TA TOL - 73001-33-33-006-2022-00065-01-(03-05-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-006-2022-00065-01-(03-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Ibagué, tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación Nº.: 73001-33-33-006-2022-00065-01 (1280-2023)
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Demandante: MAURICIO ESPINOZA RAMIREZ
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL – POLICIA NACIONALIASUNTO A DECIDIR
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 53 y 243 del C.P.A.C.A., procede esta Sala Oral a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora en contra de sentencia proferida el 28 de agosto de 2023 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
IIANTECEDENTES
1. Pretensiones1 .
Declaraciones.
“PRIMERO: Que se declare la nulidad y el restablecimiento del derecho del acto administrativo denominado: oficio No: GS -202105859/SUSAN-ARMEL-29-25 de fecha 30 de septiembre de 2021, suscrito por el Señor Fabian Andrés Sarmiento Auli, en su condición del Jefe del Área de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, notificado mediante correo electrónico nimadisam@hotmail.com, el día 05 de octubre de 2021, mediante el cual fue negado el derecho por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a la práctica de exámenes médicos – diagnósticos y
nimadisam@hotmail.com, el día 05 de octubre de 2021, mediante el cual fue negado el derecho por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a la práctica de exámenes médicos – diagnósticos y la Junta de Calificación Militar y de Policía, por las patologías reflejadas y registradas en la historia clínica del demandante, que fueron adquiridas y /o desarrolladas en el servicio, por causa y razón del mismo, que no han sido calificadas en primera oportunidad.
2. Que se declare probado y legalmente valido para todos los efectos jurídicos, el informe pericial realizado por el Doctor Eduardo Jose de la Hoz Merlano, médico cirujano y certificador de la discapacidad C.C.72.252.979 de Barranquilla, RM_ 1048/06, tarjeta profesional 1048/06 y Cirujano Universidad Metropolitana, Medico Unidad de Cuidados Intensivos 20007-2019, médico urgencias-reafirmación 2020, docente Universidad de Pamplona áreas de salud profesional, medico
1 Ver Expte JugadoC.PpalArchivo 3flsRad. 73001-33-33-006-2022-00065-01 (1280-2023) NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO MAURICIO ESPINOZA RAMIREZ Vs MINDEFENSAPOLICIA NACIONAL 24 certificados de discapacidad; quien exp idió el referido peritazgo, con fecha San Jose de Cúcuta agosto 2021 quien certifica: “Teniendo en cuenta los diagnósticos médicos de patol ogías crónicas y las deficiencias y discapacidades que padece el paciente se permite estimar un porcentaje de discapacidad del 54.51% de ejercer labores
cuenta los diagnósticos médicos de patol ogías crónicas y las deficiencias y discapacidades que padece el paciente se permite estimar un porcentaje de discapacidad del 54.51% de ejercer labores de trabajo o estudio; Asimismo de no ejercer labores de trabajo o estudio, el puntaje se estima en 51.3 9%”. Que se declare probado y legalmente valido para todos los efectos jurídicos el informe.
3. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se
condene a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL —
DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NAC IONAL - DIRECCION GENERAL DE SANIDAD DE POLICIA NACIONAL, a la realización de nuevas valoraciones medicas al señor Teniente MAURICIO ESPINOSA RAMIREZ, con el fin de actualizar cada uno de los conceptos médicos, la convocatoria, y realización de Junta Médico Laboral para calificación en primera oportunidad de las patologías que se encontraban en tratamiento médico para la fecha de estructuración de la J unta médica laboral No.11153, que por la carencia de concepto medico definitivo, o negligencia de las autoridades de salud, no fueron calificadas en primera instancia por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por las siguientes especialidades CODIGO - (CIE 10) 1. trastorno de ansiedad generalizada 141.1) — f4,18) 2. Trastorno cognitivo leve, rasgos de personalidad paranoide. 3. Otros trastornos de ansiedad especificados. 4.0tros problemas de tensión física o mental con el trabajo. según I NFORME neuropsicológico — NEUROPSICOLOGIA DRA. MARÍA VICTORIA
paranoide. 3. Otros trastornos de ansiedad especificados. 4.0tros problemas de tensión física o mental con el trabajo. según I NFORME neuropsicológico — NEUROPSICOLOGIA DRA. MARÍA VICTORIA ISAACS P, CLINICA NEURAXIS NEUROPSICOLOGÍA INTEGRA permanecen en el tiempo sin que hayan sido calificadas en primera oportunidad en razón a que se encontraban en tratamiento médico, el mismo que hasta hoy persiste sin que existiera concepto medico definitivo para la fecha de estructuración de la Junta médica labora111153, por encontrase en tratamiento médico.
CUARTA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecim iento del derecho, se condene a LA NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCION GENERAL DE SANIDAD DE POLICIA NACIONAL a la realizando de nuevas valoraciones medicas al señor Teniente MAURICIO ESPINOSA RAMIREZ, con el fin de actualizar cada uno de los conceptos médicos preexistentes en la historia cínica, la convocatoria y realización de Junta Médico Laboral para calificación en primera oportunidad de las patologías que se encontraban en tratamiento médico para la fecha de estructuración de la Junta Médico Laboral No 1153, que por carencia de concepto médico definitivo, o negligencia médica no fueron calificadas en primera instancia por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, p or las
siguientes especialidades de:
DIAGNOSTICO: 2654) PROBLEMAS RELACIONADOS CON
DESAVENIENCIAS Y SENSACION DE MIEDO SINTOMAS
por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, p or las siguientes especialidades de:
DIAGNOSTICO: 2654) PROBLEMAS RELACIONADOS CON DESAVENIENCIAS Y SENSACION DE MIEDO SINTOMAS DEPRESIVOS. 1. Diagnostico DX Ansiedad frente a situaciones de crisis folio 6H.C. 2 Diagnostico 2564 problemas relacionados co n desavenencias con Jefes y superiores. 3 Diagnostico 2564 problemas relacionados con desavenencias con Jefes y superiores. Folio 8.H.C. 4.
Diagnostico 2564 problemas relacionados con desavenencias con Jefes y superiores. Folio 24 H.C. 5. Diagnostico 256 4 problemas relacionados con desavenencias con Jefes y superiores. 'Folio 27 H.C. 5.DiagnosticoRad. 73001-33-33-006-2022-00065-01 (1280-2023) NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO MAURICIO ESPINOZA RAMIREZ Vs MINDEFENSAPOLICIA NACIONAL 24 2564 problemas relacionados con desavenencias con Jefes y superiores. Folio 28 H.C. 6 Diagnostico 2564 problemas relacionados con desavenencias con Jefes y supe riores. Folio 29 H.C. Diagnostico 2564 problemas relacionados con desavenencias con Jefes y superiores. Follo 35 HL
5. Que como consecuencia de las anteriores valoraciones y atendiendo a los resultados que arroje la Junta Médica Laboral, misma, se Ordene a las demandadas a adoptar las medidas que resulten necesarias, adecuadas y suficientes para que las autoridades competentes establezcan, en el
los resultados que arroje la Junta Médica Laboral, misma, se Ordene a las demandadas a adoptar las medidas que resulten necesarias, adecuadas y suficientes para que las autoridades competentes establezcan, en el marco de sus atribuciones, si el accionante tiene derecho a reconocimientos en materia de atención médica y hospitalaria prestacional y los demás derechos que otorga la ley.
6. Que como consecuencia de las anteriores valoraciones y atendiendo a los resultados que arroje la misma, de existir derechos prestacionales estos sean reconocidos a favor del demandante en su integridad y pagados a partir de la fecha en que se debieron haber realizado los exámenes médicos y su correspondiente calificación de perdida de la capacidad laboral; esto es a partir del 4 de diciembre de 2018 fecha en que le fue realizada la Junta Medi ca laboral No. 11153, de forma parcial, por no haber incluido la totalidad de las patologías y afectaciones de salud que padece el demandante y las cuales debieron ser objeto de calificación en primera instancia para la precitada citada fecha.
7: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y en caso de que se obtenga el derecho la pensión de invalidez en favor del demandante, se Condene a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCION GENERAL DE SANIDAD DE POLICIA NACIONAL a reconocer y pagar al actor, o a quien represente sus derechos, todas las sumas correspondientes desde la fecha en que se debió haber reconocido este derecho, esto es 4 de diciembre de 2018, fecha en que le fue realizada la Junta Medica laboral No. 11153, de forma
derechos, todas las sumas correspondientes desde la fecha en que se debió haber reconocido este derecho, esto es 4 de diciembre de 2018, fecha en que le fue realizada la Junta Medica laboral No. 11153, de forma parcial, por no haber Incluido la totalidad de las patologías y afectaciones de salud que padece el demandante y las cuales debieron ser objeto de calificación en primera instancia para la precitada fecha.
8: Que todas las sumas se actualicen de acuerdo a la Indexación que se debe hacer para compensar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda.
9. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del C.P.C.A. aplicando los ajustes del valor (indexación) artículo 192”
2. Fundamentos fácticos2
Como fundamento de sus pretensiones, el apoderado de la parte accionante expuso siguientes hechos relevantes:
1El señor Mauricio Espinoza Villegas ingresó a la Policía Nacional el 28 de julio de 2009, donde le realizaron los exámenes médicos de rigor sin que se evidenciara alteración alguna de su salud, tal como consta en el Acta de ficha medica de incorporación No AO-11971 de 27 de febrero de 2009.
2 Ver Expte JugadoC.PpalArchivo 3flsRad. 73001-33-33-006-2022-00065-01 (1280-2023)
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
MAURICIO ESPINOZA RAMIREZ Vs MINDEFENSAPOLICIA NACIONAL 24
2. El 18 de agosto de 2017 le fue notificada la Resolución No 5435 de 31 de
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2. El 18 de agosto de 2017 le fue notificada la Resolución No 5435 de 31 de julio de 2017, mediante la cual fue retirado de la institución policial y dos meses después el uniformado se presentó ante Medicina Laboral de la Policía Nacional, entidad ante la cual se inició el trámite de Junta Medico Laboral y quien expidió algunas órdenes y conceptos médicos especializados.
3. Durante la permanecía en la Institución, el Teniente Espinoza Villegas desarrolló por causa y razón del servicio una serie de patologí as y daños a su salud, patologías estas que han avanzado de forma incontrolada como consecuencia de la ausencia de tratamientos médicos adecuados para el control de las mismas, agravándose su situación luego de la administración de fármacos que debe consu mir por prescripción médica como sertralin, escitalopran, Imipramina, levomepromazina, para su control psiquiátrico.
4. El demandante fue diagnosticado por parte de la Unidad de Otorrinolaringología y Laringología del Tolima, con apnea obstructiva del sueño grado moderado, y pese a haber presentado síntomas durante la prestación del servicio activo, no fue diagnosticada ni tratada por la entidad; por lo tanto, al tratarse de un hecho nuevo, es claro que el mismo no fue calificad o por la entidad al momento de su retiro.
3. El 17 de octubre del 2019, se produjo la desafiliación del sistema de salud del aquí demandante por parte de la Policía Nacional, por lo que quedó en total desprotección.
entidad al momento de su retiro.
3. El 17 de octubre del 2019, se produjo la desafiliación del sistema de salud del aquí demandante por parte de la Policía Nacional, por lo que quedó en total desprotección.
4. Indicó que en la Junta Medico Laboral practicada al uniformado se habían tenido en cuenta los siguientes conceptos médicos;
“(1). AUDIOMETRIA, Clínica MR Audiológicos Ibagué. Fecha 10/04/2018. (2). RMN RODILLA IZQUIERDA SIMPLE - CEDICAF, FECHA 12/04/2018. Condromalacia Patelar grado 1 pequeña placa patelar medial. Lev e cambio en la Inserción proximal Patelar por tendinopatía sin desgarro. Dr. FDO JUAN PABLO. (3). RMM DE COLUMNA LUMBAR SIMPLE – CEDICAFfecha 14/04/2018 leve configuración abombada del Disco L5 -S1, sin embargo, no hay hernias Discales Compresivas Neuro Radiculares. – leve Escoliosis Subcondral facetaría bilateral L5 - S1, Dr. FDO JUAN PABLO. (4). RMN RODILLA IZQUIERDA SIMPLE - CEDICAF, FECHA 12/04/2018. Condromalacia Patelar grado 1 pequeña placa patelar medial. Leve cambio en la Inserción proximal Patelar por tendinopatía sin desgarro. Dr. FDO JUAN PABLO. (5). Concepto Medico 11/04/2018. Especialidad: OPTOMETRIA, Agudeza visual corregida. (6). OFTALMOLOGIA diagnóstico. Difusión Lagrimal, Cirugía de ambos ojos. Plan lubricante
PABLO. (5). Concepto Medico 11/04/2018. Especialidad: OPTOMETRIA, Agudeza visual corregida. (6). OFTALMOLOGIA diagnóstico. Difusión Lagrimal, Cirugía de ambos ojos. Plan lubricante artificiales ambos ojos. (7.) R EPORTE DE PRESION SANGUINEA AMBULATORIA SUNTCH. Fecha 12/04/2018, se realiza Monitoreo ambulatorio de presión arterial 24 horas con 79% de lecturas validadas encontrándose presión arterial en horas Diurnas en promedio de presión arterial en horas nocturna de 133/86 mm Hg, compatible con hipertensión Arterial grado 1 tanto en horas diurnas como nocturnas con pérdida del ciclo ordinario, Dr. Fernando Juan Antonio Ruiz. (8). ENDOSCOPIA DE VIAS DIGESTIVAS ALTASInstituto de enfermedades Digestivas. Fecha
18/04/2018 Diagnostico GASTRITIS ANTRAL FOLICULAR
MODERADO. Dr. FDO. CARLOS ALBERTO. DR. CAMPUZANO,
23/04/2018. (9). INFORME DE PATOLOGIA. Ángela Campuzano – Centro Médico Javeriano Ibagué, fecha 23/04/2018. 10. BIOPSIA DE MUCOSA GÁSTRICA ANTRAL, GASTRITIS CRÓN ICA SUPERFICIAL SEVERA. Ulcera sin Metaplasia intestinal Cianotipia. Helicobacter PyloriRad. 73001-33-33-006-2022-00065-01 (1280-2023)
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO MAURICIO ESPINOZA RAMIREZ Vs MINDEFENSAPOLICIA NACIONAL 24 /positiva. DR. FERNANDO CAMPUZANO. (11) -
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO MAURICIO ESPINOZA RAMIREZ Vs MINDEFENSAPOLICIA NACIONAL 24 /positiva. DR. FERNANDO CAMPUZANO. (11) - GASTROENTEROLOGIA – instituto de enfermedades Digestivas, Fecha 05/05/2018, paciente con (12) GASTRITIS CRÓNICA ASOCIADO A INFECCIÓN POR H PYLORI, se da tratamiento, triconjugado DIETA y recomendaciones, control en 6 meses Diagnostico GASTRITIS CRONICA SUPERFICIALK 293 DR. CARLOS ALBERTO SABOGAL. (11). RX. DE COLUMNA CERVICAL. Medicadiz, fecha 19/12/2017. (12) INCIPIENTE ESPONDIL O ARTROSIS CERVICAL, LEVE DISMINUCION EN LA ALTURA DEL ESPACIO INTERVERTEBRAL Y CAMBIOS DE ESCEROSIS EN LOS PALTILLOS C5, C6. Dr. FDO JUAN
PABLO. (13). RX DE PELVIS, CADERAS COMPARATIVASMedicadiz.
Fecha 19/12/2017. Dr. FDO JUAN PABLO. (14). PSIQUITRIA, CONCEPTO MEDICO PSIQUITRICO. Ibagué, 20/06/2018. Fecha de entrevista clínica.28/03/2018, El señor MAURICIO ESPINOSA
RAMIREZ, 8 “presenta TRASTORNO DE ANSIEDAD GENERALIZADA,
B TRASTORNO COGNITIVO LEVE ASOCIADO AL PRIMERO. C, RASGOS DEPERSONALIDAD PARANOIDE D E ETIOLOGÍA COGNITIVO MULTIFACTORIAL. Considero que su patología es crónica sin embargo con un tratamiento adecuado puede mejorar los síntomas
RASGOS DEPERSONALIDAD PARANOIDE D E ETIOLOGÍA COGNITIVO MULTIFACTORIAL. Considero que su patología es crónica sin embargo con un tratamiento adecuado puede mejorar los síntomas parciales e incluso totalmente de pendiendo de la respuesta y la adherencia al atamiento instaurado, aclarando que el tratamiento puede durar varios años. DRA. PATRICIA ARBOLEDA ZAMUDIO”
5. En el acta de Junta Médico Laboral No 11153, se declaró que el Teniente Mauricio Espinoza Villegas no era apto para el servicio y se determinó que tenía una pérdida de su capacidad laboral del 43.36%, señalando que frente a dicha calificación no existió inconformidad alguna, p ues la insatisfacción reposaba sobre el hecho de que no se habían valorado todas las patologías que padece el demandante porque el mismo se encontraba en tratamiento médico para estas al momento de la evaluación de la Junta Médica, por lo que indicó que no existía un concepto medico definitivo de la lesión, y por ende no se podía acudir al Tribunal Médico de Segunda Instancia.
6. Relacionó las patologías establecidas en la historia clínica del demandante,
a saber:
“BRONQUITIS AGUDA DEBIDA A RINOVIRUS ● GÁSTRICA ANTRAL
○ GASTRITIS CRÓNICA SUPERFICIAL SEVERA ULCERADA SIN
METAPLASIA INTESTINAL NI ATIPIA, HELICOBACTER PYLORI
POSITIVO ● CONDROMALÁCIA PATELAR ● HTA GRADO I ●
DISPEPSIA ● COLON IRRITADO ● CRISIS DE ANSIEDAD LEVE ●
ANSIEDAD, AGITACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE CRISIS ●
POSITIVO ● CONDROMALÁCIA PATELAR ● HTA GRADO I ●
DISPEPSIA ● COLON IRRITADO ● CRISIS DE ANSIEDAD LEVE ●
ANSIEDAD, AGITACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE CRISIS ●
CHALAZIÓN INCIPIENTE OJO DERECHO. ● INSOMNIO. ● DOLOR
LOCALIZADO EN OTRAS PARTES INFERIORES DEL ABDOMEN ●
PROCTOCOLITIS MUCO SA ● OTROS TRASTORNO DE ANSIEDAD
ESPECIFICADOS. ● TRASTORNO DE ANSIEDAD GENERALIZADA ○
TRASTORNO COGNITIVO LEVE SECUNDARIO ● RASGOS DE
PERSONALIDAD PARANOIDE DE ETIOLOGÍA MULTIFACTORIAL ● OTROS PROBLEMAS DE TENSIÓN FÍSICA O MENTAL RELACIONADAS CON EL TRABA JO ● DISCOPATÍA L5 - S1 ● PLICA
PATELAR ● PROBLEMAS RELACIONADOS CON DESAVENENCIA
CON EL JEFE Y LOS COMPAÑEROS DE TRABAJO ● TRASTORNO
AFECTIVO BIPOLAR ● LUMBAGO NO ESPECIFICADO ●
ESCLEROSIS FACETARIA LEVE SUBCONDRAL L5 S1 ● HERPES ZOSTER DISEMINADO. ● APNEA OBSTRUCTIVA DEL SUEÑO EN GRADO MODERADO”.Rad. 73001-33-33-006-2022-00065-01 (1280-2023)
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7. Señaló que la Junta Médico laboral no había tenido en cuenta los diagnósticos que a continuación se relacionan, señalando que los mismos
debían ser calificados:
7. Señaló que la Junta Médico laboral no había tenido en cuenta los diagnósticos que a continuación se relacionan, señalando que los mismos
debían ser calificados:
“1. AGUDEZA VISAL DIAGNOSTICO, …2. Diagnostico Gastritis Antral Folicular Moderado: 3. ENDOSCOPIA DE VIAS DIGESTIVAS ALTAS Instituto de enfermedades Digestivas. Fecha 18/04/2018 - 4. DIAGNOSTICO Gastritis Antral Folicular Moderado. Dr. FDO. CARLOS ALBERTO. DR. CAMPUZANO, 23/04/2018. 5 … gastritis crónica Superficial Severa. Ulcera sin Metaplasia intestinal Cianotipia. Helicobacter Pylori /positiva. DR. FERNANDO CAMPUZANO. 6. GASTROENTEROLOGIA –… Gastritis Crónica asociado a infección por H Pylori, …, 7. GASTRITIS CRONICA SUPERFICIAL 293 DR. CARLOS ALBERTO SABOGAL. Folios (5) 8. DIAGNOSTICO: vías de aire obstruidas compatibles con apnea. 9. DIAGNOSTICO: LOGO
AUDIOMETRIA 10. DIAGNOSTICO: APNEA OBSTRUCTIVA DEL
SUEÑO EN GRADO MODERADO …”11. DIAGNOSTICO: Z654)
PROBLEMAS RELACIONADOS CON DESAVENIENCIAS Y SESACION DE MIEDO SINTOMAS DEPRESIVOS. 11. DIAGNOSTICO DX ANSIEDAD FRENTE A SITUACIONES DE CRISIS folio 6 H.C. 2.
8. Expresó que de los anteriores diagnósticos sólo habían sido calificado por la
DX ANSIEDAD FRENTE A SITUACIONES DE CRISIS folio 6 H.C. 2.
8. Expresó que de los anteriores diagnósticos sólo habían sido calificado por la Junta Médico Laboral el relacionado con la depresión reactiva en grado medio, indicándose que fue adquirida en el servicio pero no por causa y razón del mismo; igualmente indicó que no se habían calificadas las siguientes patologías de salud mental: trastorno de ansiedad generalizada, trastorno cognitivo leve, rasgos de personalidad paranoide, otros trastornos de ansiedad especificados y Otros problemas de tensión física o mental con el trabajo.
9. El señor Mauricio Espinoza Villegas, ha radicado un cumulo de derechos de petición, solicitando a la accionada la reactivación de servicios médicos para tener derecho a la seguridad social, peticiones que han sido despachadas desfavorablemente.
10. El demandante radicó petición ante la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional el 02 de febrero de 2019, solicitando la práctica de examen médico para la obtención de diagnóstico de APNEA OBSTRUCTIVA DEL SUEÑOGRADO MODERADO, petición esta que fue denegada.
11. Que el 02 de febrero de 2019, remitió solicitud al director de Sanidad para la práctica de examen médico de polisomnografía, diagnóstico de enfermedad APNEA OBSTRUCTIVA DEL SUEÑO -GRADO MODERADO y la demandada se negó a ello.
12. Manifestó que se vio en la obligación de buscar personal médico científico idóneo para que le realizara un peritaje medico a su historia clínica, con el fin
se negó a ello.
12. Manifestó que se vio en la obligación de buscar personal médico científico idóneo para que le realizara un peritaje medico a su historia clínica, con el fin de establecer con certeza cual era en realidad su pérdida de capacidad laboral, dictamen este que fue realizado por el Doctor Eduardo Jose de la Hoz Merlano, quien concluyó en su experticia “Teniendo en cuenta los diagnósticos médicos de patologías y discapacidades que padece el paciente se permite estimar un porcentaje de discapacidad del 54.51% de ejercer labores de trabajo o estudio; así mismo de no ejercer labores de trabajo o estudio, el puntaje se estima en
51.39%”.
13. Mediante petición de agosto de 2021, el demandante con fundamento en el anterior peritaje, solicitó a la entidad accionada que tuviera en cuenta la pérdida de capacidad laboral establecida en él, o que en su defecto seRad. 73001-33-33-006-2022-00065-01 (1280-2023)
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO MAURICIO ESPINOZA RAMIREZ Vs MINDEFENSAPOLICIA NACIONAL 24 procediera a realizar en primera instancia la calificación de las patologías adquiridas en servicio, por causa y razón del mismo que no habían sido calificadas por la Dirección de sanidad, petición esta que fue despachadas desfavorablemente med iante Oficio No GS -2021-058659/Susan-armel-2925 de 30 de septiembre de 2021.
3Contestación de la demanda3.
Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, el apoderado de la
de 30 de septiembre de 2021.
3Contestación de la demanda3.
Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, el apoderado de la accionada contestó el libelo introductorio, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, al considerar que el acto administrativo demandado no se encontraba viciado de nulidad, por cuanto había sido expedido por autoridad competente y estaba debidamente motivado.
Expresó que no era procedente realizar una nueva calificación de la capacidad laboral del demandante, toda vez que cuando este se retiró del servicio por voluntad propia, se le practicó la Junta Medica Laboral por retiro definitivo, en donde se estableció su pérdida de capacidad laboral, sin que el mismo dentro de la oportunidad legal correspondiente hubiese convocad o a la Junta Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía.
Sostuvo que la decisión adoptada por la Junta Medico laboral, se basó en la información que se encontraba registrada en la histor ia clínica y los conceptos médicos del uniformado, ajustándose al procedimiento ordenado para el estudio, diagnóstico de enfermedades y lesiones del aquí demandante.
4. Adujo que todas las patologías que padecía el Teniente Espinoza Ramírez fueron estudiadas por la Junta Medico Labora, por lo que no era procedente el estudio de nuevas patologías; así mismo, señaló que el demandante no tenía derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez peticionada, por cuanto la pérdida de su capacidad laboral fue estimada en un 43.85%, sin que cumpliera entonces con el porcentaje mínimo establecido en la norma (50%) para el reconocimiento de dicha prestación pensional.
la pérdida de su capacidad laboral fue estimada en un 43.85%, sin que cumpliera entonces con el porcentaje mínimo establecido en la norma (50%) para el reconocimiento de dicha prestación pensional.
4. La sentencia impugnada4.
Lo es la proferida el 28 de agosto de 2023 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué, en la que dispuso negar las pretensiones de la demanda.
Luego de citar las disposiciones normativas y jurisprudenciales relacionadas con el retiro del servicio de los miembros de la Fuerza Pública, la disminución de la capacidad laboral y las entidades encargadas de establecerlo, señaló que la disminución de la capacidad laboral del Teniente Mauricio Espinoza Ramírez se había hecho por retiro definitivo del servicio por voluntad propia y que para efectos de la valoración se tuvieron en cuenta los soportes señalados en el artículo 16 del Decreto 1796 de 2000, es decir, el expediente medico laboral, la historia clínica y los conceptos de especialistas, señ alando que las conclusiones a las que se llegó guardaban relación con los diagnósticos y afecciones padecidas por el uniformado.
Refirió que el porcentaje de perdida de la capacidad laboral dado por la Junta Médico Laboral Militar y de Policía fue del 43.86%, por lo que no había lugar al reconocimiento de la pensión de invalidez solicitada.
3 Ver Expte Juzgado – C.Ppal – Archivvo 21 4 Ver Expte - C,Ppal – Archivo 37Rad. 73001-33-33-006-2022-00065-01 (1280-2023)
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
4 Ver Expte - C,Ppal – Archivo 37Rad. 73001-33-33-006-2022-00065-01 (1280-2023)
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
MAURICIO ESPINOZA RAMIREZ Vs MINDEFENSAPOLICIA NACIONAL 24
Sostuvo que el demandante había allegado como prueba de su pedimento un dictamen pericial realizado por un médico particular y que había solicitado además una nueva valoración de perdida de la capacidad laboral por patologías que había adquirido en vigencia de la relación laboral y que no habían sido valoradas; sobre el particular señaló el a quo que eran las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez las que debían actuar como peritos, es decir , que estas eran las competentes para desvirtuar lo establecido en las Actas de Junta Medico Laboral Militar y de Policía, sin embargo , en pro de ga rantizar el derecho de defensa del actor analizó el dictamen aportado por el mismo.
Precisó que el dictamen pericial aportado por el demandante no tenía valor probatorio para desvirtuar los dictámenes de las autoridades médico laborales competentes; además indicó, que el perito no había tenido en cuenta el marco jurídico que rige la perdida de la capacidad laboral de los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía, pues aplicó un instrumento de evaluación genérico que determina el nivel de discapacidad, el cual no suministraba mayor detalle sobre la s enfermedades, secuelas y circunstancias en que fueron adquiridas.
Dijo que el dictamen se limitaba a transcribir la historia clínica, sin que fuese posible establecer aspectos como la fecha de estructuración de las patologías
detalle sobre la s enfermedades, secuelas y circunstancias en que fueron adquiridas.
Dijo que el dictamen se limitaba a transcribir la historia clínica, sin que fuese posible establecer aspectos como la fecha de estructuración de las patologías que considera el demandante no fueron tenidas en cuenta (Disfunción Lagrimal ambos ojos; Gastritis crónica superficial; Gastritis Crónica Superficial severa , ulcera, Helicobacter Pylori Positivo, Gastritis crónica asociada a infección por
H. Pylori., y Apnea obstructiva del sueño en grado moderado), así como evolución de las mismas y el nexo de causalidades con la prestación del servicio.
Respecto de cada patología, precisó que no se había explicado de manera clara y detallada la clasificación de las lesiones que originan la incapacidad, lo que impedía tener certeza sobre el porcentaje dado a cada afección para poder hacer el comparativo con la norma que rige la capacidad laboral de la Policía Nacional.
Refirió que la parte actora pretendida que con el dictamen allegado por esta se recalificara su capacidad laboral por aparición de nuevas patologías o agravamiento de las existentes, las cuales ya habían sido valoradas por la Junta Medico Laboral y que además respecto de las nuevas no se había allegado un concepto médico especialista o dictamen de órgano competente que permitiera establecer la progresión de la enfermedad o secuelas, igualmente expresó que en la fecha en que se realizó la Junta Medico Laboral, el demandan te no presentaba apnea obstructiva del sueño.
5.- El recurso de apelación5
Interpuesto oportunamente por el apoderado la parte actora, en donde solicitó
en la fecha en que se realizó la Junta Medico Laboral, el demandan te no presentaba apnea obstructiva del sueño.
5.- El recurso de apelación5
Interpuesto oportunamente por el apoderado la parte actora, en donde solicitó la revocatoria del fallo de primer grado, bajo las siguientes apreciaciones:
Adujo que en el dictamen parcial allegado con la demanda se había utilizado el método Whodas 2.0 y que si bien no era el mecanismo utilizado por la Junta Medico Laboral Militar y de Policía, el mismo tenía plena validez técnica, científica y médica; del mismo modo señaló que el referido dictamen había tenido en cuenta la historia clínica del aquí demandante , abarcando todos los
5 Ver Expte Juzgado – C.Ppal – Archivo 48Rad. 73001-33-33-006-2022-00065-01 (1280-2023) NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO MAURICIO ESPINOZA RAMIREZ Vs MINDEFENSAPOLICIA NACIONAL 24 diagnósticos, situación esta que no había sido tenida en cuenta en el Acta de Junta Médico Laboral No 11153, donde se omitieron algunos diagnóstic os y secuelas que conllevaron a la subestimación de la pérdida de capacidad laboral.
Manifestó que no era cierto que para la fecha en que se realizó la Junta Médico Laboral el accionante no presentara apnea obstructiva del sueño, pues en la historia clíni ca de los Remanso s estaba consignado que para el 14 de noviembre de 2017 venia presentando insomnio de reconci
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