TA TOL - 73001-33-33-005-2018-00327-01-(03-08-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-005-2018-00327-01-(03-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
EXPEDIENTE DIGITAL
Expediente: 73001-33-33-005-2018-00327-01 (403-2020)
Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DE RECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
Demandante: CLAUDIA PATRICIA CONTRERAS IZQUIERDO
Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y EMPRESA IBAGUEREÑA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO “IBAL”.
Tema: REPOSICIÓN DE ALCANT ARILLADO Y
PAVIMENTACIÓN DE VÍA A INTERVENIR EN EL
BARRIO LA FRANCIA.
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Decide la Sala l os recursos de apelación interpuesto s por la s entidades accionadas contra el fallo proferido el día 20 de febrero de 2020, por medio del cual, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, amparó los derechos colectivos invocados por la parte demandante.
ANTECEDENTES
La señora CLAUDIA PATRICIA CONTRERAS, actuando en causa propia, instauró el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ y la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - “IBAL”, por la presunta vulneración de los derechos colectivos a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbano s respetando disposiciones jurídicas, de manera
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - “IBAL”, por la presunta vulneración de los derechos colectivos a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbano s respetando disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; al goce del espacio público y la utilización y la defensa de los bienes de uso público; seguridad y salubridad pública; el a cceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna, para lo cual, elevó las siguientes:Expediente: 73001-33-33-005-2018-00327-01 (403-2020) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DE RECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: CLAUDIA PATRICIA CONTRERAS IZQUIERDO Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
“IBAL”.
PRETENSIONES1
“2.1 Que se declare solidaria y administrati vamente responsable a las accionadas, por la vulneración de los derechos e intereses colectivos a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al benef icio de la calidad de vida de los habitantes; al goce del espacio público y la utilización y la defensa de los bienes de uso público; seguridad y salubridad pública; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y
goce del espacio público y la utilización y la defensa de los bienes de uso público; seguridad y salubridad pública; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna, (arts 4 lits, d), g), h), j) y m) de la ley 472 de 1998).
2.2 Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Municipio de Ibagué Tolima y la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantari llado "IBAL", acometer de manera inmediata, coordinada y armónica, las medidas técnicamente exigibles, jurídicas y presupuestalmente visibles, a fin de efectuar la intervención de la vía ubicada sobre la Carrera 4 B-B1S(De la Casa 30 -06 a Casa 30 -88) del B arrio la Francia de Ibagué Tolima, conforme a lo anteriormente enunciada.
2.3 ORDENAR al Municipio de Ibagué Tolima y la Empresa IBAL S.A. E.S.P OFICIAL, acometer de manera inmediata, coordinada y armónica, las medidas técnicamente exigibles, jurídicas y presupuestalmente visibles, a fin de reponer la red de alcantarillado y v ía ubicada sobre Carrera 4 ABIS (De Casa 30 -06 a Casa 30 -08), conforme a lo anteriormente enunciada.
2.4 Disponer como pretensión autónoma, en los Artículos 34 inciso 4 de la Ley 472 de 1998, la conformación de un comité para la verificación del cumplimiento del fallo, con la participación del Demandante, la Personería Municipal de Ibagué y las demás autoridades que dispongan el Despacho.
la Ley 472 de 1998, la conformación de un comité para la verificación del cumplimiento del fallo, con la participación del Demandante, la Personería Municipal de Ibagué y las demás autoridades que dispongan el Despacho.
2.5 Condenar en costas a los demandados.
Las anteriores pretensiones las soporta en los siguientes:
HECHOS2
“PRIMERO: La comunidad ubicada en la Carrera 4 B-BIS (De la Casa 3006 a Casa 30-88) y sobre la Carrera 4A-BIS (De la Casa 30-06 a Casa 301 Ver Expediente digital 005-2018-00327 Cuaderno 1 del Principal folios 2 2 al 39)
2 Ver Expediente digital 005-2018-00327 Cuaderno 1 del Principal folios 23 al 24 .Expediente: 73001-33-33-005-2018-00327-01 (403-2020) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DE RECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: CLAUDIA PATRICIA CONTRERAS IZQUIERDO Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
“IBAL”.
- del Barrio la Francia de Ibagué Tolima, cuen tan con un número aproximado de 80 habitantes, con acceso a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía, gas y son contribuyentes entre otros de impuestos (predial-sobre tasa a la gasolina).
SEGUNDO: Respecto al sector ubicado sobre Carrera 4 B-BIS (De la Casa 30-06 a Casa 30 -88), hace aproximadamente ocho años, la Empresa
contribuyentes entre otros de impuestos (predial-sobre tasa a la gasolina).
SEGUNDO: Respecto al sector ubicado sobre Carrera 4 B-BIS (De la Casa 30-06 a Casa 30 -88), hace aproximadamente ocho años, la Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.SP OFICIAL, ejecutó la reposición de la red de alcantarillado, previo desarrollar entre otras activid ades rompimiento de la vía, excavaciones de material, instalación de tubería y llenado con material.
TERCERO: con ocasión a lo anterior, la Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.SP OFICIAL, sin dar prevalencia al mejoramiento de la c alidad de vida de la comunidad, omitió tapar los huecos e instalar el pavimento, circunstancia que por el uso y paso del
tiempo han provocado sobre la vía ubicada sobre Carrera 4 B-BIS ( De la Casa 30 -06 a Casa 30 -88) del Barrio La Francia de Ibagué, grand es huecos, zanjas, cráteres agrietamientos, fallas en el tendido vial, hundimientos, erosión severa, colapso.
CUARTO: Por tal motivo los habitantes del Barrio la Francia Sectores en cuestión, tienen que soportar en época de invierno empozamientos al aire libre, grandes lodazales, humedades, filtraciones a las viviendas, inundaciones y en época de verano grandes vibraciones.
QUINTO: El mal estado de la vía ubicada sobre Carrera 4 B -BIS (De la Casa 30 -06 a Casa 30 -88) del Barrio La Francia de Ibagué impide el
inundaciones y en época de verano grandes vibraciones.
QUINTO: El mal estado de la vía ubicada sobre Carrera 4 B -BIS (De la Casa 30 -06 a Casa 30 -88) del Barrio La Francia de Ibagué impide el tránsito vehicular y peatonal, y constituye una permanente amenaza contra la vida e integridad física de las personadas que transitan por el lugar.
SEXTO: Respecto al sector ubicada sobre Carrera 4A-BIS (De la Casa 3006 a Casa 30-88), la red de alcantarillado se encuentra en una situación de total descuido y abandono generado con ocasión a que tiene aproximadamente 30 años de instalación y por ende falta de certificación, circunstancia que ha generado por el uso y paso del tiempo erosión severa, mal estado, cavidades con fuga y riesgo de colapso.
SEPTIMO: El mal estado de la infraestructura de alcantarillado ha
provocado que la vía ubicada Carrera 4A -BIS (De la Casa 30 -06 a Casa 3088), presenta grandes huecos, agrietamientos, hundimiento, colapso, fallas en el terreno sobre el cual se encuentra el tendido vial y filtración al aire libre en calles y al interior de las viviendas circunstancias que impiden el tránsito vehicular y peatonal, y constituyen una permanente amenaza contra la vida e integridad de las personas.Expediente: 73001-33-33-005-2018-00327-01 (403-2020) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DE RECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: CLAUDIA PATRICIA CONTRERAS IZQUIERDO
Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DE RECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: CLAUDIA PATRICIA CONTRERAS IZQUIERDO Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
“IBAL”.
OCTAVO: Con ocasión a lo anterior, los habitantes del sector en cuestión, tienen que soportar en época de invierno que las aguas lluvias se desborden sin ningún control por las calles y las cañerías se rebosan por sifonessumideros, lo cual ha traído consigo inundaciones, humedades, empozamientos al aire libre en vías, grandes lodazales, malos olores por descomposición de la materia orgánica y proliferación de roedores, cucarachas y moscas.
NOVENO: La comunidad ubicada sobre el sector en cuestión, tienen que soportar todo el día y todos los días, los problemas relacionados anteriormente, situaciones que trascienden el límite de lo soportable y perturba de manera directa la intimidad de los hogares, en el sentido de que no pueden desarrollar sus actividades normales.
DECIMO: Son reiteradas las solicitudes presentadas ante las accionadas, para la solución de los problemas anteriormente enunciados, sin que a la fecha fueran debidamente atendidas, pues solo se limitan afirmar que serán incluidos en el plan de inversión.
DECIMO PRIMERO: De conformidad con el Artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 inciso 3, formule derecho de petición ante las accionadas, a fin de solucionar los problemas anteriormente enunciados, sin que a la fecha se hubiera dado una respuesta efectiva.”
de 2011 inciso 3, formule derecho de petición ante las accionadas, a fin de solucionar los problemas anteriormente enunciados, sin que a la fecha se hubiera dado una respuesta efectiva.”
COADYUVANCIA CLÍNICA JURÍDICA UNIVERSIDAD DE
IBAGUÉ3
Dentro del trámite del presente medio de control, se presentó solicitud de coadyuvancia a la parte actora, señalando que, existe una omisión de parte de los accionados ya q ue no se ha pavimentado la vía sobre la que fue reparada la red de alcantarillado , identificada como carrera 4 B - Bis de la casa 30-06 a 30 -88 y carrera 4 A Bis de la casa 30 -06 a 3088 del barrio la Francia de esta ciudad.
Indicó que, para los habitantes del barrio la Francia, así como para los peatones que transitan por el lugar , el mal estado de la vía representa un constante peligro contra la vida e integridad física ante la inminencia de un accidente.
Señaló que, el mal estado de las vías transgrede los derechos colectivos al goce del espacio público, seguridad y salubridad públicas, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y la
3 Ver Expediente digital 005-2018-00327 Cuaderno 1 del Principal folios 104 a 111..Expediente: 73001-33-33-005-2018-00327-01 (403-2020) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DE RECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: CLAUDIA PATRICIA CONTRERAS IZQUIERDO
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“IBAL”.
realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, dando prevalencia al beneficio de la caridad de vida de los habitantes, pues el tránsito por el lugar se hace de forma limitada, las grietas y huecos sobre la vía generan empozamientos, no existe en el lugar una infraestructura que le permita a la comunidad el buen desarrollo de sus actividades y no existe mecanismo alguno que pueda mitigar el riesgo al que se enfrentan día a día.
En consideración, solicitó se accedan a la totalidad de las pretensiones enmarcadas dentro del escrito de demanda.
CONTESTACIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS
EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO DE IBAGUÉ IBAL S.A. E.S.P. (Expediente Digital 005-2018-00327 Cuaderno 1 del Principal Fls. 88 a 99).
Dentro del término de traslado de la demanda, se pronunció el IBAL por conducto de su apoderado judicial, manifestando que no le consta ninguno de los hechos expuestos en la demanda.
De igual manera , exp resó que, se oponía a todas y cada una de las pretensiones, argumentando que no corresponde a la competencia de la empresa las reclamaciones, asuntos y declaraciones en ellas contenidas.
de los hechos expuestos en la demanda.
De igual manera , exp resó que, se oponía a todas y cada una de las pretensiones, argumentando que no corresponde a la competencia de la empresa las reclamaciones, asuntos y declaraciones en ellas contenidas.
Formuló como excepciones: ausencia de responsabilidad del IBAL S.A. E.S.P.
OFICIAL y excepción genérica.
MUNICIPIO DE IBAGUÉ (Expediente Digital 005 -2018-00327 Cuaderno Informe de Perito Fls. 118 a 126).
Mediante apoderado judicial, la entidad territorial contestó la demanda, manifestando ante los fundamentos de hecho y omisiones alegadas, la no constatación en los hechos 3,4,5,6,7,8,9 , y resaltando que la reposición y alcantarillado recae en cabeza de la empresa ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. Oficial.
Expresó que se atiene a lo que resulte aprobado y ordenado en el presente proceso, toda vez que el mismo versa sobre la reposición de la red de alcantarillado, obligación que recae sobre el IBAL, ante la presunta vulneración de derechos e intereses colectivos.
Así mismo, respecto a la intervenci ón de la vía, indicó que, resulta inapropiado referirse frente a ella, en el estado que se encuentra el proceso,Expediente: 73001-33-33-005-2018-00327-01 (403-2020) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DE RECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: CLAUDIA PATRICIA CONTRERAS IZQUIERDO
Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DE RECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: CLAUDIA PATRICIA CONTRERAS IZQUIERDO Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
“IBAL”.
sin contar con una visita técnica por parte del Municipio de Ibagué, precisando que, dicha diligencia fue solicitada a la Secretaría de Infraestructura y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco de sus competencias.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4
En sentencia proferida el día 20 de febrero de 202 0, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, amparó los derechos colectivos del goce del espacio público, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y la realización de las construcciones, edificaciones, y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia a al beneficio de la calidad de vida de la parte accionante. Adicionalmente, condenó en costas a las entidades accionadas.
Como sustento de su decisión, sostuvo lo siguiente:
“(…) En el presente asunto se demanda la presunta amenaza y/o vulneración de los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y la realización de las construcciones, edificaciones, y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, ocasionado por el mal estado de las vías
edificaciones, y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, ocasionado por el mal estado de las vías ubicadas entre las carreras 4 ABis No. 30-06 a 30-88 y Carrera 4BBis No. 30-06 a 30-88 del barrio la Francia de est a ciudad y el deterioro de la red de alcantarillado ubicado en la carrera 4 ABis No. 30-06 a 30-88. (…) Así las cosas, del material probatorio allegado a este cartulario se encuentra demostrado lo siguiente:
En el presente asunto la comunidad residente en el Barrio la Francia específicamente los que tienen sus casas ubicadas sobre las vías i) Cra. 4 A Bis No. 30-06 a 30-88 entre las calles 31 y 32 y ii) la Cra. 4 B - Bis No. 30-06 a 30-88 entre calles 31 y 32 del barrio la Francia de esta ciudad, que con el cambio de nomenclatura en nuestra ciudad corresponden la primera a Cra. 4 Bis entre calles 31 y 32 y la segunda a Cra 4 C entre calles 31 y 32, han solicitado la intervención de las entidades demandadas con el fin de que se dé solución interviniendo l as mencionadas vías que se encuentran en un estado de tal deterioro que resulta imposible el tránsito vehicular y se dificulta el paso peatonal, por lo que el día 29 de agosto del 2018 de manera formal la señora CLAUDIA PATRICIA CONTRERAS IZQUIERDO residen te del sector resolvió
resulta imposible el tránsito vehicular y se dificulta el paso peatonal, por lo que el día 29 de agosto del 2018 de manera formal la señora CLAUDIA PATRICIA CONTRERAS IZQUIERDO residen te del sector resolvió
4 Ver Expediente digital 005-2018-327 Cuaderno 2 del Principal folios 13 al 30.Expediente: 73001-33-33-005-2018-00327-01 (403-2020) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DE RECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: CLAUDIA PATRICIA CONTRERAS IZQUIERDO Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
“IBAL”.
presentes derecho de petición ante el Municipio de Ibagué y el IBAL S.A E.S.P, sin embargo no se ha logrado a la fecha obtener una respuesta favorable a lo pretendido. Por lo que resolvió formular el presente medio de control dada la afectación a los derechos colectivos a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; seguridad y salubridad pública; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna y el goce del espacio público.
Encontrándose en curso la presente acción, el representante del Ministerio Publico convocó a las partes a una mesa de trabajo, la cual se realizó el
prestación sea eficiente y oportuna y el goce del espacio público.
Encontrándose en curso la presente acción, el representante del Ministerio Publico convocó a las partes a una mesa de trabajo, la cual se realizó el día 26 de septiembre del 2019, a la que asistió el ingenier o ALFONSO AUGUSTO DEL CAMPO NAGED Jefe del Grupo técnico de alcantarillado del IBAL, en desarrollo de la mesa de trabajo los intervinientes realizaron visita a la zona afectada, tomando un video del lugar, el cual fue incorporado como prueba dentro del presente asunto y en el que sin duda se puede establecer el mal estado de las vías relacionadas por la parte actora.
Ahora bien, en concreto y con las pruebas recaudadas, en el presente asunto se logró determinar:
Frente a la Cra. 4 A Bis No. 30 -06 a 30-88" entre las calles 31 y 32 - hoy Cra 4 Bis entre calles 31 y 32del barrio la Francia de esta ciudad: logró demostrarse con el informe de visitas de inspección técnica realizadas el 29 de agosto y el 16 de diciembre de 201 9, al igual que las fotografías tomadas durante la inspección técnica y las declaraciones de la señora PATRICIA PLAZAS MORENO y el lng. ALFONSO AUGUSTO DEL CAMPO NAGED, que sobre esa vía no se ha hecho reposición alguna de la red de alcantarillado, el cual por lo obsoleto ha generado hundimientos de la capa asfáltica, evidenciándose un deterioro de la carpeta de rodadura de la vía con presencia de baches por disgregación del material asfaltico, es decir el deterioro de la malla vial por el mal estado de la estructura
capa asfáltica, evidenciándose un deterioro de la carpeta de rodadura de la vía con presencia de baches por disgregación del material asfaltico, es decir el deterioro de la malla vial por el mal estado de la estructura hidráulica o red de alcantarillado es evidente.
En cuanto a la carrera 4 B - Bis No. 30-06 a 30-88 entre calles 31 y 32 – hoy Cra 4C entre calles 31 y 32 del barrio la Francia de esta ciudad: se evidencia un deterioro de la carpeta de rodadura en más del 80% del área según se aseguró por la ingeniera de la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Ibagué en el informe de la visita técnica realizada el 16 de diciembre del 2019, con presencia de disgregación de los materiales de la carpeta asfáltica, evidenciándose que hubo intervención en la vía para cambio de redes hidrosanitarias por el corte del pavimento flexible en el centro de la vía como se observa en el registro fotográfico del informe.Expediente: 73001-33-33-005-2018-00327-01 (403-2020) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DE RECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: CLAUDIA PATRICIA CONTRERAS IZQUIERDO Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
“IBAL”.
No se cuenta con las certificaciones para la viabilidad de pavimentación expedidas por el IBAL S.A E.S.P por cuanto no se ha cambiado las domiciliarias acometidas por residentes de la zona.
“IBAL”.
No se cuenta con las certificaciones para la viabilidad de pavimentación expedidas por el IBAL S.A E.S.P por cuanto no se ha cambiado las domiciliarias acometidas por residentes de la zona.
Tal situación fue enteramente corroborada con la declaración del líder de gestión de alcantarillado del IBAL S.A E.S.P, ingeniero ALFONSO AUGUSTO DEL CAMPO, quien asegura que sobre la vía identificada como Cra. 4 B-BIS entre calles 31 y 32 del barrio la Francia de esta ciudad ya se cumplió con la obligación por parte del IBAL y se encuentra apta para ser pavimentada, asegura que en caso de que la red de acueducto no esté en óptimas condiciones podrá modificarse cuando se haga el "cajeo" para la pavimentación que es lo que están haciendo conjuntamente con la Secretaría de Infraestructura para ahorrar recursos. Frente a la Cra. 4 A Bis entre calles 31 y 32 asegura que no se ha realizado cambio de sistema de alcantarillado.
Conforme a lo anterior, se concluye que a la comunidad residente en las vías Cra. 4 A Bis No. 30-06 a 30-88 entre las calles 31 y 32hoy Cra 4 Bis entre calles 31 y 32carrera 4 BBis No. 30-06 a 30-88 entre calles 31 y 32hoy Cra 4C entre calles 31 y 32 del barrio la Francia de esta ciudad, se les está vulnerando sus derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y la realización de las construcciones, edificaciones, y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando
se les está vulnerando sus derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y la realización de las construcciones, edificaciones, y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, así como al goce del espacio público, por el mal estado de la malla vial y de la red de alcantarillado de una de tales vías como se precisó en precedencia.
Conforme a ello y encontrándose debidamente acreditada con las pruebas allegadas a estas diligencias la vulneración de los derechos colectivos enunciado s por la demandante, serán amparados tales derechos colectivos y en consecuencia se emitirán las siguientes órdenes a las entidades accionadas, así:
-Se ordenará al IBAL S.A E.S.P que directamente o mediante convenio interadministrativo con el Municipio de Ibagué — Secretaría de Infraestructura, en un plazo máximo de diez meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia proceda a pavimentar la vía correspondiente a la Cra. 4 BBis No. 30-06 a 30-88 entre calles 31 y 32hoy Cra. 4C entre calles 31 y 32 del barrio la Francia de esta ciudad, en virtud de lo señalado en el artículo 4 del Decreto 000396 de 1998, esto es teniendo en cuenta qué se demostró en el sub — judice que el mal estado de la capa asfáltica se debió a los trabajos de cambio de la red de alcantarillado efectuada tiempo atrás en ese sector por el IBAL SA. E.S.P, y que conforme a la visita técnica realizada el 16 de diciembre de 2019
de la capa asfáltica se debió a los trabajos de cambio de la red de alcantarillado efectuada tiempo atrás en ese sector por el IBAL SA. E.S.P, y que conforme a la visita técnica realizada el 16 de diciembre de 2019 se estableció el deterioro de la carpeta de rodadura en más del 80% del área según se aseguró por la ingen iera de la Secretar ía d e Infraestructura del Municipio de Ibagué.Expediente: 73001-33-33-005-2018-00327-01 (403-2020) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DE RECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: CLAUDIA PATRICIA CONTRERAS IZQUIERDO Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
“IBAL”.
Como quiera que dentro de la presente actuación se indicó por el Ingeniero AUGUSTO DEL CAMPO NAGED que no se había podido certificar por alcantarillado para pavimentar la vía Cra 4 B - BIS entre calles 31 y 32 por la ausencia de corrección de la domiciliaria intruida en dos viviendas del sector, y dentro del plenario no se logró acreditar que se haya efectuado tal corrección por los residentes de las viviendas implicadas, se exhortará a la pa rte actora señora CLAUDIA PATRICIA CONTRERAS IZQUIERDO a fin de que realice las gestiones pertinentes para que se cumpla con tal deber y ello no sea óbice para el cumplimiento de la orden impartida en esta providencia al IBAL S.A E.S.P.
CONTRERAS IZQUIERDO a fin de que realice las gestiones pertinentes para que se cumpla con tal deber y ello no sea óbice para el cumplimiento de la orden impartida en esta providencia al IBAL S.A E.S.P.
-Se ordenará al IBAL S.A E.S.P en relación a la vía identificada como Cra. 4 A Bis No. 30-06 a 30-88 entre las calles 31 y 32 - hoy Cra. 4 Bis entre calles 31 y 32del barrio la Francia de esta ciudad que en el plazo máximo de diez meses siguientes a la ejecutoría de esta providencia, proceda a cambiar la red de alcantarillado y emitir la certificación por alcantarillado para pavimentar, y acto seguido que el MUNICIPIO DE IBAGUÉ - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA en el término de seis meses siguientes al cambio de alcantarill ado proceda a adelantar los trabajos de pavimentación y señalización de la vía.
Consecuencia de lo anterior, se denegará la excepción propuesta por el IBAL S.A E.S.P denominada ausencia de responsabilidad.
De otra parte, y como quiera que el auxiliar de la justicia ingeniero JULIO CESAR RENGIFO G ÓMEZ ya finalizó su cometido, en los términos del artículo 363 del C.G.P., aplicable por expresa remisión del artículo 306 del C.P.A.C.A., se torna procedente fijar como honorarios para el auxiliar de la justicia la suma de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2020 esto es, $ 877.803, valor que deberá ser sufragado por la parte demandante quien solicitó la práctica de la prueba.
de la justicia la suma de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2020 esto es, $ 877.803, valor que deberá ser sufragado por la parte demandante quien solicitó la práctica de la prueba.
Finalmente, para garantizar el cumplimiento del fallo que aquí se profiere y acorde con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 472 de 1998, se dispondrá la conformación de un comité de verificación, que estará integrado por el actor popular; el representante legal de la Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBA L S.A o un representante suyo; el representante legal del Municipio de Ibagué o un representante suyo, el señor Agente del Ministerio Público delegado ante este Despacho; los coadyuvantes y el titular de este Despacho.
Este comité se reunirá para audienc ia de verificación de cumplimiento una vez venza el término otorgado a las entidades accionadas para dar cumplimiento al fallo”.Expediente: 73001-33-33-005-2018-00327-01 (403-2020) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DE RECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: CLAUDIA PATRICIA CONTRERAS IZQUIERDO Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
“IBAL”.
RECURSOS DE APELACIÓN
MUNICIPIO DE IBAGUÉ5
Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de la parte demandada, interpuso recurso de apelación contra la sentencia calendada el 20 de febrero de 2020, respecto de los numerales sexto y décimo de la citada
Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de la parte demandada, interpuso recurso de apelación contra la sentencia calendada el 20 de febrero de 2020, respecto de los numerales sexto y décimo de la citada decisión.
Frente a la orden del numeral sexto, adujo que, el cambio de redes de alcantarillado comprendido en el sector de la carrera 4 A Bis No.30 — 06 a 30 — 88 entre calles 31 y 32 — hoy Cra 4 Bis entre calles 31 y 32 del Barrio la Francia, genera una afectación en la malla vial, en más del 25%.
Ello, tomando como referente los informes técnicos rendidos por funcionarios de la Secretaría de Infraestructura Municipal, en el que se detalla frente al tramo de la carrera 4 A -Bis de la casa 30 -06 a casa 30 -08: "deterioro en la carpeta de rodadura en más del 80%”.
Así las cosas y dado la longitud de la vía a pavime ntar luego de que la Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL realice el cambio de las redes de alcantarillado, es claro que la competencia para la pavimentación estaría igualmente en cabeza de la referida empresa, tal como lo dispone el artículo cuarto del decreto municipal 000396 del 22 de julio de 1998, que a su tenor reza: "Cuando por motivo de trabajos de instalación, extensión o reparación de redes de servicios públicos, le afecte la estructura de una vía veh
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