TA TOL - 73001-33-33-006-2013-01088-01 (Int. 918-2015)-(24-05-2018)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-006-2013-01088-01 (Int. 918-2015)-(24-05-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA lbagué, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Expediente: 73001-33-33-006-2013-01088-01 (Int. 918-2015)
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: ÁLVARO CAMACHO CADENA
Demandado: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL —
POLICÍA NACIONAL OBJETO DE LA SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el falloproferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Descongestión del Circuito de lbagué el día 30 de enero de 2015, por medio del cual se negó las pretensiones de la demanda.
1. PRETENSIONES La parte accionante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, promovió demanda en contra de la Nación — Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, con el fin de que se ' declare la 'nulidad del acto administrativo contenido en el oficio S-2012070243/GRUNO —ADSAL-22 del 13 de marzo de 2013, emitido por la Jefe de Área de Administración salarial de la Policía Nacional, mediante el cual se negó la liquidación e inclusión en nómina del pago de las primas de actividad en un 33%, de julio de 2007 y hasta el momento en que se emita sentencia en un 50%, la prima dé antigüedad en un 25%, el distintivo por buena conducta en un 5%, él
de julio de 2007 y hasta el momento en que se emita sentencia en un 50%, la prima dé antigüedad en un 25%, el distintivo por buena conducta en un 5%, él subsidio familiar en un 47%, lo anterior sobre el salario básico mensual que devengaba el actor en su grado de subcomisario, además de la prima ministerial, así como el auxilio de cesantías con retroactividad. Y a título de restablecimiento del derecho solicita que se reconozca y pague las sumas correspóndientes por concepto de prima de actividad (50%), prima de antigüedad, subsidio familiar (47%), bonificación por buena conducta, esto con base en el grado y salario básico de un Subcomisario, desde el 29 de marzo de 1994, incluyéndolos en la nómina hasta el momento en que se dicte la sentencia, tomando como base el salario Percibido en el grado correspondiente para cada uno de los años en reclamación, con sus respectivos reajustes anuales. -Que se ordene a la accionada, el reconocimiento y pago de la prima ministerial del 1.92% que el Decreto 2863 de 2007 reconoce 'a los suboficiales y su equivalencia de la fuerza pública hasta el momento de la sentencia. Que se ordene la reliquidación y pago del auxilio de cesantías retroactivas, con base en el grado y salario básico de un Subcomisario y los factores salariales del artículo 104 del Decreto 1212 de 1990. Que se condene a la demandada adicionar o modificar la hoja de servicio del actor, con base en el sueldo básico devengado al momento del retiro y los factores tanto salariales como prestacionales establecidos en el Decreto 1212 de 1990. Que se , condene a la entidad demandada al pago de perjuicios morales
actor, con base en el sueldo básico devengado al momento del retiro y los factores tanto salariales como prestacionales establecidos en el Decreto 1212 de 1990. Que se , condene a la entidad demandada al pago de perjuicios morales equivalente en la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes,Expediente: 73001-33-33-006-2013-01088-01 (Int. 918-2015) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Alvaro Camacho Cadena Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Policía Nacional • Página 2 de 10 teniendo en cuenta la aflicción, impacto psicológico, social y moral que produjo la negación injustificada de las prestaciones solicitadas.
2. HECHOS Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes:
2.1 El 12 de marzo de 1987, el actor ingresó como alumno para" Agente de la Policía Nacional y, posteriormente ascendió a suboficial, siendo dado de alta como Cabo Segundo mediante Resolución No. 81-10; sin embargo, después de haber cumplido con el ciclo académico. exigido en la Escuela de Policía, para el mes de marzo de 1994, se homologó-al nivel ejecutivo de esa institución. 2.2 Que durante el servicio en la Policía Nacional, contrajo matrimonio con Mavi Yized Patiño Pérez y tiene 4 hijos.
2.3 Que durante su periodo como Suboficial de la Policía Nacional, percibió las primas de actividad, antigüedad, quinquenio, bonificación por buena conducta para suboficiales, el subsidio familiar y el auxilio de cesantías retroactivas, conforme a lo establecido en el Decreto 1212 de 1990.
primas de actividad, antigüedad, quinquenio, bonificación por buena conducta para suboficiales, el subsidio familiar y el auxilio de cesantías retroactivas, conforme a lo establecido en el Decreto 1212 de 1990.
2.4 Que con ia homologación al nivel ejecutivo de la Policía Nacional le suprimieron el pago de las acreencias laborales antes relacionada, tomando como base una norma inaplicable para su situación, pues, se encontraba con una protección legal establecida en la Ley 18'0 de 1995, artículo 70 parágrafo y el artículo 82 del Decreto 132 de 1995.
2.5 Que al momento de presentación de la acción el actor devenga la suma de $1.985.020.
2.6 El 27 de febrero de 2013, el demandante elevó petición ante el Director de la Policía Nacional, solicitando la liquidación y pago de las prestaciones laborales, por pertenecer al escalafón de suboficiales con anterioridad al ingreso al nivel ejecutivo de la Policía y de acuerdo a la Ley 4° de 1992.
2.7 Mediante acto administrativo oficio No. S-2012-070243/GRUNO-ADSAL-22 del 13 de marzo de 2013 emitido por la Jefe del Área Administrativa Salarial de la Policía Nacional, se negó la petición elevada por el actor, relacionada con el reconocimiento y pago de prestaciones sociales.
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Afirma que se opone a todas las pretensiones incoadas en la demanda por carecer de fundamento jurídico, legal y júrisprudencial.
Sostiene que el Deereto 1212 de 1990, contempla las asignaciones, primas y
Afirma que se opone a todas las pretensiones incoadas en la demanda por carecer de fundamento jurídico, legal y júrisprudencial. Sostiene que el Deereto 1212 de 1990, contempla las asignaciones, primas y subsidios tanto del nivel de oficiales como de suboficiales; sin embargo,-se aplica única y exclusivamente a los miembros que pertenezcan al nivel de suboficiales, y en este caso como el actor se encontraba en el nivel ejecutivo sus prestaciones tendrán que regirse por las disposiciones que -regulan ese nivel, atendiendo el principio de inescindibilidad de la norma. Que la homologación al nivel ejecutivo se dio de forma voluntaria y con el conocimiento de que el régimen aplicable iba a ser diferente; sin embargo, no es cierto que las condiciones desmejoraron, ya que-por el contrario las asignacionesExpediente: 73001-33-33-006-2013-01088-01 (Int. 918-2015) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Álvaro Camacho Cadena Demandado: NaciónMiiiisterio de Defensa-Policía Nacional Página 3 de 10 determinadas para el nivel ejecutivo son mucho más elevadas que las asignadas al nivel de suboficial.
Propuso las excepciones de: Falta de legitimación en la causa por , pasiva, afectación al principio de inescindibilidad y carencia de fundamento ,jurídico en las pretensiones de la acción y pago de lo no debido.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Juez Segunda Administrativa Oral de Descongestión del Circuito de lbagué, el día 30 de enero de 2015, negó las pretensiones, por considerar que una vez
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Juez Segunda Administrativa Oral de Descongestión del Circuito de lbagué, el día 30 de enero de 2015, negó las pretensiones, por considerar que una vez revisado el acto administratiVo demandado se advirtió que las prestaciones reclamados por el actor hacen parte de las devengadas por los suboficiales de la Policía Nacional, regidos por el Decreto 1212 de 1990, el cual es incompatible con el Decreto 1091 de 1995, que es el aplicable para su caso debido a la homologación al nivel ejecutivo a la que se acogió de forma voluntaria en el año
1994.
5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión adoptada, la parte demandante interpuso alzada al considerar que la demandada disminuyó los beneficios alcanzados por el actór, que resultan contrarios al principio de progresividad y prohibición de regresión en materia de protección de los derechos sociales.
Sostiene que el demandante como destinatario de los Decretos 1212 y 1213 de ' 1990, percibió las prestaciones aquí solicitadas desde que ingrésó a la Policía Nacional, sin que otra norma o acto jurídico pueda afectar tal derecho, por encontrarse cobijado por el principio contenido en el derecho del trabajo de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por su titular. De igual, forma frente a la condena en costas indicó qué al formular el medio de control no existió en su actuar una temeridad, pues, solo se ajustó a los conceptos emitidos por el Consejo de Estado con los que consideró que a su favor procedía el derecho alegado, sin que sea procedente emitir esta condena.
control no existió en su actuar una temeridad, pues, solo se ajustó a los conceptos emitidos por el Consejo de Estado con los que consideró que a su favor procedía el derecho alegado, sin que sea procedente emitir esta condena. Por último, solicitó se revoque la decisión objeto de apelación y, en consecuencia se acceda a las pretensiones de la demanda. 6: TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue radicado en esta Corporación el 15 de abril de 2015 y mediante providencia del 21 de abril dé 2015, se admitió la apelación impetrada por la actora. El 12 de mayo de 2015, se corrió traslado a las partes por 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión y, posteriormente y por un término igual, se le dio el traslado al representante del Ministerio Público para que rindiera su respectivo concepto; oportunidad de la que solo hicieron uso las partes reiterando los argumentos expuestos en sus respectivos escritos.Expediente: 73001-33-33-006-2013-01088-01 (Int:918-2015) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Alvaro Camacho Cadena Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Policía Nacional Página 4 de 10
7. CONSIDERACIONES DE LA SALA 7.1 COMPETENCIA Es competente esta Corporación para resolver el presente recurso de apelación, tal como lo establecen los artículos 153 y 247-4 del CPACA, este último modificado por el artículo 623 de la Ley 1564 del 2012, en concordancia con el art. 328 del CGP y el Acuerdo PSAA12-9456 del 23 de mayo del 2012, por medio del
modificado por el artículo 623 de la Ley 1564 del 2012, en concordancia con el art. 328 del CGP y el Acuerdo PSAA12-9456 del 23 de mayo del 2012, por medio del cual se adoptaron medidas tendientes a la implementación de la ley 1437 del 2011 en el Distrito Judicial Administrativo del Tolima. 7.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Corresponde determinar si, el demandante tiene derecho a las prestaciones sociales que percibía en su calidad de suboficial, esto 'es las señaladas en el Decreto 1212 de 1990, pese a haber sido homologado voluntariamente al nivel ejecutivo de la policía Nacional desde el año 1994.
8. HECHOS RELEVANTES JURÍDICAMENTE PROBADOS 'HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO 1.- Que el actor durante el tiempo de servicio prestado a la Policía Nacional, se desempeñó como Agente alumno desde el 9 de febrero de 1987 al 30 de junio de 1987; Agente del 1° de julio de 1987 al 11 de julio de 1991; Suboficial del 12 de julio de 1991 al 14 de abril de 1994; y nivel ejecutivo del 15 de abril de 1994 hasta el momento del retiro.
Documental: Hoja de servicio No. 4919985 del 30 de abril de`2012 de la Dirección dé Talento HuMano de la Policía Nacional (Fol. 8) Documental: Acta de posesión de suboficial del 12 de julio de 1991 (Fol. 9) • Documental: Resolución No. 02774 del 29 de marzo de 1994 "Por la cual se causa el nombramiento e ingreso
Documental: Acta de posesión de suboficial del 12 de julio de 1991 (Fol. 9) • Documental: Resolución No. 02774 del 29 de marzo de 1994 "Por la cual se causa el nombramiento e ingreso de un persánal de Suboficiales y Agentes al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional" (Fol. 10-12) Documental: Formato de solicitud de ingreso al nivel ejecutivo (Para Suboficial) de la Policía Nacional del 17 de marzo de 1994 (Fol. 149 y 164) 2.-, Mediante petición del 27 de febrero de 2013, el actor solicitó el reconocimiento y pago de los factores salariales contenidos en el Decreto 1212 de 1990 hasta el momento de su retiro.
DoCumental: Petición del 27 de febrero de 2013 (Fol. 56). 3.- La 'entidad demandada mediante oficio No. S2012-070243/GRUNO ADSAL-22 del 13 de marzo de 2013, negó la petición de reconocimiento de las prestaciones solicitadas por el actor. , . Documental: Oficio No. S-2012-070243/GRUNO ADSAL-22 del 13 de marzo de 2013. (Fol. 3-4) .
Para la Sala, merece plena credibilidad, a documental aportada, en la medida en que fue arrimada al proceso oportunamente por las partes y en ningún momento fué desconocida o tachada, razón por la cual se itera, tiene pleno valor probatorio.
9. RÉGIMEN NORMATIVO DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL
fué desconocida o tachada, razón por la cual se itera, tiene pleno valor probatorio.
9. RÉGIMEN NORMATIVO DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL La Ley 4a de 1992, en su artículo 1° literal d), el artículo 2 literal a) y el artículo 10°; lo siguiente: "Artículo 1. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de:
( ) d. Los miembros de la Fuerza Pública.Expediente: 73001-33-33-006-2013-01088-01 (Int. 918-2015) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Alvaro Camacho Cadena Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Policía Nacional Página 5 de 10 "Artículo 2°.- Para la fijación de/régimen salarial y prestacional de los servidorep--- enumerados en el artículo anterior, el Gobierno Nacional tendrá en Cuenta los
siguientes objetivos y criterios: a. El respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tantodel régimen general, como de los regímenes especiales. En ningún caso podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales: (...) "Artículo 100.- Todo régimen salarial o prestaciona) que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos." Ahora bien, el Decreto Ley 41 deF 10 de enero de 1994, "por el cual se modifican
decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos." Ahora bien, el Decreto Ley 41 deF 10 de enero de 1994, "por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones", proferido por el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias conferidas en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 62 de 1993, dispuso en su artículo 115, lo siguiente: "Art. 115. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley 1212 de 1990 con excepción de los Títulos IV, VI, IX y X de éste, y demás disposiciones que lesean contrarias" Sin embargo, la Corte Constitucional mediante sentencia C-417 del 22 de septiembre de 1994, declaró inexequibles las expresiones "nivel ejecutivo", '"personal del nivel ejecutivo" y "miembro del nivel ejecutivo" que se encontrában en algunos de los artículos del Decreto Ley 41 de 1994, por haber excedido las facultades conferidas mediante.la Ley 62 de 1993. De otra parte, la Ley 180 del 13 de enero de 1995, "Por la cual se modifican y expiden algunas disposiciones sobre la Policía Nacional y del Estatuto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República para desarrollar la Carrera Policial denominada "Nivel Ejecutivo", modificar normas sobre estructura orgánica, funciones específicas, disciplina y ética y evaluación y clasificación y normas de la
extraordinarias al Presidente de la República para desarrollar la Carrera Policial denominada "Nivel Ejecutivo", modificar normas sobre estructura orgánica, funciones específicas, disciplina y ética y evaluación y clasificación y normas de la Carrera Profesional de Oficinas, Suboficiales y Agentes", en su artículo 7° dispone: "ARTÍCULO 7o. De conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, hasta por el término de noventa (90) días, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, para los siguientes efectos:
1. Desarrollar en la Policía Nacional la Carrera Profesional del Nivel Ejecutivo a que se refiere el artículo lo. de la presente Ley, a la cual podrán vincularse Suboficiales, Agentes, personal no uniformado y de incorporación directa. Esta
nueva carrera comprenderá los siguientes aspectos: (..-) PARÁGRAFO. La creación del Nivel Ejecutivo no podrá discriminar ni desmejorar, en ningún aspecto, la situación actual de quienes estando al servicio de la Policía Nacional ingresen al Nivel Ejecutivo." De conformidad con lo anterior, se expidió el Decreto 132 de 13 de enero de 1995, "por el cual se desarrolla la cárrera profesional del Nivel ejecutivo-de la Policía Nacional", y que en relación con el ingreso de agentes al nivel ejecutivo, dispuso:Expediente: 73001-33-33-006-2013-01088101 (Int. 918-2015) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Alvaro Camacho Cadena Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Policia Nacional Página 6 de 10
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Alvaro Camacho Cadena Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Policia Nacional Página 6 de 10 - 'ARTICULO 13. INGRESO DE AGENTES AL NIVEL EJECUTIVO. Podrán ingresar al primer grado del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, los agentes en servicio activo siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: Solicitud escrita a la Dirección General de la Policía Nacional Acreditar el título de bachiller en cualquier modalidad. Evaluación y concepto favorable del Comité de Evaluación del personal del Nivel Ejécutivo de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO ' lo. Los' agentes en servicio activo que no sean bachilleres„ tendrán plazo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente decreto, para acreditar este requisito, o en su defecto, deberán adelantar y aprobar un curso de nivelación académica de' acuerdo con reglamentación que expida la Dirección General de la Policía Nacional. PARÁGRAFO 2o. Los agentes que al momento de ingresar al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, hayan cumplido ocho (8) o más años de servicio activo corno tales, ingresarán al grado de Subintendente, sin perjuicio de los requisitos exigidos en los numerales 1, Z y 3 de este artículo. (...) ARTÍCULO 15. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTA CIONAL DEL PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO. El personal que ingrese al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, sesometerá al régimen salarial Y prestacional determinado en las disposiciones que sobre salarios y prestaciones dicte el Gobierno Nacional. (-
DEL NIVEL EJECUTIVO. El personal que ingrese al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, sesometerá al régimen salarial Y prestacional determinado en las disposiciones que sobre salarios y prestaciones dicte el Gobierno Nacional. (- ARTÍCULO 82. INGRESO AL NIVEL EJECUTIVO. El ingreso al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional no podrá discriminar, ni desmejorar, en ningún aspecto lá situación de quienes están al servicio de la Policía Nacional." Por otro lado, se expidió el Decreto No. 1091 de 27 de junio de 1995, "por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995", en el que se establecieron los conceptos de prima de servicio del nivel ejecutivo, de retorno a la experiencia, de vacaciones y de navidad, así como el subsidio de alimentación y el familiar, disposición legal que sería aplicable al actor mientras estuvo desempeñando el cargo ,en la entidad demandada en el nivel ejecutivo. La Corte Constitucional a través de la Sentencia C-691 de 2003, en relación con el desmejoramiento de las condiciones salariales y prestacionales de quienes venían ya vinculados con la Policía y procedían a optar por el traslado al nivel Ejecutivo, precisó: "La Corte estima que dicho cuestionamiento corresponde a una indebida interpretación de la norma, pues ella no eátá diseñada para desconocer situaciones ya consolidadas sino para regular las condiciones de aquellos agentes y suboficiales que con posterioridad a su entrada en vigencia decidan ingresar al nivel ejecutivo de la Policía, siempre y cuando cumplan los requisitos
situaciones ya consolidadas sino para regular las condiciones de aquellos agentes y suboficiales que con posterioridad a su entrada en vigencia decidan ingresar al nivel ejecutivo de la Policía, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la institución. Así mismo, del contenido del parágrafo , no S desprende que se autorice despojar a los agentes y suboficiales de sus honores o pensiones como equivocadamente lo sugiere el demandante. (...) Por lo demás, el Decreto 1791 de 2000, establece que para el ingreso al nivel' ' ejecutivo de la Policía Nacional debe 'mediarla solicitud del interesado, lo cual deja en manos del aspirante la decisión de postular o no su nombre para el \ cambió jerárquico dentro de la institución. Pero si por alguna razón el aspirante no es favorecido con el ingreso, permanecerá en el nivel en el que se encontraba y conservará el régimen salarial y prestacional previsto para esa categoría. Tal circunstancia implica entonces el respeto de sus derechos, ,Expediente: 73001-33-33-006-2013-01088-01 (Int. 918-2015) ' Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Alvaro Camacho Cadena Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Policia Nacional Página 7 de 10 • honores y pensiones y lo deja en libertad de quedarse, si lo considera más favorable de acuerdo con sus intereses, en el nivel en el que se encuentre." En conclusión, quienes pertenecían al nivel de suboficiales de la Policía Nacional
tenían la posibilidad de acceder, voluntariamente, a la carrera. del Nivel Ejecutivo y someterse al régimen salarial y prestacional que estableciera el Gobierno
En conclusión, quienes pertenecían al nivel de suboficiales de la Policía Nacional tenían la posibilidad de acceder, voluntariamente, a la carrera. del Nivel Ejecutivo y someterse al régimen salarial y prestacional que estableciera el Gobierno Nacional, sin que fueran desmejoradas sus condiciones laborales y salariales.
10. CASO CONCRETO En'el sub judice, el demandante solicita el reconocimiento, liquidación y pago de los factores salariales contenidos en el Decreto 1212 de 1990, devengados durante el periodo en el que se desempeñó como suboficial, previo a acceder a la
carrera del nivel ejecutivo. De las pruebas aportadas al proceso, se logró concluir que el actor prestó sus servicios en la Policía Nacional como Agente alumno desde el 9 de febrero de 1987 al 30 de junio de 1987; como Agente del 1° de julio de 1987 al 11 de julio de 1991; y como suboficial del 12 de julio de 1991 al 14 de abril de 1994, por lo que se le aplicaba el Decreto 1212 de 1990 en relación con las prestacioñes sociales que se causaron durante ese periodo; igualmente, ingresó al nivel ejecutivo el 15 de abril de 1994 hasta el 16 de marzo de 2012, techa de su retiro, con el reconocimiento de las prestaciones sociales contenidas en el Decreto 1091 de 1995.. Por lo anterior, resulta evidente que las condiciones laborales de Álvaro Camacho Cadena como miembro de la Policía Nacional cambiaron desde el Momento en que se hizo efectiva la homologación del cargo que desempeñaba como suboficial al de nivel ejecutivo, las cuales no podían ser desmejoradas conforme a los
Cadena como miembro de la Policía Nacional cambiaron desde el Momento en que se hizo efectiva la homologación del cargo que desempeñaba como suboficial al de nivel ejecutivo, las cuales no podían ser desmejoradas conforme a los preceptos normativos y constitucionales que regulan la materia. Ál respecto, el Consejo de Estado en sentencia del 31 de enero de 2013; indicó': "El citado desmejoramiento, no obstante, no puede mirarse aisladamente o, dicho de otra forma, factor por factor, pues ello permitiría la posibilidad de crear, sin competencia para el efecto, un tercer régimen, compuesto por aquellos elementos más favorables de cada uno de los regímenes en estudio [en este caso, el de Agentes - Decreto 1213 de 1990, por un lado; y, el del Nivel Ejecutivo - Decreto 1091 de 1995, por el otro]. Por el contrario, y en virtud del principio de inescindibilidad ampliamente delineado por la jurisprudencia laboral contenciosa, la favorabilidad del Nivel ejecutivo al que se acogió libremente el interesado debe observarse en su integridad, pues es posible que en la nueva normativa aplicable [la contenida en el Decreto 1091 de 1995] existan ventajas no estipuladas mientras ostentó la condición, de Agente y que, a su turno, se hayan eliminado otras, pese a lo cual, en su conjunto, su condición de integrante de Nivel Ejecutivo le haya permitido, incluso, mejorar sus condiciones salariales y prestacionales. En este contexto, en un asunto que permite ilustrar a la Sala sobre la situación, expuesta por el interesado, es oportuno referir que el Consejo de EstadoSección Segunda ya ha tenido la oportunidad de analizar, bajo los principios de
salariales y prestacionales. En este contexto, en un asunto que permite ilustrar a la Sala sobre la situación, expuesta por el interesado, es oportuno referir que el Consejo de EstadoSección Segunda ya ha tenido la oportunidad de analizar, bajo los principios de favorabilidad e inescindibilidad y la protección de los derechos adquiridos, eventós en los que un cambio de régimen salarial y prestacional" implica la pérdida de una prima especifica o de unos beneficios laborales pero, al mismo tiempo, la ganancia de otros. (...)" Consejo de Estado, Sentencia del 31 de enero de 2013, radicación 73001-23-31-000-2011-0003901(0768-12), Consejero Ponente Dr. Victor Hernando Alvarado Ardila.Expediente: 73001-33-33-006-2013-01088-01 (Int. 918-2015) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Alvaro Camacho Cadena Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Policía Nacional Página 8 de 10
Ahora bien, en el presente asunto es necesario determinar si el régimen salarial establecido para-el personal del nivel ejecutivo al que fue homologado el actor, desmejoró sus condiciones laborales en relación con las prestaciones percibidas cuando se desempeñó, como suboficial de la Policía Nacional; y al realizar la respectiva comparación se concluyó lo siguiente: DECRETO 1212 DE 1990 — Asignaciones, primas y subsidios de los suboficiales de la Policía Nacional Dec,reto 1091 de 1995 - Asignaciones y Prestaciones para • el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional
primas y subsidios de los suboficiales de la Policía Nacional Dec,reto 1091 de 1995 - Asignaciones y Prestaciones para • el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional Subsidio de alimentación, (artículo 88) Subsidio de alimentación, (artículo 12) Prima dé actividad, (artículo 68) _ Prima nivel ejecutivo, (artículo 7) . Prima de antigüedad; (artículo 71) • Subsidio familiar, (artículo 17) Subsidio familiar, (artículo 82) Prima de orden público . Distintivos de buena conducta, (artículo 214) Prima de retorno a la experiencia. Prima de orden público, (artículo 72) Prima de servicio, (artículo 4) Prima dé alimentación, (artículo 87) ' Prima de navidad, (artículo 5) Prima de servicios, (artículo 69) Prima de vacaciones, (artículo 11) Prima vacacional, (artículo 81) Prima de navidad, (artículo 70) Ahora bien, resulta preciso señalar que con las pruebas aportadas al proceso, se allegó la hoja de servicios del accionante, en donde consta el salario y prestaciones devengados por éste, en el nivel ejecutivo para el año 2012 (Fol. 8), sin que exista medio probatorio alguno que permita determinar con exactitud el monto de los factores salariales devengados para el mismo periodo por -"un suboficial de la Policía Nacional, lo que impide a esta Corporación 'hacer el análisis comparativo de factores y frestaciones devengados en los dos cargos, a efectos de determinar si efectivamente se le desmejoraron las condiciones salariales al actor como consecuencia de su homologación.
comparativo de factores y frestaciones devengados en los dos cargos, a efectos de determinar si efectivamente se le desmejoraron las condiciones salariales al actor como consecuencia de su homologación. No obstante, a folios 116 al 160 del expediente obra oficio No. S-2014041615/ANOPA-GRULI-37 del 18 de septiembre de 2014, en el que se relaciona una presunta liquidación de la categoría de suboficial donde se relaciónan solo el monto del salario básico; sin que se pueda evidenciar el valor correspondiente a cada una de las prestaciones sociales devengada por este, así:
AÑO SUELDO BASICO
PERSONAL DE
SUBOFICIALES DE LA
POLICÍA NACIONAL
SUELDO BÁSICO DEL
PERSONAL DEL NIVEL
EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL 2012 Cabo segundo: $921.145 Subcomisario: $1989.771 Es decir, que el demandante no logró demostrar la presunta desmejora pf:estacional, generada en virtud del proceso de homologación al nivel ejecutivo, pues, de conformidad con lo indicado por el Consejo de Estado,2 el cuestionado desmejoramiento -no puede mirarse factor por factor, sino que el mismo debe predicarse en su integridad, por ende, era imperioso realizar el análisis comparativo de salario y facto
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