🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA TOL - 73001-33-33-006-2018-00171-01-(16-09-2021)

Tribunal Administrativo del Tolima

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-006-2018-00171-01-(16-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

2ª Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 73001-33-33-006-2018-00171-01

Demandante: Álvaro Enrique Delgado Briñez

Demandados: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Página 1 de 18

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA

Ibagué, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

RADICACIÓN: 73001-33-33-006-2018-00171-01

NÚMERO INTERNO: 00266/2020

MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

DEMANDANTE: Álvaro Enrique Delgado Briñez APODERADO: Robinson Oswaldo Rodríguez Caicedo DEMANDADO: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía -Casur

APODERADO: Henry Smith Sandoval Gutiérrez

REFERENCIA: Apelación Sentencia.

Decide la Sala 1 el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad accionada contra la Sentencia del 31 de enero de 20 20 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué , dentro del proceso promovido por Álvaro Enrique Delgado Briñez contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, mediante la cual se declaró probada de oficio la excepción de prescripción con relación al pago del reajuste ordenado de la asignación de retiro del demandante causadas con anterioridad al 28 de marzo de 2015 y se accedió a las pretensiones de la demanda.

excepción de prescripción con relación al pago del reajuste ordenado de la asignación de retiro del demandante causadas con anterioridad al 28 de marzo de 2015 y se accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES.

La demanda. Mediante apoderad o judicial el actor Álvaro Enrique Delgado Briñez interpuso medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho consagrado en el artículo 138 del C. de P. A . y de lo C. A, contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR-, pretendiendo lo siguiente:

Declaraciones y condenas (fl. 17 a 18). ― Que se declare l a nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios número 00003-201806828-CASUR id: 317424 del 16 de abril de 2018,

1 Atendiendo las pautas establecidas desde el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones en virtud del “Estado de Emergencia económico, social y ecológico” decretado en el territorio nacional, y con fundamento en los estragos de la pavorosa plaga clasificada como SARS -CoV-2 por las autoridades sanitarias mundiales de la OMS, causante de lo que se conoce como la enfermedad del Covid-19 o popularmente “coronavirus”; y el Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se tomaron medidas por motivos de salubridad pública, la presente providencia fue discutida, aprobada y firmada por la Sala a través de correo electrónico y se notifica a las partes por el mismo medio.2ª Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho

providencia fue discutida, aprobada y firmada por la Sala a través de correo electrónico y se notifica a las partes por el mismo medio.2ª Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 73001-33-33-006-2018-00171-01

Demandante: Álvaro Enrique Delgado Briñez

Demandados: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Página 2 de 18 número 2080/GAG-SDP del 7 de mayo de 2012, número 3697/ GAG-SDP del 30 de mayo de 2011 y finalmente en el oficio GRUAS -SUPRE 5139 del 10 de mayo de 2006 exp edidos por CASUR mediante los cuales se negó el reconocimiento, liquidación y pago de los retroactivos resultantes de la diferencia económica dejada de percibir, con su respectiva indexación que en derecho corresponda entre lo pagado y lo dejado de cancelar, en virtud al incremento de la prima de actividad conforme a los establecido en el Decreto 2070 de 2003.

A título de restablecimiento del derecho. ― Se condene a la entidad demandada a reajustar y pagar la asignación mensual de retiro a que tiene derecho el actor, con la inclusión de la totalidad de la prima de actividad conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2070 de 2003. ― Se condene a la entidad a pagarle al actor el retroactivo de las sumas dejadas de percibir, desde la fecha en que se le reconoció la asignación mensual o desde cuando produzca efectos fiscales, según la reclamación del demandante y hasta la fecha en que se incluya en nómina. ― Que la entidad accionada reconozca y pague indexado los valores que

desde cuando produzca efectos fiscales, según la reclamación del demandante y hasta la fecha en que se incluya en nómina. ― Que la entidad accionada reconozca y pague indexado los valores que correspondan a partir de la fecha en que se le reconoció la asignación de retiro al actor, actualizándolos a valor presente de acuerdo con la formula establecida en reiteradas jurisprudencias por el Honorable Consejo de Estado. ― Que las sumas que sean reconocidas al actor sean indexadas y actualizadas en los términos del artículo 1 78 de C.C.A., tomando como base el índice de precios al consumidor certificado por el DANE, más los intereses comerciales moratorios a que hubiese lugar. ― Se condene en costas y agencias en derecho al demandado.

Fundamentos fácticos. En forma sucinta, el apoderado de la parte demandante expuso los siguientes hechos (fls. 18 a 19): • El señor Álvaro Enrique Delgado Briñez ingres ó a la Policía Nacional como agente alumno el 12 de diciembre de 1983, como consta en la hoja de servicios.

  • Mediante la resolución número 0420 del 2 de marzo de 2004 “por la cual se retira del servicio activo a un personal de agentes de la Policía Nacional”, fue retirado del servicio el señor Álvaro Enrique Delgado Briñez.
  • Mediante la resolución número 03226 del 25 de junio de 2004, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASURreconoció asignación mensual de retiro en cuantía equivalente al 70% al señor AG (r) Álvaro Enrique Delgado Briñez con fundamento en el Decreto 1213 de 1990.

mensual de retiro en cuantía equivalente al 70% al señor AG (r) Álvaro Enrique Delgado Briñez con fundamento en el Decreto 1213 de 1990.

  • La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASURreconoció al actor la Prima de Actividad en una cuantía equivalente al 20% del sueldo básico, como consta en la liquidación de asignación de retiro.
  • La ley 797 de 2003, señalo al gobierno los criterios objetivos y principios a seguir para la fijación del régimen prestacional y de asignación de ret iro de2ª Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 73001-33-33-006-2018-00171-01

Demandante: Álvaro Enrique Delgado Briñez

Demandados: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Página 3 de 18 los miembros de la fuerza pública, en desarrollo de dicha ley, el gobierno nacional expidió el Decreto 2070 del 25 de junio de 2003.

  • En la fecha de retiro del señor Álvaro Enrique Delgado Briñez, es decir el 12 de marzo de 2004, se encontraba vigen te el decreto ley 2070 de 2003, el cual posteriormente fue declarado inexequible por la Honorable Corte Constitucional en sentencia C432 del 6 de mayo de 2004.
  • Mediante concepto jurídico 03008 SEGEN -OFJUR del 10 de agosto de 2004 expedido por la Secretaria General – Oficina Jurídica de la Policía Nacional, se señaló: “la liquidación de tiempo de servicios, la asignación de retiro y la pensión
  • Mediante concepto jurídico 03008 SEGEN -OFJUR del 10 de agosto de 2004 expedido por la Secretaria General – Oficina Jurídica de la Policía Nacional, se señaló: “la liquidación de tiempo de servicios, la asignación de retiro y la pensión del personal retirado de la policía nacional hasta el 06 de mayo de 2004 y bajo la vigencia del Decreto Ley 2070 de 2203, se rigen por lo dispuesto en el citado Decreto Ley 2070 de 2003, aun cuando para la fecha de la sentencia de inexequibilidad se encontrara en trámite los respectivos actos administrativos para su reconocimiento”.

Sin embargo, la demandada no aplicó dicho Decreto, sino que decidió aplicar el decreto 1213 de 1990.

  • Mediante petición con radicado número 03099 del 2006 y 20365 del 2011, el señor Álvaro Enrique Delgado Briñez solicitó el reconocimiento y pago de la prima de actividad.
  • La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASURdio respuesta negativa a los derechos de petición a través de los oficios No. GRUAS-SUPRE 5139 del 10 de mayo de 2006, No. 3697/GAG-SDP del 30 de mayo de 2011 y el No. 2080/GAG-SDP del 7 de mayo de 2012.
  • El 28 de marzo de 2018, nuevamente mediante derecho de petición con radicado No. R -00001-201810077-CASUR id control: 313542 el señor Álvaro Enrique Delgado Briñez solicitó el reconocimiento y pago de la PRIMA DE ACTIVIDAD y su respectivo retroactivo con fundamento en el Decreto 2070

radicado No. R -00001-201810077-CASUR id control: 313542 el señor Álvaro Enrique Delgado Briñez solicitó el reconocimiento y pago de la PRIMA DE ACTIVIDAD y su respectivo retroactivo con fundamento en el Decreto 2070 de 2003, por cuanto era la norma vigente y aplicable a la fecha en que adquirió la calidad de retirado, esto es el 12 de marzo de 2004 y no la fecha en que se le reconoció la asignación de retiro por parte de la entidad.

  • La entidad demandada dio respuesta negativa al anterior derecho de petición el 16 de marzo de 2018, a través d el oficio con radicado No. E -00003201806828-CASUR id: 317424, donde señaló que no se le adeudaba valor alguno al señor Álvaro Enrique Delgado Briñez.

Normas violadas y concepto de la violación. A juicio del apoderado de la parte actora, se trasgredieron los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 25, 29, 42, 46, 48, 53, 58, 217 y 218 de la Constitución Política, el artículo 34 de la ley 2a de 1945, los artículos 169 y 174 del Decreto 1211 de 1990, los artículo 151 y 155 del Decreto 1212 de 1990, los artículos 110 y 113 del Decreto 1213 de 1990, La ley 797 de 2003 y los artículos 24 y 25 de su Decreto reglamentario 2070 del 2003, los artículos 2,4,10 y 13 de la ley 4a de 1992; y demás disposiciones que complementan, adicionan

de 2003 y los artículos 24 y 25 de su Decreto reglamentario 2070 del 2003, los artículos 2,4,10 y 13 de la ley 4a de 1992; y demás disposiciones que complementan, adicionan y regulan el régimen prestacional para la fuerza pública.2ª Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 73001-33-33-006-2018-00171-01

Demandante: Álvaro Enrique Delgado Briñez

Demandados: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Página 4 de 18 Señaló que la Caja de Sueldos de la Policía Nacional – CASURtransgredió la norma constitucional al no dar aplicación al principio de favorabilidad contemplado en favor del trabajador, toda vez que, es evidente que para la época del retiro del actor se encontraba vigente el Decreto ley 2070 de 2003, el cual le otorgaba mayores beneficios en la liquidación de asignación de retiro, ya que la partida legalmente computable de la prima de actividad se liq uidaba con un porcentaje superior al previsto en el Decreto 1213 de 1990 que fue el usado por la entidad.

Alegó además, que los actos administrativos fueron expedidos con violación e interpretación errónea de la ley aplicable al caso en concreto, puesto que la entidad accionada argumenta su negatividad manifestando que para la fecha de la publicación del Decreto 2070 del 2003, el demandante ya ostentaba la calidad de retirado, situación que no concuerda con la realidad, toda vez que el accionante adquirió tal calidad en el año 2004 antes de que el anterior decreto fuese declarado inexequible por la Honorable Corte Constitucional. (fls. 19 a 26)

adquirió tal calidad en el año 2004 antes de que el anterior decreto fuese declarado inexequible por la Honorable Corte Constitucional. (fls. 19 a 26)

Contestación de la demanda. Corrido el traslado de la demanda a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, de conformidad con lo ordenado por el auto del 12 de junio de 2018 (fls. 31), el término de traslado corrió del 19 de marzo de 2019 (fl. 48) al 8 de mayo de 2019 (fl. 63).

Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR- (fls. 50 a 56) El apoderado judicial de la entidad contestó la demandada oponiéndose a todas las pretensiones, declaraciones y condenas incoadas por la parte actora, por considerar que carecen de sustento jurídico, constitucional y legal que indiquen su procedencia respecto a ella.

Mencionó que, la prima de actividad se creó con fundamento en el régimen especial de la fuerza pública y en la medida en que sus miembros son sometidos a permanente riesgo en su integridad personal, su finalidad se contrae a compensar el desgaste físico y emocional, si bien es sus inicios únicamente tuvo efectos salariales, luego fue incluida como factor de liquidación de la asignación de retiro según el porcentaje establecido en las disposiciones especiales vigentes al momento de los hechos, por ello el actor no puede pretender adquirir el reajuste de su asignación de retiro basado en un Decreto que no se encontraba vigente al momento de los hechos.

Igualmente mencionó el apoderado que, la prima de actividad del accionante se

hechos, por ello el actor no puede pretender adquirir el reajuste de su asignación de retiro basado en un Decreto que no se encontraba vigente al momento de los hechos.

Igualmente mencionó el apoderado que, la prima de actividad del accionante se liquidó conforme al estatuto vigente para la fecha del retiro del señor Álvaro Enrique Delgado Briñez, razón por la cual no es aplicable la norma aludida por el accionante, toda vez que dicha ley rige a partir de su entrada en vigencia y su operancia no es retroactiva.

En conclusión, la entidad impetró la siguiente excepción: i. Inexistencia del derecho, toda vez que de conformidad con los documentos que dan fe de la historial l aboral del señor AG (r) Álvaro Enrique Delgado Briñez se constata que el retiro y la adquisición de su asignación de retiro se realizó conforme a la normatividad aplicable.2ª Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 73001-33-33-006-2018-00171-01

Demandante: Álvaro Enrique Delgado Briñez

Demandados: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Página 5 de 18 La sentencia apelada (fls. 103 a 109). El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué , en sentencia proferida el 3 1 de enero de 20 20, resolvió i. declarar probada la excepción de prescripción con relación al pago del reajuste ordenado de la asignación de retiro del demandante, causadas con anterioridad al 28 de marzo de 2015; ii. declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios No. 00003-201806828prescripción con relación al pago del reajuste ordenado de la asignación de retiro del demandante, causadas con anterioridad al 28 de marzo de 2015; ii. declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios No. 00003-201806828CASUR id: 317424 del 16 de abril de 2018, No. 2080/GAG -SDP del 07 de mayo de 2012, No. 3697/ GAG-SDP del 30 de mayo de 2011 y finalmente en el oficio GRUASSUPRE 5139 del 10 de mayo de 2006 expedidos por Casur, por medio de los cua les se negó el reconocimiento y pago del reajuste de la asignación de retiro con base en la prima de actividad en los términos del Decreto 2070 de 2003 ; iii. a título de restablecimiento del derecho, condenar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casura que reajuste la asignación de retiro del señor Álvaro Enrique Delgado Briñez con la inclusión de la prima de actividad en un monto equivalente al 70% de lo devengado por este concepto en actividad, en los términos del Decreto 2070 de 200 3; así mismo a que se le pague los valores retroactivos generados con ocasión de la diferencia que surja entre la pensión que ha venido devengando y la resultante del reajuste ordenado a partir del 28 de marzo de 2015; iv. condenar a la entidad demandada a que, sobre las sumas a pagar, liquide y pague el reajuste de su valor, tal como lo ordena el artículo 187 del C. de P. A. y de lo C. A.; v. dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 de la ley 1437 de 2011; vi.

su valor, tal como lo ordena el artículo 187 del C. de P. A. y de lo C. A.; v. dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 de la ley 1437 de 2011; vi. condenar en costas a la part e accionada fijando como agencias en derecho la suma equivalente al 4% de lo pedido.

Como fundamento de su decisión, consideró que si bien el Decreto 2070 de 2003 fue declarado inexequible en sentencia C -432 de 2004 2, aquel era la norma vigente y aplicable al momento del retiro del señor Álvaro Enrique Delgado Briñez, esto es el 12 de marzo de 2004, por lo tanto, su asignación de retiro debía ser ajustada en cuando a la partida computable de prima de actividad en un monto equivalente al 70% según lo establecido en la ley, de la misma manera ordenó que tenía derecho a que se le pagaran los valores retroactivos generados con ocasión de la diferencia que surja entre la pensión que ha venido devengando y la resultante del reajuste, cuyo pagó debería efectuarse a partir del 28 de marzo de 2015 en virtud del fenómeno de la prescripción.

Seguidamente respecto a la vigencia del Decreto 2070 de 2003 sustentó su ponencia con una sentencia del 1 de marzo de 2012 proferida por el Consejo de Estado 3 y, concluyó que le asiste razón a la parte demandante en cuanto a sus pedimentos, puesto que según las pruebas allegadas al proceso se logró demostrar que la fecha de retiro del demandante ocurrió el 12 de marzo de 2004 , por lo tanto, aun se encontraba vigente el Decreto 2070 de 2003.

puesto que según las pruebas allegadas al proceso se logró demostrar que la fecha de retiro del demandante ocurrió el 12 de marzo de 2004 , por lo tanto, aun se encontraba vigente el Decreto 2070 de 2003.

2 Corte Constitucional, Sentencia C -432 de 2004, Referencia: expediente D -4882, Demanda de inconstitucionalidad de Rubiela Barrera de Muñoz contra los artículos 14, 14-1, 14-2, 14-3, parágrafos 1° y 2°, 15, 15-1, 15-2, 15-3, 16 (parcial), 24, 24-1, 24-2, 24-3, parágrafos 1° y 2°, 25, 25-1, 25-2, 25-3, parágrafos 1° y 2° del Decreto 2070 de 2003 “Por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional”. Magistrado Ponente : Rodrigo Escobar Gil; Sentencia del 6 de mayo de 2004.

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, Consejero Ponente: ALFONSO VARGAS RINCÓN; sentencia del 1 de marzo de 2012, Radicación número: 17001 -2331-000-2005-02204-01 (0702-09), Actor: José Aicardo Betancourth Gómez, Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR.2ª Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 73001-33-33-006-2018-00171-01

Demandante: Álvaro Enrique Delgado Briñez

Retiro de la Policía Nacional CASUR.2ª Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 73001-33-33-006-2018-00171-01

Demandante: Álvaro Enrique Delgado Briñez

Demandados: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Página 6 de 18

La apelación (fls. 117 a 121) El apoderado judicial de la parte demandada solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y en consecuencia se nieguen las pretensiones de la demanda y además, se absuelva a la entidad al pago de la condena en costas y agencias en derecho.

Como fundamento de lo anterior, expresó que la entidad demandada en acatamiento de lo indicado por la Honorable Corte Constitucional, una vez expulsado del mundo jurídico el Decreto 2070 de 2003, Casur reconoció la asignación de retiro al demandante bajo el imperio del Decreto 1213 de 1990, norma que cobro plena vigencia tras la declaratoria de inexequibilidad del primer Decreto mencionado;

Seguidamente citó el artículo 106 del Decreto 1213 de 1990 manifestando que, durante los tres meses de alta, el policía continua en servicio activo, de allí que devenga su salario, el cual es pagado por la institución Policía Nacional y es tan solo al ven cimiento de este lapso que se entra a reconocer la asignación de retiro y en el caso concreto el retiro efectivo se produjo el 12 de junio de 2004 fecha para la cual ya no se encontraba vigente el Decreto 2070 de 2003, por lo tanto, la asignación de retiro del demandante se realizó conforme a la ley.

de 2004 fecha para la cual ya no se encontraba vigente el Decreto 2070 de 2003, por lo tanto, la asignación de retiro del demandante se realizó conforme a la ley.

Finalmente, en relación con la condena en costas manifestó su inconformidad pues de acuerdo al numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, concluye que solo habrá lugar a condena en costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y como quiera que lo demandado fue jurídico, no debería condenarse en costas, de manera análoga, indicó que no se demostró que se obrara en abuso de derecho, mala fe o temeridad criterios señalados por el Consejo de Estado.

TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de sustentación del 7 de octubre de 2020 (fl. 131) se admitió el recurso de apelación; con auto de sustanciación del 29 de octubre de 2020 (fl. 139) se ordenó correr traslado para que el Ministerio Público emitiera s u concepto y las partes presentaran sus alegatos de conclusión.

Alegatos de conclusión De la parte demandante (fls. 146 a 154). La parte demandante manifiesta que la sentencia de primera instancia no incurrió en ninguno de los errores que alega la parte accionada en su escrito de apelación, pues la misma se encuentre ajustada a derecho, toda vez que ordenó la reliquidación de la partida computable de prima de ac tividad con el porcentaje previsto en el Decreto 2070 de 2003, norma que se encontraba vigente al momento en que el accionante adquirió el status de retirado.

de la partida computable de prima de ac tividad con el porcentaje previsto en el Decreto 2070 de 2003, norma que se encontraba vigente al momento en que el accionante adquirió el status de retirado.

De la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. (fls. 157 a 158) El apoderado judicial de la entidad demandada solicitó tener en cuenta los argumentos esbozados en el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia ordene revocar la sentencia del 31 de enero de 2020 proferida por el Juzgado Sexto2ª Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 73001-33-33-006-2018-00171-01

Demandante: Álvaro Enrique Delgado Briñez

Demandados: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Página 7 de 18 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.

Ministerio Público. El agente del Ministerio Público no emitió concepto.

Transcurridos los términos y etapas procesales, y no habiendo nulidades qué decretar; se procede a resolver el fondo del asunto y para ello resulta necesario plantear las siguientes.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La competencia. Este tribunal es competente para conocer de la presente apelación de conformidad con los artículos 104 -Inc. 1º. -, 153 y 243 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; pues se cuestiona una sentencia proferida por un Juez del Circuito Administrativo de Ibagué en la que es parte una entidad pública, por causa de una actuación sujeta al derecho administrativo.

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; pues se cuestiona una sentencia proferida por un Juez del Circuito Administrativo de Ibagué en la que es parte una entidad pública, por causa de una actuación sujeta al derecho administrativo.

Es importe esclarecer que, el límite competencial del ad quem en la resolución del conflicto lo marca el libelo impugnatorio, como tantas veces se reconoce en la jurisprudencia4 y lo tiene definido el Legislador -artículos 320 y 328 del Código General del Proceso y artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 -; lo anterior, sin perjuicio de los deberes que se imponen al Juez Especializado de lo Contencioso para aplicar las disposiciones que rigen nuestra jurisdicción.

Considera la Sala que el medio de control de Nulidad y restablecimiento del derecho instaurado (artículo 138 del C. de P.A. y de lo C.A.) es el procedente, toda vez que por esta vía se pretende el resarcimiento patrimonial del presunto daño irrogado a la parte actora , derivado de un acto administrativo supuestamente dictado en contravía de la legalidad, conducta imputada a la entidad demandada.

Problema jurídico. En virtud de lo expuesto, la Sala entrará a analizar si confirma, modifica o revoca la sentencia de primera instancia , para lo cual se deberá establecer si la decisión adoptada por la Juez Sexta Administrativa Oral del Circuito de Ibagué se encuentra ajustada a derecho al determinar que al accionante se le debía reajustar la partida computable de prima d e actividad de acuerdo con el porcentaje previsto en el Decreto 2070 de 2003.

ajustada a derecho al determinar que al accionante se le debía reajustar la partida computable de prima d e actividad de acuerdo con el porcentaje previsto en el Decreto 2070 de 2003.

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ; Sentencia del 9 de febrero de 2012, Radicación número: 50001-23-31-0001997-06093-01 (21060), Actor: Reinaldo Idárraga Valencia y Otros, Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército, Referencia: Acción de Reparación Directa - Apelación Sentencia) (Sentencia de Unificación Jurisprudencial).

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, Consejero Ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ; Sentencia del 22 de noviembre de 2018, Radicación número: 08001-23-33-000-2014-01649-01 (2275 -16), Actor: Jennifer Sarmiento Sossa, Demandado: Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Dirección de Sanidad de la Policía y Clínica de la Polic ía Nacional, Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Ley 1437 de 2011, Sentencia O-222-2018.2ª Instancia Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 73001-33-33-006-2018-00171-01

Demandante: Álvaro Enrique Delgado Briñez

Demandados: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Página 8 de 18

Marco normativo. De la nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Álvaro Enrique Delgado Briñez

Demandados: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Página 8 de 18

Marco normativo. De la nulidad y restablecimiento del derecho La acción de nulidad y restablecimiento del derecho tiene fundamento en la disposición prevista en el Artículo 138 del C. de P. A. y de lo C. A., que está al alcance de toda persona que considere haber sufrido agravio en sus derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, ejercicio con el cual se obtienen, de forma simultánea, a. tanto la nulidad del acto b. como el restablecimiento de los derechos personales violados por la decisión contenida en el acto o en los actos objeto de demanda.

Del principio de legalidad enunciado se aprecia, claramente, que la acción se origina en un acto administrativo que el demandante considera ilegal; persigue (objeto) la nulidad del acto y además el restablecimiento de un derecho, y/o la indemnización y/o la devolución de lo indebidamente pagado. Tal acción se encamina a: 1) impugnar la validez de un acto jurídico administrativo y, como declaración consecuencial, 2) restablecer el derecho subjetivo lesionado.

El señor Álvaro Enrique Delgado Briñez ha ejercido la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a efecto de cuestionar los actos administrativos contenidos en los oficios No. 00003-201806828-CASUR id: 317424 del 16 de abril de 2018, No. 2080/GAG-SDP del 07 de mayo de 2012, No. 3697/ GAG-SDP del 30 de

2018, No. 2080/GAG-SDP del 07 de mayo de 2012, No. 3697/ GAG-SDP del 30 de mayo de 2011 y finalmente en el oficio GRUAS-SUPRE 5139 del 10 de mayo de 2006 expedidos por CASUR mediante los cuales se negó el reajuste de su asignación de retiro conforme al Decreto 2070 de 2003.

Por ende, la acción que procede es la de nulidad y restablecimiento del derecho.

Al respecto se observa que se trata de un acto que impone una decisión administrativa proferida en una entidad pública que afecta, por no satisfacer o atender un derecho o interés subjetivo, individual o concreto; por consiguiente, es susceptible de control por esta jurisdicción mediante el medio de control promovido, y esta Sala es competente para conocer de ello.

El Consejo de Estado5 ha advertido al respecto: “Conforme lo ha precisado la doctrina y la jurisprudencia, el acto administrativo es una especie dentro del género de los actos jurídicos, caracterizado por ser expresión del ejercicio de la función administrativa del Estado, independientemente del órgano que lo expide o produce6, entendida ésta como aquella actividad estatal que cumplen o desarrollan los agentes del Estado y lo particulares expresamente autorizados por la ley 7, la cual, a diferencia de la función legislativa, se ejerce en el plano sublegal 8, y, que excepto las supremas autoridades

5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente: Dr. GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR; Sentencia del 7 de septiembre de 2.000, Ref.: Expediente No. 12244

5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente: Dr. GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR; Sentencia del 7 de septiembre de 2.000, Ref.: Expediente No. 12244 – Contractual, Actor: María del Consuelo Herrera Osorio, Dema ndada: La Nación - Ministerio de Comunicaciones, Referencia: Contractual.

6 GORDILLO, Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo - El Acto Administrativo”, 1ª Ed. Colombiana, Edit. Biblioteca Jurídica Dike, Santafé de Bogotá, 1999, pág. I-14.

7 Como es el caso por ejemplo de las Cámaras de Comercio, a quienes la ley les ha encomendado el manejo del registro mercantil (arts. 26 y 27 del Código de Comercio) y el registro de proponentes para la contratación estatal (art. 22 de la ley 80 de 1993), o la func ión notarial confiada a particulares (art. 1º de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...