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública; c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional; d) Los honorarios percibidos por concepto de hora cátedra; e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud; f) Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas; g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados. (Negrilla fuera del texto original). (…)

Como podemos observar el sueldo pagado en actividad y la asignación de retiro, son excluyentes, pues se requiere obligatoriamente que el funcionario uniformado cese la actividad militar para que sea reconocida la asignación de retiro, previo al cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente, es por ello, que no es

son excluyentes, pues se requiere obligatoriamente que el funcionario uniformado cese la actividad militar para que sea reconocida la asignación de retiro, previo al cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente, es por ello, que no es posible que un militar que se encuentre en actividad devengue asignación de retiro.

Es por lo anterior que las pretensiones de la demanda no tienen ningún fundamento, toda vez que al actor mediante Resolución No. 11721 del 27 de octubre de 2021 le fue reconocida la asignación de retiro, con cargo al presupuesto de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a partir del 30 DE OCTUBRE DE 2021, en consecuencia, con anterioridad a esa fecha el demandante no ostentaba la calidad de retirado, por tanto, no era beneficiario de tal prestación, en tal sentido, mal hace el accionante en pretender el pago de mesadas de asignación de retiro que no tenía reconocida para ese entonces, y que, como bien lo manifiesta en su escrito de demanda se encontraba en actividad, recibiendo el pago de su sueldo por parte de la fuerza Ejercito Nacional, a la que se encontraba vinculado.

Ahora bien, si el Demandante tiene inconformidad frente al tiempo de servicios prestado y el momento en el que fue retirado del servicio activo, es ante la Fuerza a la que perteneció y/o al Ministerio de Defensa Nacional, que debió elevar su reclamación por cuanto, la obligación de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares surgió desde el momento en que se retira el militar, en el caso que nos ocupa, como ya se indicó, desde el 30 DE OCTUBRE DE 2021.”

SENTENCIA APELADA2

El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante providencia

ya se indicó, desde el 30 DE OCTUBRE DE 2021.”

SENTENCIA APELADA2

El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante providencia fechada el 30 de marzo de 2023, resolvió:

2 Anexo N° 22 samai.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 6

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RAD. 004-2022-00139 INT. 00576-2023 “PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda interpuesta por JOSE EDUIN CANIZALES VARON en contra de LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante por las razones expuestas con antelación, incluyéndose como agencias en derecho la suma equivalente a trescientos dieciséis mil pesos ($316.000). Por Secretaría, liquídense.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previas las constancias de rigor y anotaciones en el Sistema SAMAI.”

Para llegar a la anterior decisión el a quo consideró:

“(…)”

“Y es que como se advirtió, el actor pretende con la demanda que se le cancelen los dineros que por concepto de asignación de retiro debía percibir por tener derecho a la misma, a pesar de que para el mismo tiempo le eran cancelados sus salarios por la realización de la actividad militar que desempeñaba. En ese orden de ideas,

dineros que por concepto de asignación de retiro debía percibir por tener derecho a la misma, a pesar de que para el mismo tiempo le eran cancelados sus salarios por la realización de la actividad militar que desempeñaba. En ese orden de ideas, en el caso sub examine es claro que existe incompatibilidad constitucional de percibir más de una erogación del erario público, teniendo en cuenta que es claro que ser beneficiario de salarios y prestaciones por un lado y pretender q ue se cancele al mismo tiempo los dineros dejados de percibir por concepto de asignación de retiro durante el tiempo en que se encontraba en servicio activo, no constituye una excepción a dicha prohibición constitucional, dado que la parte actora percibió emolumentos durante el mismo periodo.

Para el caso estudiado no se trata de una doble asignación a título de salarios por varias vinculaciones laborales, sino de sueldos y de asignación de retiro, pagada esta última por un ente previsional que está sujeto en su actuación a la Constitución Política de 1991 y a la Ley, de manera que debe efectuar un manejo adecuado a los recursos que administra, en orden a mantener la sostenibilidad del sistema.

Mírese al efecto que el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 prescribe:

“Artículo 16.Asignación de retiro para soldados profesionales. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el

en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

De esta manera, solamente cuando se retiren o sean retirados, los soldados profesionales como el actor, tendrían derecho a la percepción de la asignación de retiro, una vez culminados los tres meses de alta.

Como se indicó, al estar la parte actora en servicio activo dentro de la Institución castrense, no resultaba procedente que también percibiera asignación de retiro,MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 7

JOSE EDUIN CANIZALES VARON Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL

RAD. 004-2022-00139 INT. 00576-2023 toda vez que, ese lapso que reclama como adeudado por dicho concepto, fue retribuido con los salarios y prestaciones que se le reconocieron por el desarrollo de la actividad militar, sin que exista de esta manera causacion (sic) o dinero pendiente de cancelar.

Proceder en forma contraria, sería aceptar el hecho de que una persona percibiera por un lado asignación de retiro por tener derecho a su pensión y, por otro lado, recibir su salario por estar en servicio activo, situaciones que, a toda vista, resultan

Proceder en forma contraria, sería aceptar el hecho de que una persona percibiera por un lado asignación de retiro por tener derecho a su pensión y, por otro lado, recibir su salario por estar en servicio activo, situaciones que, a toda vista, resultan excluyentes, y más si se tiene en cuenta que los dos rubros provendrían o serían originados en la misma fuente.”

LA APELACIÓN3

Oportunamente el extremo demandante, interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 30 de marzo de 2023 por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, aduciendo:

“Conforme a la hoja de servicios, mi poderdante ingresó al Ejército Nacional a prestar su servicio militar obligatorio en calidad de soldado regular el día 05 de ABRIL de 2001 hasta el 18 de mayo de 2002, posterior, en calidad de soldado profesional desde e l día 02 de mayo de 2002 hasta 30 de julio de 2021, con un tiempo de servicio de 20 años, 07 meses y 04 días, es decir, que mi poderdante cumplió los 20 años de servicio en el mes de diciembre de 2020, y con los tres meses de alta el mes de marzo de 2020, pero CREMIL, reconoció la asignación de retiro con cargo a su presupuesto a partir del 30 de octubre de 2021, desconociéndole a mi poderdante 07 meses y 04 días.

IV. EN CUANTO A LAS COSTAS

Se apela la condena en costas, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por remisión a las normas procedimentales, contenidas en el artículo 188 del Código de Procedimiento

Se apela la condena en costas, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por remisión a las normas procedimentales, contenidas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto no se encuentran acreditadas las mismas, acorde con la posición que ha asumido el Consejo de Estado que, luego de señalar el criterio objetivo - valorativo para la imposición de costas (Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 7 de abril de 2016, radicación número: 13001 -23-33-000-201300022-01(1291-14 Actor: José Francisco Guerrero Bardi), en la que se indicó que: “…en esta oportunidad la Subsección A varía aquella posición y acoge el criterio objetivo para la imposición de costas (incluidas las agencias en derecho) al concluir que no se debe evaluar la conducta de las partes (temeridad o mala fe). Se deben valorar aspectos objetivos respecto de la causación de las costas, tal como lo prevé el Código General del Proceso, con el fin de darle plena aplicación a su artículo 365”.

Es así como el Consejo de Estado, y diferentes órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, han proferido sin número de sentencias sin condena en costas, al considerar que no se encuentra demostrada su causación, criterio que en la actualidad ha sido reiterado por la Alta Corporación de lo Contencioso, en la que se insiste que para su valoración se debe verificar la gestión que hubiere realizado la parte contraria a la cual le resultan desfavorables las pretensiones.

actualidad ha sido reiterado por la Alta Corporación de lo Contencioso, en la que se insiste que para su valoración se debe verificar la gestión que hubiere realizado la parte contraria a la cual le resultan desfavorables las pretensiones.

3 Anexo N° 24 samai.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 8

JOSE EDUIN CANIZALES VARON Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL

RAD. 004-2022-00139 INT. 00576-2023 En el trámite judicial no hubo necesidad de asistir a audiencia, se aplicó sentencia anticipada por cumplir los requisitos legales, la demanda fue presentada con suficientes fundamentos legales y constitucionales, pues, se está en busca de derechos progres ivos para los trabajadores con menos ingresos en las Fuerzas Militares, como lo son los soldados profesionales, además, al evaluarse en el presente caso la causación de las costas, de conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrati vo y de lo Contencioso Administrativo, se encuentra que las mismas no aparecen probadas, en la medida en que, no obra elemento de erogación alguno en el expediente.”

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandante fue admitido mediante proveído fechado el 27 de junio de 2023 (anexo N° 6 samai ), posteriormente, en fecha del 11 de agosto de 2023 , el expediente ingreso al Despacho para proferir sentencia.

Al no observarse causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes:

fecha del 11 de agosto de 2023 , el expediente ingreso al Despacho para proferir sentencia.

Al no observarse causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA

1. Precisiones preliminares

1.1. Competencia del Tribunal En primer lugar, es menester indicar que de conformidad a la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1º del artículo 104 del C.P.A.C.A., esta jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia originada en un acto sujeto al derecho administrativo expedido por una entidad pública. Como corolario de lo anterior, según las voces del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para resolver el recurso de alzada contra las sentencias proferidas por los Jueces Administrativos en primera instancia y como quiera que según la regla general consagrada en el inciso 1º del artículo 243 ibídem, los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales Administrativos son pasibles de ser apelados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el presente asunto en Sala de Decisión tal como lo prevé el artículo 125 ejusdem.

1.2. Definición del recurso

Se limitará a los puntos de inconformidad planteados por la parte accionada, conforme a lo dispuesto en el inciso 1° de los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, normativa aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, a lo que se suma lo señalado en sentencia de unificación por la Sala

del Proceso, normativa aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, a lo que se suma lo señalado en sentencia de unificación por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado 4, que estableció que la

4 Al respecto, ver la Sentencia de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, proferida el 9 de febrero de 2012, expediente 21.060, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 9

JOSE EDUIN CANIZALES VARON Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL

RAD. 004-2022-00139 INT. 00576-2023 competencia del juez de la segunda instancia está limitada a los motivos de inconformidad que exprese el recurrente en el escrito de apelación.

2. Análisis sustancial

Pretende la parte demandante, se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 2022037166 del 13 de mayo de 2022, emitido por la Caja de Retiro de las Fuerza Militares, y en virtud del cual se denegó el reajuste en su asignación de retiro.

En aras de desatar la controversia que ocupa la atención de la Sala, esta Corporación prima facie, hará mención al caudal probatorio allegado al expediente, posteriormente, efectuará algunas precisiones jurídicas y jurisprudenciales que regulan la materia, y de tal forma determinar si es procedente el reajuste de la asignación de retiro del actor por indebida interpretación de la norma que la consagra.

2.1. Pruebas relevantes

regulan la materia, y de tal forma determinar si es procedente el reajuste de la asignación de retiro del actor por indebida interpretación de la norma que la consagra.

2.1. Pruebas relevantes

La Sala observa que al expediente fueron aportados oportunamente y en forma legal, los elementos que a continuación se relacionan:

a) A folio 10 a 11 del anexo N° 01 se encuentra copia de la Hoja de servicios del señor JOSE EDUIN distinguida con el número 3-6995898 del 02 de agosto de 2021, expedida por la Dirección de Personal, en la cual constan las siguientes situaciones:

  • Relación de servicios prestados: desde el 05 de abril de 2001 hasta el 18 de mayo de 2002 como soldado regular – servicio militar obligatorio, del 20 de mayo de 2002 al 30 de julio de 2021 como soldado profesional.
  • 3 meses de alta por tener derecho a pensión desde el 30 de julio de 2021 hasta el 30 de octubre de 2021.
  • Tiempos para pensión y/o asignación de retiro: Acreditó un tiempo total de servicios de veinte (20) años, siete (7) meses y cuatro (4) días.
  • Las partida

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