TA TOL - 73001-33-33-006-2016-00304-01-(13-12-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-006-2016-00304-01-(13-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE: BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Expediente Digital
RADICACION: 73001-33-33-006-2016-00304-01
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA.
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO SÁNCHEZ OROZCO Y OTROS
DEMANDADO(S): NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y FISCALÍA GENEREAL DE LA NACIÓN TEMA: Falla en el Servicio – Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por prescripción de la acción penalOBJETO
Decide la Sala recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida el 9 de marzo de 2022 , mediante la cual , el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
El señor LUIS ALBERTO SÁNCHEZ OROZCO Y OTROS, actuando a través de apoderado judicial formularon demanda de Reparación Directa contra LA
NACIÓN - RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con el
fin que se le confieran las siguientes:
“DECLARACIONES Y CONDENAS
PRIMERA: Que se declare solidariamente a LA NACIÓN - FISCALIA
GENERAL DE LA NACIÓN Y LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL,
fin que se le confieran las siguientes:
“DECLARACIONES Y CONDENAS
PRIMERA: Que se declare solidariamente a LA NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL, administrativa y patrimonialmente responsable, de la totalidad de daños y perjuicios de orden material (daño emergente y lucro cesante consolidado y futuro) causados a mis mandantes, en la cuantía que se demuestre, por la pérdida de oportunidad en la obtención de una reparación integral al haber permitido la prescripción de la acción penal dentro del proceso radicado bajo el número 73001 6000 444 2008 81245
(NI. 8306), adelantado ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Ibagué con funciones de conocimiento.
SEGUNDA: Que se declare solidariamente a LA NACIÓN – FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y LA NACION - RAMA JUDICIAL, administrativa y patrimonialmente responsable de la totalidad de daños y perjuicios de orden inmaterial, ocasionados a mi s mandantes al haberles negado justicia en calidad de víctimas por permitir laRADICACION: 73001-33-33-006-2016-00304-01
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prescripción de la acción 73001 6000 444 2008 81245 (NI. 8306), adelantado ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Ibagué con funciones de conocimiento.
TERCERA: Como consecuencia de lo anterior, condenar solidariamente a
adelantado ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Ibagué con funciones de conocimiento.
TERCERA: Como consecuencia de lo anterior, condenar solidariamente a las entidades de derecho público demandadas a pagar en dinero a mi mandante LUIS ALBERTO SANCHEZ OROZCO todos los perjuicios materiales según los montos establecidos en el acápite destinado a la Estimación Razonada de la Cuantía, o lo que se demuestre en el curso del proceso, en los conceptos de daño emergente por gastos del proceso penal en honorarios profesionales y en la obtención de pruebas, y en el concepto de lucro cesante, calculad o sobre la eventual reparación integral que hubiere correspondido a la pérdida de capacidad laboral del señor LUIS ALBERTO SANCHEZ OROZCO, o lo que se demuestre, tendiente a la reparación integral de las víctimas, atendiendo al artículo 16 de la ley 446 de 1998.
CUARTA: Como consecuencia de la declaración segunda, condenar solidariamente a las entidades de derecho público demandadas a pagar en dinero a mis mandantes todos los perjuicios inmateriales que corresponden al dolor moral por la no obtención de justicia у adicionalmente todos aquellos que hubieren podido reclamar y que no lo hicieron debido a la pérdida de la oportunidad de interponer un incidente de reparación integral dentro del proceso penal señalado, así como todos aquellos que conlleven una mayor val oración de daños tendiente a la reparación integral de las víctimas, atendiendo al artículo 16 de la ley 146 de 1998, según los montos establecidos en el acápite destinado a la
Estimación Razonada de la Cuantía.
QUINTA: En la demanda se pedirá que las condenas dinerarias descritas
146 de 1998, según los montos establecidos en el acápite destinado a la Estimación Razonada de la Cuantía.
QUINTA: En la demanda se pedirá que las condenas dinerarias descritas en el ordinal anterior, relativas a los perjuicios materiales, sean liquidados ajustándolas me s a mes al valor de la fecha de la sentencia con base en el índice de precios al consumidor desde cuando debió satisfacerse cada obligación, aplicando la siguiente fórmula de indexación aceptada por el honorable Consejo de Estado:
RRH x Indice final/ Indice inicial
Donde el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (RH) que es lo dejado de percibir mes a mes por el demandante, multiplicado por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente en la fecha de ejecutoria de la sentencia definitiva, por el índice inicial vigente a la fecha en que se causó cada obligación.
SEXTA: Que se PREVENGA a la entidad demandada a dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192, incisos dos y tres del C ódigo Contencioso Administrativo, y particularmente del inciso séptimo ibidem.
SEPTIMA: Que se CONDENE en costas a la entidad demandada, atendiendo al artículo 188 del Código Contencioso Administrativo tomando en consideración para su tasación el artículo sexto, numeral 3.1 del Acuerdo 1887 de 2003, proferido por la Sala Administrati va del
Consejo Superior de la Judicatura.
HECHOSRADICACION: 73001-33-33-006-2016-00304-01
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Como sustento fáctico, el apoderado judicial de la parte demandante manifestó lo siguiente:
1. El señor LUIS ALBERTO SÁNCHEZ OROZCO, es hijo de los señores JOSE AGOBARDO SÁNCHEZ Y MARGARITA OROZCO MONTOYA, nacido el 22 de noviembre de 1984.
2. Los señores JOSÉ AGOBARDO SÁNCHEZ Y MARGARITA OROZCO MONTOYA, procrearon también a sus hijos LUCERO SÁNCHEZ OROZCO,
MARY LUZ SÁNCHEZ OROZCO, HAROL SANCHEZ OROZCO, JAIME
SÁNCHEZ OROZCO, JHON JAIRO SÁNCHEZ OROZCO, DIEGO
FERNANDO SÁNCHEZ OROZCO Y EDDIS SÁNCHEZ OROZCO.
2. Los señores JOSE AGOBARDO SANCHEZ y MARGARITA OROZCO MONTOYA, conformaron un hogar tradicional colombiano, impartiendo la enseñanza a sus hijos de los principios de unidad familiar, trabajo y pujanza, entre muchos otros.
3. El señor LUIS ALBERTO SÁNCHEZ OROZCO hizo vida marital de hecho con la señora GLORIA BIVIANA RODRÍGUEZ PARRA, desde
pujanza, entre muchos otros.
3. El señor LUIS ALBERTO SÁNCHEZ OROZCO hizo vida marital de hecho con la señora GLORIA BIVIANA RODRÍGUEZ PARRA, desde aproximadamente el mes de junio de 2002, de cuya unión nació el menor LUIS FELIPE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, el 03 de junio de 2003.
4. El señor LUIS ALBERTO SANCHEZ OROZCO, junto con su compañera permanente respond ían por su hogar, tanto emocional como económicamente, y juntos velaban por la manutención de su hijo.
5. El señor LUIS ALBERTO SÁNCHEZ OROZCO, debido a su corta edad, no tuvo una gran experiencia laboral, pero al momento de su
muerte tenia dos trabajos:
5.1. En el cargo de Almacenista de obra, mediante la modalidad de contratación de prestación de servicios, con la empresa SIBEL ÁLVAREZ CONTRUCCIONES, desde el 08 de junio de 2008, con una contraprestación mensual de $700.000, siendo su jefe inmediato el
señor SIBEL ÁLVAREZ
5.2. En el cargo de vendedor, mediante la modalidad de contrato de comisionista por ventas, en la empresa CELUNET. COM LTDA, desde el 15 de octubre de 2007, percibiendo un ingreso mensual promedio de $500.000, siendo su jefe inmediato el señor NESTOR TRIANA
6. El día 27 de diciembre de 2008, hacia las tres y media de la tarde, en la vía que de Ibagué conduce a Cajamarca, a la altura del sitio conocido
$500.000, siendo su jefe inmediato el señor NESTOR TRIANA
6. El día 27 de diciembre de 2008, hacia las tres y media de la tarde, en la vía que de Ibagué conduce a Cajamarca, a la altura del sitio conocido como "Pericos", km 72, cuando el señor CARLOS RAMIRO OVIEDO ASCUNTAR conducía el vehículo tipo tractocamión semirremolque de placas VMT868, en sentido Ibagué - Cajamarca, invadió el carril contrario en zona demarcada arrollando al señor LUIS ALBERTO SÁNCHEZ OROZCO, quien se desplazaba en su motocicleta Suzuki, de placas MET80B, causándole graves lesiones que le dejaron como secuela permanente "Trauma raquimedular con hidrocefalia no comunicante, cuadripesia", enfermedad neurálgica grave, as ociada a deterioro cognitivo"
7. Debido a estas lesiones el señor LUIS ALBERTO SÁNCHEZ OROZCO fue declarado interdicto mediante sentencia del 7 de julio de 2011, proferidaRADICACION: 73001-33-33-006-2016-00304-01
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por el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá, donde se designó como Curador General a su hermana MARY LUZ SÁNCHEZ OROZCO.
8. El hogar del señor LUIS ALBERTO SANCHEZ OROZCO se vio afectado
por el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá, donde se designó como Curador General a su hermana MARY LUZ SÁNCHEZ OROZCO.
8. El hogar del señor LUIS ALBERTO SANCHEZ OROZCO se vio afectado gravemente debido a las lesiones padecidas, y pese a que aún convive con su compañera permanente, su manutención depende principalmente de sus hermanos, pues la señora BIVIANA ahora debe responder sola por la crianza de su hijo.
9. Por los hechos acaecidos el 27 de diciembre de 2008, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN inició una investigación penal radicada bajo el número 73001 6000 444 2008 81245 (NI. 8306), que culminó con la presentación del escrito de acusación adiado 6 de julio de 2011, por parte de la Delegada 21 Local de Ibagué, contra el señor CARLOS RAMIRO OVIEDO ASCUNTAR como autor de la conducta punible establecida en los artículos 111, 112 -2 y 114 -2, aplicándose los artículos 117 de unidad punitiva y 120 de lesiones culp osas, afrontando una pena de prisión entre 9,6 a 57,6 meses y multa de 6,88 a 21,6 salarios m ínimos legales mensuales vigentes mas la privación del derecho de conducir de uno a tres años.
10. El escrito de acusación fue repartido el Juzgado 4 Penal Municipal con funciones de conocimiento el 08 de julio de 2011, y el 19 del mismo mes, éste Despacho judicial f ijo fecha para celebrar la audiencia de formulación de acusación para el 08 de septiembre, fecha que fue
funciones de conocimiento el 08 de julio de 2011, y el 19 del mismo mes, éste Despacho judicial f ijo fecha para celebrar la audiencia de formulación de acusación para el 08 de septiembre, fecha que fue modificada por el mismo despacho, a solicitud de la Fiscal Delegada, para el 23 siguiente.
11. El d ía 14 de septiembre de 2011, el apoderado del señor CARLOS RAMIRO OVIEDO renunció a la Defensa y hasta el 26 del mismo mes, le fue aceptada la renuncia, por supuesto, sin que hubiera podido llevarse a cabo la audiencia de formulación de acusación, la que fu e pospuesta para el 05 de octubre.
12. El 23 de septiembre, el sindicado confirió nuevo poder, el cual fue radicado en el Centro de Servicios Judiciales el 28 de septiembre.
13. Llegado el 05 de octubre de 2011, la audiencia no se celebró porque el nuevo apoderado no fue citado por el juzgado, como da cuenta el auto del 06 de octubre, donde se fijó como nueva fecha el 19 de octubre
14. El cinco de octubre, pese a no haberse celebrado la audiencia, se presentó la abogada MARIA VICTORIA MEJA BERMUDEZ como apoderada de v íctimas, según se aprecia en el poder obrante al expediente.
15. Llegado el 19 de octubre de 2011, se celebró la audiencia, se dejó constancia de la asistencia de la apoderada de víctimas, se adicionó la acusación y se reconocieron como v íctimas a los señores: MARGARITA
OROZCO MONTOYA, JOSE SANCHEZ MACIAS, LUCERO SANCHEZ
constancia de la asistencia de la apoderada de víctimas, se adicionó la acusación y se reconocieron como v íctimas a los señores: MARGARITA
OROZCO MONTOYA, JOSE SANCHEZ MACIAS, LUCERO SANCHEZ OROZCO, GLORIA BIVIANA RODRIGUEZ PARRA Y LUIS FELIPE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ (folios 79 y 80).
16. El 14 de diciembre de 2011, se celebró ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagué la audiencia preparatoria, convocándose a juicio el 26 de marzo de 2012 (folio 85).RADICACION: 73001-33-33-006-2016-00304-01
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17. En la fecha prevista, esto es, el 26 de marzo de 2012, se dio apertura a la audiencia de juicio, pero la misma no se llevó a cabo por el hecho de no presentarse el apoderado de la Defensa, quien en este acto procesal fue excusado por la señora Fiscal D elegada, luego de explicar que se trataba de uno recientemente designado de confianza e introducir la renuncia de la anterior abogada. Esta diligencia se reprogramó para el día 20 de junio (folio 88)
18. Antes de la diligencia, el señor abogado de la Defensa presentó una excusa anticipada para no presentarse a la misma, con base en su manifestación de haber solicitado a la Fiscal 21 Local la figura jurídica
18. Antes de la diligencia, el señor abogado de la Defensa presentó una excusa anticipada para no presentarse a la misma, con base en su manifestación de haber solicitado a la Fiscal 21 Local la figura jurídica de la mediación (art ículos 523 a 527 de la ley 906 de 2004), pero no acompañó al memorial ninguna prueba de ello (folio 95).
19. Pese a lo anterior, mediante auto del 25 de junio de 2012, el Juez de conocimiento, con fundamento en dicho memorial, fijó nuevamente fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de juicio oral, señalando al efecto el 04 de octubre de 2012 (folio 96).
20. Ya advirtiendo maniobras dilatorias, la apoderada de v íctimas, con memorial radicado el 10 de julio de 2012 ante la Fiscal ía 21 local de Ibagué se opuso a la mediación y le solicitó que como entidad acusadora requiriera al Juez para celebrar la audiencia de juicio oral
(folio 99 del expediente).
21. A través de auto del 27 de agosto de 2012, oficiosamente y aduciendo razones del servicio, la señora Juez Cuarto Penal Municipal de Ibagué con funciones de conocimiento reprogramó la audiencia para el 17 de octubre de 2012 (folio 103)
22. Debido al paro nacional cese de actividades a nivel nacional de los funcionarios de la Rama Judicial, entre el 11 de octubre hasta el 08 de noviembre, la diligencia no pudo llevarse a cabo (Constancia secretarial, 9 de noviembre de 2012, folio 105)
23. Con base en la constancia secretarial que da cuenta del cese de
noviembre, la diligencia no pudo llevarse a cabo (Constancia secretarial, 9 de noviembre de 2012, folio 105)
23. Con base en la constancia secretarial que da cuenta del cese de actividades indicado, mediante auto del 09 de noviembre de 2012, se reprogramó la audiencia de juicio para el 18 de enero de 2013.
24. El 10 de enero de 2013, la señora Juez de conocimiento, con un argumento vergonzoso según el cual "la representante de la f iscalía se encuentra disfrutando del periodo de vacaciones y la fiscal encargada no conoce las actuaciones adelantadas" considera que "no es posible llevar a cabo la diligencia", y señaló como nueva fecha el 01 de marzo de 2013
(folio 109).
25. Otra vez, con auto del 29 de enero de 2013, la señora Juez reprogramó la audiencia de juicio para el 04 de marzo de 2013, esta vez, aduciendo la convocatoria de que fue objeto a un curso dictado por la embajada americana (sic) en Bogotá (folio 111).
26. El 04 de marzo de 2013, tampoco se llevó a cabo la audiencia, esta vez a solicitud del Fiscal, y en atención a ello, el 11 de marzo la señora Juez fijó como nueva oportunidad el 15 de julio de 2013 (folio
114).
27. Ante la constante modificación de fechas, el perito IVAN DARIO PEREZ, PEDRAZA manifestó no poder asistir en esta oportunidad, y conRADICACION: 73001-33-33-006-2016-00304-01
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ocasión de ello, la apoderada de v íctimas solicitó el aplazamiento de la audiencia (folio 119)
28. El 22 de julio de 2013, la señora Juez accedió al aplazamiento solicitado, argumentando que la inasistencia de uno de los testigos perjudica la garantía de los principios de inmediación y concentración de la prueba, y esta vez, la Directora del Proceso requirió a las partes por los constantes aplazamientos. La nueva fecha establecida fu e el 24 de octubre (folio 120).
29. Mediante manuscrito visible a folios 127 y 128 del expediente penal, la señora apoderada de v íctimas, al un ísono con la señora LUCERO SÁNCHEZ OROZCO, requirieron a la Jefatura de la Unidad de Fiscalías Locales para que se apersonara de la situación presentada en este proceso, donde por casi dos años no se ha podido celebrar la audiencia de Juicio Oral y se teme la prescripción de la acción penal.
30. Ante la queja formulada, la señora Jefe de la Unidad Local de Fiscalías de Ibagué, con oficio 0065 del 06 de septiembre de 2013, solicitó a la Procuraduría General de la Nación una intervención con fines de vigilancia judicial administrativa por las posibles dilaciones
(folio 129).
31. Así, la señora Coordinadora de las Procuradurías Judiciales Penales I
Procuraduría General de la Nación una intervención con fines de vigilancia judicial administrativa por las posibles dilaciones (folio 129).
31. Así, la señora Coordinadora de las Procuradurías Judiciales Penales I de Ibagué, con oficio C 376 del 13 de septiembre de 2013, radicó ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, una solicitud de vigilancia judicial administrativa por proximidad de prescripción (Folio 130).
32. Con ponencia de la señora Magistrado Dra. Angela Stella Duarte Gutiérrez de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante oficio CSJTSAPOF13 -02865 del 20 de septiembre de 2013, fue requerida la señora Juez Cuarto Pe nal Municipal de Ibagué para que rindiera las explicaciones del caso (folio
131).
33. El 24 de octubre de 2013 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral y evacuadas gran parte de las pruebas se fijó el 15 de enero de 2014 para continuar con la práctica de las que quedaron pendientes
(Folios 132 a 138 del expediente).
34. A solicitud del apoderado de la Defensa, la audiencia no se adelantó el d ía esperado, sino que mediante auto del 17 de enero de 2014, la señora Juez fijo el 21 de marzo (folio 148).
35. La audiencia de juicio finalmente se llevó a cabo y culminó el 21 de abril de 2014, donde luego de evacuadas las pruebas se recibieron los alegatos de conclusión, y se indicó que el sentido del fallo sería
35. La audiencia de juicio finalmente se llevó a cabo y culminó el 21 de abril de 2014, donde luego de evacuadas las pruebas se recibieron los alegatos de conclusión, y se indicó que el sentido del fallo sería CONDENATORIO, señalándose el d ía 19 de mayo de 2014 como fecha para lectura de la decisión (155)
36. Llegado el día, se dio lectura a la sentencia condenatoria, ajustada a derecho y a satisfacción de la Fiscalía y de las víctimas, quienes no interpusieron recursos, como si lo hizo la Defensa
37. Como la Defensa del acusado sustentó en tiempo el recurso de apelación, el día 05 de junio de 2014, la señora Juez lo concedió ante el superior funcional (186).RADICACION: 73001-33-33-006-2016-00304-01
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38. El d ía 06 de junio de 2014, correspondió el reparto a la señora Magistrada Dra. MARIA MERCEDES MEJÍA BOTERO, quien fue ponente de la decisión del 7 de julio de 2014, por la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué decretó la prescripción de la acción penal
39. La decisión de segunda instancia tuvo fundamento en los ar tículos 292 de la ley 906 de 2004 y 6 de la ley 890 de 2004, que indican que una vez interrumpida la prescripción de la acción penal con la presentación
penal
39. La decisión de segunda instancia tuvo fundamento en los ar tículos 292 de la ley 906 de 2004 y 6 de la ley 890 de 2004, que indican que una vez interrumpida la prescripción de la acción penal con la presentación del escrito de acusación, el nuevo término se contabiliza hasta por la mitad de lo señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a tres (3) años, y conforme la imputación de lesiones personales culposas y la pena máxima a imponer, el término a computar en est e evento sería de tres (3) años, contados desde la presentación del escrito de acusación que lo fue el 08 de junio de 2011, es decir, que los tres años se cumplieron el 08 de junio de 2014.
40. La anterior decisión fue notificada por estado el 15 de julio de 2014 y quedó ejecutoriada el 18 del mismo mes, según las constancias secretariales visibles al expediente (folios 17 a 22 del cuaderno de segunda instancia).
41. Con la finalidad de agotar el requisito de procedibilidad, el 08 de julio de 2016, se presentó solicitud de conciliación ante la Procuraduría Judicial en lo Administrativo, interrumpiéndose en esa fecha los términos de prescripción y caducidad, en términos de la ley 640 de 2001.
42. El d ía 25 de agosto de 2016, se celebró la audiencia de conciliación ante la Proc uraduría 163 Judicial II en lo Administrativo de Ibagué, la cual resultó fallida, como consta en la correspondiente certificación.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA
ante la Proc uraduría 163 Judicial II en lo Administrativo de Ibagué, la cual resultó fallida, como consta en la correspondiente certificación.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA
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ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Dentro del término de traslado, se pronunció la entidad accionada, por conducto de apoderado judicial, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, argumentando qu e el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, adelantó el proceso radicado con el número 730016000444200881245 con NI 8306 en contra de Carlos Ramiro Oviedo Ascuntar por el delito de lesiones personales culposas y una vez reali zadas las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, se pr ocedió a la audiencia de juicio oral en la que se presentaron las siguientes situaciones:
1. El 26 de marzo de 2012, se instaló la audiencia de juicio oral, la que no se adelantó en razón a la renuncia de la defensora Gladys Cañón Martínez quien con antelación a la diligencia, había presentado escrito de renuncia al poder ante la Fiscalía 21 Local, sin que tal circunstancia hubiera sido comunicada al Juzgado con anterioridad, por lo que el Despacho aceptó la renuncia, aclarando que la misma surtiría efectos cinco días después de haberse notificado al poderdante, por lo que la defensora debía hac erse presente,RADICACION: 73001-33-33-006-2016-00304-01
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notificado al poderdante, por lo que la defensora debía hac erse presente,RADICACION: 73001-33-33-006-2016-00304-01
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razón por la que el juzgado ordenó requerirla para que explicara los motivos de su ausencia y fijó nueva fecha para el 20 de junio de 2012.
2. El 20 de junio de 2012, no se realizó audiencia por solicitud del acusado quien indicó haber pedido a la Fiscalía adelantar el trámite de la mediación, fijando fecha para el 4 de octubre de 2012.
3. El 10 de julio la Fiscalía allega escrito de la apoderada de víctimas en el que refiere no aceptar la mediación y solicita se fije nueva fecha, desconociendo que el Juzgado había fijado la misma para el 4 de octubre de
2012.
4. Con auto del 27 de agosto de 2012, se ordenó aplazar la audiencia del 4 de octubre por razones del servicio, fijando una nueva para el 17 de octubre de 2012.
5. El 17 de octubre de 2012, no se realizó la audiencia en razón al cese de actividades desde el 11 de octubre y hasta el 8 de noviembre de ese año inclusive, por lo que con auto del 9 de noviembre se fijó fecha para la misma para el 18 de enero de 2013.
6. Con fecha enero 10 de 2013, como se tuvo conocimiento de las vacaciones
inclusive, por lo que con auto del 9 de noviembre se fijó fecha para la misma para el 18 de enero de 2013.
6. Con fecha enero 10 de 2013, como se tuvo conocimiento de las vacaciones de la Fiscal 21 Local y en vista que los fiscales de apoyo no realizan audiencias de juicio oral, se dispuso por parte de la Juez encargada, fijar el día 1 de marzo de 2013.
7. El 29 de enero de 2013, se reprogramó la audiencia fijada para el 1 de marzo de 2013, teniendo en cuenta que la titular del Juzgado fue convocada al curso de terminación anticipada dictado por la Embajada Americana en la ciudad de Bogotá durante la semana comprendida entre el 25 de febrero y el 1 de marzo de ese año.
8. El 27 de febrero de 2013, la Fiscalía solicitó aplazamiento de la diligencia del 4 de marzo, por lo que se fijó la misma para el 15 de julio de 2013.
9. El 12 de julio de 2013 la apoderada de la víctima solicitó aplazamiento de la audiencia, toda vez que el perito no podía asistir a la misma, fijando nueva fecha para el 24 de octubre de 2013, a través de providencia del 22 de julio de 2013, en la que además se hizo un serio llamado a las partes para que eviten más dilaciones o aplazamientos.
10. El 24 de octubre se dio inicio al juicio, recepcionandose seis testimonios, pero a solicitud de la Fiscalía se suspendió para lograr la comparecencia del perito, señalándose el 15 de enero de 2014, para su continuación. 11.El 15
pero a solicitud de la Fiscalía se suspendió para lograr la comparecencia del perito, señalándose el 15 de enero de 2014, para su continuación. 11.El 15 de enero de 2014, el defens or del acusado solicitó aplazamiento de la audiencia por motivos de salud, fijándose nueva fecha para el 21 de marzo de 2014.
12. El 21 de marzo se adelantó la audiencia, se recepcionaron dos testimonios y por solicitud de la defensa se suspendió la misma, fijando fecha para su continuación para el 21 de abril de 2014.RADICACION: 73001-33-33-006-2016-00304-01
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DEMANDANTE: LUIS ALBERTO SÁNCHEZ OROZCO Y OTROS DEMANDADO(S): NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENEREAL DE LA NACIÓN
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13. El 21 de abril de 2014, se terminó el juicio oral, se formularon alegatos de conclusión y se emitió sentido del fallo de carácter condenatorio, fijando fecha para la lectura del mismo para el 19 de mayo de 2014.
14. El 19 de mayo de 2014, se dio lectura al fallo condenatorio, interponiéndose por parte de la defensa recurso de apelación el cual fue sustentado dentro del término legal, enviándose la carpeta a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, decretándose l a prescripción de la acción penal.
Indicó, que la no realización de audiencias obedeció a solicitudes de aplazamiento tanto de las partes como de la víctima (interviniente), así como
del Tribunal Superior de Ibagué, decretándose l a prescripción de la acción penal.
Indicó, que la no realización de audiencias obedeció a solicitudes de aplazamiento tanto de las partes como de la víctima (interviniente), así como a motivos ajenos a la voluntad de la titular del Juzgado, quien procuró imprimir la celeridad que el cúmulo de audiencia s permitía, fijando fechas cercanas cuando se realizó reprogramación.
Manifestó, que se accedió a las solicitudes de aplazamiento como quiera que a las partes e intervinientes les asiste el derecho de defensa y contradicción, haciéndoles los respectivos requerimientos, tratando de evitar dilaciones.
Adujo, que la funcionaria judicial habló personalmente con las Dras. Sonia del Pilar Guzmán y Amanda del Pilar Guzmán, quienes ostentaron en su momento el cargo de Fiscales Coordinadoras de la Unidad Local, a quienes les informó de su preocupación ante los aplaza mientos de las audiencias, cuando se dieron por causa de la fiscalía.
Señaló, que la prescripción de la acción penal no se puede atribuir a la Juez de conocimiento, pues fue quien realizó las audiencias dentro de las posibilidades de asistencia de las partes e intervinientes.
Propuso como excepciones las que denominó “Inexistencia de perjuicios, falta de legitimación en la causa por pasiva e innominada”.
NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
En el término de traslado de la demanda, la entidad accionada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, aduciendo que, no se observa algún proceder inadecuado de la Fiscalía.
En el término de traslado de la demanda, la entidad accionada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, aduciendo que, no se observa algún proceder inadecuado de la Fiscalía.
En cuanto a los perjuicios morales solicitados en la demanda, solicitó se tuvieran en cuenta las pautas fijadas por el Consejo de Estado y en cuanto a los perjuicios materiales, solicitó se negaran en tanto el demandante no aporta prueba que conlleve a la verificación de sus ingresos.
Explicó, q ue la entidad por medio de la delegada dio cumplimiento a su deber legal de iniciar todas las acciones tendientes a en
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