TA TOL - 73001-33-33-006-2017-00220-03-(13-07-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-006-2017-00220-03-(13-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023)
EXPEDIENTE DIGITAL
Expediente: 73001-33-33-006-2017-00220-03 (N.I 954-2022)
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: WILMAR MAURICIO PARRA PRADA
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA y LEONARDO FABIO
ORDOÑEZ RESTREPO
Tercero vinculado: ANDRES ERNESTO FRANCEL DELGADO
Tema: INSUBSISTENCIA TACITA CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN – DIRECTOR DE PROGRAMA, CÓDIGO 028 - GRADO 09.
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Decide la Sala el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Sex to Administrativo del Circuito de Ibagué, de fecha 15 de septiembre de 2022, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
El señor WILMAR MAURICIO PARRA PRADA, actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauró demanda en contra de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA , pretendiendo que se hagan las siguientes:
“Pretensiones 1
1.1. Se declare la nulidad del oficio de enero 19 de 2017 mediante el cual
Derecho, instauró demanda en contra de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA , pretendiendo que se hagan las siguientes:
“Pretensiones 1
1.1. Se declare la nulidad del oficio de enero 19 de 2017 mediante el cual se comunica a WILMAR MAURICIO PARRA PRADA la declaración de insubsistencia tácita del nombramiento efectuado en el empleo de DIRECTOR DE PROGRAMA que ocupaba, por la designación mediante Resolución 032 de enero 20 de 2017 en comisión al profesor(a) de planta
LEONARDO FABIO ORDOÑEZ RESTREPO.
1.2. Se declare la nulidad de la Resolución No. 032 de enero 20 de 2017 por medio de la cual se nombra en comisión a LEONARDO FABIO
1 (Documento No. 003CuadernoPrincipalTomoIII.pdf PÁGS. 182 -209 .pdf Carpeta Juzgado del Expediente Digital)2
Expediente: 73001-33-33-006-2017-00220-03 (N.I 954-2022)
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: WILMAR MAURICIO PARRA PRADA Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA Y LEONARDO FABIO ORDOÑEZ RESTREPO
ORDOÑEZ RESTREPO para ocupar el empleo de WILMAR MAURICIO
PARRA PRADA denominado DIRECTOR DE PROGRAMA
1.3. Como consecuencia de las pretensiones 1.1 y 1.2. se ordene a la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA REINTEGRAR sin solución de continuidad de WILMAR MAURICIO PARRA PRADA en el mismo cargo que venía
1.3. Como consecuencia de las pretensiones 1.1 y 1.2. se ordene a la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA REINTEGRAR sin solución de continuidad de WILMAR MAURICIO PARRA PRADA en el mismo cargo que venía desempeñando, en idénticas condiciones a las que tenía al momento de su desvinculación, o en otro de igual o superior jerarquía.
1.4. Se condene a la Universidad del Tolima a pagar a favor de WILMAR MAURICIO PARRA PRADA los salarios, primas, prima técnica, bonificaciones, reajustes o aumentos de sueldo, prestaciones s ociales y demás emolumentos prestacionales y salariales que dejó de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta que se produzca el reintegro respectivo al cargo.
1.5. Que las sumas de dinero que se reconozcan se paguen en la forma prevista en el CPACA debidamente indexadas.
1.6. Se condene el costas y agencias en derecho a la entidad demandada.
Las anteriores pretensiones, las fundamentan en los hechos establecidos en la demanda como en la reforma a la misma.
HECHOS
1. La Universidad del Tolima es un ente universitario autónomo en los términos de la Ley 30 de 1992 con personería jurídica, administrativa y financiera, con capacidad para organizar el personal docente y administrativo. De acuerdo a la autonomía propia de las u niversidades se expidió por el Consejo Superior el Acuerdo 001 de enero 29 de 1996 el cual contiene el Estatuto para el personal administrativo, en el cual se clasifican los empleos en el nivel DIRECTIVO, ASESOR, EJECUTIVO, PROFESIONAL,
expidió por el Consejo Superior el Acuerdo 001 de enero 29 de 1996 el cual contiene el Estatuto para el personal administrativo, en el cual se clasifican los empleos en el nivel DIRECTIVO, ASESOR, EJECUTIVO, PROFESIONAL,
TÉCNICO Y ASISTENCIAL.
2. Mediante Acuerdo 006 de mayo 03 de 2012 proferido por el Consejo Superior de la Universidad del Tolima, se estableció en el nivel directivo CUARENTA Y UN (41) empleos (...) DIRECTOR DE PROGRAMA CÓDIGO 028
GRADO 09".
3. WILMAR MAURICIO PARRA PRADA fue nombrado por cumplir con las exigencias previstas en el manual de responsabilidades y competencias de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA para desempeñarse en el empleo denominado DIRECTOR DE PROGRAMA código 028, grado de remuneración 09 adscrito a la facultad de Tecnologías – Topografía.3
Expediente: 73001-33-33-006-2017-00220-03 (N.I 954-2022)
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4. Los requisitos para desempeñar el empleo denominado DIRECTOR DE PROGRAMA grado 028 grado 009 son de acuerdo al manual de responsabilidades y competencias "(...) VI. REQUISITOS DE EDUCACIÓN Y COMPETENCIA (...) título profesional universitario en una de las áreas académicas del programa a su cargo...cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada equivalencia... dos (2) años de experiencia profesional por título de posgrado".
COMPETENCIA (...) título profesional universitario en una de las áreas académicas del programa a su cargo...cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada equivalencia... dos (2) años de experiencia profesional por título de posgrado".
Los DIRECTORES DE PROGRAMA có digo 028 grado 09 son empleados públicos.
5. En el documento denominado propuesta de reforma profunda de la Universidad del Tolima, se propone como medidas a corto plazo en lo administrativo, que los profesores de planta de la universidad asumirán las direcciones de programa previendo que las funciones operativas serán asumidas por la planta administrativa global, criterio que ha sido propuesto de manera insistente e infundada, en las reuniones adelantadas en los órganos de la universidad.
6. La Universidad del Tolima suscribió el convenio de cooperación No. 001 de 2016 con la universidad del valle, con el cual se desarrolla la asistencia técnica para el fortalecimiento institucional, en virtud de la crisis que atraviesa la institución educativa tolimense.
7. La Universidad del Valle elaboró un documento denominado ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA PLAN DE ALIVIO FINANCIERO en el cual se definen los lineamientos estratégicos, se analiza la situación y el manejo financiero de la entidad, las causas de la crisis para lo cual propone un plan de alivio financiero y las medidas de acción inmediata como son: ELIMINAR LA RUPTURA EN LA UNIDAD DE MANDO DE LA UNIVERSIDAD, ESTABLECER LA CARGA DE PROFESORES DE LA U NIVERSIDAD, corregir direcciones de programa o departamento, restringir la ordenación del gasto, la
RUPTURA EN LA UNIDAD DE MANDO DE LA UNIVERSIDAD, ESTABLECER LA CARGA DE PROFESORES DE LA U NIVERSIDAD, corregir direcciones de programa o departamento, restringir la ordenación del gasto, la "insubsistencia de nombramiento a profesionales de libre nombramiento y remoción revisar la necesidad real de cargos directivos, revisar estado de contratación de prestación de servicios, "CONGELAR LA PROVISIÓN DE
CARGOS VACANTES O SUPRIMIR" (…)
8. La recomendación contenida en el documento denominado ASISTENCIA TÉCNICA (…) DE ALIVIO FINANCIERO, se desarrolla en los siguientes términos "(.) 7.1 ELIMINAR LA R UPTURA EN LA UNIDAD DE MANDO DE LA UNIVERSIDAD (...) SOLUCIÓN EI CSU, terminación de la delegación nominadora a los decanos mediante el Estatuto General, (…) y proceder a declarar la insubsistencia de los nombramientos de Secretarios Académicos, directores de programa (…) partir del 1 de enero de 2017 (...) 8.2.4
Expediente: 73001-33-33-006-2017-00220-03 (N.I 954-2022)
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ESTABLECER CARGA LABORAL DE PROFESORES DE PLANTA... Establecer el número de horas de formación por semana para profesor de tiempo completo en periodo semestral académico. Por Ley 30 de 1992 y acuerdo 092 de 1991 emanado del Consejo Superior universitario la dedicación del
número de horas de formación por semana para profesor de tiempo completo en periodo semestral académico. Por Ley 30 de 1992 y acuerdo 092 de 1991 emanado del Consejo Superior universitario la dedicación del profesor de tiempo completo es 40 horas laborales por semana se solicita dar cumplimiento al numeral 5.3 del artículo 4 del acuerdo 092 de 1991 emanado del Consejo Superior Universitario, señalando que a partir del 1 de enero de 1997 todos los profesores de tiempo completo, sin excepción, deben asumir tres (3) programas o asignaturas diferentes (incluyendo posgrado) y dedicación de 14 horas semanales directa a formación, equivalentes a 210 horas por semestre académico de quince semanas (...)
8.3. CORREGIR DIRECCIONES DE PROGRAMA O DEPARTAMENTO Consejo Superior Universitario debe proceder a declarar la insubsistencia del nombramiento a 39 directores de programa, código 028, grado 09 (...) Establecer una prima técnica de desempeño no constitutiva de salario con valor equivalente al 10% de la asignación básica mensual, devengable durante el tiempo que se ocupe el cargo (...) Establecer la obligación de asumir una asignatura por semestre , con dedicación máxima de cinco (5) horas cuando algún profesor de tiempo completo asume cargo directivos académicos o atienden proye cto de investigación (...) 8.9 CONGELAR PROVISIÓN DE CARGOS VACANTES O SUPRIMIR "Inicialmente se debe proceder a congelar la planta de personal con los cargos provistos a 01 de enero de 2017, con el fin de controlar el impacto de la carga salarial y prestacional sobre el déficit financiero que aqueja la universidad (...)".
proceder a congelar la planta de personal con los cargos provistos a 01 de enero de 2017, con el fin de controlar el impacto de la carga salarial y prestacional sobre el déficit financiero que aqueja la universidad (...)".
9. Mediante oficio de enero 19 de 2017 suscrito por la JEFE DE RELACIONES LABORALES de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, se le informa a WILMAR MAURICIO PARRA PRADA que "Como es bien conocido por usted la universidad del Tolima atraviese la peor crisis en su historia, la cual ha obligado a la dirección a adoptar medidas de contingencia que permitan hacer viable la permanencia de la única institución pública de la región (...) en tal sentido la institución determinó nombrar a partir de hoy, en comisión mediante Reso lución de Rectoría No. 032 de fecha 20 de enero de 2017, a un profesor de planta para desempeñar el cargo de
Director de Programa".
10. Mediante Resolución 032 de enero 20 de 2017 el rector de la universidad del Tolima dispone "(...) Que se hace necesario designar al profesor LEONARDO FABIO ORDOÑEZ RESTREPO identificado con cédula de ciudadanía no. (...) para desempeñar el cargo de Direc tor de Programa, cargo de libre nombramiento y remoción, directivo, del nivel directivo, grado de remuneración 09, adscrito a la facultad de ciencias Tecnologías – Topografía”(...) 2.17. Los actos cuya nulidad se solicita, vulneran las normas que regulan el Estatuto de Personal docente en el cual se consagra la posibilidad de comisionar a un profesor de planta para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción previa
solicita, vulneran las normas que regulan el Estatuto de Personal docente en el cual se consagra la posibilidad de comisionar a un profesor de planta para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción previa aprobación del Consejo Académico.5
Expediente: 73001-33-33-006-2017-00220-03 (N.I 954-2022)
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11. Los actos cuya nulidad se solicita, infringen de manera directa las reglas supletorias aplicables previstas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 019 de 2012 por cuanto la declaración de insubsistencia del empleo ocupado por WILMAR MAURICIO PARRA PRADA no está afianzada en un estudio técnico que justifique la reforma de la planta.
12. Los actos cuya nulidad se solicita, están falsamente motivados e infringen de manera directa las reglas supletorias aplicables previstas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 019 de 2012 por cuanto el estudio realizado por la universidad del valle recomienda la declaración de insubsistencia sin analizar las cargas laborales y especialmente tener en cuenta que cuando se asignan funciones al personal docente de planta debe aprobarse previamente por el consejo académico de la universidad tal situación.
13. (…) El servicio se ve desmejorado debido a que el docente de planta, de
especialmente tener en cuenta que cuando se asignan funciones al personal docente de planta debe aprobarse previamente por el consejo académico de la universidad tal situación.
13. (…) El servicio se ve desmejorado debido a que el docente de planta, de tiempo completo quien dedica 40 horas semanales deberá compartir adicionalmente su labor para el desempe ño de sus actividades en el área administrativa las cuales según el estatuto previsto en el Acuerdo 001 de 1996 en su artículo 59 es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
14. El acto de retiro del demandante no se ajusta a la normatividad que regula las situaciones administrativas de los empleados públicos, por cuanto quien fue comisionado no cumple con las exigencias para desempeñar el empleo de Director de Programa
15. El acto de retiro tácito está viciado por desviación de poder por cuanto a la fecha permanecen otros directores de programa que no fueron declarados insubsistentes sus nombramientos.
16. Mediante oficio 0692 de julio 17 de 2017 se informa al señor WILSON LEAL ECHEVERRY pero no se notifica al demandante que quien lo reemplazó es el señor ANDRES ERNESTO FRANCEL mediante Resolución 031 de 2017.
El oficio que comunica el retiro está falsamente motivado.
17. Quien fue nombrado para ocupar el empleo del demandante no cumple con el perfil requerido para dicho empleo.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y SU REFORMA
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA2:
2 (Documento No. 004CuadernoPrincipalTomoIV.pdf PÁGS. 02-21 .pdf Carpeta Juzgado del Expediente Digital)6
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y SU REFORMA
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA2:
2 (Documento No. 004CuadernoPrincipalTomoIV.pdf PÁGS. 02-21 .pdf Carpeta Juzgado del Expediente Digital)6
Expediente: 73001-33-33-006-2017-00220-03 (N.I 954-2022)
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Dentro del término de traslado, se pronunció la apoderada judicial de la entidad demandada, manifestando que se oponía a todas y cada una de las pretensiones formuladas en la integración y reforma de la demanda señalando que l a decisión de declarar insubsistente el nombramiento ordinario que tenía el demandante se encuentra debidamente sustentada y no presenta vicio alguno que conduzca a su anulación.
Como sustento de lo anterior, expresó que, frente al primer cargo de nulidad, resaltó que la Constitución Política, inspirada en promulgar la libertad e independencia de los claustros educativos superiores respecto de los estamentos de gobierno de turno , d ispuso el principio de autonomía universitaria.
Señaló, que la normatividad interna de la Universidad del Tolima tiene previsto que la declaratoria de insubsistencia de un nombramiento ordinario en cargos de libre nombramiento y remoción, como era el caso del empleo que desempeñaba el demandante, se produce, entre otras causales, como consecuencia de la designación de una nueva persona para ejercer dichos
en cargos de libre nombramiento y remoción, como era el caso del empleo que desempeñaba el demandante, se produce, entre otras causales, como consecuencia de la designación de una nueva persona para ejercer dichos empleos.
Por lo tanto, a diferencia de lo que sostiene la demanda, en este caso no se estaba ante nin gún vacío normativo como el que sin fundamento y objeto normativo alguno construye el demandante pues es evidente, que la decisión de retirar del servicio al demandante, en aplicación de lo dispuesto de manera legítima por el Consejo Superior Universitario a través del Acuerdo 001 de 1996, no estaba condicionada a la aplicación de lo dispuesto en estas materias específicas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 compilado en el Decreto 1083 de 2015, ni en el Decreto 019 de 2012. La Universidad del Tolima contaba con regulación específica superior, propia o interna.
Indico que se equivoca el demandante al exigir una declaración de insubsistencia motivada en cuanto, en este caso en concreto, su retiro del servicio se produjo como consecuencia de la pr ovisión del cargo de libre nombramiento y remoción que desempeñaba.
Señaló que la parte demandante, confunde la modificación de la planta de empleos con la provisión de los empleos públicos y, a partir de dicha confusión, extrae sus propias conclusiones sobre su versión de la ilegalidad del acto demandado. En efecto, las normas y argumentos que expone la demanda corresponden a la modificación de la planta de empleos, actuación7
Expediente: 73001-33-33-006-2017-00220-03 (N.I 954-2022)
demanda corresponden a la modificación de la planta de empleos, actuación7
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que se entiende como el proceso de creación, fusión y supresión de empleos en to da entidad pública. Pero ese es un asunto diferente al que aquí se discute y que corresponde NO a la modificación de la planta de empleos de la Universidad del Tolima, sino que este proceso versa sobre la provisión de empleos ya existentes en la planta de la Universidad.
Al respecto, de manera contraria a lo afirmado en la demanda, se tiene que, al disponer el retiro del servicio del demandante, la Universidad no incurrió en violación alguna del Acuerdo 031 de 1994 del Consejo Superior Universitario.
Asegura, que la demanda parte de un error en cuanto asimila dos figuras jurídicas diferentes previstas en el Acuerdo 031 de 1994, pues una cosa es la comisión no remunerada para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, que es la figura prevista en e l artículo 75, y otra cosa muy distinta es la figura de la designación de un profesor de planta para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción en la Universidad del Tolima, que es la figura prevista en el artículo 76. Son dos mecanismos jurídicos diferentes, regulados de manera diferente en dos artículos distintos del Acuerdo 031, los cuales son fusionados de forma impropia e
del Tolima, que es la figura prevista en el artículo 76. Son dos mecanismos jurídicos diferentes, regulados de manera diferente en dos artículos distintos del Acuerdo 031, los cuales son fusionados de forma impropia e improcedente por el demandante, para dar visos o apariencia de ilegalidad a una decisión de la Administración que se ajus tó perfectamente a lo dispuesto al ordenamiento jurídico que le resultaba aplicable.
Indicó que, la figura jurídica de la "asignación de funciones" es jurídicamente diferente a la "designación del profesor" LEONARDO FABIO ORDOÑEZ RESTREPO para desempeñar el empleo de libre nombramiento y remoción que ejercía el demandante. En la asignación de funciones el empleado conserva el ejercicio de la totalidad de las funciones de su cargo y el nominador le "asigna" el cumplimiento de todas o de algunas de las funciones de otro empleo. Es decir, el empleado mantiene las funciones de su empleo y asume las que le sean asignadas. En cambio, en el caso de la designación del profesor en el cargo de DIRECTOR DE PROGRAMA, él deja de cumplir las funciones de su cargo y asume el cumplimiento de las funciones del empleo en el cual fue designado. Además, la asignación recae sobre las funciones de un empleo, la designación recae no sobre funciones sino sobre el empleado. La demanda confunde estas dos figuras jurídicas.
En segund o lugar, al invocar el artículo 18 del Acuerdo 104 de 1993, la demanda vuelve a confundir las nociones de aprobación o modificación de la planta de empleos y la figura de la provisión de los empleos públicos.
Aduce, que la decisión adoptada por la Universidad del Tolima a través del
demanda vuelve a confundir las nociones de aprobación o modificación de la planta de empleos y la figura de la provisión de los empleos públicos.
Aduce, que la decisión adoptada por la Universidad del Tolima a través del acto demandado, contrario a lo que afirma la demanda, sí conllevó a una mejora del servicio.8
Expediente: 73001-33-33-006-2017-00220-03 (N.I 954-2022)
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Lo anterior porque la Universidad del Tolima, en ejercicio de la autonomía que la Constitución le reconoce, se vio en la imperiosa necesidad de adoptar medidas extraordinarias justamente para enfrentar la grave crisis financiera, presupuestal, de gobernabilidad y de legitimidad por la que atravesaba.
Manifiesta que el profesor LEONARDO FABIO ORDOÑEZ RESTREPO cumple y supera ampliamente los requisitos exigidos para el empleo de DIRECTOR DE PROGRAMA en la planta de cargos de la Universidad del Tolima. Acredita Titulo de Pregrado de Ingeniero Topógrafo, Especialización en Sistemas de Información Geográfica y cuenta con más de 78 meses de e xperiencia académica y profesional.
Señala, que el demandante confunde, de manera irrazonada, la ocurrencia de una situación que representa la expedición de un acto administrativo (acto administrativo ficto) con la comunicación que la administración hace de esa situación. En tal sentido, nos oponemos a dicha mal interpretación
de una situación que representa la expedición de un acto administrativo (acto administrativo ficto) con la comunicación que la administración hace de esa situación. En tal sentido, nos oponemos a dicha mal interpretación de conceptos, por cuanto el proceder de la Universidad del Tolima estuvo enmarcado en el ordenamiento jurídico interno aplicable.
En este orden de ideas, solicitó que al resolver de fondo este asunto se denieguen todas y cada una de las pretensiones de la demanda y se declare que en la expedición del acto administrativo demandado se respetaron las normas superiores a las que estaba sujeta esta decisión discrecional del nominador.
PARTE DEMANDADA – LEONARDO FABIO ORDOÑEZ RESTREPO3
Dentro del término de traslado, se pronunció el apoderado judicial del señor Leonardo Fabio Ordoñez Restrepo, sobre los hechos indica que se atiene a lo expresado en la contestación de la demanda la Universidad del Tolima.
En tal sentido COADYUVA la contestación de la demanda hecha por la Universidad Tolima y/o la contestación a la adición y Reforma de la demanda.
A su vez, presentó EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA EN LA CAUSA POR PASIVA, indica que se procedió a vincular a su representado, como demandado, sin embargo, se considera que no existe legitimación por pasiva, habida cuenta que no interviene en la producción del acto administrativo demandado, sino que simplemente se le designó en el cargo que ocupaba la parte demandante.
3 (Documento No. 003CuadernoPrincipalTomoIII.pdf PÁGS. 233 -252 .pdf Carpeta Juzgado del Expediente Digital)9
que simplemente se le designó en el cargo que ocupaba la parte demandante.
3 (Documento No. 003CuadernoPrincipalTomoIII.pdf PÁGS. 233 -252 .pdf Carpeta Juzgado del Expediente Digital)9
Expediente: 73001-33-33-006-2017-00220-03 (N.I 954-2022)
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Indicó que, en tal sentido, claramente no le asiste responsabilidad en la producción de los actos administrativos.
Manifestando que, se oponía a las pretensiones de la demanda de la siguiente manera:
Oposición primero cargo: Indico que la Política Laboral que precedió a la expedición del Acuerdo 006 de 2012 dispuso frente a la naturaleza de los empleos de libre nombramiento y remoción de la nueva planta de personal, que para determinar la clasificación del empleo como de libre nombramiento y remoción, la administración debe observar la naturaleza de la entidad y establecer si la labor o actividades desempeñadas corresponden a los criterios señalados por la Ley 909 de 2004, siendo estos los parámetros para determinar la naturaleza de un empleo.
Así mismo trajo a colación dos sentencias de la corte constitucional sobre los empleos de libre nombramiento y remoción, de las cuales concluye que los cargos de libre nombramiento y remoción que constituye una excepción a la regl a general de administ rativa, en el ámbito universitario para poder
los empleos de libre nombramiento y remoción, de las cuales concluye que los cargos de libre nombramiento y remoción que constituye una excepción a la regl a general de administ rativa, en el ámbito universitario para poder dar cumplimiento al objeto misional de la misma, se establecieron cargos como: Directores de Programa, Secretarios Académicos, Director de Proyección Social, Currículo, Secretario Académico, entre otros, que son de libre nombramiento y remoción.
Puntualiza que la Universidad del Tolima procedió conforme el protocolo legal en materia de declaratoria de insubsistencia de los cargos de Directores de Programa nivel directivo, grado de remuneración 09, y realiza un sucinto recuento que comprende las diferentes acciones adelantadas por la institución, con el fin superar la compleja crisis e n la que se encuentra sumida.
Oposición al segundo cargo: Dentro de la jornada laboral de los docentes de planta de la Universidad del Tolima, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Superior No. 092 del 05 de noviembre de 1991, dispone en el literal a del artículo primero, para docentes de tiempo completo la dedicación de la totalidad de la jornada laboral, de cuarenta (40) horas semanales, al servicio de la Universidad, distribuida de conformidad con el artículo 4°.
En este orden de ideas, establece que dentro de la jornada laboral docente se contempla la realización de actividades académico -administrativas, autorizadas por el Rector mediante resolución, sin aprobación del Consejo Académico, por tratarse de una comisión al interior de la Universidad.
Indico que, cuando la comisión se dirige a desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción fuera de las instalaciones de la Universidad del10
Académico, por tratarse de una comisión al interior de la Universidad.
Indico que, cuando la comisión se dirige a desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción fuera de las instalaciones de la Universidad del10
Expediente: 73001-33-33-006-2017-00220-03 (N.I 954-2022)
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: WILMAR MAURICIO PARRA PRADA Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA Y LEONARDO FABIO ORDOÑEZ RESTREPO
Tolima, se requiere de aprobación del Consejo Académico, a la luz del artículo 75. Contario sensu, cuando la comisión es al interior de la institución, basta solo con la designación por parte del Rector, para lo cual no se requiere de aprobación del Consejo Académico, toda vez que el texto del artículo 76 no hace mención literal del mismo.
En este sentido, ha de entenderse que, de conformidad con el Estatuto General - Acuerdo No, 104 de diciembre 21 de 1993, artículo 22 de las funciones del Rector, el numeral 9 dispone "Conceder las comisiones que sean de su competencia, conforme los estatutos y reglamentos de la Universidad". Dentro de lo cual no se ciñe a previo aval del Consejo Académico, siendo competencia el Rector conceder las comisiones, más aún cuando las mismas, por necesidad de la Institución, se llevan a cabo al interior de la misma.
Oposición tercer cargo: Señalo que no se configuran las causales de anulación, toda vez los actos cuya nulidad se pretende, se emitieron bajo los
interior de la misma.
Oposición tercer cargo: Señalo que no se configuran las causales de anulación, toda vez los actos cuya nulidad se pretende, se emitieron bajo los parámetros legales, por ende, no infringen las normas supletorias aplicables previstas en la ley 909 de 2004, Decreto 1227 de 2005 y Decreto 019 de 2012, ni al Decreto 1083 de 2015, por cuanto, como se refirió, la declaratoria de insubsist encia de un cargo de libre nombramiento y remoción, no constituye una refo rma de personal, y a que es una causal de retiro de los empleados públicos dada la naturaleza del cargo.
De este modo, la declaratoria de insubsistencia no requiere de un estudio técnico toda vez que aquella causal de retiro del servicio no implica una reforma de la planta de personal. Sin embargo, dentro del proceso de reorganización académica, administrativa y financiera que se encuentra ejecutando la Universidad del Tolima con el fin de superar la crisis en la que está sumida la institución, se adelantó el Plan de Alivio Financiero, expedido por la Universidad del Valle, donde se estableció como medida de acción inmediata la declaratoria de insubsistencia de los 39 Directores de Programa, código 028, grado 09; sin ser un requisito formal para la declaratoria de insubsistencia del cargo.
De conformidad con lo anterior, se comisionaron docentes de planta para eje
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