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TA TOL - 73001-33-33-006-2017-00150-01-(23-02-2023)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-33-33-006-2017-00150-01-(23-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Radicación: No. 73001-33-33-006-2017-00150-01

Interno: No. 202100532

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Demandantes: MARGARITA GARCÍA DE DÍAZ y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE FRESNO TOLIMA y LA CORPORACIÓN

FRESNENSE DE OBRAS SANITARIAS – CORFRESNO

E.S.P.

Referencia: Apelación de sentencia – Falla del servicio – Hundimiento – colapso de alcantarillado.

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Se encuentran las presentes diligencias para resolver el recurso de apelación interpuesto por la s partes demandante y demandada – municipio de Fresno – Tolima, contra la sentencia proferida el veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado S exto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante la cual decidió acceder parcialmente a las súplicas de la demanda.

I. ANTECEDENTES

Las señoras MARGARITA GARCÍA DE DÍAZ, MARÍA VICTORIA DÍAZ GARCÍA y MARTHA CECILIA DÍAZ GARCÍA , actuando a través de apoderado judicial, interponen demanda de Reparación Directa contra el MUNICIPIO DE FRESNO –

TOLIMA y la CORPORACIÓN FRESNENSE DE OBRAS SANITARIAS –

MARTHA CECILIA DÍAZ GARCÍA , actuando a través de apoderado judicial, interponen demanda de Reparación Directa contra el MUNICIPIO DE FRESNO – TOLIMA y la CORPORACIÓN FRESNENSE DE OBRAS SANITARIAS – CORFRESNOS E.SP., con el fin que se hagan las siguientes:

I.I. DECLARACIONES Y CONDENAS1

“PRIMERA: Declarar que el MUNICIPIO DE FRESNO TOLIMA y CORPORACIÓN FRESNENSE DE OBRAS SANITARIAS – CORFRESNO E.S.P., son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a mis prohijadas MARGARITA GARCÍA DE DÍAZ (C.C. 24.294.677), MARTHA CECILIA DÍAZ GARCÍA (C.C. 30.307.354) y MARÍA VICTORIA DÍAZ GARCÍA (C.C. 28.740.821), con ocasión del daño causado por el colapso del alcantarillado por FALLA DEL SERVICIO debido a la falta de mantenimiento del mismo en el sector de la Calle 8 con Carrera 8 de Fresno Tolima y que generó el daño total y posterior necesaria demolición del inmueble ubicado en la carrera 8 No. 7 -69 de propiedad de mis poderdantes.

1 Ver folios 101-103 del Doc. 01Cuaderno Principal.Pág. 2

MEDIO DE REPARACIÓN: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA MARGARITA GARCÍA DE DÍAZ y OTRO Vs MUNICIPIO DE FRESNO - TOLIMA Y OTRO

RAD. 006-2017-00150-01

Int.: 2021-000532

Sentencia de Segunda Instancia

MARGARITA GARCÍA DE DÍAZ y OTRO Vs MUNICIPIO DE FRESNO - TOLIMA Y OTRO

RAD. 006-2017-00150-01

Int.: 2021-000532

Sentencia de Segunda Instancia

SEGUNDA: condenar en consecuencia, al MUNICIPIO DE FRESNO TOLIMA y CORPORACIÓN FRENENSE DE OBRAS SANITARIAS – CORFRESNOS E.S.P., como reparación del daño ocasionado, a pagar a las actoras, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivo s, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS Y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS ($368.442.200,oo) M/TE o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso.

Daños que se discriminaran de la siguiente manera para mayor precisión de cada uno de sus conceptos:

A. MORALES

1. El reconocimiento por concepto de daño moral a favor de las señoras

MARGARITA GARCÍA DÍAZ, MARTHA CECILIA DÍAS GARCÍA Y MARÍA

VICTORÍA DÍAZ GARCÍA, así:

Demandan te S.M.L.M.V. Valor

S.M.L.M.V.

TOTAL MARGARITA GARCÍA DÍAZ 50 $737.717,oo $36.885.850,oo MARTHA CECILIA DÍAS GARCÍA 25 $737.717,oo $18.442.925,oo MARÍA VICTORÍA DÍAZ GARCÍA 25 $737.717,oo $18.442.925,oo Total daño Morales

$73.771.700,oo

MARÍA VICTORÍA DÍAZ GARCÍA 25 $737.717,oo $18.442.925,oo Total daño Morales

$73.771.700,oo

Lo anterior con ocasión del dolor, aflicción y sentimiento de desesperación e impotencia y la zozobra generada por las propietarias en razón a la pérdida de su único bien inmueble que a la postre era su única fuente económica de financiación de sus gastos personales y familiares toda vez que del pago de los arrendamientos que generaba dicho inmueble dependía su sostenimiento en la ciudad de la Virginia Risaralda hoy Anserma caldas, lugar donde habitan. Teniendo que vivir aún en la actualidad de la ayuda económica que sus h ijos (en el caso de la señora MARGARITA GARCÍA DE DÍAZ y de sus humanos en el caso de las señoras MARTHA CECILIA DÍAS GARCÍA Y MARÍA VICTORÍA

DÍAZ GARCÍA.

B. INMATERIALES

1. DAÑO EMERGENTE

Conforme al hecho que con ocasión del daño causado por el colapso de l alcantarillado por FALLA DEL SERVICIO debido a la falta de mantenimiento del mismo en el sector de la calle 8 de Fresno Tolima y que generó el daño total y posterior necesaria demolición del inmueble ubicado en la carrera 8 No. 7 -69 de Propiedad de mis poderdantes.

En el presente caso el Daño Emergente se señala por tres conceptos así:

A. PERDIDA TOTAL DE LA CONSTRUCCION EXISTENTE DEL

INMUEBLE:

1. Bajo el entendido que la construcción constaba de 2 pisos en Concreto y

En el presente caso el Daño Emergente se señala por tres conceptos así:

A. PERDIDA TOTAL DE LA CONSTRUCCION EXISTENTE DEL

INMUEBLE:

1. Bajo el entendido que la construcción constaba de 2 pisos en Concreto y Madera Aserrada y dada su antigüe dad, conforme a lo estimado por el Ingeniero ALONSO PARRA, en el informe de avalúo del inmueble, que se anexa a la presente demanda, el valor estimado es el siguiente, el cual es de aclarar NO INCLUYE en valor del terreno, el cual también SUFRIÓPág. 3

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Int.: 2021-000532

Sentencia de Segunda Instancia

DETERIORO. Se estima el daño emergente por la pérdida total de la construcción en SESENTA y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS

CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS

PESOS ($66.448.200.00), discriminados así:

Descripción AREA M2 VALOR X METRO VALOR TOTAL Área construida Primer Piso 155.62 250.000,oo $38.905.000,oo Área construida Segundo Piso 123.35

200.000,oo $24.670.000,oo Área Patios

57.46

50.000,oo $2.873.000,oo

TOTAL, AVALUO $66.448.200,oo

B. VALOR DE REEMPLAZO TOTAL DEL INMUEBLE CON ACABADOS

Área Patios

57.46

50.000,oo $2.873.000,oo

TOTAL, AVALUO $66.448.200,oo

B. VALOR DE REEMPLAZO TOTAL DEL INMUEBLE CON ACABADOS

ECONOMICOS ACTUALES PARA VOLVER A HACER PRODUCTIVO EL

INMUEBLE DESTRUIDO:

Ahora bien, conforme a lo estimado por el Ingeniero ALONSO PARRA, en el informe de avalúo del inmueble, que se anexa a la presente demanda y dado que el inmueble sufrió deterioro absoluto en su infraestructura ocasionado a raíz del colapso por socavación del terreno generado por la ruptura del alcantarillado, situación que obligó a su demolición total; y en consecuencia el inmueble debe ser REEMPLAZADO TOTALMENTE (CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE) con materiales nuevos, se estima como valor para realizar una construcción nueva con acabados económicos a la presente fecha, (inversión que no obstante se obliga a realizar para hacer nuevamente productivo el inmueble que debido era destinado por los deman dantes para arriendo de vivienda urbana y comercial), en la suma de DOSCIENTOS MILLONES

CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS ($200.162.300.00),

discriminados así:

Descripción AREA M2 VALOR X METRO VALOR TOTAL Área construida Primer Piso 155.62 900.000,oo $140.058.000,oo Área construida Segundo Piso 123.35

450.000,oo $55.507.500,oo Área Patios

57.46

80.000,oo $4.596.200,oo

Área construida Segundo Piso 123.35

450.000,oo $55.507.500,oo Área Patios

57.46

80.000,oo $4.596.200,oo

TOTAL, AVALUO $200.162.300,oo

C. VALOR DE LA DEMOLICIÓN Y REMOCIÓN DE ESCOMBROS

Este valor se determinará confo rme a la cuantía que señale por el Municipio de Fresno Tolima, como valor a cobrarle a la señora MARGARITA GARCIA DE DIAZ, mediante cobro coactivo, como consecuencia de la Orden de Demolición señalada en el proceso policivo de OBRA QUE AMENAZA RUINA, que s e adelantó en la Secretaría de Gobierno Municipal y que mediante oficio No. IPUP-111.14.1 EXT 601 del 30 de Diciembre de 2016, publicado por la INSPECTORA DE POLICIA URBANA DE FRESNO TOLIMA, se terminó que el costo de la Demolición y Retiro de Escombros de la construcción de propiedad de la hoy demandante MARGARITA GARCIA DE DIAZ, seria asumida por la misma, sin que en dicho oficio se estableciera dicha cuantía.Pág. 4

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Int.: 2021-000532

Sentencia de Segunda Instancia

2. LUCRO CESANTE

En que el inmueble siempre es la fuente de sustento económico de las demandadas y siempre estuvo arrendado y para el día de los hechos ya se

Sentencia de Segunda Instancia

2. LUCRO CESANTE

En que el inmueble siempre es la fuente de sustento económico de las demandadas y siempre estuvo arrendado y para el día de los hechos ya se encontró el mismo arrendado a diferentes personas, me permito calcular en razón a los arrendamientos dejados de percibir por las propietarias de la siguiente manera, teniendo en cuenta los c ontratos existentes a la fecha del daño y que se anexan en la presente demanda:

TABLA DE ARRENDAMIENTOS

Arrendatarios

Canon Fecha contrato

Meses de arriendo no recibido Tipo de contrato

Valor total Ferdinando Calderón Herrera $300.000.oo

20 marzo 2015 23 Vivienda

$6.900.000,oo Rubén Darío Osorio López y Jesús Carvajal Londoño $220.000.oo

08 de marzo de 2015

23 Bodega productos agrícolas $5.060.000,oo Juan Carlos González $200.000.oo

24 abril de 2014 23 Vivienda

$4.600.000,oo Marly Eliana peñuela 05 marzo de 2015 23 Vivienda $4.600.000,oo Jhon Norbey Perdomo $300.000.oo

09 de septiembre de 2021 23 Comercial Bicicletas $6.900.000,oo TOTAL $28.060.000,oo

Jhon Norbey Perdomo $300.000.oo

09 de septiembre de 2021 23 Comercial Bicicletas $6.900.000,oo TOTAL $28.060.000,oo

Estos valores no incluyen los incrementos del IPC para los años 2016 (6,77%) y 2017 (5,75%), los cuales se deben tener en cuenta más el valor de los cánones de arrendamiento que se generen desde la presentación de esta demanda hasta el momento de realizar el pago definitivo por concepto de lucro cesante.

TERCERA: La condena respect iva será actualizada de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva vigente para el caso, aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del fallo definitivo.

CUARTA: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos del artículo 192 CPACA o la norma que regula el procedimiento para la fecha de la sentencia.”

I.II. HECHOS2

Como sustento fáctico, la parte accionante relaciona:

“PRIMERO: Las señoras MARGARITA GARC ÍA DE DIAZ, MARTHA CECILIA DIAZ GARCÍA Y MARIA VICTORIA D ÍAZ GARCÍA y otros, son propietarias del inmueble ubicado en la Carrera 8 Nos.7 - 63/65/67/69 del Municipio de Fresno

2 Ver folios 103-104 del Doc. 01Cuaderno Principal.Pág. 5

MEDIO DE REPARACIÓN: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

inmueble ubicado en la Carrera 8 Nos.7 - 63/65/67/69 del Municipio de Fresno

2 Ver folios 103-104 del Doc. 01Cuaderno Principal.Pág. 5

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Tolima, conforme al Certificado de Tradición de Matrícula Inmobiliaria Número 359-3328 (el cual se anexa).

SEGUNDO: La señora MARGARITA GARCIA DE DIAZ, adquirieron el inmueble desde el año 1982 en calidad de propietaria y en el año 2010 las señoras MARTHA CECILIA DIAZ GARCIA Y MARIA VICTORIA DIAZ GARCIA, adquirieron junto con sus hermanos en la sucesión intestada de su señor padre FABIO DIAZ (Q.E.P.D.), el porcentaje que les correspondía como herederos de su difunto padre quien era el esposo de la propietaria MARGARITA GARCIA DE DIAZ, este bien desde que fue adquirido por la señora MARGARITA GARCIA DE DIAZ, fue destinado para el arrendamiento tanto de vivienda urbana como para locales comerciales, siendo este su único sustento económico de subsistencia y manutención de sus gastos.

TERCERO: El día 12 de abril de 2015 el piso de la vivienda se desplomó causó en consecuencia el deterioro total del inmueble por fisuras en su estructura generadas a raíz del colapso de sistema de alcantarillado por socavación del

TERCERO: El día 12 de abril de 2015 el piso de la vivienda se desplomó causó en consecuencia el deterioro total del inmueble por fisuras en su estructura generadas a raíz del colapso de sistema de alcantarillado por socavación del terreno generado por la ruptura de l mismo, (Generando Estancamiento de las Aguas del Sistema de Alcantarillado) quedando la vivienda en condiciones de absoluta inhabitabilidad. Siendo ordenada la demolición total del inmueble por la misma Alcaldía Municipal.

CUARTO: El sistema de Acueduc to y Alcantarillado están en cabeza DEL

MUNICIPIO DE FRESNO y de la CORPORACION FRESNENSE DE OBRAS SANITARIASCORFRESNOS E.S.P. Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal, es de anotar que esta empresa NO SE ENCUENTRA REGISTRADA en la Cámara de Comercio de Honda Tolima, según certificación expedida por esta Cámara, razón que impide aportar dicho documento y hace necesario que se requiere a la Representante Legal de CORFRESNOS E.S.P. para que en la contestación de la demanda aporte el documento que la acredite como representante legal de la misma al igual que el certificado de creación y de existencia de la entidad.

QUINTO: A Raíz del evento del día 12 de abril de 2015, el Alcalde Municipal de Fresno Tolima, en reconocimiento de la existencia del daño, emite el Decreto No. 034 del 17 de abril de 2015 “Por el cual se Declara una Calamidad Publica en el Municipio de Fresno Tolima y se Dictan otras Disposiciones", (El cual se Anexa) en su parte considerada se manifiesta, en algunos de sus apartes:

034 del 17 de abril de 2015 “Por el cual se Declara una Calamidad Publica en el Municipio de Fresno Tolima y se Dictan otras Disposiciones", (El cual se Anexa) en su parte considerada se manifiesta, en algunos de sus apartes:

“Que en reunión del 14 de abril de 2015, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Fresno, de conformidad con los informes técnicos presentados en esta sesión, evidenciaron afectaciones en varias viviendas ubicadas en la calle Octava (8) con la Carrera 8 Esquina, de la población, lugar donde se presentó la emergencia, una vez inspeccionada cada una de ellas, se encontraron diferentes daños originados aparentemente por el colapso del sistema de alcantarillado por colmatación, y generándose a su vez un represamiento de las aguas residuales, las que presumiblemente ocasionaron una socavación progresiva bajo la superficie que soportan las viviendas, al punto de correrse el riesgo de provocar el desplome del piso que se localiza sobre la FALLA.” (resalto y subrayas fuera de texto).

“Que según el acta del 14 de abril de 2015 el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Fresno, la vivienda ubicada en la carrera 8 No. 7 -69, no cuenta con un siste ma estructural técnicamente definido, por lo que la mayor afectación se evidencia en los elementos no estructurales, como muros en fachada, muros divisorios internos y placas de piso en la primera planta donde se presentó el colapso de ésta, quedando expu esto y en el aire, algunos muros internos y externos, que pueden volcarse, desplomarse o colapsar debido a la carga muerta que representa su

donde se presentó el colapso de ésta, quedando expu esto y en el aire, algunos muros internos y externos, que pueden volcarse, desplomarse o colapsar debido a la carga muerta que representa su propio peso y el de los muros que se posan sobre estos”;Pág. 6

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“Que acorde a los informes técnicos anexos al acta donde se consignó lo manifestado en la reunión extraordinaria del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Fresno, se indica la importancia de realizar la demolición de algunos muros internos y externos de la vivienda de nomenclatura carrera 8 No. 7 -69 de Fresno, donde se localiza la emergencia, al ser esta la de mayor afectación, la cual también, genera un alto grado de vulnerabilidad a la hora de realizar las intervenciones al sistema de alcantarillado”

“Que de acuerdo con el informe de visita del día 13 de Abril de 2015, de la Secretaria de Infraestructura y Habitad, la EDAT S.A. E.S.P. y la Secretaría de Ambiente y Gestión del Riesgo del Tolima, el mecanismo más expedito para intervenir el sistema de Alcantarillado ubicado en la calle Octava (8) con Carrera 8 Esquina, es destaponar la tubería colapsada para lo cual se recomienda la realización inmediata de la demolición de las viviendas ubicadas en la Carrera 8 No. 7 -69 y en la calle 8 No. 7Carrera 8 Esquina, es destaponar la tubería colapsada para lo cual se recomienda la realización inmediata de la demolición de las viviendas ubicadas en la Carrera 8 No. 7 -69 y en la calle 8 No. 780”.

SEXTO: Mediante oficio de respuesta de derecho de petición (Oficio No. 389 del 21 de agosto de 2015), CORFRESNOS E.S.P. manifiesta en el punto segundo de dicha respuesta que “Frente a las gestiones adelantadas tanto por la Alcaldía como la Corporación (CORFRESNOS E.S.P), se han reunido emitiendo informes y actas en el Comité de Gestión de Riesgos, adicional la Corporación puso a disposición funcionarios desde el momento de los hechos y a partir del 12 de abril hasta el 16 de mayo del presente año, quienes realizaron turnos las 24 horas mientras se logró sacar el agua con motobomba con el fin de encontrar el origen del daño, de igual manera de atender cualquier inquietud de la comunidad y prestar el servicio de celaduría”.

SÉPTIMO: Con el Fin de afrontar dicha emergencia CORFRESNOS E .S.P., suscribió los siguientes contratos, entre los cuales se encuentra el Número 133 de mayo 15 de 2015 cuyo objeto es “Contratar el suministro de materiales para

construcción de alcantarillado de la carrera 8 entre calles 7 y 9 y reparación del alcantarillado al interior de la casa donde ocurrió la emergencia ubicada sobre la carrera 8 en el Municipio de Fresno Tolima”, es decir la casa de propiedad de los demandantes.

Esta es la relación de contratos dada por CORFRESNOS E.S.P., Mediante oficio

carrera 8 en el Municipio de Fresno Tolima”, es decir la casa de propiedad de los demandantes.

Esta es la relación de contratos dada por CORFRESNOS E.S.P., Mediante oficio de respuesta de derecho de petición (Oficio No. 389 del 21 de agosto de 2015), contratos que se anexan con la presente demanda:

Nro. Contrato Objeto Valor Abre contrato ANTICIPO TIEMPO ADICIÓN

VALORES

ESTADO EJECUCIÓN 112 Mano de obra para la construcción del sistema de alcantarillado ubicado en la calle 8 con Kra 8 esquina 21.894.500,00 Inversiones y construcciones SJYC y/o Juan Pablo Laverde NO 2 meses 6.790.000,oo Vigente 132 de rio para la construcción y reparación alcantarillado de la Kra B entre calles 7ª y 9ª 15.750.000,oo Comercializada NO NO NO Liquidado 133 Para la construcción de alcantarillado de la carrera 8 entre calles 7ª y 9ª. Y reparación del alcantarillado al interior de

26.741.300,oo FERRELIMA

S.A.S. y/o Martha Liliana Marín Isaza NO NO NO LiquidadoPág. 7

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la casa donde ocurrió la emergencia ubicada.

OCTAVO: El Municipio de Fresno y CORFRESNOS E.S.P., juntos eran conocedores de los inconvenientes y de la falla que desde tiempo atrás venia afectar el ALCANTARILLADO ubicado en dicho sector, sin que efectivamente se llegara a tomar ninguna medida correctiva de fondo que solucionara el problema

de alcantarillado del sector de la Carrera 8 con Calle 8, pues en anteriores ocasiones habían realizado pequeñas explosiones al alcantarillado rea lizando obras que únicamente atendían la situación del momento, mas no se decidió a realizar una obra de las dimensiones que efectivamente exigía la problemática del alcantarillado de dicho sector, es así como en los años 1998, 1999 y 2003, ya se realizaron pequeñas obras a fin de reducir mas no de solucionar de fondo la situación.

A continuación, se relacionan las siguientes comunicaciones:

  • El día 22 de Octubre de 1998 se le solicita al señor Alcalde de la época que “la ayuda por parte del municipio, para el arreglo de la vivienda ubicada en la

carrera 8 No. 7 -69, la que fue afectada por el HUNDIMIENTO DE LA BOVEDA O ALCANTARILLADO MUNICIPAL, el cual atraviesa la propiedad del predio de MARGARITA GARCIA DE DIAZ... a consecuencia de éste

BOVEDA O ALCANTARILLADO MUNICIPAL, el cual atraviesa la propiedad del predio de MARGARITA GARCIA DE DIAZ... a consecuencia de éste hundimiento se desplomó la Escalera que va al segundo piso y se cayó (sic) un baño o servicio sanitario del primer piso... se acudió al Municipio exactamente a la oficina de Obras Públicas y Planeación, diciendo allí que no tenían plata para los materiales y que solamente colaborarían con los obreros a sabiendas de que le corresponde al Municipio en su totalidad hacer el arreglo, pues ellos hicieron una inspección y comprobaron que era la bóveda que recoge aguas negras de todo el sector y que como es muy antigua pasa por debajo de la propiedad” (se anexa)

  • Se anexa también una copia de una acta de Diligencia de inspección policiva, realizada el día 11 de Mayo de 1999; en la cual se manifiesta por el Inspector “Procedimos a inspeccionar el patio de la residencia distinguida con el número 7 -69 encontrando allí una caja en el patio, de bloque de aproximadamente 3 metros de profundidad, con una boca de 1 con 20 X 1 metro, la que recibe varios tubos de alcantarillado, el patio estar sin resanar y esta obra que aparente mente fue iniciada por el Municipio o por Corfresnos se encuentra aparentemente inconclusa, también se aprecian paredes de cemento en la residencia con averiaduras (sic) de consideración ." (Se anexa el Acta)
  • Igualmente mediante oficio No. 114 del 11 de Julio de 2003, la Gerente de

cemento en la residencia con averiaduras (sic) de consideración ." (Se anexa el Acta)

  • Igualmente mediante oficio No. 114 del 11 de Julio de 2003, la Gerente de CORFRESNOS E.S.P., le solicita a la señora MARGARITA GARCIA DE DIAZ, su autorización (la cual se otorgó), para permitir el ingreso del personal para realizar trabajos de reparación del alcantarillado, específicamente en la cámara de inspección que ésta ubicada en dicha vivienda. De igual manera se hacía necesario localizar otra cámara de inspección que poseía dicho inmueble. Lo anterior obedecía a que se siguieron presentando inundaciones constantes en las viviendas aledañas ”. Y continúa manifestando el gerente “La empresa en la actualidad se encuentra adelantando trabajos tendientes a que las viviendas de este sector pueden arreglar el problema que tienen con las aguas negras y de esta manera conectarse con el sistema de alcantarilladoPág. 8

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municipal sobre la vía pública... es importante recordarle que es de carácter urgente la intervención con el fin de evitar daños de magnitudes mayores y poder dar solución definitiva a esta situación”. (Se anexa dicho oficio)

NOVENO: Como se puede apreciar de lo anterior, tanto el Municipio de Fresno como CORFRESNOS E.S.P., son conocidos de antaño de la situación irregular

poder dar solución definitiva a esta situación”. (Se anexa dicho oficio)

NOVENO: Como se puede apreciar de lo anterior, tanto el Municipio de Fresno como CORFRESNOS E.S.P., son conocidos de antaño de la situación irregular del alcantarillado del sector, sin embargo, no se realizaron las obras definitivas de arreglo, entre ellas sacar el alcantar illado que se encontró al interior del inmueble de los demandantes y ubicarlo sobre la vía como técnicamente se exige. Esto nunca se hizo y fue el motivo por cual ocasión la pérdida total del

Inmueble ubicado en la Carrera 8 Con Calle 8 del Municipio de F resno Tolima, con ocasión del daño causado por el colapso del sistema de alcantarillado por socavación del terreno generado por la ruptura del mismo, (Generando Estancamiento de las Aguas del Sistema de Alcantarillado) ocasionado por FALLA DEL SERVICIO debido a la falta de mantenimiento y realización definitiva de las obras que solucionaran de fondo la situación del Alcantarillado en el sector de la Calle 8 con Carrera 8 de Fresno Tolima y que repararan el daño total y posterior necesaria demolición del inmueble ubicado en la carrera 8 No. 769 de Propiedad de mis poderdantes.

DÉCIMO: Desde el año 2003 no se evidencia por parte del Municipio de Fresno ni de CORFRESNOS E.S.P. la realización de ninguna obra ni de mantenimiento ni de solución sobre el alcan tarillado del sector a pesar del conocimiento que Institucionalmente se tenía de la grave situación que se repetía constantemente de presencia de aguas negras en las viviendas del sector.

Igualmente, con escrito enviado por la comunidad del sector del des astre, con

Institucionalmente se tenía de la grave situación que se repetía constantemente de presencia de aguas negras en las viviendas del sector.

Igualmente, con escrito enviado por la comunidad del sector del des astre, con fecha del 21 de abril de 2015, se le reitera al Gerente de CORFRESNOS E.S.P. que realice una visita de campo a fin de comprobar la humedad en las paredes de la Carrera 8 No. 7-58 por posibles problemas del Alcantarillado en la Carrera 8 entre Calles 7 y 8, por carecer de este servicio. En dicho oficio se citan varios derechos de petición y solicitudes presentadas por la comunidad con fechas del 22 de julio de 2014, 27 de agosto de 2014, 10 de septiembre de 2014, mediados de noviembre de 2014.

En la respuesta del 22 de Julio de 2014, CORFRESNOS E.S.P. responde un derecho de petición y manifiesta que “realizó una visita técnica, en la cual verificó la humedad de la pared de la vivienda de la Cra. 8 no. 7-58 y que este sector de la carrera 8 entr e Calle 7 y 8 NO cuenta con sistema de alcantarillado y se realizará los correspondientes estudios técnicos y presupuestales para atender dicha solicitud.

DÉCIMO PRIMERO : La falta de éste mantenimiento y de obras sobre el alcantarillado del sector permiti ó que a través de los años la fuga de aguas negras generara el socavamiento interno del terreno hasta que terminara el colapso del día 12 de abril de 2015, con las nefastas y graves consecuencias que fueron de conocimiento público en el Municipio e incluso en el

Departamento.

negras generara el socavamiento interno del terreno hasta que terminara el colapso del día 12 de abril de 2015, con las nefastas y graves consecuencias que fueron de conocimiento público en el Municipio e incluso en el Departamento.

DÉCIMO SEGUNDO: A pesar de las recomendaciones y órdenes impartidas por el señor alcalde de la época de la emergencia ordenadas mediante el Decreto No. 034 del 17 de Abril de 2015 “Por el cual se Declara una Calamidad P ública en el Municipio de Fresno Tolima y se Dictan otras Disposiciones”, en el sentido de ordenar la ocupación del inmueble para realizar obras al interior de éste (porPág. 9

MEDIO DE REPARACIÓN: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA MARGARITA GARCÍA DE DÍAZ y OTRO Vs MUNICIPIO DE FRESNO - TOLIMA Y OTRO

RAD. 006-2017-00150-01

Int.: 2021-000532

Sentencia de Segunda Instancia

la presencia de la bóveda de aguas negras) y de ordenar también la DEMOLICIÓN TOTAL DEL MISMO, orden que no se cumplió, el municipio posteriormente a las obras abandonó lo que quedó del inmueble sin hacer entrega del mismo a las propietarias y este fue ocupado por consumidores de estupefacientes y demás personas de la calle y en consecuencia adelantó un a querella de OBRA QUE AMENAZA RUINA y mediante la resolución número 254 del 17 de septiembre de 2016 se ordenó la demolición del inmueble ubicado en la carrera 8 No. 7-69, a costa de la señora MARGARITA GARCÍA DE DÍAZ.

DÉCIMO TERCERO: como consecuencia d e la Orden de Demolición señalada

la carrera 8 No. 7-69, a costa de la señora MARGARITA GARCÍA DE DÍAZ.

DÉCIMO TERCERO: como consecuencia d e la Orden de Demolición señalada en el proceso policivo de OBRA QUE AMENAZA RUINA, que se adelantó en la Secretaría de Gobierno Municipal, mediante oficio No. IPUF -111.14.1 EXT 601 del 30 de Diciembre de 2016, publicado por la INSPECTORA DE POLICIA URBANA DE FRESNO TOLIMA, se fijó ( y se realizó) como fecha de la demolición el día 20 de enero de 2017 a las 8:00 AM, y así mismo en dicho oficio se aumentó que el costo de la Demolición y Retiro de Escombros de la construcción de propiedad de la hoy demandante MARGARITA GARCIA DE DIAZ, seria asumida por la misma, sin que en dicho oficio se estableciera dicha cuantía.

DÉCIMO CUARTO: Los demandantes no cuentan con el dinero para realizar por sus propios medios económicos la construcción de un nuevo inmueble ni siquiera con acabados económicos (rústicos), pues a partir de este lamentable hecho de la pérdida de su inmueble el día 12 de abril de 2015, desde esta fecha viven sumidas en el dolor, aflicción y sentimientos de desesperación e impotencia por la zozobra generada en razón a la pérdida de su único bien inmueble que a la postre era su única fuente económica de financiación de sus gastos personales y f

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