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TA TOL - 73001-33-33-005-2017-00425-00-(12-05-2022)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-005-2017-00425-00-(12-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS

Ibagué, doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Expediente: 73001-33-33-005-2017-00425-00

Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERE CHOS E INTERES ES

COLECTIVOS

Demandante: CARLOS EDWAR OSORIO AGUIAR , JOSÉ RAMIRO

SAAVEDRA Y GERMÁN PINTO RUIZ

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO;

MUNICIPIO DE IBAGUÉ; ASOCIACION DE VIVIENDA

VILLA CANDIA; INSTITUTO IBAGUEREÑO DE

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO – IBAL S.A. E.S.P.

OFICIAL;

Vinculados: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL

TOLIMA – CORTOLIMA, ENERTOLIMA S.A. E.S.P Y

ALCANOS DE COLOMBIA S.A E.S.P Tema: Reconocimiento y Legalización del Asentamiento Villa Candia – antes Altos de la Gaviota de la ciudad de Ibagué

ANTECEDENTES

CARLOS EDWAR OSORIO AGUIAR , JOSÉ RAMIRO SAAVEDRA y GERMÁN PINTO RUÍZ, actuando en causa propia, instauraron el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos contra la MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO; MUNICIPIO DE IBAGUÉ, ASOCIACIÓN DE

Protección de los Derechos e Intereses Colectivos contra la MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO; MUNICIPIO DE IBAGUÉ, ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA CANDIA; INSTITUTO IBAGUEREÑO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO – IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL y otros , por la presunta vulneración de los derechos colectivos al goce de l espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; para lo cual elevó las siguientes:

“PRETENSIONES

Primera: Declarar que el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

TERRITORIO; el MUNICIPIO DE IBAGUÉ; la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA CANDIA; el INSTITUTO IBAGUEREÑO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO – IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL , son responsables por Omisión de la vulneración de los derechos colectivos y constitucionales, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y en consecuencia, se amparen y protejan los derechos invocados, con ocasión a los planteamientos expuestos en la demanda, y los que resulten comprometidos y amenazados en las problemáticas

oportuna; y en consecuencia, se amparen y protejan los derechos invocados, con ocasión a los planteamientos expuestos en la demanda, y los que resulten comprometidos y amenazados en las problemáticas planteadas en el caso concreto.Expediente: 73001-23-33-005-2017-00425-00

Acción: Acción Popular Demandantes: Carlos Edward Osorio Aguiar y otros Demandado: Municipio de Ibagué – otros

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Segundo: Se ordene al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

TERRITORIO; el MUNICIPIO DE IBAGUÉ; la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA CANDIA; el INSTITUTO IBAGUEREÑO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO – IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, que dentro del término judicial de seis (06) meses, o el señalado por esta Honorable Corporación Judicial, según sus propias competencias y responsabilidades legales, promuevan, tramiten y ejecuten las actuaciones administrativas, técnicas y presupuestales, pertinentes y necesarias, a fin de garantizar que cese la vulneración y el agravio de los derechos e intereses descritos en la acción; incluyendo las requeridas con el pro pósito que se realicen y/o contraten los estudios, planes/proyectos, censos y gestiones conducentes, acatando las directrices que para tal fin estipula el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a efectos de formalizar el reconocimiento y legalizar el asentamiento conocido como “Villa Candía, antes Altos de la Gaviota”, ubicado en el perímetro urbano de Ibagué – ZONA RESIDENCIAL SECUNDARIA, promoviendo la realización y aprobación de los planos

el asentamiento conocido como “Villa Candía, antes Altos de la Gaviota”, ubicado en el perímetro urbano de Ibagué – ZONA RESIDENCIAL SECUNDARIA, promoviendo la realización y aprobación de los planos urbanísticos, la regularización de los usos del suelo y la expedición de la reglamentación urbanística del caso; adicionalmente, ordenando que se adelanten los trámites relacionados, a la dotación de todos los servicios públicos domiciliarios, garantizando la prestación continua, eficiente y oportuna, la salud y salubridad públicas, así como la construcción de las obras de infraestructura que requiere el asentamiento.

Al se r la legalización de asentamientos humanos de origen ilegal o subnormal, una parte de un proyecto integral de desarrollo territorial que mejore la calidad de vida de la población, esta debe conjugarse con los demás proyectos que trabaja el Municipio de Ibagué, y el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, como son saneamiento de la propiedad inmobiliaria, recuperación y sostenibilidad del espacio público, según aplica en el caso concreto.

Quinto (sic): Se ordene a la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA CANDIA, antes altos de la Gaviota (…), y al Municipio de Ibagué, que promueva n, tramiten y ejecuten las actuaciones administrativas, técnicas, presupuestales, pertinentes y necesarias, a fin de transferir a favor de sus asociados, a título de compraventa, el derecho de dominio y posesión sobre cada uno de los respectivos lotes, al tenor de los contratos promesas de compraventa adjuntos como pruebas , en los cuales se obligó a más tardar el pasado 20 diciembre de 2016, a otorgar y protocolizar las

sobre cada uno de los respectivos lotes, al tenor de los contratos promesas de compraventa adjuntos como pruebas , en los cuales se obligó a más tardar el pasado 20 diciembre de 2016, a otorgar y protocolizar las respectivas escrituras públicas y formalizar la tradición a favor de cada grupo familiar.

Sexto (sic): Se ordene a las entidades accionadas, publicar la se ntencia que resuelva amparar y proteger los derechos colectivos vulnerados, en un diario de amplia circulación Departamental y Nacional, a cargo de las entidades responsables.

Séptimo (sic): Se ordene y constituya comité de verificación, con el fin de asegurar el cumplimiento de la correspondiente sentencia, integrado por las partes y el Ministerio Público.

Octavo (sic): Condenar en costas de manera objetiva a las entidades accionadas.

Noveno (sic): Adoptar e impartir las demás órdenes Constitucionales, que estime pertinentes, conducentes y necesarias la corporación judicial en conocimiento, a fin de procurar la protección de los derechos colectivos de la comunidad.Expediente: 73001-23-33-005-2017-00425-00

Acción: Acción Popular Demandantes: Carlos Edward Osorio Aguiar y otros Demandado: Municipio de Ibagué – otros

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Las anteriores pretensiones las soporta en los siguientes: HECHOS Manifiesta que, e n el Municipio de Ibagué, existe un asentamiento espontáneo reconocido como “Villa Candía, antes Altos de la Gaviota”, con una antigüedad aproximada de 16 años, ubicado sobre el predio identificado

HECHOS Manifiesta que, e n el Municipio de Ibagué, existe un asentamiento espontáneo reconocido como “Villa Candía, antes Altos de la Gaviota”, con una antigüedad aproximada de 16 años, ubicado sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 350 -51763 y ficha catastral No. 00-04-00400863-000, el cual hace parte de los predios urbanos según el IGAC, y que de acuerdo a la cartografía que hace parte integral del Decreto 100-0823 de 2014, “por medio del cual se adopta la revisión y ajuste del POT”, dicho predio se ubica en ZONA RESIDENCIAL SECUNDARIA, situación de conocimiento de la administración municipal y de la comunidad en general.

Argumenta que, e l asentamiento, con aproximadamente 60 familias , está debidamente organizado y actualmente tiene sus propios dirigentes sociales, algunos de los cuales, aún no están reconocidos formalmente por las autoridades locales, a pesar que lideran a elección de la misma población, sus causas comunes, principalmente relacionadas al acceso de los servicios públicos, seguridad y salubridad públicas, y la legalización del asentamiento humano subnormal.

Agrega que, dicho asentamiento no cuenta con sistema de acueducto y alcantarillado, tiene algunas dificultades en la prestación del servicio de energía eléctrica, y no hay vías que cumplan con las condiciones técnicas requeridas legalmente, ni existen las obras civiles adecuadas que garanticen el progreso de la comunidad y el bienestar general, incluyendo el de los niños, niñas y adolescentes que pertenecen a dicha comunidad.

Aduce, que las empresas accionadas, especialmente el Municipio de Ibagué,

el progreso de la comunidad y el bienestar general, incluyendo el de los niños, niñas y adolescentes que pertenecen a dicha comunidad.

Aduce, que las empresas accionadas, especialmente el Municipio de Ibagué, y el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, vulneran derechos fundamentales y colectivos de la comunidad que habita el asentamiento, al no garantizarles el acceso de agua potable para su uso personal y doméstico, en condiciones de suficiencia, salubridad y accesibilidad, teniendo como argumento para dicha OMISIÓN o postura, criterios administrativos que no deben prevalecer sobre los derechos Constitucionales de la colectividad.

Precisa que, el asentamiento “Villa Candía, antes Altos de la Gaviota” está ubicado sobre un predio privado de propiedad de la AS OCIACIÓN ALTOS DE LA GAVIOTA, hoy VILLA CANDIA, con NIT 900255947-9, como se prueba con el certificado de libertad y tradición. Adicionalmente, respecto del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 350 -51763 y ficha catastral No. 00 -04-0040-0863-000, se abrieron aproximadamente 100 matrículas inmobiliarias.

Sumado a lo anterior, manifiesta que, se prueba con los contratos “promesas de compraventa” , que la Asociación de Vivienda Altos de la Gaviota , hoy Villa Candía, se comprometió a transferir a sus asociados, a título de compraventa, el derecho de dominio y posesión sobre cada uno de los respectivos lotes, tramitando las licencias de subdivisión y loteo del predio de mayor extensión, y luego, al tenor de los contratos en mención, se obligó

compraventa, el derecho de dominio y posesión sobre cada uno de los respectivos lotes, tramitando las licencias de subdivisión y loteo del predio de mayor extensión, y luego, al tenor de los contratos en mención, se obligó a más tardar, el pasado 20 de diciembre de 2016, a otorgar y protocolizarExpediente: 73001-23-33-005-2017-00425-00

Acción: Acción Popular Demandantes: Carlos Edward Osorio Aguiar y otros Demandado: Municipio de Ibagué – otros

4 las respectivas escrituras públicas, a fin de formalizar la tradición a favor de cada grupo familiar, lo cual no cumple hasta la fecha.

Sostiene que, la comunidad del asentamiento “Villa Candía, antes Altos de la Gaviota”, por medio de sus propios líderes, en ejercicio de sus derechos ciudadanos, han promovido múltiples solicitudes formales y act uaciones administrativas ante el Municipio de Ibagué, IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, y demás autoridades competentes, con carácter preventivo ante vulneración de derechos colectivos, y que agotan el requisito de procedibilidad de la Acción Popular. Que las solicitudes y peticiones, han tenido como finalidad, obtener el apoyo institucional a fin de formalizar y legalizar el asentamiento, y relacionadas al acceso a servicios públicos, seguridad y salubridad públicas, entre otros intereses colectivos.

Precisa que, la presente acción constitucional tiene como finalidad, solicitar con carácter urgente y prioritario, se adopten las medidas técnicas, administrativas, presupuestales y todas las que sean necesarias, a fin de proteger, hacer cesar la amenaza y vulneración a los derechos colectivos de

con carácter urgente y prioritario, se adopten las medidas técnicas, administrativas, presupuestales y todas las que sean necesarias, a fin de proteger, hacer cesar la amenaza y vulneración a los derechos colectivos de la comunidad, así como frente a los derechos constitucionales fundamentales de los N iños, Niñas y Adolescentes - NNA del sector, situación que surge como consecuencia de la falta de gestiones dirigidas a obtener la legalizaci ón del asentamiento, el acceso a servicios públicos domiciliarios, y la inexistencia de obras civiles que garanticen el bienestar general, a todos los ciudadanos y habitantes del sector, afectando directamente los derechos Colectivos y Constitucionales de la población.

Menciona q ue, el Municipio es una Entidad Territorial comprometida Constitucionalmente con el bienestar y calidad de vida de sus habitantes, y que corresponde al alcalde, en el cumplimiento de sus competencias y autorizaciones dadas en la Constitución, y las leyes, incluyendo la de dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

Argumenta que, no existe fundamento o justificación legal para la omisión en la que i ncurre las entidades accionadas, la cual deriva en la afectación directa de los derechos colectivos de los habitantes del asentamiento.

Que la necesidad e importancia que el Municipio de Ibagué – Secretaría de Planeación Municipal – acatando las directrices que para tal fin estipula el Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio, adelante las gestiones necesarias, pertinentes y conducentes a efectos de reconocer y legalizar el asentamiento humano, ubicado en el perímetro urbano, el cual está confor mado

Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio, adelante las gestiones necesarias, pertinentes y conducentes a efectos de reconocer y legalizar el asentamiento humano, ubicado en el perímetro urbano, el cual está confor mado aproximadamente por 60 familias de escasos recursos socio económicos y en general grupos familiares en grado de vulnerabilidad social, incluyendo la necesidad de promover la realización y aprobación de los planos urbanísticos, la regularización de lo s usos del suelo y la expedición de la reglamentación urbanística del caso. Adicionalmente se le deben adelantar los trámites relacionados, a la dotación de servicios públicos domiciliarios, así como la construcción de las obras de infraestructur a que requ iere el asentamiento.

Explica que, al ser la legalización de asentamientos humanos una parte de un proyecto integral de desarrollo territorial que mejore la calidad de vidaExpediente: 73001-23-33-005-2017-00425-00

Acción: Acción Popular Demandantes: Carlos Edward Osorio Aguiar y otros Demandado: Municipio de Ibagué – otros

5 de la población, esta debe conjugarse con los demás proyectos que trabaja el Municipio de Ibagué, y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como son el saneamiento de la propiedad inmobiliaria, recuperación y sostenibilidad del espacio público y por supuesto, la titulación de predios en desarrollo de vivienda de interés social, según aplica al caso en concreto.

Finalmente, arguye q ue, existen múltiples solicitudes radicadas ante el Municipio de Ibagué y demás autoridades competentes, entre otros fines, solicitando que se tramite la legalización del asentamiento y se garantice el acceso a los servicios públicos domiciliarios de la comunidad de Villa

Municipio de Ibagué y demás autoridades competentes, entre otros fines, solicitando que se tramite la legalización del asentamiento y se garantice el acceso a los servicios públicos domiciliarios de la comunidad de Villa Candía, además de agotar el requisito de procedibilidad de la acción popular (Fls. 126 a 145 Cdno Ppal. Tomo I).

TRAMITE PROCESAL La demanda fue radicada el día 14 de agosto de 2017 ( Fol. 1), correspondiéndole por reparto a esta Corporación, quien, mediante auto del 25 de septiembre de 2017, admitió la demanda y ordenó vincular como demandada a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA. Así mismo, dispuso notificar de man era personal a los representantes legales de las entidades accionadas, para que en el término de diez (10) días contestaran la demanda y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer. Igualmente, se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Agente del Ministerio Público , en los términos previstos en el artículo 199 del CPACA, modificado por el Artículo 612 del CGP, concordante con el inciso final del Artículo 20 de la Ley 472 de 1998 (Fls.161 a 163 Cdno. Ppal. Tomo I).

Debidamente notificadas las partes , realizaron su intervención, de la siguiente manera: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (Fls 188 a 200 Cdno. Ppal. Tomo I) Mediante apoderado judicial, la entidad accionada se opuso a las pretensiones elevadas p or el actor, por carecer de fundamentos fácticos y

Ppal. Tomo I) Mediante apoderado judicial, la entidad accionada se opuso a las pretensiones elevadas p or el actor, por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos que permitan demostrar la violación de los Derechos Colectivos por su parte, argumentando que, tales pretensiones no se encuentran dentro de sus funciones, teniendo en cuenta que , compete al Muni cipio de Ibagué velar por la protección y efectivo cumplimiento de los derechos colectivos de sus habitantes , en virtud a que es el responsable a nivel local, de la ejecución de la política pública en materia de vivienda y desarrollo urbano, al igual que la prestación eficiente de los servicios público. Así mismo, mencionó que, es competencia del Municipio de Ibagué, a través del Concejo Municipal para la Gestión de Riesgo de Desastres, elaborar el censo de la población que se encuentra asentada en el secto r de vivienda Villa Candia.

Sobre los hechos, manifestó oponerse, por cuanto el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , no es la entidad encargada de otorgar subsidios de vivienda de interés social, pues éstos son otorgados por FONVIVIENDA.Expediente: 73001-23-33-005-2017-00425-00

Acción: Acción Popular Demandantes: Carlos Edward Osorio Aguiar y otros Demandado: Municipio de Ibagué – otros

6 Explicó que, Min. Vivienda es la entidad pública del orden nacional, que de acuerdo con las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, es responsable de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política

acuerdo con las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, es responsable de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia de vivienda urbana, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial y urbano planificado del país y de la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficient e y sostenible del suelo.

En cuanto al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, explica que es la entidad ejecutora de la política del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana, conforme lo previsto en la ley 3ª de 1991 y el Decreto 555 de 2003.

Propuso como excepción, falta de legitimación en la causa por pasiva.

Por último, expuso como consideraciones legales, normas que contienen en objeto del Ministerio de Vivienda Ciudad y territorio y normas atinentes a las funciones de Fonvivienda y solicitó la vinculación del Departamento para la Prosperidad Social y al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, por ser las competentes para la selección de hogares beneficiarios y la posterior asignación de subsidios de vivienda de interés social.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA “CORTOLIMA” (fls 204 a 212 Cdno. Ppal. Tomo I)

Dentro del término de traslado, se pronunció CORTOLIMA. Por conducto de apoderado judicial, quien manifestó que, el día 26 de julio de 2016 se emite concepto técnico por parte de profesionales especializados de Cortolima, concluyendo “que de conformidad con las coordenadas entregadas por el

apoderado judicial, quien manifestó que, el día 26 de julio de 2016 se emite concepto técnico por parte de profesionales especializados de Cortolima, concluyendo “que de conformidad con las coordenadas entregadas por el peticionario del punto de captación el cual se localiza en la Vereda el Jaguo (Ibagué) y las del predio de la Urbanización Villa Candía, Vereda la Pedregosa (Ibagué), según cartografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Quebrada la Esperanza, según el solicitante afluente del Rio Chipalo, Cuenca mayor del Rio Totare, permite establecer que existe una presión de la demanda hídrica calificada como crítica con respecto a la oferta hídrica superficial disponible como lo muestra la tabla.

También es importante resaltar que la cuen ca del Rio Totare, fue reglamentada mediante la resolución 306 de mayo de 1970 y prorrogada mediante resolución 798 de junio 5 de 2000 y del rio Chipalo fue reglamentado mediante resolución 87 del 28 de septiembre de 1943 y prorrogada mediante resolución 2456 del 19 de diciembre 1979 y prorrogada en la resolución 253 del 28 de febrero de 2008. A un cuando el índice de uso de aguas (IUA) establecido para el rio Alvarado es establecido como CRÍTICO (169%) t para la cuenca mayor del Rio Totare muy alto (78%), según la resolución vigente en el P.O.T. del Municipio de Ibagué y el POMCA del Rio Totare s e recomienda no continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales para acueducto comunal, teniendo en cuenta que sobre las áreas anteriormente descritas no se permite el desarrollo urbanístico en alta

Totare s e recomienda no continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales para acueducto comunal, teniendo en cuenta que sobre las áreas anteriormente descritas no se permite el desarrollo urbanístico en alta densidad”.Expediente: 73001-23-33-005-2017-00425-00

Acción: Acción Popular Demandantes: Carlos Edward Osorio Aguiar y otros Demandado: Municipio de Ibagué – otros

7 Posteriormente, hizo alusión a l a Inexistencia de responsabilidad por parte de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA “CORTOLIMA” , trayendo a colación el objeto de la acción popular y las funciones de los municipios; así mismo, precisó que en el sub judice existe INSUFICIENCIA PROBATORIA y por tal razón, no se puede deducir sumariamente una amenaza a los derechos colectivos de la población, por la omisión de las funciones y/o responsabilidades que por ley le sean atribuibles al ente que representa.

Agregó que, dentro del escrito de la demanda, los accionantes enumeran una serie de necesidades insatisfechas de dicha comunidad y que, en ellas, su representada no tiene competencia alguna para la satisfacción de las mismas, ya que la competencia está en el Alcalde, en representación de l a entidad territorial, en virtud del artículo 65 de la ley 99 de 1993, que le impone obligaciones y responsabilidades con el medio ambiente, entre ellas, la de coordinar y dirigir con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales las actividades de control de vigilancia ambiental.

Como excepciones propuso: La genérica y Falta de legitimación por pasiva, argumentando, que Cortolima es la entidad encargada de velar por la

Regionales las actividades de control de vigilancia ambiental.

Como excepciones propuso: La genérica y Falta de legitimación por pasiva, argumentando, que Cortolima es la entidad encargada de velar por la protección del medio ambiente, el aprovechamiento de los recursos naturales, la expedición de licencias y permisos, concesiones y autorizaciones, el adelantamiento de investigaciones administrativas sancionatorias y demás trámites en los casos en que se hace necesario de conformidad al ordenamiento jurídico, le incumbe aplicar sancio nes y correctivos pertinentes para efectos de la preservación y equilibrio del ecosistema.

Igualmente argumenta, que en cumplimiento de dichas competencias Cortolima recepcionó y contestó la petición elevada por la Asociación de Vivienda Villa Candía, la cual fue contestada en los términos de ley, conforme a los profesionales especializados que rindieron concepto, por lo tanto, Cortolima no se encuentra llamad a a responder por las pretensiones formuladas en la acción constitucional.

EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO y ALCANTARILLADO DE IBAGUÉ IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL (Fls. 223 a 227 Cdno. Ppal – Tomo I)

Mediante apoderad a judicial, la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado de Ibagué IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, se opuso a las pretensiones invocadas, por improcedencia frente a su representada, por carencia de hecho y de derecho, en razón a que a la fecha no existe vulneración o afectación por su parte, de los derechos colectivos in vocados por los demandantes.

invocadas, por improcedencia frente a su representada, por carencia de hecho y de derecho, en razón a que a la fecha no existe vulneración o afectación por su parte, de los derechos colectivos in vocados por los demandantes.

Como fundamento de lo anterior, sostuvo que, en la actualidad el Barrio Villa Candia, antes Atos de la Gaviota, se encuentra fuera del perímetro hidráulico de servicio de la empresa, toda vez que, dichas áreas de cobertura se realizan teniendo en cuenta las condiciones hidráulicas que rodean el se ctor y la normatividad que le exige al IBAL, para que preste un servicio adecuado respecto a calidad, continuidad y cobertura.Expediente: 73001-23-33-005-2017-00425-00

Acción: Acción Popular Demandantes: Carlos Edward Osorio Aguiar y otros Demandado: Municipio de Ibagué – otros

8 Explicó que, la razón fundamental de que el sector no se encuentre dentro del área de cobertura del IBAL, radica en que su siste ma de gravedad no permite que el agua potable llegue a todos los lugares de la ciudad de Ibagué, por ende, existen 32 acueductos comunitarios que prestan el servicio donde al IBAL le es imposible prestarlo.

Resaltó que, en visita técnica que realizó el IBAL, con ocasión de la petición radicada el 01 de marzo de 2017, bajo el número 3203, la Empresa de Servicios Públicos pudo establecer que no cuenta con buena presión para llenar el tanque de almacenamiento ubicado en la parte baja del predio, brindando de esta manera el concepto de seguir consolidando el proyecto de mejoramiento del acueducto comunitario Acua - Gaviota en cuanto la

llenar el tanque de almacenamiento ubicado en la parte baja del predio, brindando de esta manera el concepto de seguir consolidando el proyecto de mejoramiento del acueducto comunitario Acua - Gaviota en cuanto la optimización de su sistema y estructura para poder optar por un sistema de gravedad y no por bombeo.

Advirtió que, su representado no tiene competencia respecto a la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado al sector antes referenciado, por lo que es a la Secretaría de Desarrollo Rural de la Ciudad de Ibague a la que le compete ejecutar las obras necesarias para la pr estación de este servicio. Adicionalmente, aclaró que esas obras pueden ser ejecutadas por el IBAL, si existe un convenio con la Secretaría en mención y sea ésta quien gestiones la consecución de los recursos para tal fin.

Reiteró que, la imposibilidad de la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado por parte de su representada no se debe a criterios administrativos como lo afirman los demandantes, sino que se debe a dificultades técnicas y topográficas del predio.

Propuso como excepciones de fondo Falta de Legitimación por pasiva, buena fe y excepción genérica ; aduciendo en la primera que las omisiones relacionadas por la parte actora, no se han verificado, razón por la cual no pueden ser sujeto pasivo en la demanda; y por la segunda, manifestó que las actuaciones de la accionada están enmarcadas con principio de buena fe, conforme al artículo 83 de la Carta Política, pues ha sido diligente en sentido de dar respuesta dentro del término legal a las peticiones radicadas por la comunidad, así mismo ha asistido a las visitas técnicas programadas.

conforme al artículo 83 de la Carta Política, pues ha sido diligente en sentido de dar respuesta dentro del término legal a las peticiones radicadas por la comunidad, así mismo ha asistido a las visitas técnicas programadas.

ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA CANDÍA (Fls. 265 a 272 Cdno. Ppal.

Tomo II)

El representante Legal del accionado, se pronuncia oponiéndose a las pretensiones incoadas, por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos que permitan demostrar la vulneración a los derechos e intereses colectivos por parte de la Asociación de Vivienda Villa Candía.

Argumentó que, en el asentamiento existen 44 casas habitadas y que respecto a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, es cierto que se presentan dificultades, pero se han realizado todas las gestiones necesarias, tendientes a la prestación legal del servicio de acueducto, alcantarillado, aguas lluvias , energía, gas natural, infraestructura de vías, pero las entidades pertinentes como el IBAL S.A E.S.P Oficial, Secretaría de Infraestructura, Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Municipio de Ibagué, Alcanos y Enertolima han dilatado y en otros casos, han negado,Expediente: 73001-23-33-005-2017-00425-00

Acción: Acción Popular Demandantes: Carlos Edward Osorio Aguiar y otros Demandado: Municipio de Ibagué – otros

9 en razón a que son un asentamiento subnormal y como primer requisito, el barrio debe estar legalizado.

Lo anterior, conforme a los documentos obrantes en el expediente, como la

Demandado: Municipio de Ibagué – otros

9 en razón a que son un asentamiento subnormal y como primer requisito, el barrio debe estar legalizado.

Lo anterior, conforme a los documentos obrantes en el expediente, como la solicitud elevada al IBAL, radicado No. 6493 del 23 de mayo de 2016, donde la empresa responde que no es pos ible en razón a que el inmueble se encuentra por fuera del perímetro hidráulico y remite la competencia a la Secretaría de Desarrollo Rural.

De otra parte, señaló que, mediante Acta No. 58 d

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