TA TOL - 73001-33-33-006-2021-00253-01-(23-01-2025)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-006-2021-00253-01-(23-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
Ibagué, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025).
Radicación: No. 73001-33-33-006-2021-00253-01
Interno: No. 01113-2022
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: JULIA EMMA GUZMAN DE SALAS
Demandada: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA – FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES Asunto: Apelación de sentencia – Reliquidación indemnización sustitutiva
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Se encuentran las presentes diligencias para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué el día 21 de octubre de 2022, por medio de la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.
ANTECEDENTES
La señora JULIA EMMA GUZMAN DE SALAS obrando por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra del DEPARTAMENTO DEL TOLIMA – FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES, solicitando las siguientes,
PRETENSIONES1
De lo planteado por el vocero judicial de la parte demandante en el escrito de la demanda, se advierte que lo pretendido en la presente causa judicial corresponde a lo siguiente:
solicitando las siguientes,
PRETENSIONES1
De lo planteado por el vocero judicial de la parte demandante en el escrito de la demanda, se advierte que lo pretendido en la presente causa judicial corresponde a lo siguiente: “PRIMERA: - Solicito se Decrete la Nulidad Parcial de la Resolución No. 728 del 11 de junio de 2020, en cuanto a los tiempos laborados y no reconocidos y al valor liquidado por indemnización Sustitutiva de la Pensión, y Que además Ordene a la GOBERNACION DEL TOLIMASecretaria Administrativa – Fondo Territorial de Pensiones con Nit 800.113.672-7, la reliquidación y pago en debida forma, ello es con los valores actualizados e indexados, a la fecha de la presente acción o cuando se ordene el pago de la indemnización s ustitutiva de la pensión que ya reconoció parcialmente en la Resolución No. 728 del 11 de junio
1 Anexo N° 003 Samai.Pág. 2
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de 2020, según se detalla a continuación, pero que no incluyeron los periodos de los años 1968, 1969 y 1990, así:
SEGUNDA: Que se ordene por parte del señor Juez a la GOBERNACION DEL TOLIMASecretaria Administrativa – Fondo Territorial de Pensiones , con Nit 800.113.672-7, la liquidación y pago con los valores actualizados e
SEGUNDA: Que se ordene por parte del señor Juez a la GOBERNACION DEL TOLIMASecretaria Administrativa – Fondo Territorial de Pensiones , con Nit 800.113.672-7, la liquidación y pago con los valores actualizados e indexados a la fecha de la presente acción o cuando se ordene el pago del saldo de la indemnización sustitutiva de la pensión en debida forma, de los tiempos laborados del 8 de enero al 31 de diciembre de 1968, y del 1 de enero al 15 de mayo de 1969, con un salario de $600 mensuales, para el primer año y $700 mensuales para el siguiente año, que corresponden al señor ALFONSO SALAS NUÑEZ (q.e.p.d.) quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía
No.2.295.338 del Espinal-Tolima, para beneficio de su conyugue supérstite, señora JULIA EMMA GUZMAN DE SALAS , identificada con cédula de ciudadanía No.28.709.107 del Espinal -Tolima, prestación a la que tiene derecho, según lo descrito en los hechos de la presente acción, según ordene pagar, de acuerdo a lo siguiente:
TERCERA: Se solicita al Señor Juez Decrete la Nulidad Parcial de la Resolución No. 728 del 11 de junio de 2020, en cuanto al valor liquidado por indemnización Sustitutiva de la Pensión, y Que además Ordene a la GOBERNACION DEL TOLIMASecretaria Administrativa – Fondo Territorial de Pensiones , con Nit 800.113.672 -7, la reliquidación y pago en debida forma ello es con los valores actualizados e indexados a la fecha de la presente acción o cuando se ordene
TOLIMASecretaria Administrativa – Fondo Territorial de Pensiones , con Nit 800.113.672 -7, la reliquidación y pago en debida forma ello es con los valores actualizados e indexados a la fecha de la presente acción o cuando se ordene el pago de la indemnización sustitutiva de la pensión que ya reconoció parcialmente en la Resolución No. 728 del 11 de junio de 2020, y negó su reposición con la resolución 847 del 15 de julio de 2020 y negó también su apelación con la Resolución No. 0087 del 16 de octubre de 2020 , que fue notificada por correo electrónico el día 12 de mayo de 2021 al anterior apoderado de la señora Julia Emma Guzmán de Salas, indemnización que le corresponde RESPECTO DEL PERIODO no liquidado, ni pagado que corresponde al año 1990 del 1 de eneroPág. 3
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al 31 de diciembre, porque no le aparece el salario que devengaba y que le corresponde por haber trabajado al servicio de la GOBERNACION DEL TOLIMA, durante ese periodo de todo el año 1990, al señor ALFONSO SALAS NUÑEZ (q.e.p.d.) quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía No.2.295.338 del Espinal-Tolima, para beneficio de su conyugue supérstite, señora JULIA EMMA
(q.e.p.d.) quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía No.2.295.338 del Espinal-Tolima, para beneficio de su conyugue supérstite, señora JULIA EMMA GUZMAN DE SALAS, identificada con cédula de ciudadanía No.28.709.107 del Espinal-Tolima, prestación a la que tiene derecho, según lo descrito en los hechos que anteceden y los tiempos laborados por parte del señor SALAS NUÑEZ(q.e.p.d.); según el siguiente detalle:
CUARTAQue se Decrete la Nulidad de la Resolución No. 847 del 15 de julio de 2020 emanada de la GOBERNACION DEL TOLIMA - Secretaria Administrativa – Fondo Territorial de Pensiones, con Nit 800.113.672-7, que negó la Reposición sobre la Resolución No. 728 del 11 de junio de 2020.
QUINTAQue se Decrete la Nulidad de la Resolución No. 0087 del 16 de octubre de 2020 de la GOBERNACION DEL TOLIMA, con Nit 800.113.6727, que negó la Apelación sobre la Resolución No. 728 del 11 de junio de 2020.
SEXTAQue se Decrete la Nulidad Parcial de la Resolución No. 1149 del 22 DE JUNIO DE 2021 de la GOBERNACION DEL TOLIMA - Secretaria Administrativa – Fondo Territorial de Pensiones, con Nit 800.113.672-7, que ordeno el pago de la Indemnización sustitutiva de la pensión por valor de $1.492.074, con presupuesto de la vigencia 2021, la cual había sido ordenado dicho
que ordeno el pago de la Indemnización sustitutiva de la pensión por valor de $1.492.074, con presupuesto de la vigencia 2021, la cual había sido ordenado dicho pago para la vigencia del año 2020 a través de la Resolución 728 del 11 de junio de 2020.
SEPTIMA: En consecuencia de la prosperidad de las Pretensiones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta anteriores, y, a título de restablecimiento del derecho, solicitó muy respetuosamente al Despacho, que se ordene a la Demandada, que profieran Acto Administrativo, que le Reconozca, Liquide, reliquide y Pague la verdadera Indemnización Sustitutiva de la Pensión a la señora JULIA EMMA GUZMAN DE SALAS identificada con la cedula (sic) de ciudadanía No. 28.709.107, en su calidad de cónyuge supérstite del señor ALFONSO SALAS NUÑEZ (q.e.p.d), y quien en vida se identificó con la cedula (sic) de
ciudadanía No.2.295.338,titular de dicho derecho, en debida forma, ello es, con los valores actualizados e indexados a la fecha de la presente acción o cuando se ordene el pago de la indemnización sustitutiva de la pensión, que ya se reconoció parcialmente en la Resolución No. 728 del 11 de junio de 2020.
OCTAVA.- Que se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos establecidos en el artículo 192 del C.P.A.C.A.
NOVENA.- Que se ordene a la Entidad Demandada el pago de la condena, aplicando los ajustes de valor (indexación) desde el día en que se hizo exigible el
establecidos en el artículo 192 del C.P.A.C.A.
NOVENA.- Que se ordene a la Entidad Demandada el pago de la condena, aplicando los ajustes de valor (indexación) desde el día en que se hizo exigible el derecho a a (sic) Indemnización sustitutiva de la pensión y hasta la fecha dePág. 4
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ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso y se haga efectivo su pago total.
SOLICITUD ESPECIAL
Solicito muy respetuosamente al Señor (a) Juez el reconocimiento y pago de los periodos no liquidados, y el pago de la Reliquidación de la Indemnización Sustitutiva de la Pensión a la señora JULIA EMMA GUZMAN DE SALAS identificada con la cedula (sic) de ciudadanía No. 28.709.107, en su calidad de cónyuge supérstite del señor ALFONSO SALAS NUÑEZ (q.e.p.d), y quien en vida se identificó con la cedula (sic) de ciudadanía No.2.295.338, en debida forma, ello es, con los valores actualizados e indexados a la fech a de la presente acción o cuando se ordene el pago de la indemnización sustitutiva de la pensión que ya se reconoció parcialmente en la Resolución No. 728 del 11 de junio de 2020 , y que fue
con los valores actualizados e indexados a la fech a de la presente acción o cuando se ordene el pago de la indemnización sustitutiva de la pensión que ya se reconoció parcialmente en la Resolución No. 728 del 11 de junio de 2020 , y que fue negada su apelación y reposición mediante las Resoluciones 847 de julio 15 de 2020 y Resolución 0087 del 16 de octubre de 2020, respectivamente, además de la Resolución 1149 del 22 de junio de 2021 que ordeno el pago por valor de $1.492.074 con presupuesto de la vigencia 2021; Actos Administrativos emanados todas ellas de la Gobernación del Tolima; pretensiones que son superiores a los 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes , desde cuando se hizo exigible la obligación de pagar en debida forma de la indemnización sustitutiva de la pensión, que el corresponde al señor ALFONSO SALAS NUÑEZ en beneficio de su cónyuge supérstite la señora JULIA EMMA GUZMAN DE SALAS, incluyendo las actualizaciones, indexaciones e intereses que correspondan hasta el día de su pago efectivo; prestación a la que tiene derecho, según lo descrito en los hechos que anteceden y los tiempos laborados por parte del señor SALAS NUÑEZ(q.e.p.d.); según el siguiente detalle:
HECHOS Servirán como supuesto fáctico en este proceso los siguientes hechos jurídicamente relevantes de la siguiente manera:Pág. 5
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NI: 01113-2022 Fallo de Segunda Instancia
“1. Que el señor ALFONSO SALAS NUÑEZ (q.e.p.d), presentó solicitud de pensión de vejez al último Fondo de Pensiones al que estuvo afiliado, ello es al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS con fecha del 27 de octubre de 2006.
2. Que en dicha solicitud del 27 de octubre de 2006 el señor ALFONSO SALAS NUÑEZ (q.e.p.d), informo (sic) al ISS sobre los tiempos que tenía cotizados.
3. Que con la solicitud presentada por el señor ALFONSO SALAS NUÑEZ
(q.e.p.d), para obtener su pensión de vejez al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS, dicha entidad se la negó, pero le concedió, mediante Resolución No. 105544 del 14 de octubre de 2010, una indemnización sustitutiva de la pensión en cuantía única de $602.444, solamente sobre lo aportado de 32 semanas que cotizo por cuenta del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL TOLIMA, Nit 890.703.572, desde el 1 de Julio de 1995 al 14 de Febrero de 1996. VEASE PRUEBA No. 6
4. Que luego de lo anterior, y como quiera que el señor ALFONSO SALAS NUÑEZ (q.e.p.d), había laborado en diferentes Instituciones Públicas, quienes
14 de Febrero de 1996. VEASE PRUEBA No. 6
4. Que luego de lo anterior, y como quiera que el señor ALFONSO SALAS NUÑEZ (q.e.p.d), había laborado en diferentes Instituciones Públicas, quienes nunca aportaron los respectivos Bonos Pensionales al ISS (hoy COLPENSIONES), y el ISS en su momento, tampoco los solicito, para poder obtener su pensión, por ello, se solicitaron nuevamente a dichas entidades, las respectivas certificaciones de tiempo laborado en cada una de ellas.
5. Que teniendo en cuenta lo anterior, se solicitó a las Entidades para las que laboró el señor ALFONSO SALAS NUÑEZ (q.e.p.d.), los tiempos cotizados.
6. Que como quiera que COLPENSIONES no le liquido la indemnización sustitutiva de la pensión teniendo en cuenta lo laborado por el señor SALAS NUÑEZ(q.e.p.d.), en las diferentes Entidades Púbicas, entre ellas el Departamento del Tolima
(Gobernación del Tolima) ,a quien le solicitó mediante oficio radicado con número 27201 del 12 de Junio de 2017 ante la Gobernación del TolimaFondo Territorial de Pensiones, por parte de la señora JULIA EMMA GUZMAN DE SALAS, en su calidad de conyugue supérstite de ALFONSO SALA S NUÑEZ (q.e.p.d.), a través de apoderado, la pensión que le corresponde; petición que fue negada mediante Acto Administrativo del año 2017; el cual no se Demanda en esta Acción.
HECHOS ACTUALES PARA LA PRESENTE ACCIÓN DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO:
negada mediante Acto Administrativo del año 2017; el cual no se Demanda en esta Acción.
HECHOS ACTUALES PARA LA PRESENTE ACCIÓN DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO:
7. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede precisar que el Difunto ALFONSO SALAS NUÑEZ (q.e.p.d.), estuvo solicitando desde el año 2006 su pensión al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES, quien fue el último Fondo de Pensiones al cual estuvo afiliado y era este Fondo, quien debía llamar al resto de Entidades en las que laboró, entre ellas la Acá Demandada, Gobernación del Tolima, encontrándose que, falleció el 31 de agosto de 2014 sin haber logrado que le reconocieran sus derechos.
8. No obstante, lo anterior, su cónyuge supérstite la señora JULIA EMMA GUZMAN DE SALAS , acá Demandante, continuó con el propósito de reclamar los derechos que no pudo finiquitar el señor ALFONSO SALAS NUÑEZ(q.e.p.d.), por su fallecimiento, por lo que inició desde el año 2014 un periplo ante las Entidades diferentes entidades para las que laboro su cónyuge, entre ellas la Gobernación del Tolima, como se consigna en el presente escrito de Demanda, pidiendo primero a cada una de ellas, las semanas de cotizaci ón del tiempo laborado por su esposo elPág. 6
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señor ALFONSO SALAS NUÑEZ(q.e.p.d.), para luego solicitar su indemnización sustitutiva de la pensión, presentando los respectivos recursos y objeciones a los Actos Administrativos y decisiones tomadas por estos Empleadores, quienes se tomaron mucho tiempo en resolver las respectivas peticiones y recursos.
9. Que la GOBERNACION DEL TOLIMA , certifico el tiempo laborado por el señor ALFONSO SALAS NUÑEZ (q.e.p.d.), según oficio DGD-183-2419-2016 del 21 de diciembre de 2016 y con sus respectivos soportes. VEASE PRUEBAS No.
4
10.Que según certificación DGD-183-446-2016 del 21 de diciembre de 2016 expedida por El Director de Gestión Documental y Apoyo Logístico de la Secretaria Administrativa de la Gobernación del Tolima, señor Walter Pulido Ríos, se Certifica que el señor ALFONSO SALAS NUÑEZ (q.e.p.d.)., presto sus servicios como CELADOR -AGENTE DE TRANSITO , entre otros tiempos laborados, durante el periodo del 8 de enero al 31 de diciembre de 1968 con un sueldo mensual de $ 600 y durante el periodo del 1 de enero al 15 de mayo de 1969 con un sueldo mensual de $ 600; por lo que según esta certificación expedida por la GOBERNACION DEL TOLIMA , es esta Entidad la llamada a responder y
sueldo mensual de $ 600 y durante el periodo del 1 de enero al 15 de mayo de 1969 con un sueldo mensual de $ 600; por lo que según esta certificación expedida por la GOBERNACION DEL TOLIMA , es esta Entidad la llamada a responder y pagar por el periodo de tiempo laborado a su servicio por los años 1968 y 1969, por parte del señor ALFONSO SALAS NUÑEZ(q.e.p.d), y a favor, cónyuge supérstite, la
señora JULIA EMMA GUZMAN DE SALAS. VEASE PRUEBAS No. 4
11.Que obra en las pruebas igualmente el certificado No. 341 del 4 de abril de 2005 del Archivo General de la Gobernación del Tolima VEASE PRUEBAS No. 5
12.El Apoderado Judicial de la señora JULIA EMMA GUZMAN DE SALAS, mediante oficio radicado bajo el No. 2019E023153UAC del 27 de mayo de 2019, solicito a la GOBERNACION DEL TOLIMA, la indemnización sustitutiva de la pensión que le corresponde como cónyuge supérstite del señor ALFONSO SALAS NUÑEZ (q.e.p.d.), según certificaciones expedidas por el mismo Departamento del Tolima en su momento. VEASE PRUEBA 1
13.Mediante Resolución No. 728 del 11 de junio de 2020 La Gobernación del Tolima – secretaria Administrativa - Fondo Territorial de Pensiones, Resolvió reconocer y ordenar pagar a la señora JULIA EMMA GUZMAN DE SALAS cónyuge supérstite del señor Alfonso Salas Núñez (q.e.p.d.) la suma de $1.492.074,00 como
reconocer y ordenar pagar a la señora JULIA EMMA GUZMAN DE SALAS cónyuge supérstite del señor Alfonso Salas Núñez (q.e.p.d.) la suma de $1.492.074,00 como indemnización sustitutiva de la pensión de dicho señor. VEASE PRUEBAS No. 2
14.Que inconforme con lo decidido por la Gobernación del Tolima en su Resolución No. 728 del 11 de junio de 2020, el Apoderado Judicial de la señora JULIA EMMA GUZMAN DE SALAS presento recurso de apelación y reposición en su contra, según oficio radicado por correo electrónico ante la Gobernación del Tolima el día 2 de julio de 2020, en donde echó de menos la liquidación de varios periodos laborados por el señor ALFONSO SALAS NÚÑEZ, (q.e.p.d.) incluyendo los periodo laborados y certificados por la Gobernación. VEASE PRUEBAS No. 3
15.Que los periodos liquidados y no liquidados en debida forma, por parte de la Gobernación del Tolima en la Resolución 728 de 2020, corresponden a los que van: del 8 de enero de 1968 al 31 de diciembre de 1968 con un salario de $600 y del 1 de enero de 1969 al 15 de mayo de 1969 con un salario de $700., según constan en el Oficio DGD-183-2419-2016 de la Gobernación del Tolima secretaria Administrativa y certificación DGD-183446-2016, todas ellas suscritas por el Dr. Walter Pulido Ríos Director de Gestión Docu mental y Apoyo Logístico el día 21 de diciembre de 2016. VEASE PRUEBAS No. 4Pág. 7
Walter Pulido Ríos Director de Gestión Docu mental y Apoyo Logístico el día 21 de diciembre de 2016. VEASE PRUEBAS No. 4Pág. 7
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16.Que los periodos liquidados y no liquidados en debida forma, por parte de la Gobernación del Tolima en la Resolución 728 de 2020, corresponden a los que van: del 1 de enero al 31 de diciembre de 1990 , con un salario de $86.800 que la misma Gobernación argumentó que (..) no reposa salario (que el devengaba para esa fecha) (…) y por ende, no se reconoció pago alguno por todo el año 1990 (véase resolución 847 de julio de 2020 página 3) y que dicho salario constan en el certificado No. 341 del 4 de abril de 2005 del Archivo General de la Gobernación del Tolima, párrafo tercero, en donde se observa que fue Guarda de desde el 15 de agosto de 1989 al 31 de diciembre de 1992 con sueldo mensual de $86.800, por lo que en ese periodo está incluido el salario del año de 1990, que acá se reclama, pero que no liquidaron, y que no sabe la Gobernación, cual era ¿?. VEASE PRUEBAS No. 4, 5, y 8
17.Que los periodos liquidados y no liquidados en debida forma, por parte de la
que no liquidaron, y que no sabe la Gobernación, cual era ¿?. VEASE PRUEBAS No. 4, 5, y 8
17.Que los periodos liquidados y no liquidados en debida forma, por parte de la Gobernación del Tolima en la Resolución 728 de 2020, corresponden a los que van: del 1 de febrero al 30 de junio de 1995 con un salario de $237.100. y que dicho salario constan en el certificado No. 341 del 4 de abril de 2005 del Archivo General de la Gobernación del Tolima, párrafo séptimo, en donde se observa que pago descuentos a la Caja de Previsión Social del Departamento hasta el 30 de junio de 1995, y al Instituto del Seg uro Social pago aportes desde julio de 1995; acá es pertinente destacar, que el ISS, solo le pago indemnización sustitutiva desde el 1 de julio del año 1995 en adelante, pero ni el ISS en Resolución No.105544 del 14 de octubre de 2010,, ni la Gobernación en la Resolución 728 del 2020 que acá se recurre, le reconocieron y pagaron, el periodo del 1 de febrero al 30 de junio de 1995 VEASE PRUEBAS No. 4, 5, 6 y 8.
18.Que los periodos liquidados y no liquidados en debida forma, por parte de la Gobernación del Tolima en la Resolución 728 de 2020, en la reliquidación acá presentada, se corrigió el salario del año 1992 que en la Resolución acá demandada, figura con un valor de $86,80 cuando lo correcto es $86.800 y que dicho salario constan en el certificado No. 341 del 4 de abril de 2005 del Archivo
presentada, se corrigió el salario del año 1992 que en la Resolución acá demandada, figura con un valor de $86,80 cuando lo correcto es $86.800 y que dicho salario constan en el certificado No. 341 del 4 de abril de 2005 del Archivo General de la Gobernación del Tolima, párrafo tercero, en donde se observa que fue Guarda de desde el 15 de agosto de 1989 al 31 de diciembre de 1992 con sueldo mensual de $86.800. VEASE PRUEBAS No. 4, 5
19.Que la Resolución No. 728 del 11 de junio de 2020 emanada de la Gobernación del Tolima No liquidó, ni pagó en debida forma los dineros que le correspondían por indemnización sustitutiva al señor ALFONSO SALAS NUÑEZ (q.e.p.d), y que le corresponden a su cón yuge supérstite la señora JULIA EMMA GUZMAN DE
SALAS, VEASE PRUEBA 2
20.La liquidación contenida en el Acto Administrativo recurrido, no se encuentra ajustada a su valor real, pues la formula aplicada, no se ajusta a lo normado, como se explicó en dicho recurso, por el apoderado de la señora Julia Emma Guzmán de
Salas. VEASE PRUEBA No. 3
21.Que La GOBERNACION DEL TOLIMA – secretaria AdministrativaDirección Fondo Territorial de Pensiones, mediante Resolución No. 847 del 15 de julio de 2020, resolvió confirmar la Resolución recurrida No. 728 del 11 de junio de 2020 y conceder el recurso de Apelación ante el Gobernador del Tolima. VEASE
PRUEBA No. 8
de 2020, resolvió confirmar la Resolución recurrida No. 728 del 11 de junio de 2020 y conceder el recurso de Apelación ante el Gobernador del Tolima. VEASE
PRUEBA No. 8
22.Que La GOBERNACION DEL TOLIMA – secretaria Administrativa Dirección Fondo Territorial de Pensiones, mediante Resolución No. 0087 del 16 dePág. 8
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octubre de 2020, y notificada por correo electrónico el día 12 de mayo de 2021 al anterior apoderado de la señora Julia Emma Guzmán de Salas, Acto Administrativo mediante el cual resolvió confirmar la Resolución 847 del 15 de julio del 2020 que había confirmado la Resolución No. 728 del 11 de junio de 2020.
VEASE PRUEBA No. 9
23.Que La GOBERNACION DEL TOLIMA – secretaria Administrativa Dirección Fondo Territorial de Pensiones, mediante Resolución No. 1149 del 22 de junio de 2021, y notificada por correo electrónico el día 22 de junio de 2021 , mediante la cual resolvió modificar el Articulo (sic) cuarto de la resolución No. 728 del 11 de junio de 2020 en el sentido de indicar que el pago de la indemnización sustitutiva de la pensión sería con presupuesto 2021, entre otras consideraciones.
VEASE PRUEBA No. 10
del 11 de junio de 2020 en el sentido de indicar que el pago de la indemnización sustitutiva de la pensión sería con presupuesto 2021, entre otras consideraciones.
VEASE PRUEBA No. 10
24.Que la señora JULIA EMMA GUZMAN DE SALAS se identifica con la cedula de ciudadanía No. 28.709.107 de Ibagué - Tolima. VEASE PRUEBAS No. 11
25.Que la señora JULIA EMMA GUZMAN DE SALAS nació el 9 de noviembre de 1.942 VEASE PRUEBAS No. 12
26.Que el señor ALFONSO SALAS NUÑEZ (q.e.p.d), en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 2.295.338 de Espinal - Tolima. VEASE PRUEBAS No. 13
27.Que el señor ALFONSO SALAS NUÑEZ (q.e.p.d) nació el 8 de mayo de 1.939
VEASE PRUEBAS No. 14
28.Que el señor ALFONSO SALAS NUÑEZ (q.e.p.d), falleció el 31 de agosto de
2014. VEASE PRUEBAS No. 15
29.Que el señor ALFONSO SALAS NUÑEZ (q.e.p.d), contrajo matrimonio con la señora JULIA EMMA GUZMAN BONILLA el día 27 de diciembre de 1963.
VEASE PRUEBAS No. 16
30.Que se agotó la etapa de la conciliación ante la procuraduría general de la nación, como consta en la certificación expedida por dicha entidad, el día 22 de octubre de 2021. VEASE PRUEBAS No. 17.”
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2
nación, como consta en la certificación expedida por dicha entidad, el día 22 de octubre de 2021. VEASE PRUEBAS No. 17.”
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2
Dentro del término de traslado que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la entidad demandada – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, contestó la demanda de la referencia, y se opuso a las pretensiones demandatorias, para lo cual expuso los siguientes argumentos defensivos:
“Tras exponer los documentos anteriores, y las gestiones realizadas por parte del ente territorial encontramos que la Gobernación del Tolima realizo un análisis en cuanto consulto la base de datos del Ministerio de Hacienda y Crédito público y en el que ref leja que el día 31 de mayo de 2019 respecto al señor ALFONSO SALAS NUÑEZ (q.e.p.d), se pago (sic) una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez por el Instituto de Seguros Sociales y que para resolver la petición solicitada se
2 Anexo N° 011 Samai.Pág. 9
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JULIA EMMA GUZMAN DE SALAS vs DEPARTAMENTO DEL TOLIMA – FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES RAD: 00253-2021 (01)
NI: 01113-2022 Fallo de Segunda Instancia
procedió a enviar un oficio al apoderado con el fin de que allegara los respectivos documentos.
Ahora bien, en Oficio N° 2026 del 31 de Mayo de 2019 dirigido a la Dirección de Gestión Documental y Apoyo logístico, con el fin de verificar los archivos de esta
documentos.
Ahora bien, en Oficio N° 2026 del 31 de Mayo de 2019 dirigido a la Dirección de Gestión Documental y Apoyo logístico, con el fin de verificar los archivos de esta dependencia de acuerdo a lo registrado y así generar una certificación por el tiempo de servicios, salarios y demás emolumentos que año por año devengo el señor ALFONSO SALAS NUÑEZ (Q.E.P.D) documento reiterado con oficio N°.2960 del 18 de Julio de 2019, obteniendo respuesta con oficio N° DGD-183-1646-2019 del 14 de agosto de 2019, por parte de esa dirección, adjuntando certificado DGD-183268-2019. Para así definir los periodos pertinentes laborados.
De igual forma, se solicito (sic) información a través del oficio N°3607 del 04 de Septiembre de 2019 donde se requirió al alcalde del Espinal Tolima, señor Mauricio Ortiz Monroy, para que brindara información laboral del occiso frente a los periodos comprendidos en los años 1968 a 1969 y de 1976 a 1978.
Respecto a lo mencionado anteriormente, podemos resaltar que la indemnización sustitutiva al igual que su liquidación para el acceso a la solicitud de reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente cumple con los requisitos para acceder a dicha prestación, a lo que se procedió con dicha liquidación por parte de la Dirección del Fondo territorial de pensiones con los parámetros establecidos en el Art 37 de la ley 100 de 1993.
Pues si observamos en la cuantía de la pretensión expuesta inicialmente encontramos que esta fue aplicada a través de una formula destinada a determinar
pensiones con los parámetros establecidos en el Art 37 de la ley 100 de 1993.
Pues si observamos en la cuantía de la pretensión expuesta inicialmente encontramos que esta fue aplicada a través de una formula destinada a determinar el valor de la indemnización como lo es 1: SBC x SC x PPC, en donde se reconoció et salario base de la liquidación semanal promediado de acuerdo con los factores del Decreto 1158 de 1994 "Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 691 de 1994 y en la cual lo expone la Resolución N° 728 del 11 de Junio de 2020. En cuanto a la liquidación, se procedió a realizarla a partir de la historia laboral del funcionario en su caso el señor ALFONSO SALAS NUÑEZ (Q.E.P.D) a través de los documentos soportados por el Departamento, en la cual se encuentran los siguientes periodos laborados:
Por tanto, la liquidación el valor a reconocer por concepto de indemnización Sustitutiva es de $1.492.074,00 reconocido inicialmente en la Resolución 728 del 11 de Junio de 2020, corresponde al valor real, debido a los siguientes argumentos:Pág. 10
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JULIA EMMA GUZMAN DE SALAS vs DEPARTAMENTO DEL TOLIMA – FONDO TERRITO
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