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TA TOL - 73001-33-33-005-2015-00300-01 (2017-00644)-(16-03-2018)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-33-33-005-2015-00300-01 (2017-00644)-(16-03-2018)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA lbagué, dieciséis ( 16) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: Ref. Expediente:

Numero Interno: Medio de Control:

Demandante: Demandado:

JOSE ALETH RUIZ CASTRO 73001-33-33-005-2015-00300-01

0644/2017

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

NILSON CHAVEZ FERNANDEZ

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES —CREMILIASUNTO A DECIDIR De conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 247 del C.P.A.C.A., procede esta Sala Oral a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 19 de abril de 2017, por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de lbagué, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. IIANTECEDENTES 1.- Declaraciones y Condenas (fls. 20— 21) "1) Declarar la nulidad del Acto Administrativo No 2014-42464 de fecha 25 de junio de 2014 mediante el cual, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares negó la liquidación de la asignación de retiro de mi poderdante, tomando como base de liquidación un salario mínimo incrementado en un sesenta por ciento (60%) del mínimo de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 de 2000. Declarar la nulidad del Acto Administrativo No 2014-37261 de fecha 5 de junio

mínimo de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 de 2000. Declarar la nulidad del Acto Administrativo No 2014-37261 de fecha 5 de junio de 2014, mediante el cual, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares negó la liquidación de la prima de antigüedad de conformidad a lo establecido en los artículos 16° del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, que establece que al 70% de la asignación básica se le adicione el 38,5% como prima de antigüedad. Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a liquidar la asignación de retiro de mi poderdante tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 (salario incrementado en un 60% del mismo salario). Igualmente como consecuencia de la anterior declaración en calidad de restablecimiento del derecho se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a liquidar la asignación de retiro de mi poderdante de conformidad a lo establecido en el artículo 16° del Decreto 4433 de 31 de diciembre de 2004, es decir al 70% de la asignación básica más el 38.5 de la prima de antigüedad. Que se reajuste de la asignación de retiro, año por año, a partir de su reconocimiento a la fecha, con los nuevos valores que arroje la reliquidación solicitada en el literal anterior.73001-33-33-005-2015-00300-01 (mnt.. 0644/2017)

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solicitada en el literal anterior.73001-33-33-005-2015-00300-01 (mnt.. 0644/2017)

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Ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre los reajustes solicitados y las sumas efectivamente canceladas por concepto de asignación de retiro desde el año de reconocimiento de la asignación en adelante hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado, de conformidad a lo establecido en el artículo 187 del CPACA. Ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento de la aplicación de los porcentajes mencionados en los numerales anteriores, a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, en la forma y términos señalados en el artículo 192 y 195 del CPACA (Sentencia C-188/99, expediente 2191 del 24 de marzo de 1999). Ordenar a la Entidad accionada el pago de gastos y costas procesales, así como las agencias en Derecho." 2.- Fundamentos fácticos (fls. 21-22) Como fundamento de sus pretensiones, el apoderado de la parte accionante expuso los hechos que son susceptibles de sintetizarse, así: El actor prestó servicio militar obligatorio en las filas del Ejército Nacional. Una vez terminado el periodo reglamentario de conformidad con lo dispuesto en la Ley 131 de 1985 fue incorporado como Soldado Voluntario, y a su vez a partir del 01 de noviembre de 2003, por disposición administrativa del Comando del Ejército fue promovido como Soldado Profesional, condición que mantuvo

Ley 131 de 1985 fue incorporado como Soldado Voluntario, y a su vez a partir del 01 de noviembre de 2003, por disposición administrativa del Comando del Ejército fue promovido como Soldado Profesional, condición que mantuvo hasta la fecha de retiro de la Fuerza. Indicó que mediante Resolución N°. 1497 de 7 de marzo de 2014 la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció la asignación de retiro al accionante. Desde el reconocimiento de la asignación de retiro, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares viene liquidando la mesada del accionante teniendo como base de liquidación el salario mínimo más el cuarenta por ciento (40%) del mismo. A través de derecho de petición con radicado N° 2014006013 del 16 de junio de 2014, el actor solicitó ante la entidad accionada la reliquidación de su asignación de retiro, tomando como base de liquidación la establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Decreto 1794 de 2000, petición que fue denegada a través del Oficio No 2014-42464 del 25 junio de 2014. Mediante reclamación radicada el 29 de mayo de 2014, el accionante solicitó que la liquidación de su asignación de retiro se hiciera de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, es decir, aplicando el 70% a la asignación básica adicionando el 38,5% de la prima de antigüedad, petición que fue despachada desfavorablemente a través del Oficio N°. 201437261 del 5 de junio de 2014. 3.- Contestación de la demanda (fls. 137-142)

petición que fue despachada desfavorablemente a través del Oficio N°. 201437261 del 5 de junio de 2014. 3.- Contestación de la demanda (fls. 137-142) La entidad convocada, a través de su apoderada judicial y en término oportuno presentó escrito de contestación en los términos que a continuación se sintetizan: Aceptó los hechos relacionados con el reconocimiento de la prestación, esto es, el reconocimiento de la asignación de retiro y la conclusión del procedimiento administrativo, frente a los demás hechos la entidad los defirió al resultado del debate probatorio.73001-33-33-005-2015-00300-01 (Int.. 0644/2017)

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En cuanto a la liquidación de la asignación de retiro, indicó que debe reconocerse dicha prestación sobre el 70% del salario básico incrementado en un 38,5% de la prima de antigüedad, tal como lo viene aplicando. Frente al reajuste solicitado, procedió a trascribir el contenido del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, relacionado con las partidas computables para la asignación de retiro de personal de las Fuerzas Militares, concluyendo que por expresa disposición legal se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley 1794 de 2000 que habla solamente del incremento del 40%, toda vez que el actor se encuentra amparado por el régimen especial creado para las Fuerzas Militares. Manifestó que la hoja de servicios militares expedida por el Ministerio de Defensa con su respectiva aprobatoria, es el documento idóneo para el reconocimiento de la

actor se encuentra amparado por el régimen especial creado para las Fuerzas Militares. Manifestó que la hoja de servicios militares expedida por el Ministerio de Defensa con su respectiva aprobatoria, es el documento idóneo para el reconocimiento de la asignación de retiro por parte de la Caja, por lo tanto dicha entidad está sujeta a la expedición y aporte de dicho documento para el correspondiente reconocimiento prestacional, es decir, que las actuaciones realizadas por CREMIL se ajustan a las normas vigentes y aplicables al caso. Finalmente propuso los medios exceptivos que denominó: Legalidad de las actuaciones efectuadas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — correcta aplicación de las disposiciones legales vigentes, no configuración de falsa motivación en las actuaciones de CREMIL, no configuración a la violación del derecho a la igualdad, no configuración de causal de nulidad, prescripción. 4.- La sentencia apelada (fls. 167 a 171 vIto): Lo es la proferida el 19 de abril de 2017, mediante la cual el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de lbagué negó las pretensiones de la demanda y declaró probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de CREMIL. Lo anterior con fundamento en la postura adoptada por el H. Consejo de Estado en sentencia proferida en 9 de agosto de 2016, "en la que concluyó que no cabe duda de que CREMIL no es la autoridad competente para atender las reclamaciones relacionadas con el reajuste de la asignación básica devengada por los miembros activos de las fuerzas militares, pues dicha reclamación debió presentarse ante el

de que CREMIL no es la autoridad competente para atender las reclamaciones relacionadas con el reajuste de la asignación básica devengada por los miembros activos de las fuerzas militares, pues dicha reclamación debió presentarse ante el Ministerio de Defensa — Ejercito Nacional, mas no ante CREMIL que, insiste únicamente se encarga de reconocer y pagar las prestaciones a que tiene derecho los miembros retirados de las fuerzas militares". Destacó la jueza a-quo, con apoyo en sendas sentencias proferidas por el Consejo de Estado, que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio Defensa Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que dentro del marco de sus competencias no se encarga de atender las reclamaciones relacionadas con el reajuste de la asignación devengada por los miembros activos de las Fuerzas Militares. Indicó el Juzgado de instancia que el señor Nilson Chávez Fernández, mediante peticiones de 29 de mayo de 2014 y del 16 de junio de 2014, solicitó reajuste de la asignación de retiro ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares "CREMIL" con base en un salario mínimo, incrementado en un 60% del mínimo de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2000 y la liquidación de la prima de antigüedad de conformidad con lo establecido en el decreto 4433 de 2004 en el equivalente al 70% de la asignación básica, adicionado el 38.5 % como prima de antigüedad frente a lo cual se le puede colegir que existe falta de legitimación en causa por pasiva toda

de conformidad con lo establecido en el decreto 4433 de 2004 en el equivalente al 70% de la asignación básica, adicionado el 38.5 % como prima de antigüedad frente a lo cual se le puede colegir que existe falta de legitimación en causa por pasiva toda vez que si bien la entidad demandada realiza labores de administración de aportes,73001 -33-33-005-201 5-00300-01 (mnt . 0644/2017) NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO NILSON CHAVEZ FERNANDEZ Vs CREMIL Página 4 de 19 reconocimiento y pago de asignación de retiro, no es la entidad encargada de la remuneración de los miembros activos de las Fuerzas Militares, toda vez que esta competencia radica en el Ministerio de Defensa Nacional. De lo anterior se concluye que dicha solicitud debió elevarse ante el Ministerio de Defensa Nacional — Ejercito Nacional y no como lo hizo el accionante, por cuanto esta no es la autoridad competente para atender las reclamaciones solicitadas con el reajuste de la asignación básica devengada por los miembros en servicio activo de las Fuerzas Militares, dado que ésta solamente se encarga de reconocer y pagar las prestaciones a que tiene derecho los miembros retirados de las fuerzas militares.

5. Recurso de apelación. 5.1. Parte demandante. (Fls. 201 a 208).

La parte actora argumentó que se debe ordenar el reconocimiento y liquidación de la asignación de retiro tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso segundo del artículo primero del decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000, es decir salario incrementado en un 60% del mismo salario, ya

asignación de retiro tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso segundo del artículo primero del decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000, es decir salario incrementado en un 60% del mismo salario, ya que mi prohijado cumple con los requisitos establecidos en esta Ley, por haber sido soldado voluntario, de la mima manera se dé correcta aplicación del artículo 16 del decreto 4433 de 2004, es decir, a la asignación de retiro 70%, se le adicione el 38.5% de la prima de antigüedad. Indicó que en providencia del 2 de junio de 2016, expediente 11001-03-15-000-201503273 acción de tutela consejera ponente María Elizabeth García Gonzales, expresó que el soldado profesional que se encuentre acogido al régimen de transición establecido en el inciso 2 del artículo 1 del decreto 1794 de 2004, no hay lugar a declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva por el hecho de que el uniformado no haya agotado el procedimiento administrativo ante el Ministerio de Defensa Nacional, o no lo haya vinculado al proceso. Es decir, que esta acción de tutela no niega que el actor tenga derecho a la reliquidación solicitada, sino que, por el contrario reconoce que la jurisprudencia contenciosa y constitucional ha señalado que los soldados voluntarios convertidos a profesionales, vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, tienen derecho a una asignación básica mensual equivalente a un salario mínimo incrementado en un 60% y no en un 40%, como sucedió en el caso del actor En ese orden de idas, indicó que las disposiciones citadas señalan que lo Soldados Voluntarios que fueron incorporados a la planta de personal de las Fuerzas Militares

incrementado en un 60% y no en un 40%, como sucedió en el caso del actor En ese orden de idas, indicó que las disposiciones citadas señalan que lo Soldados Voluntarios que fueron incorporados a la planta de personal de las Fuerzas Militares bajo la categoría de soldados profesionales, conservan el derechos a seguir percibiendo el incremento del 60%. Frente a la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva adujo que CREMIL no puede alegar dicha excepción, en razón a que la misma norma en la que se apoya para argumentarlo en su artículo 232 del Decreto 1211 de 1990, faculta a CREMIL para que en forma oficiosa se dé trámite al reconocimiento de las prestaciones sociales de los integrantes de las Fuerzas Militares cuando las oficinas de personal no puedan producir de oficio las pruebas pertinentes, en este caso la hoja de servicio alegada por la Caja. Finalmente solicitó que el fallo de primera instancia sea revocado, al considerar que en este no se aplicó el régimen de transición consagrado para los Soldados Profesionales que fueron Soldados Voluntarios, y en su lugar se otorgue al accionante el derecho a que su asignación de retiro sea liquidada tomando como base de liquidación un salario mínimo incrementado en un 60% del mismo.73001-33-33-005-2015-00300-01 (Int. 0644/2017)

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TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Por auto del 26 de julio de 2017 se admitió el recurso interpuesto por la parte actora' y, por considerar innecesaria la celebración de la audiencia de que trata el numeral 4°

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Por auto del 26 de julio de 2017 se admitió el recurso interpuesto por la parte actora' y, por considerar innecesaria la celebración de la audiencia de que trata el numeral 4° del artículo 247 del C.P.A.C.A., mediante proveído del pasado 22 de agosto de 2017 se ordenó correr traslado a las partes y al Ministerio Público para formular por escrito sus alegatos de fondo2, oportunidad en la que la que concurrieron los voceros judiciales de los extremos procesales formulando sus correspondientes alegaciones; la de la parte demandada, insistiendo en la declaración de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la entidad demandada', el de la pare actora reiterando las consideraciones expuestas en el escrito de sustentación del recurso de alzada contra la sentencia de primera instancia.' CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Sobre la competencia Es competente esta colegiatura para desatar la impugnación contra la sentencia de primer grado, 'según voces de los arts. 153 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al definir en su orden que corresponde a los Tribunales Administrativos en segunda instancia conocer de las apelaciones contra las sentencias de primera instancia dictadas por los jueces; asimismo, que son apelables las sentencias de primera instancia proferidas por los jueces administrativos. Asunto preliminar Preliminarmente debe destacarse que cuando ya se había registrado y discutido la providencia que ponía término a • la segunda instancia en el presente asunto, el apoderado accionante allegó copia del documento fechado el 05 de octubre de 2017 expedido por la Dirección de Personal del Ejército Nacional denominado

providencia que ponía término a • la segunda instancia en el presente asunto, el apoderado accionante allegó copia del documento fechado el 05 de octubre de 2017 expedido por la Dirección de Personal del Ejército Nacional denominado "Complemento Hoja de Servicios No. 3-75144325", donde dice dar cumplimiento a la sentencia de unificación CE-SUJ85001333399220130000-01 expedida por el Consejo de Estado, y en virtud de la cual el Ministerio de Defensa modificó las partidas computables para la asignación de retiro del actor, incrementando el porcentaje del 40% al 60%5, cuya prueba se ordenó poner en conocimiento de la parte contraria por auto del 31 de enero último°, sin observación alguna, razón por la cual se dispone tenerla como prueba dentro del presente proceso. Ahora bien, examinadas las pretensiones de la demanda se precisa que las mismas están orientadas a que se anulen los actos administrativos contenidos en los oficios Nos. 2014-42464 de fecha 25 de junio de 2014 y 2014-37261 de fecha 5 de junio de 2014, y a manera de restablecimiento del derecho se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a liquidar la asignación de retiro del accionante, tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 (salario incrementado en un 60% del mismo salario), y a liquidar la misma asignación de retiro de conformidad a lo establecido en el artículo 16° del Decreto 4433 de 31 de diciembre de 2004, es decir al 70% de la asignación básica más el 38.5% de la prima de antigüedad. ' Veril 214

lo establecido en el artículo 16° del Decreto 4433 de 31 de diciembre de 2004, es decir al 70% de la asignación básica más el 38.5% de la prima de antigüedad. ' Veril 214 2 Ver fi. 216 3 Ver fls.218-222. 4 Ver fi. 223 a 232. 5 Ver fls-. 259-260. Ver fi. 265.73001-33-33-005-2015-00300-01 (Int. 0644/2017)

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Frente a dichas pretensiones consideró el Juzgado de Primera Instancia que cuando se trata de solicitudes de reliquidación de las asignaciones de retiro, la entidad competente para atender las mismas es la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL-, sin embargo, en el caso de solicitudes de reconocimiento o reliquidación de las asignaciones del personal en servicio activo, como sucede en el presente caso, señaló que son las mismas Fuerzas Militares quienes fijan los salarios de sus integrantes, por lo que dicha petición no podría ser resuelta por la entidad demandada, toda vez que quien interpreta las normas para hallar el salario a devengar por los soldados profesionales es el ente nominador, siendo que la entidad demandada no tiene tales competencias. Ciertamente acierta el Juzgado de instancia al sostener que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no es la responsable del reconocimiento de las pretensiones deprecadas por la parte accionante, en tanto se concretan en la reliquidación de la asignación de retiro del actor, lo cual involucra a su vez la reliquidación de su

Fuerzas Militares no es la responsable del reconocimiento de las pretensiones deprecadas por la parte accionante, en tanto se concretan en la reliquidación de la asignación de retiro del actor, lo cual involucra a su vez la reliquidación de su asignación salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, y la reliquidación de la prima de antigüedad, conforme a las previsiones del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, cuya petición debía dirigirse al Ministerio de Defensa Nacional — Ejército Nacional, por ser la autoridad competente para atender las reclamaciones relacionadas con el reajuste de la asignación básica devengada por los miembros en servicio activo de las Fuerzas Militares. Sobre el particular se recuerda la postura que ha adoptado nuestro superior funcional en sendas sentencias, en las que ha señalado que: i) Sentencia proferida el 29 de abril de 2015, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia del Consejero HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS, al estudiar una acción de tutela contra una sentencia inhibitoria en la que no se resolvió de fondo la pretensión de reajuste del salario en un 20%, aduciendo que CREMIL no estaba legitimada en la causa para comparecer como demandada al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el Consejo de Estado encontró que tal conclusión es razonable, ponderada y está desprovista de arbitrariedad o capricho, pues, de acuerdo con la normativa citada en la sentencia atacada, no cabe duda de que CREMIL no es la autoridad competente para atender las reclamaciones relacionadas con el reajuste de la asignación básica devengada por los

con la normativa citada en la sentencia atacada, no cabe duda de que CREMIL no es la autoridad competente para atender las reclamaciones relacionadas con el reajuste de la asignación básica devengada por los miembros activos de las fuerzas militares, y concluyó señalando que la reclamación del reajuste salarial debió presentarse ante el Ministerio de Defensa — Ejército Nacional, mas no ante CREMIL, que, se insiste, únicamente se encarga de reconocer y pagar las prestaciones a que tienen derecho los miembros retirados de las fuerzas militares. ü) En sentencia proferida el 09 de agosto de 2016, Radicación número: 11001 03 15 000 2016 01789 00 (AC), la Sección Segunda, Subsección "B" del Consejo de Estado, con ponencia de la Consejera SANDRA LISSET IBARRA VELEZ, al desatar la acción de tutela interpuesta por Efrén Castaño Bejarano, en contra el Tribunal Administrativo del Tolima, por proferir la providencia de 10 de mayo de 2016 que revocó parcialmente la sentencia del A quo en el sentido de negar las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, argumentando la falta de legitimación en la causa por pasiva de CREMIL, señaló el juez constitucional que de la lectura de la providencia cuestionada en sede de tutela se evidencia que el Tribunal Administrativo del Tolima sostuvo que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, autoridad a quien corresponde por la cancelación de las asignaciones pensionales, no estaba legitimada para comparecer al proceso

Administrativo del Tolima sostuvo que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, autoridad a quien corresponde por la cancelación de las asignaciones pensionales, no estaba legitimada para comparecer al proceso como demandada respecto a la referida pretensión, en la medida en que encontró acreditado que el accionante devengaba un salario mensual aumentado en el 40% cuando estuvo activo, razón por la que debió encaminar su reclamación contra el Ministerio de Defensa Nacional,73001-33-33-005-2015-00300-01 (Int 0644/2017) NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO NILSON CHAVEZ FERNANDEZ Vs CREMIL Pácima 7 de 19 encargado de pagar los salarios de la Fuerza Pública, concluyendo así que en dicho asunto se presentan unos supuestos fácticos y jurídicos que difieren de los demás que la subsección ha estudiado con anterioridad, en la medida en que en esta oportunidad el Tribunal accionado revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había accedido al reajuste del salario mensual como partida computable para la reliquidación de la asignación de retiro, no por determinar que no le asistía el derecho al aumento del 60% sino que encontró una falta de legitimación en la causa por parte de la entidad demanda al no ser la competente para el pago de la asignación básica mensual de los miembros de la Fuerza Pública, destacando así que la conclusión a la que arribó la corporación judicial accionada resulta razonable y acorde a derecho, en atención a que tal como lo mencionó en el referido pronunciamiento judicial, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es la competente de realizar las gestiones correspondientes al reconocimiento y

y acorde a derecho, en atención a que tal como lo mencionó en el referido pronunciamiento judicial, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es la competente de realizar las gestiones correspondientes al reconocimiento y pago de asignaciones de retiro, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3° de la Ley 923 de 2004, por lo que la reclamación del reajuste salarial debió presentarse ante el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, máxime si se tiene en cuenta que en el expediente del proceso ordinario se encontró acreditado que durante el servicio activo, al tutelante le era pagada la asignación básica aumentada en un 40% (...). iii) Las sentencias de 18 de enero y 11 de febrero de 2016, en las que el Consejo de Estado puso de presente que dicha Subsección del Consejo de Estado venía sosteniendo que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene la facultad legal y constitucional para reajustar las asignaciones de retiro de los soldados profesionales, tal posición fue corregida posteriormente por la misma Corporación en sentencia 23 de mayo de 2016, expedida dentro del radicado 2016-00989-00, en la que consideró ajustado a derecho declarar la falta de legitimación por pasiva de la mencionada entidad en aquellas causas en las que el demandante no agotó correctamente la vía administrativa y, en consecuencia el medio de control ante la jurisdicción. En el caso concreto, se tiene que la naturaleza jurídica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMILcorresponde a la de un establecimiento público del orden nacional, creado por la Ley 75 de 1925, adscrito al Ministerio de Defensa, dotado de

Fuerzas Militares -CREMILcorresponde a la de un establecimiento público del orden nacional, creado por la Ley 75 de 1925, adscrito al Ministerio de Defensa, dotado de personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, entidad independiente de la Nación — Ministerio de Defensa Nacional. Así mismo, CREMIL tiene como objeto básico el de reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, así como la sustitución pensional a los beneficiarios, y contribuir al desarrollo de las políticas de seguridad social que adopte el Gobierno Nacional, de tal manera, la entidad demandada es la encargada de reconocer las asignaciones de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares que pasan a situación de retiro y el Ministerio de Defensa Nacional se encarga, entre otras cosas, de las prestaciones que se causan para dicha población cuando se encuentran en servicio activo, tal como lo define el numeral 10° del artículo 3° de la Ley 923 de 2004. En el evento sub lite, una de las pretensiones de la parte demandante se dirige a la reliquidación de su asignación de retiro, tomando como base de liquidación de la asignación básica establecida en el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 (salario incrementado en un 60% del mismo salario), y a liquidar la misma asignación de retiro de conformidad a lo establecido en el artículo 16° del Decreto 4433 de 31 de diciembre de 2004, es decir al 70% de la asignación básica más el 38.5% de la prima de antigüedad, vale decir, si bien sus pretensiones no están expresamente dirigidas a la reliquidación de la asignación

asignación básica más el 38.5% de la prima de antigüedad, vale decir, si bien sus pretensiones no están expresamente dirigidas a la reliquidación de la asignación salarial que le correspondía en servicio activo, cualquier incremento en el valor de la asignación necesariamente tendría incidente en el salario del demandante, y, como73001-33-33-005-2015-00300-01 (Int.. 0644/2017) NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO NILSON CHAVEZ FERNANDEZ Vs CREMIL Página 8 de 19 se sabe, en este último caso, es el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, quien tiene la atribución para fijar los salarios de sus integrantes, por lo que dicha petición no podría ser resuelta por la entidad demandada, toda vez que quien interpreta las normas para hallar el salario a devengar por los soldados profesionales es el ente nominador, vale decir, que en el caso concreto, la entidad demandada no tiene tales competencias. Sin embargo, habrá de decirse que en el asunto que ocupa la atención de la Sala, la controversia que se suscita en torno la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ha sido superada a partir del allegamiento de la copia del documento expedido el 05 de octubre de 2017 expedido por la Dirección de Personal del Ejército Nacional denominado "Complemento Hoja de Servicios No. 3-75144325", donde se da cumplimiento a la Sentencia de Unificación CE-SUJ8500133339922013000

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