TA TOL - 73001-33-33-006-2012-00028-01-(18-03-2021)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-006-2012-00028-01-(18-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA PONENTE: Mag. ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA Ibagué, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Expediente: 73001-33-33-006-2012-00028-01
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: FRANCY LORENA CASTRO YATE
Demandado: MUNICIPIO DE SAN LUIS Interno: 00057 - 2019
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué el 26 de octubre de 2018 , que negó las pretensiones de la demanda, no obse rvándose nulidad alguna que invalide lo actuado dentro del presente medio de control de NULIDAD
Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promovido por FRANCY LORENA CASTRO
YATE en contra del MUNICIPIO DE SAN LUIS. ANTECEDENTES La señora FRANCY LORENA CASTRO YATE actuando por intermedio de apoderado judicial y en ejercic io del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda, con la finalidad de obtener mediante sentencia judicial, un pronunciamiento favorable sobre las siguientes: PRETENSIONES Que se declare la nulidad de l Decreto 020 de 2012 por medio del cual se declar ó insubsistente el nombramiento de la señora FRANCY LORENA CASTRO YATE, en el
PRETENSIONES Que se declare la nulidad de l Decreto 020 de 2012 por medio del cual se declar ó insubsistente el nombramiento de la señora FRANCY LORENA CASTRO YATE, en el cargo de Libre Nombramiento y Remoción como Corregidora Código 227 Grado 002 del Nivel Profesional, adscrito a la Secretaría de Despacho – Gobierno del Municipio de San Luis. Como consecuencia de la declaración anterior, se sirva ordenar a la entidad pública demandada reintegrar a la señora FRANCY LORENA CASTRO YATE al cargo de Corregidora Código 227 Grado 002 del Nivel Profesional o a uno de igual o superior jerarquía, sin solución de continuidad, reconociendo y cancelando todos los sueldos, primas, bonificaciones, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha en que fue retirada hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro. Que se ordene a la entidad demandada, que las condenas a su cargo se ajusten en los términos del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Contencioso Administrativo. Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 y ss de la Ley 1437 de 2011Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 2
Demandante: FRANCY LORENA CASTRO YATE
Demandado: MUNICIPIO DE SAN LUIS Radicación: 73001-23-33-003-2012-00028-01
Que se condene en costas a la parte demandada El anterior petitum fue cimentado por la parte actora en los siguientes,
HECHOS
Radicación: 73001-23-33-003-2012-00028-01
Que se condene en costas a la parte demandada El anterior petitum fue cimentado por la parte actora en los siguientes,
HECHOS
1. Mediante acta No. 004 de septiembre 23 de 2008 la Junta Administradora local del Corregimiento de Payand é, municipio de San Luis , Tolima, integró terna para la designación y nombramiento de corregidor dentro de la cual se encontraba la demandante, terna que se allegó a la Alcaldía Municipal con escrito del 24 de septiembre de 2008.
2. Por medio del Decreto 083 de l 25 de s eptiembre de 2008 se nombró dentro de la planta de personal de la administración Municipal de San Luis - Tolima a la señora FRANCY LORENA CASTRO YATE en cargo de de Libre Nombramiento y Remoción como Corregidora Municipal, código 227, Grado 002, del Nivel Profesional, Adscrito a la Secretaría de Despacho - Gobierno, del Municipio de San Luis.
3. Mediante Oficio con radicación 497 de Febrero 10 de 2012, La demandante presentó renuncia a su cargo como Corregidora del Municipio de San Luis - Tolima, de conformidad con la solicitud que vía telefónica le realizó el Secretario de Gobierno del Municipio de San Luis. No obstante, a través de oficio 572 del 16 de Febrero de 2012, la señora FRANCY LORENA CASTRO YATE se retractó de la renuncia presentada.
4. El Alcalde Municipal de San Luis mediante Decreto 020 de 21 de febrero de 20 12 declaró insubsistente el nombramiento de la señora FRANCY LORENA CASTRO
4. El Alcalde Municipal de San Luis mediante Decreto 020 de 21 de febrero de 20 12 declaró insubsistente el nombramiento de la señora FRANCY LORENA CASTRO YATE, en el cargo de Corregidora Municipal, de Libre Nombramiento y Remoción, código 227 Grado 002, del Nivel Profesional, acto Administrativo que le fue notificado personalmente el día 21 de Febrero de 2012.
5. Mediante decreto 021 de 22 de febrero de 2012, el alcalde Municipal de San Luis, nombró en cargo de de Libre Nombramiento y Remoción como Corregidor, código 227, Grado 002, del Nivel Profesional de la administracion muncicipal de Sal Luis al señor JOHAN JAIR CABEZAS GUTIERREZ, previa terna enviada por la Junta
Administradora Local del Corregimiento de Payandéññ. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Como normas violadas y concepto de violación, se indic aron en la demanda l as siguientes: Artículos 1, 2,4, 6, 25, 53, 12 1, 125, 145, 16, 148 y 318 de la Constitución Política; artículos 118, 119 y 131 de la Ley 136 de 1994 , ley 909 de 2004 artículo 5º y Decreto 1950 de 1993. Manifiesta la parte demandante que l a expedición del acto administrativo c uya nulidad se solicita, infringió las disposiciones legales sobre retiro de quienes han sido nombrados en un cargo de libre nombramiento y remoción por cuanto comporta diversas causales contempladas en la Ley, tales como son la expedición irregular del acto Administrativo,
se solicita, infringió las disposiciones legales sobre retiro de quienes han sido nombrados en un cargo de libre nombramiento y remoción por cuanto comporta diversas causales contempladas en la Ley, tales como son la expedición irregular del acto Administrativo, Desviación de poder y violación directa a la Ley sustancial.Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 3
Demandante: FRANCY LORENA CASTRO YATE
Demandado: MUNICIPIO DE SAN LUIS Radicación: 73001-23-33-003-2012-00028-01
Afirma que el Decreto 020 de 2012 se expidió de manera irregular por cuanto se declaró insubsistente un nombramiento, sin el cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley para la designación de un Corregidor Municipal. Refiere igualmente que la declaración de insubsistencia de la demandante no obedeció a razones de mejoramiento del servicio o en beneficio del interés general, como quiera que se nombró a quien ostenta calidades sustancialmente inferiores a la acreditadas por
la señora FRANCY LORENA CASTRO YATE.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA MUNICIPIO DE SAN LUIS A través de apoderado judicial contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma, indicando que no era posible predicar desmejoramiento del servicio frente a la persona que reemplazó a la demandante pues, al momento de su nombramiento cumplía con los requisitos establecidos en el manual de fun ciones y competencias establecidos en el Municipio de San Luis, Tolima, para desempeñar el cargo de corregidor. Hace un extenso análisis de jurisprudencia proferida por el Consejo de Estado frente a
con los requisitos establecidos en el manual de fun ciones y competencias establecidos en el Municipio de San Luis, Tolima, para desempeñar el cargo de corregidor. Hace un extenso análisis de jurisprudencia proferida por el Consejo de Estado frente a la insubsistencia de los cargos de libre nombramiento y remoción y la facultad de los nominadores para ese propósito, para advertir que no c omparte los argumentos expuestos en la demanda en relación con supuestas irregularidades en la conformación de la terna enviada para la elección del señor JOHAN JAIR CABEZAS GUTIERREZ, quien reemplazó a la demandante, toda vez que, contrario a lo afirmado, siempre se respetó el procedimiento establecido en la ley para la conformación de la terna con miras a la elección de corregidor, de la cual se eligió al referido señor CABEZAS GUTIERREZ. SENTENCIA RECURRIDA Mediante providencia del 26 de Octubre de 2018, el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Ibagué profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante. Para arribar a tal conclusión, realiza un análisis constitucional y legal de la facultad discrecional con que cuentan los nominadores para declarar la insubsistencia de empleados de libre n ombramiento y remoción , dado el carácter de confianza de esta clase de empleados. Seguidamente hace un análisis normativo del procedimiento estipulado en la Ley 136 de 1994, para proceder a la elección de los ediles y corregidores en los diferentes municipios, para luego concluir que esta clase de servidores se encuentran catalogados por la ley como de libre nombramiento y remoción dentro de las respectivas
1994, para proceder a la elección de los ediles y corregidores en los diferentes municipios, para luego concluir que esta clase de servidores se encuentran catalogados por la ley como de libre nombramiento y remoción dentro de las respectivas administraciones municipales. Descendiendo al caso concreto, hace un recuento de la forma en que fu e declarada insubsistente la demandante en el cargo de libre nombramiento y remoción de corregidora de Payandé, corregimiento del Municipio de San Luis, Tolima, e igualmente, del trámite seguido para nombrar a su reemplazó, señor Johan Jair Cabezas Gutiérrez. Se refitrió luego al cargo de desviación de poder propuesto por la parte demandante , para lo cual, luego de realizar una comparación entre la hoja de vida de la demandante con la del señor Johan Jair Cabezas Gutiérrez, concluyó que este último cumplía con losMedio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 4
Demandante: FRANCY LORENA CASTRO YATE Demandado: MUNICIPIO DE SAN LUIS Radicación: 73001-23-33-003-2012-00028-01 requisitos para ocupar dicho cargo y en consecuencia no encontraba probada la desviación de poder alegada.
Sostuvo el A quo que tampoco se demostr aron anomalías en el trámite previo de la conformación de la terna enviada al alcalde Municipal, con base en la cual se nombró al señor Johan Jair Cabezas Gutiérrez, resaltando que la actuación del alcalde del Municipio demandado, devolviendo la primera terna enviada ante la renuncia de uno de sus integrantes, para que se conformara una nueva, estuvo acorde con lo sostenido por
Municipio demandado, devolviendo la primera terna enviada ante la renuncia de uno de sus integrantes, para que se conformara una nueva, estuvo acorde con lo sostenido por la jurisprudencia del Consejo de Estado frente a situaciones análogas. En relación con la presentación de la renuncia de la demandante y su posterior retractación, siendo finalmente declarada ins ubsistente por la entidad demandante, el juzgador de primera instancia concluyó que ello era normal dentro de los cambios de administración, atendiendo el grado de confiabilidad que debe existir entre la nueva administración y los cargos que el legislador ha establecido como de libre nombramiento y remoción. Concluyó el juez de primera instancia que la parte actora no demostró dentro del proceso que la entidad demandada actuó con desviación de poder, ni que se haya presentado desmejoramiento del servicio con la declaratoria de insubsistencia de la demandante IMPUGNACIÓN El apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia proferida el 26 de octubre de 2018 por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Ibagué, solicitando su revocatoria para que, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda (fls. 110 a 116 expediente digitalizado), aduciendo los tres argumentos que se exponen a continuiación:
1. DESVIACION DE PODER POR DESMEJORAMIENTO DEL SERVICIO AL
NOMBRAR A QUIEN NO CUMPLE CON LAS EXIGENCIAS LEGALES.
En primer término, adujo que existió una indebida valoración del material probatorio por parte del A quo en el sub lite, por cuanto la conclusión que elabora sobre el cumplimiento de los requisitos legales en relación con el señor Johan Jair Cabezas Gutiérrez para
En primer término, adujo que existió una indebida valoración del material probatorio por parte del A quo en el sub lite, por cuanto la conclusión que elabora sobre el cumplimiento de los requisitos legales en relación con el señor Johan Jair Cabezas Gutiérrez para determinar la inexistencia del desmejoramiento del servicio no es acertada, ya que, a su juicio, las certificaciones allegadas para acreditar la experiencia mínima de un (1) año que exigía el cargo no cumplían las exigencias establecidas en elartículo 12 del Decreto 785 de 2005 , indicando igualmente que , si bien es cierto, la experiencia profesional se adquiere desde la terminación de materias, ello debe estar soportado en documentos o certificaciones que debe n cumplir con las exigencias de los articulos 12 y 13 del Decreto 785 de 2005, por lo que, al revisar el material probatorio obrante en el plenario, se puede concluir que el señor JOHAN JAIR CABEZAS GUTIÉRREZ al momento de ser nombrado no acreditó en debida forma los requisitos mínimos para ocupar el cargo para el que fue nombrado y que ocupaba, con anterioridad , la demandante.
2. DE LA EXISTENCIA DE DESVIACION DE PODER En segundo lugar adujo que igualmente se incurrió en una indebida valoración de la prueba testimonial por parte del Juez de primera instancia , al restar veracidad a los testimonios recolectados pues, de manera indiciaria, de la prueba testimonial es factibleMedio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 5
Demandante: FRANCY LORENA CASTRO YATE
Demandado: MUNICIPIO DE SAN LUIS Radicación: 73001-23-33-003-2012-00028-01
Demandante: FRANCY LORENA CASTRO YATE Demandado: MUNICIPIO DE SAN LUIS Radicación: 73001-23-33-003-2012-00028-01 concluir que existió un inter és en retirar a la demandante y con ello nombrar a quien tenía cercanía con el Alcalde Municipal, pues con esa prueba testimonial se establece con claridad que el mandatario local exigió incluir al señor Johan Jair Cabezas Gutiérrez en la terna que se le debía enviar para nombrar al nuevo corregidor que iba a reemplazar a la demandante De igual manera refiere que existió un indicio que no fue acertadamente valorado por el despacho de primera instancia, que conlleva a concluir que la decisión de retiro no se ajustó a los fines de la norma como es el mejoramiento del servicio y en beneficio del interés general, pues la decisión de la administración estuvo precedida de una solicitud de renuncia, la cual fue presentada y revocada oportunamente, p or lo que, ante tal situación, de manera inmediata la administración municipal produjo la declaración de insubsistencia de FRANCY LORENA CASTRO YATE previo el desarrollo de una proceso administrativo tendiente a integrar la terna de personas que aspiraban a ocupar el cargo de corregidor, en el cual la junta y los ediles de la época se reunieron previamente con el alcalde y concejales para que el señor JAIR CABEZAS integrara dicha terna y con ello satisfacer un interés político del nominador.
Concluye que la decisión de retiro de la demandante no es más que un uso arbitrario de la facultad discrecional que, al ser valorada en el contexto de ocurrencia, se concluye que, a diferencia de lo afirmado por el juez de primera instancia, si existió desviación de
la facultad discrecional que, al ser valorada en el contexto de ocurrencia, se concluye que, a diferencia de lo afirmado por el juez de primera instancia, si existió desviación de poder.
3. DE LA VIOLACION DE LA LEY Y LA EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO Por último, como tercer argumento de apelación sostiene el apoderado apelante que al haberse integrado inicialmente una terna, ante la renuncia de un ternado , debía solo suplirse la ausencia de quien renuncia, no siendo factible adelantar nuevamente las actuaciones para crear una terna nueva, situación irregular, pues la facultad de integrar la terna por la junta ya había sido agotada inicialmente por los miembros, luego debía suplirse la opc ión de quien había renunciado, pero no era factible integrar una nueva terna siendo esta la razón de la infracción propuesta, pues se modificó la terna en su totalidad, incluyendo al señor Johan Jair Cabezas Gutiérrez por recomendación del
Alcalde Municipal. TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN Mediante auto del 18 de febrero de 2019 se admitió el recurso interpuesto por la parte demandante. Mediante proveído del 1 de abril de 2019 se ordenó correr traslado a las partes y al Ministerio Publico para que formularan por escrito sus alegatos de conclusión, instancia en la que concurrió la parte demandante únicamente, quien reiteró los argumentos expuestos en el escrito de apelación. Encontrándose el proceso en estado de decidir, a ello se procede, con base en las siguientes CONSIDERACIONES COMPETENCIA De conformidad con el artículo 153 del CPACA, esta Corporac ión es competente para
Encontrándose el proceso en estado de decidir, a ello se procede, con base en las siguientes CONSIDERACIONES COMPETENCIA De conformidad con el artículo 153 del CPACA, esta Corporac ión es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentenciaMedio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 6
Demandante: FRANCY LORENA CASTRO YATE Demandado: MUNICIPIO DE SAN LUIS Radicación: 73001-23-33-003-2012-00028-01 proferida por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Ibagué el 26 de octubre de 2018 que negó las pretensiones de la demanda|.
PROBLEMA JURÍDICO PRINCIPAL El problema jurídico en el presente asunto consiste en establecer si el acto administrativo que declaró insubsistente a la demandante en el cargo de libre nombramiento y remoción que ocupaba como corregidora, fue expedido con desviación de poder y violación de la ley como lo pregona la parte actora en los argumentos sobre los cuales funda el recurso de apelación impetrado, o si por el contrario, como lo dedujo el A quo, la parte actora no cumplió con la carga de la prueba para demostrar la incursión de alguna causal de nulidad del acto demandado. TESIS DE LA SALA La tesis que sostendrá la Sala consiste en afirmar que debe confirmarse la sentencia de primera instancia, ya que los argumentos de apelación sobre los que fundamentó la parte apelante la nulidad del acto impugnado no lograron desvirtuar la legalidad del acto administrativo a través del cual fue declarada insubsistente la demandante
FUNDAMENTO DE LA TESIS DE LA SALA
apelante la nulidad del acto impugnado no lograron desvirtuar la legalidad del acto administrativo a través del cual fue declarada insubsistente la demandante FUNDAMENTO DE LA TESIS DE LA SALA DE LA CALIDAD DEL EMPLEO DE CORREGIDOR Teniendo claridad que el cargo que ocupaba la demandante era el de corregidor, adscrito a la planta de personal del Municipio de San Luis, sea lo primero advertir que el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, establece la clasificación de los empleos de los organismos y entidades de la administración, estableciendo lo siguiente: “Artículo 5º. Clasificación de los empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:
1. Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación.
2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios: a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así: En la Administración Central y órganos de control del Nivel Territorial: Secretario General; Secretario y Subsecretario de Despacho; Veedor Delegado, Veedor Municipal; Director y Subdirector de Departamento Administrativo; Director y Subdirector Ejecutivo de Asociación de Muni cipios; Director y Subdirector de Área Metropolitana; Subcontralor, Vicecontralor o Contralor Auxiliar; Jefe de Control Interno o quien haga sus veces; Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de
Metropolitana; Subcontralor, Vicecontralor o Contralor Auxiliar; Jefe de Control Interno o quien haga sus veces; Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o de Comunicaciones; Alcalde Local, Corregidor y Personero Delegado.” (Resalta el la sala) Se deduce de lo anterior entonces que el cargo de corregidor, por ley y en consideración a su calidad, se encuentra estipulado como de libre nombramiento y remoción .Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 7
Demandante: FRANCY LORENA CASTRO YATE
Demandado: MUNICIPIO DE SAN LUIS Radicación: 73001-23-33-003-2012-00028-01
DE LOS EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
Los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, de la misma manera que pueden ser designados también pueden ser removidos del servicio, todo en aras del buen servicio público, aclarando que tal atribución no se confiere para ser ejercida de manera arbitraria. Ad icionalmente, el Nominador puede ejercer su facultad discrecional en cualquier tiempo, respecto de dicho personal, salvo limitación legal que se debe alegar y demostrar. Conforme al régimen jurídico aplicable al personal sin estabilidad en el servicio (de libre nombramiento y remoción, en este caso) el acto de declaratoria de insubsistencia del nombramiento no requiere de motivación expresa en el mismo , pero si la administración decide incluir tal motivación, lo puede hacer, pero debe ajustarse a derecho. Respecto a la facultad discrecional, para remover a los empleados que ocupan cargos
nombramiento no requiere de motivación expresa en el mismo , pero si la administración decide incluir tal motivación, lo puede hacer, pero debe ajustarse a derecho. Respecto a la facultad discrecional, para remover a los empleados que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción, el Consejo de Estado ha sostenido lo siguiente1: “La declaratoria de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción, como el demandante, es procedente de forma inmotivada, sin procedimientos o condiciones, y goza de presunción de legalidad tal como lo ha sostenido la jurisprudencia del Consejo de Estado. No obstante lo anterior, por ser presunción legal, es susceptible de ser desvirtuada presentando pruebas que tiendan a infirmarla. Tal presunción surge de la aplicación del principio de legalidad, en virtud del cual las autoridades en el ejercicio de sus funciones están sometidas a la Constitución, la Ley y los Reglamentos, y “opera en el quehacer de la administración pública imponiendo una determinada modalidad de obrar ajustada a las reglas jurídicas y políticas, de legitimidad o juridicidad estricta y de oportunidad o convivencia”. En síntesis, al ser la declaratoria de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción, como l o era la demandante, una presunción legal, la misma puede ser desvirtuada a través de cualquiera de los medios probatori os legalmente estipulados , pues tal presunción como lo ha expresado la jurisprudencia, surge del mismo principio de legalidad, al cual están sometidas las autoridades en ejercicio de sus funciones, que las obliga a obrar de manera ajustada a la constitución, a la ley, a los reglamentos etc. En consecuencia, al ser una presunción de legalidad, para efectos de anular la decisión
legalidad, al cual están sometidas las autoridades en ejercicio de sus funciones, que las obliga a obrar de manera ajustada a la constitución, a la ley, a los reglamentos etc. En consecuencia, al ser una presunción de legalidad, para efectos de anular la decisión tomada, la parte demandante tiene la carga probatoria de demostrar los fundamentos factico jurídicos en los cuales apoya los cargos de anulación que son base de sus pretensiones, conforme lo preceptúa el artículo 167 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 211 del CPACA. CASO CONCRETO Conforme el material probatorio obrante en el expediente se encue ntran acreditados los siguientes supuestos facticos: En relación con la vinculación y posterior declaratoria de insubsistencia de la demandante Francy Lorena Castro Yate
1. La demandante Francy Lorena Castro Yate, fue encargada del cargo de libre nombre y remoción como corregidora de Payandé, San Luis, mediante Resolución 085 de 14 de marzo de 2008, mientras se recibía la respectiva terna por parte de la Junta
1 Sección segunda, subsección B, expediente 170012331000200301413 -02 (734-10).Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 8
Demandante: FRANCY LORENA CASTRO YATE
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Administradora Local del referido Corregimiento, para proceder a nombrar de manera definitiva al respectivo corregidor en los términos de la Ley 136 de 1994.2
2. Mediante Decreto 083 de 25 de septiembre de 2008, el alcalde Municipal de San Luis,
definitiva al respectivo corregidor en los términos de la Ley 136 de 1994.2
2. Mediante Decreto 083 de 25 de septiembre de 2008, el alcalde Municipal de San Luis, previo agotamiento del tramite establecido en la Ley 136 de 194 para el nombramiento de los corregidores municipales, nombró a la demandante Francy Lorena Castro Yate de manera definitiva en el cargo de Libre Nombramiento y remoción de Corregidora de Payande, Municipio de San Luis (fls 114 a 115 cuaderno 1 expediente digital)
3. A través de oficio de fecha 10 de febrero de 2012, la demandante Francy Lorena Castro Yate, presentó renuncia al cargo de Libre Nombramiento y remoción de Corregidora
de Payande, Municipio de San Luis.3
4. Mediante oficio de fecha 16 de febrero de 2012, dirigido al señor Alcalde del Municipio de San Luis, la demandante Francy Lorena Castro Yate se retracta de la renuncia presentada el día 1º de febrero de 20124.
5. Por medio del Decreto 0 20 de 2012, el alcalde Municipal de San Luis, declaró insubsistente ala demandante Francy Lorena Castro Yate en el cargo que ocupaba de cargo de Libre Nombramiento y remoción de Corregidora de Payande, Municipio de San Luis, siendo notificada dicha decisión el día 21 de febrero de 20125.
En relación con la vinculación del señor JOHAN JAIR CABEZAS GUTIERREZ
1. La Junta Administradora Local del Corregimiento de Payande del Municipio de San Luis presentó terna para que fuese escogido el corregidor de dicha localidad, dentro de la cual se encontraba la señora ANGELICA MARIA CARVAJAL NUÑEZ, quien
1. La Junta Administradora Local del Corregimiento de Payande del Municipio de San Luis presentó terna para que fuese escogido el corregidor de dicha localidad, dentro de la cual se encontraba la señora ANGELICA MARIA CARVAJAL NUÑEZ, quien mediante oficio de 16 de enero de 2012, renunció a dicha postulación dirigido al alcalde del Municipio de San Luis (fls 1 y 2, cuaderno de Pruebas, parte demandante).
2. Mediante oficio DAMSLT - 037 de fecha 23 de enero de 2012, el señor alcalde del Municipio de San Luis, devuelve las hojas de vida enviadas por la Junta Administradora Local del Corregimiento de Payande , atendiendo a que uno de los ternados renuncio a la postulación, para que se volviera conformar la respectiva terna6.
3. Mediante oficio de fecha 27 de enero de 20 12, la Junta Administradora Local del Municipio de San Luis envía la nueva al alcalde del Municipio de San Luis, para que de ella se nombre al corregidor de Payande, conformada por JUAN EVANGELISTA
AVILA, JOHAN JAIR CABEZAS GUTIERREZ Y ALIZ ADRIANA NOVOA7.
4. Mediante Decreto 021 de 22 de febrero de 2012, el alcalde Municipal de san Luis Tolima nombró al señor JOHAN JAIR CABEZAS GUTIERREZ en el cargo de el cargo de Libre Nombramiento y remoción de Corregidor de Payande, Municipio de San Luis8
Del texto de impugnación, se desprende que las razones de inconformidad expresadas por el recurrente en el escrito de sustentación del recurso de apelación son las siguientes:
2 Folio 140 a 141 del expediente digitalizado cuaderno 1
Del texto de impugnación, se desprende que las razones de inconformidad expresadas por el recurrente en el escrito de sustentación del recurso de apelación son las siguientes:
2 Folio 140 a 141 del expediente digitalizado cuaderno 1 3 Folio 279 expediente digitalizado cuaderno 1 4 Folio 280 – 281 expediente digitalizado cuaderno 1 5 Folio 2 a 3 expediente digitalizado cuaderno 1 6 Folio 16 expediente digitalizado cuaderno 1 7 Folio 20 expediente digitalizado cuaderno 1 8 Folio 102 expediente Digitalizado cuaderno 1Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 9
Demandante: FRANCY LORENA CASTRO YATE
Demandado: MUNICIPIO DE SAN LUIS Radicación: 73001-23-33-003-2012-00028-01
DESVIACIÓN DE PODER Jurisprudencialmente se ha definido la desviación de poder como una mo dalidad de ilegalidad que se predica del elemento teleológico del acto administrativo, que en los actos discrecionales gira en torno a lograr la mejor prestación del servicio público y la buena marcha de la administración (artículo 2o. de la Constitución Política y artículo 2o. del Código Contencioso Administrativo, hoy artículo 1º del Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ), lo cual constituye la esencia del mismo acto9. Sobre la desviación de poder, el Consejo de Estado ha consignado en sus decisiones, lo siguiente10: “El móvil, como ha sido definido, es el fin o el propósito que se quiere lograr con la expedición de una decisión administrativa, esto es, lo que en definitiva conlleva a la
siguiente10: “El móvil, como ha sido definido, es el fin o el propósito que se quiere lograr con la expedición de una decisión administrativa, esto es, lo que en definitiva conlleva a la autoridad a tomar una medida en determinado sentido, pero atendiendo siempre el interés general y el mejoramiento del servicio público. Por eso se dice que cua
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