🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA TOL - 73001-33-33-007-2015-00189-01-(27-01-2022)

Tribunal Administrativo del Tolima

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-007-2015-00189-01-(27-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022).

Radicación: No. 73001-33-33-007-2015-00189-01

Interno: No. 00302 – 2020

Acción: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Demandantes: SOLUCIONES & LIMITADA Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ - TOLIMA Referencia: Apelación de sentencia – incumplimiento contractual.

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Se encuentran las presentes diligencias para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada – MUNICIPIO DE IBAGUÉ, contra la sentencia calendada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por medio de la cual el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, decidió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

La representante legal de SOLUCIONES & LIMITADA a través de apoderado judicial, instauró acción contractual contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ – TOLIMA, solicitando las siguientes:

I.I. DECLARACIONES Y CONDENAS1

PRIMERA: “Que se decrete EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN CONTRA DE SOLUCIONES & LIMITADA que como consecuencia de las actuaciones administrativas, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicas imputables al

PRIMERA: “Que se decrete EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN CONTRA DE SOLUCIONES & LIMITADA que como consecuencia de las actuaciones administrativas, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicas imputables al MUNICIPIO DE IBAGUÉ de la obligación consagrada en el numeral cuarto de la cláusula Séptima del Contrato No. 0941 del 04 de septiembre de 2012, en donde se estipula la FORMA DE PAGO en cuatro pagos: correspondiente 1) . el primer pago al 25% dentro de los 15 días a la iniciación del contrato previo cumplimiento del pago de seguridad social y parafiscales, 2) un segundo pago del 25% al momento de la entrega del producto modelo de atención, 3) un tercer pago equivalente al 25% del valor del contrato a la entrega del producto correspondiente al modelo de modernización administrativa, 4) un cuarto y último pago equivalente al 25% del valor del contrato al momento de la entrega del informe final consolidado del estudio que incluya

1 Ver en folio 386-387 del tomo II.ACCIÓN CONTRACTUAL

SOLUCIONES & LIMITADA Vs. MUNICIPIO DE IBAGUÉ

RAD: 00189-2015-01

INT: 00302-2020

Sentencia de Segunda Instancia

Pág. 2 las propuestas, modificaciones o ajustes, documentos, registros y soportes generados durante el estudio, en la cual mi poderdante cumplió con la entrega de los documentos finales desde el 01 de marzo de 2013, y atendiendo las observaciones de la supervisora se recibió finalmente el 15 de julio de 2013, sin que a la fecha se halla (Sic) recibido el cuarto pago correspondient e y además de no haberse realizado la

la supervisora se recibió finalmente el 15 de julio de 2013, sin que a la fecha se halla (Sic) recibido el cuarto pago correspondient e y además de no haberse realizado la liquidación del contrato dentro del término previsto en la cláusula vigésima quinta.”

SEGUNDA: “QUE COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR SE ordene el pago total del capital por un valor de CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS PESOS M/CTE ($50.569.300) más La cláusula penal del 10% del contrato establecida en la cláusula octava es decir la suma de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS M./CTE. ($20.227.720.00) y los intereses causados desde marzo de 2013.”

TERCERA: “Y se ordene la liquidación judicial del contrato.”

CUARTA: “Que se condene en costas y agencias en derecho a las entidades demandadas, conforme a lo establecido en el art. 188 de la Ley 1437 de 2011.”

QUINTA: “Que se ordene a las entidades demandadas a darle cumplimiento a la sentencia conforme lo dispuesto en los artículos 192, 195 y complementarios de la Ley 1437 de 2011.”

SEXTA: “Que se disponga que la sentencia devengará intereses moratorios a la tasa más alta determinada por la Superintendencia Financiera a partir de que quede en firme en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 192 de la ley 1437 de 2011.”

I.II. HECHOS2

Como sustento fáctico, la demandante expone:

en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 192 de la ley 1437 de 2011.”

I.II. HECHOS2

Como sustento fáctico, la demandante expone:

“1.- El MUNICIPIO DE IBAGUE, realizo (sic) un proceso de selección de concurso de méritos con sistema abierto No 007 de 2012, para celebrar el contrato de consultoría con el objeto de Contratar la elaboración de un estudio técnico para obtener un diagnóstico de la situación actual de las IPS Públicas del municipio de Ibagué -Tolima (hospital San Francisco E.S.E. - Unidad de Salud de Ibagué E.S.E.), que contenga un modelo de atención para la prestación del servicio de salud y una propuesta de modernización administr ativa de las ESE , el cual fue adjudicado a mi mandante SOLUCIONES & LIMITADA, el cual fue adjudicado mediante acta de comité de evaluación y avalada por el ordenador del gasto a la propuesta de SOLUCIONES & LIMITADA por encontrarse ajustada a las necesidades de la administración.

2.- Posteriormente, se suscribió el Contrato No. 0941 del 04 de septiembre de 2013 con mi mandante, con el objeto de contratar la elaboración de un estudio técnico para obtener un diagnóstico de la situación actual de las IPS Públ icas del municipio de Ibagué -Tolima (hospital San Francisco E.S.E. Unidad de Salud de Ibagué E.S.E.), que contenga un modelo de atención para la prestación del servicio de salud y una propuesta de modernización administrativa de las ESE.(SIC) de acuerdo c on las

2 Ver en folios 387-392 del Tomo II.ACCIÓN CONTRACTUAL

SOLUCIONES & LIMITADA Vs. MUNICIPIO DE IBAGUÉ

propuesta de modernización administrativa de las ESE.(SIC) de acuerdo c on las

2 Ver en folios 387-392 del Tomo II.ACCIÓN CONTRACTUAL

SOLUCIONES & LIMITADA Vs. MUNICIPIO DE IBAGUÉ

RAD: 00189-2015-01

INT: 00302-2020

Sentencia de Segunda Instancia

Pág. 3 especificaciones técnicas establecidas en los pliegos de condiciones y en la propuesta presentada y aceptada por el Municipio de Ibagué, por un valor DOSCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($202.277.200) m/cte., para realizar en un plazo de 100 días hábiles a partir del acta de inicio.

3.- En la cláusula Séptima del contrato en mención se estipuló como FORMA DE PAGO en cuatro pagos: correspondiente 1) el primer pago al 25% dentro de los 15 días a la iniciación del contrato previo cumplimiento del pago de seguridad social y parafiscales, 2) un segundo pago del 25% al momento de la entrega del producto modelo de atención, 3)un tercer pago equivalente al 25% del valor del contrato a la entrega del producto correspondiente al modelo de modernización administrativa, 4) un cuarto y último pago equivalente al 25% del valor del contrato al momento de la entrega del informe final consolidado del estudio que incluya las propuestas, modificaciones y o ajustes, documentos, registros y soportes generados durante el estudio.

4.- La ejecución del plazo del contrato se desarrolló de la siguiente forma:

FECHA DE INICIO 17 de septiembre de 2012. ACTA DE SUSPENSIÓN 21 de diciembre de 2012, por 30 días.

4.- La ejecución del plazo del contrato se desarrolló de la siguiente forma:

FECHA DE INICIO 17 de septiembre de 2012. ACTA DE SUSPENSIÓN 21 de diciembre de 2012, por 30 días. ACTA DE REINICIO 21 de enero de 2013. PRORROGA 001 DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA 21 de enero de 2013, por 40 días.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO 6 de marzo de 2013.

5.- Ejecución del contrato

FECHA SOPORTES ENTREGADOS FECHA

DE PAGO

08-oct-12 PRIMER INFORME DE ACTIVIDADES ✓ Oficio de entrega primer informe de actividades. ✓ Oficio donde se hacia la entrega de factura No. 1046 del 2012 y la certificación pago parafiscales. En este primer pago no era necesario entregar ningún producto

30-oct-12

13-dic-12 SEGUNDO INFORME DE ACTIVIDADES Oficio de entrega del informe donde se entregaban igualmente los siguientes productos: ✓ Documento Análisis financiero de la USI ✓ Documento Análisis financiero San Francisco de Ibagué. ✓ Propuesta modelo de atención en salud del Municipio de Ibagué. ✓ Certificación pago de parafiscales y seguridad social ✓ Factura No. 1055 del 2012 Los productos que se debían entregar con el segundo pago según el contrato, eran: “Segundo pago equivalente al 25% del valor del contrato al momento de la entrega del producto correspondiente al modelo de atención, previa aprobación del supervisor y

según el contrato, eran: “Segundo pago equivalente al 25% del valor del contrato al momento de la entrega del producto correspondiente al modelo de atención, previa aprobación del supervisor y

08-abr-13ACCIÓN CONTRACTUAL

SOLUCIONES & LIMITADA Vs. MUNICIPIO DE IBAGUÉ

RAD: 00189-2015-01

INT: 00302-2020

Sentencia de Segunda Instancia

Pág. 4 acreditación del cumplimiento de seguridad social y parafiscales”. Como se verá se entregó el producto correspond iente a esta actividad: Propuesta modelo de atención en salud del Municipio de Ibagué y la certificación cumplimiento del pago de seguridad social y parafiscales. Sin embargo, en este caso, las supervisoras del contrato, mediante Oficio del 26 de diciembre de 2012, solicitaron que se entregara como segundo producto, el Diagnóstico y análisis sobre los aspectos principales de salud de las empresas sociales del estado de la ciudad de Ibagué. Que según eso debía ir primero que el documento del modelo de atenci ón, hecho que no era así ya que este documento según el contrato estaba como tercer producto. A pesar de esto y con el fin de no entrar en controversias, se entregó la versión preliminar mediante oficio del 21 de enero de 2013, el Diagnóstico y análisis so bre los aspectos principales de salud de las empresas sociales del estado de la ciudad de Ibagué. Cumpliendo así el requerimiento de las supervisoras. A este documento las supervisoras solicitaron se le realizaran algunas correcciones mediante oficio del 8 de febrero de 2013.

TERCER Y CUARTO INFORME DE ACTIVIDADES

supervisoras. A este documento las supervisoras solicitaron se le realizaran algunas correcciones mediante oficio del 8 de febrero de 2013.

TERCER Y CUARTO INFORME DE ACTIVIDADES Oficio de entrega del tercer y cuarto informe de actividades, donde se adjuntaban los documentos ✓ Documento propuesta de reorganización Institucional entidades de Salud Municipio de Ibagué. ✓ Estudio propuesta de liquidación de las empresas sociales del estado, Hospital San Francisco y Unidad de Salud de Ibagué. ✓ Documento análisis de los escenarios para asumir el modelo de atención y solucionar la problemática actual de las entidades de Salud del municipio de Ibagué. ✓ Propuesta de actos administrativos. ✓ Documento definitivo de Diagnóstico y análisis sobre los aspectos principales de salud de las e mpresas sociales del estado de la ciudad de Ibagué. (Cumpliendo requerimiento del 8 de febrero de 2013 de las interventoras). ✓ Documento definitivo de Modelo de Atención de Salud para la ciudad de Ibagué. ✓ Certificación pago de parafiscales y seguridad social. ✓ Factura No. 1064 de 2013, para el tercer pago. ✓ Factura No. 1065 de 2013, para el cuarto pago. Entregándose así todos los productos, dentro del tiempo estipulado en el contrato.

29/04/201 3 Tercer pago correspon diente a la factura 1064 Factura 1065 no ha sido pagada por valor de $50.569.300

6.- Tal como se mención (sic) anteriormente del 01 de marzo de 2013 mediante radicación

diente a la factura 1064 Factura 1065 no ha sido pagada por valor de $50.569.300

6.- Tal como se mención (sic) anteriormente del 01 de marzo de 2013 mediante radicación No. 1652 se realizó la entrega del producto final del estudio de la consultoría, lo cual, la supervisora solicito aclaración sobre unos puntos siendo realizadas a cabalidad, yACCIÓN CONTRACTUAL

SOLUCIONES & LIMITADA Vs. MUNICIPIO DE IBAGUÉ

RAD: 00189-2015-01

INT: 00302-2020

Sentencia de Segunda Instancia

Pág. 5 entregadas el 15 de julio 2013 radicado No. 5290, los cuales se desarrolló de la siguiente manera:

19-mar-13 Oficio 0988, donde la supervisora Norma Constanza Vega realiza una serie de observaciones a los productos entregados el 1 de marzo de 2013. 12-abr-13 Se responde una a una las observaciones de la supervisora. 25-abr-13 Oficio No. 1710 donde la supervisora Norma Constanza Vega, no satisfecha con las respuestas vuelve y realiza una serie de observaciones a los productos entregados 28-may-13 Oficio No. 2231, reitera se le respondan las observaciones plasmadas en el oficio 1710 del 25 de abril de 2013. 31-may-13 Da plazo para responder las observaciones hasta el 5 de junio de 2013

04-jun-13 Se da respuesta a los oficios 1710 del 25 de abril, 2231 del 28 de mayo y

04-jun-13 Se da respuesta a los oficios 1710 del 25 de abril, 2231 del 28 de mayo y 2312 del 31 de mayo de 2013. Donde se realiza ajustes a los documentos ya entregados, se elaboran otros documentos y se entregan nuevamente las versiones finales, siendo estos: ✓ Documento de diagnóstico y análisis sobre los aspectos principales de salud de las empresas sociales del estado de la ciudad de Ibagué. ✓ Documento del modelo de atención de salud para la ciudad de Ibagué. ✓ Documento propuesta de reorganización institucional entidades de salud municipio de Ibagué. ✓ Documento análisis de los escenarios para asumir el modelo de atención y solucionar la problemática actual de las entidades de salud del municipio de Ibagué. ✓ Estudio propuesta de liquidación de las empresas sociales del estado, hospital San Francisco y Unidad de Salud de Ibagué. ✓ Documento de propuesta de actos administrativos ✓ Proyecto por el cual se establece el manual especifico (sic) de funciones, requisitos y competencias laborales. ✓ Medición de carga laboral de las empresas sociales del estado de Ibagué. ✓Anexo no. 1

7.- Posteriormente, mi mandante realizo diferentes derechos de petición solicitando el pago del valor establecido en el contrato correspondiente al 4 y último pago del 25% del contrato de la siguiente manera:

08-jul-13 Oficio radicado en la Secretaria de Salud con No. 5058. Dirigido a las supervisoras, solicitando el pago de la cuenta final, ya que se entregaron todos los productos con las correcciones sugeridas.

de la siguiente manera:

08-jul-13 Oficio radicado en la Secretaria de Salud con No. 5058. Dirigido a las supervisoras, solicitando el pago de la cuenta final, ya que se entregaron todos los productos con las correcciones sugeridas. 02-dic-13 Se radica derecho de petición por parte de la empresa al Alcalde y Cr. Jaime Salazar para que se cancele la última cuenta por un valor de $50.569.300 20-dic-13 Responde el derecho de petición las supervisoras del contrato, donde indican que cambiaron a la supervisora Norma Constanza Vega y por lo cual necesitan que la nueva supervisora se entere bien del proceso, donde fijaban fecha de reunión para el 17 de enero de 2014. Sin embargo, dos días antes de la reunión se nos comunicó vía telefónica que se cancelaba la reunión y que se nos avisaría una nueva fecha, ya que la nueva supervisora necesitaba revisar y analizar el informe.ACCIÓN CONTRACTUAL

SOLUCIONES & LIMITADA Vs. MUNICIPIO DE IBAGUÉ

RAD: 00189-2015-01

INT: 00302-2020

Sentencia de Segunda Instancia

Pág. 6 10-feb-14 Se volvió a enviar oficio al Alcalde y Ordenador del Gasto, donde se exponía que no se había solucionado lo requerido en el derecho de petición. No fue respondido. 04-abr-14 Se reiteró mediante oficio enviado al Alcalde y Ordenador del gasto, se cancelara el 25% pendiente de pago a la empresa.

8.- el 26 de Julio de 2013 La supervisora Norma Constanza Vega, da respuesta al oficio No. 5290, donde dice que a pesar que no está de acuerdo con la alternativa escogida,

cancelara el 25% pendiente de pago a la empresa.

8.- el 26 de Julio de 2013 La supervisora Norma Constanza Vega, da respuesta al oficio No. 5290, donde dice que a pesar que no está de acuerdo con la alternativa escogida, anota que todos los productos fueron entregados y que informará de esto al ordenador del gasto.

9.- El 22 de enero de 2015 mediante oficio 1320 -02573 se recibió citación a audiencia del art 86 del decreto 1474 de 2011, por parte del Ordenador del Gasto y el Director de Contratación del Municipio de Ibagué con el fin de declarar el incumplimiento del contrato de consultoría.

10.- El 29 de enero de 2015 y el 12 de febrero de 2015 se realizó la audiencia del trámite sancionatorio y de descargos, la cual terminó con la declaratoria de la no existencia de incumplimiento del contrato por SOLUCIONES & LIMITADA.

11.-Se realizó el proceso de conciliación ante la Procuraduría 27 Judicial II Para Asuntos Administrativos, aunque fue aplazada por la intención de conciliar del Municipio en la última audiencia no se presentaron y por ende se expidió la certificación con fecha del 19 de mayo de 2015 declarada fallida la etapa de conciliación, quedando agotado el requisito de procedibilidad.”

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA3

En lo que tiene que ver con el término de traslado que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la entidad accionada – MUNICIPIO DE IBAGUÉ - TOLIMA, contestó la demanda de la referencia oponiéndose a las súplicas elevadas por la parte actora,

1437 de 2011, la entidad accionada – MUNICIPIO DE IBAGUÉ - TOLIMA, contestó la demanda de la referencia oponiéndose a las súplicas elevadas por la parte actora, para lo cual esgrimió los siguientes argumentos defensivos:

“ (…)

Con relación al contrato de Interventoría No. 0941 del 04 de septiembre de 2012 cuyo objeto es contratar la elaboración de un estudio técnico para obtener un diagnóstico de la situación actual de las IPS Públicas del Municipio de Ibagué -Tolima, que contengan un modelo de atención para la prestación del servicio de salud y una propuesta de modernización administrativa de las ESE, el cual fue adjudicado a la sociedad SOLUCIONES & LIMITADA, con un plazo de 100 días y valor de $202.277.200.

Respecto a lo alegado por la parte demandante de la falta del último pago establecido en el contrato que obedece al 25% del valor del contrato al momento de la entrega del informe final consolidado del estudio que incluya las propuestas, modificaciones y o ajustes, documentos, registro y soportes generados durante el Estudio, previa aprobación del supervisor y acreditación del cumplimiento de seguridad social y parafiscales.

3 Ver folios 428-431 del Tomo II.ACCIÓN CONTRACTUAL

SOLUCIONES & LIMITADA Vs. MUNICIPIO DE IBAGUÉ

RAD: 00189-2015-01

INT: 00302-2020

Sentencia de Segunda Instancia

Pág. 7

Si bien es cierto la sociedad present ó el informe requerido para el último pago pero no obtuvo el visto bueno del supervisor toda vez que faltaban ítems u obligaciones establecidas en el contrato de consultoría lo cual se verifica en el acta de audiencia de

Si bien es cierto la sociedad present ó el informe requerido para el último pago pero no obtuvo el visto bueno del supervisor toda vez que faltaban ítems u obligaciones establecidas en el contrato de consultoría lo cual se verifica en el acta de audiencia de tramite sancionatorio del 04 de Septiembre de 2011, en la cual no se tomo (sic) ninguna decisión de fondo debido a que fue suspendida, tampoco se reconoció que efectivam ente la sociedad cumplió con la totalidad de los requerimientos realizados por el supervisor; de lo anterior se deduce que no se dio entrega a satisfacción de los servicios contratados por la entidad pública, para hacer efectivo el último pago.”

III. SENTENCIA APELADA

El Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué mediante sentencia proferida el 19 de diciembre de 20194, resolvió: “PRIMERO: Declárese el INCUMPLIMIENTO PARCIAL del Contrato de Consultoría No. 0941 del 04 de septiembre de 2012, por parte del MUNICIPIO DE IBAGUÉ, en calidad de contratante, en virtud de lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: Declárese LIQUIDADO el Contrato de Consultoría No. 0941 del 04 de septiembre de 2012, atendiendo a las previsiones señaladas en la parte motiva.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, ordénese al MUNICIPIO DE IBAGUÉ (TOL.), RECONOCER Y PAGAR a favor de la sociedad SOLUCIONES Y LIMITADA, a título de indemnización de perjuicios, el valor correspondiente a la cláusula DÉCIMA OCTAVA del Contrato de Consultoría No. 0941 del 04 de septiembre de 2012,

LIMITADA, a título de indemnización de perjuicios, el valor correspondiente a la cláusula DÉCIMA OCTAVA del Contrato de Consultoría No. 0941 del 04 de septiembre de 2012, denominada “Penal Pecuniaria”, en virtud de lo expresado previamente en esta providencia.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, por los motivos ya expuestos.

QUINTO: Las sumas causadas deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011; igualmente, los intereses serán reconocidos en la forma prevista en el artículo 192 del mismo estatuto; de otra parte, por Secretaría efectúese la devolución de los dineros consignados por la actora por gastos de proceso, si los hubiere.

SEXTO: Condenar en costas en esta instancia a la parte demandada. Por secretaría procédase a su liquidación, para ello se fija como agencias en derecho la suma equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía de la condena impuesta en precedencia, en virtud de los argumentos esbozados con antelación en esta sentencia.”

Para llegar a la anterior decisión, el a quo consideró5: “…Habiéndose establecido un incumplimiento del contrato por parte de la Entidad demandad y atendiendo a que no se encuentra acreditado el rompimento (sic) del equilibrio financiero del Contrato de Consultoría No. 0941 de 2012, es del caso proceder a la liquidación judicial del mismo, la cual incluirá el reconocimiento a que haya lugar, con el fin de resarcir los perjuicios padecidos por la sociedad

4 Folio 531 del Tomo III. 5 Folio 529-530 del Tomo IIIACCIÓN CONTRACTUAL

que haya lugar, con el fin de resarcir los perjuicios padecidos por la sociedad

4 Folio 531 del Tomo III. 5 Folio 529-530 del Tomo IIIACCIÓN CONTRACTUAL

SOLUCIONES & LIMITADA Vs. MUNICIPIO DE IBAGUÉ

RAD: 00189-2015-01

INT: 00302-2020

Sentencia de Segunda Instancia

Pág. 8 Soluciones &Limitada con la tardanza del Municipio de Ibagué, en el pago del saldo final del contrato. (…) Ahora bien, en lo que respecta a las obligaciones que surgieron del Contrato de Consultoría No. 0941 de 2012, obra precisar, que aun cuando las partes no allegaron al cartulario todos los documentos tendientes a acreditar en debida forma el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho negocio jurídico, lo cierto es que el Informe Final del Contrato presentado por la Supervisora Técnica ante el Ordenador del Gasto del Municipio de Ibagué, el 05 de agosto de 2013, da cuenta de que la sociedad Soluciones y Limitada entregó ante la Administración Municipal, todos los productos contratados y, adicionalmente, en el Acta de la Audiencia del Trámite Sancionatori o y de Descargos del Contrato de Consultoría No. 0941 de 2012, realizada el 12 de febrero de 2015, se dejó consignado por el Ordenador del Gasto, que la Sociedad contratista había cumplido a cabalidad con los productos contratados y por lo tanto, no era pr ocedente declarar su incumplimiento del contrato A su vez, en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones a cargo del Municipio de Ibagué, se tiene que de acuerdo con lo expresado por la Sociedad

contratados y por lo tanto, no era pr ocedente declarar su incumplimiento del contrato A su vez, en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones a cargo del Municipio de Ibagué, se tiene que de acuerdo con lo expresado por la Sociedad demandante, los tres (3) primeros pagos se efectuaron dentro de los términos y condiciones pactadas en el contrato y aunque el reconocimiento del cuarto y último pago se tardó, por las razones ya expuestas en esta providencia, lo cierto es que el mismo se efectuó el día 07 de julio de 2015, pues de ello da cuenta la parte demandante en el escrito de demanda y dicha manifestación no fue puesta en duda o controvertida por la Entidad demandada. Así las cosas, se tiene entonces, que las obligaciones principales derivadas del Contrato de Consultoría No. 0941 del 04 de septiembre de 2012, ya se encuentran satisfechas por las partes, por lo que resulta procedente entrara a determinar, cómo deben ser reparados los perjuicios que sufrió la Sociedad Soluciones & Limitada, como consecuencia de la tardanza del M unicipio de Ibagué para efectuar el pago del saldo final del contrato. (…) Así las cosas y como ha quedado visto, en el texto del Acuerdo de Consultoría No. 0941 de 2012, las partes manifestaron expresamente que la cláusula penal pecuniaria sería la estima ción anticipada de los perjuicios que se llegaren a presentar, motivo por el cual, no hay duda que en el presente caso la indemnización de perjuicios perseguida por la parte actora y el reconocimiento de la mentada cláusula penal se excluyen y por lo tanto , solo hay lugar al reconocimiento de una de ellas, que para el sub lite, debe ser precisamente la cláusula penal, pues es del

de perjuicios perseguida por la parte actora y el reconocimiento de la mentada cláusula penal se excluyen y por lo tanto , solo hay lugar al reconocimiento de una de ellas, que para el sub lite, debe ser precisamente la cláusula penal, pues es del caso respetar la tasación de perjuicios efectuada anticipadamente por las partes contratantes. En este orden de ideas, a través de la presente providencia se dispondrá que el Municipio de Ibagué le pague a la sociedad consultora Soluciones y Limitada, elACCIÓN CONTRACTUAL

SOLUCIONES & LIMITADA Vs. MUNICIPIO DE IBAGUÉ

RAD: 00189-2015-01

INT: 00302-2020

Sentencia de Segunda Instancia

Pág. 9 valor de la cláusula décima octava, denominada “penal pecuniaria ” del Contrato de Consultoría No . 0941 del 04 de septiembre de 2012, a título de resarcimiento de los perjuicios causados con la tardanza en el pago del saldo final de dicho contrato, mientras que la pretensión tendiente a obtener el reconocimiento de perjuicios adicionales, será negada. (…) Al respecto es preciso señalar, que las pretensiones de la demanda son muy claras en establecer que la parte demandante persigue el reconocimiento de los intereses moratorios conforme lo establece el C.P.A. y de lo C.A. en su artículo 192, por lo que no resulta aceptable que en los alegatos de conclusión pretenda modificar lo pretendido inicialmente, por cuanto esa no es la oportunidad procesal establecida para reformar las pretensiones, máxime si se tiene en cuenta que con este cambio se estaría sorpr endiendo a la Entidad demandada en una instancia procesal en la que no tiene posibilidad alguna de controvertir esa solicitud, con lo cual se estaría

para reformar las pretensiones, máxime si se tiene en cuenta que con este cambio se estaría sorpr endiendo a la Entidad demandada en una instancia procesal en la que no tiene posibilidad alguna de controvertir esa solicitud, con lo cual se estaría vulnerando su derecho fundamental de defensa y contradicción. En consecuencia, el Despacho se abstendrá de efectuar pronunciamiento alguno frente a la solicitud de reconocimiento de intereses conforme el Estatuto General de Contratación y en el acápite correspondiente de esta sentencia, procederá a disponer el cumplimiento de la sentencia, en los términos de l a Ley 1437 de 2011, como fue solicitado en su oportunidad por la parte actora, por resultar procedente. En conclusión, habiéndose determinado el cumplimiento de las obligaciones por cada una de las partes contratantes y el derecho al pago de la cláusula pe nal pecuniaria, que le asiste a la Sociedad demandante, el Despacho declarará la Liquidación del Contrato de Consultoría No. 0941 del 04 de septiembre de 2012, celebrado entre el Municipio de Ibagué y la sociedad Soluciones & Limitada .”.

IV. LA APELACIÓN6

Oportunamente, el extremo actor interpuso recurso de apelación contra la sentencia calendada el 19 de diciembre de 2019, con el objeto de que se revoque la decisión adoptada por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, y mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, para lo cual expuso: “Si bien es cierto la sociedad presento (sic) el informe requerido para el último pago pero obtuvo el visto bueno del supervisor toda vez que faltaban ítems u obligaciones

cual expuso: “Si bien es cierto la sociedad presento (sic) el informe requerido para el último pago pero obtuvo el visto bueno del supervisor toda vez que faltaban ítems u obligaciones establecidas en el contrato de consultoría lo cual se verifica en el acta de audiencia de tramite sancionatorio del 04 de Septiembre de 2011, en la cual no se tomó ninguna decisión de fondo debido a que fue suspendida, tampoco se reconoció que efectivamente la sociedad cumplió con la totalidad de los requerimientos realizados por el supervisor; de lo anterior se deduce que no se dio entrega a satisfacción de los servicios contratados por la entidad pública, para hacer efectivo el último pago.

6 Ver folios 537-539 del Tomo III.ACCIÓN CONTRACTUAL

SOLUCIONES & LIMITADA Vs. MUNICIPIO DE IBAGUÉ

RAD: 00189-2015-01

INT: 00302-2020

Sentencia de Segunda Instancia

Pág. 10 De este modo me permito su señoría ratificarme desde la postura inicial en la que se solicita a usted no tener en consideración las pretensiones de la parte demandante y considerar el sentido del fallo de primera instancia. Ahora bien, trayendo a colación el reciente pronunciamiento del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sala Penal, Sección Tercera, Subsección B, en senten cia del 28 de febrero de 2013, C.P., DANILO ROJAS BETANCOURTH expresó con relación a las actas de recibo final: “(…) ii) el acta de recibo final. Es usual que en contratos de tracto sucesivo en lo que se pagan entregas periódicas de obr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...