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TA TOL - 73001-33-33-007-2015-00210-01 (2017-01231)-(26-02-2018)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-33-33-007-2015-00210-01 (2017-01231)-(26-02-2018)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

4pú6fica de Corom6ia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ lbagué, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación: Interno: Medio de control

Demandante: Demandados:

Asunto: No. 73001-33-33-007-2015-00210-01

No. 1231 -2017

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ROSA ELVIRA PÉREZ DE CASTRO

NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO y DEPARTAMENTO DEL TOLIMA.

Apelación de sentencia — Reliquidación pensionar OBJETO DE LA PROVIDENCIA Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de lbagué el 4 de agosto de 2017, por medio de la cual se accedió a las súplicas de la demanda. ANTECEDENTES La señora ROSA ELVIRA PÉREZ DE CASTRO, obrando por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la nación — MINISTERIO DE EDUCACIÓN — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, solicitando las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA: "Declarar la nulidad parcial del acto administrativo contenido en la

contra la nación — MINISTERIO DE EDUCACIÓN — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, solicitando las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA: "Declarar la nulidad parcial del acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN NO. 1219 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2004, POR LA CUAL SE RECONOCE Y ORDENA EL PAGO DE UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, que reconoce y ordena el pago de una pensión de jubilación, en lo que tiene que ver con la determinación de la cuantía de la mesada pensional reconocida a mi mandante, por cuanto no incluyó todos los factores salariales percibidos por éste durante el último año de servicio al cumplimiento del status pensional.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ROSAL ELVIRA PÉREZ DE CASTRO Vs. NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN — FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTRO

RAD: 00210-2016

INTERNO: 1231-2017

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SEGUNDA: "Declarar la nulidad parcial de la Resolución No. 4784 DEL 27 DE AGOSTO DE 2014 QUE RECONOCE Y ORDENA LA RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, ACLARADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NO. 1063 DEL 23 DE FEBRERO 2015, por la cual se reconoce y ordena el pago de una reliquidación de pensión de jubilación, en cuanto que se calculo (sic) la mesada pensional, sin incluir todos los factores salariales percibidos en el último año de servicios anterior al momento del retiro del cargo de docente."

una reliquidación de pensión de jubilación, en cuanto que se calculo (sic) la mesada pensional, sin incluir todos los factores salariales percibidos en el último año de servicios anterior al momento del retiro del cargo de docente." TERCERA: "Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN NO. 7581 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2014, NOTIFICADA EL DIA 13 DEL MISMO MES Y AÑO, en cuanto decidió negar la inclusión de los factores salariales devengados durante el último año de servicios anterior al momento en que adquirí el status jurídico de pensionado (a) y el último año de servicios anterior al retiro definitivo del cargo como docente, los cuales son equivalentes al 75% del promedio de los salarios, sobresueldos, primas y demás factores salariales devengados en estos periodos, que son los que constituyen la base de liquidación pensional." CUARTA: "Declarar que mi representado tiene derecho a que la NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -, a que le reconozca y pague a mi representado una reliquidación de pensión Ordinaria de Jubilación, a partir del 15 de Febrero de 2004, teniendo en cuenta la inclusión de los factores salariales devengados durante el último año de servicios anterior al momento en que adquirió el status jurídico de pensionado (a), los cuales son equivalentes al 75% del promedio de los salarios, sobresueldos, primas y demás factores salariales que son los que se constituyen devengados en este periodo, que son los que constituyen la base de liquidación, con efectos fiscales a partir del 05 de

del promedio de los salarios, sobresueldos, primas y demás factores salariales que son los que se constituyen devengados en este periodo, que son los que constituyen la base de liquidación, con efectos fiscales a partir del 05 de septiembre de 2011, por prescripción trienal y hasta el 15 de febrero de 2014 momento en que efectúo su retiro definitivo del cargo." QUINTA: "Declarar que mi representado tiene derecho a que la NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -, a que le reconozca y pague una Reliquidación de la pensión de Jubilación recibida por retiro definitivo del cargo como docente, a partir del 15 de febrero de 2014, teniendo en cuenta la inclusión de los factores salariales devengados durante el último año de servicios anterior al retiro definitivo del cargo docente, los cuales son equivalentes al 75% del promedio de los salarios, sobresueldos, primas y demás factores salariales." CONDENAS 1. "Condenar a la NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-, a que le reconozca y pague una Reliquidación a mi representado la Pensión Ordinaria de Jubilación a partir del 15 de Febrero de 2004, teniendo en cuenta la inclusión los factores salariales devengados durante el último año de servicios anterior al momento en que adquirió el status jurídico de pensionado (a), los cuales sonMEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ROSAL ELVIRA PÉREZ DE CASTRO Vs. NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN — FONDO NACIONAL DE

momento en que adquirió el status jurídico de pensionado (a), los cuales sonMEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ROSAL ELVIRA PÉREZ DE CASTRO Vs. NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN — FONDO NACIONAL DE

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INTERNO: 1231-2017 equivalente al 75% del promedio de los salarios, sobresueldos, prima y demás factores salariales que son lo que constituyen la base de liquidación. con efectos fiscales a partir del 05 DE SEPTIEMBRE DE 2011, pero prescripción trienal y hasta el 15 de febrero de 2014, momento en que mi representado efectúo su retiro definitivo del cargo." "Condenar a la NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -, a que le reconozca y pague a mi representado una reliquidación de la Pensión Ordinaria de Jubilación recibida, a partir del 15 de febrero de 2014, teniendo en cuenta la inclusión los factores salariales devengados durante el último año de servicios anterior al retiro definitivo del cargo docente, los cuales son equivalentes al 75% del promedio de los salarios, sobresueldos, primas y demás factores salariales." "Que del valor reconocido se descuente lo que fue reconocido y cancelado en virtud de la resolución No. 1219 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2004, POR LA CUAL SE RECONOCE Y ORDENA EL PAGO DE UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, por medio de la cual se reconoció una pensión de jubilación hasta el 15 de febrero de

SE RECONOCE Y ORDENA EL PAGO DE UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, por medio de la cual se reconoció una pensión de jubilación hasta el 15 de febrero de 2014, momento en el cual silicito el retiro definitivo del cargo." "Que del valor reconocido se le descuente lo que le fue reconocido y cancelado en virtud de la Resolución No. 4784 DEL 27 DE AGOSTO DE 2014 QUE RECONOCE Y ORDENA EL PAGO DE UNA RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, ACLARADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 1063 DEL 23 DE FEBRERO DE 2015, por medio de la cual se reconoció una reliquidación por retiro definitivo del cargo." "Condenar a la NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a que sobre el monto inicial de la pensión reconocida, aplique los reajustes de Ley para cada año como lo ordena la Constitución Política de Colombia y la Ley. Condenar a la NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a que realice efectué el respectivo pago de las mesadas atrasadas, desde el momento de la consolidación del derecho hasta la inclusión en la nómina del (la) pensionado (a). Que el pago del incremento decretado se siga realizando en las mesadas futuras como reparación del daño". "Condenar a la NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la

"Condenar a la NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de cada una de las diferencias en las mesadas pensionales decretadas, por tratarse de sumas de tracto sucesivo y demás emolumentos, de conformidad con el artículo 187 de Ley 1437 de 2011 C.P.A.C.A, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor." "Condenar a la nación — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO alMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ROSAL ELVIRA PÉREZ DE CASTRO Vs. NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN — FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTRO

RAD: 00210-2016

INTERNO: 1231-2017 4 reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se cumpla en su totalidad la condena como lo dispone el inciso 3° del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo". 9. "Condenar en costas a la nación — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, teniendo en cuenta la omisión en el acatamiento del precedente jurisprudencia,: HECHOS Como sustento fáctico, la parte accionante relacionó: PRIMERO: "Mi poderdante laboro más de veinte años al servicio de la docencia

teniendo en cuenta la omisión en el acatamiento del precedente jurisprudencia,: HECHOS Como sustento fáctico, la parte accionante relacionó: PRIMERO: "Mi poderdante laboro más de veinte años al servicio de la docencia oficial y cumplió con los requisitos establecidos por la ley para que le fuera reconocida su pensión de jubilación por la entidad demandada." SEGUNDO: "La base de la liquidación pensional, en su reconocimiento, incluyo solo Asignación básica omitiendo tener en cuenta Prima de Navidad, Prima de vacaciones y Prima de servicios y demás factores salariales percibidos por la actividad docente desarrollada durante el último año de servicios anterior al cumplimiento del status de pensionado (a) y los percibidos en el último año de servicios." TERCERO: "La entidad demandada llamada a restablecer el derecho es LA

NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO." CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Dentro del término de traslado que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, las entidades accionadas contestaron la demanda de la referencia, oponiéndose a la prosperidad de las súplicas de la demandante, bajo los siguientes argumentos: Nación-Ministerio de Educación-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio': "...Nótese que para ser beneficiario de la excepción y en consecuencia quedar .vujeto a la normatividad (averiar a la Ley 33 de 1985, era necesario en esa .fecha haber cumplido 15 años de servicio y de pira parte la excepción .volo comprendía lo relacionado C017 la edad de de lo cual se desprende que lo relacionado con

la normatividad (averiar a la Ley 33 de 1985, era necesario en esa .fecha haber cumplido 15 años de servicio y de pira parte la excepción .volo comprendía lo relacionado C017 la edad de de lo cual se desprende que lo relacionado con los Idclores .valariale.v no queda comprendido den/ro de la excepción. Por lo anterior se indica que no le asiste derecho al demandante en relación con la normutividad que invoca. C01110 quiera que ha sido objeto de varias modificaciones havla llegar a la leu 33 de 1985, la cual establecen que solo podrán ser tenidos en cuenta los Jitclore.v que hayan servido de base para aportes durante el último año de servicios. Según el artículo 15 de la Ley 91 de 1989. establece que los docentes nacionalizados que .figuren Ver folios 68 a 77 del expediente.MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ROSAL ELVIRA PÉREZ DE CASTRO Vs. NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN — FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTRO

5 RAD. 00210-2016 INTERNO' 1231-2017 vinculados al 31 de diciembre de 1989 para efectos de las prestaciones sociales económicas ., mantendrán el régimen pi-estacional del que 17(11'017 Vel7id0 g07.017d0 y para el caso de los nacionales. indica que ,ve les aplicará el mismo l'égill1C17 de los empleados públicos de orden nacional. De acuerdo con lo expuesto debe entenderse (Inc el régimen aplicable anterior a la ley 91 de 1989 era la ¡el' 33 de 1935 por lo que se

públicos de orden nacional. De acuerdo con lo expuesto debe entenderse (Inc el régimen aplicable anterior a la ley 91 de 1989 era la ¡el' 33 de 1935 por lo que se concluir solo pueden tenerse en cuenta !aviad:topes sobre lo.v cuales se hava (ciliado aportes a 'm'asiría...". 'Por lo anterior, se concitar que la ley 812 de 2003 y sus decretos reglamentarios. modificaron el concepto de aportes para el personal docente afiliado cii Fondo Nacional de Pre.slaciones Sociales cid Alagisterio, en el .sentido de incluir como base de coliZaCi(i11 filtra pellSi011e.V, además de la asignación básica, las horas e.viras y el sobresueldo. En (plicación de lo anterior, todas las pensiones . causadas C017 posterioridad a la vigencia del Decreto 3752 de 2003, se liquidan únicamente con la asigndición basica, y ell caso de que el dod•ente hay di devengado sobresueldo y horas extras y certifique la re(IiiITC1Ch$11 de aportes por dicho concepto, también le SCP[117 illehlidOS C.01170 base de liquidación de su pensión. Con lo anterior, se demuestra que de acuerdo con la normafividad y la jurisprudencia vigente 170 17(11' lugar a la inclusión de /ay factores salariales solicitados por la demandante y en consecuencia no liar lugar a la declaratoria de nulidad de los actos demandados..." Para finalizar, propone las excepciones denominadas: "INEXISTENCIA DEL

DERECHO A RECLAMAR POR PARTE DEL DEMANDANTE". "BUENA FE".

"PRESCRIPCIÓN Y/0 PRESCRIPCIÓN DE LAS MENSUALIDADES CAUSADAS

Para finalizar, propone las excepciones denominadas: "INEXISTENCIA DEL DERECHO A RECLAMAR POR PARTE DEL DEMANDANTE". "BUENA FE". "PRESCRIPCIÓN Y/0 PRESCRIPCIÓN DE LAS MENSUALIDADES CAUSADAS CON TRES AÑOS DE ANTERIORIDAD A LA FECHA DE LA RADICACIÓN DE LA DEMANDA", "INEXISTENCIA DE LA VULNERACIÓN DE PRINCIPIOS LEGALES", "FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA .' y "INNOMINADA / GENÉRICA". Departamento del Tolima 2: "Ale opongo a todas y cada una de las pretensiones planteadas por la parte actora. por considerar que carecen de .fitntlamentos de hecho y de derecho que las hagan prosperar: como consecuencia de ello, solicito se denieguen las suplicas tic dellIalhfil y se condene en costas a la parte demandante por que se demostrará dentro del proceso, no se le ha cercenado desconocido ni vulnerado derecho alguno al accionan/e. como quiera que al expedirse los actos administrativos demandados. mi representado obró en derecho y ademas.. con observancia de la delegación que para cfitlos le otorgó la Nación Ministerio de Educación nacional .finulo de Pies/aciones Sociales del Magisterio. 11.0117i101. 0t1117illiSfraliVON, .vin que esté ahora llamado a responder por la legalidad de los actos administrativos y menos (11.117 a realizar el reconocimiento y pago de la pretendida reliquiducilm tenemos que 1(1 Ler 91 de 1989. por medio de la cual se crea el Fondo Nacional tic Prestaciones Sociales. del A lagislerio, en su artículo 3" establece "créase el Fondo

tenemos que 1(1 Ler 91 de 1989. por medio de la cual se crea el Fondo Nacional tic Prestaciones Sociales. del A lagislerio, en su artículo 3" establece "créase el Fondo Nacional de Prestaciones. Sociales del Magisterio, como una cuenta especial de la nación. con independencia patrimonial. contable y estadística. Sil] fier.V011elitl.1111109C0. 2 Según folios 116 — 123MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ROSAL ELVIRA PÉREZ DE CASTRO Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTRO

RAD 00210-2016 INTERNO. 1231-2017 6 citP.s. recursos son manejados por una entidad .fiduciaria e.stalal O de economía mixta... La cuanta especial de la Nación es manejada liduciariamente y en la actualidad por la Eiduprevisora 8. A. trahindose de una patrimonio autónomo conforme a las dispaviciones de la liducia mercantil. Los recursos que conforman la cuenta especial de la IlOCiO17. provienen del erario público, no de cotizaciones individuales. HOU vez se recepciona la resolución de reconocimiento. notificada y ejecutoriada y remitida ¡lvi la SCUIVIOPOI de EillICUCI7ol de la entidad territorial certificada a la que está adscrita el educador, la enfielad .fiduciaria procede al negreso en nómina y al consecuencia! pago a través de diferentes entidades bancarias del país. De acuerdo a lo OilleriOl'IlleOle expuesto, resulta improcedente emitir orden OlgO1111 el)

.fiduciaria procede al negreso en nómina y al consecuencia! pago a través de diferentes entidades bancarias del país. De acuerdo a lo OilleriOl'IlleOle expuesto, resulta improcedente emitir orden OlgO1111 el) contra del DellOIMMelllo del lalinuf pues. como quedó plenamente demostrado, la Secretaría de Educación Departamental al realizar un reconocimiento de pensión O de reliquidación de pensión de un docente nacionalizado, lo hace en ejercicio de una .función delegada por el Ministerio tic Educación Nacional y no como una .fiuición propia. En el mismo escrito propuso las excepciones "IMPROCEDENCIA DE LA

RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON RECURSOS DE

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA", "COBRO DE LO NO DEBIDO",

"PRESCRIPCIÓN"y "RECONOCIMIENTO OFICIOSO DE EXCEPCIONES'.

SENTENCIA APELADA El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de lbagué, mediante sentencia Proferida el 04 de agosto de 2017, corregida mediante proveído calendado el 01 de Septiembre de 2017, resolvió: -PRIMERO: DECLARAR no probada la e.vcepción denominada .feilla de legitimación en la causa por pasiva. propuesta por la Nación Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales' del Magisterio conforme lo eximes/o. 7 "SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de .,fitlta de legitimación en la causa por pasiva re.specto del Departamento del Tollina. - "TERCERO: DECLARAR probada la e.vcepción de prescripción. respecto de los reajustes causados con anterioridad al 5 de septiembre de 20117.

causa por pasiva re.specto del Departamento del Tollina. - "TERCERO: DECLARAR probada la e.vcepción de prescripción. respecto de los reajustes causados con anterioridad al 5 de septiembre de 20117. "CUARTO: DECLARAR la nulidad parcial de las Resoluciones No. 1219 del I de Octubre de 2004 y No. 4784 del 27 ele agosto de 2014 aclarada por lo resolución 1063 del 23 de .febrero de 2015. mediante la cual se reconoció la pensión de jubilación y ,ve reliquidó por retiro dcfinitivo. solo C17 lo correspondiente a lo liquidación de la prestación a.favor de la señora Rosa Elvira Pére: ele ("astro. "QUINTO: DECLARAR la nulidad de la resolución No. 7581 del 10 de noviembre ele 2014, mediante la cual se negó el reajuste de la peasión de .jubilación, por las Talones expuestas cii la parte motiva de esta pipvidencia.•' LausanaMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ROSAL ELVIRA PÉREZ DE CASTRO Vs NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTRO

RAD. 00210-2016

INTERNO: 1231-2017 "SEXTO: Como consecuencia de lo anterior v a título de restablecimiento del derecho. .ve rodena a la NACIÓN MINISTERIO DE EDUC'ACION - LOADO

N.4(70NAL DE PRES7;4C7ONES ÉS0(7/1 LES DEL 111.4(iISTERIO:

a. Reajustar la pensión de jubilación de la señora Rosa Elvira Pérez tic Castro.

N.4(70NAL DE PRES7;4C7ONES ÉS0(7/1 LES DEL 111.4(iISTERIO:

a. Reajustar la pensión de jubilación de la señora Rosa Elvira Pérez tic Castro. identificada con la cedilla de cidManía 20.612.211 expedida en lihin.dil. tontando para el computo del 113.L. Pensiona/ los rubros recibidos por ella recibidos durante su año previo a la adquisición del .siatus pensionaf incluyéndole los diciores .va/aria/es así: el 75% del sueldo. así como la doceava parte de la mima de vacacione.v y prima de navidad. devengadas entre el /6 de febrero de 2003 al 15 de .febrero de 2004-. b Pagar a la señora Rosa Elvira Pérez. de Castro, Identificada con la cuida de ciudadanía 20.612.211 expedid! en Girardot, las diferencias que resulten entre lo pagado por la entidad u la nueva reliquidación ordenada en esta sentencia. teniendo en cuenta los ajustes de ley. can efectos fiscales a partir del 5 de septiembre de 2011. como con.vecuencia de la prescripción ya declarada. Reajustar la pensión de jubilación de la señora Rosa Elvira Pérez de l'astro. identificad! con la cedula de ciudadanía 20.612.211 e.vpedida en Girardoí. tomando para el computo del Pensiona( los rubro.s. recibidos por ella recibidos durante .su último año de servicios, lapso comprendido entre el 15 de .febrero de 2013 al 14 de .kbrera de 2014, incluyéndole lo.s. .finiores salariales

recibidos durante .su último año de servicios, lapso comprendido entre el 15 de .febrero de 2013 al 14 de .kbrera de 2014, incluyéndole lo.s. .finiores salariales así: el 75% del .sweldo, así como las doceava parte de la prima de vacaciones, prima de navidad y prima de servicios. d. Pagar a la señora Rosa Elvira Pérez de C'astro, identificada con la unida de cimladanía 20.612.211 expedida en Girardot, las dikrenciav que resulten entre lo pagado por la entidad .1. la micra reliquidación ordenada en el literal e chi este ordinal teniendo en cuentas los ajuste.s de ¡ej. con ekciav.fiscales a partir del 14 de.febrero de 2014. "SÉPTIMO: LlIN Munas' adeudadas se redustaran de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo U0/7/07dO.V0 .1dministrativo y como quiera que se trata de pagos de tracto sucesivo la actualización debe realizarse mes a mes comenzando por la diferencia de la primera asignación y teniendo en cuenta el índice inicial es el vigente al momento de la ealts'OCiói, de cada filfa de ellas "OCTAVO: La.v sumas reconocidas devengaran intereses en los término.v previstos en el inciso tercero del articulo 192 del Código de Procedinziento Administrativo y de lo O 'oniencioso Administrativo. "NOVENO: La entidad demandada podrá efectuar los descuentos respectivas en lo.v porcentajcs establecidas. en la ley. sobre los .factores que se Ordene tener CI7 cuenta

de lo O 'oniencioso Administrativo. "NOVENO: La entidad demandada podrá efectuar los descuentos respectivas en lo.v porcentajcs establecidas. en la ley. sobre los .factores que se Ordene tener CI7 cuenta para efectos del reajuste u sobre los cuales el demandante no efectuó aporte alguno. Tal descuento corresponderá a los percibidas por la denzandame durante toda .s.0 vida laboral. Dichas. montas deberán ser indexados con la misma.fiírmula que se citó en la parte considera/ira. "DÉCIMO: Condenar en costas a la entidad demandada .1. a .filvor de la demandante. para lo cual se fija COMO Clgel7CÍOS en derechas la suma equivalente a un (I) salario mínimo legal mensual vigente al momento de ejecutoria de es/ti .ventencia "UNDÉCIMO: Negar las demás pretensimze.s . de la demanda. 711213311(1 010.5 17 utimignisd 5170.100 517 531111 :17u11np2d ./0/3/) anb 52/17.07175 .5.3.101.917. .\30 317 001301113011033.1 In .1174'3'111 Xnq mi 52/1)1/3517 uyn'25 5010.100 .k66 2/.7 wc 013.132(7 1" ronz di) ¿c/u wiwin Tow• JIW ,C;21 7W61 31) 16 7W61 21) 16 ,121 'c(Y6 1

1" ronz di) ¿c/u wiwin Tow• JIW ,C;21 7W61 31) 16 7W61 21) 16 ,121 'c(Y6 1 21) Fr .1-3 n1 21 .7 voluinunduy 501 opudinn'ts . 0111.101. 1310q319 112 0103011032.1 310. 1101 20 153.1d /7 .20/) »X .0072./21») 17151107 35 010.7171.113111317 0.t1117.101101111117 01.70 12 ..07X111 .1300.111 07_ .e 2.¡,oz ap olsoBe ap yo ¡a anbecH ap oFn ¡ap ¡ex) onneJis!u!wpv wawpd ope6znr ¡a iod eppeloid epuawas e¡ ap enuoo LIG uopeiade ap osinoai osndiam cepepuewap aped ei ap iep!pn( opeJapode ¡g 'awaweunpodo N1910V13dV Vi '11 ()( 21) diquiapou 2/.7 0I /2/2 wc, uppnlosdll 17 217 populi1/ 171 0.117.11713317 al"11C0511311 131 30 U0i.70170110 171 03311 21717 0.11117.11.5710111013 01317 1317 pniwn;3)27 divitimsy 0.1n >01 PS sn50.9 501 pi/ 171311211125 17 211 1)ayniosa.1 21.1nd 17 1.12 17.117110(15117 as' ,15'17 31117 01 .10(1 7)111.11507 307 in».7171 000171311211125 17 211 1)ayniosa.1 21.1nd 17 1.12 17.117110(15117 as' ,15'17 31117 01 .10(1 7)111.11507 307 in».7171 00011)050,-)(1 ni u)) oiruhuo.) :1" tryisizpir! n 01p2.12/) 2027 2/11000i37/) 171 .1-00z. 317 0.13.1(0)1. 317 c /2 FOOE' 023211/2/. 2/) 12 20113 '.53 :01)01005u2d 20 5110715 .0.101h1)17 .10/.12101) 00n pp 0.1102/7 517)0Xu212p 011103 dopnaiduu) .10d 5,700.710.w3 00.1210 . 52/1711i 517 .0177,0711 521101.317717.1 217 5171111.0 5171 110.13(011 .)X3 35 X 01712115 171113113 112 13101 as. 1005113d 131 21713111170 317 011131110111 07 anh 0.win17 01003 X 01107 01 dad .10017301113 12 .101! .101717.21111.13.3 017C5 1101011 £011151111 501

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ntiniing 3S ou '0/3/,1.13v 2,0 5000 (-I 217 50113111 11311121 'C6.1 2p FE ±27 01 y 173022 .0,k 1/2 ni»).uud 21) 01p2 ,1 01 71732(153 11(2/511 2(1/211/1 ffi .1001.07) 0.11)1.1 110pd2.7A77 rgi) un 3/7 21.04 21)11 00 :doy 52 '0/111/51/) oi112nutnin.0 un 20 .10132.72.12111 21117 501113.13 040113 501 317 01.112`d11111 217 0.01.12/) 0.11030.702 35 (21.1 .1310 'CW6 1 317 z0 s'2.127 .12)/ /70/)/2:;2//1/ 115 112 1C117.911(10 11171.13.1' .0idp11idd Cid 31117 01 .10(1 '6w6 (7) /6 X27 17/ 31) 0 pl.-70.0»15 3qi.1.952.111 0010.9 71.71.«)pini twindo p in 50.7 lynd 5017widuld 50 y 0.120213' .12 11711005112(1 1.12111113>2.1 11.1"0111171 .10(1 .1" 171)171 117110[31)lI 202300 111111 SP 2110701117111317 31117 13111121131.12 .50.90.))7/. sn5in13.ill my 003 pno1Itio/110.) 2(7

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PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTRO

9 RAD• 00210-2016 INTERNO 1231-2017 incluii•se los factores que sirvieron de base para efectuar aportes' a pensión. siendo ()m'os los ser-7{110(1os en el decreto 1158 de 1998. en consecuencia acceder tt prelenvión serpia contrario al ordenan/lento jurídico. Debe indicarse que el demandanle no cumple (1)1z los presupttesms jiu:ticos para quedar cubierio por la e.vcepción de la Ler 3$ de

1985. Y en SCRIII7d0 lugar, se hace imporunzte dislinguir que es a las. Secreutrias de Erhicación a quienes por viriud de la lcv. les corresponde el irtímiie de las prevutciones sociales de los docentes que se encuenlran adscritos a cada Secretaria (sic) en virtud de la descentralización del sector educafivo. C01110 quiera que, el Alinislerio de Educitción

sociales de los docentes que se encuenlran adscritos a cada Secretaria (sic) en virtud de la descentralización del sector educafivo. C01110 quiera que, el Alinislerio de Educitción A.11eionol Perd171 la.111e11111111 de nolninodor. es 1201" lo que se sale de su enluPeleneio mcional las pie/enviones del demandan/e. De conformidad con la senlencia C-634 de 2011 se traficaran de manera prefereme las decisiones de la Corle Constitucional. bajo este enlendido x pese al pronunciamiento realizados lun. el Consejo de Estado acerca del reconocimiento de reliquidación pensionales por,faclores .salariales. se llene que la Corte Conslitucional en SEN11:.\"(7/1 DE UNINCACIÓN 230 DE 2015_, .frenie al lema indicó. que el beneficio derivado de pertenecer al régimen de lransición se traduce en la aplicación posierior de las reglas. derogadtts en entizno a los requisims de (1) eda

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