TA TOL - 73001-33-33-006-2014-00526-02-(23-08-2018)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-006-2014-00526-02-(23-08-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Radicación N°. Número Interno Medio de Control Demandante Demandado Asunto 73001-33-33-006-2014-00526-02 0719-2017
REPARACIÓN DIRECTA
JORGE ALIRIO VELASQUEZ OROZCO y
Otros
LA NACION — MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONALPOLICIA NACIONAL
Accidente de Tránsito. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Mag. Ponente: JOSE ALETH RUIZ CASTRO lbagué, veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018). IASUNTO A DECIDIR De conformidad con lo establecido en los artículos 187 y 247 del C.P.A.C.A., procede la Sala Oral de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por el vocero judicial de la parte actora en contra de la sentencia proferida el 31 de mayo de 2017, por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de lbagué, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.
IIANTECEDENTES
1. Pretensiones de la demanda (fol. 63) "PRIMERA: Que se declare que la entidad demandada, es administrativa, extracontractual y patrimonialmente responsable de los perjuicios ocasionados a los demandantes, con ocasión al accidente de tránsito con vehículo oficial, en el que resultó gravemente lesionado el señor Jorge Alirio Velásquez Orozco, en hechos ocurridos en el Corregimiento de Padua del Municipio de Herveo en el departamento del Tolima.
resultó gravemente lesionado el señor Jorge Alirio Velásquez Orozco, en hechos ocurridos en el Corregimiento de Padua del Municipio de Herveo en el departamento del Tolima.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaratoria anterior, se condene a la entidad demandada a pagar, en favor de los demandantes o de quien sus derechos represente, los siguientes o similares perjuicios:
1. PERJUICIOS DE ORDEN MATERIAL: DAÑO EMERGENTE: Constituye este concepto, los gastos en los que tuvo que incurrir el demandante JORGE ALIRIO VELASQUEZ OROZCO con el fin de obtener servicios médicos especializados, de odontología, otorrinolaringología, ortopedia, transportes y demás. Teniendo en cuenta lo anterior, se estima la suma en un equivalente a veinte (20) s.m.l.m.v.
LUCRO CESANTE CONSOLIDADO: Para el señor JORGE ALIRIO VELASQUEZ OROZCO, la suma equivalente a treinta (30) s.m.l.m.v.
2. PERJUICIOS DE ORDEN INMATERIAL:Rad.73(X)1-33-33-006-20 PI-00:526-02 (Interno: 0719/2017)
ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA JORGE ALIRIO VELÁSQUEZ OROZCO Vs LA NACIÓNNDEFENSA-POLICÍA NACIONAL Páai na 2 de 16
A) POR CONCEPTO DE DAÑOS MORALES: Para JORGE ALIRIO VELASQUEZ OROZCO (victima directa), la suma equivalente a cien (100) s.m.l.m.v. Para el menor JUAN MANUEL VELASQUEZ BUENO, la suma equivalente
Para JORGE ALIRIO VELASQUEZ OROZCO (victima directa), la suma equivalente a cien (100) s.m.l.m.v. Para el menor JUAN MANUEL VELASQUEZ BUENO, la suma equivalente a cincuenta (50) s.m.l.m.v. Para la menor LAURA ANDREA VELASQUEZ GOMEZ, la suma equivalente a cincuenta (50) s.m.l.m.v. Para la señora MARIA INES ROROZCO RIOS, la suma equivalente a cincuenta (50) s.m.l.m.v Para el señor JORGE ALIRIO VELASQUEZ, la suma equivalente a cincuenta (50) s.m.l.m.v. Para la señora LINA MARCELA BUENO FONTAL, la suma equivalente a cincuenta (50) s.m.l.m.v. Para la señora EDIS JAKELINE VELASQUEZ OROZCO, la suma equivalente a cincuenta (50) s.m.l.m.v. Para el señor EIMAR EDUARDO VELASQUEZ OROZCO, la suma equivalente a cincuenta (50) s.m.l.m.v. Para YUDI LOENA VELASQUEZ OROZCO, la suma equivalente a cincuenta (50) s.m.l.m.v. 8) POR CONCEPTO DE DAÑO A IJA VIDA DE RELACION y/o ALTERACION
A LAS CONDICONES DE EXISTENCIA:
1. Para Jorge Alirio Velásquez Orozco (perjudicado directo) la suma equivalente a cien (100) s.m.l.m.v
C) POR CONCEPTO DE DAÑO A 1,4 SALUD:
1. Para Jorge Alirio Velásquez Orozco (perjudicado directo) la suma equivalente a cien (100) s.m.l.m.v C) POR CONCEPTO DE DAÑO A 1,4 SALUD: 1) Para Jorge Alirio Velásquez Orozco )perjudicado directo) , la suma equivalente a cien (100) s.m.l.m.v
2. Fundamentos fácticos (Fls. 21-23): Como fundamento de sus pretensiones, la parte accionante expuso los hechos relevantes que se sintetizan así: El 10 de junio de 2012 a las 2:30 a.m., el señor Jorge Alirio Velásquez Orozco, se encontraba en el corregimiento de Padua —Tolima, en compañía de su hermano Eimar Eduardo Velásquez, de su cuñada María Mónica Granados y de su amigo
Diego Norvey Duque. El día de los hechos el señor Jorge Alirio se dirigía hacia el municipio de Fresno — Tolima, pero antes realizó una parada en el Corregimiento de Padua para encontrarse con su hermano y demás miembros de la familia y luego ir a comer; una vez se encontraron, decidieron partir en sus motocicletas, cuando iban transitando por el Barrio Arenales en PaduaTolima, se encontraron dos motocicletas de la Policía Nacional que estaban parqueadas en contravía, una al lado izquierdo y otra en la mitad de la carretera, sin señalización, ni luces estacionarias que indicaran la presencia en el lugar.Rad.73001-33-133-006-20 H-00526-02 (Interno: 0719/2017)
ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA
estacionarias que indicaran la presencia en el lugar.Rad.73001-33-133-006-20 H-00526-02 (Interno: 0719/2017)
ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA JORGE ALIRIO VELÁSQUEZ OROZCO Va LA NACIÓNMINDEFENSA-POLICÍA NACIONAL Pádina a de 16
En el momento en que el señor Jorge Aliño Velásquez y su familia pasaban en frente de los policías, uno de ellos de apellido Tello, de manera malintencionada, atravesó en el camino uno de las motocicletas, ocasionando la caída estrepitosa de Jorge Alirio y causándole graves lesiones, al punto de perder la conciencia por varios minutos, sin que los policiales le brindarán ayuda. Al ver la omisión de socorro por parte de los policiales, los acompañantes de Jorge Alirio Velásquez, decidieron trasladarlo hasta la casa de su señora madre María Inés Orozco, pero por la gravedad de sus heridas lo trasladaron de manera inmediata al Hospital San Vicente de Paul en el municipio de fresno Tolima, donde el galeno tratante determinó que tenía fractura de tabique, perdida de varias piezas dentales, y perdida de la movilidad de la mano izquierda. Contestación de la demanda La NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional (Fls 65-77) Mediante apoderado judicial la entidad accionada contestó el libelo introductorio oponiéndose a todas las pretensiones solicitadas en la demanda, aseverando que los presuntos daños no obedecieron a fallas en el servicio en que tuviera parte activa u omisiva esa institución, razón por la que no se puede ni debe endilgarse ningún tipo de responsabilidad.
presuntos daños no obedecieron a fallas en el servicio en que tuviera parte activa u omisiva esa institución, razón por la que no se puede ni debe endilgarse ningún tipo de responsabilidad. Indicó que, la parte demandante asegura que fue un miembro de la Policía Nacional el causante del accidente de tránsito, dentro del cual resultó lesionado, y considera que este hecho es fundamental para endilgar responsabilidad al Estado sin allegar a una prueba idónea que evidencie que esa fue la causa directa del accidente, pues dentro del material probatorio que obra en el expediente se demuestra, que la causa del accidente se dio por culpa exclusiva de la víctima. Argumentó que el señor Jorge Aliño Velásquez Orozco se desplazaba a exceso de velocidad, en estado de alicoramiento y sin tomar las mínimas medidas de protección, en aras de proteger su propia vida, hechos de los cuales se desprende la desidia del actor frente al cumplimiento de los propios deberes, por deficiencia de atención. Enfatizó que el comportamiento asumido por el hoy demandante fue negligente, imprudente, con impericia y temerario al desplazarse en estado de alicoramiento a exceso de velocidad, es decir, que la conducta desarrollada por el señor JORGE VELASQUEZ OROZCO fue determinante y única y por tanto influyó en el resultado dañoso (lesión), configurándose así la causal excluyente de responsabilidad, como lo es la culpa exclusiva de la víctima. La sentencia apelada (fls. 231 a 237). El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de lbagué, a través de la sentencia del 31 de mayo 2017 negó las pretensiones de la demanda, considerando que no se
La sentencia apelada (fls. 231 a 237). El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de lbagué, a través de la sentencia del 31 de mayo 2017 negó las pretensiones de la demanda, considerando que no se logró configurar en su totalidad los elementos de responsabilidad del Estado, ante el incumplimiento de la carga procesal de acreditar la existencia del nexo causal, y por ende, la imputación jurídica del daño a la Policía Nacional, esto es, que efectivamente se acreditara que el accidente de tránsito sufrido por el aquí demandante hubiere sido ocasionado por causa directa por la ubicación de las motocicletas de los policiales en sobre la vía pública. Enfatizó que del material probatorio arrimado al proceso se evidencia que la causa probable del accidente del señor JORGE ALIRIO VELASQUEZ OROZCO fue su estado de embriaguez y la alta velocidad en la que conducía su motocicleta, pues de lo contrario, al conducir en una velocidad moderada, en estado de sano juicio yRad.73001-33-313-006-2011-00526-02 (1 n ter no: 0710/2017) ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA JORGE ALIRIO VELÁSQUEZ OROZCO Vs LA NACIÓNMINDEFENSA-POLICLA NACIONAL Pli(tina 4 de 16 teniendo en cuenta que se trata de una vía recta, pavimentada, con buena señalización e iluminada, hubiese podido pasar por dicho sector sin mayor contratiempo, aunado a que se trata de una vía con poca afluencia de vehículos.
5. El recurso de apelación (Fols. 351-355).
Oportunamente el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de
que se trata de una vía con poca afluencia de vehículos.
5. El recurso de apelación (Fols. 351-355).
Oportunamente el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, reiterando lo manifestado en los hechos de la demanda. Señaló que para probar el tercer elemento de la responsabilidad, esto es, el nexo causal, se aportaron al cartulario declaraciones extra proceso de testigos que estuvieron presentes en los hechos, los cuales no tuvo en cuenta el Juez a quo En cuanto a las declaraciones y lo registrado en la historia Clínica del Hospital San Vicente de Paul de Fresno, que afirma que el actor se encontraba en estado de embriaguez, considera que no existe un dictamen que acredite el estado de la supuesta embriaguez y tampoco que determine el grado de embriaguez, por lo que el a quo no debió darle valoración probatoria a estas supuestas afirmaciones. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Por auto del 24 de agosto de 2017 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del extremo activo', y por considerar innecesaria la celebración de la audiencia de que trata el numeral 4° del artículo 247 del C.P.A.C.A., mediante proveído del 27 de septiembre del mismo año se ordenó correr traslado a las partes y al Ministerio Público para formular por escrito sus alegatos de fondo2, término dentro del cual concurrió el apoderado de la Policía Nacional, reiterando las apreciaciones vertidas en el escrito de contestación de la demanda.3
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Competencia. Es competente esta colegiatura para desatar el recurso de apelación interpuesto por
vertidas en el escrito de contestación de la demanda.3
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Competencia. Es competente esta colegiatura para desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora en contra de la sentencia proferida el 31 de mayo de 2017 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de lbagué, según voces del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al definir que son apelables las sentencias de primera instancia proferidas por los jueces administrativos. Problema jurídico. Atendiendo lo expuesto en el recurso de alzada, corresponde a la Sala establecer si la NaciónMinisterio de Defensa NacionalPolicía Nacional, debe o no ser declarada patrimonial y administrativamente responsable por los daños y perjuicios causados a los demandantes, como consecuencia de la presunta falla del servicio que ocasionó el accidente de tránsito ocurrido el pasado 10 de junio de 2012 en el Barrio Arenales del Corregimiento de PaduaTolima, donde resultó lesionado el señor JORGE ALIRIO VELASQUEZ OROZCO. l Ver Fol. 365. 2 Ver Fol. 368. 3 Ver Fols. 379-383.Rad.73001-33-33-006-20 O-00526-02 (Interno: 0719/2017)
ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA JORGE ALIRIO VELÁSQUEZ OROZCO Vs LA NACIÓNMINDEFENSA-POLICIA NACIONAL Piurina 5 de 16
Tesis que resuelven el problema jurídico propuesto. 3.1. Tesis de la parte demandante. Sostuvo que la Policía Nacional debe ser declarada administrativamente responsable
Piurina 5 de 16 Tesis que resuelven el problema jurídico propuesto. 3.1. Tesis de la parte demandante. Sostuvo que la Policía Nacional debe ser declarada administrativamente responsable de los daños y perjuicios causados al demandante, por haber incurrido en falla del servicio por el accidente de tránsito acaecido en el barrio Arenales del Corregimiento de Padua - Tolima, fue provocado con un vehículo oficial, tipo motocicleta que estaba a cargo y conducción de miembros de la Policía Nacional. 3.2. Tesis de la parte demandada — Policía Nacional. Afirmó que la entidad no puede ser declarada responsable de los daños aludidos en la demanda, por cuanto no existe prueba fehaciente de la falla del servicio por parte de la Policía Nacional; además, enfatizó que el comportamiento asumido por el demandante fue negligente, imprudente, con impericia y temerario al desplazarse en estado de alicoramiento y exceso de velocidad, por lo tanto la conducta del señor Velásquez Orozco fue determinante en el resultado dañoso (lesión), configurándose así la causal excluyente de responsabilidad, como lo es la culpa exclusiva de /a víctima. 3.3. Tesis del Juzgado de instancia. Advirtió que no se logran configurar en su totalidad los elementos de responsabilidad del Estado, ante el incumplimiento de la carga procesal de la parte actora de acreditar mediante el arribo del material de pruebas respectivo, la existencia del nexo causal y, por ende, la imputación jurídica del daño a la Policía Nacional, esto es, que efectivamente se acreditara que el accidente de tránsito sufrido por el aquí demandante hubiere sido ocasionado por causa directa del actuar de los agentes de la Policía Nacional.
efectivamente se acreditara que el accidente de tránsito sufrido por el aquí demandante hubiere sido ocasionado por causa directa del actuar de los agentes de la Policía Nacional. Tesis del Tribunal De conformidad con el material probatorio allegado al expediente, la Sala considera que la NaciónMinisterio de Defensa — Policía Nacional, no puede ser declarada administrativa y patrimonialmente responsable por falla del servicio, con ocasión del presunto siniestro en el que resultó lesionado el señor JORGE ALIRIO VELASQUEZ OROZCO, pues la parte actora no logró demostrar que efectivamente el accidente de tránsito hubiera tenido como causa directa el actuar "mal intencionado" del policial Mauricio Tello Ramírez. Por lo anterior, la Sala CONFIRMARÁ la sentencia recurrida en cuanto negó las pretensiones de la demanda. Desarrollo de la Tesis del Tribunal. En el asunto bajo examen, pretende la parte recurrente que se revoque la sentencia de primera instancia, yen su lugar se declare la responsabilidad administrativa por falla en el servicio de la entidad demandada, con ocasión del presunto accidente en el que resultó lesionado el señor JORGE ALIRIO VELASQUEZ OROZCO. Por otra parte consideró el apelante, que el A quo no valoró íntegramente el acervo probatorio, pues se basó únicamente en la prueba testimonial, de la que extractó lo que le pareció falto de certeza, y sin auscultar más allá del sentido común de lo acontecido. 5.1 Pruebas allegadas al proceso. Con relación al asunto objeto del recurso de alzada se presentó el siguiente material
de certeza, y sin auscultar más allá del sentido común de lo acontecido. 5.1 Pruebas allegadas al proceso. Con relación al asunto objeto del recurso de alzada se presentó el siguiente material probatorio relevante:Ra1.73001-13-313-006-20i4-o0526-o2 (Interno: 0719/9017)
ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA JORGE ALIRIO VELÁSQUEZ OROZCO Vs LA NACIÓNMINDEFENSA-PÓLICIA NACIONAL Pátrina 6 de 16
Fotografías de las lesiones en rostro y brazos del señor Jorge Alirio Velásquez Orozco.4 Declaración extra proceso rendida por lo señores Jorge Alirio Velásquez Orozco y Lina Marcela Bueno Fonta1.5 Copia autentica del registro civil de nacimiento de Jorge Alirio Velásquez, Juan Manuel Velásquez Bueno, Laura Andrea Velásquez Bueno, Lina Marcela Bueno Fontal, Edis Yakeline Velásquez Orozco, Eimar Eduardo Velásquez Orozco, y Yudi Lorena Velásquez Orozco.6 Copia del formato único de noticia criminal/ Copia de la investigación disciplinaria No. DETOL 2012-179 seguida contra el PT TELLO RAMIREZ MAURICIO, Copia de la indagación preliminar No. P-DETOL-2012-225 en contra del señor
TELLO RAMIREZ MURICI0. 9
Historia Clínica del Hospital San Vicente de Paul de Fresno del señor JORGE
ALIRIO VELASQUEZ OROZCO. 19
Copia del libro de minuta de guardia, minuta de servicios, minuta de población de fecha 10 de junio de 2012 de la Estación de Policía de Padua."
ALIRIO VELASQUEZ OROZCO. 19
Copia del libro de minuta de guardia, minuta de servicios, minuta de población de fecha 10 de junio de 2012 de la Estación de Policía de Padua." Declaración extra proceso de los señores ALEJANDRO BETANCOURT
ARISTIZABAL, MARIA MONICA GRANADA GARCIA, DIEGO NORBEY
DUQUE, LUCILA VALLEJO VILLEGAS, EIMAR EDUARDO VELASQUEZ
OROZCO, JAUMER AUGUSTO ALZATE CASTAÑO. 12
Copia del Informe técnico de Medicina Legal de Lesiones de fecha 13 de junio del 2012." Luego de verificar el material probatorio allegado el expediente, corresponde al Tribunal analizar si en el presente caso se encuentran o no acreditados los presupuestos necesarios para declarar la responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado. 5.1.1 Documentales respecto de las circunstancias del accidente: Historia clínica JORGE ALIRIO VELASQUEZ - Hospital San Vicente de Paul de Fresno (fol. 92) En estado de embriaguez conciente (sic) elerte (sic) ubicado Glasgow 15-51 edema nasal con equimosis en tabique. Libro Minuta anotaciones población (fls. 101,102) Que los patrulleros Gustavo y Tello Ramírez estaban realizando el cierre de un establecimiento cuando le fue informado de una riña en el barrio Colombia y proceden a desplazarse pero el llegar al lugar de los hechos se les informa que la riña ya había terminado por 4 Ver fls. 10-11. 5 Ver fl. 12.
riña en el barrio Colombia y proceden a desplazarse pero el llegar al lugar de los hechos se les informa que la riña ya había terminado por 4 Ver fls. 10-11. 5 Ver fl. 12. 6 Ver fls. 13-19. 7 Ver fls. 7-9. 8 Ver fls. 192-244. 9 Ver fls. 132-184. 19 Ver fls. 91-93. 11 Ver fls. 108-123. 12 Ver fls. 2609-269. 13 Ver fi. 274.RIEL 73001-33-33-(X16-20 11-00/P26-02 (Interno: 0719/52017) ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA JORGE ALIRIO VELÁSQUEZ OROZCO Va LA NACIÓNMINDEFENSA-POLICIA NACIONAL Página 7 de 16 lo tanto se dirigen a la estación, y en la vía principal por el sector de arenales ve una mujer con una niña en brazos se detiene a verificar, estacionando las motos al lado izquierdo de la vía, para preguntarle a la señora hacia donde se dirigía , y ella manifiesta ser la señora Adriana la afectada de la riña intrafamiliar, por lo que el cabo le dice que se suba a la moto para llevarla a su residencia, y es cundo se escucha dos motos bajar a muy alta velocidad, y sin motivo una de las motos se va hacia la cuneta que queda a la orilla de la carretera, causándole múltiples lesiones en el rostro, allí se percataron de su alto estado de alicoramiento, por el olor
una de las motos se va hacia la cuneta que queda a la orilla de la carretera, causándole múltiples lesiones en el rostro, allí se percataron de su alto estado de alicoramiento, por el olor que salían de sus bocas y por qué no podían coordinar sus movimientos, se desplazaban sin cascos y sin chalecos y sin luces encendidas, solicitaron el apoyo de la policía de carreteras por radio, pero las personas al escuchar el llamado procedieron a llevarse al herido (...) Diligencia de queja que rinde el señor JORGE ALIRIO VELASQUEZ OROZCO de fecha 12 de junio de 2012 (fols. 128-130) El sábado 09 de junio de 2012 llegó a Padua a las 8 o 9 de la noche a visitar una hermana que tenía en el hospital en Fresno, y estaban departiendo con unos amigos y familiares hasta las dos y media o tres de la mañana, luego se fueron a buscar algo de comer y empezaron a bajar por un barrio que se llama Arenales a lo lejos vieron que la policía estaba parqueada pero sin conos, ni señalización, él intenta pasar por el lado de ellos cuando el patrullero corrió la moto para hacerlo caer. (...) "ese día yo me había tomado dos cervezas, no quise tomar más porque al otro dio tenía que ir a la salida de mi hermana en el hospital y me encontraba en sano juicio". Diligencia de ampliación y ratificación que rinde el señor JORGE ALIRIO VELASQUEZ dentro de la Indagación Preliminar
encontraba en sano juicio". Diligencia de ampliación y ratificación que rinde el señor JORGE ALIRIO VELASQUEZ dentro de la Indagación Preliminar No. DETOL2012-225 (fol169-171) Señala que más o menos a las ocho de la noche llegó a Padua porque tenía una hermana en el hospital, se quedaron departiendo con un cuñado en el negocio de enseguida y decidieron ir a comer algo como a las dos de la mañana, iban bajando al estadero de ubicado en el Barrio Arenales, y vieron que el patrullero Tallo y el cabo Hernández estaban parqueados a mitad de la vía sin ninguna clase de señalización, "resulta que nosotros mermamos y yo fui a pasar por un lado cuando dicen los testigos que el patrullero Tallo me corrió la moto hacia atrás haciéndome caer (..) (..) "yo me había tomado una cervezas (sic) ese día pero en la mañana" (...) (...)'Yo vi la moto de la policía atravesada en mi carril, yo llego y voy a cruzar por un lado V va ahí perdí el conocimiento y cuando desperté me estaban prestado mi cuñado los primeros auxilios Diligencia de ampliación y ratificación que rinde la señora MONICA GRANADA GARCIA dentro Manifestó que en el momento en que se dirigían la barrio los Arenales se percataron de dos patrullas de la policía una de ellas al ladoRad.7300 -33-33-006-20 N-005{26-02 (Interno: 0719/2017)
la barrio los Arenales se percataron de dos patrullas de la policía una de ellas al ladoRad.7300 -33-33-006-20 N-005{26-02 (Interno: 0719/2017)
ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA JORGE ALIRIO VELASQUEZ OROZCO Vs LA NACIÓNMINDEFENSA-POLICIA NACIONAL Pálina 8 de 16
de la Indagación Preliminar No. DETOL2012-225 (fol 173-176) derecho subiendo yen el centro de la vía la otra patrulla la cual manejaba el patrullero Tello, en el momento de pasar la primera moto conducida por Jorge Alirio, el patrullero Tello jalo (sic) la moto de él hacia atrás ocasionándole el accidente. En cuanto a las condiciones de visibilidad en el lugar de los hechos, contesto que "eran muy buenas se alcanzaba ver todo" I...) es una vía recta. Al preguntársele si el señor Velásquez ingirió bebidas embriagantes antes del accidente, la señora Granda índica que si había tomado una cerveza. Señaló que la reacción del señor Alirio Velásquez al ver las patrullas policiales fue "frenar' y la de ellos fue "ba ar a velocidad". Diligencia de ampliación y ratificación que rinde el señor DIEGO NORBEY DUQUE dentro de la Indagación Preliminar No. DETOL2012-225 (fol.177-179) Manifestó que se encontraba en un
ratificación que rinde el señor DIEGO NORBEY DUQUE dentro de la Indagación Preliminar No. DETOL2012-225 (fol.177-179) Manifestó que se encontraba en un estanquillo, tomándose unas cervezas con varios amigos, cuando llego Jorge Alirio más o menos a las nueve de la noche, siguió tomando hasta que cerraron el establecimiento después se quedó en la casa de ellos y ellos estaban departiendo en la casa con la familia luego el señor Alirio le pidió que lo acompañara al estadero a fueras del pueblo a comer algo, cuando iban por el barrio Arenales de un momento a otro había dos motos de la policía en la vía, no tenían las luces encendidas cuando se disponen a pasar por un lado de ellas "una moto de las dos, nos corrió la moto nosotros intentamos esquivarla y caímos al suelo"(...). "(...) El accidente se presentó en una recta y había poca iluminación (...)" (...) "Las dos motocicletas de la policía nacional ocupaban el espacio como de un carro porque estaban parqueadas una al lado de la otra y ocupaban el carril derecho (•• •) Diligencia de ampliación y ratificación que rinde el señor EIMAR EDUARDO VELASQUEZ dentro de la Indagación Preliminar No. DETOL2012-225 (fol. 180183) Preciso que, "a la altura de arenales como a una cuadra de distancia alcanzamos a ver dos motos de la policía pese a que no tenían ni luces,
No. DETOL2012-225 (fol. 180183) Preciso que, "a la altura de arenales como a una cuadra de distancia alcanzamos a ver dos motos de la policía pese a que no tenían ni luces, ni sirenas ni conos o algún objeto de seguridad de un reten una de las motos estaba en la mitad de la carretera en forma horizontal, la otra se encontraba bien estacionada mi hermano que iba adelante cogió su respectiva vía cuando iba pasando por el lado de la moto, el agente que se encontraba encima de ella se la corrió hacia atrás provocando así que mi hermano perdiera el control de la motocicleta y callera bruscamente"(...). Señaló que el señor Jorge Alirio se tomó "una reds".Rad.7300 I-33-33-00G-20 4-(0:i26-02 (Interno: 0719/2017)
ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA JORGE ALIRIO VELÁSQUEZ OROZCO Vs LA NACIÓNMINDEFENSA-POLICÍA NACIONAL Peina 9 de 16
Que "la vía estaba más o menos iluminada y no paramos porque había más de medio carriel para pasar, el accidente se ocasiono fue porque él la corrió hacia atrás por eso no vio la necesidad de parar porque había espacio para pasar Manifestó que en el primer piso de la residencia donde departieron con su hermano es un estanquillo y que había ingerido unas cervezas. 5.1.2 Información obrante dentro de la Investigación Disciplinaria No. DETOL-2012179 Declaración rendida por la señora LUZ
hermano es un estanquillo y que había ingerido unas cervezas. 5.1.2 Información obrante dentro de la Investigación Disciplinaria No. DETOL-2012179 Declaración rendida por la señora LUZ ADRIANA GALEANO GONZALEZ (fols. 199-200) Manifestó que estuvo presente en el lugar de los hechos, porque los policiales estaban hablando con ella y se subió en la moto de uno de ellos en ese momento iban bajando los señores de la moto a toda velocidad se cayeron, y la moto se fue rastrillando contra el pavimento y uno de los policiales se fue aprestarle los primeros auxilios al herido, en ese momento uno de los señores se abalanzó sobre el policía, y ella se calló de la moto donde estaba sentada porque se asustó. Agrega que los señores se cayeron solitos por que se encontraban en estado de embriaguez y que las motos estaban bien a la orilla de la vía al lado derecho bajando y las condiciones de luminosidad eran buenas, que el herido no contaba con casco, ni con chaleco. Declaración rendida por la señora LUZ DARY SANDOVAL RINCON (Fols.201202) Declaró que se encontraba durmiendo pero como su habitación queda a bordo de la carretera escuchó un niño que iba con una señora llorando, cuando en ese momento bajaban las dos motos de la policía y se devolvieron a hablar con la señora, ellos estaban hablando en ese momento observa que hacia arriba
una señora llorando, cuando en ese momento bajaban las dos motos de la policía y se devolvieron a hablar con la señora, ellos estaban hablando en ese momento observa que hacia arriba venían dos motos a toda velocidad y escucho el golpe de una de las motos Que venían bajando y en ese momento los policías se asustaron y corrieron a ayudar a uno de los señores que estaban caídos, ella salió de la casa y vio cuando uno de los señores quiso agredir al patrullero Tello, y no se dejaban ayudar, y no se quisieron ir en una camioneta que la policía les paró. Agregó que los señores venían sin casco, el señor accidentado solo llevaba una gorra.Rad.73001-33-33-006-2014-00r)26-02 (Interno: 07I9/2017)
ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA JORGE ALIRIO VELÁSQUEZ OROZCO Vs LA NACIÓNMINDEFENSA-POLICÍA NACIONAL Pállina 10 de 16
Así mismo indicó que, las motos se encontraban a mano derecha balando al bordo de la vía sobre la línea amarilla ubicada al lado de la cuneta y estaba entre claro y oscuro pero se veía bien donde estaban las motos y que por la actitud del accidentado mostraba que estaba borracho. Declaración rendida por el señor JOSE MIGUEL LEON MONTOYA ( fol.212-213) En su calidad de funcionario adscrito a la especialidad de Tránsito y Transporte, declaró que para la fecha y hora de los
Declaración rendida por el señor JOSE MIGUEL LEON MONTOYA ( fol.212-213) En su calidad de funcionario adscrito a la especialidad de Tránsito y Transporte, declaró que para la fecha y hora de los hechos se encontraba laborando en el Unir 19-1 Padua, prestando disponibilidad para el servicio las 24 horas. Señaló que tuvo conocimiento del accidente de tránsito, ya que la central le informó por radio sobre una accidente sobre la vía principal del municipio de Padua, inmediatamente salieron a verificar y al llegar al lugar ni encontraron ninguna clase de accidente ni vehículos ni personas, se regresaron para la estación de Padua y allí le informan donde vivía el accidentado, se acercaron a la residencia del accidentado, y al llegar al lugar varios familiares del muchacho manifestaron que no había pasado nada, que se había caído de la moto y la moto ya la había guardado y que el muchacho se encontraba acostado y que no había pasado nada. Respecto de las características del lugar donde se presentó el accidente, indicó que es una recta pendiente, es
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