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TA TOL - 73001-33-33-007-2014-00949-02-(09-09-2021)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-007-2014-00949-02-(09-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación: 73001-33-33-007-2014-00949-02

Número Interno: 2019-00335

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandantes: WILLIAM VARGAS ADAMES

Demandados: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

Asunto: Apelación sentencia.

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante , en contra de la providencia dictada el día 27 de noviembre de 2018, por medio de la cual el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué, decidió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

El señor WILLIAM VARGAS ADAMES, obrando por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, solicitando las siguientes,

I.I. PRETENSIONES

PRIMERA: Que se declare la nulidad del acto administrativo conten ido en la Resolución N° 806 del 07 octubre de 2013, por medio del cual se declaró desierta la Licitación Pública N° 11 de 2013.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad del acto administrativ o contenido en la

Resolución N° 806 del 07 octubre de 2013, por medio del cual se declaró desierta la Licitación Pública N° 11 de 2013.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad del acto administrativ o contenido en la Resolución N° 894 del 08 noviembre de 2013, por medio de la cu al la entidad demandada resolvió el recurso de reposición i nterpuesto contra la Resolución N° 806 de 2013, confirmando en toda y cada una de sus partes.

TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a tí tulo de restablecimiento del der echo, se condene a la entidad demandada a reconocer yMEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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RAD. 2014-494-02 INT. 2019-00335 Sentencia de Segunda Instancia Pág. 2 pagar a favor de la parte demandante la suma de de ciento cincuenta y seis millones setenta y cinco mil pesos con diez centavos ($156.075.000,10).

CUARTA: Que la condena anterior se actualice de conformidad con lo previsto en la Ley 1437 de 2011, y se ordene reconocer los intereses legales liquidados, con la variación del promedio mensual del índice de Precios al Consumidor - IPC, desde el momento en que tuvo lugar la vulneración del derecho y has ta cuando quede ejecutoriado el fallo que ponga fin al proceso.

QUINTA: Que se ordene el reconocimiento de los intereses comerciales corrientes durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso y moratorios de ahí en adelante sobre la cantidad liquida antes indicada,

QUINTA: Que se ordene el reconocimiento de los intereses comerciales corrientes durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso y moratorios de ahí en adelante sobre la cantidad liquida antes indicada, hasta cuando se efectúe el pago.

SEXTA: Que se condene en costas al Departamento del Tolima y ordene que efectúe el pago de todos los valores por concepto de daño y lucro cesante debidamente Indexados.

I.II. HECHOS

PRIMERO: El Departamento del Tolima , el día 04 de julio de 2013 publicó en e l portal Único de Contratación (página web) el aviso de convocatoria pública, los estudios previos y el proyecto de pliegos del proceso de Licitación Pública No. 011 de 2013, cuyo objeto era "Contratar las obras de rehabilitación del distrito de riesgo de mediana escala del río Gualí en el Municipio de Mariquita en el Departamento del Tolima.”

SEGUNDO: Dentro del término previsto en la Ley 80 de 1993 y el Decreto 731 de 2012, se demostraron observaciones técnica jurídicas y financieras al proyecto de pliegos y a los estudios previos publicados, a las cuales, el Secretario de Desarrollo Agropecuario y Producción Alimentaria dio respuesta mediante oficio del 31 de julio de ese mismo año.

TERCERO: En ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto 2395 del 9 de julio de 2013, el Departamento del Tolima profirió la Resolución No. 599 del 31 de julio de 2013, por medio de la cual ordenó la apertura de licitación pública 011 de

julio de 2013, el Departamento del Tolima profirió la Resolución No. 599 del 31 de julio de 2013, por medio de la cual ordenó la apertura de licitación pública 011 de 2013, cuyo valor ascendía a mil setecientos millones quinientos treinta y siete mil dos pesos ($ 1.700.537.002,00) y adoptó los pliegos de condiciones definitivos , el cual fue publicado en la misma fecha.

CUARTO: Según cronograma establecido en la Resolución y en los Pliegos de Condiciones Definitivos se estableció que la audiencia de aclaración de dicho pliego y de asignación de riesgos se llevaría a cabo el 05 de agosto de 2013 a las 09:00 am., diligencia que contó con la asiste ncia de los funcionarios de la Gobernación del Tolima, varios de los interesados en participar, entre los que se encontraba el señor William Vargas Adames, miembro del consorcio actor. Producto de lo expuesto por los proponentes el ordenador del gasto expidió las Adendas Nos 001 y 002 a la licitación No. 011 de 2014.MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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QUINTO: El 12 de agosto de 2013, e l Ingeniero Civil Juan Carlos Alfonso Pérez radicó un documento conforme al cual alertaba sobre las responsabilidades técnicas, jurídicas y de riesgo económico del Departamento del Tolima, al adoptar como definitivo el presupuesto preliminar realizado y entregado por él y la

radicó un documento conforme al cual alertaba sobre las responsabilidades técnicas, jurídicas y de riesgo económico del Departamento del Tolima, al adoptar como definitivo el presupuesto preliminar realizado y entregado por él y la asociación ASOGUALI, esto, según lo dispuesto en el artículo 2.11 – estudios y documentos previos del Decreto 734 de 2012.

SEXTO: Mediante Oficio adiado el14 de agosto de 2013, el Director de Contratación del Departamento del Tolima le Informó al Ing eniero Alfonso Pérez que su advertencia había s ido trasladada a ASOGUALI, por ser esta la asociación que presentó el proyecto y los soportes necesarios para la presentación del mismo al OCAD; de igual forma le manifestó que daba fe, garantizaba y certificaba que los recursos de la Licitación No. 011 de 2013 y la Inform ación concerniente al presupuesto y diseño, era verídica y estaba soportada con sus respectivos diseños hidráulicos y estructurales , y que con esos recursos se terminaría en su totalidad las obras de rehabilitación del distrito de riego de San Sebastián de Mariquita, e inmediatamente se pondría en marcha el sistema hidráulico con sus respectivos beneficios para cuatro veredas del municipio, favoreciendo a aproximadamente 120 usuarios.

SÉPTIMO: Que el señor Misael Lozano Ospina , igualmente radicó un escrito con inquietudes similares a las del señor Alfonso Pérez, y según oficio del mismo 14 de agosto de 2013, el Director de Contratación del Departamento y el Secretario de Desarrollo Agropecuario le señalaron que mediante Acuerdo No. 002 del 22 de

agosto de 2013, el Director de Contratación del Departamento y el Secretario de Desarrollo Agropecuario le señalaron que mediante Acuerdo No. 002 del 22 de octubre de 2012, el Órgano Colegiado de Administración Municipal y Decisión Departamental — OCAD había aprobado el proyecto de Inversión -“Rehabilitación del Distrito de Riego de Mediana Escala del Rio Gualí del Municipio de Mariquita en el Departamento del Tolima.”

En la página 3 del Anexo 01 Tarjetón de Resumen del Proyecto suscrito por el Secretario de Desarrollo Agropecuario y el Secretario Técnico del OCAD, se encuentra la Tabla Resultado de la Verificación de Requisitos, en la que se encuentra la documentación que soporta el cumplimiento de los requisitos del proyecto probado por la OCAD.

OCTAVO: Superada la etapa anterior, y habiéndose efectuado las aclaraciones respectivas por parte del Departamento del Tolima, el día 15 de agosto de 2013 a las 10:00 AM, se llevó a cabo el cierre del proceso con tres propuestas , así: i) Consorcio INGECOR 2013 representado por William Vargas Adames; ii) Consorcio GUALI 2013 representado por Manuel Guillermo Ovalle, y iii) Consorcio DISTRITO

GUALI 2013 representado por David Fernando Portilla Conluge.

NOVENO: El día 29 de agosto de 2013, se publicó el informe de evaluación y se le dio traslado a los proponentes para que efectuaran observaciones ; informe según el cual quedó como único habilitado el Consorcio GUALI 2013.MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

dio traslado a los proponentes para que efectuaran observaciones ; informe según el cual quedó como único habilitado el Consorcio GUALI 2013.MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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DÉCIMO: De forma inmediata y debido a los errores que se evidenciaban en la evaluación, el consorcio INGECOR RADA 2013 procedió a radicar observaciones, conforme a las cuales se dejaron expuestos los errores en que a su juicio incurrió el Comité Asesor y Evaluador al momento de realizar el análisis objetivo de las propuestas en relación con el pliego definitivo.

DÉCIMO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 724 del 13 de septiembre de 2013, se fijó fecha y hora para la audiencia de adjudicación, diligencia en la que luego de analizar las observaciones presentadas por los proponentes, se emitió el

Acta de Comité No. 2 en la que se tuvo como ú nico proponente habilitado el consorcio INGECOR RADA 2013. Así mismo, en dicho trámite se procedió a dar apertura al sobre económico, sobre el cual en el acta se consignó lo siguiente : "El Comité Evaluador luego de realizar un análisis técnico al sobre 2 c ontentivo de la oferta económica anexo 6 del presente proceso del consorcio INGECOR RADA 2013, encuentra lo siguiente:

1. En los ítems del capítulo 1, modifica la unidad de medida del ítem 7 excavación en

económica anexo 6 del presente proceso del consorcio INGECOR RADA 2013, encuentra lo siguiente:

1. En los ítems del capítulo 1, modifica la unidad de medida del ítem 7 excavación en roca así mismo en el capítulo 2 ítem 15, capitulo 3 ítem 23, capitulo 4 ítem 31, capitulo 8 55. yendo la establecida en los pliegos de condiciones metro cúbico (M3).

Es así el proponente presenta en su propuesta económica anexo 6, una unidad diferente a la establecida metro cuatro (M4), incurriendo en la causal de RECHAZO q. (cuando no presente, no diligencie, no suscriba o modifique las especificaciones previstas en el anexo 6 (oferta económica) del presente pliego de condiciones).

2. Se observa igualmente, el CONSORCIO INGECOR RADA 2013 incurre en la causal de rechazo (cuando el proponente modifique, no incluya o adicione descripción, ítems unidad o cantidad de acuerdo con el anexo 6 (oferta económica). Las abreviaturas que conlleven a una misma descripción no serán consideradas como modificación a la descri pción y serán aceptadas siempre y cuando se refieran exactamente a lo mismo). Debido a que dicho proponente presenta en su propuesta económica anexo 6, una unidad diferente a la establecida, esto es, metro cuatro (M4).

De conformidad con lo antes mencionado y teniendo en cuenta lo establecido en los pliegos de condiciones del proceso de licitación pública No 011 de 2013, cuyo objeto es “CONTRATAR LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DEL DISTRITO DE RIEGO DE MEDIANA ESCALA DEL RIO GUALÍ EN EL MUNICIPIO DE MARIQUITA EN

es “CONTRATAR LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DEL DISTRITO DE RIEGO DE MEDIANA ESCALA DEL RIO GUALÍ EN EL MUNICIPIO DE MARIQUITA EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA.” el comité RECOMIENDA al o rdenador del gasto lo siguiente:

RECHAZAR al proponente INGECOR RADA 2013 por incurrir en las causales de rechazo Q y R del pliego de condiciones del proceso lici tatorio No. 011 de 2013 de la Gobernación del Tolima, siendo esta la única oferta que se encontraba habilitada, lo que da lugar a que, en caso en que EL ORDENADOR DEL GASTO lo considere pertinente, se declare desierto el presente proceso de licitación pública.”

DÉCIMO SEGUNDO: La propuesta económica del consorcio accionante ascendía a la suma de mil seiscientos noventa millones ciento cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y seis pesos m/cte ( $ 1 .690.145.966,00), a la cual le fueMEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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RAD. 2014-494-02 INT. 2019-00335 Sentencia de Segunda Instancia Pág. 5 aplicada la revisión aritmética por parte del Comité Técnico y Jurídico sin que se encontrara algún error aritmético, sino simples errores mínimos de transcripción (de buena fe y excusables), pues en el anexo 6 de la misma, se evidenció un error de transcripción en la unidad de medida del ítem "EXCAVACIÓN EN ROCA", en donde en algunos capítulos quedó la unidad de medida M3 y en otros quedó M4, con el

transcripción en la unidad de medida del ítem "EXCAVACIÓN EN ROCA", en donde en algunos capítulos quedó la unidad de medida M3 y en otros quedó M4, con el mismo valor unitario, por lo que el Comité Evaluador bien pudo cotejar esta situación en el mismo anexo 6, remitiéndose al análisis de precio unitario (APU) que integraba la propuesta económica del sobre No. 2, que mal podrían considerarse como algo accesorio, pues, son una parte elemental de la licitación y del futuro contrato de obra, con la cual se había podido corregir las discrepancias que se presentaran con el resumen de la propuesta económica, debiendo prevalecer dichos análisis de precios unitarios, que es donde se especificaban los precios y unidades de todos los ítem, que arrojaba un conocimiento real sobre el valor de la propuesta.

DÉCIMO TERCERO : Que e l Comité Evaluador no solicitó explicación de esta situación al consorcio INGECOR RADA 2013 presente en la audiencia, no aceptó las observaciones del representante legal y su apoderada, expresadas una vez se reanudó la audiencia de adjudicación , ni corri gió el error de transcripci ón en la unidad de medida del ítem EXCAVACIÓN EN ROCA consignada en el ANEXO 6

RESUMEN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA, actuando en forma arbitraria, caprichosa y errada debido a la existencia de Intereses particulares que no permitieron una selección objetiva del contratista.

DÉCIMO CUARTO : Pese a lo expuesto, el Ordenador del gasto acog ió la sugerencia del Comité Técnico Evaluador de declarar desierto el proceso licitatorio, por lo que la parte actora Interpuso dentro de la misma diligencia, recurso de

DÉCIMO CUARTO : Pese a lo expuesto, el Ordenador del gasto acog ió la sugerencia del Comité Técnico Evaluador de declarar desierto el proceso licitatorio, por lo que la parte actora Interpuso dentro de la misma diligencia, recurso de reposición contra esa decisió n, trámite dentro del cual intervino el Procurador Regional con el fin de apoyar los argumentos del recurrente.

DÉCIMO QUINTO: Que mediante Resolución No 894 del 08 de noviembre de 2013, la entidad demandada resolvió el recurso de reposición, confirmando la decisión inicial, al considerar que no era procedente requerir al proponente, por cuanto el error alegado se encontraba en la pro puesta económica que era i nmodificable debido a que afectaba la asignación de puntaje y era objeto de comparación de las propuestas.

De igual forma señaló que, por solicitud del recurrente se había procedido a analizar el Precios Unitarios – APU, a efectos de verificar la medida que ofertaba , pero que tal estudio no disipó la duda, sino que por el contrario generó más confusión respecto de la oferta presentada, esto, por no existir identidad entre lo planteado en el anexo No. 6 y el documento contenido en el APU, ya que, si bien el primero hablaba de excavación en roca, el segundo señalaba excavación mecánica en roca, aspectos que además de ser técnicamente diferentes, no ofrecían claridad sobre lo que se estaba proponiendo, lo que llevó a la entidad a concluir que no exista claridad acerca de lo ofertado por el proponente.MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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acerca de lo ofertado por el proponente.MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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DÉCIMO SEXTO: Que, con la respuesta dada por el Comité se evidencia la falta de conocimiento técnico y la inobservancia de los análisis de p recios unitarios que claramente determina el tipo de excavación solicitada.

DÉCIMO SÉPTIMO: El Comité Técnico de Evaluación ignoró los estudios y diseños del proyecto aprobado por el OCAD, ya que no los contempla en la etapa de evaluación y comparación de las ofertas , y si por el contrario cita y reitera las especificaciones técnicas de INVIAS. En lo correspondiente al ítem "excavación de roca", ellas dan las pautas tanto al interventor como al constructor, de cómo clasificar el material de excavación en l a ejecución de la obra, situación completamente contraria a lo expuesto por el Comité cuando afirma que ellas establecen las pautas de cómo hacer las labores.

DÉCIMO OCTAVO: Que l as especificaciones técnicas de INVIAS , son las que en obran, ayudan a que los lineamientos de los diseños contenidos en el estudio aprobado por el OCAD, se ejecuten con orden y control, más no deben ser usadas y citadas para confundir en la etapa de la evaluación de oferta de la licitación; pues, unos son lo diseños y lineamient os técnicos del estudio de proyecto OCAD aprobado, y que son de obligatorio cumplimiento, y otras son las especificaciones técnicas de INVIAS.

unos son lo diseños y lineamient os técnicos del estudio de proyecto OCAD aprobado, y que son de obligatorio cumplimiento, y otras son las especificaciones técnicas de INVIAS.

DÉDIMO NOVENO: Que la propuesta del consorcio INGECOR RADA 2013 no sólo cumple con el Análisis de Precios Unitarios (APU) exactamente con lo ordenado por el estudio aprobado por el OCAD Departamental, a través del Acuerdo No. 002 del 22 de octubre de 2012, que señala claramente que la “excavación en roca" se debe realizar mecánicamente mediante retroexcavadoras y tiene el título de "excavación mecánica en roca" y su medi da siempre será en metro cúbico (M3); sino que, acreditó los dos requisitos técnicos esenciales para el proyecto, como son: i) no generar daño a las estruct uras existentes, porque el proyecto co ntempla la terminación de las obras ya iniciadas, en las cuales no se deben emplear con explosivos para evitar danos o deterioros, y ii) cumple con lo descrito en las especificaciones técnicas de INVIAS, en cuyo numeral “2.10.3. EQUIPO" se establece para consideración del interventor, los equipos más adecuados para las operaciones por realizar, los cuales no deben producir daños innecesarios ni a construcciones ni a cultivos y deben garantizar el avance físico de ejecución según el programa de trabajo, que permita el desarrollo de las et apas constructivas siguientes.

VIGÉSIMO: Que el Análisis de Precios Unitari os de la propuesta del cons orcio INGECOR RADA 2013 se encuentra en total coherencia con el Análisis de Precios Unitarios del proyecto aprobado por el OCAD ; pero que pese a ello, el Comité

INGECOR RADA 2013 se encuentra en total coherencia con el Análisis de Precios Unitarios del proyecto aprobado por el OCAD ; pero que pese a ello, el Comité Técnico Evaluador manifestó que no encontraba el APU de "excavación en roca ”, para poder determinar su unidad de medida, que por supuesto era M3 y corregir así fácilmente el error de digitación (M4).

VIGÉSIMO PRIME RO: Finalmente señala que, la Resolución No. 894 del 08 de noviembre de 2013, por medio de la cual se resolv ió el recurso de reposiciónMEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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RAD. 2014-494-02 INT. 2019-00335 Sentencia de Segunda Instancia Pág. 7 interpuesto por la parte actora contra el act o administrativo que rechazó su propuesta, no fue notificada en debida forma.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Concedido el término de traslado de trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, se advierte que el ente territorial accionado – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA 1 contestó la demanda de la referencia, oponiéndose a las pretensiones elevadas por la parte actora, al considerar que carecen de fundamento fáctico y jurídicos que las hagan prosperar, y en consecuencia de ello, solicitó que se denieguen las súplicas por cuanto los actos administrativos acusados fueron expedido s conforme a los parámetros constitucionales, legales y jurisprudenciales , para lo cual expuso los siguientes argumentos de defensa:

por cuanto los actos administrativos acusados fueron expedido s conforme a los parámetros constitucionales, legales y jurisprudenciales , para lo cual expuso los siguientes argumentos de defensa:

Hace un relato fáctico, conforme al cual indicó que luego de que se adelantaran ciertas etapas del proceso licitatorio No. 011 de 2013, cuyo objeto es “CONTRATAR LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DEL DISTRITO DE RIEGO DE MEDIANA ESCALA DEL R ÍO GUALÍ EN EL MUNICIPIO DE MARIQUITA EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA ”, quedó como único proponente habilitado el Consorcio INGECOR RADA 2013, pero que una vez se dio apertura al sobre No. 2 que contenía la oferta económica , el Comité Técnico de Evaluación advirtió que el mismo presentaba inconsistencias, en los ítems del capítulo 1, que modifica la unidad de medida del ítem 7 excavación en roca, por excavación mecánica en roca; y en el capítulo 2 ítem 15, capitulo 3 ítem 23, capitulo 4 ítem 31, capitulo 8 ítem 55, que establecía la unidad de medida consignada en los p liegos de condiciones de metro cubico (M3), por metro cuatro (M4) ; incurriendo así en las causales de rechazo R y Q del pliego de condiciones.

Que lo anterior conllevó a que el Comité Técnico Evaluador recomendara el rechazo del proponente - Consorcio INGECOR RADA 2013, y como quiera que era la única oferta habilitada, lo correspon diente era que el ordenador del gasto como responsable de la dirección y manejo de la actividad contractual declarara desierto

del proponente - Consorcio INGECOR RADA 2013, y como quiera que era la única oferta habilitada, lo correspon diente era que el ordenador del gasto como responsable de la dirección y manejo de la actividad contractual declarara desierto el proceso de licitación pública, tal y como se dispuso en la Resolución No. 806 de 7 de octubre de 2013, acto administrativo que fue objeto de recurso de reposición, y desatado conforme a la Resolución No. 894 de 8 de noviembre de la misma anualidad, que confirmó la decisión inicialmente adoptada.

Señaló que, en virtud del acompañamiento preventivo efectuado por el Procurador Regional del Tolima en el marco del proceso de Licitación No. 011 de 2013, este había radicado oficio conforme al cual sugirió la revocatoria del acto administrativo impugnado, para en que su lugar se procediera con la adjudicación del contrato por cumplirse con el pliego de condiciones; refiriéndose a la unidad de medida y la modalidad de excavación utilizada por el proponente.

En orden de lo anterior indicó que, el pliego de condiciones es un acto jurídico prenegocial con carácter vinculante y obligatorio para los partícipes del proceso de

1 Fls. 700-733 Tomo IV del expediente.MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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RAD. 2014-494-02 INT. 2019-00335 Sentencia de Segunda Instancia Pág. 8 licitación, el cual , únicamente puede ser objeto de modificaciones en las oportunidades previstas en el estatuto contractual, que se dan exclusivamente con antelación al cierre de la licitación.

Sentencia de Segunda Instancia Pág. 8 licitación, el cual , únicamente puede ser objeto de modificaciones en las oportunidades previstas en el estatuto contractual, que se dan exclusivamente con antelación al cierre de la licitación.

Argumentó que de acuerdo con la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, dicho pliego de condiciones constituye una regla no modificable en el curso del proceso licitatorio, por cu anto se trata de un conjunto de condiciones definidas desde la apertura del procedimiento administrativo, con vocación para ser aplicadas de manera consistente y uniforme dentro del mismo, esto, con el objeto de que se garantice la libre concurrencia y equidad de acceso de los proponentes. Y que, si bien el a rtículo 30 de la Ley 80 de 1993 establece la posibilidad de realizar modificaciones al pliego de condiciones con el objeto de precisar su contenido y alcance, como fruto de lo observado en la audiencia inicial establecida para escuchar a los proponentes, lo cierto es que dichas modificaciones s ólo proceden en las oportunidades, límites materiales y términos establecidos en la ley.

Refirió que la Administración está obligada constitucional y legalmente a garantizar el derecho a la igualdad de los oferentes , por lo que los sujetos interesa dos en el proceso de licitación han de estar en idénticas condiciones y gozar de las mismas oportunidades; garantía que se d a siempre y cuando las condiciones sean las mismas para todos los que concurren y , se seleccione a la oferta más ventajos a para la administración. Y que el Departamento del Tolima como entidad pública que es, está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad, con los cuales surge la obligación de someter a todos los oferentes y sus propuestas

para la administración. Y que el Departamento del Tolima como entidad pública que es, está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad, con los cuales surge la obligación de someter a todos los oferentes y sus propuestas a las mismas reglas del pliego de condiciones.

Así las cosas, reitera que al verificar cada uno de los ítems, descripción de actividades unidades y cantidades establecidas en la oferta económica presentada por el consorcio INGECOR RADA 2013 , y al compararlos con lo establecido en el pliego de condiciones de la Licitación No. 011 de 2013, se logró constara que se había presentado una modificación en el anexos 6 de la oferta económica, ítems de “excavación en roca” y unidad de medida de M3 , que son inmodificables e insubsanables, y que hacía incurrir al proponente en las causales de rechazo “q” y “r” del pliego de condiciones.

En hilo arguyó que, ni el Comité Evaluador, ni el ordenador del gasto estaban facultados para interpretar la propuesta económica como lo pretendía la parte actora en su recurso de reposición cuando indicó que el ítem "excavació n en roca" del formulario, correspondía exactamente con el ítem allí denominado como "excavación mecánica en roca", lo cual no implicaba un cambio de especificación, sino que por el contrario, era una denominación más precisa; pues, la propuesta económica debe ser clara e inmodificable y una actuación como esa quebrantaría el principio de igualdad que ampara a todos los proponentes, en la medida en que la Administración Departamental no interpretó ninguna de las propuestas presentadas, al punto que sólo una resultó habilitada.

el principio de igualdad que ampara a todos los proponentes, en la medida en que la Administración Departamental no interpretó ninguna de las propuestas presentadas, al punto que sólo una resultó habilitada.

Precisa que la administración no encontró elementos que permitieran confrontar, verificar o clarificar que, la unidad de medida descrita por el proponente - ConsorcioMEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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RAD. 2014-494-02 INT. 2019-00335 Sentencia de Segunda Instancia Pág. 9 INGECOR RADA 2013 para el ítem de “excavación en roca” manifestada dentro de la propuesta económica como M4, sea de acuerdo al APU M3, lo cual generaba inseguridad jurídica al momento de contratar, por cuanto podría ser más oneroso para la administración en caso de una eventual controversia con el contratista, ya no se podía exigir el cumplimiento de una propuestas que se presta a interpretaciones.

Como argumento de cierre refirió que, cuando se aborda especificaciones técnicas en obra de infraestructura, resulta necesario remitirse a las normas INVIAS, la cual establece los conceptos técnicos adecuados y precisos para la ejecución de las labores que permiten la constru cción de un proyecto; y que determina de manera específica la unidad de media en metro cubico (M3), y no en (M4) como lo expuso el proponente en su momento, con lo que se evidencia una contrariedad con la normas técnicas.

Ya en lo correspondiente al tipo de excavación, afirmó que, una vez revisados los documentos aportados por el proponente se advirtió que, no se cumplía con lo

normas técnicas.

Ya en lo correspondiente al tipo de excavación, afirmó que, una vez revisados los documentos aportados por el proponente se advirtió que, no se cumplía con lo requerido en el pliego de condiciones, pues en este no dispone o exige la clasificación de excavación mecánica en roca enunciada en la oferta económica, y que la adición de la palabra mecánica no sólo podría condicionar la ejecución de la labor, sino que llegaría a generar una controversia al momento de la labor y pago de las actividades a realizar.

Manifestó que el día 05 de agosto de 2013 se llevó a cabo en el Despacho de la Dirección de Contratación, la Audiencia de Aclar ación de Pliegos y Estimación y Asignación de Riesgos, a la cual asistió el representante legal del co nsorcio INGECOR RADA 2013, quién no solicitó aclaración alguna respecto de los ítems de la propuesta ec

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