TA TOL - 73001-33-33-006-2021-00146-01-(06-09-2021)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-006-2021-00146-01-(06-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO TTRRIIBBUUNNAALL AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO DDEELL TTOOLLIIMMAA MMAAGG.. PPOONNEENNTTEE:: DDRR.. BBEELLIISSAARRIIOO BBEELLTTRRÁÁNN BBAASSTTIIDDAASS
Ibagué, seis (06) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: 73001-33-33-006-2021-00146-01(216-2021) Naturaleza: IMPUGNACIÓN - ACCIÓN DE TUTELA Accionante: DULY YANIR LON DOÑO AVELLANEDA, como agente oficiosa de sus hijos LIZ MARIAN e IAN IOSET HERRÁN
LONDOÑO
Accionado: NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
TÉCNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE
CAJAMARCA Tema: Retorno de Actividades Educativas de Manera Presencial para Instituciones que Cumplan con Esquema de
Bioseguridad
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Decide la Sala la impugnación formulada por la parte actora , contra la sentencia del 05 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud y educación, incoados por la señora Duly Yanir Londoño Avellaneda como agente oficiosa de sus hijos LIZ MARIAN E
Administrativo del Circuito de Ibagué, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud y educación, incoados por la señora Duly Yanir Londoño Avellaneda como agente oficiosa de sus hijos LIZ MARIAN E
IAN IOSET HERRÁN LONDOÑO.
ANTECEDENTES
La señora Duly Yanir Londoño Avellaneda, como agente oficiosa de sus hijos LIZ MARIAN E IAN IOSET HERRÁN LONDOÑO , interpuso acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, Departamento del Tolima – Secretaría de Educación y Cultura y la Institución Educativa Nuestra Señora del Rosario de Cajamarca, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la salud, a la vida , educación e igualdad (Documento No. 003 Escrito de Tutela del Expediente Digital).Expediente: 73001-33-33-006-2021-00146-01(216-2021) Naturaleza: IMPUGNACIÓN - ACCIÓN DE TUTELA Accionante: DULY YANIR LONDOÑO AVELLANEDA, como agente oficiosa de sus hijos LIZ MARIAN e IAN IOSET HERRÁN LONDOÑO Accionado: NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
DE CAJAMARCA
HECHOS
Como sustento fáctico, la parte accionante señaló que, su núcleo familiar se encuentra conformado por 5 personas, entre ellas, su padre de 72 años, sus
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HECHOS
Como sustento fáctico, la parte accionante señaló que, su núcleo familiar se encuentra conformado por 5 personas, entre ellas, su padre de 72 años, sus hijos IAN IOSEF HERRAN LONDOÑO de 6 años, quien durante el año 2020, cursó su etapa de Jardín de forma virtual y de la misma manera viene cursando su grado de transición; y LIZ MARIAN HERRAN LONDOÑO de 11 años, quien se encuentra c ursando el grado quinto de primaria en la Institución Educativa Técnica Nuestra Señora del Rosario – Sede Narciso Viña del Municipio de Cajamarca – Tolima.
Manifestó que su menor hija, fue diagnosticada con RINOSINUSITIS CRÓNICA PEDIÁTRICA, HIPERTROFIA SE VERA DE CORNETES INFERIORES, HIPERTROFIA DE ADENOIDES DE 50%, TRASTORNO RESPIRATORIO DE SUEÑO, como consta en la historia clínica que anexa. Agregó, que dichas patologías vienen desde el control con OTORRINOLARINGOLOGÍA PEDIÁTRICA del 14 de julio de esta a nualidad en el HOSPITAL LA MISERICORDIA de la ciudad de Bogotá, siendo remitida a la especialidad de INMUNOLIGÍA, por la no presencia de mejoría.
Arguyó que, el Ministerio de Salud mediante Resolución No. 777 del 2 de junio de 2021, ordenó el regreso a clases de manera presencial a partir del 2 de agosto de 2021, sin embargo, puntualizó que el 13 de julio de 2021, la
junio de 2021, ordenó el regreso a clases de manera presencial a partir del 2 de agosto de 2021, sin embargo, puntualizó que el 13 de julio de 2021, la rectoría de la Institución Educa tiva Técnica Nuestra Señora del Rosario de Cajamarca - Tolima, elaboró la circular No. 16, donde indicó la no garantía de todos los procesos de bioseguridad que impidan el contagio entre los niños, personal docente y administrativos.
Por lo anterior, esgrimió que, el día 19 de julio de 2021, como miembro del consejo de padres de la Institución Educativa Técnica Nuestra Señora del Rosario asistió a reunión de carácter informativo, donde les fue presentado el nuevo escenario para el regreso a clase de maner a presencial, con unas indicaciones muy claras de parte de la Secretaría de Educación Departamental, para aquellos estudiantes que no asistieran a la presencialidad escolar, esto es, la pérdida del año escolar.
Señaló que, el último reporte que en el últ imo reporte del 19 de julio de 2021, se informaron 1103 casos nuevos confirmados, para un total de 102.088 casos, con 24 fallecidos, lo que refleja un pico de contagio demasiado alto y una ocupación de camas UCI que se ha mantenido por encima del 90%, suma do a la escasez de oxígeno por soporte ventilatorio,Expediente: 73001-33-33-006-2021-00146-01(216-2021) Naturaleza: IMPUGNACIÓN - ACCIÓN DE TUTELA Accionante: DULY YANIR LONDOÑO AVELLANEDA, como agente oficiosa de sus hijos LIZ MARIAN e IAN IOSET
Naturaleza: IMPUGNACIÓN - ACCIÓN DE TUTELA Accionante: DULY YANIR LONDOÑO AVELLANEDA, como agente oficiosa de sus hijos LIZ MARIAN e IAN IOSET HERRÁN LONDOÑO Accionado: NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
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como lo indicó de manera pública el Gerente del Hospital Federico Lleras Acosta de la Ciudad de Ibagué.
Enfatizó que sus hijos no han sido vacunados, y de su núcleo familiar sólo lo está su padre de 72 años, con comorbilidades de falla cardiaca estadio C NYHA, Cardiopatía isquémica FEVI: 30%, enfermedad coronaria con revascularización híbrida, Insuficiencia vascular aórtica leve, Falla renal crónica, Dislipemia, nefropatía.
Así mismo, expresó que en el caso puntual de su hija, la institución educativa no contemplará la posibilidad de la virtualidad, por lo que la única alternativa para que siga recibiendo su formación académica, es por medio de guías, sin acompañamiento de docente, sino con la entrega de trabajos de manera periódica, desconectándola de la modalidad educativa que venía desarrollando por año y medio, donde de manera virtual, comenzaba clases a las 7 am y terminaba a las 11:30 los 5 días de la semana con un acompañamiento de maestros y en desarrollo de las TICs, que permitieron el alcance de los objetivos planteados para cada periodo, de manera exitosa.
a las 7 am y terminaba a las 11:30 los 5 días de la semana con un acompañamiento de maestros y en desarrollo de las TICs, que permitieron el alcance de los objetivos planteados para cada periodo, de manera exitosa.
Reiteró que, la Institución Educativa T écnica Nuestra Señora del Rosario no cuenta con personal docente suficiente para la atención de aquellos niños que aunque estando dentro de las excepciones para regresar a la presencialidad, no podrán recibir una educación de calidad que contribuya al cono cimiento, a la ciencia, a la tecnología y a los demás valores de la cultura, limitando el servicio educativo a la recepción de guías previamente diligenciadas, sin un docente que desarrolle procesos de carácter profesional, que enseñe, diagnostique, planif ique, ejecute, evalúe las actividades desarrolladas por los niños, se deja de tajo la orientación estudiantil, desconociendo que para el caso de LIZ MARIAN e IAN IOSEF, se está ante niños de 6 y 11 años, que requieren un acompañamiento en la formación académica.
Argumentó que, dentro de la información suministrada por la institución educativa, se mencionó la necesidad de que los padres de familia, firmaran un documento que se le denominó consentimiento informado, donde el padre de familia asume los riesgos de la presencialidad, y renuncia a indilgar responsabilidad alguna a la administración por un posible contagio y los daños que se puedan devenir, situación que se plantea como autorización de regreso a clase, donde en verdad existe un consentimiento no informado del alcance de dicha modalidad, impidiendo que se tome una decisión de manera libre y segura, sin tener en cuenta que en el municipio de Cajamarca,
de regreso a clase, donde en verdad existe un consentimiento no informado del alcance de dicha modalidad, impidiendo que se tome una decisión de manera libre y segura, sin tener en cuenta que en el municipio de Cajamarca, el Hospital Santa Lucía, no cuenta con la infraestructura, el personal médicoExpediente: 73001-33-33-006-2021-00146-01(216-2021) Naturaleza: IMPUGNACIÓN - ACCIÓN DE TUTELA Accionante: DULY YANIR LONDOÑO AVELLANEDA, como agente oficiosa de sus hijos LIZ MARIAN e IAN IOSET HERRÁN LONDOÑO Accionado: NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
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y paramédico, los suministros de medicamentos y medico quirúrgicos, para atender un posible c ontagio masivo, siendo necesaria la remisión a los pacientes a centros hospitalarios de mayor complejidad, no existiendo servicio de pediatría, ni otras especialidades, que puedan requerirse.
Sostuvo que, e n la sede Narciso Viña, no se cuenta con servicio de enfermería, no existe una dependencia con los suministros mínimos para atender con diligencia, cuidado y de manera adecuada una posible condición clínica de un menor, no se cuenta con personal capacitado y certificado que pueda brindar asistencia a los 380 estudiantes con los que cuenta la sede educativa. Los docentes no tienen formación certificada y actualizada en primeros auxilios, en RCP, en brigadas de emergencia, no se cuenta con personal calificado y certificado de seguridad industrial, se desconoce que
educativa. Los docentes no tienen formación certificada y actualizada en primeros auxilios, en RCP, en brigadas de emergencia, no se cuenta con personal calificado y certificado de seguridad industrial, se desconoce que en dicha institución se brinda servicio a una población considerable de niños y niñas.
Continuó señalando que, no existe claridad frente al aforo en el momento de ingreso y salida de los estudiantes, simplemente las directivas manifestaron que los niños y niñas ingresarán de manera escalonada, no se especificaron horarios para el ingreso de los estudiantes, para el lavado y desinfección de manos al ingreso a la institución, el proceso de alimentación escolar , el protocolo para aquellos estudiantes, maestros, personal administrativo que presentaran síntomas como tos, fiebre, resfriado, dolor de garganta; el transporte de los menores que viven en el sector rural, como tampoco, de la forma en que se subsanaría la falta de agua potable en la institución, ya que el servicio de acueducto es fluctuante en el Municipio de Cajamarca – Tolima.
Finalizó, manifestando que, las disposiciones adoptadas por el Ministerio de Educación Nacional , la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima y la Institución Educativa Técnica Nuestra Señora del Rosario, ponen en peligro los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, de los padres de familia, docentes y personal administrativo, a la vida, la salud, la igualdad, a la educación, el libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y todos los que por conexidad resulten vulnerados.
En consecuencia, elevó las siguientes:
PRETENSIONES
“1. Se tutelen los derechos fundamenta les a la vida, salud, educación e
y todos los que por conexidad resulten vulnerados.
En consecuencia, elevó las siguientes:
PRETENSIONES
“1. Se tutelen los derechos fundamenta les a la vida, salud, educación e igualdad de mis hijos LIZ MARIA HERRAN LONDOÑO e IAN IOSEF
HERRAN LONDOÑO.Expediente: 73001-33-33-006-2021-00146-01(216-2021) Naturaleza: IMPUGNACIÓN - ACCIÓN DE TUTELA Accionante: DULY YANIR LONDOÑO AVELLANEDA, como agente oficiosa de sus hijos LIZ MARIAN e IAN IOSET HERRÁN LONDOÑO Accionado: NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
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2. Ordenar al Ministerio de Educación Nacional, a la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima y a la Institución Educativa Técnica Nuestra Señora del Rosario del Municipio de Cajamarca Tolima, que dentro del término improrrogable de 48 horas, contados a partir de la notificación del correspondiente fallo de tutela, garantizar el derecho a la Educación digna, de los menores de edad LIZ MARIAN HERRAN LONDOÑO e IAN IOSEF HERRAN LONDOÑO, mediante la modalidad de virtualidad, hasta que exista garantías de bi oseguridad que permitan el regreso a clase de manera presencial, sin que se exponga la vida, salud e integridad de mis menores hijos.
3. Que se ordene al Ministerio Público, realizar un acompañamiento y
regreso a clase de manera presencial, sin que se exponga la vida, salud e integridad de mis menores hijos.
3. Que se ordene al Ministerio Público, realizar un acompañamiento y supervisión de las condiciones de bioseguridad del municipio de Cajamarca Tolima, en especial de la Institución Educativa Técnica
Nuestra Señora del Rosario”.
CONTESTACIÓN DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y
CULTURA DEL TOLIMA ( Documento No. 13 Contestación Departamento del Tolima Secretaría de Educación del Expediente Digital)
Dentro del término concedido por el A Quo, se pronunció el Dr. JULIÁN FERNANDO GÓMEZ ROJAS, en calidad de Secretario de Educación y Cultura del Departamento del Tolima, quien manifestó en primer lugar, que en el reporte de fecha 14 de julio presenta esas cifras en cuanto a los casos activos a nivel nacional donde se muestra una cifra de 121.494 de c asos activos para ese día, cifra que de acuerdo al último informe de la INSTITUTO NACIONAL DE SALUD ha descendido 78.461 casos activos al 28 de julio de 2021, es decir una disminución de 43.033 casos activos, lo que equivale a una variación del 35.4% de casos activos a esa fecha.
De igual forma, manifestó que, con relación a las estadísticas a nivel departamental el 14 de julio reportaba un total de 420 casos y para el 28 de julio de 2021, el Departamento amanece con un descenso en las cifra con total de 239 casos activos, lo que indica una variación de 181 casos que
departamental el 14 de julio reportaba un total de 420 casos y para el 28 de julio de 2021, el Departamento amanece con un descenso en las cifra con total de 239 casos activos, lo que indica una variación de 181 casos que equivalen a variación del 43.0%. Agregó que la ocupación UCI a esa fecha es de 142 camas ocupadas, cifra que ha descendido y la capacidad de ocupación UCI ha aumentado.
En segundo lugar, precisó que se están realizando en los 46 municipios del departamento que no cuentan con certificación en educación, entre esos el municipio de Cajamarca, todas las acciones necesarias para que el retorno se haga de manera segura, girando los recursos FOME asi gnados por elExpediente: 73001-33-33-006-2021-00146-01(216-2021) Naturaleza: IMPUGNACIÓN - ACCIÓN DE TUTELA Accionante: DULY YANIR LONDOÑO AVELLANEDA, como agente oficiosa de sus hijos LIZ MARIAN e IAN IOSET HERRÁN LONDOÑO Accionado: NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
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Ministerio de Educación Nacional a cada institución educativa , con el propósito de que sean destinados a concurrir en la financiación de las adecuaciones necesarias y la adopción del protocolo de bioseguridad en las entidades educativas oficiales para posibilitar el retorno seguro a las aulas de los niños niñas, adolescentes, jóvenes, docentes, directivos docentes y demás miembros de la comunidad educativa.
entidades educativas oficiales para posibilitar el retorno seguro a las aulas de los niños niñas, adolescentes, jóvenes, docentes, directivos docentes y demás miembros de la comunidad educativa.
Adujo que, con fundamento en el Anexo Técnico de la Resolución No. 1721 de 2020, el re curso FOME fue transferido por parte de la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima a los Fondos de Servicio Educativo de las Instituciones Educativas Oficiales de los Municipios no certificados en educación del departamento, que ha focalizado la ETC p ara la implementación del esquema de alternancia en la primera fase, lo cuales deben estar destinados exclusivamente a lo siguiente:
- Mantenimiento, conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de las unidades sanitarias de las sedes educativas con las que se pretenda iniciar el esquema de alternancia, para garantizar la salubridad e higiene.
- Mantenimiento, conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de las aulas escolares de las sedes educativas con las que se pretenda iniciar el esquema de alternancia, para garantizar la aireación debida.
- • Acondicionamiento de las residencias escolares (internados), aulas escolares, salones de usos múltiples, espacios y espacios techados de las sedes educativas con las que se pretenda iniciar el esquema de alternancia, para garantizar las actividades educativas.
- • Adquisición de Elemento de Protección Personal - EPP (Tapabocas desechables) para estudiantes, docentes, directivos docentes y administrativos que ingresen en alternancia y Productos de Aseo - PA (Gel Antibacterial, Jabón Líquido Antibacterial y Toallas Desechables), para uso colectivo en las sedes educativas.
administrativos que ingresen en alternancia y Productos de Aseo - PA (Gel Antibacterial, Jabón Líquido Antibacterial y Toallas Desechables), para uso colectivo en las sedes educativas.
Expresó que, para dar cumplimiento a lo anterior, se actualizó el proyecto de inversión: "FORTALECIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA" , Meta: EP2MP48Prestación del servicio educativo en 46 Municipios del Departamento del Tolima, Componente: Armonizar los procesos de planeación y gestión de recursos (financieros y humanos) que garantice la prestación del servicio educativo, Actividad: Transferencias de recursos FOME a los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones educativas oficiales para el ingresoExpediente: 73001-33-33-006-2021-00146-01(216-2021) Naturaleza: IMPUGNACIÓN - ACCIÓN DE TUTELA Accionante: DULY YANIR LONDOÑO AVELLANEDA, como agente oficiosa de sus hijos LIZ MARIAN e IAN IOSET HERRÁN LONDOÑO Accionado: NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
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seguro y progresivo bajo el esquema de alternancia con ocasión de la pandemia COVID-19, incluido en el Plan de Desarrollo "El Tolima Nos Une 2020 -2023", Pilar: “Equidad”, Política: “Tolima, tierra de inclusión y bienestar”, Programa: En el Tolima, La Educación y Cultura, Nos Une".
2020 -2023", Pilar: “Equidad”, Política: “Tolima, tierra de inclusión y bienestar”, Programa: En el Tolima, La Educación y Cultura, Nos Une".
En tal sentido, resaltó que la Secretaría puede demostrar que ya se han tramitado las resoluciones ante Hacienda para la trasferencia de los recursos FOME a la cuenta de las Instituciones edu cativas de los 46 municipios no certificados del departamento, que están relacionadas en el listado que anexa, en el que se encuentra la I. E. Nuestra Señora del Rosario del Municipio de Cajamarca con el valor del recurso asignado a esta Institución educativa correspondiente a una cifra de $ 43.094.287.46 COP.
En tercer lugar, argumentó que, la Secretaría en el proceso del retorno a las clases presenciales, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 777 del 02 de junio del 2021, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y con base en lo dispuesto en la Directiva No.05 de junio 17 de 2021, suscrita por el Ministerio de Educación Nacional y en la Directiva No. 012 de junio 25 de 2021, emitida por la Procuraduría General de la Nac ión y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Unidad Especial de Alimentación Escolar “Alimentos para Aprender” del Ministerio de Educación Nacional a través de Circular Externa No. 009 de 2021, ha adelantado las correspondientes gestiones para su materialización.
También precisó que, e n concordancia con lo establecido en el acuerdo parcial suscrito entre el MEN Y FECODE, remitido al ente territorial mediante
adelantado las correspondientes gestiones para su materialización.
También precisó que, e n concordancia con lo establecido en el acuerdo parcial suscrito entre el MEN Y FECODE, remitido al ente territorial mediante Oficio No. 2021 -EE-267929 de julio 19 de 2021 emitido por el Dr. Javier Augusto Medina Parra, Director de Fortalecimiento Territorial del Ministerio de Educación Nacional, La SEDTOLIMA emitió la Circular No.202 de julio 26 de 2021, “por medio de la cual se les brindaron nuevas orientaciones a los rectores de las instituciones educativas oficiales del Departamento del Tolima sobre el retorno a las clases presenciales en las sedes Educativas Oficiales del Departamento”; y con base en ello, se pudo determinar la priorización de sedes y focalización de estudiantes a beneficiar para la entre ga de raciones alimentarias y/o complementos nutricionales del Programa de Alimentación Escolar – PAE durante el mes de agosto de 2021.
Resaltó que, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el acuerdo suscrito entre el MEN y FECODE se solicitó a la Dirección de Calidad Educativa la relación de las sedes educativas de las I.E. Oficiales del Departamento que contaran con protocolos de biosegu ridad aprobados (a corte de 23 de julio de 2021) por la secretaría de Salud Municipal y/oExpediente: 73001-33-33-006-2021-00146-01(216-2021) Naturaleza: IMPUGNACIÓN - ACCIÓN DE TUTELA Accionante: DULY YANIR LONDOÑO AVELLANEDA, como agente oficiosa de sus hijos LIZ MARIAN e IAN IOSET
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Naturaleza: IMPUGNACIÓN - ACCIÓN DE TUTELA Accionante: DULY YANIR LONDOÑO AVELLANEDA, como agente oficiosa de sus hijos LIZ MARIAN e IAN IOSET HERRÁN LONDOÑO Accionado: NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
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Departamental. En respuesta a esta solicitud la citada Dirección envió una relación con 70 sedes Educativas en las cuales NO SE ENCUENTRA la sede educativa Narciso Viña.
De acuerdo a lo anterior, fue determinado por la Secretaría que, para la atención de los estudiantes de Jornada Única, tanto de población regular, como de población étnica diferencial indígena de las sedes con población escolar mayor de 50 estudiante s (como es el caso de la Sede Educativa Narciso Viña), se diseñará e implementará un PLAN PILOTO para la entrega de alimentación escolar en la modalidad complemento nutricional preparado y servido en sitio tipo almuerzo en 3 sedes educativas a estudiantes de preescolar y básica primaria, básica secundaria y media entre las cuales NO SE ENCUENTRA LA SEDE EDUCATIVA NARCISO VIÑA DE LA
I.E. NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DEL MUNICIPIO DE CAJAMARCA.
Por lo anterior, indicó que, no puede decirse que las medidas que se han adoptado sean improvisadas, pues las decisiones de la Secretaría atienden a las disposiciones legales vigentes que deben ser aplicadas y tomadas en consideración en el proceso de retorno a actividades académicas
Por lo anterior, indicó que, no puede decirse que las medidas que se han adoptado sean improvisadas, pues las decisiones de la Secretaría atienden a las disposiciones legales vigentes que deben ser aplicadas y tomadas en consideración en el proceso de retorno a actividades académicas presenciales o presenciales en alternancia.
Puntualizó que, la Circular 175 de 2021, expedida por la Entidad Territorial Certificada en Educación, informa que con la expedición de la Resolución No. 777 se deroga la Resolución No. 1721 del 2020, a través de la cual se contempló la obligatoriedad de adoptar planes de alternancia, y teniendo en cuenta los casos excepcionales que están incluidos en Directiva número 5 del 17 de junio del 2021 en el punto 3. Consideraciones generales dentro del ítem “e” en donde se definen las mismas.
Por tanto, mencionó que, si la señora DULY YANIR LONDOÑO AVELLANEDA, decide, amparada en las excepciones contempladas en las Circulares mencionadas, no enviar a sus hijos a la institución educativa, esta decisión no tendrá ningún efecto en la reprobación de sus menores hijos en el año escolar 2021.
Finalmente, esgrimió que desde la Dirección de Calidad Educativa de la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima, se han dado instrucciones a los Rectores y a los Consejos Directivos de las Instituciones educativas a fin de que realicen las modificaciones necesarias y pertinentes al Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes SIEE, con el fin de que se contemplen las evaluaciones de los actividades, que mediante la modalidad
de que realicen las modificaciones necesarias y pertinentes al Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes SIEE, con el fin de que se contemplen las evaluaciones de los actividades, que mediante la modalidad de trabajo escolar en casa, p or medio de estrategias como: guías didácticasExpediente: 73001-33-33-006-2021-00146-01(216-2021) Naturaleza: IMPUGNACIÓN - ACCIÓN DE TUTELA Accionante: DULY YANIR LONDOÑO AVELLANEDA, como agente oficiosa de sus hijos LIZ MARIAN e IAN IOSET HERRÁN LONDOÑO Accionado: NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
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impresas, la virtualidad, semipresencialidad, alternancia educativa, presencialidad con limitaciones de aforo, y por tanto, el estudiante tenga una evaluación integral, formativa, sistemática, flexible, objetiva, continua y permanente que redunde en una valoración de sus actividades y una mejora en la calidad educativa que se recibe mediante las mencionadas estrategias.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (Documento No. 22 Contestación Ministerio de Educación Nacional del Expediente Digital)
Dentro del término otorgado por el A Quo, el Dr. Luis Gustavo Fierro Maya, en calidad de Representante Judicial de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, quien manifestó en primer lugar, que conforme a lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la Ley Orgánica 715 de 2001, el
en calidad de Representante Judicial de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, quien manifestó en primer lugar, que conforme a lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la Ley Orgánica 715 de 2001, el Ministerio de Educación Nacional se encuentra facultado para formular políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio, así como regular la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales, en concordancia con el literal d), numeral 3, del artículo 148 de la Ley 115 de 1994, que otorga al Ministerio de Educación Nacional la facultad para coord inar todas las acciones educativas del estado y de quienes presten el servicio público en todo el territorio nacional. Es con base en esas competencias que la Cartera ministerial, a partir de la declaratoria de emergencia sanitaria, ha expedido una serie de directrices para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de educación en todo el territorio nacional.
De otra parte, aclaró que la prestación del servicio educativo, conforme con la Constitución Política (Descentralización administrativa y por servicios) y la mencionada Ley 715 de 2001, se encuentra en cabeza de las entidades territoriales, esto es, en los Departamentos (artículo 6 y específicamente 6.2.1), y en los distritos y municipios(artículo 7.1). Lo anterior quiere decir, que es a estas entidades a quienes les corresponde administrar y prestar el servicio público educativo.
Adicionalmente, puntualizó que la prestación del servicio educativo de preescolar, básica y media está regulada para desarrollarse en la modalidad presencial; es decir, en el país no existe normativa que permita la educación
servicio público educativo.
Adicionalmente, puntualizó que la prestación del servicio educativo de preescolar, básica y media está regulada para desarrollarse en la modalidad presencial; es decir, en el país no existe normativa que permita la educación virtual en estos niveles de educación. Lo anterior se fundamenta en motivos pedagógicos, de salud de los niños, y como mecanismo de protección en beneficio del interés superior. En efecto, la Ley 115 de 1994 organiza el servicio educativo y se encuentra estructurada de tal manera que regula la educación formal para niños, niñas y adolescentes bajo el entendido que el servicio ha de prestarse de manera continua y siempre bajo la modalidadExpediente: 73001-33-33-006-2021-00146-01(216-2021) Naturaleza: IMPUGNACIÓN - ACCIÓN DE TUTELA Accionante: DULY YANIR LONDOÑO AVELLANEDA, como agente oficiosa de sus hijos LIZ MARIAN e IAN IOSET HERRÁN LONDOÑO Accionado: NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
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presencial bajo el entendido que “las escuelas constituyen algo más que un lugar de aprendizaje. Son el vehículo de protección social, de nutrición, de salud y apoyo afectivo, y por lo tanto de seguridad vital para los más desfavorecidos”.
En tal sentido, expresó que, fue sólo por la excepción provocada por el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Decreto 457 de 22 de
salud y apoyo afectivo, y por lo tanto de seguridad vital para lo
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