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TA TOL - 73001-33-33-005-2014-00299-01 (2017-01171)-(13-04-2018)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-005-2014-00299-01 (2017-01171)-(13-04-2018)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Mag. Ponente: JOSÉ ALETH RUIZ CASTRO lbagué, trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018). Radicación N°.:

Medio de Control: Demandante:

Demandado: Asunto: 73001-33-33-005-2014-00299-01 (Int. 1171/2017)

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

JOSÉ ANTONIO RODÍGUEZ Y OTROS

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - LA NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Reconocimiento de intereses moratorios dentro del proceso de nivelación salarial. IASUNTO A DECIDIR De conformidad con lo establecido en los artículos 187 y 247 del C.P.A.C.A., procede esta Sala Oral a resolver el recurso de apelación interpuesto Por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 18 de agosto de 2017 por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de lbaguél, mediante la cual decidió negar las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones (Fols. 120 a 126.)

  • Frente a José Francisco Villanueva Conde: DECLARACIONES PRIMERO: Que se declare la nulidad del Acto Administrativo Oficio Radicado Salida SAC 2014RE1279 del 03 de febrero de 2014, por medio del cual el Departamento del Tolima — Secretaria de Educación y Cultura, resolvió negativamente la solicitud de pago de intereses legales, corrientes y/o moratorios, por el pago tardío de la

Tolima — Secretaria de Educación y Cultura, resolvió negativamente la solicitud de pago de intereses legales, corrientes y/o moratorios, por el pago tardío de la obligación reconocida en el Acto Administrativo Resolución No. 05011 del 20 de noviembre de 2012, y pagada mediante la Resolución No. 05603 del 26 de diciembre de 2012, por concepto de homologación y nivelación salarial de los empleados administrativos de instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del Tolima Secretaría de Educación y Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, elevada el 30 de enero de 2014, radicada bajo el número 2014PQR3477.

SEGUNDO: Que se declare en favor del actor el derecho al pago de los intereses legales, corriente o moratorios, y a cargo de la entidad demandada.

CONDENAS A título de restablecimiento del derecho violado: PRIMERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se condene a DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, representado por el Señor Gobernador o quien haga sus veces, a que reconozca y Ver Fols. 251 a 262Rad. No.73001-33-33-005-2014-00299-01 (Int. 1171/2017) NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ Y OTROS Vs DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y OTRO pague los intereses legales, corrientes y/o moratorios establecidos en el artículo 1617 del código civil, por el pago tardío de la obligación reconocida en el Acto Administrativo Resolución No. 05011 del 20 de noviembre de 2012, y pagada

pague los intereses legales, corrientes y/o moratorios establecidos en el artículo 1617 del código civil, por el pago tardío de la obligación reconocida en el Acto Administrativo Resolución No. 05011 del 20 de noviembre de 2012, y pagada mediante Resolución No. 05603 del 26 de diciembre de 2012, correspondientes al reconocimiento y pago del retroactivo salarial desde el 01 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2009, por concepto de Homologación y Nivelación Salarial de los empleados administrativos de instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del Tolima — Secretaría de Educación y Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.

SEGUNDA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 195 del C.P.A.C.A, y se reajustará su valor desde la fecha en que se hizo exigible hasta la fecha de ejecutoria de correspondiente fallo definitivo.

TERCERA: Que la sentencia favorable se le dé cumplimiento en los términos establecidos en los artículos 192,193, y 195del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

CUARTA: Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas procesales

  • Nubia Serrato de Zuluaga: DECLARACIONES PRIMERO: Que se declare la nulidad del Acto Administrativo Oficio Radicado Salida SAC 2013PQR46583 del 20 de diciembre de 2013, por medio del cual el Departamento del Tolima — Secretaria de Educación y Cultura, resolvió negativamente la solicitud de pago de intereses legales, corrientes y/o moratorios, por

SAC 2013PQR46583 del 20 de diciembre de 2013, por medio del cual el Departamento del Tolima — Secretaria de Educación y Cultura, resolvió negativamente la solicitud de pago de intereses legales, corrientes y/o moratorios, por el pago tardío de la obligación reconocida en el Acto Administrativo Resolución No. 05011 del 20 de noviembre de 2012, y pagada mediante la Resolución No. 05602 del 26 de diciembre de 2012, por concepto de homologación y nivelación salarial de los empleados administrativos de instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del Tolima — Secretaría de Educación y Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, elevada el 16 de diciembre de 2013, radicada bajo el número 2013PQR46583.

SEGUNDO: Que se declare en favor del actor el derecho al pago de los intereses legales, corriente o moratorios, y a cargo de la entidad demandada.

CONDENAS A titulo de restablecimiento del derecho PRIMERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se condene a DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, representado por el Señor Gobernador o quien haga sus veces, a que reconozca y pague los intereses legales, corrientes y/o moratorios establecidos en el artículo 1617 del código civil, por el pago tardío de la obligación reconocida en el Acto Administrativo Resolución No. 05011 del 20 de noviembre de 2012, y pagada mediante Resolución No. 05602 del 26 de diciembre de 2012, correspondientes al reconocimiento y pago del retroactivo salarial desde el 01 de enero de 1997 al 31 de

mediante Resolución No. 05602 del 26 de diciembre de 2012, correspondientes al reconocimiento y pago del retroactivo salarial desde el 01 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2009, por concepto de Homologación y Nivelación Salarial de los empleados administrativos de instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del Tolima — Secretaría de Educación y Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.

SEGUNDA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 195 del C.P.A.C.A, y se reajustará su valor desde la fecha en que se hizo exigible hasta la fecha de ejecutoria de correspondiente fallo definitivo.

TERCERA: Que la sentencia favorable se le dé cumplimiento en los términos establecidos en los artículos 192,193, y 195del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

2Rad. No.73001-33-33-005-2014-00299-01 (Int. 1171/2017) NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ Y OTROS Vs DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y OTRO CUARTA: Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas procesales.

  • Héctor Escobar Avendaño DECLARACIONES PRIMERO: Que se declare la nulidad del Acto Administrativo Oficio Radicado Salida SAC

2013PQR46582 del 20 de diciembre de 2013, por medio del cual el Departamento del Tolima — Secretaria de Educación y Cultura, resolvió negativamente la solicitud de pago de intereses legales, corrientes y/o moratorios, por el pago tardío de la obligación

Tolima — Secretaria de Educación y Cultura, resolvió negativamente la solicitud de pago de intereses legales, corrientes y/o moratorios, por el pago tardío de la obligación reconocida en el Acto Administrativo Resolución No. 05011 del 20 de noviembre de 2012, y pagada mediante la Resolución No. 05602 del 26 de diciembre de 2012, por concepto de homologación y nivelación salarial de los empleados administrativos de instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del Tolima — Secretaria de Educación y Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, elevada el 16 de diciembre de 2013, radicada bajo el número 2013PQR46582.

SEGUNDO: Que se declare en favor del actor el derecho al pago de los intereses legales, corriente o moratorios, ya cargo de la entidad demandada.

CONDENAS A título de restablecimiento del derecho PRIMERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se condene a DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, representado por el Señor Gobernador o quien haga sus veces, a que reconozca y pague los intereses legales, corrientes y/o moratorios establecidos en el artículo 1617 del código civil, por el pago tardío de la obligación reconocida en el Acto Administrativo Resolución No. 05011 del 20 de noviembre de 2012, y pagada mediante Resolución No. 05602 del 26 de diciembre de 2012, correspondientes al reconocimiento y pago del retroactivo salarial desde el 01 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2009, por concepto de Homologación y Nivelación Salarial de los empleados administrativos de instituciones educativas de los

desde el 01 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2009, por concepto de Homologación y Nivelación Salarial de los empleados administrativos de instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del Tolima — Secretaría de Educación y Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.

SEGUNDA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 195 del C.P.A.C.A, y se reajustará su valor desde la fecha en que se hizo exigible hasta la fecha de ejecutoria de correspondiente fallo definitivo.

TERCERA: Que la sentencia favorable se le dé cumplimiento en los términos establecidos en los artículos 192,193, y 195del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

CUARTA: Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas procesales.

Aracely Carantól Barbosa:

A. DECLARACIONES PRIMERO: Que se declare la nulidad del Acto Administrativo Oficio Radicado Salida SAC

2013PQR46584 del 20 de diciembre de 2013, recibido el 16 de enero de 2014, por medio del cual el Departamento del Tolima — Secretaria de Educación y Cultura, resolvió negativamente la solicitud de pago de intereses legales, corrientes y/o moratorios, por el pago tardio de la obligación reconocida en el Acto Administrativo Resolución No. 05011 del 20 de noviembre de 2012, y pagada mediante la Resolución No. 05602 del 26 de diciembre de 2012, por concepto de homologación y nivelación salarial de los empleados administrativos de instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del Tolima — Secretaría de Educación y Cultura, financiados con recursos

diciembre de 2012, por concepto de homologación y nivelación salarial de los empleados administrativos de instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del Tolima — Secretaría de Educación y Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, elevada el 16 de diciembre de 2013, radicada bajo el número 2013PQR46584. 3Rad. No.73001-33-33-005-2014-00299-01 (Int. 1171/2017) NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ Y OTROS Vs DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y OTRO SEGUNDO: Que se declare en favor del actor el derecho al pago de los intereses legales, corriente o moratorios, y a cargo de la entidad demandada.

B. CONDENAS A título de restablecimiento del derecho PRIMERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se condene a DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, representado por el Señor Gobernador o quien haga sus veces, a que reconozca y pague los intereses legales, corrientes y/o moratorios establecidos en el artículo 1617 del código civil, por el pago tardío de la obligación reconocida en el Acto Administrativo Resolución No. 05011 del 20 de noviembre de 2012, y pagada mediante Resolución No. 05602 del 26 de diciembre de 2012, correspondientes al reconocimiento y pago del retroactivo salarial desde el 01 de enero de 1997 a/ 31 de diciembre de 2009, por concepto de Homologación y Nivelación Salarial de los empleados administrativos de instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del Tolima —

retroactivo salarial desde el 01 de enero de 1997 a/ 31 de diciembre de 2009, por concepto de Homologación y Nivelación Salarial de los empleados administrativos de instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del Tolima — Secretaría de Educación y Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.

SEGUNDA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 195 del C.P.A.C.A, y se reajustará su valor desde la fecha en que se hizo exigible hasta la fecha de ejecutoria de correspondiente fallo definitivo.

TERCERA: Que la sentencia favorable se le dé cumplimiento en los términos establecidos en los artículos 192,193, y 195del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

CUARTA: Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas procesales - Cristina Rincón gil DECLARACIONES PRIMERO: Que se declare la nulidad del Acto Administrativo Oficio Radicado Salida SAC 2013PQR46586 del 20 de diciembre de 2013, por medio del cual el Departamento del Tolima — Secretaria de Educación y Cultura, resolvió negativamente la solicitud de pago de intereses legales, corrientes y/o moratorios, por el pago tardío de la obligación reconocida en el Acto Administrativo Resolución No. 05011 del 20 de noviembre de 2012, y pagada mediante la Resolución No. 05602 del 26 de diciembre de 2012, por concepto de homologación y nivelación salarial de los empleados administrativos de instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del Tolima — Secretaría de Educación y Cultura,

26 de diciembre de 2012, por concepto de homologación y nivelación salarial de los empleados administrativos de instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del Tolima — Secretaría de Educación y Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, elevada el 16 de diciembre de 2013, radicada bajo el número 2013PQR46586.

SEGUNDO: Que se declare en favor del actor el derecho al pago de los intereses legales, corriente o moratorios, y a cargo de la entidad demandada.

CONDENAS A título de restablecimiento del derecho PRIMERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a titulo de restablecimiento del derecho, se condene a DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, representado por el Señor Gobernador o quien haga sus veces, a que reconozca y pague los intereses legales, corrientes y/o moratorios establecidos en el artículo 1617 del código civil, por e/ pago tardío de la obligación reconocida en el Acto Administrativo Resolución No. 05011 del 20 de noviembre de 2012, y pagada mediante Resolución No. 05602 del 26 de diciembre de 2012, correspondientes al reconocimiento y pago del retroactivo salarial desde el 01 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2009) por concepto de Homologación y Nivelación Salarial de los empleados administrativos de instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del Tolima — Secretaría de Educación y Cultura, 4Rad. No.73001-33-33-005-2014-00299-01 (Int. 1171/2017)

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

certificados del Departamento del Tolima — Secretaría de Educación y Cultura, 4Rad. No.73001-33-33-005-2014-00299-01 (Int. 1171/2017) NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ Y OTROS Vs DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y OTRO financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.

SEGUNDA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 195 del C.P.A.C.A, y se reajustará su valor desde la fecha en que se hizo exigible hasta la fecha de ejecutoria de correspondiente fallo definitivo.

TERCERA: Que la sentencia favorable se /e dé cumplimiento en los términos establecidos en los artículos 192,193, y 195del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

CUARTA: Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas procesales

Eduardo Ortiz Cárdenas DECLARACIONES PRIMERO: Que se declare la nulidad del Acto Administrativo Oficio Radicado Salida SAO 2013PQR46581 del 20 de diciembre de 2013, recibido el 16 de enero de 2014, por medio del cual el Departamento del Tolima — Secretaria de Educación y Cultura, resolvió negativamente la solicitud de pago de intereses legales, corrientes y/o moratorios, por el pago tardío de la obligación reconocida en el Acto Administrativo Resolución No. 05011 del 20 de noviembre de 2012, y pagada mediante la Resolución No. 05602 del 26 de diciembre de 2012, por concepto de homologación y nivelación salarial de los empleados administrativos de instituciones educativas de los

Resolución No. 05011 del 20 de noviembre de 2012, y pagada mediante la Resolución No. 05602 del 26 de diciembre de 2012, por concepto de homologación y nivelación salarial de los empleados administrativos de instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del Tolima — Secretaría de Educación y Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, elevada el 16 de diciembre de 2013, radicada bajo el número 2013PQR46581.

SEGUNDO: Que se declare en favor del actor el derecho al pago de los intereses legales, corriente o moratorios, y a cargo de la entidad demandada.

CONDENAS A título de restablecimiento del derecho PRIMERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se condene a DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, representado por el Señor Gobernador o quien haga sus veces, a que reconozca y pague los intereses legales, corrientes y/o moratorios establecidos en el artículo 1617 del código civil, por el pago tardío de la obligación reconocida en el Acto Administrativo Resolución No. 05011 del 20 de noviembre de 2012, y pagada mediante Resolución No. 05602 del 26 de diciembre de 2012, correspondientes al reconocimiento y pago del retroactivo salarial desde el 01 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2009, por concepto de Homologación y Nivelación Salarial de los empleados administrativos de instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del Tolima — Secretaría de Educación y Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.

SEGUNDA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto

empleados administrativos de instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del Tolima — Secretaría de Educación y Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.

SEGUNDA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 195 del C.P.A.C.A, y se reajustará su valor desde la fecha en que se hizo exigible hasta la fecha de ejecutoria de correspondiente fallo definitivo.

TERCERA: Que /a sentencia favorable se le dé cumplimiento en los términos establecidos en los artículos 192,193, y 195del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

CUARTA: Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas procesales.

  • Ricardo Solano Tovar

A. DECLARACIONES PRIMERO: Que se declare la nulidad del Acto Administrativo Oficio Radicado

5Rad. No.73001-33-33-005-2014-00299-01 (bit. 1171/2017) NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ Y OTROS Vs DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y OTRO Salida SAC 2014RE913 del 27 de enero del 2014, por medio del cual el Departamento del Tollina — Secretaria de Educación y Cultura, resolvió negativamente la solicitud de pago de intereses legales, corrientes y/o moratorios, por el pago tardío de la obligación reconocida en el Acto Administrativo Resolución No. 05011 del 20 de noviembre de 2012, y pagada mediante la Resolución No. 05603 del 26 de diciembre de 2012, por concepto de homologación y nivelación salarial de los empleados administrativos de instituciones educativas de los municipios no

05011 del 20 de noviembre de 2012, y pagada mediante la Resolución No. 05603 del 26 de diciembre de 2012, por concepto de homologación y nivelación salarial de los empleados administrativos de instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del Tolima — Secretaría de Educación y Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, elevada el 15 de enero de 2014, radicada bajo el número 2014PQR1267.

SEGUNDO: Que se declare en favor del actor el derecho al pago de los intereses legales, corriente o moratorios, y a cargo de la entidad demandada.

B. CONDENAS A título de restablecimiento del derecho PRIMERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se condene a DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, representado por el Señor Gobernador o quien haga sus veces, a que reconozca y pague los intereses legales, corrientes y/o moratorios establecidos en el artículo 1617 del código civil, por el pago tardío de la obligación reconocida en el Acto Administrativo Resolución No. 05011 del 20 de noviembre de 2012, y pagada mediante Resolución No. 05603 del 26 de diciembre de 2012, correspondientes al reconocimiento y pago del retroactivo salarial desde el 01 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2009, por concepto de Homologación y Nivelación Salarial de los empleados administrativos de instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del Tolima — Secretaría de Educación y Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.

SEGUNDA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto

empleados administrativos de instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del Tolima — Secretaría de Educación y Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.

SEGUNDA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 195 del C.P.A.C.A, y se reajustará su valor desde la fecha en que se hizo exigible hasta la fecha de ejecutoria de correspondiente fallo definitivo.

TERCERA: Que la sentencia favorable se le dé cumplimiento en los términos establecidos en los artículos 192,193, y 195del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

CUARTA: Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas procesales.

Frente a José Antonio Rodríguez Aragón DECLARACIONES PRIMERO: Que se declare la nulidad del Acto Administrativo Oficio Radicado Salida SAC 2014RE912 del 27 de enero de 2014, por medio del cual el Departamento del Tolima — Secretaria de Educación y Cultura, resolvió negativamente la solicitud de pago de intereses legales, corrientes y/o moratorios, por el pago tardío de la obligación reconocida en el Acto Administrativo Resolución No. 05011 del 20 de noviembre de 2012, y pagada mediante la Resolución No. 05603 del 26 de diciembre de 2012, por concepto de homologación y nivelación salarial de los empleados administrativos de instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del Tolima — Secretaría de Educación y Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, elevada el 16 de diciembre de 2013, radicada bajo el número 2014PQR1269.

Departamento del Tolima — Secretaría de Educación y Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, elevada el 16 de diciembre de 2013, radicada bajo el número 2014PQR1269.

SEGUNDO: Que se declare en favor del actor el derecho al pago de los intereses legales, corriente o moratorios, y a cargo de la entidad demandada.

CONDENAS A título de restablecimiento del derecho 6Rad. No.73001-33-33-005-2014-00299-01 (Int. 1171/2017) NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ Y OTROS Vs DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y OTRO PRIMERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se condene a DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, representado por el Señor Gobernador o quien haga sus veces, a que reconozca y pague los intereses legales, corrientes y/o moratorios establecidos en el artículo 1617 del código civil, por el pago tardío de la obligación reconocida en el Acto Administrativo Resolución No. 05011 del 20 de noviembre de 2012, y pagada mediante Resolución No. 05603 del 26 de diciembre de 2012, correspondientes al reconocimiento y pago del retroactivo salarial desde el 01 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2009, por concepto de Homologación y Nivelación Salarial de los empleados administrativos de instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del Tolima — Secretaría de Educación y Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.

SEGUNDA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto

empleados administrativos de instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del Tolima — Secretaría de Educación y Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.

SEGUNDA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 195 del C.P.A.C.A, y se reajustará su valor desde la fecha en que se hizo exigible hasta la fecha de ejecutoria de correspondiente fallo definitivo.

TERCERA: Que la sentencia favorable se le dé cumplimiento en los términos establecidos en los artículos 192,193, y 195del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

CUARTA: Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas procesales

  • Alba Luz Labrador DECLARACIONES PRIMERO: Que se declare la nulidad del Acto Administrativo Oficio Radicado Salida SAC 2014RE910 del 27 de enero de 2014, por medio del cual el Departamento del Tolima — Secretaria de Educación y Cultura, resolvió negativamente la solicitud de pago de intereses legales, corrientes y/o moratorios, por el pago tardío de la obligación reconocida en el Acto Administrativo Resolución No. 05011 del 20 de noviembre de 2012, y pagada mediante la Resolución No. 05603 del 26 de diciembre de 2012, por concepto de homologación y nivelación salarial de los empleados administrativos de instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del Tolima — Secretaría de Educación y Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, elevada el 15 de enero de 2013, radicada bajo el número 2014PQR1270.

SEGUNDO: Que se declare en favor del actor el derecho al pago de los intereses

recursos del Sistema General de Participaciones, elevada el 15 de enero de 2013, radicada bajo el número 2014PQR1270.

SEGUNDO: Que se declare en favor del actor el derecho al pago de los intereses legales, corriente o moratorios, y a cargo de la entidad demandada.

CONDENAS A título de restablecimiento del derecho PRIMERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se condene a DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, representado por el Señor Gobernador o quien haga sus veces, a que reconozca y pague los intereses legales, corrientes y/o moratorios establecidos en el artículo 1617 del código civil, por el pago tardío de la obligación reconocida en e/ Acto Administrativo Resolución No. 05011 del 20 de noviembre de 2012, y pagada mediante Resolución No. 05603 del 26 de diciembre de 2012, correspondientes al reconocimiento y pago del retroactivo salarial desde el 01 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2009, por concepto de Homologación y Nivelación Salarial de los empleados administrativos de instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del Tolima — Secretaría de Educación y Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.

SEGUNDA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 195 del C.P.A.C.A, y se reajustará su valor desde la fecha en que se hizo exigible hasta la fecha de ejecutoria de correspondiente fallo definitivo.

7Rad. No.73001-33-33-005-2014-00299-01 (Int. 1171/2017)

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

hizo exigible hasta la fecha de ejecutoria de correspondiente fallo definitivo. 7Rad. No.73001-33-33-005-2014-00299-01 (Int. 1171/2017) NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ Y OTROS Vs DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y OTRO TERCERA: Que la sentencia favorable se le dé cumplimiento en los términos establecidos en los artículos 192,193, y 195del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

CUARTA: Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas procesales Fundamentos fácticos (Fols. 126 a 130) Como fundamento de las anteriores pretensiones, el apoderado de la parte accionante expuso los hechos que, en conjunto, son comunes a todos los demandantes, y que son susceptibles de sintetizarse así: Que mediante Resolución No. 05011 del 20 de noviembre de 2012, expedida por el Departamento del Tolima, se reconoció a los accionantes el retroactivo salarial por el periodo comprendido entre el 01 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2009, producto de la homologación y nivelación salarial, en su calidad de servidores públicos adscritos a las instituciones educativas al servicio del Departamento del Tolima, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.

Refirió que el 26 de diciembre de 2012, mediante Resoluciones 5602 y 05603 se realizó el pago efectivo del retroactivo reconocido por un valor inferior al reconocido a través de la Resolución No. 05011 del 20 de noviembre de 2012. Manifestó que los actores, a través de apoderado judicial y mediante derecho de

realizó el pago efectivo del retroactivo reconocido por un valor inferior al reconoci

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