TA TOL - 73001-33-33-006-2021-00024-01-(19-05-2021)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-006-2021-00024-01-(19-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE: DR. BELISARIO BELTRAN BASTIDAS
Ibagué, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: 73001-33-33-006-2021-00024-01 (109-2021)
Acción: TUTELA
Naturaleza: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
Accionante: MARÍA CATALINA AGUILAR DE GARCÍA
Accionado: NUEVA E.P.S.
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Se pronuncia la Sala sobre la consulta a la providencia dictada el 29 de abril de 2021 , proferida por el Juzgado S exto Administrativo del Circuito de Ibagué, en la cual resolvió sancionar al Dr. Wilmar Rodolfo Lozano Parga, en calidad de Gerente Regional Tolima de la NUEVA E.P.S, con multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente.
ANTECEDENTES
El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante sentencia del 12 de febrero de 2021 , amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social de la señora María Catalina Aguilar de García, y en consecuencia dispuso:
“SEGUNDO: ORDENAR a LA NUEVA EPS que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, realice todos los trámites administrativos necesarios para llevar a cabo control médico con la especialidad de oftalmología, sin más dilaciones y obstáculos.
cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, realice todos los trámites administrativos necesarios para llevar a cabo control médico con la especialidad de oftalmología, sin más dilaciones y obstáculos.
TERCERO: ORDENAR a la Nueva EPS que una vez la señora MARÍA CATALINA AGUILAR DE GARCÍA, sea valorada por el oftalmólogo y en caso de que el especialista determine que es candidata para la cirugía de catarata de su ojo izquierdo, proceda a asignar fecha y hora para llevar a cabo dicho procedimiento quirúrgico en el menor tiempo posible, sin perjudicar a los pacientes que ya tenga programado cirugías similares”.
INCIDENTE DE DESACATO
Mediante oficio de fecha 12 de marzo de 20 21, la señora María Catalina Aguilar de García , presentó incidente de desacato contra la NUEVA EPS, informando que la entidad no ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela de la referencia, pues a pesar de haberse realizado nuevamente los exámenes, no le ha autorizado ni programad o la cita para ser valorada por el oftalmólogo y los dolores cada vez son más intensos ( Documento 01. Escrito Desacato20210312 del Expediente Digital).
TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN
Mediante auto del 15 de marzo de 2021 , el Juzgado Se xto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, previo a dar apertura al incidente de desacato, requirió al Director de LA NUEVA EPS, Doctor JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE y a la Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, Dra. KATHERINE TOWNSEND SANTAMARÍA, como superiores de la accionada,
requirió al Director de LA NUEVA EPS, Doctor JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE y a la Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, Dra. KATHERINE TOWNSEND SANTAMARÍA, como superiores de la accionada, para que requiera al Gerente Regional Tolima de LA NUEVA EPS -S, Dr.Expediente: 73001-33-33-006-2021-00024-01 (109-2021)
Acción: TUTELA
Naturaleza: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
Accionante: MARÍA CATALINA AGUILAR DE GARCÍA
Accionado: NUEVA E.P.S.
2 WILMAR RODOLFO LOZANO, por ser el encargado de dar cumplimiento al fallo de tutela, para que en el término de tres (3) días informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento del fallo de tutela proferido doce (12) de febrero del dos mil veintiuno (2021) (Documento 03. Auto Requerimiento Previa Admisión Desacato del Expediente Digital).
Por lo anterior, a través de oficio de fecha 18 de marzo de 2021 , la NUEVA EPS contestó el requerimiento previo, señalando que, el caso fue consultado con el área técnica en salud, quienes informa ron que se programó cita con la especialidad de Oftalmología para el 26 de febrero de 2021, encontrándose a la espera de soporte de prestación efectiva del servicio, el cual sería remitido al Despacho de manera inmediata.
Por lo anterior, solicitó ABSTENERSE de continuar el trámite incidental , teniendo como premisa fundamental la presunción de inocencia, garantía constitucional del debido proceso, resaltando que en ese punto no se ha
Por lo anterior, solicitó ABSTENERSE de continuar el trámite incidental , teniendo como premisa fundamental la presunción de inocencia, garantía constitucional del debido proceso, resaltando que en ese punto no se ha demostrado el ELEMENTO SUBJETIVO en contra de NUEVA EPS (Documento 09 Contestación Requerimiento Nueva Eps del Expediente Digital).
A través de auto del 19 de marzo de 202 1, el Juez de Conocimiento dio apertura al incidente de desacato contra el Dr. Wilmar Rodolfo Lozano Parga, en calidad de Gerente Zonal Tolima de la N ueva EPS y la Dra. Katherine Townsend Santamaría, en calidad de Gerente Regional Centro Oriente, concediéndoles el término de tres (03 ) días para que se pronunciaran al respecto y allegaran las pruebas correspondientes (Documento No. 14 Admite Desacato del Expediente Digital).
Mediante escrito remitido por vía electrónica, la NUEVA EPS indicó que por competencia remitió el caso de la accionante al Área de Auditoría en Salud, pero a la fecha no han emitido concepto actualizado, pero que una vez lo obtengan lo pondrán en conocimiento del despacho. Por lo anterior, solicitó al Juzgado abstenerse de continuar con el trámite incidental, teniendo en cuenta la premisa constitucional de presunción de inocencia (Documento 21. Escrito de Contestación Desacato Nueva EPS del Expediente Digital).
Posteriormente, la Nueva EPS aportó ampliación del escrito de contestación, informando que el Área Técnica en Salud, había emitido concepto, precisando que se había generado valoración por oftalmología y agendado cita de valoración por anestesia el 19 de abril del año en curso; solicitando
informando que el Área Técnica en Salud, había emitido concepto, precisando que se había generado valoración por oftalmología y agendado cita de valoración por anestesia el 19 de abril del año en curso; solicitando al Despacho de conocimiento abstenerse de continuar con el trámite incidental (Documento No. 23 Ampliación Contestación Nueva EPS del expediente digital).
En auto del 09 de abril de 2021, el A Quo ordenó suspender el trámite incidental hasta el 20 de abril, con el fin de que la entidad incidentada presentara informe en el que acredit ara la práctica efectiva de la consulta médica programada para el día 19 de abril del año en curso, en la cual pruebe de manera sumaria una solución definitiva a la problemática presentada con la cirugía de catarata del ojo izquierdo a la señora Aguilar; requiriendo al Dr. Wilmar Rodolfo Parga, para que remitiera el informe correspondiente de la consulta médica programada a la incidentante. (Documento No. 28 Auto Suspende Trámite Consulta Médica del Expediente Digital).
El providencia del 20 de abril de 2021, la Juez de Conocimiento dejó constancia que de manera oficiosa se había comunicado con la incidentante, atendiendo la llamada un familiar quien le había comunicado que el control médico por anestesiología se había llevado a cabo en las horas de la mañana del día 20 de abril de 2021, quedando todo listo para la cirugía. Además,Expediente: 73001-33-33-006-2021-00024-01 (109-2021)
Acción: TUTELA
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Accionante: MARÍA CATALINA AGUILAR DE GARCÍA
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3 indicó que no se había agendado fecha para la cirugía pero que la entidad le había informado que ellos se comunicaban para informarle la misma.
En tal sentido , como la NUEVA EPS, no ha bía asignado fecha y hora pa ra llevar a cabo la cirugía de catarata del ojo izquierdo de la señora Aguilar y con el fin de resolver el presente desacato, requirió nuevamente al Gerente Regional Tolima de LA NUEVA EPS-S, Dr. WILMAR RODOLFO LOZANO, para que en el término improrrogable de 3 días procediera a allegar informe en el que comunicara la fecha y hora asignada para llevar a cabo el procedimiento quirúrgico (Documento No. 34 Auto Requiere Prueba del expediente Digital).
En escrito del 26 de abril del año en curso, la NUEVA EPS, por conducto de apoderada judicial, manifestó que, el caso de la accionante fue remitido al Área Técnica en Salud de la entidad, para que remitan el análisis y realicen las acciones de cumplimiento al fallo de tutela; aclarando que aún no contaban con con cepto actualizado, pero que una vez lo obtuvieran lo remitirían de forma inmediata al Despacho.
En consideración, solicitó que no se continuara con el trámite incidental, teniendo como premisa fundamental la presunción de inocencia, garantía fundamental d el debido proceso, al no estar demostrado el elemento subjetivo contra la Nueva E ps ( Documento No. 41 Contestación
En consideración, solicitó que no se continuara con el trámite incidental, teniendo como premisa fundamental la presunción de inocencia, garantía fundamental d el debido proceso, al no estar demostrado el elemento subjetivo contra la Nueva E ps ( Documento No. 41 Contestación Requerimiento Nueva EPS del Expediente Digital).
LA DECISIÓN CONSULTADA
Mediante providencia del 29 de abril de 202 1, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué decidió el incidente de desacato de manera favorable a las pretensiones de la accionante, sancionando al Dr. Wilmar Rodolfo Lozano Parga, en calidad de Gerente Re gional Tolima de la NUEVA E.P.S, con multa de un (01) S.M.L.M.V, por desacato a orden judicial. (Documento No. 42 Desacato Sancionar Nueva Eps del Expediente Digital).
INFORME POSTERIOR A LA IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR DESACATO
En escrito de 04 de mayo de 202, la NUEVA EPS, por conducto de apoderada judicial, solicitó la revocatoria de la Sanción impuesta al Dr. Wilmar Rodolfo Lozano Parga, manifestando que el Área Técnica de la entidad informó que la afiliada fue valorada por anestesiología el día 21 de abril de 2021, encontrándose programada cita por oftal mología para el 14 de mayo de la presente anualidad.
Por lo anterior, sostuvo que su representada no ha desconocido las obligaciones emanadas del fallo de tutela, al encontrarse adelantando las gestiones pertinentes para garantizar la atenci ón que requier e la afiliada, por lo que no se configuró el elemento subjetivo (Documento No. 49 Solicitud
obligaciones emanadas del fallo de tutela, al encontrarse adelantando las gestiones pertinentes para garantizar la atenci ón que requier e la afiliada, por lo que no se configuró el elemento subjetivo (Documento No. 49 Solicitud Revocatoria Sanción del Expediente Digital).
CONSIDERACIONES
Facultades del juez de tutela. Cumplimiento de las sentencias de tutela. Incidente de desacato.-
Corresponde al juez de primera instancia, aun cuando la tutela se haya concedido por el juez de segunda instancia o incluso por la CorteExpediente: 73001-33-33-006-2021-00024-01 (109-2021)
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4 Constitucional en sede revisión, velar por el cumplimiento de una sentencia de tutela y tramitar el incidente de desacato1. Los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 disponen:
“Artículo 27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas , ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento
cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas , ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.
Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.
En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el d erecho o eliminadas las causas de la amenaza .” (se subraya).
“Artículo 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y se rá consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo)2”
“Artículo 53. SANCIONES PENALES. El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este Decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar.
o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este Decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar.
También incurrirá en la responsabilidad penal a que hubier e lugar quien repita la acción o la omisión que motivó la tutela concedida mediante fallo ejecutoriado en proceso en el cual haya sido parte.” (Se subraya).
En virtud de las normas trascritas, la decisión del juez constitucional, una vez verificados los s upuestos fácticos y jurídicos que conlleven la vulneración de uno o varios derechos fundamentales, no puede ser otra que proferir una orden de naturaleza imperativa que restaure el derecho violado en el caso específico. Esa orden proferida en sede de tutela, mientras no haya decisión contraria del juez natural, debe ser acatada en forma inmediata y total por su destinatario, si no se cumple, el orden constitucional continúa quebrantado, con el agravante de que se pone en tela de juicio la eficacia de las normas constitucionales que protegen los derechos fundamentales.
1 Cfr. Corte Constitucional, Auto 136A del 20 de agosto de 2002, M. P. Eduardo Montealegre Lynett y Sentencia SU-1158 del 4 de diciembre de 2003, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 2 El aparte entre paréntesis fue declarado inexequible por la Corte Constituc ional en la Sentencia C243 del 30 de mayo de 1996, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa.Expediente: 73001-33-33-006-2021-00024-01 (109-2021)
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243 del 30 de mayo de 1996, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa.Expediente: 73001-33-33-006-2021-00024-01 (109-2021)
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5 Conforme a dichas normas, el juez de primera instancia, además de velar por la observancia del fallo de tutela, debe tramitar un incidente de desacato para que el obligado obedezca la orden da da, cuya finalidad “no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia”3.
Así mismo, de conformidad con los parámetros planteados por el Honorable Consejo de Estado, al decidir una sanción por desacato se deberá verificar4:
(…) “Es decir, que para que proceda la sanción, deben darse las siguientes condiciones: 1°) que exista una orden dada en fallo de tutela; 2°) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargad a de hacer cumplir la orden impuesta; 3°) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; 4°) y que haya contumacia en el cumplimiento del fallo”. (…)” Sobre el particular, la Sala tuvo la oportunidad de pronunciarse en Auto de 20 de octubre de 2011, expediente, No. AC-2011-01207-01, M.P. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero, y se precisó que el Juez de Tutela al momento de abrir el Incidente de Desacato, debe observar las siguientes
Dr. Luis Rafael Vergara Quintero, y se precisó que el Juez de Tutela al momento de abrir el Incidente de Desacato, debe observar las siguientes reglas:
1. Verificar la realización de la notificación del fallo objeto de desacato.
2. Identificar o individualizar previamente al funcionario público presuntamente responsable y a su superior.
3. Acreditar el ejercicio efectivo del cargo a la fecha de la notificación del fallo judicial.
4. Formular en concreto el cargo o acusación resp ectiva al funcionario que incumplió el fallo de tutela, en respecto del derecho de defensa y del debido proceso.
5. Establecer la conducta objetiva en el acatamiento del fallo, es decir, verificar si se cumplió o no la orden.
6. De establecerse el incumplimiento, la presunta responsabilidad subjetiva
(negligencia) del funcionario o funcionarios incumplidos(s) a fin de determinar la necesidad de la sanción.” (…)
En el sub-lite, fue el fallador de primera instancia quien tramitó el incidente de desacato, siendo el competente para ello.
CUESTIÓN DE FONDO
Corresponde a esta Corporación definir en grado de consulta, si el Dr. WILMAR RODOLFO LOZANO PARGA, en calidad de Gerente Regional Tolima de la NUEVA EPS, incurrió en desacato al fallo de tutela como lo consideró la juez de conocimiento.
Es así como se procederá a efectuar el análisis del sub-judice, atendiendo las reglas establecidas por el H. Consejo de Estado, señaladas en líneas anteriores.
De acuerdo con lo anterior, en el presente caso se evidencia que efectivamente la orden fue dirigida contra personas determinadas y
reglas establecidas por el H. Consejo de Estado, señaladas en líneas anteriores.
De acuerdo con lo anterior, en el presente caso se evidencia que efectivamente la orden fue dirigida contra personas determinadas y debidamente individualizadas conforme a tal disposición:
-El Dr. WILMAR RODOLFO LOZANO PARGA en su calidad de Gerente Zonal Tolima de la NUEVA EPS-S.
-La Dra. KATHERINE TOWNSEND SANTAMARIA, quien funge como Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad (y superior jerárquica).
3 Sentencia T-421 del 23 de mayo de 2003, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 4 Auto de 19 de febrero de 2015, Ref.: 73001-23-33-000-2014-00350-01, Actor: Omar Mendoza Galeano, Consejero Ponente: Alfonso Vargas Rincón.Expediente: 73001-33-33-006-2021-00024-01 (109-2021)
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Siendo ello así, esta Corporación considera que no se les vulneró el derecho al debido proceso y defensa a las personas sancionadas, al encontrarse facultados por pasiva dentro del presente trámite incidental.
Así mismo, fueron debidamente notificados del trámite inciden tal que se encontraba adelantando, tal y como se acredita con el Documento No. 07. Notificación 3. Notificación Previa Admisión y Documento No. 20. Recibido 5 Notificación Admisión del expediente digital.
encontraba adelantando, tal y como se acredita con el Documento No. 07. Notificación 3. Notificación Previa Admisión y Documento No. 20. Recibido 5 Notificación Admisión del expediente digital.
Establecido lo anterior, descendiendo al análisis del caso concreto, la orden emitida dentro del trámite de la acción de tutela, consistió en:
“SEGUNDO: ORDENAR a LA NUEVA EPS que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, realice todos los trámites administrativos necesarios para llevar a cabo control médico con la especialidad de oftalmología, sin más dilaciones y obstáculos.
TERCERO: ORDENAR a la Nueva EPS que una vez la señora MARÍA CATALINA AGUILAR DE GARCÍA, sea valorada por el oftalmólogo y en caso de que el especialista determine que es candidata para la cirugía de catarata de su ojo izquierdo, proceda a asignar fecha y hora para llevar a cabo dicho procedimiento quirúrgico en el menor tiempo posible, sin perjudicar a los pacientes que ya tenga programado cirugías similares”.
Los argumentos para iniciar el presente incidente de desacato se fundamentan en el incumplimiento de la Nueva EPS respecto de las órdenes emitidas en el fallo de tutela de la referencia, pues a pesar de haberse realizado nuevamente los exámenes, no le ha autorizado ni programado la cita para ser valorada por el oftalmólogo y los dolores cada vez son más intensos (Documento 01. Escrito Desacato20210312 del Expediente Digital).
Sumado a lo anterior, la NUEVA EPS durante el término otorgado no acreditó
cita para ser valorada por el oftalmólogo y los dolores cada vez son más intensos (Documento 01. Escrito Desacato20210312 del Expediente Digital).
Sumado a lo anterior, la NUEVA EPS durante el término otorgado no acreditó el cumplimiento total de la orden judicial, lo cual condujo a que la juez de primera instancia, en providencia del 29 de abril de 2021, sancionara con multa de un (01) SMLMV al DR. WILMAR RODOLFO LOZANO PARGA, en su condición de Gerente Regional del Tolima de la NUEVA E.P.S. (Documento No. 42 Desacato Sancionar Nueva Eps del Expediente Digital).
No obstante, con posterioridad a la emisión del auto que impuso sanción por desacato, la apoderada judicial de la NUEVA EPS remitió escrito al Juzgado de Conocimiento, solicitando la revocatoria de la sanción impuesta al Dr. Wilmar Rodolfo Lozano Parga, ma nifestando que el Área Técnica de la entidad informó que la afiliada fue valorada por anestesiología el día 21 de abril de 2021, encontrándose programada cita por oftalmología para el 14 de mayo de la presente anualidad.
Por lo anterior, sostuvo que su r epresentada no ha desconocido las obligaciones emanadas del fallo de tutela, al encontrarse adelantando las gestiones pertinentes para garantizar la atención que requiere la afiliada, por lo que no se configuró el elemento subjetivo (Documento No. 49 Solicitud Revocatoria Sanción del Expediente Digital).
Así las cosas, con el fin de corroborar la información suministrada por la NUEVA EPS, el día 18 de mayo del año en curso, se estableció comunicación
Revocatoria Sanción del Expediente Digital).
Así las cosas, con el fin de corroborar la información suministrada por la NUEVA EPS, el día 18 de mayo del año en curso, se estableció comunicación al abonado telefónico (cel) 317 824 40 37, tal y como consta en el expediente digital, siendo atendida la llamada por la señora Ana Lúz Rodríguez, quien es la nuera de la señora María Catalina Aguirre, la cual informó que su suegra efectivamente ya había asistido a control con el anestesiólogo y le habíaExpediente: 73001-33-33-006-2021-00024-01 (109-2021)
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7 comunicado que ya estaba lista para cirugía de su ojo izquierdo para dentro de dos (02) meses.
Sin embargo, precisó que la entidad de Salud, había establecido comunicación con la afiliada asignándole cita médica, para el día sábado 15 de mayo de 2021, a la cual asistió la paciente, donde le fue comunicado que aún hacía falta realizar nuevos exámenes para poder establecer la fecha de la cirugía.
Señaló la señora Ana Luz Rodríguez que la entidad se encuentra dilatando la fecha para realizar la cirugía de catarata, porque la NUEVA EPS ya cuenta con el paquete completo de exámenes y documentación necesario para que se realice la cirugía y ahora, en vez de indicarle fecha de la misma le ordenan realizar más exámenes del ojo a intervenir.
con el paquete completo de exámenes y documentación necesario para que se realice la cirugía y ahora, en vez de indicarle fecha de la misma le ordenan realizar más exámenes del ojo a intervenir.
Es de recordar que, objetivamente, el desacato se entiende como una conducta que evidencia el incumplimiento de cualquier orden proferida en el curso del trámite de la acción de tutela, por haberse superado el término concedido para su ejecución sin proceder a atenderla, y de sde un punto de vista subjetivo, se tiene como un comportamiento negligente frente a lo ordenado, lo cual excluye la declaratoria de responsabilidad por el mero incumplimiento.
En tal sentido, no es entonces suficiente para sancionar, que se haya inobservado el plazo (objetivo) concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la renuencia (subjetivo) a acatarla por parte de la persona encargada de su cumplimiento.
En consideración, la Sala evidencia que si bien es cierto, la NUEVA EPS junto con el informe remitido a la Corporación al momento de dar apertura al trámite incidental, así como, con el que se remitió con posterioridad a la imposición de la sanción, acreditó estar realizando algunas actuaciones encaminadas a dar cumplimiento al fallo de tutela de la referencia, entre ellas, la asignación de fecha para cita médica por anestesiología el 20 de abril de 2021 y con el especialista en oftalmología, el pasado 15 de mayo de la presente anualidad, resulta necesario precisar que, a la fecha no existe fecha probable para la realización de la cirugía de catara del ojo izquierdo que requiere la señora María Catalina Aguirre, como se desprende de la historia
presente anualidad, resulta necesario precisar que, a la fecha no existe fecha probable para la realización de la cirugía de catara del ojo izquierdo que requiere la señora María Catalina Aguirre, como se desprende de la historia clínica, vista en el Documento No. 51 Anexo 2 Solicitud Revocatoria Sanción del Expediente Digital.
Por lo anterior , encuentra la Corporación que no se desconoce las actuaciones que ha desplegado la entidad frente a los servicios médicos requeridos por la señora María Catalina Aguirre, pero como se evidencia, aún persisten barreras frente a la asignación de fecha de la Cirugía de catarata de ojo izquierdo, en atención a la patología que presenta la incidentante, pues cabe recordar que, inicialmente se le había indicado a la paciente que ya se enc ontraba lista para la cirugía, pero según la información suministrada por la nuera de la señora Aguirre, nuevamente le fueron ordenados exámenes médicos, desconociéndose la fecha en que posiblemente se materializará el procedimiento quirúrgico, poniéndose en riesgo su salud visual.
Por lo anterior, se reitera que el responsable de dar cumplimiento al fallo de tutela es el Dr. WILMAR RODOLFO LOZANO PARGA , en su calidad de Gerente Zonal Tolima de la NUEVA EPS , pues es quien debe responder por todas las actuaciones que le competen a su entidad.Expediente: 73001-33-33-006-2021-00024-01 (109-2021)
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Accionado: NUEVA E.P.S.
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Accionante: MARÍA CATALINA AGUILAR DE GARCÍA
Accionado: NUEVA E.P.S.
8 En consecuencia, la Sala CONFIRMARÁ la decisión tomada por la juez que tramitó el incidente de desacato, en providencia del 29 de abril de 2021, por medio de la cual sancionó al Dr. WILMAR RODOLFO LOZANO PARGA, e n calidad de Gerente Zonal Tolima de la NUEVA EPS, con multa de 1 SMLMV, suma que deberá ser cancelada en la cuenta del Banco Agrario de Colombia S.A. No. 3-082-0-00640-8 denominada Rama JudicialMultas Y Rendimientos - Cuenta Única Nacionalde conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia se,
RESUELVE
PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión tomada por la juez que tramitó el incidente de desacato, en providencia del 29 de abril de 2021, por medio de la cual sancionó al Dr. WILMAR RODOLFO LOZANO PARGA, en calidad de Gerente Zonal Tolima de la NUEVA EPS, con multa de 1 SMLMV, suma que deberá ser cancelada en la cuenta del Banco Agrario de Colombia S.A. No. 3082-0-00640-8 denominada Rama JudicialMultas Y Rendimientos - Cuenta Única Nacionalde conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Única Nacionalde conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Atendiendo las pautas establecidas por la Presidencia de la República en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el man tenimiento del orden público, y el Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se tomaron medidas por motivos de salubridad pública, la presente providencia fue discutida y aprobada por la Sala a través de correo electrónico y se notifica a las partes por este mismo medio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA
Magistrado Magistrado Salva Voto - Competencia
CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
MagistradoFirmado Por:
BELISARIO BELTRAN BASTIDAS
MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL
DESPACHO 5 SECCION PRIMERA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TOLIMA
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 25735072258148c178108b968f161d7add931a75f3082b00efc36bae82fe5e11
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