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TA TOL - 73001-33-33-006-2022-00075-01-(24-08-2023)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-006-2022-00075-01-(24-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Radicación: 73001-33-33-006-2022-00075-01

Interno: 2022-0851

Medio de control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

Demandante: ALDEMAR ABDEL BONILLA ESQUIVEL Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTRO Referencia: Apelación de sentencia Se encuentran las presentes diligencias a instancia de decidir la apelación interpuesta por el MUNICIPIO DE IBAGUÉ TOLIMA contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2022, por medio del cual el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué, resol vió amparar los derechos colectivos invocados por el extremo actor popular.

I. ANTECEDENTES El señor ALDEMAR ABDEL BONILLA ESQUIVEL, en ejercicio de la acción popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, presentó demanda contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ TOLIMA y la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, con el fin que se hagan las

siguientes:

II. DECLARACIONES Y CONDENAS1 “2.1 “Que se declare solidaria y administrativamente responsable a los

ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, con el fin que se hagan las siguientes:

II. DECLARACIONES Y CONDENAS1 “2.1 “Que se declare solidaria y administrativamente responsable a los DEMANDADOS, por la vulneración de los derechos e intereses colectivos AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y LA DEFENSA DE LOS

BIENES DE USO PÚBLICO, SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICA; EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA Y EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA, (Articulo (sic) 4 literales d, g, h y j de la Ley 472 de 1998),conforme con lo anterior. 2.2 Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR los DEMANDADOS, acometer de manera inmediata y coordinada, las medidas técnicamente exigibles, jurídicas y presupuestalmente visibles, a fin de realizar la

1 Anexo 01, Ítem 02, Folio 2-5, expediente electrónico.ACCIÓN POPULAR

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construcción del sistema de recolección y distribución de aguas lluvias (escorrentías), sobre la Cll 133 entre carreras 8 y 9 sectores Montecarlo (Zona llamada Mandraque-frente a las casas con nomenclatura -Calle 133-No 8-56,8D-44-48,8-76,8-272, Calle 139 No 880,8 -104 y otros), conjuntos

(Zona llamada Mandraque-frente a las casas con nomenclatura -Calle 133-No 8-56,8D-44-48,8-76,8-272, Calle 139 No 880,8 -104 y otros), conjuntos Residenciales Veracruz y Fuente Real del B/Especial el Salado Ibagué. 2.3 ORDENAR a l os DEMANDADOS, acometer de manera inmediata y coordinada, las medidas técnicamente exigibles, jurídicas y presupuestalmente visibles (sic), a fin realizar la reposición de la red de alcantarillado, ubicada sobre la Calle 133 entre Carreras 8 y 9 en los sec tores Montecarlo (zona Mandraque-frente a las casas con nomenclatura-Calle 133-No 8-56,8D44-48,876,8-272, Calle 139 No 8 -80,8-104 y otros), Conjuntos Residenciales Veracruz y Fuente Real del B/ Especial el Salado Ibagué. 2.4 ORDENAR al Municipio de Ibagué a través de la Secretaria de Infraestructura, acometer de manera inmediata, coordinada y armónica, las medidas técnicamente exigibles, jurídicas y presupuestalmente visibles, a fin de efectuar la intervención (construcción) de la vía ubicada sobre la Calle 1 33 entre carreras 8 y 9 en los sectores Montecarlo (zona Mandraque). Conjuntos Residenciales Veracruz y Fuente Real del Barrio Especial el Salado Ibagué-Tolima, de acuerdo con lo anterior. 2.5 Disponer como pretensión autónoma, en los Artículos 34 inciso 4 de la Ley 472 de 1998, la conformación de un comité para la verificación del cumplimiento

el Salado Ibagué-Tolima, de acuerdo con lo anterior. 2.5 Disponer como pretensión autónoma, en los Artículos 34 inciso 4 de la Ley 472 de 1998, la conformación de un comité para la verificación del cumplimiento del fallo, con la participación del Demandante, la Personería Municipal de Ibagué y las demás autoridades que dispongan el Despacho. 2.6 Condenar en constas y agencias en derecho a los demandados”.

III. HECHOS Como sustento fáctico, la parte accionante relaciona: “PRIMERO: Las comunidades de Montecarlo (zona llamada Mandraque), Conjuntos Residenciales Veracruz y Fuente Real, se encuentran ubicados al lado de

la Calle 133 entre carreras 8 y 9 del Barrio Especial El Salado de Ibagué Tolima, cuenta con un número aproximado de trescientas (300) familias, con servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía, gas y telefonía y otros.

SEGUNDO: La Calle 133 entre carreras 8° y 9° en los sectores Montecarlo

(zona llamada Mandraque), Conjuntos Residenciales Veracruz y Fuente Real del B/Especial el Salado Ibagué, no cuenta con un sistema de recolección, distribución de aguas lluvias o escorrentías (sifones, sumideros, canaletas, pozos, rejillas, tapas, cunetas) y en época de invierno se desbordan al aire libre como ríos por la vía y sobre las viviendas.

TERCERO: La infraestructura de alcantarillado ubicada sobre Calle 133 entre

Carreras 8 y 9, en los sectores Montecarlo (zona llamada Mandraque), Conjuntos

sobre las viviendas.

TERCERO: La infraestructura de alcantarillado ubicada sobre Calle 133 entre

Carreras 8 y 9, en los sectores Montecarlo (zona llamada Mandraque), Conjuntos Residenciales Veracruz y Fuente Real del Barrio Especial el Salado Ibagué, fue instalada hace aproximadamente 30 años, no cuenta con certificación, ni cumple con las especificaciones técnicas, lo cual ha prov ocado por la falta de mantenimiento y renovación, rotura, hundimiento, fugas, erosión severa, obstrucción y colapso.

CUARTO: Asimismo la vía ubicado (sic) sobre la Calle 133 entre Carreras 8° y 9° del B/ Especial El Salado de Ibagué, se encuentra en muy mal estado, porACCIÓN POPULAR

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cuanto en ningún momento ha sido intervenida y su superficie se encuentra destapada y escombros, circunstancias que ha provocado por el uso y paso del tiempo alto grado de destrucción, deterioro progresivo, grandes huecos, agrietamientos, z anjas, cráteres, hundimiento, colapso, maleza, montones de tierra, fallas en el terreno sobre el cual se encuentra el tendido vial.

QUINTO: La situación de total abandono y el precario estado de la vía ubicada

sobre Calle 133 entre Carreras 8° y 9° del Barrio Especial el Salado de IbaguéTolima, obstruye el libre tránsito, pues los conductores y transeúntes por más que traten de esquivar los huecos, es imposible, pues ocupan toda la calle.

IbaguéTolima, obstruye el libre tránsito, pues los conductores y transeúntes por más que traten de esquivar los huecos, es imposible, pues ocupan toda la calle.

SEXTO: Como consecuencia de la falta de un sistema recolector de aguas lluvias, el mal estado de la vía y la red de alcantarillado, los habitantes de Montecarlo (zona

Mandraque-frente a las casas con nomenclatura - Calle 133 -No 8 -56, 8D -4448,8272, Calle 139 No 8 -80,8-104 y otros), Conjuntos Residenciales Veracruz y Fuente Real (en la Mz A - De la Casa 1 a la 14), se encuentran gravemente perjudicados, ya que en época de invierno las aguas lluvias se desbordan como ríos por la calle y la alcantarilla se brota por las rejillas, sifones y tapas, lo cual les ha traído inu ndaciones, humedades, charcos gigantescos al aire libre, grandes lodazales, montones de tierra, la perdida de bienes y enseres.

SEPTIMO: Por tal motivo los habitantes ubicados en la calle 133 entre Carreras 8° y 9° de Ibagué, sectores Montecarlo (Zona Ma ndraque-frente a las casas con

nomenclaturaCalle 133 No 8-56, 8D-44-48,8-76,8-272, Calle 139 No 8-80,8-104 y otros), Conjuntos Residenciales Veracruz y Fuente Real (En la Mz A De la Casa 1 a la 14), tienen que soportar permanentemente olores nauseabundos por descomposición de la materia orgánica, proliferación de zancudos, cucarachas,

otros), Conjuntos Residenciales Veracruz y Fuente Real (En la Mz A De la Casa 1 a la 14), tienen que soportar permanentemente olores nauseabundos por descomposición de la materia orgánica, proliferación de zancudos, cucarachas, ratas e insectos dañinos como la mosca verde, que afecta sobre todo a la población infantil.

OCTAVO: Además con ocasión al precario estado de la vía ubicada sobre la Calle 133 entre Carreras 8° y 9° de Ibagué y el alto flujo vehicular de tracto mulas, camiones, volquetas los habitantes de Montecarlo (Zona Mandraque -frente a las

casas con nomenclatura - Calle 133 No 8 -56, 8D-44-48,8-76,8-272, Calle 139 No 880,8-104 y otros), Conjuntos Residenciales Veracruz y Fuente Real (En la Mz A De la Casa 1 a la 14), tienen que soportar en época de verano grandes nubes de polvo que se levanta e ingresa por cualquier rendija o ventana de las casas y se posa sobre muebles, electrodomésticos, mesas, camas, ropa y comida entre otros.

NOVENO: En virtud de los problemas relacionados, los habitantes ubicados en el sector Montecarlo (Zona Mandraque), Conjuntos Residenciales Veracruz y Fuente Real (En la Mz A - De la Casa 1 a la 14), del Barrio Especial El Salado de Ibagué, viene presentando graves problemas de salubridad pública, sarpullidos, enfermedades gastrointestinales, infecciones, enfermedades infectas contagiosas, fiebres, diareras, dengues, gripas, asmairritación de las vías respiratorias-tos.

enfermedades gastrointestinales, infecciones, enfermedades infectas contagiosas, fiebres, diareras, dengues, gripas, asmairritación de las vías respiratorias-tos.

DECIMO: La comunidad aledaña Cll 133 entre Crs 8° y 9° de Ibagué, sector Montecarlo (zona mandraque), Conjuntos Residenciales Veracruz y Fuente Real del B /Especial El Salado, tienen que soportar todo el día y todos los días, los problemas en cuestión, situaciones que transcienden el límite de lo soportable y perturba de manera directa la intimidad de los hogares, en el sentido de que no pueden desarrollar sus actividades normales.ACCIÓN POPULAR

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DECIMO PRIMERO: De conformidad con el Articulo 144 de la Ley 1437 de 2011 inciso 3, formule derecho de petic ión ante El Municipio de Ibagué y la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P. OFICIAL, a fin de solucionar los problemas anteriormente enunciados, sin que a la fecha la segunda hubiere dado respuesta.

DECIMO SEGUNDO: Mediante Oficio N°2320 015863 de fecha marzo 100 (sic) de 2022, la Secretaria de Infraestructura del Municipio de Ibagué da respuesta a la petición anterior, en el sentido de que no se adelantara ningún proyecto de pavimentación en el sector objeto de demanda, sin que la Empresa IBAL, realice la reposición de la red de alcantarillado, sin que al momento se brinde una solución a

la petición anterior, en el sentido de que no se adelantara ningún proyecto de pavimentación en el sector objeto de demanda, sin que la Empresa IBAL, realice la reposición de la red de alcantarillado, sin que al momento se brinde una solución a los problemas en cuestión.”

IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2

Dentro del término de fijación en lista, las entidades accionadas contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones y esgrimiendo los siguientes argumentos defensivos:

EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL

S.A. E.S.P. OFICIAL

“...los hechos que sustentan las pretensiones del presente medio de control se encuentran fundados en el concepto propio del actor; sin que exista un informe de carácter técnico que pueda acreditar la situación que aquí se narra. Ahora bien, de encontrarse acreditada tal circunstancia, la competencia para recuperar la malla vial, está en cabeza de la secretaria de Infraestructura del Municipio, y no es competencia del IBAL S.A.OFICIAL Por lo tanto, de conformidad con el Artículo 167 de la Ley 1564 de 2012 ( C.G.P.), incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen; sin embargo, en lo tocante a la visita técnica realizada por el IBAL S.A., si se encuentra acreditado, ya que la misma se realizó en fecha 03 de septiembre de 2021. (…) como se dejó expuesto en acápites precedentes, el IBAL S.A., no ha vulnero derechos colectivos de esta comunidad y por el contrario, se encuentra prestando

ya que la misma se realizó en fecha 03 de septiembre de 2021. (…) como se dejó expuesto en acápites precedentes, el IBAL S.A., no ha vulnero derechos colectivos de esta comunidad y por el contrario, se encuentra prestando el servicio de alcantarillado y que en fechas recientes realizó intervención en la red de alcantarillado de ese sector. Lo cual se acredita con el informe técnico que se anexa con la presente contestación.” Posteriormente, propuso las excepciones denominadas: “Inexistencia de responsabilidad de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, Falta de acreditación de los derechos colectivos reclamados, buena fe del IBAL S.A.”

MUNICIPIO DE IBAGUÉ

“...el municipio de Ibagué está llamado a ser exonerado de responsabilidad, como quiera que a quien le compete la realización de labores pretendidas, es al IBAL S.A. E.S.P., encargado de realizar obras de mantenimiento y reparación de redes de alcantarillado, de acuerdo a su condición de Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, con autonomía presupuestal, administrativa y

2 , Ítem 017, Folio 2 8, expediente electrónico y Anexo 01, Ítem 018, Folio 2-8, expediente electrónico.ACCIÓN POPULAR

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financiera, especializada en el tratamiento y suministro de agua potable para el consumo humano y recolección de ag uas residuales, por tanto no es el Municipio

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financiera, especializada en el tratamiento y suministro de agua potable para el consumo humano y recolección de ag uas residuales, por tanto no es el Municipio de Ibagué el llamado a responder. Ahora bien, en cuanto a la obligación del Estado de posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, la infraestructura de transporte y demás espacios públicos, ha d e tenerse en cuenta que las redes hidrosanitarias deben estar debidamente certificadas previamente, constituyendo este un requisito indispensable para que la Administración despliegue las actividades tendientes a obtener la pavimentación de vías, atendiend o así a las necesidades de la comunidad. Como se dijo, para el caso en concreto, al ente territorial que represento no le asiste responsabilidad, como quiera que, para la realización de las obras pretendidas, en primer lugar, se requiere adelantar un proc eso previo, que consta de estudios jurídicos y técnicos e igualmente se debe tener en cuenta el presupuesto municipal, en observancia de los principios constitucionales de independencia administrativa y autonomía presupuestal.” Finalmente, planteó las si guientes excepciones: “Falta de legitimación en la causa por pasiva, Inexistencia de prueba del grave riesgo aludido, Carga de la prueba, Inexistencia de título jurídico de imputación.”

SENTENCIA APELADA3

El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante providencia del 08 de septiembre de dos mil veintidós 2022, resolvió: “PRIMERO. - AMPARAR los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, defensa del patrimonio público y

08 de septiembre de dos mil veintidós 2022, resolvió: “PRIMERO. - AMPARAR los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, defensa del patrimonio público y acceso a una infraestructura que garantice la salubridad pública, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ORDENAR a la Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Ibagué – IBAL S.A. E.S.P. que dentro del plazo máximo de ocho (08) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda a realizar las gestiones técnicas, operativas y de ejecución tendientes a culminar la reposición y/o mantenimiento de la red de a lcantarillado y construcción del alcantarillado para aguas lluvias de la vía que corresponde a la Calle 133 entre carrera 8° y 9° sector Montecarlo, Conjunto Residencial Veracruz y Fuente Real del Barrio especial El Salado de esta ciudad. TERCERO. - ORDENAR al alcalde Municipal de Ibagué, para que dentro del mismo plazo del ordinal anterior, y concomitante a dicha orden, proceda a realizar las gestiones presupuestales, técnicas, operativas y de ejecución necesarias para la efectiva pavimentación de la seña lada vía incluyendo el drenaje de aguas lluvias, conforme lo señalado en la parte considerativa de la presente providencia. CUARTO. - Sin condena en costas. QUINTO. - CONFÓRMESE para la verificación del cumplimiento de la sentencia, Comité integrado por representantes de la parte actora, del IBAL S.A. E.S.P.

CUARTO. - Sin condena en costas. QUINTO. - CONFÓRMESE para la verificación del cumplimiento de la sentencia, Comité integrado por representantes de la parte actora, del IBAL S.A. E.S.P.

3 , Ítem 043, Folio 1 25, expediente electrónico.ACCIÓN POPULAR

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OFICIAL y de la Alcaldía del Municipio de Ibagué, quienes deberán rendir informe a este Despacho cada tres (03) meses, detallando el avance de las órdenes dadas. SEXTO. - Notifíquese la sentencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del C.P.A.C.A modificado por la ley 2080 de 2021 SÉTIMO. - Para los fines previstos en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, remítase al Defensor del Pueblo copia de la presente decisión.

Para llegar a la anterior decisión el a quo consideró: (...) "Así las cosas, las vías constituyen espacio público, respecto de las cuales el Estado tiene la obligación de resguardar y preservar al uso común, y a nivel territorial tal cometido les compete a los municipios en pro de garantizar la libre y segura circulación peatonal por la respectiva zona, de conformidad con su particular reglamentación. (…)

Así las cosas, y en atenci ón al material probatorio obrante en el proceso, se encuentra plenamente demostrado que la vía ubicada en la Calle 133 entre

su particular reglamentación. (…)

Así las cosas, y en atenci ón al material probatorio obrante en el proceso, se encuentra plenamente demostrado que la vía ubicada en la Calle 133 entre carrera 8° y 9° del Barrio el Salado de Ibagué, es una vía urbana, la cual se encuentra en malas condiciones de mantenimiento; con un sistema de alcantarillado deficiente y sin la debida red de conducción de aguas lluvias. No desconoce esta falladora judicial, conforme indicó la Empresa de Servicios Públicos de Ibagué – IBAL S.A. E.S.P., que en la actualidad se ha cumplido con la reposición de 76 metros lineales de tubería de 12 pulgadas; empero, tampoco puede pasarse por alto, que, dichas obras no cubren la totalidad del sector afectado con el mal estado de la red de alcantarillado, y aún peor, no dan una solución definitiva a la falta de un sistema eficiente de aguas lluvias, pues ello, soló presenta un remedio parcial a las dificultades que enfrentan los habitantes del sector; de modo que, la protección material y efectiva de los derechos colectivos invocados no se garantiza con la intervención parcial de las redes de alcantarillado, sino hasta que la totalidad de estas sea reparada, y la vía se encuentre en condiciones satisfactorias que permitan su normal y eficiente uso por parte de residentes, transeúntes y usuarios que se despla zan en vehículos(…).”

APELACIÓN4

Oportunamente, el MUNICIPIO DE IBAGUÉ TOLIMA interpuso recurso de apelación contra la providencia proferida el 08 de septiembre de 2022, por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué, señalando:

Oportunamente, el MUNICIPIO DE IBAGUÉ TOLIMA interpuso recurso de apelación contra la providencia proferida el 08 de septiembre de 2022, por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué, señalando: “Ahora bien, conforme a lo pretendido por el accionante y declarado por el despacho en su decisión final, se ha de advertir que no obra prueba sumaria que evidencie que el derecho alegado en el libelo demandatorio haya sido vulnerado por parte de la administración municipal, por cuanto, no se acreditó ni determinó en el proceso la afectación directa que presuntamente causó el municipio y que haya afectado los derechos de la población referida. (…)

4 , Ítem 047, Folio 2 6, expediente electrónico.ACCIÓN POPULAR

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Por otro lado, es importante analizar la obligación y responsabilidad de la entidad que está llamada inicialmente a intervenir y velar por la protección de tales derechos, si fueron efectivamente vulnerados, realizando la reparación y adecuación del alcantarillado en la zona determinada en la demanda; por lo tanto y conforme a los hechos y pretensiones, al Municipio de Ibagué no le asiste responsabilidad alguna como quiera que a quien le compete la realización de las obras pretendidas, es al IBAL S.A. E.S.P., encargado de ejecutar el mantenimiento y reparación de redes de alcantarillado, al tratarse de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, con autonomía presupuestal, administrativa y financiera, especializada en el tratamiento y suministro de agua

y reparación de redes de alcantarillado, al tratarse de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, con autonomía presupuestal, administrativa y financiera, especializada en el tratamiento y suministro de agua potable para el consumo humano y recolección de aguas residuales. (…)

Para el caso en concreto, el ente territorial no está llamado a responder en esta instancia, como quiera que, para la realización de las obras pretendidas, en primer lugar, se requiere adelantar un proceso previo, que consta de estudios jurídicos y técnicos e igualmente se debe tener en cuenta el presupuesto municipal, lo anterior en observancia de los principios constitucionales de independencia administrativa y autonomía presupuestal, y del principio contractual de planeación. (…)”

V. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante providencia fechada del 10 de noviembre de 2022 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada MUNICIPIO DE IBAGUÉ TOLIMA, contra la sentencia del 08 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué y se ordenó notificar a las partes y al agente

del Ministerio Público. Posteriormente, en data del 18 de enero de 2023, el expediente ingresó al Despacho para proferir sentencia (anexo N° 017 Trib. Adtivo).

VI. CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA

VII.1. De la competencia del Tribunal:

En primer lugar, es menester indicar que de conformidad con la cláusula general de competencia consagrada en el artículo 104 del C.P.A.C.A., esta jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia

En primer lugar, es menester indicar que de conformidad con la cláusula general de competencia consagrada en el artículo 104 del C.P.A.C.A., esta jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia en la que está involucrada una entidad pública.

Aunado a lo anterior, según las voces del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para resolver el recurso de alzada en contra de las sentencias proferidas por los Jueces Administrativos en primera instancia y como quiera que según la regla general consagrada en el inciso 1º del artículo 243 ibídem, los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales Administrativos son pasibles de ser apelados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el presente asunto en Sala de Decisión tal como lo prevé el artículo 125-1 ejusdem.

VII.2. Problema jurídicoACCIÓN POPULAR

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¿Corresponde a la Sala determinar si se están vulnerando los derechos e intereses colectivos invocados por el accionante, relativos al goce del espacio público y la utilización y la defensa de los bienes de uso público; seguridad y salubridad pública; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna, en la comunidad que habita en el sector de la calle 133 entre carreras 8° y 9° sector Montecarlo, Conjunto Residencial Veracruz y Fuente Real del Barrio especial el

acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna, en la comunidad que habita en el sector de la calle 133 entre carreras 8° y 9° sector Montecarlo, Conjunto Residencial Veracruz y Fuente Real del Barrio especial el Salado Ibagué, por la falta de reposición del alcantarillado y pavimentación de la referida vía? VII.3. Pruebas relevantes

La Sala observa que en el expediente fueron aportados oportunamente y en forma legal, los elementos de convicción relevantes que a continuación se relacionan: Documentales: • Derecho de petición interpuesto por el señor AL DEMAR ABDEL BONILLA ESQUIVEL dirigido al MUNICIPIO DE IBAGUÉ y el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, fechado el día 11 de febrero de 2022, en donde se les solicita a las entidades garantizar a los habitantes asentados sobre la calle 133 entre carreras 8° y 9° del b arrio Especial el Salado de Ibagué, los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y la utilización y la defensa de los bienes de uso público, seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna, por tal motivo le solicita proceder a la empresa IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, como prestador garante y eficiente de los servicios domiciliarios, la construcción del sistema de recolección y distribución de aguas lluvias (escorrentías), por consiguiente que la empresa IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL y el MUNICIPIO DE IBAGUÉ efectúen la reposición de la red

construcción del sistema de recolección y distribución de aguas lluvias (escorrentías), por consiguiente que la empresa IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL y el MUNICIPIO DE IBAGUÉ efectúen la reposición de la red de alcantarillado, además que el MUNICIPIO DE IBAGUÉ a través de la Secretaria de Infraestructura realice la construcción de la vía ubicada sobre la calle 133 entre carreras 8 y 9 del Barrio Especial El Salado de Ibagué (Anexo 0 1, Ítem 02, Folio 18 -21 expediente digital Juzgado).

  • Oficio No. 2320-015863 de fecha 10 de marzo de 2022, por medio del cual la dirección operativa de la Secretaría de Infraestructura y la Alcaldía de Ibagué da respuesta a la petición de Radicado 0107820218-2022, establece dicha entidad que, realizada la visita en la dirección aportada, se pud o evidenciar que efectivamente debido al mal estado de la vía es necesario su pavimentación como lo indica el informe técnico del ingeniero Jorge Eliecer Manrique P, por lo tanto informa la entidad que no adelanta ningún proyecto de pavimentación sin que la vía este certificada por la entidad encargada de prestar los servicios hidrosanitarios la cual es el IBAL, además menciona que se debe tener en cuenta la disponibilidad presupuestal y las prioridades,ACCIÓN POPULAR

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siendo así cuando ya estén fijadas por el despacho se estarán programando la ejecución de estas obras con el fin de brindar

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siendo así cuando ya estén fijadas por el despacho se estarán programando la ejecución de estas obras con el fin de brindar bienestar a los usuarios (Anexo 01, Ítem 02, Folio 28 expediente digital Juzgado). • Informe técnico del 19 de mayo de 2022 elaborado por el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, en donde se indica que el día 29 de marzo de 2022 se realizó una reunión con los propietarios de las viviendas, en donde manifestaron que en temporada de lluvias se les devuelven las aguas residuales a los primeros pisos de todas las torres del conjunto Vera Cruz.

Así mismo, el día 20 de abril de 2022 se realizaron apiques con el fin de solucionar el taponamiento de la red principal de alcantarillado de la calle 133 frente a la entrada del conjunto Veracruz hacia la carrera 8° en la cual se realizó un cambio e instalación de 4.40 metros lineales en tubería de 10 pulgadas, y el día 21 del mes de abril de 2022 se realizaron rellenos a la excavación en material de recebo y se compacto por medio mecánico.

Por otro lado, en cuanto al manejo de aguas lluvias, menciona la entidad que, quien debe realizar dicha conducción es la Secretaria de Infraestructura, para finalizar menciona que para revisar el estado actual de la red de alcantarillado y ubicar los pozos no visibles de la red, se programó para el mes de junio del 2022 a compañamiento al video robot por las cuadrillas adscritas a esa dependencia y una vez

actual de la red de alcantarillado y ubicar los pozos no visibles de la red, se programó para el mes de junio del 2022 a compañamiento al video robot por las cuadrillas adscritas a esa dependencia y una vez ejecutado lo anterior se procedería a cuantificar la obra a la que haya lugar (Anexo 01, Ítem 017, Folio 09-10 expediente digital Juzgado).

  • Informe técnico del 13 de junio de 2022, elaborado por el IBAL S.A.

E.S.P. en donde establece lo siguiente:ACCIÓN POPULAR

ALDEMAR ABDEL BONILLA ESQUIVEL VS MUNICIPIO D

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