TA TOL - 73001-33-33-006-2021-00077-01-(21-09-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-006-2021-00077-01-(21-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
1
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
Ibagué, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Radicación: No. 73001-33-33-006-2021-00077-01
Interno: 2021-01018
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: JOSÉ ALONSO RODRÍGUEZ Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL Referencia: Apelación de sentencia – Incremento del 20% en la asignación de retiro soldado profesional.
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver recurso de apelación interpuesto por la parte actora JOSÉ ALONSO RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia dictada el 29 de octubre 2021 por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, por medio de la cual denegó las súplicas de la demanda.
I. ANTECEDENTES
El señor JOSÉ ALONSO RODRÍGUEZ 1, obrando por conducto de apoderado judicial y en uso del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauró demanda en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL, solicitando las siguientes:
I.I. PRETENSIONES
instauró demanda en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL, solicitando las siguientes:
I.I. PRETENSIONES
“PRIMERA: Que se DECLARE la PRESCRIPCIÓN CUATRIENAL del 20% de la partida computable del sueldo básico sobre las mesadas causadas a favor del Soldado Profesional JOSÉ ALONSO RODRÍGUEZ, por concepto de la asignación de retiro anteriores al 24 de octubre de 2017.
SEGUNDA: DECLARAR la Nulidad Parcial del acto administrativo contenido en el oficio No 690 CREMIL 205977 50 del 14 de diciembre de 2020, mediante el cual CREMIL negó el pago del excedente, intereses y la indexación dejados de pagar en la Resolución No 13153 del 04 de mayo de 2018 proferida por la Dirección General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
1 Ver Doc. PDF 03DemandaAnexos – expediente digital juzgado – TEAMS.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JOSÉ ALONSO RODRÍGUEZ Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL
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TERCERA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a Título de Restablecimiento del Derecho se CONDENE a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL - RELIQUIDAR la Asignación de Retiro del
Soldado Profesional ® JOSÉ ALONSO RODRÍGUEZ identificado con la Cedula
FUERZAS MILITARES - CREMIL - RELIQUIDAR la Asignación de Retiro del Soldado Profesional ® JOSÉ ALONSO RODRÍGUEZ identificado con la Cedula (sic) de Ciudadanía N° 93.202.135 con inclusión del incremento del 20% contenido en la hoja de servicio complementaria No 3 – 00093202138 del 28 de agosto de 2006 como partida computable.
CUARTO: A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se CONDENE CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES CREMIL RECONOCER PAGAR al demandante las diferencias existentes entre lo pagado y lo que se debió pagar de acuerdo a lo ordenado en la Resolución No 13153 del 04 de mayo de 2018, a partir del 24 de octubre de 2013 hasta el 24 de octubre de 2017.
QUINTO: Que dicho reajuste se descuente de lo que ordenó pagar la Resolución No 13153 del 18 de enero de 2018.
SEXTO: Que se reconozca intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia.
SEPTIMO: Que se condene en costas a la entidad demandada de conformidad con el artículo 188 de la ley 1437 de 2011.”
I.II. HECHOS
Como sustento fáctico la parte accionante expone:
“1.-) El señor JOSÉ ALONSO RODRÍGUEZ, prestó sus servicios al Ejercito (sic) Nacional come Soldado Profesional por un tiempo de 20 años, 7 meses y 9 días, de conformidad con la hoja de servicio militar distinguida con el No 3Nacional come Soldado Profesional por un tiempo de 20 años, 7 meses y 9 días, de conformidad con la hoja de servicio militar distinguida con el No 300093202138 del 28 de agosto de 2006 según la Resolución No 3623 del 7 de noviembre de 2006.
2.-) Mediante la Resolución No 3623 del 7 de noviembre de 2006, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, le reconoció la Asignación Mensual de Retiro efectiva a partir del 30 de noviembre de 2006.
3-) Que el 24 de octubre de 2017 la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejercito (sic) Nacional allegó a CREMIL el complemento de la hoja de servicios militar No 3 0009 3202138 del 5 de octubre de 2017, por medio la cual se incrementó el sueldo básico como la partida computable de dentro de la Asignación de Retiro del señor Soldado Profesional ® del Ejercito (sic) JOSÉ ALONSO RODRÍGUEZ de la siguiente manera: un (1) salario mínimo legal vigente, incrementado en un sesenta por ciento (60%).
4-) Que mediante la Resolución N° 13153 del 04 de ma yo de 2018, CREMIL ordenó el pago del 20% en la asignación de retiro al señor JOSÉ ALONSO RODRÍGUEZ y declar ó prescritas las mesadas causadas con 3 años de anterioridad al 24 de octubre de 2017 acorde con lo establecido en el artículo 43 del Decreto 4433 del 2004.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
anterioridad al 24 de octubre de 2017 acorde con lo establecido en el artículo 43 del Decreto 4433 del 2004.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JOSÉ ALONSO RODRÍGUEZ Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL
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5-) Que CREMIL liquidó la asignación de retiro del accionante y estableció la diferencia de los valores a pagar por los años 2014 al 2017 teniendo en cuenta el incremento del 20% como partida computable contenido en el complemento de la hoja de servicios allegada.
6-) El 9 de diciembre del 2020, el señor JOSÉ ALONSO RODRÍGUEZ solicito (sic) a la accionada la siguiente petición:
a.-) La aplicación de la prescripción cuatrienal, el pago de intereses moratorios y el pago del excedente dejado de pagar en la Resolución No 13153 del 04 de mayo de 2018 que reconoció voluntariamente esta Entidad el incremento del 20% del Sueldo Básico en la Asignación de Retiro del Soldado Profesional ®
JOSÉ ALONSO RODRÍGUEZ.
b-) El reajuste del valor pagado en la Resolución No 13153 del 04 de mayo de 2018, indexación de los valores adeudados con base en el IPC certificado por el DANE, teniendo en cuenta la aplicación de la prescripción cuatrienal y el reconocimiento de intereses monitorios, toda vez que en dicha Resolución la entidad aquí demandada aplicó la prescripción trienal y no indexo ninguna suma pagada
el DANE, teniendo en cuenta la aplicación de la prescripción cuatrienal y el reconocimiento de intereses monitorios, toda vez que en dicha Resolución la entidad aquí demandada aplicó la prescripción trienal y no indexo ninguna suma pagada
c) El reajuste de todas las prestaciones sociales que fueron tenidas en cuenta como partida computable dentro de la Asignación de Retiro del demandante.
d) Que de dicho reajuste se descuente lo que ordenó pagar la demandada en la Resolución No 13153 del 04 de mayo de 2018.
e) Que se aplique in Sentencia de Unificación del Consejo de Estado del 25 de agosto de 2016 referente a este tema.
- Dicha petición fue resuelta por la demandada con la negación del derecho reclamado mediante al acto administrativo No 690 CREMIL 205977 50 del 14 de diciembre de 2020, expedido per la Profesional de Defensa MARIA CLAUDIA AGUIRRE GUTIERREZ Coordinadora Grupo Centro Integral de Servicio al Usuario de LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL (…)”
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Dentro del término de traslado de la demanda que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMIL2, contestó la demanda de la referencia oponiéndose a las súplicas de la demanda, para lo cual esgrimió los siguientes argumentos defensivos:
“Revisada la base de datos de la Entidad y de acuerdo a la información del Grupo de Nomina, se verifico que el pago y reajuste de la asignación de retiro del accionante se
para lo cual esgrimió los siguientes argumentos defensivos:
“Revisada la base de datos de la Entidad y de acuerdo a la información del Grupo de Nomina, se verifico que el pago y reajuste de la asignación de retiro del accionante se realizó, de acuerdo a los parámetros y normatividad vigente.
Se señala que no hay lugar al pago de intereses e indexación, toda vez que la liquidación de dicho incremento no se realizó como consecuencia de un fallo condenatorio contra
2 Ver Doc. PDF 018Contestación – expediente digital juzgado – TEAMS.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JOSÉ ALONSO RODRÍGUEZ Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL
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esta Entidad, sino por la radicación de un complemento de hoja de servic ios del militar que realizo la Fuerza a la que prestó sus servicios el accionante.
Aunado a lo anterior se manifiesta que el reconocimiento del incremento que se realizó de conformidad a la normatividad vigente, para el caso que nos ocupa de acuerdo al artículo 43 del decreto 4433 de 2004, (…)
Sea lo primero indicar que la legislación que regula el régimen especial de las Fuerzas Militares - que abarca aspectos de carrera, prestacional y disciplinario-, goza de amparo constitucional en virtud de lo estab lecido en los artículos 217 y 218 de la Constitución Política, situación que ha sido puesta de presente en recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional.
constitucional en virtud de lo estab lecido en los artículos 217 y 218 de la Constitución Política, situación que ha sido puesta de presente en recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En la Sentencia C-789 de 2011 el alto Tribunal precisó: “Ya la Corte, en diversas oportunidades, ha reconocido que la diversidad en el tratamiento prestacional de los miembros de la fuerza pública tiene su origen en la naturaleza riesgosa de las funciones que desarrollan y que, a su vez, cumple con el fin constitucional de compensar el desgaste físico y mental que implica el estado latente de inseguridad al que se somete al militar y a los miembros de su familia durante largos períodos de tiempo”.
Por lo tanto, cuando el legislador contempla diferenciaciones entre régimen común y régimen de las Fuerzas Militares y a su vez diferenciaciones en el régimen de oficiales, suboficiales y soldados profesiones, lo hace atendiendo a las particularidades de los destinatarios (Grado militar, partidas computables, tiempo de servicio activo, causal de retiro, fecha de retiro, norma aplicable, naturaleza específica de los servicios prestados, aportes realizados en servicio activo, etc), por lo que al realizar un análisis y desarrollo del test de proporcionalidad y razonabilidad se puede concluir que no todo trato diferenciado traduce necesariamente en una vulneración al derecho a la igualdad.
Ahora bien, en cuanto a la reliquidación de la asignación de retiro tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el Inciso 2 del Artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, el Consejo de Estado, planteó el problema jurídico consistente en determinar “si al ser incorporados como soldados profesionales, el salario básico de
1794 de 2000, el Consejo de Estado, planteó el problema jurídico consistente en determinar “si al ser incorporados como soldados profesionales, el salario básico de quienes venían como soldados voluntarios, debe fijarse en un mínimo incrementado en un 40%, en aplicación del inciso 1 de la norma en cita, o en un 60%, de acuerdo con lo dispuesto (en) su inciso 2.”
Así pues, mediante Sentencia de Unificación CE -SUJ2 850013333002 20130060 01 del 25 de Agosto de 2016, Consejo de Estado; Magistrada Ponen te: Sandra Lisset Ibarra Vélez; Demandante: Benicio Antonio Cruz; Demandado: La Nación Ministerio de Defensa-Fuerzas Militares de Colombia -Ejército Nacional, aclarada mediante la Sentencia del 6 de octubre de 2016, esa corporación unificó la jurisprudencia sobre esta problemática, y sin haber vinculado a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, decidió que con fundamento en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, los soldados voluntarios posteriormente incorporados como profesionales, tienen derecho a ser remunerados mensualmente en el monto de un salario básico incrementado en un 60%. (…)”
En el mismo escrito propuso la siguiente excepción de mérito, que denominó “NO
CONFIGURACIÓN DE FALSA MOTIVACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA CAJA
DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES”.
III. SENTENCIA APELADA3
El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué mediante providencia fechada el 29 de octubre de 2021, resolvió:
III. SENTENCIA APELADA3
El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué mediante providencia fechada el 29 de octubre de 2021, resolvió:
3 Ver Doc. PDF 028Sentencia – expediente digital juzgado – TEAMS.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JOSÉ ALONSO RODRÍGUEZ Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL
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“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDÉNESE en costas a la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, para lo cual se fija como agencias en derecho el 4% de lo pedido.
TERCERO: Para efectos de la notificación de la presente sentencia, se ordena que por Secretaría se realice conforme los artículos 203 y 205 del C.P.A.C.A. modificado por la ley 2080 de 2021.
CUARTO: Liquídense los gastos del proceso, si hubiere remanentes devuélvanse a la parte demandante.
QUINTO: Archívese el expediente, previas las anotaciones correspondientes.”
Para llegar a la anterior decisión el a quo consideró:
“(…)”
“En orden a los argumentos expuestos, se denegará lo pedido en cuanto a reliquidar la asignación de retiro del actor aplicando la prescripción cuatrienal de que trata el Decreto
Para llegar a la anterior decisión el a quo consideró:
“(…)”
“En orden a los argumentos expuestos, se denegará lo pedido en cuanto a reliquidar la asignación de retiro del actor aplicando la prescripción cuatrienal de que trata el Decreto 1211 de 1990, como quiera que la norma vigente para el momento de su reconocimiento es el Decreto 4433 de 2004, y por lo tanto la aplicable al fenómeno jurídico es la trienal, tal y como lo hizo la Caja demandada y como lo regló el Consejo de Estado en sentencia de unificación del 25 de abril aclarada el 10 de octubre de 2019.”
IV. LA APELACIÓN4
Oportunamente los apoderados judiciales de la parte accionante – JOSÉ ALONSO RODRÍGUEZ, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de instancia, mediante la cual el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, resolvió denegar las pretensiones de la demanda aduciendo:
“1.-) La asignación de retiro del demandante le fue reconocida por la entidad demandada mediante la Resolución 3623 del 7 de noviembre de 2006 , época en la que la norma vigente en materia de términos de prescripción era el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990, el cual, se reitera, estableció un período de 4 años contados a partir de la fecha en que se hizo exigible el derecho, y si bien es cierto ya se encontraba vigente el Decreto 4433 de 2004, el cual en su artículo 43 se refiere a la aplicación de la prescripción trienal, también lo es, que el Consejo de Estado continuó aplicando la
Decreto 4433 de 2004, el cual en su artículo 43 se refiere a la aplicación de la prescripción trienal, también lo es, que el Consejo de Estado continuó aplicando la prescripción cuatrienal, y continuó aplicando la prescripción cuatrienal incluso unificó la jurisprudencia en relación con este tema del 25 de agosto de 2016 y se siguió aplicando hasta la vigencia de la sentencia del 25 de abril de 2019, la cual fue aclarada por el Consejo de Estado mediante la Unificación de la Sentencia del 10 de octubre de 2019, mediante la cual dispuso aplicar la precepción trienal.
(…)
2.-) Para el 7 de noviembre de 2006 fecha en que se le reconoció la Asignación de Retiro al demandante el Consejo de Estado venía aplicando la prescripción cuatrienal no obstante la vigencia del Decreto 4433 de 2004 como ya se dijo y la siguió aplicando mediante la unificación de la jurisprudencia del 25 de agosto de 2016 y la sentencia del
4 Ver Doc. PDF 032RecursoApelaciónParteDemandate – expediente digital juzgado – TEAMS.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JOSÉ ALONSO RODRÍGUEZ Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL
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Consejo de Estado del 25 de abril del 2019 , fue con la Sentencia del 10 de Octubre del 2019 que el Consejo de Estado ordenó aplicar la Prescripción Trienal, sin embargo este Despacho consideró aplicar el Decreto 4433 de 2004 de manera retrospectiva con
2019 que el Consejo de Estado ordenó aplicar la Prescripción Trienal, sin embargo este Despacho consideró aplicar el Decreto 4433 de 2004 de manera retrospectiva con sustento en la sentencia del 10 de octubre de 2019 la cual no aplicó el efecto retroactivo, es decir, que su eficacia en el tiempo opera hacia el futuro.
3.-) Si bien es ciert o el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA siendo Consejero ponente: Dr. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Profirió la sentencia en Sala Plena el diez (10) octubre de dos mil diecinueve (2019), referente al tema de la prescripción t rienal a que se refiere el primer inciso del Decreto 4433 de 2004 también lo es que dicha Sentencia no ordenó aplicar la retroactividad.
4.-) El Consejo de Estado - Sección Segunda en uso de la facultad otorgada en el artículo 271 de la Ley 1437 de 2011 profirió la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, donde manifestó que con fundamento en el inciso 2º, del artículo 1º, del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, los soldados voluntarios posteriormente incorporados como profesionales, tiene derech o a ser remunerados mensualmente en el monto de un salario básico incrementado en un 60%.
(…)
Reglas jurisprudenciales: En armonía con las consideraciones expuestas, la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado unifica su jurisprudencia en m ateria de reconocimiento del reajuste salarial del 20% reclamado por los soldados voluntarios que posteriormente fueron incorporados como profesionales, y fija las siguientes reglas
de la Sección Segunda del Consejo de Estado unifica su jurisprudencia en m ateria de reconocimiento del reajuste salarial del 20% reclamado por los soldados voluntarios que posteriormente fueron incorporados como profesionales, y fija las siguientes reglas jurisprudenciales para decidir las controversias judiciales relacionadas c on el referido asunto: (…)
Cuarto. La presente sentencia no es constitutiva del derecho a reclamar el reajuste salarial y prestacional del 20% respecto del cual se unifica la jurisprudencia en esta oportunidad; por lo que el trámite de dicha reclamación, tanto en sede gubernativa como judicial, deberá atenerse a las reglas que sobre prescripción de derechos contempla el ordenamiento jurídico en los artículos 105 y 1746 de los Decretos 2728 de 1968 y 1211 de 1990, respectivamente”.
5.-) En el presente caso lo que se demanda es el reajuste de la Asignación de Retiro del demandante con la partida computable del 20% dejados de pagar cuando hizo tránsito de soldado voluntario a soldado profesional estando en ese entonces cobijados por la Ley 131 de 1985, por el Decreto Reglamentario 1794 de 2000 inciso 2º del artículo 1º y por los Decretos 2728 de 1968 y 1211 de 1990 artículos 105 y 174, por lo tanto para efectos de dicho reajuste se debe tener en cuenta la prescripción cuatrienal, sin importar si elevo la recla mación para efectos del agotamiento de la vía gubernativa en el año 2020 y si radicó la demanda en el 2021 ya que las asignaciones de retiro como las pensiones de vejez, jubilación o invalidez no prescriben, por lo tanto se pueden
2020 y si radicó la demanda en el 2021 ya que las asignaciones de retiro como las pensiones de vejez, jubilación o invalidez no prescriben, por lo tanto se pueden demandar en cualquier tiempo de conformidad con el artículo 164 del C.P.C.A. numeral 1 inciso c), de manera pues que el centro de la discusión se reduce a que si el actor tiene derecho al reajuste de su pensión con base el 20% dejados de pagar cuando hizo tránsito de Soldado Voluntario a Soldado Profesional por estar cobijado por la los decretos antes mencionados sin perder de vista que su Asignación de Retiro es reajustable en cualquier tiempo, conforme a las normas que lo cobijaron en ese entonces.
(…)
Incurre en un error el Ju zgado al aplicar la Unificación de la Jurisprudencia del 10 de octubre del 2019 del Consejo de Estado con el argumento de que el demandante al agotar la vía gubernativa y al radicar la demanda se encontraba vigente la Unificación de la Sentencia proferida el 10 de octubre de 2019 , toda vez que no se debe tener en cuenta la fecha en que se hizo la reclamación del derecho demandado, ni la fecha en que se radicóMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JOSÉ ALONSO RODRÍGUEZ Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL
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la demanda la cual por tratarse de un reajuste de la Asignación de Retiro se puede demandar en cualquier tiempo de conformidad con el articulo 164 numeral C, del
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Sentencia de segunda instancia 7
la demanda la cual por tratarse de un reajuste de la Asignación de Retiro se puede demandar en cualquier tiempo de conformidad con el articulo 164 numeral C, del C.P.A.C.A , lo que en realidad se debe tener en cuenta para afectos de aplicar la prescripción cuatrienal es la fecha en que se le reconoció la Asignación de Retiro al demandante lo cual ocurrió en el año 2006 época en la que la norma vigente en materia de términos de prescripción era el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990 , es decir la aplicación de la prescripción cuatrienal fecha en que el Consejo de Estado venía aplicando la prescripción cuatrienal, luego el Consejo de Estado profirió la Unificación de la Jurisprudencia del 25 de agosto de 2016 en la cual ordeno aplicar la prescripción cuatrienal para aquellos Soldados que hicieron tránsito de Soldados Voluntarios a Soldados Profesionales y mantuvo dicha posición hasta el momento en que profirió la sentencia del 25 de abril de 2019 no obstante estar vigente el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004 que modificó el término prescriptivo disminuyéndolo a 3 años, de maneta pues que el demandant e al reconocerle la demandada la asignación de retiro tiene derecho a la aplicación de la prescripción cuatrienal por estar cobijado por la Ley 131 de 1985 , por el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990, por el Decreto Reglamentario 1794 de 2000 inciso 2º del artículo 1º, por la Sentencia de Unificación de la
de 1985 , por el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990, por el Decreto Reglamentario 1794 de 2000 inciso 2º del artículo 1º, por la Sentencia de Unificación de la jurisprudencia del 25 de agosto de 2016 y por la sentencia del 25 de abril de 2019 del Consejo de Estado, razón por la cual no hay motivos para aplicarle al demandante la prescripción trienal a que se refiere el Decreto 4433 de 2004.
Por lo anteriormente expuesto, ruego a los señores Magistrados del Tribunal Administrativo REVOCAR la sentencia de primera instancia y en su lugar conceder las pretensiones de la demanda.
V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
El recurso de apelación interpuesto y sustentado la parte accionante – JOSÉ ALONSO RODRÍGUEZ, fue admitido mediante proveído fechado el 05 de abril de 20225, ordenándose notificar dicha decisión a las partes y al Ministerio Público para que rindiera concep to de fondo, no obstante, las partes y el procurado judicial delegado guardaron silencio, y el 09 de mayo de 2022 6 el expediente ingresó al despacho para sentencia.
Al no observarse causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes,
VI. CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA
6.1. Precisiones preliminares
6.1.1. Competencia del Tribunal
En primer lugar, es menester indicar que de conformidad a la cláusula general de
VI. CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA
6.1. Precisiones preliminares
6.1.1. Competencia del Tribunal
En primer lugar, es menester indicar que de conformidad a la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1º del artículo 104 del C.P.A.C.A., esta jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia originada en un (01) acto sujeto al derecho administrativo expedido por una entidad pública.
5 Ver archivo 007 AUTO ADMITE RECURSO DE APELACIÓN del expediente digital del Tribunal - TEAMS 6 Ver archivo 010 AL DESPACHO PARA SENTENCIA del expediente digital del Tribunal - TEAMSMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JOSÉ ALONSO RODRÍGUEZ Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL
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Sentencia de segunda instancia 8
Como corolario de lo anterior, según las voces del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para resolver el recurso de alzada contra las sentencias proferidas por los Jueces Administrativos en primera instancia y como quiera que según la regla general consagrada en el inciso 1º del artículo 243 ibídem, los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales Administrativos son pasibles de ser apelados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el presente asunto en Sala de Decisión tal como lo prevé el artículo 125 ejusdem.
6.1.2. Definición del recurso
apelados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el presente asunto en Sala de Decisión tal como lo prevé el artículo 125 ejusdem.
6.1.2. Definición del recurso
Conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 328, inciso 1º del Código General del Proceso, normativa aplicable al caso de autos por remisión expresa del canon 30 6 de la Ley 1437 de 2011, y en armonía con lo establecido por la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia de unificación emitida el 06 de abril de 2018 7, el estudio en esta segunda instancia se circunscribe a los puntos de inconformidad formulados por la parte demandante en contra de la sentencia de primer grado, los cuales se concretan en establecer que al actor le asiste el derecho a que se le aplique la prescripción cuatrienal contemplada en el 174 del decreto 1211 de 1990.
6.2. Problemas jurídicos.
El problema jurídico se concreta en determinar si la decisión de instancia se encuentra ajustada a derecho, o si, por el contrario, al señor JOSÉ ALONSO RODRÍGUEZ le asiste el derecho a que se le aplique la prescripción cuatrienal en los términos dispuesto en el Decreto 1211 de 1990, y las sentencias de Unificación proferidas por el H. Consejo de Estado el 25 de agosto de 2016 y 25 de abril de 2019.
En aras de desatar la controversia que ocupa la atención de la Sala, esta Corporación prima facie, hará mención al caudal probatorio allegado al expediente, posteriormente, efectuará algunas precisiones jurídicas y jurisprudenciales que
2019.
En aras de desatar la controversia que ocupa la atención de la Sala, esta Corporación prima facie, hará mención al caudal probatorio allegado al expediente, posteriormente, efectuará algunas precisiones jurídicas y jurisprudenciales que regulan la materia, y de tal forma determinar si es procedente la aplicación de la aplicación de la prescripción cuatrienal según el decreto 1211 de 1990.
6.2.1. De lo probado en el proceso
La Sala observa que al expediente fueron aportados oportunamente y en forma legal, los elementos que a continuación se relacionan, y que no fueron desconocidos u objetos de tacha alguna:
a) Resolución número 3626 adiada el 07 de noviembre de 2006, proferida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio de la cual se ordenó el reconocimiento y pago de una asignación de retiro a favor del señor Soldado Profesional (r) del Ejercito José Alonso Rodríguez, a partir del 30 de noviembre de 2006. (fls. 27-29 del Doc. PDF – 03 Demanda Anexos – expediente digital juzgado – Plataforma TEAMS).
b) Copia de la Resolución No. 13153 del 04 de mayo de 2018, expedida por el
7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia del 06 de abril de 2018, C.P. DANILO ROJAS BETANCOURTH; referenciaacción de reparación directasentencia de unificación, radicado 0500123-31-000-2001-03068-01-(46005).MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JOSÉ ALONSO RODRÍGUEZ Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL
RAD. 006-2021-00077-01
Int: 2021-01018
Sentencia de segunda instancia 9
expedida por el Ministerio de Defensa – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, y mediante la cual, se observa que entidad ordenó el incremento y pago de la asignación de retiro, en un 20% de la asignación básica, a partir del 10 de octubre de 2014, en atención a lo dispuesto en la sentencia CESEJ850013333002201300060 01, y como soldado voluntarios que posteriormente fueron incorporados como soldados profesional, según lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1 del Decreto reglamentario 1794 de 2000, y que estableció que los unif ormados que reúnan tales condiciones, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. Asimismo, declaró prescrito los valores que resulten del incremento con más de tres años de anterioridad al 24 de octubre de 2017 – artículo 43 del Decreto 4433 de 2004. (fls. 21-25 del Doc. PDF – 03 Demanda Anexos – expediente digital juzgado – Plataforma TEAMS).
c) Copia de la Tarjeta de Liquidación Titulares, sus
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