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TA TOL - 73001-33-33-005-2013-00816-01-(02-05-2019)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-005-2013-00816-01-(02-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

91pú6fka cfr Cokmbia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ lbagué, dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Expediente No.: Interno:

Medio de control: Demandante:

Demandado: Referencia: 73001-33-33-005-2013-00816-01

01507-2016

REPARACIÓN DIRECTA

RODRIGO CORTES Y OTROS

NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA — EJÉRCITO NACIONAL Sentencia segunda instancia — accidente de tránsito. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de lbagué el 17 de junio de 2016, por medio de la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. ANTECEDENTES El señor RODRIGO CORTES Y OTROS, actuando a través de apoderado judicial instaura demanda de reparación directa en contra de la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL, solicitando las siguientes: PRETENSIONES PRIMERO: "Que se declare que La Nación - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJERCITO NACIONAL — INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) -

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA — SECRETARIA DE TRANSITO DEL TOLIMA —

MUNICIPIO DE CHAPARRAL — SECRETARIA DE TRANSITO MUNICIPAL DE

EJERCITO NACIONAL — INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) -

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA — SECRETARIA DE TRANSITO DEL TOLIMA — MUNICIPIO DE CHAPARRAL — SECRETARIA DE TRANSITO MUNICIPAL DE CHAPARRAL TOLIMA, representado legalmente por el señor Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón, el señor Comandante del Eiército Nacional General Sergio Mantilla Sanmiquel o quienes en el futuro hagan sus veces, mayores y domiciliados en Bogotá D.C., el Director del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS (INVIAS) Leonidas Narváez Morales o quien en el futuro haga sus veces, mayor y domiciliado en Bogotá D.C.; el Gobernador del Departamento del Tolima y el Secretario de Transito o quienes en elREPARACIÓN DIRECTA Pág. 2

RODRIGO CORTES DÍAZ Y OTROS Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL y OTROS

RAD: 00816-2013-02

INTERNO: 001507-2016

Sentencia de Segunda Instancia futuro hagan sus veces, mayores y domiciliados en lbagué (Tolima); el Alcalde del municipio de Chaparral (Tollina) y el Secretario de Tránsito Municipal de Chaparral o quienes en el futuro hagan sus veces, mayores y domiciliados en el municipio de Chaparral (Tolima), son administrativa y patrimonialmente responsables de todos los perjuicios Morales, Materiales y de daño a la Vida de relación causados a los grupos demandantes, con ocasión de la muerte violenta que sufriera el joven RODRIGO CORTES DÍAZ y las lesiones personales que sufriera el joven JOHN JAIRO PADILLA

demandantes, con ocasión de la muerte violenta que sufriera el joven RODRIGO CORTES DÍAZ y las lesiones personales que sufriera el joven JOHN JAIRO PADILLA CORTES, en hechos sucedidos el 21 de Agosto de 2011, en accidente de tránsito en la vía que de Chaparral (Tolima) conduce a Ortega (Tolima), en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que describiré en el respectivo libelo. De conformidad al Artículo 10° del CPACA, SE DE APLICACIÓN A LA JURISPRUDENCIA UNIFICADA APLICABLE AL CASO, de acuerdo con lo manifestado por las altas cortes en referencia a lo acá solicitado.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior declaración se sancione a LA NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJERCITO NACIONAL — INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - DEPARTAMENTO DEL Tolima — SECRETARIA DE TRANSITO DEL TOLIMA —MUNICIPIO DE CHAPARRAL — SECRETARIA DE TRANSITO MUNICIPAL DE CHAPARRAL Tolima debe pagar al grupo convocante en forma solidaria e indexada a título de indemnización de la totalidad de los perjuicios del orden Materia, moral y daño a la vida en relación para esta familia, de conformidad al Artículo 16 de la ley 446 de 1998 "VALORACIONES DE DAÑOS, Dentro de cualquier proceso que se surta anta la Administración de Justicia, la valoraciones de daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnico actuariales.

Para lo cual podrá tenerse en cuenta, la liquidación que de las siguientes sumas de dinero, cifras estas que podrán ser mayores de conformidad al justiprecio que de cada uno de

observará los criterios técnico actuariales. Para lo cual podrá tenerse en cuenta, la liquidación que de las siguientes sumas de dinero, cifras estas que podrán ser mayores de conformidad al justiprecio que de cada uno de ellos se determine pericialmente en su oportunidad periciat

1) MEDIDAS PECUNIARIAS A LOS FAMILIARES DE RODRIGO CORTES DÍAZ

(Q.E.P.D.): Que LA NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJERCITO NACIONAL — INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA — SECRETARIA DE TRANSITO DEL TOLIMA — MUNICIPIO DE CHAPARRAL — SECRETARIA DE TRANSITO MUNICIPAL DE CHAPARRAL TOLIMA, PAGARÁN A LOS FAMILIARES DE RODRIGO CORTES DIAZ (Q.E.P.D.), las siguientes sumas de dinero:

A. POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES: TRESCIENTOS CINCUENTA (350) SMLMV La muerte violenta que sufriera RODRIGO CORTES DÍAZ (Q.E.P.D.), que ahora ocupan nuestra atención, provocó perjuicios morales al grupo familiar demandante a raíz de los hechos luctuosos descritos, lo que nos lleva a solicitar el pago de Trescientos Cincuenta (350) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, repartidos entre el grupo familiar convocante de la siguiente manera:

Nombre Parentesco Perjuicio considerado en SMLMV

ELISABET DÍAZ RODRÍGUEZ Madre 100

RODRIGO CORTES LOZANO Padre 100

LILIANA CORTES DÍAZ Hermana 50

JOSE ARIEL CORTES DIAZ Hermano 50

en SMLMV

ELISABET DÍAZ RODRÍGUEZ Madre 100

RODRIGO CORTES LOZANO Padre 100

LILIANA CORTES DÍAZ Hermana 50

JOSE ARIEL CORTES DIAZ Hermano 50

ANA MILENA CORTES DIAZ Hermana 50REPARACIÓN DIRECTA Pág. 3 RODRIGO CORTES DÍAZ Y OTROS Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL y OTROS

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Sentencia de Segunda Instancia

2. MEDIDAS PECUNIARIAS A LOS FAMILIARES DE JOHN JAMO PADILLA CORTES (Lesionado): Que LA NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJERCITO NACIONAL - INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) -

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA — SECRETARIA DE TRANSITO DEL TOLIMA =

MUNICIPIO DE CHAPARRAL — SECRETARIA DE TRANSITO MUNICIPAL DE CHAPARRAL TOLIMA, PAGARAN A JOHN JAIRO PADILLA CORTES (Lesionado) y su NUCLEO (sic) FAMILAR, (sic) las siguientes sumas de dinero:

A. POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MATERIALES.

En la modalidad de DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO. $ 7.886.092 Las lesiones personales de que fuera víctima JOHN JAIRO PADILLA CORTES, y que ahora ocupa nuestra atención, para la época de los hechos provocó perjuicios materiales que deberán actualizarse a la fecha en que se profiera Sentencia Condenatoria: Nombre Parentesco Perjuicio considerado

ahora ocupa nuestra atención, para la época de los hechos provocó perjuicios materiales que deberán actualizarse a la fecha en que se profiera Sentencia Condenatoria: Nombre Parentesco Perjuicio considerado

JOHN JAIRO PADILLA CORTES Víctima $ 7.886.092

En la modalidad de LUCRO CESANTE: $ 85.103.572,64 Las Graves Lesiones y Padecimientos que sufriera JOHN JAIRO PADILLA CORTES, y que ahora ocupa nuestra atención, provocó perjuicios materiales al hoy lesionado a raíz de los hechos luctuosos descritos, lo que nos lleva a solicitar el pago: Nombre Parentesco Perjuicio considerado JOHN JAIRO PADILLA CORTES Víctima Directa $ 85.103.572,64

B. POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES: QUINIENTOS (500) SMLMV. Las lesiones personales de que fuera víctima JOHN JAIRO PADILLA CORTES, y que ahora ocupa nuestra atención, no sólo provocó perjuicios materiales, ya discriminados, sino que también produjo perjuicios de orden moral al grupo familiar demandante a raíz del in suceso antes descrito, lo que me lleva a solicitar el pago de QUINIENTOS (500) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, repartidos entre el grupo familiar demandante de la sguiente manera

Nombre Parentesco Perjuicio considerado en SMLMV

JOHN JAIRO PADILLA CORTES Victima 100

MARÍA ESTEFANIA PADILLA RAMÍREZ Hija 100

MARIA DEL CARMEN CORTES Madre 100

CESAR AUGUSTO MOSQUERA CORTES Hermano 50

JUAN MIGUEL PADILLA CORTES Hermano 50

LINA MARÍA PADILLA CORTES Hermana 50

MARIA DEL CARMEN CORTES Madre 100

CESAR AUGUSTO MOSQUERA CORTES Hermano 50

JUAN MIGUEL PADILLA CORTES Hermano 50

LINA MARÍA PADILLA CORTES Hermana 50

MONICA ANDREA PADILLA CORTES Hermana 50

C. POR CONCEPTO DE DAÑO A LA VIDA DE RELACION. 400 SMMLV Las lesiones personales de que fuera víctima JOHN JAIRO PADILLA CORTES, que ahora ocupa nuestra atención, además de provocar perjuicios materiales y morales,REPARACIÓN DIRECTA Pág. 4

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Sentencia de Segunda instancia también le generó un Grave Daño a la vida de relación en este ¡oven a causa de las rayes lesiones y sobre todo de las secuelas ocasionadas por este suceso: Nombre Parentesco Perjuicio considerado

JOHN JAIRO PADILLA CORTES Victima 400

De igual forma, condenara a los demandados al reconocimiento y pago de la indexación de todos los perjuicios aquí deprecados, la presente condena deberá extenderse desde el momento en que fuera causados el Daño, hasta tanto se haga efectivamente el pago definitivo (Art. 16 de/a Ley 446/98). De la misma manera, condenar a los demandados al reconocimiento y pago de intereses legales de todos los perjuicios aquí rogados, la presente condena deberá extenderse desde el momento en que fuera causado el Daño, hasta tanto se haga efectivamente el pago definitivo (Art 1617 del CC). Que los demandados además, deben pagar solidariamente los costos y costas a

extenderse desde el momento en que fuera causado el Daño, hasta tanto se haga efectivamente el pago definitivo (Art 1617 del CC). Que los demandados además, deben pagar solidariamente los costos y costas a cuenta del presente proceso (incluidas Agencias en Derecho al apoderado). Como sustento fáctico, la parte demandante relaciona los siguientes: HECHOS EL ACCIDENTE DE TRANSITO: El 21 de Agosto de 2011, en frente del Barrio "Los Fundadores" de Chaparral, mientras transitaban por su carril en una vía municipal de doble sentido, la motocicleta que ocuparan Rodrigo Cortes Díaz como conductor y John Jairo Padilla Cortes como pasaiero, fue embestida de frente por el camión oficial que en brutal carrera invadió el carril contrario abalanzándoseles encima, matando inmediatamente a Rodrigo Cortes Díaz y a John Jarro Padilla Cortes lo mandó a cuidados intensivos con graves traumas de los que sobrevivió pero con secuelas permanentes.

EL ITINERARIO MORTAL: Los Hechos en reclamo ocurren luego de que el conductor permaneciera en vigilia durante VEINTIOCHO (28) HORAS. No se había cumplido la primera hora después de la media noche del 20 de Septiembre y antes del

amanecer el día 21(00:45), cuando el camión oficial arribó raudo y en veloz carrera a descargar luego de haber llevado unas topas desde la noche anterior del Batallón Caicedo (BICAI 17) en Chaparral para el BIBOL N° 1 en Tunja Boyacá en maratónica y agotadora jornada de ida y regreso que durara VEINTIOCHO (28) HORAS; había iniciado la noche anterior (el 19 de Agosto) cuando saliera a las 20:00 (8 de la noche) llevando tropas desde

jornada de ida y regreso que durara VEINTIOCHO (28) HORAS; había iniciado la noche anterior (el 19 de Agosto) cuando saliera a las 20:00 (8 de la noche) llevando tropas desde el (BICAI 17) en Chaparral llegando hasta BIBOL N° 1 en Tunja y Regresando en apenas VEINTIOCHO (28) HORAS, no obstante que Tunja dista más de DOCE (12) HORAS de viaje por carretera, lo que le dejó pocas horas de descanso a este conductor que pugnaba por regresar a su destino. ESTE CAMION (sic) OFICIAL INVADIÓ EL CARRIL CONTRARIO Y TRANSITABA EXCEDIDO DE VELOCIDAD POR UNA ZONA RESIDENCIAL. Era tanto el afán con que conducían el Camión oficial que invadió el carril contrario en una vía urbana de doble sentido, y al ver que por el mismo carril invadido ascendía una pequeña moto, TRATO DE ENMENDAR SU ERROR FRENANDO dejando una larga huella por el carrilREPARACIÓN DIRECTA Pág. 5

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Sentencia de Segunda Instancia invadido de veintiocho (28) metros con diez (10) centímetros que demuestra: 1. Que venía ocupando por un largo tramo el carril contrario, 2. Que venía a exceso de velocidad para transitar por una vía (sic) urbana y 3. Que la maniobra de invasión no obedeció a alqo imprevisto, sino a una indebida práctica de conducción.

velocidad para transitar por una vía (sic) urbana y 3. Que la maniobra de invasión no obedeció a alqo imprevisto, sino a una indebida práctica de conducción.

3. EL CAMION (sic) MARCHABA TAN RAPIDO (sic) AL MOMENTO DEL IMPACTO QUE DEJO UNA HUELLA DE FRENADO DE VEINTIOCHO METROS DIEZ CENTÍMETROS (28,10). El Camión transitaba tan rápido, que además del prolongado frenado, ARRASTRO TRECE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (13,80) a la moto y sus ocupantes.

Por venir tan rápido, invadió el carril contrario y acorralo a la pequeña moto que intentó esquivar al camión que se le vino encima por el carril que esta transitaba, pero no alcanzó y el camión finalmente lo impacto con el lado derecho de la defensa delantera, es decir la moto intentó huir y esquivar al voluminoso camión que se abalanzaba y el lado derecho del camión que es el que normalmente rueda junto a la berma que queda al lado derecho de esta calzada de doble sentido, venía corriendo por el carril invadido, acorralando a la moto e inexorablemente termina embistiendo la moto tan fuerte que el camión agresor daño su defensa, la farola y la direccional derecha hasta el radiador y la moto termina en pérdida (destrucción) totaL "(...)."

5. EL CAMION (sic) OFICIAL EN SU LOCA CARRERA, VENIA VIOLANDO LOS ARTICULOS (sic) 55, 60, 73 Y 106 DEL CODIGO (sic) NACIONAL DE TRANSPORTE

5. EL CAMION (sic) OFICIAL EN SU LOCA CARRERA, VENIA VIOLANDO LOS ARTICULOS (sic) 55, 60, 73 Y 106 DEL CODIGO (sic) NACIONAL DE TRANSPORTE

(Ley 769 de 2002). "...INVADIÓ EL CARRIL CONTRARIO Y TRANSITABA EXCEDIDO

DE VELOCIDAD POR UNA ZONA RESIDENCIAL. "(...)".

LA PEQUEÑA MOTOCICLETA. Marca Suzuki, Placa No. H00-09A fue embestida de frente sin dar lugar a evitar el golpe como quiera que se le abalanzó encima y termina totalmente destruida por el impacto como quiera que a más del golpe frontal fiunto con su conductor), FUE ARRASTRADA Y DEFORMADA CONTRA EL

PAVIMENTO POR CERCA DE TRECE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (sic)

(13,80). EL CAMION tipo KODIAK DE 8.5 TONELADAS. Marca CHE VROLET de Placas ERT026 y de modelo 2003 IMPACTO LA MOTO Y SUS PASAJEROS CON EL BOMPER FRONTAL hacia el lado derecho, DOBLANDOLO (NO OBSTANTE SER DE UN GRUESO CALIBRE) DAÑANDOLO JUNTO CON LA FAROLA Y EL DIRECCIONAL DERECHO; DAÑANDO TAMBIÉN EL RADIADOR por el fuerte impacto. El camión es de servicio oficial y de propiedad del Ejército (Dirección de Transportes y Blindados del Ejército Nacional), era conducido por JOSE ARTURO ALAPE (Conductor BICAI), miembro asignado como CONDUCTOR de las Fuerzas Militares de Colombia Ejercito Nacional del Batallón de Infantería No. 17 Gr. José Domingo Caicedo.

ALAPE (Conductor BICAI), miembro asignado como CONDUCTOR de las Fuerzas Militares de Colombia Ejercito Nacional del Batallón de Infantería No. 17 Gr. José Domingo Caicedo. La MUERTE DE RODRIGO CORTES DIAZ: Rodrigo Cortez Díaz (Q.E.P.D.) quien era el conductor de la moto, es quien recibe el impacto de frente, QUEDÓ TIRADO EN EL PAVIMENTO LUEGO FUE ARRASTRADO CON SU MOTO 13 METROS CON 80

CENTÍMETROS: "...de arrastre con trece metros y ochenta centímetros..."); y muere por "...aplastamiento de cráneo de predominio en hemicránea izquierdo con fracturaREPARACIÓN DIRECTA Pág. 6

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Sentencia de Segunda Instancia compleja con levantamiento de calota, exposición de masa encefálica, con fractura de miembro superior izquierdo y miembro inferior izquierdo, múltiples escoriaciones en la región abdominal y tórax". EDAD Y PRESA NIDAD DE RODRIGO CORTES DIAZ (Q.E.P.D.): Nació el 26 de Enero de 1977 en lbagué Tolima, contaba con 34 años de edad y gozaba de perfecto estado de salud, sin que tuviera alguna patología preexistente que amenazara una muerte temprana o que disminuyera su expectativa de vida.

9.LESIONES PERSONALES DE JOHN JAIRO PADILLA CORTES: John Jairo Padilla

de salud, sin que tuviera alguna patología preexistente que amenazara una muerte temprana o que disminuyera su expectativa de vida. 9.LESIONES PERSONALES DE JOHN JAIRO PADILLA CORTES: John Jairo Padilla Cortes quien venía de pasajero en la misma moto, su golpe es amortiguado por la humanidad del conductor muerto, y su cuerpo es impelido hasta el otro lado del camino, donde es recogido minutos más tarde por la ambulancia quien lo lleva primero al hospital en chaparral y luego es remitido a cuidados intensivos del Federico !Jetas Acosta en !bague.

11. LAS LESIONES INICIALES DE JOHN JAIRO PADILLA CORTES: Inicialmente permanece en la UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS - UCI hasta el 4 de Septiembre del mismo 2011, es decir DURA EN CUIDADOS INTENSIVOS EN GRAVE PELIGRO DE MUERTE POR CERCA DE QUINCE (15) DÍAS, luego de lo cual le hacen múltiples intervenciones quirúrgicas en la cabeza y las fracturas de los miembros superiores e inferiores con aplicación de tutores en sus miembros izquierdos (Pierna y Brazo). Como quiera que sufre múltiples traumas y heridas en cabeza y miembros superiores e inferiores, pérdida de conciencia, le realizan intubación orotraqueal, tendencia a la hipotensión con impresión diagnostica de politraumatismo, trauma cráneo encefálico, contusión pulmonar, trombo embolismo pulmonar integrado, fractura de fémur, tibia y peroné izquierdos, fractura de cubito y radio izquierdos, fractura en cara, trauma en tejido blando, insuficiencia respiratoria crónica secundaria.

fémur, tibia y peroné izquierdos, fractura de cubito y radio izquierdos, fractura en cara, trauma en tejido blando, insuficiencia respiratoria crónica secundaria. 12 LAS SECUELAS DEL ACCIDENTE DE JOHN JAIRO PADILLA CORTES Y SU CARÁCTER PERMANENTE: No obstante los tratamientos sufridos por John Jairo Padilla en este viacrucis que lleva casi dos (2) años de evolución, son secuelas del mismo accidente: LA HORRIBLE DEFORMIDAD FACIAL la cual es de carácter permanente.

PERTURBACIÓN FUNCIONAL DEL MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO de carácter permanente.

PERTURBACIÓN FUNCIONAL DEL ÓRGANO DE LA LOCOMOCIÓN de carácter permanente. INCAPACIDADES LABORALES que se prolongan desde la época del accidente (21 de Agosto de 2011) hasta el 1° de Enero de 2013.

SECUELAS PSICOLÓGICAS: Padece trastorno de ansiedad por estrés postraumático que de no ser tratado puede agravarse y prolongarse en el tiempo.

E PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL TOTAL DE 35.44%, con la posibilidad de aumentar dicha incapacidad con el pasar del tiempo.

13. EDAD Y PRESANIDAD DE JOHN JAIRO PADILLA CORTES: Nació el 2 de Febrero de 1981, para la fecha de las lesiones (21 agosto de 2011) contaba con 30 Años y 6 meses de edad y gozaba de perfecto estado de salud, sin que tuviera conocimiento de ninguna patología o enfermedad preexistente que amenazara una muerte temprana o

meses de edad y gozaba de perfecto estado de salud, sin que tuviera conocimiento de ninguna patología o enfermedad preexistente que amenazara una muerte temprana o que disminuyera su expectativa de vida.REPARACIÓN DIRECTA Pág. 7 RODRIGO CORTES DÍAZ Y OTROS Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL y OTROS

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Sentencia de Segunda Instancia PADRES Y HERMANOS DE RODRIGO CORTES DIAZ (Q.E.P.D.): ELISABET DIAZ RODRIGUEZ y RODRIGO CORTES LOZANO procrearon al hoy fallecido RODRIGO CORTES DIAZ (Q.E.P.D.), y también a LILIANA CORTES DIAZ, ANA MILENA CORTES DIAZ y JOSE ARIEL CORTES DIAZ, todos mayores de edad y hermanos del fallecido. AFLICCIÓN NUCLEO (sic) FAMILIAR DE RODRIGO CORTES DIAZ (Q.E.P.D.): Entre padres y hermanos se viene desarrollando una gran aflicción que les ha impedido interactuar con el medio, pues se ha afectado grandemente y de manera extraordinaria la unidad familiar como quiera que antes de la muerte de Rodrigo Cortes Díaz se ayudaban mutuamente en todas sus necesidades y compartiendo sus alegrías, en unidad familiar. Pero la violenta muerte en accidente de Rodrigo, puso de manifiesto graves alteraciones en su relación con el medio que habrán de determinarse pericialmente y justipreciarse para cumplir con lo estatuido en el Artículo 16 de la Ley 446 de 1998.

Pero la violenta muerte en accidente de Rodrigo, puso de manifiesto graves alteraciones en su relación con el medio que habrán de determinarse pericialmente y justipreciarse para cumplir con lo estatuido en el Artículo 16 de la Ley 446 de 1998. NUCLEO FAMILIAR DE JOHN JARO PADILLA CORTES: JOHN JAIRO PADILLA CORTES procreo junto con otra a MARIA ESTEFANIA PADILLA RAMIREZ. A su vez MARIA DEL CARMEN CORTES procreo junto con otro a JOHN JAIRO PADILLA CORTES (lesionado), CESAR AUGUSTO MOSQUERA CORTES, JUAN MIGUEL PADILLA CORTES, LINA MARIA PADILLA CORTES y MONICA ANDREA PADILLA CORTES, todos mayores de edad y hermanos del lesionado. DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN DE JOHN JAIRO PADILLA CORTES: Esta evidentemente alterada a causa del accidente de tránsito ocurrido el 21 de agosto de 2011 JOHN JAIRO PADILLA CORTES tuvo múltiples lesiones en su rostro y cuerpo, lo ha que ha afectado su calidad de vida. A nivel personal, la auto imagen que posee se encuentra completamente alterada, ya que su rostro se vio completamente afectado y sus facciones han cambiado, lo que le ha generado pérdida de autoestima y depresión. Igualmente la dificultad para caminar le impide desarrollar las !labores que ejecutaba para su sustento, el de su hija y el apoyo de su madre. Siendo esta persona habituada a ganarse su sustento y aportar económicamente a la familia, ahora se ve sumido en la depresión puesto que no devenga ningún samario y solo depende de la ayuda de sus familiares. Esta depresión y desesperanza han hecho que su forma de actuar y de pensar

ganarse su sustento y aportar económicamente a la familia, ahora se ve sumido en la depresión puesto que no devenga ningún samario y solo depende de la ayuda de sus familiares. Esta depresión y desesperanza han hecho que su forma de actuar y de pensar haya cambiado sustancialmente, antes se le conocía como una persona amable, cordial y amigable, ahora su familia manifiesta que se ha vuelto conflictivo y agresivo, la vida para John Jairo ya no tiene sentido, su cara ya no es la misma, no puede caminar ni trabajar, no tiene dinero para su sustento y por ello se deprime constantemente, reaccionando de forma agresiva hacia su familia. A nivel familiar su dinámica ha cambiado por completo, ya no comparte de la misma manera con su madre y hermanos, el humor y la amabilidad que lo caracterizaba se ha perdido, antes jugaba futbol, salía a pasear y a compartir con su familia, tenía sueños y planes por cumplir, pero a causa de este accidente todos sus sueños, metas y actividades se vieron truncados, no se siente capaz de salir a la calle, la novia que tenía lo abandono luego de ver el cambio físico y emocional que sufrió, sus metas de tener una casa, un mejor trabajo y sacar adelante a su hija se derrumbaron, su familia expresa que ya no es el mismo de antes. El accidente que sufrió le cambio la vida totalmente causando a su grupo familiar estrés a causa de la preocupación por la situación de John Jairo, adicionalmente los cuidados que debe tener demandan gastos económicos las cuales han afectado notablemente a la familia, puesto que no son personas con capacidad económica suficiente y en muchas ocasiones se ven afectados por este motivo.

AFLICCION DE JOHN JAIRO PADILLA, HIJA, MADRE Y HERMANOS: Entre John

afectado notablemente a la familia, puesto que no son personas con capacidad económica suficiente y en muchas ocasiones se ven afectados por este motivo. AFLICCION DE JOHN JAIRO PADILLA, HIJA, MADRE Y HERMANOS: Entre John Jairo Padilla Cortes, su hija, madre y hermanos se viene desarrollando una gran aflicciónREPARACIÓN DIRECTA Pág. 8

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Sentencia de Segunda Instancia que les ha impedido interactuar con el medio, pues se ha afectado grandemente y de manera extraordinaria la unidad familiar como quiera que antes de las lesiones de John Jairo, este ayudaba mutuamente en todas sus necesidades y compartiendo sus alegrías, en unidad familiar Pero las secuelas irreversibles y sus graves lesiones, puso de manifiesto graves alteraciones en su vida, en la de su madre, hija y hermanos, que habrán de determinarse pericialmente y justipreciarse para cumplir con lo estatuido en el Artículo 16 de la Ley 446 de 1998.

19. VIDA LABORAL DE JOHN JAIRO PADILLA CORTES: Para la fecha de los hechos JOHN JAIRO PADILLA CORTES, se encontraba laborando como OFICIAL DE CONSTRUCCIÓN, percibiendo un Salado Mínimo Mensual de Ochocientos Mil Pesos Mcte. ($800.000), tal como consta en: CERTIFICADO LABORAL DE JOHN JAIRO PADILLA CORTES, del 31 de mayo de «51313 que indica expedido por el representante legal de la empresa Carlos Garcés Rubiano Suministro de Personal y todo lo relacionado en construcción: "...el señor JOHN JAIRO

CERTIFICADO LABORAL DE JOHN JAIRO PADILLA CORTES, del 31 de mayo de «51313 que indica expedido por el representante legal de la empresa Carlos Garcés Rubiano Suministro de Personal y todo lo relacionado en construcción: "...el señor JOHN JAIRO PADILLA CORTES identificado con número de cedula 14.397.463 de lbagué laboro en nuestra empresa como OFICIAL DE CONSTRUCCIÓN desde el 17 de enero de 2010 hasta el 20 de agosto del 2011, devengando un sueldo de ochocientos mil pesos ($800.000)..." (Negrillas y Resaltados ausentes) REPORTE FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN S.A., del 29 de mayo de 2012. CERTIFICADO DE INCAPACIDADES MEDICAS desde 15 de Septiembre de 2012 hasta el 1 de Enero de 2013, expedidas por SALUD TOTAL: "...IBL mes $567.000.00..." 20 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJERCITO NACIONAL: El accidente de tránsito donde fallece RODRIGO CORTES DIAZ (Q.E.P.D.) y resulta gravemente lesionado JOHN JAIRO PADILLA CORTES, ocurre a la madrugada dei 21 de agosto de 2011, mientras que la motocicleta donde se movilizaban fue colisionado por Vehículo tipo camión de Placas ERT-026 de marca CHE VROLET modelo 2003, conducido por miembro asignado por las Fuerzas Militares de Colombia emito Nacional Batallón de Infantería No. 17 Gr. José Domingo Caicedo el Señor JOSE ARTURO ALAPE, y vehículo de propiedad de la Dirección de Transportes y Blindados del Ejército Nacional, en horas de trabajo y

Militares de Colombia emito Nacional Batallón de Infantería No. 17 Gr. José Domingo Caicedo el Señor JOSE ARTURO ALAPE, y vehículo de propiedad de la Dirección de Transportes y Blindados del Ejército Nacional, en horas de trabajo y cumpliendo órdenes del servicio, que comprendía el traslado de personal militar el día 19 de agosto de 2011 desde el Batallón Caicedo de Chaparral (Tolima) hasta las instalaciones del Batallón BIBOL N° 1 del municipio de Tunia (Boyacá) y el retorno al municipio de Chaparral (Tolima).

21. EL ACERVO PROBATORIO INDICA JHON JAIRO PADILLA CORTES Y

RODRIGO CORTES DÍAZ FUERON COLISIONADOS POR VEHÍCULO OFICIAL DEL

EJÉRCITO NACIONAL, CONDUCTOR POR PERSONA VINCULADO A LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJÉRCITO NACIONAL BATALLÓN DE INFANTERÍA NO. 17 GR JOSÉ DOMINGO CAICEDO: El conductor del vehículo oficial de placas ERT 026 el señor José Arturo Alape se encontraba vinculado con las Fuerzas Militares — Ejército Nacional desde el 18 de junio de 1996 desempeñando Cargo administrativo de conductor y para el día de los hechos tenía como misión el traslado de Soldados profesionales desde el municipio de Chaparral (Tolima) al municipio de Tunja (Boyaca) en este vehículo el cual es de propiedad de la Dirección Transportes y Blindados del Ejército Nacional.REPARACIÓN DIRECTA Pág. 9

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Transportes y Blindados del Ejército Nacional.REPARACIÓN DIRECTA Pág. 9

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RAD: 00816-2013-02

INTERNO: 001507-2016

Sentencia de Segunda Instancia NEGLIGENCIA E IMPRUDENCIA POR PARTE DEL EJÉRCITO NACIONAL — CONDUCTOR DE VEHÍCULO OFICIAL: El Batallón de Infantería de Montaña No. 17 "General Domingo Caicedo" de Chaparral — Tolima, le encargo al conductor del vehículo oficial de placas ERT 026 el señor José Arturo Alape la misión de trasladar Soldados Profesionales desde el municipio de Chaparral (Tolima) al municipio de Tunja (Boyacá), misión que abordo el día 19 de Agosto de 2011 a las 20:00 horas (8:00 pm), y de la cual inicio su retomo al municipio de Chaparral el día 20 de agosto de 2011, que por lo evidente no se procedió a realizar un receso de algunas horas que permitieran el descanso físico y mental del conductor, y por el contrario de manera negligente e imprudente realizo (sic) este extenso recorrido en un solo día, lo que género (sic) que el conductor de manera intempestiva a próximos minutos de llegar al lugar de origen y violando las normas de tránsito de obligatorio cumplimiento, en su afán y cansancio invadiera el carril donde se encontraba las víctimas y los arrollara, hasta producir los fatales hechos aquí descritos." ESTADO DE LA VÍA DONDE OCURRIERON LOS HECHOS: La vía Ortega

afán y cansancio invadiera el carril donde se encontraba las víctimas y los arrollara, hasta producir los fatales hechos aquí descritos." ES

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