TA TOL - 73001-33-33-006-2015-00408-02-(02-11-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-006-2015-00408-02-(02-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE: BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Expediente Digital
RADICACION: 73001-33-33-006-2015-00408-02 (483-2020)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: GLORIA PIEDAD HERNÁNDEZ GUZMÁN
DEMANDADO(S): REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL TEMA: Nulidad de Sanción Disciplinaria y Reintegro de Salarios Dejados de Percibir durante la suspensión del Cargo. Investigación Disciplinaria adelantada Por Expedición de Registros Civiles de Nacimiento sin el lleno de Requisitos LegalesOBJETO DE LA PROVIDENCIA Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demanda nte contra el fallo de fecha 08 de mayo de 2020, proferido por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
La señora GLORIA PIEDAD HERNÁNDEZ GUZMÁN , actuando travé s de apoderado judicial, formuló el medio de control de NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO contra la REGISTRADUR ÍA NACIONAL
DEL ESTADO CIVIL, formulando las siguientes:
“DECLARACIONES
PRIMERA: Que por las razones que se exponen en el concepto de la
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO contra la REGISTRADUR ÍA NACIONAL
DEL ESTADO CIVIL, formulando las siguientes:
“DECLARACIONES
PRIMERA: Que por las razones que se exponen en el concepto de la violación, la demandante no debía ser sancionada, como lo fue, y que por la tanto son nulos los siguientes actos administrativos:
1. El fallo de primera instancia de fecha 30 de diciembre de 2014, proferido por la Dra. YULY HASBLEIDY CASTRO OVIEDO, profesional universitario con funciones de operadora disciplinaria de la delegación Departamental del Tolima de la Registraduría Nacional de l Estado Civil, dentro del expediente No. 029-068-2012.RADICACION: 73001-33-33-006-2015-00408-02 (483-2020)
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DEMANDANTE: GLORIA PIEDAD HERNÁNDEZ GUZMÁN
DEMANDADO(S): REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
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2. El fallo de segunda instancia, de fecha 06 de abril de 2015, proferido por los señores FERNANDO HEREDIA CASTILLO Y CESAR AUGUSTO BOCANEGRA S., delegados del registrador nacional en el Tolima, dentro del expediente No. 029-068-2012.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la Nulidad, se ordene el restablecimiento del derecho de la demandante, en el sentido de:
1. Declarar que la sanción impuesta a la demandante no procedía, y en consecuencia no debió procederse a su desvinculación del cargo.
restablecimiento del derecho de la demandante, en el sentido de:
1. Declarar que la sanción impuesta a la demandante no procedía, y en consecuencia no debió procederse a su desvinculación del cargo.
2. El pago de perjuicios materiales que ascienden a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), representados en la asignación mensual que recibe mi poderdante que corresponde a $2.500.000 mensuales por los cuatro meses de sanción impuestos.
3. El pago de perjuicios morales sufridos por mi poderdante al ser sancionada por la comisión de una falta grave culposa, lo que afecta de manera notoria, el buen nombre de mi poderdante, que siempre se ha caracterizado por el buen desempeño en su servicio como empleada pública.”.
HECHOS
Como fundamento fáctico relevante de la acción, la parte demandante expuso lo siguiente:
“PRIMERO: Mi poderdante, GLORIA PIEDAD HERNÁNDEZ GUZMAN, fue nombrada por la Registraduría Nacional del estado civil, en el cargo de Registrador Municipal Código 4035 de la delegación Departamental del Tolima, incorporada en la planta global mediante Resolución No. 0014 de enero 02 de 2002, y asignada a la Registraduría Municipal de Cajamarca-Tolima desde dicha fecha.
SEGUNDO: El día 19 de enero de 2011, la Delegación Departamental del Tolima de la Registraduría Nacional, más especificamente los señores
FERNANDO HEREDIA CASTILLO Y CESAR AUGUSTO BOCANEGRA S.,
notificaron a mi poderdante, sobre el contenido de la resolución No. 0 14
Tolima de la Registraduría Nacional, más especificamente los señores
FERNANDO HEREDIA CASTILLO Y CESAR AUGUSTO BOCANEGRA S.,
notificaron a mi poderdante, sobre el contenido de la resolución No. 0 14 del 17 de enero de 2011, mediante la cual se dispuso entre otras: "(...)Retirar del servicio a la señora GLORIA PIEDAD HERNANDEZ GUZMAN identificada con la cedula de ciudadanía 38.224.524, funcionaria al servicio de la Registraduría Nacional del ESTADO Civil en el cargo de REGISTRADOR MUNICIPAL CODIGO 4035 GRADCA35, de la DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA, a partir del 31 de enero de 2011 (.)’’RADICACION: 73001-33-33-006-2015-00408-02 (483-2020)
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TERCERO: De conformidad a lo anterior, mi prohijada procedió a interponer demanda laboral especial de fuero sindical contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitando el reintegro al lugar, y cargo que venía desempeñando al momento en que se efectuó el despido, por contar con fuero sindical.
CUARTO: La misma acción, correspondió al Juzgado segundo laboral del circuito de Ibagué, despacho este, que mediante providencia del 29 de junio de 2011 ordenó el reintegro de la señora GLORIA PIEDAD HERNÁNDEZ GUZMAN, al cargo de registradora municipal 4035 -05 de
circuito de Ibagué, despacho este, que mediante providencia del 29 de junio de 2011 ordenó el reintegro de la señora GLORIA PIEDAD HERNÁNDEZ GUZMAN, al cargo de registradora municipal 4035 -05 de Cajamarca - Tolima que ocupada (sic) el 31 de enero de 2011, y como consecuenda de ello, ordenó el pago de los salarios dejados de percibir desde el 1º de febrero de 2011 y hasta cuando se produzca el reintegro, y declaró que no hubo solución de continuidad.
QUINTO: Estando dentro del término legal, la Registraduría Nacional Del Estado Civil , procedió a interponer recurso de apelación contra la anterior decisión, ante el Tribunal Superior de Ibagué - Sala Laboral, la misma que fue confirmada en su integridad, mediante fallo del 06 de julio de 2011.
SEXTO: Dicha decisión fue notificada a la aquí demandante, el día 03 de febrero de 2012, comenzando desde esa época por parte de los señores FERNANDO HEREDIA CASTILLO Y CESAR AUGUSTO BOCANEGRA S. discordias, diferencias y una persecución en contra de mi poderdante.
SEPTIMO: En el desarrollo de sus actividades y labores como registradora muniapal de Cajamarca-TolimA mi poderdante, fue requerida por parte del alcalde y/o personero municipal de la época, con fin que la a quí demandante, otorgara de manera gratuita unos registros civiles de nacimiento para unos menores de edad, y que de esta manera. Éstos pudieran ser beneficiarios de ciertas ayudas que les ofrecía el Estado, en su calidad de desplazados; siendo esta la razón, por la que mi poderdante
nacimiento para unos menores de edad, y que de esta manera. Éstos pudieran ser beneficiarios de ciertas ayudas que les ofrecía el Estado, en su calidad de desplazados; siendo esta la razón, por la que mi poderdante los expidió sin el correspondiente sticker.
OCTAVO: A mediados del año 2012, la Registraduría Nacional a través de una auditoria especial al sistema de la administración de recursos físicos y control de recaudo, realizó un control interno por varios municipios del Tolima, recurriendo a varios centros educativos, con el fin de verificar en los registros civiles de los estudiantes, cuales contaban con el sticker y cuáles no.
NOVENO: Dentro de esta auditoría, se encontró en la Institución Educativa ISMAEL PERDOMO, que desde enero de 2008 y hasta junio de 2010, se hab ían expedido 6 registros civiles de nacimiento sin el correspondiente Sticker, lo que equivalía a una cuantía de $30.000, (cada uno costaba $5.000); correspondiendo estos registros a los que como ya se mencionaron, fueron solicitados ser expedidos de manera gratuita, por el alcalde municipal de Cajamarca.RADICACION: 73001-33-33-006-2015-00408-02 (483-2020)
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DÉCIMO: Frente al resultado de dicha auditoria, los señores FERNANDO HEREDIA CASTILLO y CESAR AUGUSTO BOCANEGRA S., ordenaron que abriera a mi nombre, investigación disciplinaria por una presunta falta
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DÉCIMO: Frente al resultado de dicha auditoria, los señores FERNANDO HEREDIA CASTILLO y CESAR AUGUSTO BOCANEGRA S., ordenaron que abriera a mi nombre, investigación disciplinaria por una presunta falta gravísima, y una investigación penal por peculado.
ONCE: Efectivamente, solo se dio apertura a la investigación disciplinaria, dentro de la cual se dejaron claros los motivos de la expedición de esos registros civiles sin el correspondiente sticker, y dentro de la cual, como ya se manifestó declararon el alcald e y el personero municipal de la época, quienes ratificaron, las razones de la expedición de los mismos en esas condiciones, dejando claridad entre otros, que dicha conducta se había presentado, con base a la solicitud que de manera expresa los mismos le efectuaron a mi representada.
DOCE: Pese a lo anterior, mediante fallo de primera instancia del 30 de diciembre de 2014, proferido por la Dra. YULY HASBLEIDY CASTRO OVIEDO, profesional universitario con funciones de operadora disciplinaria de la delegación Departamental del Tolima de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del expediente No. 029068-2012, re solvió: "SANCIONAR a la señora GLORIA PIEDAD HERNÁNDEZ GUZM ÁN en condición de Registradora municipal de Cajamarca Tolima para la época de los hechos, identificada con cedula de ciudadanía No. 38.224.524, con suspensión por el termino de 4 meses por encontraría responsable disciplinariamente de los cargos formulados (...)" (negrilla y subrayado fuera del texto).”.
TRECE: La anterior decisión fue recurrida dentro del término procesal, y
por encontraría responsable disciplinariamente de los cargos formulados (...)" (negrilla y subrayado fuera del texto).”.
TRECE: La anterior decisión fue recurrida dentro del término procesal, y confirmada mediante providencia del 06 de abril de 2015, por parte de los plurimencionados señores FERNANDO HEREDIA CASTILLO y CESAR AUGUSTO BOCANEGRA S; siendo estos, los mismos que notifi caron del retiro del cargo a mi poderdante mediante resolución No. 014 de enero de 2011, y que además tuvieron que reintegrarla dando cumplimiento a la providencia proferida por el Tribunal Superior, y quienes además, ordenaron la apertura de la Inve stigación disciplinaria en contra de mi defendida.
CATORCE: Como ya se mencionó, el valor total de los sticker que se dejaron de adherir en los seis registros civiles expedidos de manera gratuita, asciende a la suma de $30.000 (treinta mil pesos m/cte), suma esta, que es muy mínima si se compara con otros hallazgos encontrados por el mismo concepto en otros despachos adscritos a este departamento, a quienes a pesar de habérseles encontrado anomalías mucho más graves respecto a los dineros faltantes, por ser sumas muchos más altas a comparación de los $30.000 encontrados en el disciplinario adelantado contra mi prohijada, a estos solo se les requirió para que reintegra ran los correspondientes dineros, sin que se les iniciara investigación disciplinaria alguna, (...)RADICACION: 73001-33-33-006-2015-00408-02 (483-2020)
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QUINCE. El 14 de agosto de 2015 se presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 106 judicial I para asuntos administrativos, diligencia esta, que se llevó a cabo el día 16 de septiembre y a la que no se llegó a acuerdo alguno entre las partes”. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (Fls. 168 a 202 del Cuaderno Principal Tomo I) Dentro del término de traslado, el apoderado judicial de la entidad accionada contestó la demanda, manifestando que, se contrapone a la viabilidad de las pretensiones, sustentando la convicción de que la decisión de sancionar a la demandante se encuentra en consonancia con el marco jurídico y se respalda adecuadamente en el análisis exhaustivo de las pruebas recabadas duran te el proceso disciplinario. Enfatizó que , la evaluación pormenorizada de las pruebas reveló que , la funcionaria, en múltiples instancias, expidió registros civiles a menores de edad sin la correspondiente adhesión, transgrediendo el procedimiento de exoneración de pago y las normativas internas de la entidad. Sostuvo que, el único funcionario competente para exonerar el pago en la expedición de registros civiles de nacimiento es el Registrador Nacional de Estado Civil o sus delegados departamentales. Además, hizo hincapié en la necesidad que el documento cuente con el
único funcionario competente para exonerar el pago en la expedición de registros civiles de nacimiento es el Registrador Nacional de Estado Civil o sus delegados departamentales. Además, hizo hincapié en la necesidad que el documento cuente con el adhesivo respectivo y se incluya en los informes mensuales de producción con los respaldos adecuados, como la certificación de SISBEN, la ley de víctimas o desplazados, o la autorización del Registrador Nacional, con el propósito de mantener un control efectivo de los ingresos. También hizo referencia a una queja presentada por un usuario contra la funcionaria Hernández Guzmán por la emisión de 4 registros civiles de nacimiento sin el adhesivo de control de recaudos. Refutó la argumentación de la parte demandante con respecto a la supuesta emisión del acto con desviación de atribuciones, argumentando la ausencia de evidencia de un proceso por acoso laboral iniciado por la demandante contra los Delegados Fernando Heredia Castillo y Cesar Augusto Bocanegra Sánchez. Asimismo, afirmó que no existe conexión entre las acciones ejecutadas como resultado de la sentencia laboral que ordenó el reintegro y la decisión emitida en el proceso disciplinario que sancionó a la demandante con una suspensión de 4 meses, destacando que este último tuvo origen en los resultados de una auditoría externa.RADICACION: 73001-33-33-006-2015-00408-02 (483-2020)
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De manera análoga, cuestionó la similitud fáctica de los hallazgos
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De manera análoga, cuestionó la similitud fáctica de los hallazgos presentados en otras Registradurías Municipales del Tolima, proporcionando explicaciones detalladas sobre los requerimientos realizados a los registradores municipales de Natagaima, Rovira, Prado, Coyaima, Purificación, Planadas y Ortega, así como las respuestas proporcionadas por dichos funcionarios en cada caso. Por último, propuso como excepciones: la "Inexistencia de la obligación", la "Carencia absoluta del derecho" y la "Excepción genérica", con el objetivo de robustecer su posición en el presente litigio. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia proferida el día 08 de mayo de 2020 , el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué, negó las pretensiones de la demanda. Como fundamento de su decisión, expresó lo siguiente ( Sentencia de la Carpeta Juzgado del Expediente Digital): “(…) En el presente caso la parte actora pretende se declare la nulidad de los actos administrativos expedidos por la profesional universitaria con funciones de Operadora Disciplinaria – Delegada Departamental del Tolima, el 30 de diciembre de 2014, y la decisión del 6 de abril de 2015, proferida por los delegados del Registrador Nacional en el expediente radicado bajo No. 029 -068-2012, y que declararon disciplinariamente responsable a la señora Gloria Piedad Hernández Guzmán y como consecuencia la sancionaron con suspensión por el término de cuatro (4) meses; reprocha de ilegal la actuación, al considerar que el acto
responsable a la señora Gloria Piedad Hernández Guzmán y como consecuencia la sancionaron con suspensión por el término de cuatro (4) meses; reprocha de ilegal la actuación, al considerar que el acto administrativo fue expedido en forma irregular y con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
En virtud de lo anterior, procede el despacho a analizar los cargos de nulidad formulados por la parte actora, respecto los actos administrativos sancionatorios, así:
8.1 DE LA EXPEDICIÓN EN FORMA IRREGULAR DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
El argumento planteado por la accionante, se circunscribe a que los actos administrativos que impusieron la sanción fueron expedidos de forma irregular, habida cuenta que las circunstancias que aducen en la parte motiva del acto administrativo no guardan correspondencia con la decisión que se adoptó.RADICACION: 73001-33-33-006-2015-00408-02 (483-2020)
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Señaló que el operador disciplinario no tuvo en cuenta que la expedición de los documentos sin el correspondiente adhesivo obedeció a la orden de autoridad competente, que requerían el documento con urgencia para que menores en condición de desplazamiento pudieran acceder a beneficios del Estado.
Consideró que, no existe proporción entre la conducta y la sanción impuesta, pues, el valor dejado de recaudar por la expedición de registros
que menores en condición de desplazamiento pudieran acceder a beneficios del Estado.
Consideró que, no existe proporción entre la conducta y la sanción impuesta, pues, el valor dejado de recaudar por la expedición de registros civiles sin el correspondiente sticker no superó los $30.000; lo que daba lugar a reintegrar los dineros como señala ocurrió en otras Registradurías del Tolima, y no proceder a imponer sanción como en su caso sucedió.
Según el Consejo de Estado, este vicio se presenta cuando la administración al proferir la decisión no sigue el procedimiento establecido por la ley como condición esencial de su validez. Es esa medida, distinguió entre formalidades sustanciales y no sustanciales. (…) En virtud de lo anterior, como quiera que no expresaron con claridad las razones legales, constitucionales o reglamentarias en que apoya su disentimiento, procede el despacho a verificar si la entidad demandada al expedir las actuaciones demandadas observó el procedimiento, garantizó el debido proceso siendo componente, el derecho de audiencia y defensa; valoró las pruebas; la actuación se encuentra debidamente motivada, y, finalmente, si la sanción disciplinaria corresponde a la gravedad de la falta.
Así entonces, evidencia el despacho que la investigación disciplinaria tuvo su génesis en la auditoría realizada en septiembre del año 2012, por la Oficina de control Interno de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que al practicar visita a las dependencias de la Registraduría municipal en Cajamarca – Tolima, encontraron 27 copias de registros civiles pendiente de entrega firmados sin sticker; al verificar en la
en la que al practicar visita a las dependencias de la Registraduría municipal en Cajamarca – Tolima, encontraron 27 copias de registros civiles pendiente de entrega firmados sin sticker; al verificar en la Institución Educativa “Ismael Perdomo” del municipio de Cajamarca en las carpetas de los estudiantes de los cursos 201 y 10 grado hallaron 6 registros civiles con sello y firma de la Registradora Municipal – Gloria Piedad Hernández Guzmán sin el respectivo sticker.
La oficina de Control Disciplinario Delegación Tolima con base en el citado informe a través de auto del 23 de octubre de 2012, dispuso abrir investigación disciplinaria en contra de la señora Gloria Piedad Hernández Guzmán a fin de determinar sí era constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se cometieron, el perjuicio causado a la administración y la responsabilidad de la investigada, actuación que en su oportunidad fue notificada a la demandante.RADICACION: 73001-33-33-006-2015-00408-02 (483-2020)
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Luego de escuchar a la investigada en versión libre y practicar las pruebas documentales y testimoniales, la operadora disciplinaria Delegación Departamental del Tolima, el 09 de junio de 2014, formuló pliego de cargos a la servidora pública Gloria Piedad Hernández Guzmán determinando las conductas por la que sería investigada, normas
Delegación Departamental del Tolima, el 09 de junio de 2014, formuló pliego de cargos a la servidora pública Gloria Piedad Hernández Guzmán determinando las conductas por la que sería investigada, normas presuntamente violadas, ilicitud sustancial y formas de culpabilidad.
Vencido el termino para rendir descargos y practicadas las pruebas, el 30 de diciembre de 2014, la funcionaria de primera instancia encontró responsable a GLORIA PIEDAD HERNÁNDEZ GUZMÁN que desempeña el cargo de Registradora Municipal en Cajamarca – Tolima, de falta disciplinaria a título de culpa grave así:
a) “Del comportamiento de la funcionaria GLORIA PIEDAD HERNÁNDEZ GUZMÁN omisión en dirigir y controlar el desarrollo de los procedimientos y mecanismos que permitan el oportuno recaudo de los recursos económicos cancelados por los ciudadanos por concepto de copias de registro civil como lo ordena la Resolución 6053 del 27 de diciembre de 2000 manual de funciones del Registrador Municipal código 4035 grado 05 en su numeral 19 cuando expresa: “Dirigir y controlar el desarrollo de los procedimientos y mecanismos que permitan el oportuno recaudo de los recursos económicos, cancelados por los ciudadanos por concepto de duplicados, rectificaciones y copias de registro civil”.
b) Omisión a las directrices impartidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil con referencia a las exenciones de cobro de copias de registro civil como lo son las resoluciones 159 de 2008, 042 de 2010, resolución 002 de 2012, que expresan: De las exenciones de cobro. De conformidad
Estado Civil con referencia a las exenciones de cobro de copias de registro civil como lo son las resoluciones 159 de 2008, 042 de 2010, resolución 002 de 2012, que expresan: De las exenciones de cobro. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1163 de 2007 la Registraduría Nacional del Estado Civil exonerará del cobro para obtener el documento de identidad, objeto de la presente resolución en los siguientes casos: … c) Incumplimiento en los deberes contemplados en la ley 734 de 2002 en su artículo 34 numeral 1 que expresa: “Deberes: son deberes de todo servidor público:
1.Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
d) Incurrir dentro de las prohibiciones contempladas en la ley 734 de 2002 en el artículo 35 numeral 1 que expresa: Prohibiciones: a todo servidor público le está prohibido 1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, losRADICACION: 73001-33-33-006-2015-00408-02 (483-2020)
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tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo”.
De acuerdo con el contenido de la actuación enjuiciada, se tiene que dicha conclusión encuentra fundamento en las pruebas recaudadas y allegadas al plenario, a decir:
1. Informe de auditoría especial al sistema de la administración de recursos físicos inventarios proyectos PMT II control de recaudo y electoral designación de jurados en las Registradurías de Chía, Cáqueza, Cajamarca y delegación departamental del Tolima de setiembre de 2012,
en el que se consignó:
“MUNICIPIO DE CAJAMARCA; … Se verificó en el (sic) Registraduría las copias de Registros Civiles que la Registraduría … tenía pendiente de entrega de los 27 que contenía la carpeta todos se encontraban firmados y ninguno de ellos presentaba adhesivo del sticker, al preguntarle a la señora registradora aduce que es el momento de la entrega que se le coloca. Para verificar dicha situación solicitamos al rector de la Institución Educativa Colegio oficial Ismael Perdomo, el señor Jorge Eliecer Gómez Cárdenas, revisar selectivamente los registros civiles de los
coloca. Para verificar dicha situación solicitamos al rector de la Institución Educativa Colegio oficial Ismael Perdomo, el señor Jorge Eliecer Gómez Cárdenas, revisar selectivamente los registros civiles de los cursos 201 y 10 grado en los cuales se observó que de aproximadamente 30 alumnos por curso de hallaron 6 documentos sin sticker con solo el sello y firma de Registradora Municipal GLORIA PIEDAD HERNÁNDEZ GUZMÁN; dicha situación se debe abrir indagación preliminar y aclarar la situación presentada. Se evidenció la existencia de los siguientes registros civiles de nacimiento sin que se haya impuesto el sticker correspondiente, todos expedidos por la Registra duría de Cajamarca – Colombia – Tolima, autorizados por la funcionaria GLORIA PIEDAD HERNÁNDEZ GUZMÁN; documentos que hacen parte integral del presente informe en seis folios útiles.
“Según el informe de control interno presentado por la profesional de control interno de la delegación y rendido el 8 de junio de 2011 se observó lo siguiente: El Registrador Municipal: José Jesús Guerra fue nombrado con carácter provisional a partir del 11 marzo de 2011, reemplazo a la señora Gloria Piedad Guzmán quien laboró hasta el 30 de enero de 2011 …. “Al folio 21 al 26 del proceso se encuentran los registros civiles de nacimiento de algunos estudiantes expedido s por la Registradora Municipal del Estado Civil de Cajamarca señor a GLORIA PIEDAD GUZMÁN sin el respectivo adhesivo exigido por la Registraduría Nacional del Estado Civil encontrados por las Doctoras MARTHA RENEE MÁRQUEZ FIGUEROA Jefe de Control Interno, LUZ STELLA CAMPOS L. auditora y
GUZMÁN sin el respectivo adhesivo exigido por la Registraduría Nacional del Estado Civil encontrados por las Doctoras MARTHA RENEE MÁRQUEZ FIGUEROA Jefe de Control Interno, LUZ STELLA CAMPOS L. auditora y GLADYS ASPRILLA CORONADO Supervisora, en el colegio ISMAELRADICACION: 73001-33-33-006-2015-00408-02 (483-2020)
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PERDOMO de Cajamarca Tolima autorizado por el rector señor JORGE
ELIECER GÓMEZ CÁRDENAS (…)
2. Versión libre y espontánea de la señora GLORIA PIEDAD HERNÁNDEZ
GUZMÁN
3. Declaración bajo juramento del señor DIEGO FERNANDO VALENCIA MENCHENGO – Personero Municipal de Cajamarca – Tolima, que en su injuriada señaló que “en varias ocasiones durante el periodo de representante del Ministerio público solicitó apoyo a la Registraduría sobre la identificación de menores en el municipio de Cajamarca Tolima. … No tiene conocimiento que los registros civiles deben llevar stickers de seguridad para así verificar su validez – desconoce el tramite interno de la registraduría …
4. Declaración del señor GUILLERMO RODRÍGUEZ MORENO ex alcalde del municipio de Cajamarca - período constitucional 2008 -2011 que al absolver las preguntas señaló que: … solicitó verbalmente a la señora
4. Declaración del señor GUILLERMO RODRÍGUEZ MORENO ex alcalde del municipio de Cajamarca - período constitucional 2008 -2011 que al absolver las preguntas señaló que: … solicitó verbalmente a la señora Gloria Piedad Hernández le colaborara con la expedición de Registros civiles, para la población menos favorecida, desplazados, madres cabeza de familia, niños y niñas, fue así que me acompaño a diferentes brigadas de documentación en la veredas y barrios marginales del municipio de Cajamarca – Tolima y el Corregimiento de Anaime personas que no tienen los recursos para pagar lo más mínimo de un documento… la requería para cumplir el plan de desarrollo municipal.
5. Queja de JOSÉ ARCENIO GRIJALBA TRUJILLO recibida por la profesional universitaria con funciones de control interno … por la expedición de copias de registro civil de nacimiento de sus cuatro hijos sin el sticker de control de recaudos y por el recaudo directo del valor de los mismos, sin exigirle copia original de la consignación bancaria (…)
De lo anterior se colige que la decisión de sancionar a la demandante se encuentra debidamente respaldada en las pruebas que reposan en la actuación disciplinaria, al punto que la demandante siempre ha aceptado la realización de la conducta.
Puestas, así las cosas, no se evidencia vicio de forma en la expedición de los actos administrativos demandados, pues, según se evidencia el operador disciplinario describió de manera clara y precisa la conducta, y luego de determinar la re
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