TA TOL - 73001-33-33-006-2017-00206-01-(05-05-2022)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-006-2017-00206-01-(05-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Expediente: 73001-33-33-006-2017-00206-01 (N.I 424-2020)
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: DIANA MILENA REYES OLAYA
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
Tema: INSUBSISTENCIA LIBRE NOMBRAMIENTO Y
REMOCIÓN
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Decide la Sala el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante , contra el fallo proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué, de fecha 21 de mayo del 20 20, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
La señora DIANA MILENA YEPES OLAYA actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauró demanda en contra de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA , pretendiendo que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:
1.1. Se declare la nulidad del Acuerdo 030 de diciembre 19 de 2016 por medio del cual se suprimen 27 empleos nivel profesional grado 18
1.2. Se declare la nulidad del oficio de enero 17 de 2017 por medio de cual se decide que el empleo objeto de supresión es el ocupado por DIANA MILENA REYES OLAYA, nivel profesional , denominado profesional universitario, grado 18
cual se decide que el empleo objeto de supresión es el ocupado por DIANA MILENA REYES OLAYA, nivel profesional , denominado profesional universitario, grado 18
1.3. Se declare que el empleo desempeñado por DIANA MILENA REYES OLAYÀ es de carrera en los términos de la Ley 909 de 2004
1.4. Como consecuencia de las pretensiones 1,1 y 1.2. se ordene el reintegro solución de continuidad de DIANA MILENA REYES OLAYA en el mismo cargo que venía desempeñando, en idénticas condiciones a las que tenía al momento de su desvinculación, o en otro de igual o superior jerarquía.Expediente: 73001-33-33-006-2017-00206-01 (N.I 424-2020)
Demandante: DIANA MILENA REYES OLAYA
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
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1.5. Que como consecuencia de las pr etensiones condene UNIVERSIDAD DEL TOLIMA a pagar los salarios, primas. reajustes o aumentos de sueldo, prestaciones sociales y demás emolumentos que DIANA MILENA REYES OLAYA dejó de percibir. desde la fecha de su desvinculación y hasta que se produzca el reintegro respectivo al cargo
1.6. Se condene a la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA a pagar a favor de DIANA MILENA REYES OLAYA la indemnización por la supresión del empleo de que trata el artículo 44 de la Ley 909 de 2004.
1.7. Que las sumas de dinero que se reconozcan se paguen en la forma prevista en el CPACA debidamente indexadas.
empleo de que trata el artículo 44 de la Ley 909 de 2004.
1.7. Que las sumas de dinero que se reconozcan se paguen en la forma prevista en el CPACA debidamente indexadas.
1.8. Se condene el costas y agencias en derecho a la entidad demanda
Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes:
HECHOS
1. La Universidad del Tolima es un ente universitario autónomo en los términos de la Ley 30 de 1992 con personería jur ídica, administrativa y financiera con capacidad para organizar el personal docente y administrativo.
2. De acuerdo a la autonom ía propia de las universidades se expidió po r el Consejo Superior el Acuerdo 001 de enero 29 de 1996 que contiene el Estatuto para el personal administrativo, en el cual se clasifican los empleos
en el nivel DIRECTIVO, ASESOR, EJECUTIVO, PROFESIONAL TECNICO Y
ASISTENCIAL
3. La universidad del Tolim a realizó estudio técnico para efectuar la reestructuración administrativa, en el cual se propuso en el nivel profesional la creación de 24 empleos profesional universitario código 219, grado 18, siendo incluidos en el Acuerdo 006 de 2002.
4. El empleo ocupado por la demandante de acuerdo al manual de funciones participa en los procesos de docencia , investigación, proyección social, gestión de laboratorios
5. Las funciones desempeñadas por DIANA MILENA REYES OLAYA son las siguientes (…)
6. En atención a la naturaleza de la entidad universitaria, los profesionales
gestión de laboratorios
5. Las funciones desempeñadas por DIANA MILENA REYES OLAYA son las siguientes (…)
6. En atención a la naturaleza de la entidad universitaria, los profesionales código 219 grado 18 son empleados públicos.Expediente: 73001-33-33-006-2017-00206-01 (N.I 424-2020)
Demandante: DIANA MILENA REYES OLAYA
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
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7. Mediante Resolución 1366 del 01 de septiembre de 2014 fue nombrada DIANA MILENA REYES OLAYA en el empleo de Profesional Universitario, Grado 18, nivel profesional, adscrito al Departamento de Econom ía y Finanzas de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.
8. Durante el desempeño de las funciones en el cargo DIANA MILENA REYES OLAYA no fue objeto de llamados de atención o similares.
9. La demandante efectúo la entrega del puesto de trabajo en los términos de la Ley 951 de 2005 el día 31 de enero de 2017.
10. En el documento denominado propuesta de reforma profunda de la universidad del Tolima, se propone como medidas a corto plazo en lo administrativo, la supresión de vinculaciones en el nivel profesional universitario grado 18, para lo cual se deberá realizar los estudios de a viabilidad jurídica, sin embargo, en diversas reuniones, de manera insistente e infundada, adelantadas en los órganos de la universidad, se ha propuesto la supresión de estos empleos.
11. La Universidad del Tolima suscribió el convenio de cooperación No. 001
e infundada, adelantadas en los órganos de la universidad, se ha propuesto la supresión de estos empleos.
11. La Universidad del Tolima suscribió el convenio de cooperación No. 001 de 2016 con la universidad del valle, con el cual se desarrolla la asistencia técnica para el fortalecimiento institucional en virtud de la crisis que atraviesa la institución educativa tolimense
12. La Universidad del Valle elaboró un documento denominado ASISTENCIA TECNICA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA - PLAN DE ALIVIO FINANCIERO en el cual se definen los lineamientos estratégicos, se analiza la situación y el manejo financiero de la entidad, las causas de la crisis para lo cual propone un plan de alivio financiero y las medidas de acción inmediata como so n eliminar la ruptura en la unidad de mando de la universidad, establecer la carga de profesores de la universidad corregir direcciones de programa o departamento, restringir la ordenación del gasto , la INSUBSISTENCIA DE NOMBRAMIENTO A PROFESIONALES DE LIB RE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN , revisar la necesidad real de cargos directivos , revisar estado de contratación de prestación de servicios, CONGELAR LA PROVISIÓN DE CARGOS VACANTES O SUPRIMIR, establecer metas de reducción de costos y gastos establecer metas me s para el pago del dé ficit revisión y ajuste de los estatutos universitario.
13. La recomendación se desarrolla en los siguientes términos “(…) 8.6
metas me s para el pago del dé ficit revisión y ajuste de los estatutos universitario.
13. La recomendación se desarrolla en los siguientes términos “(…) 8.6
INSUBSISTENCIA DE NOMBRAMIENTO A PROFESIONALES DE LIBREExpediente: 73001-33-33-006-2017-00206-01 (N.I 424-2020)
Demandante: DIANA MILENA REYES OLAYA
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
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NOMBRAMIENTO Y REMOCION… En el momento de crisis se debe hacer uso de las facultades discre cionales para la terminación del v ínculo laboral con los empleos o cargos de libre nombramiento y remoción. En la planta de empleos de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA hay cargos de profesional universitario con có digo 219, grados 13, 15, 17 y 18 cuya naturaleza es de libre nombramiento y remoción, según consta en el manual de funciones vigentes, situación que favorece a la universidad para la adopción de decisiones que conlleven a la disminución de la planta de per sonal (…) 8. 9 CONGELAR PROVISION DE CARGOS VACANTES O SUPRIMIR … Inicialmente se debe proceder a congelar la planta de personal con los cargos provistos a 01 de enero de 2017 con el fin de controlar el impacto de la carga salarial y prestacional sobre el déficit financiero que aqueja la universidad (…)
2.14. El Consejo superior de la universidad del Tolima expidió el Acuerdo 030 de diciembre 19 de 2016 mediante el cual suprime veintisiete (27) empleos denominados PROFESIONAL UNIVERSITARIO - G18 motivado en los
2.14. El Consejo superior de la universidad del Tolima expidió el Acuerdo 030 de diciembre 19 de 2016 mediante el cual suprime veintisiete (27) empleos denominados PROFESIONAL UNIVERSITARIO - G18 motivado en los siguientes argumentos:
"5. Que para la superación de la crisis financiera, es necesario el establecimiento de actividades que al ejecutarlas simultáneamente permitan adelantar la reforma integral de la Universidad y las demás actividades necesarias para continuar con su normal funcionamiento
6. Que en atención a la necesidad de re cuperación financiera de la universidad del Tolima se suscribió convenio específico de cooperación No. 001 con la universidad del valle, con el fin de aunar recursos administrativos, técnicos y financieros para desarrollar el proceso de rediseñe organizacional con el objetivo de lograr una mejora de la estr uctura y planta de cargos, procesos misionales y de apoyo, acorde con los fines estratégicos de la administración y a las necesidades de la Universidad del Tolima
7. Que dentro de las recomendaciones incluidas en el primer informe entregado por la Universidad del Valle, denominado plan de alivio correspondiente al desarrollo del estudio técnico realizado, se indica, que la estructura de la planta de personal actual debe ser intervenida con el fin de suprimir veintisiete (27) cargos del nivel profesional grado 18."
15. A pesar de que el empleo desempeñado por DIANA MILENA REYES OLAYA en el manual de funciones es clasificado como de libre nombramiento y remoción atendiendo lo normado en el Acuerdo 104 de 1993 expedido por el Consejo Superior de la universidad del Tolima, esta clasificación no se ajusta de manera ponderada a la clasificación prevista en
nombramiento y remoción atendiendo lo normado en el Acuerdo 104 de 1993 expedido por el Consejo Superior de la universidad del Tolima, esta clasificación no se ajusta de manera ponderada a la clasificación prevista en el artículo 5 numeral 2 literal a, b y c de la Ley 909 de 2004.Expediente: 73001-33-33-006-2017-00206-01 (N.I 424-2020)
Demandante: DIANA MILENA REYES OLAYA
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16. Mediante oficio de enero 17 de 2017 suscrito por la JEFE DE RELACIONALES LABORALES de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, se le informa a DIANA MILENA REYES OLAYA que de conformidad con el Acuerd o del Consejo Superior No. 030 de diciembre 19 de 2017 el cargo de profesional universitario grado 18 que ocupaba fue suprimido y por lo tanto es retirado de la entidad
17. Los actos cuya nulidad se solicitan vulneran las normas que regulan el Estatuto de Personal Administrativo en el cual se consagra la posibilidad de suprimir un empleo como consecuencia de una reestructuración organizativa o reorganización de una dependencia, situaciones que no ha ocurrido a la fecha de retiro de la demandante
18. Los actos cuya nulidad se solicitan infringen de manera directa las reglas supletorias aplicables previstas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 019 de 2012 por cuanto la supresión del empleo ocupado por DIANA MILENA REYES OLAYA no está afianzado en un estudio técnico que justifique la reforma de la planta
Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 019 de 2012 por cuanto la supresión del empleo ocupado por DIANA MILENA REYES OLAYA no está afianzado en un estudio técnico que justifique la reforma de la planta
19. Los actos cuya nulidad se solicitan están falsamente motivados e infringen de manera directa las reglas supletorias aplicables previstas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 019 de 2012 por cuanto el estudio realizado por la universidad del valle recomienda la declaración de insubsistencia de los profesionales grado 18 y no la supresión del empleo.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
El apoderado judicial de la entidad demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda indicando que el Acuerdo por medio del cual se establece la planta global del personal de la Universidad del Tolima es el número 006 del 03 de mayo de 2012, expedido por el Consejo Superior y no del año 2002 como se señala en la demanda, el cual contempla en el artículo cuarto la integración de los empleos del nivel profesional, grado 18, código 219 con un total de 31 cargos y para determinar esa planta de personal se realizó un estudio técnico plasmando la naturaleza del cargo indicando que eran de libre nombramiento y remoción; acuerdo que se encuentra vigente y conforme a derecho, por ende goza de presunción de legalidadExpediente: 73001-33-33-006-2017-00206-01 (N.I 424-2020)
Demandante: DIANA MILENA REYES OLAYA
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Asegura, que c on posteriorid ad al documento al que hace referencia la demanda denominado “Reforma Profunda ” elaborado por el estamento profesoral de la Institución, la Universidad empezó a revisar la procedencia de esa medida, en virtud de ello, el entonces Rector, solicitó Concepto Jurídico al Departamento Administrativo de la Función Pública, frente al tratamiento que debe darse a 31 cargos clasificados como de libre nombramiento y remoción (Profesionales grado 18, cargo que ocupaba la demandante), entidad que mediante respuesta No. 20164000062361 del 30 de marzo de 2016, determinó que en virtud de la autonomía universitaria que consagra la Ley 30 de 1992 en materia administrativa, presupuestal y académica, los estudios y actos administrativ os relacionados con la adopción con la planta de personal y manual especifico de funciones y competencias laborales, es de competencia exclusiva de los órganos directivos de la Universidad del Tolima.
Explica, que bajo esa línea, el Equipo Directivo de la Universidad del Tolima, conformado por la oficina de Asesor ía Jurídica, la División de Relaciones Laborales y Prestacionales y la Oficina de Desarrollo Institucional, presentó "Estudio Técnico de Supresión de veintisiete (27) cargos de libre nombramiento y remoción del nivel profesional grado 18 del 08 de noviembre de 2016, con indicación de los cargos que se encuentran en reten social y quienes por necesidad del servicio no se suprimen, como los casos del tesorero, contador y directores de granja y bajo calima.
noviembre de 2016, con indicación de los cargos que se encuentran en reten social y quienes por necesidad del servicio no se suprimen, como los casos del tesorero, contador y directores de granja y bajo calima.
Indica, que a sí, la Universidad del Tolima contaba con un estudio técnico previo a la recomendación efectuada por la Universidad del Valle, el cual sirvió como insumo para dicha recomendación, el estudio realizado por la propia institución, determinó la supresión de veintisiete, de los treinta y un cargos del nivel profesional, grado 18. cuya vinculación con la Universidad del Tolima correspondía a libre nombramiento y remoción, situación que es acorde con la ley.
Aclara, que en razón de ello, la Universidad del Tolima suscribió Conveni o Específico de Cooperación No.001 de 2016 con la Universidad del Valle, con el objeto de "aunar esfuerzos financieros entre la Universidad del Valle y la Universidad del Tolima para la elaboración del diagnóstico que permita la implementación del proceso de reorganización administrativa, académica y financiera de la Universidad del Tolima" con el fin de elaborar estudio técnico para el rediseño organizacional de la Universidad del Tolima
Afirma, que los actos administrativos que suprimen los cargos de libre nombramiento y remoción del nivel profesional universitario grado 18 se expidieron con ocasión de un proceso de reorganización institucionalExpediente: 73001-33-33-006-2017-00206-01 (N.I 424-2020)
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atendiendo a los diferentes estudios realizados por la Asamblea General de
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atendiendo a los diferentes estudios realizados por la Asamblea General de Profesores y la organización sindical SINTRAUNICOL; y el Estudio Técnico del Equipo Directivo de la Universidad del Tolima los cuales fueron insumo para el informe del Plan de Alivio Financiero presentado por la Universidad del Valle.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia proferid a el día 21 de mayo de 2020 , el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué, negó las pretensiones de la demanda, para lo cual sostuvo:
“(…) El primer cargo invocado por la parte actora lo denomina “violación directa del artículo 69 de la Constitución Política de 1991, artículo 28 y 29 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 5 numeral 2 literal a, b y c de la Ley 909 de 2004”, bajo el entendido que las funciones desempeñadas por la señora Diana Milena Reyes Olaya no son de aquellas propias de un cargo de libre nombramiento y remoción, sino que se trata de un empleo de carrera, en atención al criterio funcional de las actividades que desempeñaba, conl levando a que la entidad accionada adoptara la supresión del cargo sin que existiera una razón técnica que motivara dicha decisión; con base en ello, solicita se declare por parte del Juzgado que el referido cargo ocupado por la demandante es de carrera en los términos de la Ley 909 de 2004. (…)
También se evidencia, que la señora Diana Milena Reyes Olaya desde el
que el referido cargo ocupado por la demandante es de carrera en los términos de la Ley 909 de 2004. (…)
También se evidencia, que la señora Diana Milena Reyes Olaya desde el momento en que fue nombrada en el cargo ya referido, se le dio a conocer que el mismo era de naturaleza de libre nombramiento y remoción de la planta global de la universidad contenida en el Acuerdo 006 de 2012, y en tales términos tomó posesión del mismo, ejerciendo las funciones asignadas para éste.
En atención a los aspectos acabados de señalar y conforme a lo invocado por el apoderado de l a parte actora, encuentra el Despacho que lo pretendido tácitamente por éste último, es efectuar un control de legalidad respecto de los actos administrativos que categorizaron el cargo de profesional universitario grado 18, como de libre nombramiento y remoción, y no de carrera administrativa, como debería ser en su criterio, aspecto que resulta inapropiado e improcedente a través de este asunto, toda vez que tales actos administrativos no fueron enjuiciados por la actora en el presente medio de control y al Juez Administrativo le está vedado realizar control respecto de decisiones no demandadas, en atención al principio de la justicia rogada que rige esta Jurisdicción
Además, la categorización de un cargo, sea de aquellos de carrera administrativa o de li bre nombramiento y remoción, obedece a unExpediente: 73001-33-33-006-2017-00206-01 (N.I 424-2020)
Demandante: DIANA MILENA REYES OLAYA
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
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proceso estructural de la administración, que envuelve un sin número de
Demandante: DIANA MILENA REYES OLAYA
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proceso estructural de la administración, que envuelve un sin número de actuaciones y procedimientos donde se expiden múltiples actos administrativos, por lo que en caso de inconformismo respecto a su formación o c ontenido material, el interesado debe perseguir su anulación a través de las acciones procedentes.
Ahora, como quiera que tales actos administrativos no fueron objeto de reproche en el presente asunto, mal haría esta falladora judicial de forma oficiosa, en seleccionar tales actos y declarar la nulidad de los mismos, sin acto previo de petición de parte, por lo que considera el despacho que no es esta la oportunidad para entrar a discutir la legalidad o el carácter del cargo que desempeñaba la actora y el que fue suprimido por la universidad hoy demandada.
Por otro lado, en el proceso o trámite de supresión de cargos de libre nombramiento y remoción no es dable aplicarle las reglas de supresión de los cargos de carrera administrativa como lo pretende la parte actora, pues para ello previamente se tendría que haber determinado la naturaleza de estos, y como quiera que ello no fue objeto de estudio ya que los actos enjuiciados son los relativos al retiro del servicio de la señora Reyes Olaya, es claro para el Despacho que dicho cargo no tiene vocación de prosperidad.
En relación con los demás cargos, aduce, que (…) la supresión de los cargos en comento, fue el resultado de un estudio serio, elaborado por la propia Universidad del Tolima, en conjunto con el informe de alivio financiero presentado por la Universidad del Valle, los cuales sirvieron de
cargos en comento, fue el resultado de un estudio serio, elaborado por la propia Universidad del Tolima, en conjunto con el informe de alivio financiero presentado por la Universidad del Valle, los cuales sirvieron de base para adoptar dicha decisión, cumpliendo las exigencias legales señaladas para el caso, como quiera que el ya reiterado estudio realizó un diseño organizacional y ocupacional, donde se hizo un análisis de los procesos misionales y de apoyo, la distribución de funciones, evaluación de la prestación de servicios, reasignación de funciones de los cargos suprimidos, entre otros, aspectos que sirvieron de sustento para ejecutar la ya varias veces mencionada supresión.
Ahora, si bien el acto acusado – Acuerdo 030 de 2016 – en nada hace referencia dentro de su motivación al estudio técnico realizado por la Universidad del Tolima, ello no le resta credibilidad y exigibilidad, pues el mismo fue conocido y aprobado por el Consejo Superior Universitario y posteriormente por la Uni versidad del Valle para la presentación del último informe derivado del convenio de Cooperación 001 del 30 de noviembre de 2016, por tanto no puede predicarse una falsa motivación.
(…) En este orden de ideas y conforme los aspectos fácticos probados en el presente asunto, es claro que pese a no haberse señalado dentro del contenido del acto acusado lo relacionado con el estudio técnico realizado por la universidad del Tolima, no significa ello que dicha expresión de laExpediente: 73001-33-33-006-2017-00206-01 (N.I 424-2020)
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Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
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voluntad de la administración este viciada por falsa motivación, pues se reitera la fundamentación y cada uno de los estudios realizados por la entidad demandada se encuentran ajustados al ordenamiento jurídico cumpliéndose así con lo dispuesto en la normativa que regula la carrera administrativa y los decretos reglamentarios que fueron expedidos para establecer el trámite de la modificación de las plantas de personal de las entidades del Estado, normas aplicables al presente asunto por no existir en la Ley 30 de 1992, una regulación específica para ello.
En conclusión, una vez estudiadas todas las pruebas que fueron allegadas al proceso y la normatividad vigente aplicable al caso, se tiene que los argumentos por los cuales la demandante pretende la nulidad de los actos administrativos no fueron desvirtuados, por lo que se despacharán desfavorablemente las pretensiones aquí incoadas.
RECURSO DE APELACION
Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación, al no estar de acuerdo con los argumentos que tuvo en cuenta el A Quo para negar las pretensiones de la demanda, al considerar:
LA NATURALEZA DEL EMPLEO OCUPADO POR LA DEMANDANTE COMO EJE
CENTRAL PARA DETERMINAR EL REGIMEN APLICABLE
La Universidad del Tolima desde la perspectiva de los estatutos gozaba de autonomía para establecer las formas de proveer empleos y la s situaciones administrativas de sus empleados, pero ante la ausencia de regulación total en la materia y con el fin de garantizar el orden superior, estas reglas no
autonomía para establecer las formas de proveer empleos y la s situaciones administrativas de sus empleados, pero ante la ausencia de regulación total en la materia y con el fin de garantizar el orden superior, estas reglas no podían ir en contra vía de la Ley 909 de 2004 y las normas reglamentarias, y en tal sentido, dicha ley era exigible y aplicable, como lo permite el artículo 61 del acuerdo 001 de 1996.
Manifiesta que el empleo ocupado por la demandante a pesar de haber sido definido como de libre nombramiento y remoción en el Acuerdo 006 de 2012, al contrastar las funciones asignadas con la definición prevista en la ley 909 de 2004 y las caracterí sticas desarrolladas por la jurisprudencia sobre este tipo de empleos, se puede inferir que no era de aquellos que permitan excluirlos del régimen de carrera y ser determinados como de libre nombramiento y remoción, pues no existe razonabilidad en tal reglamentación interna de la universidad, por ello se insiste que el empleo es de carrera y por ello el retiro de quien lo ocupa es reglado.
Señala,, que s i bien la demandante para ocupar el empleo de profesional universitario no ingres ó por concurso de mérito, ello no impide que elExpediente: 73001-33-33-006-2017-00206-01 (N.I 424-2020)
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empleo en el cual fue nombrado sea de carrera, pues, no solo para ocupar un empleo de carrera se ingresa por concurso, también lo es por nombramiento en provisionalidad. La imperiosa garantía del derecho sustancial que se reclama estriba en identificar el régimen legal aplicable al
un empleo de carrera se ingresa por concurso, también lo es por nombramiento en provisionalidad. La imperiosa garantía del derecho sustancial que se reclama estriba en identificar el régimen legal aplicable al empleo que ocupaba la demandante de acuerdo a las funciones que desempeñaba
INEXISTENCIA DE UN ESTUDIO TECNICO QUE DETERMINE LA
RESTRUCTURACIÓN O REORGANIZACIÓN DE LA ENTIDAD O LA SUPRESION
DEL EMPLEO OCUPADO POR LA DEMANDANTE
El estudio requerido para suprimir un empleo de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA en esta oportunidad: (i) no se ajustó a las exigencias legales y jurisprudenciales, (ii) el momento de expedirse el Acuerdo 030 de 2016 no se contaba con estudio técnico; (iii) el estudio definitivo solo se entregaría con posterioridad a la expedición de los actos acusados
Si el régimen aplicable en su integridad es el Estatuto de la Universidad, sin atender las remisiones a las normas supletorias de la ley 909 de 2004, para el caso concreto, se infiere que la decisión contenida en el acto acusado que es el Acuerdo 030 de 2016 no está fundada en la reorganización o reestructuración.
Solicita se advierta que la motivación del acuerdo 030 de 2016 remite a las conclusiones que están plasmadas en el documento denominado PLAN DE ALIVIO FINANCIERO, en el cual paradójicamente inicialmente se recomienda congelar la planta de empleos en el numeral 8.9 y se propone la declaración de insubsistencia de algunos empleos en los numerales 8.5 y 8.6. recomendación que posteriormente se aclara en el sentido de la necesidad de suprimir el empleo ocupado por mí mandante.
de insubsistencia de algunos empleos en los numerales 8.5 y 8.6. recomendación que posteriormente se aclara en el sentido de la necesidad de suprimir el empleo ocupado por mí mandante.
Considera que el contenido del plan de alivio, no reúne las condiciones de ser un estu dio técnico según las exigencias del Decreto 1083 de 2015 , en tanto no propone una reestructuración organizativa o la reorganización de una dependencia, la conclusión de la universidad del valle a la fecha de expedición del acuerdo 030 de 2016, no le permi tía establecer la reorganización o reestructuración de la universidad a partir de dicho documento. Si bien la modificación de una planta de empleos puede estar motivada por la necesidad de racionalizar el gasto público (Decreto 0183 de 2015 art. 2.2.12.2), dicha modificación debe estar precedida de un estudio técnico que los justifique y que desarrolle los aspectos señalados en el art. 2.2.12.3 ibidem):Expediente: 73001-33-33-006-2017-00206-01 (N.I 424-2020)
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Considera, que el documento denominado PLAN DE ALIVIO FINANCIERO establece la necesidad de racionalizar el gasto en que incurre la universidad, pero este solo documento no suple la exigencia de que trata el artículo 2.2.12.3 antes citado, así mencione que una recomendación es efectuar la supresión de los empleos profesionales P18
Explica, que s i se observa el Convenio 001 de 2016 suscrito por la
2.2.12.3 antes citado, así mencione que una recomendación es efectuar la supresión de los empleos profesionales P18
Explica, que s i se observa el Convenio 001 de 2016 suscrito por la UNIVERSIDAD DEL VALLE Y LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, entre muchos de los productos entregables, debe presentar UN ESTUDIO TECNICO para el REDISEÑO ORGANIZACIONAL, por lo tanto con las resultas y especialmente los productos entregables derivados del convenio debieron adoptarse las decisiones de supresión . Así, l a ausencia del estudio el rediseño y/o reorganización es tan evidente que a la fecha de expedición del Acuerdo 030 de 2016 no se había entregado esta herramienta por la UNIVERSIDAD DEL VALLE, o por lo menos ello se evidencia en el documento denominado PLAN
DE ALIVIO FINANCIERO
La decisión contenida en el acto acusado que es el Acuerdo 030 de 2016 no está fundada en un estudio técnico regulado en la ley 909 de 2004 y el decreto 1083 de 2015
Señala, que el estudio elaborado en noviembre de 2016 NO ESTABLECE UNA
REESTRUCTURACIÓ
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