TA TOL - 73001-33-33-005-2018-00290-03-(05-09-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-005-2018-00290-03-(05-09-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente: 73001-33-33-005-2018-00290-03
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: RIGOBERTO MERCHAN RODRIGUEZ Y OTROS 13
DEMANDANTES
Demandado: MUNICIPIO DE FLANDES
Tema: REINTEGRO CARGO EN PROVISIONALIDAD
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Decide la Sala el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante , contra el fallo proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué, de fecha 30 de marzo de 202 2, mediante el cual negó a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
Los señores RIGOBERTO MERCHAN RODRIGUEZ, EDWIN ALFONSO OSUNA
MONROY, HELBERT YOVANNI QUINTERO ORTIZ. ADRIANA LUCIA URUEÑA
FORERO, SANDRA CONSTANZA RIVERA ARIAS, MARTHA LILIANA GOMEZ
CARO, EDNA ROCIO MONTILLA SANCHEZ TERESITA TIQUE LEAL LUIS
FERNANDO BUSTOS MOLINA, JHON JAVIER NUÑEZ DELGADO, RICARDO ALDANA ZAMORA, JOSE OMAR LIEVANO, ROBERTO HERRFRA CARDOZO y DUVAN ANDRES DIAZ HERRERA, actuando mediante apoderado judicial, en
ALDANA ZAMORA, JOSE OMAR LIEVANO, ROBERTO HERRFRA CARDOZO y DUVAN ANDRES DIAZ HERRERA, actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauraron demanda en contra del MUNICIPIO DE FLANDES, pretendiendo que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:
“2.1Que se declare la nulidad de los actos administrativos emanados del Municipio de Flandes, por las causales de la falsa motivación y desviación de poder que a continuación se mencionan: a. - Decreto 021 del 21 de febrero de 2018, por medio del cual se adopta "la sentencia el pasado 29 de enero de 2018, profería por el Tribunal Administrativo del Tolima (..) que declaró la nulidad del decreto 086 del 10 de septiembre de 2013". b.- Resolución 204 de fecha 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se incorporan a la planta de personal los funcionarios inscritos e n carrera administrativa y, algunos funcionarios nombrados en provisionalidad y en cargos de libre nombramiento y remoción. c.- Resolución 205 de fecha 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se da por terminado algunos nombramientos en provisionalidad y se declara la insubsistencia de algunos nombramientos de algunos cargos de libre nombramiento remoción. d.- Oficios de fecha 28 de febrero de 2018, por medio del cual el municipio de Flandes, comunicó individualmente a cada uno de mis agenciados la term inación de sus nombramientos con ocasión de la Resolución mencionada en el literal anterior. e. - Resoluciones 454 de
el municipio de Flandes, comunicó individualmente a cada uno de mis agenciados la term inación de sus nombramientos con ocasión de la Resolución mencionada en el literal anterior. e. - Resoluciones 454 de fecha 16 de abril de 2018; 499 de fecha 17 de abril 2018; Resolución 500 de fecha 17 de abril de 2018; 501 de fecha 17 de abril de 2018; Resolución 505 de fecha 17 de abril de 2018, 502 de fecha 17 de abril de 2018, Resolución 503 de fecha 17 de abril de 2018. Resolución 504 de fecha 17 de abril de 2018; Resolución 453 de fecha 16 de abril Resolución 506 de fecha 17 de abril de 2018 y Resolución 507 de fecha 17 de abril de 2018.
2.2.- Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene lo siguiente:Expediente: 73001-33-33-005-2018-00290-03
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Rigoberto Merchán Rodríguez Y Otros
Demandado: Municipio de Flandes-Tolima
2 2.21El reintegro de los señores RIGOBERTO MERCHAN RODRIGUEZ,
EDWIN ALFONSO OSUNA MONROY, HELBERT YOVANNI QUINTERO
ORTIZ. ADRIANA LUCIA URUEÑA FORERO, SANDRA CONSTANZA
RIVERA ARIAS, MARTHA LILIANA GOMEZ CARO, EDNA ROCIO
MONTILLA SANCHEZ TERESITA TIQUE LEAL LUIS FERNANDO BUSTOS
MOLINA, JHON JAVIER NUÑEZ DELGADO, RICARDO ALDANA ZAMORA,
MONTILLA SANCHEZ TERESITA TIQUE LEAL LUIS FERNANDO BUSTOS
MOLINA, JHON JAVIER NUÑEZ DELGADO, RICARDO ALDANA ZAMORA, JOSE OMAR LIEVANO, ROBERTO HERRFRA CARDOZO y DUVAN ANDRES DIAZ HERRERA, a los cargos que venían desempeñando en el MUNICIPIO DE FLANDES, previo a la expedición de los actos administrativos de los cuales se solicita que se declare la nulidad.
2.2.2.- El pago de todos los salarios, prestaciones sociales, vacaciones, dotaciones y demás derechos derivados de la relación legal y reglamentaria que existió entre las partes del presente proceso , dejados de recibir desde el momento de la desvinculación de cada uno de mis representados hasta el día en que se reintegren nuevamente a los cargos que ocupaban, sin solución de continuidad, el pago de todos los aportes al sistema de seguridad social o el reintegro de los dineros cancelados por el mismo concepto. Estas condenas deben ser indexadas o reconocer intereses moratorios legales desde su causación.”
Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes:
HECHOS
“3.1 GENERALES y COMUNES A TODOS LOS DEMANDANTES.
3.1.1.- I Municipio de Flandes es una Entidad Territorial en los términos del artículo 3 del Decreto 1333 de 1986, artículo 1 de la Ley 136 de 1996 y los artículos 311 y siguientes de la Constitución Política Nacional
3.1.2.- Mediante Acuerdo 007 de fecha 31 de mayo de 2013 el Honorable Concejo Municipal de Flandes, otorgó facultades al alcalde municipal de
y los artículos 311 y siguientes de la Constitución Política Nacional
3.1.2.- Mediante Acuerdo 007 de fecha 31 de mayo de 2013 el Honorable Concejo Municipal de Flandes, otorgó facultades al alcalde municipal de dicha municipalidad para modificar la estructura y escalas salariales de la administración central.
3.1.3.- Con apoyo de tales facultades, el Municip io de Flandes expidió varios actos administrativos, a saber:
A) Decreto, 082 de 2013, por medio del cual "se estab lece el Manual Especifico de Funciones y Competencia Laborales para 1os empleos de la planta de personal del Municipio de Flandes-Tolima.
B) Decreto 083 de 2013, por medio del cual "se estableció la estructura orgánica de la administración central del Municipio de FlandesTolima, y se señalan las funciones de las dependencias.
C) Decreto 084 de 2013, por medio del cual "se establecen las escalaras de remuneración de los distintos niveles de empleos de la administración Municipal de Flandes-Tolima".
D) Decreto 085 de 2013, por medio del cual "se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los emp leos de la administración Municipal de Flandes-Tolima.
E) Decreto 086 de 2013, por medio del cual "se establece la Planta de Personal del Municipio de Flandes-Tolima".
F) Decreto 088 de 2013, por medio del cual "se realiza la redistribución de los empleos de la Planta global de Personal del Municipio de Flandes Tolima en las diferentes dependencias de la misma”.
F) Decreto 088 de 2013, por medio del cual "se realiza la redistribución de los empleos de la Planta global de Personal del Municipio de Flandes Tolima en las diferentes dependencias de la misma”.
G) Decreto 119 de fecha 15 de octubre de 2013, "se realiza la redistribución de los empleos de la Planta Global de Personal delExpediente: 73001-33-33-005-2018-00290-03
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Rigoberto Merchán Rodríguez Y Otros
Demandado: Municipio de Flandes-Tolima
3 Municipio de Flandes-Tolima en las diferentes d ependencias de la misma".
H) Resolución 595 de fecha 15 de octubre de 2013, por medio de la cual “se realiza la incorporación de los empleados que se encuentran vinculados con la administración central, a la nueva planta global de personal del Municipio de Flandes-Tolima"
- Resolución 747 de fecha 19 de noviembre de 2013, por medio de la cual "'se realiza una aclaración a la Resolución 595 de fecha 15 de octubre de 2013".
3.1.4.- Con lo dicho en líneas anteriores, el Municipio de Flandes en cumplimiento de las facultades otorgadas en el Acuerdo 007 de fecha 31 de mayo de 2013, expidió los nueve (9) actos administrativos mencionados en el hecho anterior, los cuales en su con junto constituyen lo que Jurisprudencia del Consejo de Estado ha denominado como un Acto Administrativo Complejo.
3.1.5.- Mediante el medio de control de Acción de Simple Nulidad, se
mencionados en el hecho anterior, los cuales en su con junto constituyen lo que Jurisprudencia del Consejo de Estado ha denominado como un Acto Administrativo Complejo.
3.1.5.- Mediante el medio de control de Acción de Simple Nulidad, se tramitó en el Juzgado Séptimo Administrativo de Ibagué, bajo la radicación 2014 -00043, proceso judicial en el cual se pretendía la Nulidad únicamente del Decreto Municipal No. 086 del 10 de septiembre de 2013 , expedido por el Alcalde Municipal de Flandes Tolima, mediante el cual se estableció la Planta de Personal de la entidad Territorial, el cual culminó con sentencia de primera instancia de fecha 16 de diciembre de 2015, declarando la N ulidad del citado acto administrativo.
3.1.6.- La decisión mencionada en el inciso anterior, fue apelada y el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante providencia de fecha 29 de enero de 2018, confirmo la sentencia del Juzgado Séptimo Administrativo de Ibagué, fallo dentro del cual hubo un salvamento de voto que hace parte de la decisión tomada en dicha oportunidad y que fue conocida por el convocado.
3.1.7.- Dentro del proceso mencionado anteriormente, ninguno de mis representados pudo hacerse parte del mismo, ni fueron vinculados como sujetos procesales, no obstante que los efectos de la sentencia afectaban sus derechos lo cual se generó por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1437 de 2011.
3.1.8.- Así las cosas, y una vez mis poderdantes se enteraron de la decisión del Tribunal mencionada en el numeral 3.1.6. radicaron ante el
artículo 171 de la Ley 1437 de 2011.
3.1.8.- Así las cosas, y una vez mis poderdantes se enteraron de la decisión del Tribunal mencionada en el numeral 3.1.6. radicaron ante el Despacho del señor alcalde escrito de fecha 13 de febrero de 2018, en el cual le solicitaron abstenerse de desvincularlos de la administración por los motivos allí contenidos, especialmente, porque consideran que la decisión no estaría motivada en desarrollo de los en Principios que rigen la función pública, sino a consecuencia de las diferencias políticas y personales con la anterior administración que los había vinculado a la planta de personal de la entidad territorial.
3.1.9. Dicho lo anterior, Si bien se declaró la nulidad del Decreto 086 de 2013, no menos cierto es que la autoridad judicial ni en primera , ni en segunda instancia, ordenó al alcalde la desvinculación de los funcionarios nombrados en provisionalidad, por lo que le correspondía a la entidad territorial determinar si tal declaratoria por si sola y a la luz del ordenamiento legal, era suficiente para tomar 1a decisión que posteriormente adoptó.
3.1.10.- No obstante, lo anterior, el municipio de Flandes expidió el Decreto 021 del 21 de febrero de 2018, por medio del cual se adopta “la sentencia el pasado 29 de enero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima (…) que declaró la nulidad del decreto 086 delExpediente: 73001-33-33-005-2018-00290-03
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Rigoberto Merchán Rodríguez Y Otros
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Rigoberto Merchán Rodríguez Y Otros
Demandado: Municipio de Flandes-Tolima
4 10 de septiembre de 2013", y como consecuencia de ello, ordenó tener en cuenta la planta de personal establecida en el Decreto 173 del 31 de diciembre de 2008; expedir los actos administrativos particulares para la vinculación del personal inscrito en carrera administrativa, nombrados en provisionalidad y en cargos de libre nombramiento y remoción y, ordenó crear un equipo de trabajo para efectuar “un estudio que servirá de soporte a los actos administrativos de incorporación y retiro de servicio"
3.1.11.- La administración municipal tuvo conocimiento y debió analizar, que no era posible con la sola declaratoria de Nulidad del Decreto 086 de 2013, tomar la decisión de expedir el Decreto 021 de 2018 en los términos que fue generado, pues conforme lo tiene por sentado pacíficamente la Jurisprudencia del Consejo de Estado, en casos como el presente, debieron demandarse todos los actos administrativos mencionados en el hecho (3.1.3) para que se pudieran eventualmente generar los efectos pretendidos de la desvinculación de la planta de personal de mis representados, lo cual es un hecho claro de falsa motivación y desviación de poder.
3.1.12Así las cosas y con apoyo en lo dispuesto en el Decreto 021 del 21 de febrero de 2018, el municipio expidió la Resolución 204 de 27 de febrero de 2018, ordenando la incorporación de los funcionarios inscritos en carrera administrativa y algunos funcionarios nombrados en provisionalidad y en cargos de libre nombramiento remoción a la planta
febrero de 2018, ordenando la incorporación de los funcionarios inscritos en carrera administrativa y algunos funcionarios nombrados en provisionalidad y en cargos de libre nombramiento remoción a la planta de personal contenida el Decreto 173 del 31 de diciembre de 2008.
3.1.13.- En igual sentido, el Municipio de Flandes expidió la Resolución 205 de 27 de febrero de 2018, por medio del cual dio por termin ados algunos nombramientos en provisionalidad (dentro de los cuales están los de mis representados) y se declaró la insubsistencia de algunos nombramientos en cargos de libre nombramiento remoción.
3.1.14.- Adicionalmente, el Decreto 021 del 21 de febrero de 2018, y las Resoluciones 204 y 205 de 28 de febrero del mismo año, no fueron dadas a conocer conforme lo indica el procedimiento establecido en el artículo 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, lo cual constituye un elemento adicional de la intencio nalidad de afectar a mis representados y de vulnerar la legislación vigente.
3,1.15.- De la misma manera, la administración en su afán de desvincular a mis representados contrariando los principios que deben gobernar la función administrativa, catalogó las Resoluciones 204 y 205 de 2018, como actos administrativos generales, lo cual no es cierto, en la medida que son verdaderos actos particulares y debieron ser notificados personalmente a sus destinatarios, que eran personas plenamente identificadas.
3.1.16. En igual sentido, la administración accionada produce de manera generalizada un oficio de fecha 28 de febrero de 2018, y de manera muy hábil y pretendiendo desconocer aún más los derechos de mis
identificadas.
3.1.16. En igual sentido, la administración accionada produce de manera generalizada un oficio de fecha 28 de febrero de 2018, y de manera muy hábil y pretendiendo desconocer aún más los derechos de mis representados a fin de no generar la posibilidad de recurrir la decisión de desvinculación, les comunica "la Resolución 205 de fecha 27 de febrero de 2018" y en consecuencia, da por "terminado" el nombramiento en provisionalidad", siendo enterados algunos ese día, y otros con posterioridad, como se explicará en cada caso particular.
3.1.17.- Tanto el oficio de fecha 28 de febrero de 2018, como "la Resolución 205 de fecha 27 de febrero" del mismo año, son actos administrativos particulares susceptibles de ser recurridos, tal como lo indica el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, y en consecuencia, la administración obró ilegalmente al retirar del servicio a mis representados, violando los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, al impedir que no siguieran ejecutando sus labores, ordenando la entrega del cargo, sin que hubiera acontecido el fenómeno jurídico deExpediente: 73001-33-33-005-2018-00290-03
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Rigoberto Merchán Rodríguez Y Otros
Demandado: Municipio de Flandes-Tolima
5 la ejecutoriedad y consecuentemente, tuviese la posibilidad de ejecutar los actos de la administración.
3,1.18.- Los actos administrativos que se demandan, no fueron expedidos en desarrollo de los principios que rigen la función pública ni en procura
la ejecutoriedad y consecuentemente, tuviese la posibilidad de ejecutar los actos de la administración.
3,1.18.- Los actos administrativos que se demandan, no fueron expedidos en desarrollo de los principios que rigen la función pública ni en procura del buen servicio, por el contrario, su génesis está dada por las diferencias políticas entre el actual alcalde electo y la administración anterior, ésta última quien vinculó a mis representados y que es contradictora política de aquel.
3.1.19.- Adicionalmente, como argumento de la desviación de poder, debe indicarse que el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, dispone que, surtido el trámite del recurso de apelación, en la sentencia se ordenará devolver el expediente al juez de primera instancia para su obedecimiento y cumplimiento.
3.1.20.- Así las cosas, dada la remisión que hace el CPACA a las normas del Código General del Proceso, particularmente en lo relacionado el artículo 305 del último estatuto citado, relativo a la ejecución de las providencias judiciales, debe mencionarse que dicha norma prevé que solo "Podrá exigirse la ejecución de las providencias una vez ejecutoriadas o a partir del día siguiente al de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior , según fuere el caso. y cuando contra ellas se haya concedido apelación en el efecto devolutivo". Negrillas y resalto intencional.
3.1.21.- En ese orden de ideas, el Juzgado Séptimo Administrativo de Ibagué que tramitó en primera instancia el proceso de nulidad del decreto 086 de 2013, solamente hasta el 16 de marzo de 2018 profirió auto donde
3.1.21.- En ese orden de ideas, el Juzgado Séptimo Administrativo de Ibagué que tramitó en primera instancia el proceso de nulidad del decreto 086 de 2013, solamente hasta el 16 de marzo de 2018 profirió auto donde ordenó obedecer y cumplir la sentencia del tribunal administrativo del Tolima, providencia que quedó ejecutoriada el 23 del mismo mes y año.
3.1.22.- Muestra que en los actos demandados concurren las causales de nulidad, de falsa motivación y desviación del poder, es que no obstante lo mencionado en el hecho anterior, el Municipio en el afán de desvincular a mis representados, como ya fue citado, mucho antes de que pudiera tomar las decisiones que se recurr en y que estas quedaran en firme expidió los actos de los que se demanda su nulidad mencionados en los hechos 3.1.10, 3.1 12, 3.1.13 y 3.1.16.
3.1.23 De otro lado, con ocasión de la expedición de los actos demandados, el 28 de febrero de 2018, el señor alcalde municipal reunió a mis poderdantes en el Centro de Ayudas educativas local, informando que, con ocasión de la sentencia emanada del Tribunal Administrativo del Tolima, había tomado unas decisiones soportadas en estudios realizados por un equipo inte rdisciplinario conforme da cuenta el Cd aportado como anexo.
3.1.24.- En dicha reunión, el señor alcalde procedió exigir a las personas enterarse de la decisión tomada, no obstante, la negativa de la mayoría de ellos, de su puño Y letra dejo constancia q ue se le había entregado al
3.1.24.- En dicha reunión, el señor alcalde procedió exigir a las personas enterarse de la decisión tomada, no obstante, la negativa de la mayoría de ellos, de su puño Y letra dejo constancia q ue se le había entregado al funcionario el oficio donde se le enteraba que su nombramiento había terminado con ocasión de la expedición del Decreto 021 de fecha 27 de febrero del mismo año.
3.1.25.- La actitud mencionada en el numeral anterior, contraria lo que debe ser en desarrollo de las buenas prácticas del ejercicio de la función pública, pues para estos casos en los cuales una persona no está conforme con la forma de cómo se le quiere enterar de las decisiones de la administración o se niega recibir la, la norma jurídica que debe ser respetada por la máxima autoridad administrativacomo lo disponen los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011
3.1.26.- De la misma manera, la Ley 1437 de 2011, prevé que " Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación,Expediente: 73001-33-33-005-2018-00290-03
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Rigoberto Merchán Rodríguez Y Otros
Demandado: Municipio de Flandes-Tolima
6 ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.", por lo que la administración al no haber agotados los procedimientos y las formas establecidas ha desconocido el derecho fundamental al debido proceso y ha incurrido en un abuso de poder y
legales.", por lo que la administración al no haber agotados los procedimientos y las formas establecidas ha desconocido el derecho fundamental al debido proceso y ha incurrido en un abuso de poder y desconocimiento de las normatividad vigente.
3.1.27.- De la misma manera, es importante mencionar que no obstante la irregularidad mencionada en líneas anteriores, mis agenciados procediendo conforme lo indica la constitución y la Ley, de buena fe y haciendo uso de las herramientas legales, presentaron recursos en contra de la decisión por medio de la cual se les entero de la desvinculación, donde se prevenía al señor alcalde de presuntamente actos podrían estructurar una falsa motivación y desviación de poder.
3.1.28. Los anteriores medios de impugnación fueron resueltos a través de actos administrativos particulares, en los cuales el municipio rechaza de plano el recurso presentado, bajo el argumento que los actos recurridos son actos administrativos de ejecución y contra ellos no procede recurso alguno, en la medida que estos actos "no crean, modifican o extinguen una situación jurídica alguna", aspecto que no es cierto, pues son verdaderos actos administrativos particulares que sí modificaron una situación jurídica, concretamente, la vinculación de mis agenciados a través de sus nombramientos en provisionalidad.
3.1.29.- En este orden de ideas, la decisión por medio del cual se terminó la vinculación de mis representados, lo conforman una serie de actos en tu conjunto que son: a. - El Decreto 021 del 21 de febrero de 2018, por medio del cual se adopta "la sentencia el pasado 29 de enero de 2018,
la vinculación de mis representados, lo conforman una serie de actos en tu conjunto que son: a. - El Decreto 021 del 21 de febrero de 2018, por medio del cual se adopta "la sentencia el pasado 29 de enero de 2018, profería por el Tribunal Administrativo del Tolima (...) que declaro la nulidad del decreto 086 del 10 de septiembre de 2013", bLa Resolución 204 de fecha 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se incorporan a la planta de personal los funcionarios inscritos en carrera administrativa y, algunos funcionarios nombrados en provisionalidad y en cargos de libre nombramiento y remoción. c. La Resolución 205 de fecha 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se da por terminado algunos nombramientos en provisionalidad y se declara la insubsistencia de algunos nombramientos de algunos cargos de libre nombramiento remoción. d.- El oficio de fecha 28 de febrero de 2018, por medio del cual comunica individualmente a cada uno de mis agenciados que se ha dado La terminación del nombramiento con o casión de la Resolución, mencionada en el literal anterior eLos actos administrativos por medio de los cuales se resolvieron los recursos de reposición en contra del oficio de fecha 28 de febrero de 2018 y la Resolución 205 de 2018.
3.1.30.- Todos los actos sobre los cuales se solicita la nulidad, fueron conocidos por mis representados con posterioridad a la comunicación del oficio de fecha 25 de febrero de 2018
3131.- En consideración a la violación de los derechos al debido proceso El Honorable Consejo de Estado dentro del trámite de la acción pública
conocidos por mis representados con posterioridad a la comunicación del oficio de fecha 25 de febrero de 2018
3131.- En consideración a la violación de los derechos al debido proceso El Honorable Consejo de Estado dentro del trámite de la acción pública de tutela con radicado 2018-924, instaurada por la ciudadana Lisseth Ramírez (ex funcionaria del municipio de Flandes), decretó la nulidad de todo lo actuado en el proceso que declaró la Nulidad del Decreto 086 de 2013.
3132.- La declaratoria de nulidad mencionada en el hecho anterior, incluye por obvias razones. "la sentencia el pasado 29 de enero de 2018, proferida por e l tribunal administrativo del Tolima” que confirmo le declaratoria “nulidad del decreto 086 del 10 de septiembre de 2013”, fallo judicial de segunda instancia que fue la espina dorsal y motivación puntual para la expedición de decreto 021 del 21 de febrero de 2018, de un lado, y del otro, de la resolución 204 de fecha 27 de febrero de 2018, la resolución 205 de fecha 27 de febrero de 2018, los oficios de fecha 28 de febrero del presente año por medio de los cuales se comunica laExpediente: 73001-33-33-005-2018-00290-03
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Rigoberto Merchán Rodríguez Y Otros
Demandado: Municipio de Flandes-Tolima
7 desvinculación a mis representados y los actos por medio de los cuales se resolvieron los recursos de reposición presentados contra los últimos citados.
3.1.32. En los actos demandados concurren defectos que constituyen las
7 desvinculación a mis representados y los actos por medio de los cuales se resolvieron los recursos de reposición presentados contra los últimos citados.
3.1.32. En los actos demandados concurren defectos que constituyen las causales de desviación de poder y falsa motivación conforme lo indicado en los hechos anteriores, por lo cual deben ser declarados nulos.
3.2 Los hechos de la parte actora
3.2.1 Los señores RIGOBERTO MERCHAN RODRIGUEZ (código 367; grado 8; mediante resolución 284 de fecha 29 de abril de 2015; debidamente posesionado según acta No. 006 de fecha mayo 5 del mismo año); EDWIN ALFONSO OSUNA MONROY (código 367; grado 8; mediante resolución 428 de fecha 01 de julio de 2014 , debidamente posesionado según acta No.016 de fecha mayo 16 de julio del mismo año.) y RICARDO ALDANA ZAMORA (código 367; grado 8, mediante resolución 457 de fecha 23 de junio de 2015, debidamente posesionado según acta No.012 de fecha junio 23 del mismo año) fueron nombrados en la planta de personal del Municipio de Flandes en el cargo de técnico administrativo.
3.2.2 A través de la s resoluciones 794 de 4 de noviembre de 2015 (Rigoberto merchán Rodríguez ); 001 de 2 de enero de 2015 (Edwin Alfonso osuna Monroy); 929 de 14 de diciembre de 2015 (Ricardo Aldana Zamora) El municipio de Flandes les prorrogó el nombramiento realizado
Alfonso osuna Monroy); 929 de 14 de diciembre de 2015 (Ricardo Aldana Zamora) El municipio de Flandes les prorrogó el nombramiento realizado a mis poderdantes conforme a lo indicado en el hecho anterior.
3.2.3El municipio de Flandes, evaluó el desempeño de mis agenciados RICARDO ALDANA ZAMORA generando como resultado una calificación del 80%; RIGOBERTO MERCHAN RODRIGUEZ Y ALFONSO OSUNA MONROY obtuvieron calificación de 81%, lo cual los coloca en el nivel satisfactorio.
3.2.4. RIGOBERTO MERCHAN RODRIGUEZ, EDWIN ALFONSO OSUNA MONROY Mediante oficio de fecha 28 de febrero del 2018 ; y RICARDO ALDANA ZAMORA mediante oficio de fecha 5 de marzo de 2018 fueron enterados de la terminación de su nombramiento, conforme lo dispuso la resolución 205 de fecha 27 de febrero del mismo año.
3.2.5. Con escrito de fecha 14 de marzo de 2018 y 15 de marzo de 2018. RIGOBERTO MERCHAN RODRIGUEZ y RICARDO ALDANA ZAMORA presentaron recurso de reposición en contra del oficio de fecha 28 de febrero de 2018, solicitando que se revocara éste y la resolución 205 de fecha 27 de febrero del mismo año, el cual fue rechazado mediante la resolución 454 y la resolución 506 de fecha 16 y 17 de abril de los corrientes, indicando que el mismo era improcedente.
3.2.6. Los señores HELBER YOVANNI QUINTERO ORTIZ (código 219,
resolución 454 y la resolución 506 de fecha 16 y 17 de abril de los corrientes, indicando que el mismo era improcedente.
3.2.6. Los señores HELBER YOVANNI QUINTERO ORTIZ (código 219, grado 5, mediante la resolución 424 de fecha 1 de julio de 2014 debidamente posesionado según acta No. 012 de fecha julio 16 del mismo año.); ADRIANA LUCIA URUEÑA FORERO código 219, grado 5, mediante la resolución 423 de fecha 1 de julio de 2014 debidamente posesionado según acta No. 042 de fecha julio 9 del mismo año ; EDNA ROCIO MONTILLA SANCHE Z ( código 219, grado 5, mediante la resolución 389 de fecha 1 de julio de 2015 debidamente posesionado según acta No. 007 de fecha julio 1 del mismo año) Y LUIS FERNANDO BUSTOS MOLINA (código 219, grado 5, mediante la resolución 425 de fecha 1 de julio de 2014 debidamente posesionado según acta No. 013 de fecha julio 16 del mismo año) fueron nombrados en la planta de personal del Municipio de Flandes en el cargo de Profesional universitario.
3.2.7. A través de las resoluciones 001 de 2 de enero de 2015 (Helber Yovanni Quintero Ortiz; Adr iana Lucia Urueña forero y Luis Fernando Bustos molina) resolución 901 de 1 de diciembre de 2015 (Edna RocíoExpediente: 73001-33-33-005-2018-00290-03
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Rigoberto Merchán Rodríguez Y Otros
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Rigoberto Merchán Rodríguez Y Otros
Demandado: Municipio de Flandes-Tolima
8 montilla Sánchez), El municipio de Flandes prorrogó el nombramiento realizado a mis poderdantes conforme lo indicado al hecho anterior.
3.2.8. El municipio de Flandes evaluó el desempeño de mis agenciados en la vigencia 2015, generando como resultado de HELBERT YOVANNI QUINTERO ORT
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.