TA TOL - 73001-33-33-006-2021-00219-01-(13-12-2021)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-006-2021-00219-01-(13-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
Ibagué, trece (13) diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación: No. 73001-33-33-006-2021-00219-01
Acción: TUTELA – IMPUGNACIÓN
Accionante: ANDRÉS CAMILO FONSECA SIERRA Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Asunto: Impugnación Tutela – Derecho de petición y debido proceso
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Se encuentran las presentes diligencias a efectos de resolver la impugnación formulada oportunamente por la parte actora contra la sentencia proferida el 05 de noviembre de 2021, por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, por medio del cual, resolvió amparar el derecho fundamental de petición del señor
ANDRÉS CAMILO FONSECA SIERRA.
I. ANTECEDENTES
1.1. El escrito de tutela1
El señor ANDRES CAMILO FONSECA SIERRA interpone a nombre propio acción de tutela contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL , por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición, defensa y contradicción.
HECHOS2
Como sustento fáctico, la parte accionante manifiesta que:
“PRIMERO: El día 06 de septiembre de 2021 vía correo electrónico, instaur é derecho de petición de información en el cual informe lo siguiente:
“Buenas noches,
“PRIMERO: El día 06 de septiembre de 2021 vía correo electrónico, instaur é derecho de petición de información en el cual informe lo siguiente:
“Buenas noches,
Mi nombre es Andres Camilo Fonseca Sierra, identificado con CC 1.032.470.843 de Bogotá, actualmente resido en la ciudad de Ibagué y quiero solicitar información debido a que la semana pasada me acerqu é al banco Falabella a realizar un trámite y me informan que la cuenta de ahorro No. 115930236003, se encuentra embargada por un valor de $2.500.000 desde diciembre del 2020 por parte del Ministerio de De fensa. Quiero recibir información al respecto de este trámite porque yo no presento ningún
1 Archivo 002 del expediente digital del Juzgado. 2 Folio 1-3 del archivo 002 del expediente digital del Juzgado.ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN Pág. 2
ANDRES CAMILO FONSECA SIERRA Vs MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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proceso vigente, nunca he recibido ninguna notificación y me encuentro a paz y salvo en todo aspecto con el Ministerio de Defensa Nacional.
Hago esta solicitud deb ido a que siento vulnerados mis derechos como ciudadano, ya que me encuentro vinculado a un proceso legal del cual no tengo conocimiento y esto puede afectar mi vida crediticia y mi buen nombre.
Muchas gracias”
SEGUNDO: Pese a que ya transcurrieron 34 días hábiles, esta entidad ha guardado silencio frente a mi solicitud, muy a sabiendas que el término para responder este tipo de solicitudes es de 10 días hábiles, toda vez que como
SEGUNDO: Pese a que ya transcurrieron 34 días hábiles, esta entidad ha guardado silencio frente a mi solicitud, muy a sabiendas que el término para responder este tipo de solicitudes es de 10 días hábiles, toda vez que como mencioné se trata de una petición de info rmación, en la cual estoy peticionando información sobre un embargo que no corresponde a la realidad, teniendo en cuenta que tengo mi libreta militar al día y no se me ha impuesto ningún tipo de multa y/o sanción.
TERCERO: Inicialmente, el embargo impuest o no lo asocié a ningún tipo de acontecimiento personal, púes como mencioné tengo mi libreta militar al día, sin embargo, en la semana del 18 al 24 de octubre del año en curso me enteré que mi cuenta de ahorros de Bancolombia No. 079 -000417-69 también se e ncontraba embargada por concepto del Ministerio de Defensa.
CUARTO: Por lo anteriormente expuesto, nuevamente realicé petición al Ministerio de Defensa, esta vez mediante la modalidad de RECLAMO el día 20 de octubre de 2021, pues la cuenta de ahorros Bancolombia es mi cuenta de nómina del trabajo en que me encuentro laborando y con esto, se ven directamente afectados mis ingresos básicos, puesto que solo cuento con un único empleo que me brinda lo necesario para vivir dignamente.
QUINTO: El día 21 de octubre me conecté al chat en línea del Ministerio de Defensa, que por cierto únicamente se encuentra habilitado de 3:00 p.m. a 4:00 p.m., el asesor de nombre Juan Carlos me informó que, al día siguiente, es decir el 22 de octubre tendría resp uesta en mi correo electrónico sobre la petición
p.m., el asesor de nombre Juan Carlos me informó que, al día siguiente, es decir el 22 de octubre tendría resp uesta en mi correo electrónico sobre la petición presentada el 06 de septiembre, situación que no se presentó y hasta el día de radicación de la presente acción no se ha presentado.
SEXTO: Ahora bien, el día 22 de octubre del 2021, mi madre se presentó al distrito militar No. 008 de Sogamoso -Boyacá, lugar donde realicé el pago de la misma y donde fue expedida, con la finalidad de obtener alguna información al respecto, sin embargo, en este lugar le manifestaron que me encontraba al día en todo concepto ellos (sic), empero, no le entregaron algún documento que constara esta situación en este momento, argumentando que con la certificación descargada directamente de la página web, se entendía que se encontraba a paz y salvo en todo concepto con esta entidad.
SÉPTIMO: En vista de que no he recibido respuesta alguna de las peticiones realizadas, y pese a que los asesores del chat en línea tampoco me pudieron brindar información, me siento en una gran desventaja frente a mi oportunidad para defenderme y hacer uso del derecho de contradicción que constitucionalmente se me otorga, por el simple hecho de ser ciudadano colombiano.ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN Pág. 3
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OCTAVO: Manifiesto al despacho nuevamente que poseo todos mis documentos al día, de hecho, en la página web del Ejército Nacional puedo acceder a un certificado de libreta militar que fue expedida hace más de 3 años, por supuesto,
OCTAVO: Manifiesto al despacho nuevamente que poseo todos mis documentos al día, de hecho, en la página web del Ejército Nacional puedo acceder a un certificado de libreta militar que fue expedida hace más de 3 años, por supuesto, realizando el pago de la misma para que esto fuera así; motivo por el cual no hay lugar a que el Ministerio de Defensa tenga en curso un proceso coactivo en mi contra, pues no hay razones jurídicas ni fácticas que den procedencia al mismo.
NOVENO: Con esto, el Ministerio de Defensa ha estado vulnerando mis derechos de petición e información, además, el derecho fundamental a la defensa y contradicción, al omitir la información que corresponde a mi situación particular, sobre todo cuando esta situación afecta directamente no solo mi patrimonio sino mi sustento básico, motivo por el cual me permito presentar las siguientes:”
PRETENSIONES3
El extremo accionante dentro de la presente acción de tutela elevó sus peticiones, solicitando lo siguiente:
“Con fundamento en los hechos anteriormente relatados y en los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional, pero fundamentalmente en lo previsto en la Carta Magna, con todo respeto me permito solicitarle al señor Juez, lo siguiente:
1. Tutele mi derecho fundamental de petición e información , vulnerado por parte del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, y en consecuencia le ordene emitir respuesta sobre las peticiones radicadas en fecha del 06 de septiembre y el 20 de octubre del 2021, pues ambas versan sobre los mismos hechos.
2. Tutele mi derecho a la defensa , vulnerado por parte del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, y en consecuencia le ordene retirar el embargo de las
hechos.
2. Tutele mi derecho a la defensa , vulnerado por parte del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, y en consecuencia le ordene retirar el embargo de las cuentas No. 115930236003 de Bancolombia, así como todas las que por este mismo concepto pudieren estar embargadas, pues como mencioné no existen razones jurídicas para realizar dichos embargos.”
1.1. Actuación procesal en primera instancia Mediante auto fechado el 26 de octubre de 2021, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué, admitió la solicitud de amparo constitucional y de igual forma ordenó notificar dicha decisión al Ministerio de Defensa Nacional, para que en el término improrrogable de dos (02) día contado s a partir de la notificación, se pronuncia al respecto de los hechos a que hace alusión la presente acción constitucional. Realizadas las respectivas comunicaciones 4, el Juzgado Sexto Administrativo d el Circuito de Ibagué emitió fallo con respecto a lo peticionado en el escrito de tutela.
II. INFORME RENDIDO El Ministerio de Defensa Nacional no se pronunció respecto a los hechos contenidos en el escrito de tutela, es decir, que esta entidad guardó silencio.
3 Folio 3 del archivo 002 del expediente digital del Juzgado. 4 Visto en anexos 004 al 008 del expediente digital del Juzgado.ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN Pág. 4
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III. SENTENCIA IMPUGNADA5
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III. SENTENCIA IMPUGNADA5
El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué mediante providencia del 05 de noviembre de 2021, resolvió:
“PRIMERO. - AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor ANDRÉS CAMILO FONSECA SIERRA, en los términos expuestos en la parte considerativa de la providencia.
SEGUNDO. - ORDENAR al MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, resuelva de fondo, las peticiones radicadas el 6 de septiembre y 20 de octubre de 2021.
TERCERO.-. Notifíquese la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el art. 30 del decreto 2591 de 1991; en caso de no ser impugnada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión”
Para llegar a la anterior decisión el a-quo consideró:
“(…)
“En el presente asunto, el accionante reclama la protección del derecho fundamental de petición, el cual considera ha sido vulnerado por parte de la accionada, al no expedir respuesta clara, preciso y de fondo a las peticiones incoadas el 6 de septiembre y 20 de octubre de 2021, a través de las cuales solicitó información respecto a la medida de embargo que registra actualmente en sus cuentas personales en los bancos Falabella y Bancolombia, por parte de la entidad accionada.
Por su parte, durante el termi no de traslado de la presente acción, el Ministerio de
embargo que registra actualmente en sus cuentas personales en los bancos Falabella y Bancolombia, por parte de la entidad accionada.
Por su parte, durante el termi no de traslado de la presente acción, el Ministerio de Defensa Nacional, no emitió pronunciamiento alguno al requerimiento efectuado por esta juzgadora mediante providencia de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021), luego, se infiere que lo aseverado por el accionante en la presente acción de tutela es cierto, en razón a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
En este orden, se encuentra probado que el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, no ha dad o respuesta de fondo a las peticiones radicadas por el actor, habiendo transcurrido más de 30 días desde que se radicó la primera solicitud, por lo que se hace necesario tutelar el derecho fundamental de petición del accionante y como consecuencia se ORDENARÁ al MINISTRO DE DEFENSA, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, profiera una contestación de fondo, clara, precisa y concreta.”
VI. LA IMPUGNACIÓN6
Durante el término legal, la parte accionante impugnó el fallo de tutela de primera instancia proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué, el 05 de noviembre de 2021, para lo cual expuso los siguientes argumentos:
“1. La acción de tutela interpuesta, pretendía el amparo del derecho de petición y de defensa, pues mis pretensiones estaban direccionadas a: i) Tutelar mi derecho de
05 de noviembre de 2021, para lo cual expuso los siguientes argumentos:
“1. La acción de tutela interpuesta, pretendía el amparo del derecho de petición y de defensa, pues mis pretensiones estaban direccionadas a: i) Tutelar mi derecho de petición e información, con la emisión de respuestas sobre las peticiones interpuestas al ministerio de defensa el 06 de septiembre y el 20 de octubre de 2021. ii) Tutelar mi derecho a la defensa, vulnerado por parte del ministerio de defensa y en consecuencia ordenar retirar el embargo de las cuentas embargadas. Sin embargo, la sentencia de
5 Visto en anexo 009 del expediente electrónico del Juzgado. 6 Visto en anexo No. 015 del expediente electrónico del Juzgado.ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN Pág. 5
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fecha del 05 de noviembre de 2021, únicamente versa sobre la primera pretensión, guardando silencio sobre los hechos y pretensiones alusivos a la protección del derecho a la defensa.
2. Manifiesto al despacho que solicito el amparo del derecho de defensa por este medio, debido a que la acción de tutela pretende ser un mecanismo de protección de derechos fundamentales cuando no existiera otro mecanismo procedente o cuando aun existiendo, este no fuera eficaz. Menciono esta situación debido a que como pudo constatar el despacho por medio de la presente acción de tutela, el ministerio de defensa es una entidad completamente desordenada, desinformada, que no brinda la información adecuada y oportuna a los ciudadanos que como yo presentan peticiones
constatar el despacho por medio de la presente acción de tutela, el ministerio de defensa es una entidad completamente desordenada, desinformada, que no brinda la información adecuada y oportuna a los ciudadanos que como yo presentan peticiones respetuosas ante ellos, máxime cuando se trata de una situación de tal magnitud que choca con la vulneración del derecho al mínimo vital, pues como mencioné en el escrito de tutela, la cuenta Bancolombia que se encuentra embargada es la cuenta bancaria que tiene convenio con Fedearroz, institución donde laboro actualmente, por tal motivo es por medio de esta que realiza el pago de salarios, que al estar embargada no puedo acceder a el (sic).
3. Pese a lo anterior, informó además que el día 30 de octubre de 2021, recibí vía correo certificado respuesta bajo el radicado No. RS20211025032617, en que supuestamente dan respuesta a la petición No. P20211020011220 del 25/10/2021, sin embargo, realicé vía correo electrónico unas observaciones al Ministerio de Defensa,
que corresponden a lo siguiente:
“1. Si bien es cierto, el radicado corresponde a la solicitud en modalidad de RECLAMO, que yo presenté, dicha respuesta cita apartados nunca mencionados en las peticiones que he impetrado ante ustedes, estas son: el número uno, tres , cuatro, cinco y seis; motivo por el cual me cuestiono sobre la veracidad de la información suministrada en el oficio en cuestión; además, porque es evidente que se trata de un formato de respuesta y que no están teniendo en cuenta mi caso en concreto.
2. Si bien es cierto, realicé desde joven la liquidación de la libreta militar, por cuestiones económicas, no pudimos en mi hogar hacernos cargo de esta
se trata de un formato de respuesta y que no están teniendo en cuenta mi caso en concreto.
2. Si bien es cierto, realicé desde joven la liquidación de la libreta militar, por cuestiones económicas, no pudimos en mi hogar hacernos cargo de esta obligación, sin embargo, eso no quiere decir, que yo haya evadido totalmente la obligación, por el contr ario, apenas tuve empleo, una vez me gradué de la universidad, invertí todo mi primer salario en el pago de la libreta militar, pues para mi es de suma importancia cumplir con mis deberes ciudadanos.
3. Cuando mi madre se acercó a realizar el pago de la libreta militar, le informan que la antigua liquidación quedaría anulada y se generaría una nueva, con la cual yo podría pagar mi libreta militar y quedar a paz y salvo en todo concepto con ustedes; por tal razón, no comprendo por qué ustedes, como entidad del estado, que debe regirse por la legalidad y el orden, me inician un cobro coactivo, cobrando algo que ya debería estar cancelado en todo concepto, pues a fin de cuentas, ya la obligación se encuentra cumplida desde el 08 de junio de 2018.
4. De maner a respetuosa, informo a esta entidad que con los comportamientos acaecidos y el cobro de una obligación que ya debería ser inexistente, están incurriendo en un enriquecimiento sin causa, pues cumple completamente con todos los requisitos propuestos por el H. Consejo de estado, (…)
Por lo anteriormente expuesto, solicito a la entidad, lo siguiente:
1. Revisar mi caso concreto y presentar una respuesta de fondo que se ajuste a lo solicitado, teniendo en cuenta que he presentado dos peticiones, bajo los siguientes
Por lo anteriormente expuesto, solicito a la entidad, lo siguiente:
1. Revisar mi caso concreto y presentar una respuesta de fondo que se ajuste a lo solicitado, teniendo en cuenta que he presentado dos peticiones, bajo los siguientes radicados: P20211020011220 y P20210907006285.
2. Actualizar mi historial en sus bases de datos, con el fin de corroborar que efectivamente no debería tener ninguna deuda a mi favor, pues cumplí a cabalidad con todas las obligaciones que me asisten como ciudadano colombiano.ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN Pág. 6
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3. Oficiar a las centrales de riesgo, el retiro definitivo de los embargos que persiguen mis cuentas, de todos los bancos en que me encuentre embargado, de conformidad con lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que no hay razones jurídicas para aperturar tal proceso.
4. Dar respuesta al presenten correo en el término legalmente determinado para ello.”
4. De igual forma, el día 09 de noviembre de 2021 recibí vía correo electrónico, respuesta bajo el radicado No. RS2021110938741 del derecho de petic ión P20211020011220 del 25/10/2021, en que las primeras tres páginas señala exactamente lo mismo que la respuesta anteriormente señalada, sin embargo, a partir
de la página No. 4, mencionan el cobro de unos intereses moratorios causados por una multa interpuesta por la Capitanía de puerto de Santa Marta, el cual estoy seguro no corresponde a mi caso en concreto (…)
de la página No. 4, mencionan el cobro de unos intereses moratorios causados por una multa interpuesta por la Capitanía de puerto de Santa Marta, el cual estoy seguro no corresponde a mi caso en concreto (…)
5. Con todo esto, igualmente informo al despacho que es procedente tutelar mi derecho de defensa, y mínimo vital, y como consecuencia de esto, ordenar el retiro de los embargos en las cuentas mencionadas de los bancos Falabella y Bancolombia, pues como queda claro, no tengo ningún tipo de deuda con esta entidad, pues poseo la libreta militar desde el año 2018, y no hay ninguna razón jurídica ni f áctica que argumenten los embargos a los que me he visto sometido. Por el contrario, queda demostrado que el Ministerio de Defensa es una entidad sin ningún tipo de orden, y que me está cobrando una deuda inexistente, … (…)”
En orden de lo anterior, el extremo activo solicita que se acceda a las pretensiones incoadas en el escrito de tutela como de impugnación , pues considera que no solo se está vulnerando su derecho fundamental de defensa y contradicción si su mínimo vital, con el embargo de sus cuentas decretado por la entidad accionada
V. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
Mediante proveído fechado el 12 de n oviembre de 20217, el Magistrado ponente avocó el conocimiento de la impugnación formulada por la parte accionante, y ordenó la notificación a las partes; una vez libradas las comunicaciones del caso 8, el expediente ingresó al Despacho para fallo.
En este orden de ideas, al no observar causal alguna de nulidad procesal que
ordenó la notificación a las partes; una vez libradas las comunicaciones del caso 8, el expediente ingresó al Despacho para fallo.
En este orden de ideas, al no observar causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controv ersia conforme a l as siguientes:
IV. CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA
6.1. Precisiones preliminares
6.1.1. Marco jurídico de las acciones de tutela
El artículo 86 de la Constitución Política expresa que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar mediante un procedimiento breve y sumario, por sí misma o quien actúe en su nombre la
7 Visto en anexo No. 005 del expediente electrónico del Tribunal. 8 Visto en anexos No. 006 al No. 009 del expediente electrónico del Tribunal.ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN Pág. 7
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protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública.
El inciso tercero de la anterior disposición igualmente dice que esta acción solo procederá cuando el afectado no dispong a de otros medios de defensa judicial, salvo que aquella se autorice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El artículo 8 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que la tutela procede como mecanismo transitorio aun cuando el afectado disponga de otro medio judicial para evitar un perjuicio irremediable, esto es, cuando el daño no sea irreparable
El artículo 8 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que la tutela procede como mecanismo transitorio aun cuando el afectado disponga de otro medio judicial para evitar un perjuicio irremediable, esto es, cuando el daño no sea irreparable jurídicamente, o cuando al interpretarse en el sentido de que los efectos del acto durante su ejecución sean físicamente irreparables.
A su vez, la Corte ha interpretado las normas sobre procedencia de la acción de tutela concluyendo que dicha acción es de carácter subsidiario y por tanto, no suple los mecanismos procesales establecidos por el ordenamiento jurídico para defender los intereses de los particulares. Frente a este tema, ha dicho:
“Reitera la Corte que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario cuyo objeto específico es la protección de los derechos fundamentales violados o amenazados por acción u omisión de una autoridad públ ica o de una persona o entidad privada cuando la circunstancia encaja en lo previsto por la Carta, pero en modo alguno se constituye en vía adecuada para sustituir al sistema jurídico ordinario ni para reemplazar los procedimientos judiciales expresamente contemplados para solucionar determinadas situaciones o para desatar ciertas controversias.” (T-293 de 1997, M.P. José Gregorio Hernández Galindo).
6.1.2. De la competencia
Vale aclarar que la jurisprudencia constitucional ha indicado que las únicas normas que determinan competencia en materia de tutela son el artículo 86 de la Constitución que señala que ésta se puede interponer ante cualquier juez , y el artículo 37 de Decre to 2591 de 1991, que establece la competencia territorial y la
que determinan competencia en materia de tutela son el artículo 86 de la Constitución que señala que ésta se puede interponer ante cualquier juez , y el artículo 37 de Decre to 2591 de 1991, que establece la competencia territorial y la correspondiente a las acciones de tutela que se dirijan contra los medios de comunicación, la cual es asignada a los jueces del circuito.
En este sentido, al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone:
“Art. 37. — Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud…”. (Negrilla fuera de texto original.)
Así las cosas, esta Sala es competente para conocer de la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagu é el 05 de noviembre de 2021, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 de la constitución Política de Colombia, y el decreto
6.2. Del problema jurídico a resolver
En los precisos términos en que fue interpuesta la impugnación formulada por la entidad accionada, le asiste a la Sala de decisión determinar si en el presente casoACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN Pág. 8
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el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL , ha emitido una respuesta clara, concreta de fondo y congruente con lo solicitado por el señor ANDRÉS CAMILO
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el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL , ha emitido una respuesta clara, concreta de fondo y congruente con lo solicitado por el señor ANDRÉS CAMILO FONSECA SIERRA o si por el contrario, la entidad persiste en la vulneración de los derechos fundamentales de petición amparado por el a quo en el fallo recurrido, y además se abordará el derecho de defensa argüido por la accionante.
6.2.1. Acervo Probatorio
La Sala observa que a las presentes diligencias fueron aportados los siguientes elementos de convicción de carácter relevantes que dejan de presente la situación fáctica del caso sub examine, así:
Documentales aportados por el actor
- Derecho de petición con fecha del 06 de septiembre de 2021, y conforme al cual el señor ANDR ÉS CAMILO FONSECA SIERRA solicita ante el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL información relacionado con e l trámite de embargo, e indicó que, no presenta ningún proceso vigente ni ha recibido ninguna notificación, y que se encuentra a paz y salvo con la entidad. (Folios 9, 15 -21 del Documento No. 002 del expediente electrónico del
Juzgado).
- Derecho de petición elevado ante el Ministerio de Defensa Nacional el 20 de octubre de 2021, y radicado bajo el número P20211020011220, con la finalidad de que la administración emitiera pronunciamiento con relación a la petición del 06 de septiembre de 2021, además solicitó los siguiente: “1) Dar información clara y veraz sobre los embargos mencionados a las cuentas de ahorros de los bancos Falabella y Bancolombia, en que se mencionen
la petición del 06 de septiembre de 2021, además solicitó los siguiente: “1) Dar información clara y veraz sobre los embargos mencionados a las cuentas de ahorros de los bancos Falabella y Bancolombia, en que se mencionen delimitadamente los cargos por los cuales estoy siendo embargado y la solución o proceso a seguir para retirar ese embargo de mis cuentas de ahorros. 2) En caso de comprobar que efectivamente el ministerio de defensa cometió un error y no tengo ninguna deuda pendiente con ustedes, informar a las centrales de riesgo y bancos informados de esta situación, con la finalidad de retirar los embargos que se encuentran a mi cargo.” (Folios 11 -14 del Documento No. 002 del expediente electrónico del Juzgado).
- Copia cédula de ciudadanía del señor ANDR ÉS CAMILO FONSECA SIERRA. (Folio 22 del Documento No. 002 del expediente electrónico del Juzgado).
- Certificado emitido por las Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional (Comando de Reclutamiento y Control Reservas), con fecha del 25 de octubre de 2021, cuyo contenido hace referencia a la definición de la situación militar del señor ANDRÉS CAMILO FONSECA SIERRA. (Folio 23 del Documento No. 002 del expediente electrónico del Juzgado).
- Libreta o tarjeta militar del señor ANDR ÉS CAMILO FONSECA SIERRA.
(Folios 24-25 del Documento No. 002 del expediente electrónico del Juzgado).
Documentales aportados por la accionada con memorial de cumplimiento de fallo
- Recibo No. 0574365 con fecha del 29 de enero de 2014 por concepto de
Documentales aportados por la accionada con memorial de cumplimiento de fallo
- Recibo No. 0574365 con fecha del 29 de enero de 2014 por concepto de “Cuota de compensación militar”, donde se evidencia la cuota ordinaria porACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN Pág. 9
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un valor de $944.00 0 y fecha límite de pago el 11 de junio de 2014, también se evidencia la cuota extraordinaria por un valor de $1.228.000 y fecha límite de pago el 09 de septiembre de 2014. En dicho documento se puede observar la firma de usuario, el cual corresponde a Blanca Sierra . (Folios 4-5 del Documento No. 014 del expediente electrónico del Juzgado).
- Recibo No. 0501511 con fecha del 29 de enero de 2014 por concepto de “Derecho de expedición y laminación” por un valor de $ 92.000 y fecha límite de pago el 09 de septiembre de 2014. (Folio 6 del Documento No. 014 del expediente electrónico del Juzgado).
- Memorial de p rimera invitación a cancelar la Cuota de Compensación Militar, sanciones y/o multas, con fecha del 02 de septiembre de 2015 emitida por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Distrito
Militar No. 8 y dirigida al señor ANDRÉS CAMILO FONSECA SIERRA , donde se invita a pagar la obligación contenida en el recibo No. 804125713
emitida por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Distrito Militar No. 8 y dirigida al señor ANDRÉS CAMILO FONSECA SIERRA , donde se invita a pagar la obligación contenida en el recibo No. 804125713 del 29 de enero de 2014 por un valor de $1. 228.000. (Folio 8 del Documento No. 014 del expediente electrónico del Juzgado).
- Memorial de s egunda invitación a cancelar la Cuota de Compensación Militar, sanciones y/o multas, con fecha del 16 de septiembre de 2015 emitida por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Distrito
Militar No. 8 y dirigida al señor ANDRÉS CAMILO FONSECA SIERRA, en la que igualmente se le invita a pagar la obligación contenida en el recibo No. 804125713 del 29 de enero de 2014 por un valor de $1.228.000. además, s
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