TA TOL - 73001 33 33 005 2017 00190 01-(21-04-2022)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001 33 33 005 2017 00190 01-(21-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022)
Expediente: 73001-33-33-005-2017-00190-01 (N.I 523-2020)
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: NUBIA RAQUEL TORRES CHITIVA
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
Tema: INSUBSISTENCIA LIBRE NOMBRAMIENTO Y
REMOCIÓN
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Decide la Sala el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante , contra el fallo proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué, de fecha 11 de mayo del 20 20, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
La señora NUBIA RAQUEL TORRES CHITIVA actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauró demanda en contra de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, pretendiendo que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:
“1.1 Se declare la nulidad del oficio de enero 19 de 2017 mediante el cual se comunica a NUBIA RAUQEL TORRES CHITIVA la declaración de insubsistencia tácita del nombramiento efectuado en el empleo de SECRETARIO ACADEMICO que ocupaba, por la designación mediante Resolución 034 de enero 20 de 2017 en comisión al profesor(a) de planta
insubsistencia tácita del nombramiento efectuado en el empleo de SECRETARIO ACADEMICO que ocupaba, por la designación mediante Resolución 034 de enero 20 de 2017 en comisión al profesor(a) de planta
FABIO ALEXANDER MUÑOZ MENDEZ.
1.2. Se declare la nulidad de la Resolución No. 034 de enero 20 de 2017 por medio de la cual se nombra en comisión a FABIO ALEXANDER MUÑOZ MENDEZ para ocupar el empleo de NUBIA RAQUEL TORRES
CHITIVA denominado SECRETARIO ACADEMICO
1.3. Se declare que el empleo desempeñado por NUBIA RAQUEL TORRES CHITIVA es de carrera en los términos de la Ley 909 de 2004.Expediente: 73001-33-33-005-2017-00190-01 (N.I 523-2020)
Demandante: NUBIA RAQUEL TORRES CHITIVA
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
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1.4. Como consecuencia de las pretensiones 1.1 y 1.2. se ordene a la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA REINTEGRAR sin solución de continuidad de NUBIA RAQUEL TORRES CHITIVA en el mismo cargo que venía desempeñando, en idénticas condiciones a las que tenía al momento de su desvinculación, o en otro de igual o superior jerarquía.
1.5. Que como consecuencia de las pretensiones 1.1 y 1.2 se condene a la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA a pagar los salarios, primas, reajustes o aumentos de sueldo, prestaciones sociales y demás emolumentos que
1.5. Que como consecuencia de las pretensiones 1.1 y 1.2 se condene a la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA a pagar los salarios, primas, reajustes o aumentos de sueldo, prestaciones sociales y demás emolumentos que NUBIA RAQUEL TORRES CHITIVA dejó de percibir, desde la fecha de su desvinculación y hasta que se produzca el reintegro respectivo al cargo.
1.6. Se condene a la UNIVERSI DAD DEL TOLIMA a pagar a favor de NUBIA RAQUEL TORRES CHITIVA la indemnización por la supresión del empleo de que trata el artículo 44 de la Ley 909 de 2004
1.7. Que las sumas de dinero que se reconozcan se paguen en la forma prevista en el CPACA debidamente indexadas.
1.8. Se condene el costas y agencias en derecho a la entidad demanda
Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes:
HECHOS
“2.1 La Universidad del Tolima es un ente universitario autónomo en los términos de la Ley 30 de 1992 con personería jurídica, administrativa y financiera con capacidad para organizar el personal docente y administrativo.
2.2 De acuerdo a la autonomía propia de las universidades se expidió por el Consejo Superior el Acuerdo 001 de enero 29 de 1996 el cual contiene el Estatuto para el personal administrativo, en el cual se clasifican los empleos en el nivel DIRECTIVO, ASESOR, EJECUTIVO, PROFESIONAL,
TECNICO Y ASISTENCIAL
2.3 El Consejo Superior de la Universidad del Tolima, expidió el Acuerdo 031 de abril 14 de 194 por medio del cual se establece el Estatuto
TECNICO Y ASISTENCIAL
2.3 El Consejo Superior de la Universidad del Tolima, expidió el Acuerdo 031 de abril 14 de 194 por medio del cual se establece el Estatuto Profesoral de dicha institución educativa.
2.4 Mediante Acuerdo 006 de mayo 03 de 2012 proferido por el Consejo Superior de la Universidad del Tolima, se estableció en el nivel directivo los siguientes empleos "(…) SECRETARIO ACADEMICO CODIGO 020 GRADO 10"Expediente: 73001-33-33-005-2017-00190-01 (N.I 523-2020)
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2.5 NUBIA RAQUEL TORRES CHITIVA fue nombrada mediante Resolución no. 011 de septiembre 03 de 2012 como Secretaria Académica por cumplir con las exigencias previstas en el manual de responsabilidades y competencias de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA para desempeñarse en el empleo denominado SECRETARIO ACADEMICO código 028, grado de remuneración 10.
2.6 El empleo ocupado por la demandante de acuerdo al manual de funciones participa en los procesos MISIONALES de la entidad demandada.
(…)
2.8 Los requisitos para desempeñar el empleo denominado SECRETARIO ACADEMICO grado 028 grado 010 son de acuerdo al manual de responsabilidades y competencias” (…) VI. REQUISITOS DE EDUCACIÓN Y COMPETENCIA (...) título profesional universitario en el área académica de la facultad ... título de posgrado ... veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada"
responsabilidades y competencias” (…) VI. REQUISITOS DE EDUCACIÓN Y COMPETENCIA (...) título profesional universitario en el área académica de la facultad ... título de posgrado ... veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada"
2.9 En atención a la naturaleza de la entidad universitaria, los SECRETARIOS ACADEMICOS son empleados públicos
2.10 Durante el desempeño de las funciones en su respectivo cargo de Secretario de Programa, la demandante se desempeñó con excelencia en las funciones propias de su cargo
2.11 En el documento denominado propuesta de reforma profunda de la universidad del Tolima, se propone como medidas a corto plazo en lo administrativo, que los profesores de planta de la universidad pasarán a ocupar las secretarias administrativas previendo que las funciones operativas serán asumidas por la planta administrativa global, criterio que ha sido propuesto de manera insistente e infundada, en las reuniones adelantadas en los órganos de la universidad.
2.12 La Universidad del Tolima suscribió el convenio de cooperación No. 001 de 2016 con la universidad del valle, con el cual se desarrolla la asistencia técnica para el fortalecimiento institucional, en virtud de la crisis que atraviesa la institución educativa tolimense.
2.13 La Universidad del Valle elaboro un documento denominado ASISTENCIA TECNICA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA — PLAN DE ALIVIO FINANCIERO en el cual se definen los lineamientos estratégicos, se analiza la situación y el
ASISTENCIA TECNICA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA — PLAN DE ALIVIO FINANCIERO en el cual se definen los lineamientos estratégicos, se analiza la situación y el manejo financiero de la entidad, las causas de la crisis para lo cualExpediente: 73001-33-33-005-2017-00190-01 (N.I 523-2020)
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propone un plan de alivio financiero y las medidas de acción inmediata como son: ELIMINAR LA RUPTURA EN LA UNIDAD DE MANDO DE LA UNIVERSIDAD, ESTABLECER LA CAR GA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD, corregir direcciones de programa o departamento, restringir la ordenación del gasto, la "insubsistencia de nombramiento a profesionales de libre nombramiento y remoción" revisar la necesidad real de cargos directivos, revisar estado de contratación de prestación de servicios, "CONGELAR LA PROVISIÓN DE CARGOS VACANTES O SUPRIMIR", establecer metas de reducción de costos y gastos, establecer metas mes para el pago del déficit, revisión y ajuste de los estatutos universitario
2.14 La recomendación se desarrolla en los siguientes términos "(..) 7.1 ELIMINAR LA RUPTURA EN LA UNIDAD DE MANDO DE LA UNIVERSIDAD (...) SOLUCIÓN El CSU debe declarar la terminación de la delegación nominadora a los decanos mediante el Estatuto Gener al, Acuerdo 104 de 1993, articulo 22 numeral 11 y articulo 29 numeral 11
UNIVERSIDAD (...) SOLUCIÓN El CSU debe declarar la terminación de la delegación nominadora a los decanos mediante el Estatuto Gener al, Acuerdo 104 de 1993, articulo 22 numeral 11 y articulo 29 numeral 11 y proceder a declarar la insubsistencia de los nombramiento de Secretarios Académicos, directores de programa y directores de departamento designados por los decanos a partir del 1 de enero de 2017
(...) 8.2. ESTABLECER CARGA LABORAL DE PROFESORES DE PLANTA ...
Establecer el número de horas de formación por semana para profesor de tiempo completo en periodo semestral académico. Por Ley 30 de 1992 y acuerdo 092 de 1991 emanado del Conse jo Superior universitario la dedicación del profesor de tiempo completo es 40 horas laborales por semana se solicita dar cumplimiento al numeral 5.3 del artículo 4 del acuerdo 092 de 1991 emanado del Consejo Superior Universitario, señalando que a partir d el 1 de enero de 1997 todos los profesores de tiempo completo, sin excepción, deben asumir tres (3) programas o asignaturas diferentes (incluyendo posgrado) y dedicación de 14 horas semanales directa a formación, equivalentes a 210 horas por semestre académico de quince semanas de (...) 8.3. CORREGIR DIRECCIONES DE PROGRAMA O DEPARTAMENTO Consejo Superior Universitario debe proceder a declarar la insubsistencia del nombramiento a 39 directores de programa, código 028, grado 09 y diez (10) Secretarios Académ icos código 028, grado 10 una vez suspenda la delegación otorgada con vicio de nulidad a los Decanos (…) Establecer una prima técnica de desempeño
de programa, código 028, grado 09 y diez (10) Secretarios Académ icos código 028, grado 10 una vez suspenda la delegación otorgada con vicio de nulidad a los Decanos (…) Establecer una prima técnica de desempeño no constitutiva de salario con valor equivalente al 10% de la asignación básica mensual, devengable (sic) durante el tiempo que se ocupe el cargo (...) Establecer la obligación de asumir una asignatura por semestre, con dedicación máxima de cinco (5) horas cuando algún profesor de tiempo completo asume cargo directivos académicos o atienden proyecto de investigación (...) 8.9 CONGELAR PROVISIÓN DE CARGOS VACANTES O SUPRIMIR ... " Inicialmente se debe proceder a congelar la planta de personal con los cargos provistos a 01 de enero de 2017, con el fin deExpediente: 73001-33-33-005-2017-00190-01 (N.I 523-2020)
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controlar el impacto de la carga salarial y prestacional sobre el déficit financiero que aqueja la universidad (...)"
2.15 A pesar de que el empleo desempeñado por NUBIA RAQUEL TORRES CHITIVA en el manual de funciones es clasificado como "de libre nombramiento y remoción" atendiendo lo normado en el Acuerdo 104 de 1993 expedido por el Consejo Superior de la universidad del Tolima, esta clasificación no se ajusta de manera ponderada a la clasificación prevista en el artículo 5 numeral 2 literal a, b y c de la Ley 909 de 2004.
1993 expedido por el Consejo Superior de la universidad del Tolima, esta clasificación no se ajusta de manera ponderada a la clasificación prevista en el artículo 5 numeral 2 literal a, b y c de la Ley 909 de 2004.
2.16 Mediante oficio de enero 19 de 2017 suscrito por la JEFE DE RELACIONALES LABORALES de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, se le informa a NUBIA RAQUEL TORRES CHITIVA que "Como es bien conocido por usted la universidad del Tolima atraviesa la peor crisis en su historia, la cual ha obligado a la dirección a adoptar medidas de contingencia que permitan hacer viable la permanencia de la única institución pública de la región (...) en tal sentido la institución determinó nombrar a partir de hoy, en comisión, mediante Resolución de rectoría 034 del 20 de enero de 2017 a un profesor de planta para desempeñar el cargo (…).
2.17 Mediante Resolución 034 de enero 20 de 2017 el rector de la universidad del Tolima dispone "(...) Que se ha ce necesario designar al profesor FABIO ALEXANDER MUÑOZ MENDEZ identificado con cédula de ciudadanía no. 79.571.184 para desempeñar el cargo de Secr etario Académico cargo de libre nombramiento y remoción , directivo, del nivel directivo, grado de remuneración 10, adscrito a la facultad de tecnologías (...)
2.18: Los actos cuya nulidad se solicita, vulneran las normas que regulan el Estatuto de Person al docente en el cual se consagra la posibilidad de comisionar a un profesor de planta para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción previa aprobación del Consejo Académico.
el Estatuto de Person al docente en el cual se consagra la posibilidad de comisionar a un profesor de planta para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción previa aprobación del Consejo Académico.
2.19 Los actos cuya nulidad se solicita, infringen de manera directa las reglas supletorias aplicables previstas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 019 de 2012 por cuanto la declaración de insubsistencia ocupado por NUBIA RAQUEL TORRES CHITIVA no está afianzado en un estudio técnico que justifique la reforma de la planta.
2.20 Los actos cuya nulidad se solicita, están falsamente motivados e infringen de manera directa las reglas supletorias aplicables previstas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 019 de 2012 por cuanto el estudio realizado por la universidad de valle recomienda la declaración de insubsistencia sin analizar las cargas laborales y especialmente tener en cuenta que cuando se asignan funciones alExpediente: 73001-33-33-005-2017-00190-01 (N.I 523-2020)
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personal docente de planta debe aprobarse previamente por el consejo académico de la universidad tal situación.
2.21 La decisión de retiro de la demandante no consulta los principios previstos en nuestra carta magna que rigen la función pública, por cuanto el servicio se ve desmejorado debido a que el docente de p lanta, de tiempo completo quien dedica 40 horas semanales deberá compartir
previstos en nuestra carta magna que rigen la función pública, por cuanto el servicio se ve desmejorado debido a que el docente de p lanta, de tiempo completo quien dedica 40 horas semanales deberá compartir adicionalmente su labor para el desempeño de sus actividades en el área administrativa las cuales según el estatuto previsto en el Acuerdo 001 de 1996 en su artículo 59 es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales
2.22 La asignación de un docente de tiempo completo en comisión para desempeñar actividades administrativas implica la afectación del desarrollo académico de la institución universitaria en lo relativo con la docencia, por lo cual debía articularse con el Consejo Académico la decisión de comisión del docente FABIO ALEXANDER MUÑOZ MENDEZ para desempeñar el empleo de la demandante.
2.23 El acto de retiro de la demandante no se ajusta a la normatividad que regula las situaciones administrativas de los empleados públicos, por cuanto quien fue comisionado no cumple con las exigencias para desempeñar el empleo de Secretario Académico
2.24 El acto de retiro tácito está viciado por desviación de poder por cuanto a la fecha permane cen secretarios académicos que no fueron declarados insubsistentes sus nombramientos.”
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
Mediante escrito visible a folios 213 a 228 del cuaderno principal No. 2, la apoderada judicial de la Universidad del Tolima, contestó la demanda oponiéndose a cada una de las pretensiones, manifestando, que la decisión de declarar insubsistente el no mbramiento ordinario que tenía la
apoderada judicial de la Universidad del Tolima, contestó la demanda oponiéndose a cada una de las pretensiones, manifestando, que la decisión de declarar insubsistente el no mbramiento ordinario que tenía la demandante, se encuentra debidamente sustentada y no presenta vicio alguno que conduzca a su anulación.
En virtud de lo anterior, argumenta que se presenta como cargo de ilegalidad de la Resolución No. 034 de 2017 y la comunicación del 19 de enero de 2017, la vulneración de normas constitucionales y legales, asegurando que el cargo propuesta por la demandante corresponde por su naturaleza a un e mpleo de carrera administrativa, p or lo tanto, cuestionar la legalidad del acto, contra los fundamentos técnicos y jurídicos de un acto administrativo queExpediente: 73001-33-33-005-2017-00190-01 (N.I 523-2020)
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se expidió años atrás, como lo es el Acuerdo No. 006 de 2012, el cual no fue demandado, y en tal sentido, se presume legal.
Señala, que la Resolución No. 034 de 2017 y la comunicación del 19 de enero de 2017, en nin guno de sus apartes definió o consideró la naturaleza del empleo que ostentaba la demandante como fundamento del retiro del servicio. Siendo el Acuerdo No. 006 de 2012 el que definió, con base en estudios técnicos y normas del ordenamiento interno universi tario, la clasificación del empleo de Secretario Académico como de libre
servicio. Siendo el Acuerdo No. 006 de 2012 el que definió, con base en estudios técnicos y normas del ordenamiento interno universi tario, la clasificación del empleo de Secretario Académico como de libre nombramiento y remoción. De este modo, es inviable que se emita un juicio de legalidad con base en estos presupuestos.
De otra parte, manifiesta que en cuanto a la declaratoria de insubsistencia tacita por el nombramiento de una nueva persona para ejercer el empleo de la actora, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 del Acuerdo 001 de 1996, por lo tanto, como la demandante ocupab a un cargo de libre nombramiento y remoción no era necesario la moti vación del acto del servicio, como quiera que se dio con ocasión de un acto ficto atendiendo la reestructuración administrativa del ente universitario.
Sostiene, que la comisión no remunerada para desempeñar el cargo de libre nombramiento y remoción, es algo distinto a la designación de un profesor de planta para desempeñar dicho cargo, lo cual se encuentra regulado dentro del Acuerdo 031 de 1994 en este caso con el nombramiento del profes or Fabio Alexander Muñoz Méndez, y en tal sentido, no era necesario que fuera autorizada previamente por el Consejo Académico, es decir, que al tratarse de una desig nación del profesor en el cargo, este deja de cumplir sus funciones y asume el cumplimiento de las funciones del empleo para el cual fue designado.
Aunado a lo anterior, precisa que dentro de las pruebas aportadas al plenario no se logra acreditar qué hubo desmejoramiento del servicio, puesto que el profesor Muñoz Méndez cumple y acredita satisfactoriamente los requisitos
Aunado a lo anterior, precisa que dentro de las pruebas aportadas al plenario no se logra acreditar qué hubo desmejoramiento del servicio, puesto que el profesor Muñoz Méndez cumple y acredita satisfactoriamente los requisitos exigidos para ostentar el cargo de secretario académico, razones en las que se funda para solicitar que se nieguen las pretensiones de la demanda.
TERCERO INTERESADO – FABIO ALEXANDER MUÑOZ MENDEZ
En el presente medio de control el señ or Fabio Alexand er Muñoz Méndez, fue vinculado como tercero interesado atendiendo que fue la persona que ocupó el cargo del cual fue retirada la demandante, por lo cual proponeExpediente: 73001-33-33-005-2017-00190-01 (N.I 523-2020)
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como excepción falta de legitimación en la causa por pasiva, afirmando, que no intervino en la elaboración de los actos administrativos demandados por el contrario Solamente fue designado en el carro
Manifiesta, que los docentes de planta de la Universidad del Tolima dentro de su jornada laboral ordinaria, tienen la asignación de actividades académicas administrativas y cuentan con la posibilidad de ser comisionados para el ejercicio de cargos administrativos dentro o por fuera de la institución, conforme al artículo 6 del Acuerdo 092 de 19 91, siendo este el motivo por el cual fue comisionado para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción; sin embargo, advierte que en los casos en que se requiere la aprobación del Consejo académico es cuando el cargo
este el motivo por el cual fue comisionado para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción; sin embargo, advierte que en los casos en que se requiere la aprobación del Consejo académico es cuando el cargo asignado debe ser desempeñado por fuera de la institución, lo cual no sucedió en este caso. Por lo anterior, afirma que la declaratoria de insubsistencia de la demandante no necesita un estudio técnico alguno; sin embargo, dentro del proceso de reorganización académica, administrativa y financiera q ue ejecutó el claustro universitario para superar la crisis en la que estaba inmersa, adelantó el plan de alivio financiero expedido por la Universidad del Valle , donde estableció como medida de acción la declaratoria de insubsistencia de 39 directores de programa y de secretarios académicos, por lo cual trastocan las actividades de docencia con la administración y con ello no se puede predicar un desmejoramiento del servicio Como lo alega la demandante, máxime, cuando el señor Muñoz Méndez cumplía con los requisitos exigidos para ostentar el cargo para el cual fue designado, razones por las que solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia proferida el día 11 de mayo de 2020 , el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué, negó las pretensiones de la demanda, para lo cual sostuvo:
“ (…)
…el .cargo que ocupaba la señora NUBIÁ RAQUEL TORRES CHITIVA, corresponde a aquellos de nivel directivo y de confianza, y por ende su naturaleza es de libre nombramiento y remoción conforme lo estableció
“ (…)
…el .cargo que ocupaba la señora NUBIÁ RAQUEL TORRES CHITIVA, corresponde a aquellos de nivel directivo y de confianza, y por ende su naturaleza es de libre nombramiento y remoción conforme lo estableció la propia entidad universitaria en los acuerdos citados, por lo que al existir regulación expresa dictada por su autonomía, no le era exigible la Universidad del Tolima, consultar la normatividad general (Ley 909 deExpediente: 73001-33-33-005-2017-00190-01 (N.I 523-2020)
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- a la cual como se ha indicado solo se acude de manera supletoria por tratarse de un ente universitario, por ende no se configura la vulneración acotada. por la demandante, pues el cargo de SECRETARIA ACADEMICA al encontrarse enlistados e n los de nivel directivo tenía la naturaleza de libre nombramiento y remoción conforme la regulación interna, que es la que rige para ese caso por ende al respecto no existía vacío normativo que obligara a acudir a la reglamentación general.
(…)
… Así las cosas, en el presente asunto no era necesaria la aprobación del Consejo Académico por cuanto el empleo de libre nombramiento y remoción a ocupar por el docente FABIO ALEXANDER MUÑOZ MENDEZ se encuentra dentro de los cargos administrativos de la Universid ad. En consecuencia, tampoco en tal aspecto tiene vocación de prosperidad el vicio que alega la parte actora.
(…)
se encuentra dentro de los cargos administrativos de la Universid ad. En consecuencia, tampoco en tal aspecto tiene vocación de prosperidad el vicio que alega la parte actora.
(…)
Ahora el que se le haya comisionado al docente de planta FA BIO ALEXANDER MUÑOZ MENDEZ, en el ejercicio de funciones de índole administrativo, tal posibilidad se encontraba previamente regulada dentro de la reglamentación interna de la universidad, se trata de una situación administrativa que le permite desempeñar e n comisión tal cargo dejando a su decisión si se acoge a la remuneración que tiene o a la del cargo que entra a ocupar. Además, dentro de sus funciones consagradas en el artículo 46 del estatuto de profesores se destaca por el despacho la de "participar en actividades de dirección y administración académica de la Universidad". De manera que el desempeñar las funciones que le fueron asignadas en comisión no le eran del docente nombrado. todo nuevas o desconocidas al docente nombrado.
(…)
…en relación con la autonomía universitaria, de la que goza la entidad demandada y la aplicación residual o subsidiaria de la reglamentación general, pues frente a la figura de la comisión es clara y amplia la regulación interna que tiene la Universidad del Tolima por medi o del Acuerdo 031 de 1994, específicamente para el personal docente que va a desempeñar Cargos de libre nombramiento y remoción dentro de la misma institución.
(…)Expediente: 73001-33-33-005-2017-00190-01 (N.I 523-2020)
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(…)Expediente: 73001-33-33-005-2017-00190-01 (N.I 523-2020)
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De la revisión de la Hoja de vida del señor FABIO ALEXANDER MUÑOZ MENDEZ no encuentra fundamento el dicho de la demandante que con su reemplazo se desmejoró el servicio, pues conforme lo probado, esta persona reúne los requisitos necesarios, tiene un nivel académico superior y experiencia profesional afín con el cargo ocupado, motivos que hacen razonable la presunción de buen servicio con la decisión discrecional analizada.
(…)
Al respecto es necesario precisar que la comisión fue reglamentada por el Acue rdo 031 de 1994, como una situación administrativa de los profesores de planta entre otras circunstancias para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción en el sector público dentro o fuera de la universidad , de manera que ante la existencia de regulación de la figura de comisión en la normatividad interna de la Universidad, no era necesario acudir a la reglamentación general, en virtud de la autonomía universitaria pues se ha dicho además que la remisión a la normatividad que cita la demandante es subsidiaria.
A ello debemos sumar que el acuerdo que contempla o regula la comisión para desempeñarse en un cargo de libre nombramiento y remoción por un docente de planta, goza de presunción de legalidad.
(…)
Corolario de lo expuesto, para el Despacho la presunción de legalidad de los actos acusados se mantiene en razón, de no demostrarse los cargos de
un docente de planta, goza de presunción de legalidad.
(…)
Corolario de lo expuesto, para el Despacho la presunción de legalidad de los actos acusados se mantiene en razón, de no demostrarse los cargos de nulidad denominados falsa motivación, desviación de poder y violación de la ley, que fueron invocados en la demanda, por lo que se impone negar las pretensiones de la misma y declarar probada la excepción de legalidad de la actuación propuesta por el tercero vinculado FABIO
ALEXANDER MUÑOZ MENDEZ.
Condena en costas : En atención a lo ordenado por el artículo 188 del C.P.A.C.A y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 365 del C.G.P. aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A, y el contenido del Acuerdo 1887 de 2003 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, pro haber resultado vencida dentro del presente asunto, se condenará en costas a la parte demandante.
Se fijarán como agencias en derecho a favor de la parte demandada y a cargo de la demandante, la suma de $300.000 pesos, las cuales deberán ser incluidas en las costas del proceso.Expediente: 73001-33-33-005-2017-00190-01 (N.I 523-2020)
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Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
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(…)
PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de legalidad de la actuación formulada por el tercero vinculado.
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
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(…)
PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de legalidad de la actuación formulada por el tercero vinculado.
SEGUNDO: Consecuencia de lo anterior, NEGAR las pretensiones de la demanda en el medio de control de nulidad 'y restablecimiento incoada por NUBIA RAQUEL TORRES CHITIVA contra la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Fíjense como agencias en derecho a favor de la parte demandada, y a cargo de la parte demandante la suma de $300.000. por secretaría liquídense. (…)”
RECURSO DE APELACION
Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación, al no estar de acuerdo con los argumentos que tuvo en cuenta el A Quo para negar las pretensiones de la demanda, al considerar que contrario a ello, la Universidad del Tolima desde la perspectiva de los estatutos gozaba de autonomía para establecer las formas de proveer empleos y la situaciones administrativas de su empleados, pero ante la ausencia de regulación total en la materia y con el fin de garantizar el orden superior, estas reglas no podían ir en contra vía de la Ley 909 de 2004 y las normas reglamentarias, y en tal sentido, dicha ley era exigible y aplicable, como lo permite el artículo 61 del acuerdo 001 de 1996.
Aunado a ello, precisa que el cargo que ostentaba la actora encaja en la hipótesis de una comisión no remunerada regulada en el artículo 75 del
de 1996.
Aunado a ello, precisa que el cargo que ostentaba la actora encaja en la hipótesis de una comisión no remunerada regulada en el artículo 75 del Acuerdo 031 de 1994, por lo que el Juez de primera instancia paso por alto que hasta la expedición de la Acuerdo 004 y 005 de 2017 , así como la Resolución 2
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