TA TOL - 73001-33-33-007-2015-00227-01-(20-01-2022)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-007-2015-00227-01-(20-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022)
EXPEDIENTE: 73001-33-33-007-2015-00227-01
No. INTERNO: 1197-2018
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTES: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE PALOCABILDO
DEMANDADO: MUNICIPIO DE PALOCABILDO
TEMA: ADJUDICACIÓN DE BIENES BALDÍOS URBANOS
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Decide la Sala el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el fallo de fecha 17 de agosto de 201 8, mediante el cual, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué, negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
La JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE PALO CABILDO, actuando median te apoderado judicial, instauró el presente medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , consagrado en el artículo 138 del CPACA, contra el MUNICIPIO DE PALOCABILDO, con el fin que se le confirieran las siguientes:
PRETENSIONES
“PRIMERO. Que es nulo el acto administrativo contenido en el decreto 006 del 17 de enero de l 2015, suscrito por el doctor MAYER AUGUSTO AGUIRRE TELLEZ Alcalde Municipal de Palocabildo-Tolima, “por medio
“PRIMERO. Que es nulo el acto administrativo contenido en el decreto 006 del 17 de enero de l 2015, suscrito por el doctor MAYER AUGUSTO AGUIRRE TELLEZ Alcalde Municipal de Palocabildo-Tolima, “por medio del cual se ordena realizar los procedimientos administrativos pertinentes ante la oficina de registro instrumentos públicos de Honda Tolima para el trámite de apertura de los folios de matrícula inmobil iaria correspondientes, para darle una identidad registrar a los bienes del municipio adquiridos en virtud del artículo 123 de la ley 388 de 1997 y que actualmente no cuentan con un folio de matrícula inmobiliaria”. SEGUNDO. Que como consecuencia de lo ant erior, se declare la nulidad de la escritura 062 de febrero 6 de 2015 de la Notaria Única del circuito del Líbano Tolima, por medio de la cual se protocolizó el decreto 006 del 17 de enero de 2015 suscrito por el doctor MAYER AUGUSTO AGUIRRE TELLEZ Alcalde Municipal de Palocabildo-Tolima.EXPEDIENTE: 73001-33-33-007-2015-00227-01.
NO. INTERNO: 1197-2018
DEMANDANTES: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE PALOCABILDO-TOLIMA.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE PALOCABILDO-TOLIMA.
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TERCERO. Que se declare también la nulidad del registro de la escritura 062 de febrero 6 de 2015 de la Notaría Única del circuito del Líbano Tolima que aparece en las anotaciones No 362-35501 y No 362 -35500
TERCERO. Que se declare también la nulidad del registro de la escritura 062 de febrero 6 de 2015 de la Notaría Única del circuito del Líbano Tolima que aparece en las anotaciones No 362-35501 y No 362 -35500 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Honda y ordenar el cierre correspondiente del folio de matrícula inmobiliaria.
CUARTO. A manera de restablecimiento del derecho, se condene al Municipio de Palo cabildo a restituir las cosas a su estado anterior en cuanto a la propiedad de los predios que se adjudicó a través del decreto 006 del 17 de enero de 2015, suscrito por el doct or MAYER AUGUSTO AGUIRRE TELLER Alcalde Municipal de Palocabildo -Tolima y a pagar a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE PALO CABILDO los perjuic ios materiales causados por la adjudicación por parte del Municipio de Palocabildo de predios que son de propiedad de la junta.
QUINTO. Que el Municipio de Palo cabildo queda obligado a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado por el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y a reconocer los intereses de qué trata el mismo artículo, a partir del momento de ejecutoria de la sentencia, y el ajuste al valor de que trata el artículo 195 del mismo estatuto.
SEXTO. Que se condene en costas al Municipio de Palocabildo”.
HECHOS
Manifestó que, la Junta De Acción Comunal de Palocabildo adquirió por compraventa el dominio y posesión de un lote de terreno , al señor Eugenio
HECHOS
Manifestó que, la Junta De Acción Comunal de Palocabildo adquirió por compraventa el dominio y posesión de un lote de terreno , al señor Eugenio Marroquín Melo, que se desprende de otro de mayor extensión denominado El R ecreo, ubicado en la región de R ompe o Asturias (en ese tiempo en jurisdicción del Municipio de Falan) , identificado con ficha catastral 00 -03003-0001, que tiene una extensión aproximada de 217 m² con los siguientes linderos: por el norte, con la quebrada rompe; por el sur , con la propiedad de Eugenio Marroquín; por el oriente, con la quebrada rompe, y por el occidente, con la carretera que de Palocabildo conduce a Frías.
Aludió que, dicha compraventa se realizó por medio de la escritura pública No. 201 del 23 de marzo de 1981 registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos el 9 de febrero de 1982 con el número de matrícula inmobiliaria 362-4704, predio que dentro de la demanda fue denominado PREDIO 1 DE
LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL.
Precisó que, el señor Eugenio Marroquín adquirió el predio objeto de la venta en mayor extensión, por la escritura pública No. 1056 del 20 de noviembreEXPEDIENTE: 73001-33-33-007-2015-00227-01.
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3 de 1961 de la Notaría de Honda y por escritura pública No. 479 del 25 de mayo de 1964 de la Notaría de Honda. Igualmente, señaló que la Junta de Acción Comunal de Palocabildo adquirió por escritura pública No. 429 del 2 de junio de 1973, en la Notaría única de Honda, en extensión un lote de terreno y después de haber hecho varias ventas parciales se reservó el derecho de dominio y propiedad de un bien inmueble.
Argumentó que, el inmueble es un lote de terreno, que tiene un área superficiaria aproximada de 2 hectáreas, ub icado en el área urbana de Palocabildo, antes M unicipio de Falan, que se determ ina por los siguientes linderos: por el norte, linda con los predios de David Palomeque, Benjamín Rodríguez, y la carretera; por el sur , linda con los predio s de Antonio González, Noralba D íaz, Alfonso Acosta, Gustavo Arango, Elvira Gómez, Manuel Molano, José Gaviria, y la escuela urbana; por el oriente, linda con la vía al cementerio y el cementerio local y por el occidente linda con los predios de Rosalba Hoyos, Alfonso Reyes, Gerardo Martínez, Blanca Amonacid y Diomedes Reyes.
En este sentido, refiere que mediante escritura pública No. 646 del 29 de
predios de Rosalba Hoyos, Alfonso Reyes, Gerardo Martínez, Blanca Amonacid y Diomedes Reyes.
En este sentido, refiere que mediante escritura pública No. 646 del 29 de mayo de 1996 de la Notaría Única de Mariquita, la Junta De Acción Comunal del Municipio de Palocabildo, vendió a CARLOS MULFAIR BEJARANO y SIGNA ELISA BEJARANO RESTREPO, un lote de t erreno que se desprende del señalado en el párrafo anterior, que tiene un área superficiaria de 200 m², ubicado en el corregimiento de Palocabildo, jurisdicción del Municipio de Falan ahora Municipio de Palocabildo, que tiene los siguientes linderos: por el occidente, con la calle vía al Palmar, en extensión de 10 m etros; por el oriente, con predios de la Junta d e Acción Comunal; por el norte, en extensión de 20 metros con predio de Marco Antonio González y por el sur, 20 metros con predio de Brígida Parra Cruz.
Sin embargo, sostuvo que, en la misma escritura la Junta de Acción Comunal, se reservó para su patrimonio el derecho de dominio de un lote de terreno que tiene un área superficiaria de 1 hectárea y 9800 m² , con los siguientes linderos, por el norte, linda con predios de Benjamín Rodríguez, Fabio Chávez y la calle sexta, por el sur, linda co n predios de Antonio González, Manuel Molano, familia Moreno, Gratiniano Díaz, José Gavi ria y la Escuela Urbana de Palo cabildo, por el oriente, linda con la vía al cementerio, el cementerio local y predio de Bertilda Beltrán, y por el occidente, linda con
Urbana de Palo cabildo, por el oriente, linda con la vía al cementerio, el cementerio local y predio de Bertilda Beltrán, y por el occidente, linda con predios de Diomedes Reyes, Gerardo Martínez, Blanca Almonacid, Hernando Jaramillo y Diomedes Reyes.
Del mismo modo, manifestó que, el predio está identificado con el número de matrícula inmobiliaria 362-20980 y tiene ficha catastral 01-00-0014-0030-EXPEDIENTE: 73001-33-33-007-2015-00227-01.
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4 000, que en la demande es denominado PREDIO 2 DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL. Aunado a lo anterior, argumentó que por petición de la Junta de Acción Comunal , el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, después de realizada la visita de campo, expidió la Resolución No. 73-520-0022-2014 del 21 de noviembre de 2014, en virtud de la cual se hace una corrección del área del predio 01 -00-0014-0030-000, de 1 hectárea 2175 m² a 4 hectáreas 5012 m².
De otro lado, precis ó que el Alcalde Municipal de Palocabildo Dr. MAYER AUGUSTO AGUIRRE TELLEZ expidió el Decreto 006 del 17 de enero de 2015, fundamentado en el artículo 123 de la ley 388 de 1997, "por medio del cual se ordena realizar los procedimientos administrativos pertinentes ante la
AUGUSTO AGUIRRE TELLEZ expidió el Decreto 006 del 17 de enero de 2015, fundamentado en el artículo 123 de la ley 388 de 1997, "por medio del cual se ordena realizar los procedimientos administrativos pertinentes ante la oficina de registro de instrumentos públicos de Honda Tolima para el trámite de apertura de los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes, para darle una identidad registral a los bienes del municipio adquiridos en virtud del artículo 123 de la ley 388 de 1997 y que actualmente no cuentan con un folio de matrícula inmobiliaria y a la vez materializar los actos jurídicos de cesión que hizo la nación a favor del municipio y a su vez instrumentarlos a través de una escritura pública”
Aludió que, en dicho decreto se adjudicó como bienes baldíos tres predios ubicados en la zona urbana del Municipio de Palocabildo. Dentro de los predios que se adjudicó la alcaldía , a través del decreto mencionado , se encuentra un predio, denominado PLANTA DE SACRIFICIO, qu e tiene los siguientes linderos; por el norte, en línea quebrada con medidas sucesivas así: 3.50 mts, 1.40 mts, 5.60 mts, 2.40 mts, 1.20 mts, 4.30 mts, 7.0 mts, 3.10 mts, colinda con la vía pública. Por el oriente, en línea quebrada con cotas continuas así: 9.50 mts, 14.30 mts, 5.60 mts, 5.50 mts, 7.30 mts, 5.0 mts,
mts, colinda con la vía pública. Por el oriente, en línea quebrada con cotas continuas así: 9.50 mts, 14.30 mts, 5.60 mts, 5.50 mts, 7.30 mts, 5.0 mts, 5.50 mts y 12.70 mts, colinda con la quebrada Rompe. Por el sur, línea recta con 22.70 mts, hasta el punto de quiebre y continua en línea oblicua interna de 11.80 mts, colinda con predio 01 -00-0019-0021-000. Por el occidente, línea quebrada con medidas continuas así: 6.0 mts, 6.75 mts, 1.50 mts, 10.60 mts, 1.50 mts, 3.50 mts, 10.60 mts y 3.50 mts.
Igualmente, señaló que a través del decreto referido, la Alcaldía se adjudicó un predio denominado PLAZA DE MERCADO que tiene lo siguientes linderos; por el norte, línea recta en 46.10 mts, colinda con la calle 6. Por el oriente, línea recta de 82,25 mts, colinda con la carrera 4. Por el sur, línea recta con 14.30 mts, hasta el punto de quiebre y luego se gira de sur a occidente en línea oblicua externa en 56,20 mts, colinda con la calle 5 A. Por el occidente, línea recta de 39.90 mts, colinda con el predio 01-00-0012-0003-000.EXPEDIENTE: 73001-33-33-007-2015-00227-01.
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línea recta de 39.90 mts, colinda con el predio 01-00-0012-0003-000.EXPEDIENTE: 73001-33-33-007-2015-00227-01.
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5 Precisó que, según la Superintendencia de Notariado y Registro, la Alcaldía de Palocabildo solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Honda, que le certificara que los pr edios adjudicados a través del D ecreto 006 del 17 de enero de 2015 carecían de identidad registral. Por tal razón, la Oficina de Registro de Instrumentos de Honda, a través de oficio No. 24 del 21 de enero de 2015 señaló que, era imposible efectuar una búsqueda en esa Oficina de Registro con los datos suministrados, por lo que se le inform ó sobre la posibilidad de anexar documentos públicos con datos de registro que puedan soportar la misma. Igualmente, se precisó que se había efectuado la búsqueda en el índice de propietarios sin resultado alguno.
De tal modo, que el decreto en mención fue elevado a escritura pública No, 062 del 6 de febrero del 2015, junto con la respuesta de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Honda y otros documentos en la Notaria Única del Líbano-Tolima. Así mismo, a los inmuebles objeto de la escritura se les asignaron los números de matrícula 362-35501 para la plaza de sacrificio y 362-35500 para la plaza de mercado. Por lo que, concluye que
escritura se les asignaron los números de matrícula 362-35501 para la plaza de sacrificio y 362-35500 para la plaza de mercado. Por lo que, concluye que cuando se expidió el decreto , la alcaldía no había recibido respuesta de la oficina de registro y cuando lo protocolizó y registró, no había recibido una respuesta afirmativa de si los predios que se adjudicó cómo baldío carecían de identidad registral.
De conformidad con la identidad total o parcial, entre los predios de propiedad de la Junta de Acción Comunal y los que se adjudicó la Alcaldía de Palo cabildo, mencionó que el predio adjudicado por la alcaldía como baldío denominado PLAZA DE MERCADO, en realidad corresponde físicamente de manera total o parcial, con el predio denominado PREDIO 1 DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL, de propieda d de la junta de acción comunal. Adicionalmente, señaló que, el predio adjudicado por la alcaldía como baldío denominado PLAZA DE MERCADO, corresponde físicamente de manera total o parcial, con el predio denominado PREDIO 2 DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL, de propiedad de la Junta de Acción Comunal, los cuales se pretende n probar con los documentos aportados , y a través de una inspección judicial y un dictamen pericial solicitados como prueba en la presente demanda.
Respecto de los perjuicios causados a la Junta de Acción Comunal, manifestó que, fue celebrado un contrato de arrendamiento sobre el lote del lado del Consejo Municipal con el señor José Esteban Giraldo, quien pagaba a la Junta un c anon de arrendamiento de $200.000 mensuales. Sin embargo,
que, fue celebrado un contrato de arrendamiento sobre el lote del lado del Consejo Municipal con el señor José Esteban Giraldo, quien pagaba a la Junta un c anon de arrendamiento de $200.000 mensuales. Sin embargo, puntualizó que, desde el mes de octubre hasta la fecha no se ha cancelado el canon de arrendamiento, debido a que la Alcaldía afirma que dicho lote se encuentra dentro de los que ella se adjudicó a través del decreto demandado.EXPEDIENTE: 73001-33-33-007-2015-00227-01.
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Así mismo, informó que la señora Doranys López, a través de oficio del 15 de octubre de 2014, y la señora Niray Urueña, en oficio del 9 de noviembre de 2014, le solicitan a la Junta De Acción Comunal de Palo cabildo, que les vendiera un lote ubicado enseguida de los predios donde funciona el Concejo Municipal. En tal sentido, la Junta en oficio del 7 de febrero de 2015, informó a las dos señoras que la Asamblea General de Socios aprobó la venta y que la comisi ón avaluadora decidió dividir el lote en dos, quedando uno avaluado en treinta y cinco millones de pesos moneda corriente ($35.000.000 M/CTE) y el otro en cuarentena millones de peso s moneda corriente ($40.000.000 M/CTE), por lo que se podían acercar para formalizar las condiciones de la venta.
($35.000.000 M/CTE) y el otro en cuarentena millones de peso s moneda corriente ($40.000.000 M/CTE), por lo que se podían acercar para formalizar las condiciones de la venta.
Conforme a ello, refiere que la señora Alix Méndez en oficio del 22 de septiembre de 2014, le solicitó a la Junta De Acción Comunal de Palocabildo, que le vendiera un lote de propiedad de la junta que se encuentra ubicado enseguida de la casa de Graciano M éndez. En virtud de ello, manif estó que la Junta en oficio del 7 de febrero de 2015, le inform ó a esta señora que la Asamblea General de S ocios aprobó la venta y que según la Comisión avaluadora, el valor comercial de lote es la suma de veinte millones de pesos moneda corriente ($20.000.000 M/CTE).
Consecuentemente, precisó que el señor Norberto Ortiz, en oficio del 29 de octubre de 2014, le solicitó a la Junta de Acción Comunal, que le vendieran un lote de propiedad de la Junta que se encontraba ubicado donde funciona el Concejo Municipal, por la calle 5. A lo que, la Junta de Acción Comunal en oficio del 7 de febrero de 2015 respondió que la Asamblea General de Socios había aprobado la venta y que según la comisión avaluadora , el valor comercial de lote era la suma de quince millones de pesos moneda corriente
($15.000.000 M/CTE).
Finalmente, sostuvo que, por los hechos relacionados con el decreto 006 del 17 de enero de 2015, y por el rumor que corrió sobre esos predios de qué
($15.000.000 M/CTE).
Finalmente, sostuvo que, por los hechos relacionados con el decreto 006 del 17 de enero de 2015, y por el rumor que corrió sobre esos predios de qué eran de propiedad de la Alcaldía, las partes a nteriormente señaladas, se retractaron del negocio que habían solicitad; razón por la cual , la Junta de Acción C omunal tuvo que contratar los servicios profesionales de un abogado para poder llevar a cabo el presente proceso, por un valor de diez millones de pesos corrientes ($10.000.000)
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
MUNICIPIO DE PALOCABILDO -TOLIMA. (Fls. 263 a 276)EXPEDIENTE: 73001-33-33-007-2015-00227-01.
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DEMANDANTES: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE PALOCABILDO-TOLIMA.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE PALOCABILDO-TOLIMA.
7 El apoderado judicial del Municipio de Palocabildo-Tolima, por conducto de apoderado judicial, contestó la demanda, oponiéndose rotundamente a las pretensiones solicitadas por la parte actora.
Indicó que, la Resolución No. 73 -520-0022-2014 del 21 de noviembre de 2014, en la que sustenta sus pretensiones la Junta de Acción Comunal, de apropiarse de terrenos de propiedad del Municipio de Palo cabildo, es irregular, ya que de manera abusiva y arbitraria, se apropiaron de parte del predio de propiedad del municip io, denominado plaza d e mercado, identificado con ficha catastral 01 -00-0012-0004-000 y matricula
irregular, ya que de manera abusiva y arbitraria, se apropiaron de parte del predio de propiedad del municip io, denominado plaza d e mercado, identificado con ficha catastral 01 -00-0012-0004-000 y matricula inmobiliaria No. 362-35500.
Precisó que, el D ecreto 006 del 17 de enero de 2015, ordenó realizar los procedimientos administrativos pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Honda-Tolima, para el trámite de apertura de los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes, para darle una identidad registral a los bienes del Municipio adquiridos en virtud del artículo 123 de la Ley 388 de 1997, y que actualmente no cuentan con un folio de matrícula inmobiliaria y a la vez, materializar los actos jurídicos de cesión que hizo la nación a favor del municipio y elevarlos a escritura pública. Igualmente, señaló que se ordenó a la Secretaría General y de Gobierno, adelantar los trámites de materialización de los títulos que corresponden a los predios que son propiedad del Municipio de Palocabildo.
Sostuvo que, previo a la suscripción de la Escritura Pública No. 062 del 6 de febrero de 2015, la Alcaldía Municipal de Palocabildo, solicitó al IGAC , el Certificado Catastral No. 4996097, dónde se acredita como p ropietario al Municipio de Palo cabildo, con un área de 0 a 1589 m². Del mismo modo, mencionó que se hicieron las consultas ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Honda-Tolima, donde se expresa que en los índices de propietarios no aparece registro alguno, y adicionalmente, se anexa plano
mencionó que se hicieron las consultas ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Honda-Tolima, donde se expresa que en los índices de propietarios no aparece registro alguno, y adicionalmente, se anexa plano de levantamiento topográ fico de dicho lote de terreno, y certificado de libertad y tradición de la matrícula Inmobiliaria No. 362 -35501, el cu al es claro y ratifica el área del terreno de 1589 m², determinando como propietario al Municipio de Palocabildo-Tolima. Del mismo modo, alude que el predio que se adjudicó el Municipio de Palocabildo es urbano, correspondiéndole como ficha catastral 01-00-00190003-000, en tanto, el predio que refiere la Junta de Acción Comunal como de su p ropiedad, identificado con matrí cula inmobiliaria No. 362 -4704 y ficha catastral 00 -03-003-001, es un predio rural, es decir, que no existe correspondencia entre estos dos predios. Además, sostuvo que, el predio de propiedad del Municipio de Palocabildo, se encuentra ubicado en el casco urbano, según cartografía EOT municipal, mapa DU2, escala 1:2500 (MapaEXPEDIENTE: 73001-33-33-007-2015-00227-01.
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DEMANDANTES: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE PALOCABILDO-TOLIMA.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE PALOCABILDO-TOLIMA.
8 de uso actual y equipamiento cabecera municipal de Palocabildo, posee uso de suelo ALCALDÍA/HOSPITAL/TELECOM/LUDOTECA/BANCO
8 de uso actual y equipamiento cabecera municipal de Palocabildo, posee uso de suelo ALCALDÍA/HOSPITAL/TELECOM/LUDOTECA/BANCO AGRARIO/PLANTA DE SACRIFICIO, tipo de SERVICIOS, categoría institucional, y el predio no se encuentra dentro de una zona de reserva forestal.
Aunado a lo anterior, expresó que, consultado el IGAC, respecto de la f icha catastral del bien referido por la Junta de Acción Comunal como de su propiedad, el IGAC expresó que : “Dando respuesta a su petición le informo que se revisó la base de datos de la unidad operativa de San Sebastián de Mariquita encontrándose que la ficha predial 00 -03-0003-0001-000 del municipio de Palocabildo no existe en nuestra base de datos ”, es decir, que dicha ficha no existe.
Igualmente, precisó que se solicitó al IGAC, el certificado catastral No. 4996101, donde textualmente acredita como pr opietario del municipio de Palocabildo - Tolima, con área 0 ha 3181 m², y realizada la consulta en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Honda-Tolima, no se evidenció registro alguno. Del mismo modo, se allegó el certificado de libertad y tradición de la matrícula inmobiliaria No. 362 -35500, el cual ratifica el área de terreno de 3181 m ², determinando como p ropietario al municipio de Palocabildo
Como consecu encia de lo anterior, solicitó negar las pret ensiones de la demanda y propuso como excepciones el exclusivo dominio o propiedad del Municipio de Palo cabildo sobre el predio: “ plaza de mercado y plaza de
municipio de Palocabildo
Como consecu encia de lo anterior, solicitó negar las pret ensiones de la demanda y propuso como excepciones el exclusivo dominio o propiedad del Municipio de Palo cabildo sobre el predio: “ plaza de mercado y plaza de sacrificio“, y las demás excepciones que resulten probada.
Reiteró que, el Municipio de Palocabildo al no tener materializado el derecho de dominio sobre los lotes de terreno que con la demanda se reclaman , expidió el Decreto No. 006 del 17 de enero de 2015, ordenando realizar los procedimientos administrativos pertinentes, para el trámite de apertura de los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes, con el fin de darle una identidad registral a los bienes del municipio adquiridos en virtud del artículo 123 de la ley 388 de 1997, y que no contaban con un folio de matrícula inmobiliaria y a la vez materializar los actos jurídicos de cesión que hizo la nación a favor del municipio , e instrumentarlos a través de una escritura pública.
Sostuvo que, por el ministerio de la ley, los predios urbanos que no aparezcan inscritos en las oficinas de registro correspondi entes deben ser considerados bienes baldíos, cuya propiedad debe radicar en cabeza del ente municipal del lugar donde se encuent ran ubicados. Igualmente, argumentóEXPEDIENTE: 73001-33-33-007-2015-00227-01.
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DEMANDANTES: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE PALOCABILDO-TOLIMA.
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9 que, los lotes del terreno (plaza de mercado y plaza de sacrificio) de propiedad de la entid ad territorial, se encuentran dentro del perímetro urbano del Municipio de Palocabildo.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia proferida el día 17 de agosto de 201 8, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué, resolvió negar las pretensiones elevadas en el presente medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, para lo cual concluyó:
“(…) Y es que adecuando las anteriores inferencias legales al caso concreto, es imperioso indicar que la parte demandante (Junta de Acción Comunal), no llegó a demostrar que las fracciones de los bienes que presuntamente se adjudicó el municipio de Palo cabildo-Tolima en su favor, correspondieran a partes de sus propiedades, pues es evidente que con el dictamen pericial no se probó dicha aseveración, por el contrario, esa carencia probatoria es de tal entidad que impacta todo la experticia, al punto de volver lo inútil como medio probatorio, pues es de tal connotación, que afirma que el presente caso corr espondería a un problema de linderos y no a una apropiación de fracciones de terreno de propiedad privada, como si lo primero no tuviera injerencia en la segunda aseveración efectuada.
Aunado a lo expuesto, y con relación al inmueble denominado Plaza de
propiedad privada, como si lo primero no tuviera injerencia en la segunda aseveración efectuada.
Aunado a lo expuesto, y con relación al inmueble denominado Plaza de Mercado, no es comprensible que al momento de solicitarse la corrección por parte de la Junta , lo cual tuvo lugar dos meses antes de la adjudicación que se hiciere por parte del ente territorial, no figurase la porción de terreno que hoy se afirma es invadi da, cuando en dicho momento, se aportó un plano que indicaba que el área total del inmueble ascendía a 4 Has 5012 m2, que igualmente corresponde a la consignada por el perito de dicha parte, en el plano que adjuntó para sustentar para su experticia.
De otro lado, no pasa por alto el Despacho, que aunque los predios en disputa cuentan con la misma denominación dada tanto por la Junta de Acción Comunal como por el Municipio de Palocabildo, (PLAZA DE MERCADO y PLANTA DE SACRIFICIO), los mismos tienen una identificación catastral y registral distinta (…). (…) Lo anterior, evidencia que dichos predios no comparten identidad alguna, pues nótese que los predios de propiedad de la Junta de Acción Comunal fueron adquiridos mediante actos comerciales entre particulares (compra venta), en diferentes fechas, cuya anotación versa sobre cada folio de matrícula, y cuentan con fichas prediales distintas.EXPEDIENTE: 73001-33-33-007-2015-00227-01.
NO. INTERNO: 1197-2018
DEMANDANTES: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE PALOCABILDO-TOLIMA.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE PALOCABILDO-TOLIMA.
NO. INTERNO: 1197-2018
DEMANDANTES: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE PALOCABILDO-TOLIMA.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE PALOCABILDO-TOLIMA.
10 De otra parte, tenemos que el Municipio de Palocabildo adquirió los predios mediante acto administrativo de adjudicación de baldíos, los cuales cuentan con una identidad registral única, pues tanto sus fichas prediales como folios de matrículas inmobiliarias son independientes lo que se denota su univocidad y hace que estos predios sean independientes.
Por ende, atendiendo lo antes dicho, no es posible corroborar lo manifestado por la parte demandante en cuanto a que el municipio de Palocabildo-Tolima, se apropió o adjudicó fracciones de predios que corresponden físicamente con los de propiedad de la Junta de Acci ón Comunal, pues como se evidenció, los bienes que se adjudicó la municipalidad demandada en su favor, son bienes que hoy en día y por su calidad de baldíos, siempre han pertenecido a la nación; adicionalmente, se encuentran destinados a satisfacer necesid ades del orden colectivo e interés general pues sus mismos nombres dejan entrever su destinación “Planta de sacrificio y plaza de mercado“.
Situación que denota que el municipio de Palocabildo -Tolima, al expedir el acto administrativo contenido en el Decreto No. 006 del 17 de enero de 2015, lo hizo dentro de los parámetros establecidos en la ley; no se aprecia que haya actuado arbitrariamente, ni que la decisión contenida en dicho acto administrativo careciera de fundamento alguno, pues los predios
2015, lo hizo dentro de los parámetros establecidos en la ley; no se aprecia que haya actuado arbitrariamente, ni que la decisión contenida en dicho acto administrativo careciera de fundamento alguno, pues los predios aquí en disputa están destinados al beneficio de la comunidad, con lo cual es más que evidente que el municipio obró bajo el marco legal qu e lo cobijaba y cumpliendo con las exigencias que la ley le imponía para la adjudicación de dichos bienes de origen baldío.
De cara a tal estado de las cosas, no se vislumbra que el acto administrativo sea violatorio de
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