TA TOL - 73001-33-33-007-2014-00043-01 (2016-00580)-(29-01-2018)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-007-2014-00043-01 (2016-00580)-(29-01-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Wepública de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ lbagué, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018)
Radicación: Interno:
Medio dé control: Demandante:
Demandado: Asunto: No. 73001-33-33-007-2014-00043-01
No. 00580-2016
SIMPLE NULIDAD
DIEGO ARBELÁEZ JARAMILLO MUNICIPIO DE IBAGUÉ FLANDES TOLIMA Apelación de sentencia - Nulidad del Decreto N°. 086 de 2013 "Por medio del cual se establece la Planta de Personal del Municipio de Flandes Tolima" Precisión preliminar Como quiera que la ponencia primigenia presentada a consideración de la Sala de Decisión por el señor Magistrado Dr. Carlos Leonel Buitrago Chávez, no obtuvo la aprobación mayoritaria, corresponde al suscrito el estudio de las presentes diligencias; por consiguiente, se entrará a resolver de la siguiente forma: ANTECEDENTES Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, en contra de la sentencia proferida el dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de lbagué, mediante la cual decidió acceder a las súplicas de la demanda. En este orden, observa la Sala que el señor DIEGO ARBELÁEZ JARAMILLO,
(2015), por el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de lbagué, mediante la cual decidió acceder a las súplicas de la demanda. En este orden, observa la Sala que el señor DIEGO ARBELÁEZ JARAMILLO, obrando en nombre propio y en uso del medio de control de simple nulidad, promovió demanda en contra del MUNICIPIO DE FLANDES TOLIMA, con el fin que se haga la siguiente, DECLARACIÓN ÚNICA 1 "Que se declare la nulidad del Decreto Municipal No. 086 del 10 de septiembre de 2013 expedido por el Alcalde Municipal de Flandes Tolima, "Por medio del cual se establece la planta de personal del Municipio de Flandes — Tolima", toda vez que el acto, contraría norma superior, en los términos que se expondrá [n] a ver folio 245 del cuaderno Ppal.MEDIO DE CONTROL: SIMPLE NULIDAD 2
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RAD.00043 -2014 INT.00560 -2016 continuación, por [sed éste ilegal, irregular e improcedente y por contener falsa motivación".
HECHOS 2
Como sustento fáctico, la Sala observa que se relacionó en la demanda los siguientes hechos de carácter relevante: "La Alcaldía Municipal de Flandes a través de la Escuela Superior de Administración Pública adelantó en diciembre de 2012, el estudio técnico para la determinación y diseño de la estructura administrativa y la planta de personal de la administración central del Municipio (sic) de Flandes Tolima". "En el punto 8.1 del estudio técnico mencionado (páginas 40-41) se
para la determinación y diseño de la estructura administrativa y la planta de personal de la administración central del Municipio (sic) de Flandes Tolima". "En el punto 8.1 del estudio técnico mencionado (páginas 40-41) se estableció como conclusión que se debían crear los siguientes cargos: "(...) 1 Profesional Universitario (Comisaria de Familia — psicólogo) 1 Profesional Universitario (Comisaria de Familia — trabajador social) 1 Profesional Universitario Contratación 1 Profesional Universitario Asistencia Agropecuaria 1 Profesional Universitario Dirección Local de Salud 1 Jefe de Oficina Gestión del Riesgo y Desastres. Código 6 Grado 6 1 Técnico Administrativo 1 Técnico Administrativo 1 Auxiliar Administrativo (..)" 3 "Que con base en el proyecto de acuerdo presentado a iniciativa del Alcalde Municipal de Flandes y el estudio técnico para la determinación y diseño de la estructura administrativa y la planta de personal de la administración central del municipio de Flandes Tolima de fecha diciembre de 2012, el Concejo Municipal de Flandes expidió el 31 de mayo de 2013 el Acuerdo Municipal N°. 007 "Por medio del cual se otorgan facultades pro tempore al alcalde (sic), para modernizar la administración central, del municipio de Flandes, y se dictan otras disposiciones", acuerdo que fue sancionado por el Alcalde municipal y publicado el 12 de junio de 2013. (..)". De esta forma, el estudio técnico elevado a norma municipal por el Concejo, contempla dentro de su contenido y como se expuso anteriormente, no solo el número concreto de los cargos que se debían crear, sino también sus
De esta forma, el estudio técnico elevado a norma municipal por el Concejo, contempla dentro de su contenido y como se expuso anteriormente, no solo el número concreto de los cargos que se debían crear, sino también sus especificaciones, es decir, su nivel, denominación, código y grado (página 46), además estipula las funciones y competencias laborales de cada uno (páginas 51-72). 2 Ver folios 245-251, cuad. Ppal.MEDIO DE CONTROL: SIMPLE NULIDAD 3
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RAD.00043 -2014 INT.00580 -2016 Ahora bien, como se viene señalando, al instituir como mandato de la corporación el estudio técnico, también instituyó como tal, los anexos del mismo, dentro de los cuales encontramos la estructura orgánica de la Alcaldía Municipal de Flandes y el acto de creación de los nuevos cargos en la planta de personal (Páginas 74-78), los cuales debían ser atendidos en su totalidad por el Alcalde en ejercicio de las facultades otorgadas. (...)."
4. Que antes de la expedición del Decreto Municipal N°. 086 de 2013 "Por medio del cual se establece la planta de personal del municipio de Flandes Tolima", se encontraba vigente el Decreto Municipal No. 173 de diciembre 31 de 2008, como acto administrativo que establecía la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Flandes, de tal forma que haciendo una comparación de la planta vigente antes del decreto demandado con la actual, se puede evidenciar los siguiente: (...) Así pues encontramos, que el Alcalde Municipal de Flandes en clara trasgresión del Acuerdo Municipal No. 007 de 2013 y del estudio técnico que
de la planta vigente antes del decreto demandado con la actual, se puede evidenciar los siguiente: (...) Así pues encontramos, que el Alcalde Municipal de Flandes en clara trasgresión del Acuerdo Municipal No. 007 de 2013 y del estudio técnico que hace parte del mismo, creó 27 cargos, cuando el acto administrativo del Concejo solo había autorizado y concluido que existía solo la necesidad de la creación de 9 cargos superando aritméticamente el número límite en 18 cargos. (...) Por otro lado, y también en clara vulneración de la norma superior, el acto administrativo demandado, suprime de manera tácita 5 cargos, contraviniendo la determinación del estudio técnico elevado a norma municipal por el Concejo, que disponía que conforme el análisis de las cargas de trabajo NO EXISTÍA LA NECESIDAD DE SUPRIMIR EMPLEOS
DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE
FLANDES."
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN 3
La parte demandante expuso que el acto administrativo contenido en el Decreto N°. 086 del 10 de septiembre de 2013, transgrede las previsiones normativas contenidas en los artículos 313 y 315 de la Constitución Política; 46 de la Ley 909 de 2004; así como los cánones 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005. Por otra parte, dentro del concepto de violación, expuso: `...queda claro que el Decreto Municipal o86 de 2013, vulneró la disposición constitucional contenida en los artículos 313 y 315 de la Constitución Política, toda vez que las determinaciones contenidas en el mentado acto administrativo desentendieron lo dispuesto en el Acuerdo Municipal No. 007
constitucional contenida en los artículos 313 y 315 de la Constitución Política, toda vez que las determinaciones contenidas en el mentado acto administrativo desentendieron lo dispuesto en el Acuerdo Municipal No. 007 de 2013, a través del cual la corporación municipal fijó los límites y parámetros para la reorganización y modernización de la estructura y la planta de la Alcaldía del municipio de Flandes, incorporando ese cuerpo 3 Ver folios 251-256 del cuaderno principal.MEDIO DE CONTROL: SIMPLE NULIDAD 4
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RAD.00043 -2014 INT.00580 -2016 colegiado, para ese efecto el estudio técnico como orden administrativa de obligatorio cumplimiento en la municipalidad." "...dentro del cuerpo considerativo del acto demandado, especialmente en el numeral 4 se arguye que el estudio técnico de la ESAP disponía que era necesario la creación de dos nuevas secretarías, lo que se configura en una motivación falaz que lo que busca es dar apariencia de legalidad al acto, toda vez que dentro del estudio técnico convertido en norma municipal por el Acuerdo N°. 007 de 2013, en ningún aparte llega a la conclusión o contempla tal determinación, lo que le imprime por ende una falsa motivación. Además, el mismo numeral 4 de los considerandos dispone que el estudio técnico determino la no necesidad de supresión de cargos, lo cual contraría la realidad del cuerpo resolutivo del acto, pues como arriba se expuso de forma tácita se suprimieron cargos de la planta sin haber tenido en cuenta las conclusiones del estudio técnico convertido en norma municipal por el Acuerdo No. oo7 de 20.13."
realidad del cuerpo resolutivo del acto, pues como arriba se expuso de forma tácita se suprimieron cargos de la planta sin haber tenido en cuenta las conclusiones del estudio técnico convertido en norma municipal por el Acuerdo No. oo7 de 20.13."
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 4
Dentro del término de traslado que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, el municipio de Flandes Tolima contestó la demanda de la referencia, y después de oponerse a la prosperidad de las pretensiones demandatorias, esgrimió los siguientes argumentos de defensa: "...teniendo en cuenta que el Consejo Municipal de Flandes Tolima, solo podía facultar al Alcalde Municipal para modificar la estructura de la Administración Municipal y las escalas salariales de la Administración central; en el parágrafo del artículo primero, la limitación solo podía ser acatada en el supuesto casos de querer modificar la Estructura Orgánica de la Administración Central o la escala salarial, presentada en el Estudio Técnico que presentó la ESAP; hecho éste que no ocurrió." "Desde el año 2008 no se modificaba la Planta de Personal de la Alcaldía Municipal de Flandes Tolima; pero desde esa época en la Administración Municipal, un número superior a treinta (30) personas, vienen prestando servicios a la Administración Municipal, cumpliendo con cargas de trabajo y jornadas laborales de tiempo completo, vinculados por diferentes modalidades, tales como intermediación laboral, supernumerarios, órdenes y/o contratos de prestación de servicios, que le venían generando al municipio condenas judiciales de carácter laboral cuantiosas, que se hacía necesario solucionar a
tales como intermediación laboral, supernumerarios, órdenes y/o contratos de prestación de servicios, que le venían generando al municipio condenas judiciales de carácter laboral cuantiosas, que se hacía necesario solucionar a través de la reorganización administrativa de la Entidad...". "Como se puede determinar del estudio técnico-financiero elaborado por la entidad, ante las falencias e inconsistencias del estudio técnico elaborado por la ESAP; conforme a las cargas de trabajo, se requería de la creación de nuevos empleos, para atender las necesidades de cada una de las diferentes dependencias de la Administración Central contando en todo momento con la 4 Vista a folios 583-610 del cuaderno principal.MEDIO DE CONTROL: SIMPLE NULIDAD 5
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INT.00580 -2016 apropiación presupuestal para atender el gasto generado por la nueva nómina de personal." "En cuanto a los demás cargos creados; se encuentran debidamente soportados en el Estudio Técnico — Financiero elaborado por la Administración Municipal, ninguno de ellos modifica la Estructura orgánica de la Alcaldía; ya que fueron creados por el Alcalde Municipal, con base en las atribuciones que le confiere el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, atribución que de igual manera se radica en cabeza del Alcalde por el literal d) numerales 1 y 4 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificada por el literal d) de los numerales 1 y 4 de la Ley 1551 de 2012."
SENTENCIA APELADA 5
el literal d) numerales 1 y 4 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificada por el literal d) de los numerales 1 y 4 de la Ley 1551 de 2012."
SENTENCIA APELADA 5
El Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de lbagué, mediante sentencia proferida el 16 de diciembre de 2015, resolvió: "PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del acto administrativo contenido en el Decreto Municipal N°. o86 del 10 de septiembre de 2013, "Por medio del cual se establece la Planta de Personal del Municipio de Flandes — Tolima", por los motivos expresados en parte motiva de ésta providencia. TERCERO (SIC): CONDENAR EN COSTAS en esta instancia a la Entidad demandada. Por Secretaría procédase a su liquidación, para ello se fijan como agencias en derecho, a cargo del MUNICIPIO DE FLANDES (TOL.) el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente." Para abordar a la anterior decisión, el a quo consideró en lo pertinente: "...Habiéndose aclarado los límites y condiciones establecidos legalmente para el ejercicio de la facultad conferida constitucionalmente a los Alcaldes de crear, suprimir o modificar cargos en la planta de personal de la Administración Central y descendiendo al caso concreto, ésta administradora de justicia aprecia que al contestar la demanda, el apoderado judicial del Municipio (sic) demandado señaló que si bien en el mes de diciembre del ario 2012, la Escuela Superior de Administración Pública —ESAP elaboró un estudio técnico para la determinación y diseño de la estructura administrativa y planta de personal de la Administración Central de Flandes (Tol.), el mismo
2012, la Escuela Superior de Administración Pública —ESAP elaboró un estudio técnico para la determinación y diseño de la estructura administrativa y planta de personal de la Administración Central de Flandes (Tol.), el mismo adolecía de algunas inconsistencias, especialmente en lo relacionado con las cargas de trabajo y con el número de personas que prestaban sus servicios a la Administración a través de la intermediación laboral u órdenes de prestación de servicios, lo que conllevó a que el Ente demandado tuviera que realizar un nuevo estudio técnico-administrativo-financiero, que cumpliera con las necesidades reales de la Entidad, con fundamento en el cual, se determinó la nueva planta de personal." "Pese a lo afirmado, al revisar los elementos probatorios obrantes en el plenario, ésta falladora encuentra con desconcierto, que aun cuando el apoderado del Municipio (sic) accionado insiste en afirmar que el Decreto o86 de 2013, por medio del cual se estableció la nueva planta de personal de la 5 Vista a folios 626-634, cuad. Ppal.MEDIO DE CONTROL: SIMPLE NULIDAD 6
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RAD.00043 -2014 INT.60580 -2016 Administración Central de dicho Ente territorial, se fundamentó en el estudio técnico-administrativo-financiero adelantado por la entidad territorial, lo cierto es que al leer la parte considerativa del mentado acto administrativo, se observa que el mismo está fundamentado en su integridad en el estudio técnico elaborado por la Escuela Superior de Administración Pública y no se hace mención alguna al estudio técnico-administrativo-financiero realizado por la Alcaldía Municipal de Flandes.
observa que el mismo está fundamentado en su integridad en el estudio técnico elaborado por la Escuela Superior de Administración Pública y no se hace mención alguna al estudio técnico-administrativo-financiero realizado por la Alcaldía Municipal de Flandes. Por lo anterior, no hay duda de que dicho Decreto debió acoger en su integridad las recomendaciones efectuadas en el estudio técnico que le sirvió de fundamento, esto es, el elaborado por las ESAP, cosa que en realidad no ocurrió, por cuanto dicho estudio determinó que no existía la necesidad de suprimir ninguno de los empleos del Municipio (sic), y al revisar el Decreto Municipal No. o86 de 2013, que estableció una nueva planta de personal del Municipio (sic) de Flandes, (Tol.), se advierte sin dubitación alguna que el mismo suprimió el cargo de Inspector Código 416 que hacía parte de la planta global de la Administración Central, adscrito a la Secretaría de Hacienda,..." "En consecuencia, de entrada se advierte que el acto acusado se encuentra viciado de nulidad, por cuanto como ya se explicó, la supresión de cargos de la planta de personal de una entidad territorial exige que el acto administrativo respectivo expresa las razones de dicha decisión, que deberán estar encaminadas al mejoramiento del servicio o a la modernización de la Administración, y además, deberá contar con un estudio técnico que lo justifique; no obstante lo anterior, en el caso sub examine, tal decisión se adoptó en contravía de las recomendaciones efectuadas en el estudio técnico que sirvió de fundamento del acto demandado...".
LA APELACIÓN 6
Oportunamente, el Procurador 105 Judicial I para Asuntos Administrativos,
adoptó en contravía de las recomendaciones efectuadas en el estudio técnico que sirvió de fundamento del acto demandado...".
LA APELACIÓN 6
Oportunamente, el Procurador 105 Judicial I para Asuntos Administrativos, interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de lbagué el 16 de diciembre de 2015, para lo cual expuso los siguientes reparos en contra de la decisión de primer grado: "...es claro que el Concejo municipal no podía limitar las facultades que constitucionalmente están asignadas al Representante de un Municipio, pues su competencia estaba dada exclusivamente, a la determinación de la estructura de la planta de personal esto es, indicar los empleos, códigos y grados de la entidad, y ya es potestad del Alcalde determinar el número de empleos que crea de cara a dicha estructura." "...la potestad de crear los cargos en cada uno de dichos niveles de empleo de la administración es facultad exclusiva del Alcalde municipal, por lo cual, no existe ninguna ilegalidad frente a la creación de dichos empleos, pues es una facultad que dimana de la misma Carta Superior. Por otro lado, frente al argumento que en el estudio se suprimió el cargo de inspector código 416, adscrito a la Secretaría de Hacienda, considera este Delegado que no era necesario eliminar ningún cargo dentro de la planta de personal, pero lo que se observa es que lo que operó en el municipio de Flandes, fue una redistribución de empleos conforme la implementación de 6 Ver a folios 645-648, cuad. Ppal.MEDIO DE CONTROL: SIMPLE NULIDAD 7
DIEGO ARBELAEZ JARAMILLO Vs. MUNICIPIO DE FLANDES TOLIMA
Flandes, fue una redistribución de empleos conforme la implementación de 6 Ver a folios 645-648, cuad. Ppal.MEDIO DE CONTROL: SIMPLE NULIDAD 7
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RAD.00043 -2014 INT.00580 -2016 una nueva planta global de la entidad, de lo que se encuentra, adicionalmente, que la afirmación del municipio de no haber desvinculado a ningún funcionario nunca fue desvirtuada por el actor. Llegar a la conclusión del fallo, sin poner en contexto la finalidad del proceso de modernización de las plantas de personal de las entidades públicas y bajo la tesis planteada, conlleva a dejar un empleo —que en este caso es el de Inspector código 416, adscrito a la Secretaría de Haciendainamovible..." TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El recurso de apelación fue admitido mediante proveído fechado el 07 de abril de 2016 (fol. 656, cuad. Ppal.), posteriormente, mediante providencia adiada el 28 de abril de 2016, se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público con miras a que éste emitiera su concepto de fondo (fol. 658), derecho del cual hizo uso la parte actora (fols. 659661), y a su turno, el Delegado del Ministerio Público rindió el concepto de rigor, en similares términos expuestos en el escrito de alzada por el representante de la Procuraduría 105 Judicial I para Asuntos Administrativos (fols. 662-664, cuad. Ppal.). Luego, mediante auto fechado el 27 de febrero de 2017, esta Corporación decretó
Procuraduría 105 Judicial I para Asuntos Administrativos (fols. 662-664, cuad. Ppal.). Luego, mediante auto fechado el 27 de febrero de 2017, esta Corporación decretó unas pruebas de oficio (fol. 665), las cuales fueron incorporadas al expediente. Al no observarse causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes,
CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA
1. Precisiones preliminares 1.1. Competencia del Tribunal En primer lugar, es menester indicar que de conformidad a la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1° del artículo 104 del C.P.A.C.A., esta jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia originada en un acto sujeto al derecho administrativo expedido por una entidad pública.
Como corolario de lo anterior, según las voces del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para resolver el recurso de alzada contra las sentencias proferidas por los Jueces Administrativos en primera instancia y como quiera que según la regla general consagrada en el inciso 1° del artículo 243 ibídem, los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales Administrativos son pasibles de ser apelados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el presente asunto en Sala de Decisión, tal y como lo prevé el artículo 125 ejusdem. 1.2. Definición del recurso Conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, normativa aplicable al caso de autos por remisión expresa del canon 306MEDIO DE CONTROL: SIMPLE NULIDAD 8
1.2. Definición del recurso Conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, normativa aplicable al caso de autos por remisión expresa del canon 306MEDIO DE CONTROL: SIMPLE NULIDAD 8
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RAD.00043 -2014 INT.00580 -2016 de la Ley 1437 de 2011, el estudio en esta segunda instancia se circunscribirá a los puntos de inconformidad formulados por el Delegado de la Procuraduría General de la Nación en contra de la sentencia de primer grado, los cuales se concretan en que el Concejo Municipal de Flandes no tenía competencia para limitar al Alcalde de dicha localidad en lo que atañe a la creación de empleos de la entidad territorial; y, que a su juicio, lo que operó en el presente caso, fue una redistribución de empleos conforme a la implementación de una nueva planta global de la entidad demandada, luego, nunca fue desvirtuada por el actor la afirmación del municipio consistente en que nunca desvinculó a ningún funcionario.
2. Análisis sustancial La presente controversia se contrae a determinar si el acto administrativo acusado contenido en el Decreto N°. 086 del 10 de septiembre de 2013, expedido por el Alcalde Municipal de Flandes Tolima "Por medio del cual se establece la planta de personal del Municipio de Flandes — Tolima", transgredió las normas superiores en que debía fundarse y/o se encuentra falsamente motivado, al haber sido proferido por fuera de las precisas facultades conferidas por el Concejo Municipal de dicha localidad mediante el Acuerdo N°. 007 de 2013.
A efectos de resolver los reparos formulados por el Delegado del Ministerio
por fuera de las precisas facultades conferidas por el Concejo Municipal de dicha localidad mediante el Acuerdo N°. 007 de 2013. A efectos de resolver los reparos formulados por el Delegado del Ministerio Público en contra de la sentencia apelada, la Sala abordará el estudio del sub lite de la siguiente forma: (i) se relacionará el caudal probatorio de carácter relevante aportado al plenario; (II) se determinará el alcance de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley a los Concejos municipales y al Alcalde en materia de reestructuraciones o reformas de plantas de personal de orden local; (iii) se establecerá la naturaleza de las decisiones adoptadas por el Burgomaestre en el acto administrativo enjuiciado, con lo cual se verificará si en palabras del apelante, se presentó una redistribución de funciones o una supresión de un empleo. 2.1. Pruebas relevantes La Sala observa que al expediente fueron aportados oportunamente y en forma legal, los notables elementos de convicción que a continuación se relacionan: Copia del Decreto N°. 173 del 31 de diciembre de 2008 "Por medio del cual se establece la planta de personal del Municipio de Flandes, Tolima" (fols. 23, cuad. Ppal. Tomo 1). Copia del documento denominado "ESTUDIO TÉCNICO PARA LA DETERMINACIÓN Y DISEÑO DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL MUNICIPIO DE FLANDES — TOLIMA", elaborado por el Consultor de la ESAP Tolima y presentado en el mes de diciembre de 2012 (fols. 14-244, cuad. Ppal. Tomo 1).
MUNICIPIO DE FLANDES — TOLIMA", elaborado por el Consultor de la ESAP Tolima y presentado en el mes de diciembre de 2012 (fols. 14-244, cuad. Ppal. Tomo 1). Copia del Acuerdo N°. 007 del 31 de mayo de 2007 "POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN FACULTADES PRO TEMPORE AL ALCALDE, PARAMEDIO DE CONTROL: SIMPLE NULIDAD 9
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MODERNIZAR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, DEL MUNICIPIO DE
FLANDES TOLIMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" (fols. 7-9,
cuad. Ppal. Tomo I). Que en los términos del artículo 81 de la Ley 134 de 1994, el 12 de junio de 2013 se fijó aviso de publicación por el término de diez (10) días en la cartelera municipal de Flandes Tolima, del Acuerdo N°. 007 de 2013, el cual fue desfijado el día 25 del mismo mes y año (fols. 12-13, cuad. Ppal. Tomo I). Copia del acto administrativo acusado contenido en el Decreto N°. 086 del 10 de septiembre de 2013 "Por medio del cual se establece la Planta de Personal del Municipio de Flandes Tolima" (fols. 4-6, cuad. Ppal. Tomo I). Que de acuerdo con la certificación expedida el 16 de junio de 2014 por la Profesional Universitaria de la Oficina de Contratación del municipio de Flandes Tolima, durante los años 2012, 1013 y 2014, dicha localidad
Que de acuerdo con la certificación expedida el 16 de junio de 2014 por la Profesional Universitaria de la Oficina de Contratación del municipio de Flandes Tolima, durante los años 2012, 1013 y 2014, dicha localidad suscribió doscientos trece (213) contratos de prestación de servicios (fols. 296-314, cuad. Ppal. Tomo II). Relación de la planta de personal del municipio de Flandes Tolima durante los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 (fols. 111-124, cuad. Ppal. Tolo III). 2.2. Alcance de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley al Concejo y al Alcalde en materia de reestructuraciones o reformas de plantas de personal de orden local La Constitución Política en sus artículos 313 y 315 determina las funciones de los Concejos Municipales y del Alcalde, entre las que se encuentran la determinación de la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias. En este orden de ideas, el artículo 313-6 de la Constitución Política dispone: "Corresponde a los Concejos:
7. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo; (...).
A su turno, el artículo 315-7 ibidem, establece: "Son atribuciones del alcalde:
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4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
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4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. (...)
(..3". En idénticos términos, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 establece que los alcaldes ejercerán en relación con la administración municipal, la función de crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con fundamento en las normas en cita, el Consejo de Estado ha señalado en reiterada jurisprudencia7, que la corporación edilicia, al determinar la estructura de la Administración Central Municipal puede, v. gr., señalar cuántas y cuales secretarías debe tener la Administración, y al elaborar el presupuesto de rentas y gastos asignar en lo que a gastos de personal se refiere, las partidas globales que a cada una de esas secretarías corresponden. Pero la determinación de la planta de personal de cada una de ellas y la fijación de los emolumentos o salarios de los funcionarios, corresponde al alcalde. De igual forma, de la lectura sistemática de los preceptos constitucionales y legales transliterados, se desprende que la competencia para fijar la planta de personal y suprimir empleos en el municipio o distrito, cuando dicha supresión no comporta un cambio o modificación en la estructura orgánica de la administración municipal, es facultad exclusiva y autónoma del Alcalde; y que dicha competencia
personal y suprimir empleos en el municipio o distrito, cuando dicha supresión no comporta un cambio o modificación en la estructura orgánica de la administración municipal, es facultad exclusiva y
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