🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA TOL - 73001-33-33-006-2022-00009-01-(13-12-2023)

Tribunal Administrativo del Tolima

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-006-2022-00009-01-(13-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

SALA DE ORALIDAD

M.P. LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA

Ibagué, trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

Radicado: 73001-33-33-006-2022-00009-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento de derecho

Demandantes: Julio César Mendoza Bustos

Apoderado: Huillman Calderón Azuero

Demandado: Departamento del Tolima

Apoderado: Yaisneth Patricia Ariza Medina

Demandado: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG Apoderado: Luis Alfredo Sanabria Ríos (principal) Tema: Sanción moratoria por pago tardío de cesantías

ASUNTO

Decidir el recurso de apelación formulado por la parte demandada, Departamento del Tolima, contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2023 por el Juzg ado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El señor Julio César Mendoza Bustos1, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló demanda contra la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG y el Departamento del Tolima – Secretaría de Educación y Cultura, a fin de que se acojan las siguientes declaraciones y condenas.

1.1.1. Pretensiones

Se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios

Cultura, a fin de que se acojan las siguientes declaraciones y condenas.

1.1.1. Pretensiones

Se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios TOL2021EE000935 y TOL2021EE001090, fechados el 12 de enero de 2022, a través de los cuales se negó el reconocimiento y pago de sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías reconocidas en la Resolución 2595 del 14 de julio de 2021.

Se ordene el cumplimiento de la Resolución 2595 del 14 de julio de 2021, que dispuso el pago de cesantías parciales por valor de $10.000.000.

A título de restablecimiento del derecho, se ordene a las accionadas el pago de las cesantías parciales reconocidas a través de la Resolución 2595 del 14 de julio de 2021 y el reconocimiento y pag o de sanción moratoria por no haberse cancelado

1 Por medio de apoderado.2

oportunamente la referida prestación, consistente en un día de salario por cada día de mora, tal como lo establece la Ley 1071 de 2006.

Además, se ordene a las accionadas dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso según lo dispuesto en los artículos 187, 192 y 195 del CPACA.

1.1.2. Hechos

Sucintamente, las circunstancias fácticas en que se soportan las pretensiones de la demanda son las siguientes:

El 03 de mayo de 2021 el docente Julio César Mendoza Bustos solicitó el pago de cesantías parciales.

Por medio de la Resolución 2595 del 14 de julio de 2021 se reconoció y ordenó el

El 03 de mayo de 2021 el docente Julio César Mendoza Bustos solicitó el pago de cesantías parciales.

Por medio de la Resolución 2595 del 14 de julio de 2021 se reconoció y ordenó el pago de l a prestación en comento; no obstante, a la fecha de presentación de la demanda no se había cubierto el pago de las cesantías.

El 14 de diciembre de 2021 el señor Mendoza Bustos elevó petición ante las accionadas reclamando el reconocimiento y pago de sanción moratoria por incumplimiento en la cancelación de la prestación reconocida a través de la Resolución 2595 de 2021.

La solicitud anterior fue denegada mediante los actos administrativos contenidos en los oficios TOL2021EE000935 y TOL2021EE001090, fechados el 12 de enero de 2022.

1.2. Contestación de la demanda

1.2.1. Nación – Ministerio de Educación - FOMAG

Alegó que la sanción moratoria reclamada por el aquí demandante es culpa exclusiva de la entidad territorial que incumplió los términos para radicar la solicitud de pago de las cesantías reconocidas a aquel . En consecuencia, pidió que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, cualquier condena en este asunto se dirija contra la entidad territorial accionada.

1.2.2. Departamento del Tolima

Expresó oposición a las pretensiones de la demanda argumentando que no tienen ninguna vocación de prosperidad, ya que esta entidad no es la responsable del pago de las cesantías definitivas o parciales de los docentes nacionales o nacionalizados,

Expresó oposición a las pretensiones de la demanda argumentando que no tienen ninguna vocación de prosperidad, ya que esta entidad no es la responsable del pago de las cesantías definitivas o parciales de los docentes nacionales o nacionalizados, toda vez que el encargado de cumplir ese cometido es el FOMAG.

Explicó que en la actualidad está claro que el personal docente goza de un régimen especial, que no dispone que, por el pago tardío de las cesantías, el nominador o empleador se vea precisado a pagar una sanción y menos aún que la misma sea equivalente a un día de salario por cada día de retardo.

Precisó que los actos enjuiciados no fueron expedidos por el Departamento del Tolima, sino por el representante del Ministerio de Educación Nacional, por lo tanto, no puede el ente territorial entrar a responder por este hecho, pues en este caso, el secretario de educación actúa en delegación del Ministerio de Educación Nacional y no en representación del Departamento del Tolima.3

Recalcó que resulta improcedente emitir orden alguna en contra del Departamento del Tolima, en razón a que la Secretaría de Educación, al realizar un reconocimiento de cesantías de un docente, lo hace en ejercicio de una función delegada por el Ministerio de Educación Nacional y no como una función propia, pues no goza de autonomía para el reconocimiento de derechos y prestaciones.

Aclaró que el trámite final de pago es de competencia exclusiva de la fiduciaria, además de que la entidad cumplió a cabalidad con la gestión que le era exigible dentro del marco de sus competencias, ya que las gestiones tendientes a hacer efectivo dicho pago escapan de la órbita de la entidad territorial, por no tener a su cargo el manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del

dentro del marco de sus competencias, ya que las gestiones tendientes a hacer efectivo dicho pago escapan de la órbita de la entidad territorial, por no tener a su cargo el manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sino tan solo el impulso de la orden contenid a en los actos administrativos de reconocimiento, que finalmente corresponden a la manifestación de voluntad de dicho fondo; tal es así, que una vez realizada la gestión de notificación del acto, al Departamento del Tolima no le era exigible desde ningún punto de vista proceder a pagar las cesantías, así como tampoco el control sobre el día oportuno a cancelar la obligación, pues, el seguimiento de términos para efectos de pago oportuno es propio del obligado, en este caso de la FIDUPREVISORA.

Coligió que, en caso de llegar a encontrar configurada la alegada mora, y considerar procedente la condena al reconocimiento y pago de la misma, se dirijan las órdenes a que haya lugar en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en virtud a que la Administración Departamental no está legitimada para responder económicamente, con ocasión de actos administrativos que fueron expedidos en representación de esa entidad y sobre los cuales no goza de autonomía.

1.3. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, en sentencia proferida el 14 de marzo de 2023, sobre el asunto de que trata este proceso, resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: DECLÁRESE PROBADA la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA propuesta por la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN

siguiente:

“PRIMERO: DECLÁRESE PROBADA la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA propuesta por la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN

– FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

SEGUNDO: DECLÁRESE la nulidad de los actos administrativos TOL 2021

EE000935 y TOL 2021EE 001099 de fecha 12 de enero de 2022, proferido por el Departamento del Tolima – Secretaría de Educación, por medio del cual se negó el reconocimiento de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías al señor JULIO CÉSAR MENDOZA BUSTOS, en l os términos expuestos en la parte considerativa de la sentencia.

TERCERO: CONDÉNESE al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA a pagar al señor JULIO CÉSAR MENDOZA BUSTOS quien se identifica con la C.C No. 93.082.022, la sanción moratoria de un día de salario por cada día de retardo en el pago de la cesantía parcial solicitada, por la suma de $42.301.623, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Ajústese el valor reconocido, $42.301.623, en los términos del artículo 187 del CPACA, desde el 6 de abril de 2022 y hasta la fecha de ejecutoria de esta providencia.

QUINTO: La entidad demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A.4

SEXTO: CONDÉNESE en costas al departamento del Tolima, de conformidad con lo

QUINTO: La entidad demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A.4

SEXTO: CONDÉNESE en costas al departamento del Tolima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, para lo cual se fija como agencias en derecho la suma equivalente al 4% de lo reconocido.

(…)”

Las anteriores decisiones se sustentan en que el Departamento del Tolima, Secretaría de Educación, incurrió en la conducta que da lugar a la aplicación de la sanción prevista en la Ley 1071 de 2006 , puesto que no expidió ni envió a la Fiduprevisora S.A. dentro del término establecido el acto administrativo que reconoció la prestación de l accionante, haciendo entonces que se superara los plazos dados por para ello.

Para efectos metodológicos, se resumió el conteo de términos, así:

Con base en la información anterior, se estableció que la mora que dio lugar a la sanción estuvo en cabeza del Departamento del Tolima y que el Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio accionado no tuvo injerencia en que los plazos otorgados a las entidades para el pago de las cesantías se hayan incumplido.

1.4. Recurso de apelación

El Departamento del Tolima recurrió en apelación la decisión de primera instancia por disconformidad con los días de sanción moratoria que se le ordenó pagar, en razón a que resulta lesivo de los derechos patrimoniales de la entidad.

Explicó que, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el Decreto 1272 de 2018 y

por disconformidad con los días de sanción moratoria que se le ordenó pagar, en razón a que resulta lesivo de los derechos patrimoniales de la entidad.

Explicó que, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el Decreto 1272 de 2018 y las modificaciones previstas por la Ley 1955 de 2019 , en el caso particular, la solicitud de cesantías fue radicada el 03 de mayo de 2021; reconocidas a través de la Resolución 2595 del 14 de julio de 2021; que el acto de reconocimiento se notificó el 30 de julio de 2021 y se radicó para pago en el FOMAG el 05 de abril de 2022, según costa en hoja de revisión 2153077. Además, a notó q ue finalmente las cesantías fueron canceladas al demandante el 12 de abril de 2022.5

Comentó que, de cara a la información anterior, en este asunto, los plazos para el reconocimiento y pago de las cesantías , y los términos de sanción moratoria, transcurrieron así:

Señaló que, teniendo en cuenta los días justificados de trámite, era evidente que el incumplimiento de los plazos resulta atribuible al Departamento del Tolima, pero que la sanción por mora correspondería a 237 días calendario comprendidos entre el 11 de agosto de 2021 hasta el 4 de abril de 2022, y no como lo estableció la Juez.

Concluyó que la decisión de primera instancia debía ajustarse teniendo en cuenta los cálculos antes referidos.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

El presente asunto es competencia de esta Corporación de conformidad a lo

los cálculos antes referidos.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

El presente asunto es competencia de esta Corporación de conformidad a lo establecido en el artículo 153 del CPACA, según el cual los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

Asimismo, esta Sala se ceñirá a lo reglado en el artículo 328 del Código General del Proceso, por remisión del artículo 306 del CPACA; en cuanto a que se hará pronunciamiento únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin dejar de lado las decisiones que se deban adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.

2.2. Procedibilidad del recurso de apelación

Acorde con lo señalado en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, son apelables las sentencias de primera instancia, circunstancia que es la que se avizora en el presente caso.

2.3. Problema jurídico

De conformidad con los argumentos expuestos por el apelante , corresponde a la Sala determinar si el periodo de exigibilidad de la sanción moratoria establecido en la sentencia de primera instancia se ajusta a lo dispuesto sobre la materia en el ordenamiento jurídico.6

2.4. Análisis de la Sala

2.4.1. Marco normativo

2.4.1.1. Sanción por mora en el pago de cesantías

El Consejo de Estado 2, en sentencia de unificación , definió que a los docentes oficiales sí les son aplicables, en materia de sanción moratoria, las previsiones de

2.4.1.1. Sanción por mora en el pago de cesantías

El Consejo de Estado 2, en sentencia de unificación , definió que a los docentes oficiales sí les son aplicables, en materia de sanción moratoria, las previsiones de la Ley 244 de 1995 y disposiciones complementarias. Al respecto, indicó:

“3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.

3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley , o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. (Resalta la Sala).

(…)

195. De otro lado, también se sienta jurisprud encia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de

3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

3.5.4 Sentar jurisprudencia, reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA.” (Resaltado de la Sala).

Como se observa, el máximo órgano de cierre en esta jurisdicción, estimó pertinente proferir sentencia de unificación jurisprudencia l sobre los siguientes puntos: i) la naturaleza del empleo docente y la aplicación de la Ley 244 de 1995 3, modificada por la Ley 1071 de 2006 4, a los docentes del sector oficial; ii) la exigibilidad de la sanción moratoria; iii) el salario base de liquidación de la sanción moratoria; y iv) la compatibilidad de la sanción moratoria con la indexación.

Ahora, atendiendo la problemática de la aplicación de la sanción moratoria, es decir, cómo debían contabilizarse los términos a partir de los cuales se hacía exigible la penalidad, la sección segunda del máximo órgano de lo contencioso administrativo, para ponerle fin a la discusión, dispuso las siguientes reglas jurisprudenciales:

“3.5.2. Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las

para ponerle fin a la discusión, dispuso las siguientes reglas jurisprudenciales:

“3.5.2. Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción

2 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia SUJ -012-S2 de 18 de julio de 2018, radicación 73001 -23-33-000-201400580-01, número interno 4961-15. 3 «por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 4 «por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.»7

moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que correspo nde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley5 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que

notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley5 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igual modo, que cuando el peticion ario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.

195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de l a cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto. (…).”

También, se advierte que la determinación de unificar jurisprudencia giró en torno a establecer que la sanción moratoria por la cancelación fuera del plazo legal de las cesantías definitivas se causa cuando la administración no realice el pago oportuno del referido auxilio, en los siguientes eventos:

  1. Cuando el acto administrativo se expide por fuera de los 15 días previstos por el legislador, en cuyo caso la sanción moratoria corre a partir de los 70 días hábiles siguientes a la petición de reconocimiento de la prestación social;
  1. Cuando el acto fue expedido en tiempo o se renunció a los términos de ejecutoria, en cuyo caso el pago de la prestación social debe hacerse dentro

hábiles siguientes a la petición de reconocimiento de la prestación social;

  1. Cuando el acto fue expedido en tiempo o se renunció a los términos de ejecutoria, en cuyo caso el pago de la prestación social debe hacerse dentro de los 45 días siguientes a su firmeza;
  1. Cuando la decisión se profirió en tiempo, pero no fue notificada, la administración cuenta con 55 días para cancelar el emolumento; y
  1. Cuando se interpone recurso en contra del acto de liquidación, en dicho evento los 45 días correrán desde el día siguiente a la notificación del acto que lo resuelve, o en ausencia de este, dentro de los 60 días siguientes, discriminados así, 15 para que la administración profiera respuesta y 45 para que realice el respectivo pago.

En esa medida, una vez vencidos estos términos, la penalidad por mora prevista en las Leyes 244 de 19956 y 1071 de 20067 se hará exigible.

2.4.1.2. Autoridad responsable en caso de mora en el pago de cesantías

De acuerdo con el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 8, la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega

5 Artículos 68 y 69 CPACA. 6 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.”

5 Artículos 68 y 69 CPACA. 6 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.” 7 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.” 8 Entró en vigencia a partir de su publicación ocurrida el 25 de mayo de 2019.8

de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Hasta la entrada en vigor de la referida ley, el Decreto 1075 de 2015 reglamentaba el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, así como la sanción por mora en caso de incumplim iento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006, en los siguientes términos:

“Artículo 2.4.4.2.3.2.1. Radicación de solicitudes. Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones sociales, deberán ser radicadas en la secretaría de educación, o la dependencia o entidad que haga sus veces, de la respectiva entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante o causahabiente, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, implementará

fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de reconocimi ento de prestaciones económicas que deba pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada y en la sociedad fiduciaria y que permita a los solicitantes conocer electrónicamente el estado de su trámite.

Artículo 2.4.4.2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secretarías de Educación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 91 de 1989 y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, la atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, será efectuada a través de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, o la dependencia que haga sus veces.

Para tal efecto, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:

1. Recibir y radicar, en estricto orden cronológico, las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones sociales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.

2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional, del docente peticionario o

2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional, del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normatividad vigente.

3. Elaborar y remitir el proyecto de acto administrativo de reconocimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, a la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para su aprobación, junto con la certificación descrita en el numeral anterior del presente artículo.

4. Previa aprobación por parte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos del Fondo Nacio nal de Prestaciones Sociales del Magisterio suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo de dicho Fondo, de acuerdo con las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley.

5. Remitir, a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, copia de l os actos9

administrativos de reconocimiento de prestaciones sociales a cargo de este, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos de pago y dentro de los tres días siguientes a que estos se encuentren en firme.

Parágrafo 1. Igual trámite se surtirá para resolver los recursos que sean interpuestos contra las decisiones adoptadas de conformidad con el procedimiento aquí

de los tres días siguientes a que estos se encuentren en firme.

Parágrafo 1. Igual trámite se surtirá para resolver los recursos que sean interpuestos contra las decisiones adoptadas de conformidad con el procedimiento aquí establecido y aquellas que modifiquen decisiones que con anterioridad se hayan adoptado respecto del reconocimiento de pres taciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Parágrafo 2. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, disciplinaria, fiscal y penal a que pueda haber lugar, las resoluciones que se expidan por parte de la autoridad territorial, que reconozcan prestaciones sociales que deba pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin la previa aprobación de la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos de tal Fondo, carecerán de efectos legales y no prestarán mérito ejecutivo.

Artículo 2.4.4.2.3.2.3. Trámite de solicitudes. El proyecto de acto administrativo de reconocimiento de prestaciones que elabore la secretaría de educación, o la entidad que haga sus veces, de la entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante, será remitido a la sociedad fiduciaria que se encargue del manejo de los recursos del Fondo para su aprobación.

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de resolución, la sociedad fiduciaria deberá impartir su aprobación o indicar de manera precisa las razones de su decisión de no hacerlo, e informar de ello a la respectiva secretaría de educación. (…)

Artículo 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de

razones de su decisión de no hacerlo, e informar de ello a la respectiva secretaría de educación. (…)

Artículo 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.

Artículo 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.

Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con s u respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.

Artículo 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión.

siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión.

Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...