TA TOL - 73001 33 33 007 2015 00311 01-(28-04-2022)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001 33 33 007 2015 00311 01-(28-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
PONENTE: Mag. ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA
Ibagué, veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022) Medio de Control REPARACIÓN DIRECTA Demandante NIDIA OLAYA MORENO
Demandado LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Radicación 73001-33-33-007-2015-00311-01
Interno 01298/19 Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la providencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué el 30 de septiembre de 201 9 que negó las pretensiones de la demanda dentro del presente asunto , no observándose nulidad alguna que invalide lo actuado dentro del presente medio de control de REPARACIÓN DIRECTA promovido por la señora NIDIA OLAYA MORENO contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO Y EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA .
ANTECEDENTES La señora NIDIA OLAYA MORENO, por medio de apoderado y en ejercicio de l medio de control de reparación directa , formul ó demanda en contra de LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA para que , mediante sentencia judicial, se acceda a las siguientes:
PRETENSIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA para que , mediante sentencia judicial, se acceda a las siguientes: PRETENSIONES Que se declare que LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO , es administrativamente responsable de la totalidad de los perjuicios materiales y morales causados a la demandante, con ocasión a la falla del servicio del ente demandado en la omisión de pago de las prestaciones económicas y sociales y seguro por muerte debido al fallecimiento de su compañero permanente Yesid Mejía Valencia, quien se desempeñaba como docente. Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior, se condene a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO , a pagar a la demandante, por concepto de perjuicios morales y materiales, las siguientes sumas de dinero:Medio de control REPARACIÓN DIRECTA 2
Demandante: NIDIA OLAYA MORENO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FOMAG Radicación: 73001-33-33-007-2015-00311-01
Interno: 01298/19
Perjuicios morales NIDIA OLAYA MORENO (víctima directa): 50 SMLMV Perjuicios Materiales El valor correspondiente que resulte de la liquidación efectuada por concepto de prestaciones económicas y seguro por muerte, la cual asciende aproximadamente a NOVENTA MILLONES DE PESOS ($90.000.000.oo).
Perjuicios Materiales El valor correspondiente que resulte de la liquidación efectuada por concepto de prestaciones económicas y seguro por muerte, la cual asciende aproximadamente a NOVENTA MILLONES DE PESOS ($90.000.000.oo). Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA. Que se condene a la entidad demandada a pagar costas del proceso. El anterior petitum fue cimentado por la parte actora en los siguientes, HECHOS El 6 de noviembre de 2013, la señora NIDIA OLAYA MORENO, en calidad de compañera permanente del señor Yesid Mejía Valencia , radicó ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional Tolima, la solicitud de reconocimiento de las prestaciones sociales, seguro por mue rte y pensión de sobrevivientes a que tenía derecho con ocasión a la muerte de su pareja, quien se desempeñaba como docente adscrito al Magisterio del Tolima. Aduce, que la entidad demandada le exigió a la demandante una lista exhaustiva de documentos para efectuar el pago de sus reclamaciones legales, entre ellos, la publicación del edicto por la muerte del su compañero permanente, documentación que fue aportada por la peticionaria en los términos exigidos. Que, en reiteradas oportunidades entre el año 2013 e inicios del año 2015, se acercó a las instalaciones de la entidad, en la s que las funcionarias Norma Constanza Rojas Chamorro y Olga Lucia B le informaron que su solicitud se encontraba en tramite de estudio y aprobación. Que, en el año 2015, finalment e la funcionaria Eleonor Orjuela le informó a la demandante que las prestaciones sociales y seguro por muerte causadas a la muerte
estudio y aprobación. Que, en el año 2015, finalment e la funcionaria Eleonor Orjuela le informó a la demandante que las prestaciones sociales y seguro por muerte causadas a la muerte del docente Yesid Mejía Valencia, fueron canceladas a la señora Oliva Moyano Zarate en calidad de esposa del extinto docente, mediante Resoluciones No. 5044 de 16 de septiembre de 2014 y 4097 de 21 de julio de 2014, que no fueron notificadas a la actora, aun cuando existía una solicitud en trámite radicada con las mism as pretensiones laborales. Que la señora NIDIA OLAYA MORENO presentó petición ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional Tolima aludiendo su derecho como compañera permanente del causante, sin embargo, la entidad guardó silencio. Que el 13 de febrero de 2015, la entidad accionada expidió la Resolución 0975 de 2015, reconociendo pensión de sobrevivientes a favor de la demandante, sin pronunciarse respecto de las otras prestaciones económicas ni sobre el l seguro por muerte, situación que evidencia la falla en el servicio por parte de la entidad demandada, al adelantar un actuación irregular y anómala respecto de la reclamación efectuada por la demandante, con la que se causó notorios perjuicios de índole material y moral.Medio de control REPARACIÓN DIRECTA 3
Demandante: NIDIA OLAYA MORENO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FOMAG Radicación: 73001-33-33-007-2015-00311-01
Interno: 01298/19
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Radicación: 73001-33-33-007-2015-00311-01
Interno: 01298/19
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Mediante apoderada judicial , el Departamento del Tolima contestó la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones expuestas en el libelo introductorio, porque carecen de sustento factico, jurídico y probatorio , señalando así mismo que no se acreditan los elementos para que el asunto que se examine se estudie bajo el marco del medio de control de Reparación Directa. Expuso que en el presente asunto resulta evidente la deficiencia probatoria, como quiera que no e s cierto que la demandante hubiere radicado solicitud alguna para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas tales como cesantías, intereses a las cesantías y seguro por muerte, ya que solo acreditó la reclamación por la pensión post morten y la pensión de jubilación en sustitución , que fue reconocida a su favor, mediante Resolución 975 de 13 de febrero de 2015. Como sustento de sus argumentos, formuló la pretensión de pleito pendiente, aduciendo que se encontraba en trámite para aquella fecha, en el Despacho 02 del Tribunal Administrativo del Tolima, un proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por la señora Ana Oliva Moyano Zarate en el que se discute la pensión de sobreviviente del señor Yesid Mejía Valencia, dentro del cual se ordenó la vinculación de la señora NIDIA OLAYA MORENO. Asimismo, propuso la excepción de indebida escogencia de la acción señalando que el medio de control que ampara el derecho que reclama la demandante es el de Nulidad y
la señora NIDIA OLAYA MORENO. Asimismo, propuso la excepción de indebida escogencia de la acción señalando que el medio de control que ampara el derecho que reclama la demandante es el de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, que se encuentra caducado teniendo en cuenta que contaba con cuatro meses para demandar la existencia de un silencio neg ativo y la consecuente nulidad del acto ficto derivado de aquel. Por último, planteó la excepción denominada imposibilidad legal del Departamento para acceder a lo pretendido y solicitó el reconocimiento oficioso de excepciones si hubiere lugar a ellas. NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FOMAG De acuerdo con la constancia secretarial visible a folio 191, guardó silencio. SENTENCIA RECURRIDA El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante sentencia proferida el 30 de septiembre de 2019 declaró probada la excepción de mérito propuesta por el Departamento del Tolima denominada “Imposibilidad legal del Departamento para acceder a lo pretendido” , negó las pretensiones de la demanda y c ondenó en costas a la parte demandante. Para llegar a tal conclusión, en primer término, estableció como problema jurídico a resolver, el determinar si las entidades demandadas son responsables de los perjuicios generados a la demandante al reconocer y pagar el seguro por muerte y las cesantías definitivas derivadas del fallecimiento del señor Yesid Mejía Valencia a personas diferentes a la demandante en calidad de beneficiarias.Medio de control REPARACIÓN DIRECTA 4
Demandante: NIDIA OLAYA MORENO
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FOMAG
diferentes a la demandante en calidad de beneficiarias.Medio de control REPARACIÓN DIRECTA 4
Demandante: NIDIA OLAYA MORENO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FOMAG Radicación: 73001-33-33-007-2015-00311-01
Interno: 01298/19
Luego de referir el régimen jurídico que regula el seguro por muerte y las cesantías a los docentes y analizado el expediente administrativo diligenciado a causa de la muerte del señor Yesid Mejía Valencia, el A quo encontró probado que la demandante en calidad de compañera permanente solo radicó el 6 de noviembre de 2013 formato de solicitud – Pensión post-morten ante la oficina del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – Regional Tolima, que le fue reconocida mediante Resolución No. 0975 de 13 de febrero de 2015. En tal sentido, señaló que las manifestaciones realizadas por el extremo activo, mediante la cuales aseguró que fue atendida en innumerables oportunidades por funcionarios del Departamento del Tolima, quienes le daban respuestas evasivas respecto de sus consultas, no cuentan con sustento probatorio a partir del cual se determine con certeza dicho proceder de los servidores públicos que acusa. En concordancia con lo anterior consideró que, como no existe pronunciamiento de la administración respecto del reconocimiento y pago de las prestaciones deri vadas de la muerte del señor Yesid Mejía Valencia, dicha circunstancia permite evidenciar que si bien se presentó un daño, aquel no reviste el carácter de antijuridico, debido a la actitud omisiva de la señora NIDIA OLAYA MORENO, al no efectuar las reclama ciones correspondientes.
bien se presentó un daño, aquel no reviste el carácter de antijuridico, debido a la actitud omisiva de la señora NIDIA OLAYA MORENO, al no efectuar las reclama ciones correspondientes. En consecuencia, no se estructuran los presupuestos necesarios para endilgar responsabilidad a las entidades demandadas y , por tanto, corresponde negar las pretensiones de la demanda. IMPUGNACIÓN PARTE DEMANDANTE Mediante apoderado judicial la parte demandante, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2019, por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué. Señaló, que la Secretaría de Educación Departamental del Tolima incurrió en un error administrativo importante al reconocer y pagar unos haberes salariales a una persona que no acreditaba la calidad de beneficiaria de dichos emolumentos y quien, además, funge como docente adscrita a la entidad demandada. Reiteró que luego de solicitar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, también inició el tramite respectivo para reclamar las cesantías definitivas y el seguro por muerte, no obstante, solo obtuvo respuesta respecto de la pensión pretendida. Indicó, que la S ecretaría de Educación Departamental del Tolima, carece de formatos pertinentes e idóneos que especifiquen cada reclamación, situación de la que se advierten una serie de irregularidades y fallas en la actuación administrativa. Advirtió que, para las entid ades demandadas, el extinto docente Yesid Mejía Valencia, tenia dos compañeras permanentes y cada una de ellas, era acreedora de distintas acreencias, resaltando que aun cuando existían dos reclamaciones de dos presuntas
Advirtió que, para las entid ades demandadas, el extinto docente Yesid Mejía Valencia, tenia dos compañeras permanentes y cada una de ellas, era acreedora de distintas acreencias, resaltando que aun cuando existían dos reclamaciones de dos presuntas beneficiarias por los mismos concep tos, no declaró en suspenso el reconocimiento de aquellos, sino que reconoció sin sustento legal, deliberadamente lo que a su juicio consideró correcto.Medio de control REPARACIÓN DIRECTA 5
Demandante: NIDIA OLAYA MORENO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FOMAG Radicación: 73001-33-33-007-2015-00311-01
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Refirió que mediante sentencia calendada el 27 de septiembre de 2018, el Tribunal Administrativo del To lima, fue enfática en asegurar que la señora Ana Oliva Moyano Zarate no acredita la calidad de compañera permanente del causante y, por tanto, ratifica como única beneficiar ia de la pensión de sobrevivientes a la señora NIDIA OLAYA
MORENO.
Por último, adujo que la condena en costas impuesta a su representada es arbitraria y desmedida, toda vez que causa una revictimización de la demandante, quien resultó afectada por m ás de $90.000.000 , cuyo pago omitieron las entidades demandadas , circunstancia que justifica la condena en costas y agencias en derecho a las entidades demandadas. Conforme los anteriores argumentos, solicitó revocar la sentencia proferida en primera instancia y acceder a la totalidad de las pretensiones incoadas en la demanda.
TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN
demandadas. Conforme los anteriores argumentos, solicitó revocar la sentencia proferida en primera instancia y acceder a la totalidad de las pretensiones incoadas en la demanda. TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN Mediante auto del 27 de enero de 2020, por reunir los requisitos legales, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué. En providencia del 07 de diciembre de 2020, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión , derecho ejercido por la parte demandante y por el delegado del Ministerio público, quien dentro del termino rindió concepto. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PARTE DEMANDANTE Reprodujo íntegramente los argumentos expuestos en el recurso de apelación por la parte demandante. MINISTERIO PUBLICO El delegado del Ministerio del Público consideró que , en el presente asunto , la demandante no probó que ella hubiere presentado solicitud de reconocimiento y pago del seguro por muerte y por las cesantías con ocasión de la muerte del señor Yesid Mejía Valencia y, por tanto, no se acredita la ex istencia del hecho dañoso, menos aún , los perjuicios reclamados. Adujo que el pago que hicieron las entidades demandadas a favor de la señora Ana Oliva Moyano Zarate, en calidad de compañera permanente y en nombre de sus hijos, está amparado por el principio y presunción de la buena fe, que no ha sido desvirtuada por la demandante dentro del trámite del proceso. Finalmente indicó que los argumentos expuestos por la parte actora en el recurso de
amparado por el principio y presunción de la buena fe, que no ha sido desvirtuada por la demandante dentro del trámite del proceso. Finalmente indicó que los argumentos expuestos por la parte actora en el recurso de apelación son especulativos y sin sustento probatorio, por lo que no constituyen razones que ataquen con contundencia la decisión del A quo , solicitando en consecuencia se confirme íntegramente la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda. Encontrándose el proceso en estado de decidir, a ello se procede, para lo cual se hacen las siguientes,Medio de control REPARACIÓN DIRECTA 6
Demandante: NIDIA OLAYA MORENO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FOMAG Radicación: 73001-33-33-007-2015-00311-01
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CONSIDERACIONES COMPETENCIA De conformidad con el artículo 153 del CPACA, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante , contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué el 30 de septiembre de 2019, que negó las pretensiones de la demanda. PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico consiste en determinar si en el presente asunto, la actuación de las entidades demandadas al reconocer y pagar a otros beneficiarios distintos a la demandante, las cesantías definitivas y el seguro por muerte causados por el fallecimiento del señor Yesid Mejía Valencia, constituye un yerro administrativo que se traduce en una evidente falla en el servicio, como lo argumentó la parte demandante en
demandante, las cesantías definitivas y el seguro por muerte causados por el fallecimiento del señor Yesid Mejía Valencia, constituye un yerro administrativo que se traduce en una evidente falla en el servicio, como lo argumentó la parte demandante en el recurso de apelación o si, por el contrario, como lo definió el A quo, como la accionante no probó que hubiere efectuado reclamaciones por los emolumentos laborales antes mencionados, no se encuentra acreditada la existencia de un daño antijuridico y por tanto, no es posible endilgarle responsabilidad por los perjuicios alegados por la parte actora a las entidades accionadas. TESIS DE LA SALA La tesis que sostendrá la Sala consiste en afirmar que , en el presente asunto no se acreditó la existencia de falla alguna del servicio imputable a las actuaciones de las entidades demandadas, y, por tanto, no se configuran los elementos que estructuran la responsabilidad estatal, de modo que corresponde confirmar la sentencia dictada en primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. MARCO JURÍDICO Y JURISPRUDENCIAL La responsabilidad patrimonial y extracontractual del Estado puede surgir en virtud de dos regímenes de imputación a saber, el subjetivo y el objetivo. El primero de ellos, es el título de imputación de falla del servicio, que se configura por retardo, irr egularidad, ineficiencia, omisión o ausencia del servicio a cargo del Estado y el segundo obedece a la teoría del riesgo, aplicable en aquellas situaciones en las que la entidad demandada, está llamada a responder por la producción de un daño antijurídico, generado con ocasión del ejercicio de actividades peligrosas o la utilización de elementos de la misma naturaleza.
está llamada a responder por la producción de un daño antijurídico, generado con ocasión del ejercicio de actividades peligrosas o la utilización de elementos de la misma naturaleza. Es importante tener en cuenta que los daños imputables al Estado pueden provenir de una conducta activa u omisiva, licita o ilícita, y su indemnización se garantiza a través de un régimen de responsabilidad eminentemente patrimonial emanado del artículo 90 de la Constitución Política, fundamentado principalmente en la falla del servicio. Al respecto debe señalarse que la falla del servicio es el título jurídico de imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado , de tal manera que, las obligaciones que están a cargo del Estado y por lo tanto, la falla en el servicio que constituye su trasgresión, deben revisarse en concreto, tendiendo en consideración las circunstancias que rodearon la producción del daño que se reclama, su mayor o menor previsibilidad y los medios de que disponían las autoridades para contrarrestarlo.Medio de control REPARACIÓN DIRECTA 7
Demandante: NIDIA OLAYA MORENO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FOMAG Radicación: 73001-33-33-007-2015-00311-01
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Sobre el particular, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado: “… Se le exige al Estado la utilización adecuada de todos los medios de que está provisto, en orden a cumplir el cometido constitucional en el caso concreto; si el daño se produce por su incuria en el empl eo de tales medios, surgirá su obligación resarcitoria. Ahora bien, la falla del servicio o la falta en su prestación, se configura
se produce por su incuria en el empl eo de tales medios, surgirá su obligación resarcitoria. Ahora bien, la falla del servicio o la falta en su prestación, se configura por retardo, irregularidad, ineficiencia o por omisión o ausencia del mismo. El retardo se da cuando la administración actúa tardíamente ante la ciudadanía en prestar el servicio; la irregularidad, por su parte se configura cuando se presta el servicio en forma diferente a como debe hacerse en condiciones normales, contrariando las normas, reglamentos u ordenes que lo regulan y la ineficiencia se da cuando la administración presta el servicio, pero no con diligencia y eficacia, como es su deber legal. Y obviamente se da la omisión o ausencia del mismo cuando la administración, teniendo el deber lega l de prestar el servicio, no a ctúa, no lo presta y queda desamparada la ciudadanía.”1 CASO CONCRETO Establecido lo anterior y con la finalidad de resolver el problema jurídico formulado, se procederá a realizar el análisis y valoración de las pruebas que obran en el expediente, refiriendo que al plenario se allegaron los siguientes elementos de convicción: - Formato de información de las radicaciones 2013 -PENS-018618, 2014-PENS013310, 2014-PENS-0133308 de la pensión post-morten, sustitución de la pensión de jubilación y pensión de jubilación del señor Yesid Mejía Valencia (Fls. 3-5 del Cuaderno Principal). - Copia del aviso publicado por la Oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional – Tolima, mediante el cual comunica a las personas que se crean con derecho a reclamar las prestaciones sociales (cesantías definitivas, seguro por muerte
Cuaderno Principal). - Copia del aviso publicado por la Oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional – Tolima, mediante el cual comunica a las personas que se crean con derecho a reclamar las prestaciones sociales (cesantías definitivas, seguro por muerte y pensión post morten y sustitución del señor Yesid Mejía Valencia, para que comparezcan a dicha dependencia para iniciar los trámites c orrespondientes (Fl. 8 Cuaderno Principal). - Copia de la factura de venta de fecha 4 de septiembre de 2012, en la que consta publicación en el periódico Nuevo Dia de la muerte del señor Yesid Mejía Valencia, junto con el recorte periodístico (Fls. 9-10 cuaderno principal). - Copia del formato único para la expedición de certificado de historia laboral del señor Yesid Mejía Valencia (Fls. 11 -12 cuaderno principal). - Copia del Formato único para la expedición de certificado de salarios del señor Yesid Mejía Valencia (Fl. 13-14 cuaderno principal). - Petición de fecha 05 de febrero de 2015, mediante la cual la señora NIDIA OLAYA MORENO a través de su apoderado judicial solicitó a la Oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio, copia de los actos administrativos por medio de los cuales se reconocieron y pagaron a favor de la señora OLIVA MOYANO ZARATE, las cesantías definitivas y el seguro por muerte y la razón de por qué no se tuvo en cuenta a la demandante en dichos emolumentos (Fls. 21-23 cuaderno principal).
1 Consejo de Estado, sección tercera, subsección A, consejero ponente: Hernán Andrade Rincón, 7 de marzo de 2012.Medio de control REPARACIÓN DIRECTA 8
1 Consejo de Estado, sección tercera, subsección A, consejero ponente: Hernán Andrade Rincón, 7 de marzo de 2012.Medio de control REPARACIÓN DIRECTA 8
Demandante: NIDIA OLAYA MORENO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FOMAG Radicación: 73001-33-33-007-2015-00311-01
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- Copia de la Resolución No. 0975 de 13 de febrero de 2015, a través de la cual se reconoció y ordenó el pago de una pensión de jubilación y la consecuente sustitución a favor de la señora NIDIA OLAYA MORENO, en calidad de compañera permanente del causante (Fl. 25-27 cuaderno principal). - Copia del Registro Civil de Defunción del señor Yesid mejía Valencia (Fl. 28 cuaderno principal). - Copia de la conciliación en equidad celebrada el 24 de mayo de 2008 entre la señora NIDIA OLAYA MORENO y el fallecido Yesid Mejía Valencia en la que constan que sostenían una relación de pareja mediante unión marital de hecho desde el 11 de enero de 2006. (Fls. 29 cuaderno principal). - Copia de la Resolución 4097 de 21 de julio de 2014, por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de un seguro por muerte a favor de la señora Ana Oliva Moyano Zarate, en calidad de compañera permanente del causante (Fls. 47-48 cuaderno principal). - Copia de la Resolución No 5044 de 16 de septiembre de 2014, por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de una cesantía definitiva a la señora Ana Oliva Moyano
principal). - Copia de la Resolución No 5044 de 16 de septiembre de 2014, por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de una cesantía definitiva a la señora Ana Oliva Moyano Zarate en calidad de compañera permanente e hijos en común con el señor Yesid Mejía Valencia (Fls. 50-52 cuaderno principal). - Solicitud de fecha 6 de noviembre de 2013 de la pensión postmorten del señor Yesid Mejía Valencia, junto con la documentación exigida por las ent idades demandadas, radicada por la señora NIDIA OLAYA MORENO (Fls. 101-112 cuaderno principal). - Formato de solicitud de auxilio funerario y seguro por muerte radicado por la señora Ana Oliva Moyano Zarate el 6 de diciembre de 2013 (Fl. 115 cuaderno principal). - Hojas de revisión en las que se evidencia que la señora Ana Oliva Moyano Zarate en su condición de compañera permanente solicitó el 12 de diciembre de 2013, el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas del fallecido Yesid Mejía Valencia (Fls. 128-129 cuaderno principal). Del material probatorio recaudado, se encuentra proba do que el señor Yesid Mejía Valencia, quien se venía desempeñando como Directivo Docente en el cargo de Rector de la Institución Educativa Otoniel Guzmán del municipio de Venadillo, falleció el 19 de agosto de 2012, según lo acredita el certificado de defunción No. 70531580-4. SE evidencia igualmente que la señora NIDIA OLAYA MORENO , en su condición de compañera permanente del causante, presentó el 6 de noviembre de 2013 solicitud de
SE evidencia igualmente que la señora NIDIA OLAYA MORENO , en su condición de compañera permanente del causante, presentó el 6 de noviembre de 2013 solicitud de reconocimiento de la pensión post morten y la consecuente sustitución pensional de jubilación ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio , trámite que culminó con la Resolución No. 0975 de 2015, mediante la cual las entidades accionadas reconocieron a su favor la sustitución de la pensión de jubilación del señor Yesid Mejía Valencia, en cuantía de $2.176.334.oo, a partir del 20 de agosto de 2012. De otra parte, se advierte que la señora Ana Oliva Moyano Zarate en calidad de compañera permanente del causante por más de treinta años, el 6 de diciembre de 2013 radicó solicitud de auxilio funerario y seguro por muerte y el 12 de diciembre de 2013 junto con sus hijos reclamó el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas,Medio de control REPARACIÓN DIRECTA 9
Demandante: NIDIA OLAYA MORENO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FOMAG Radicación: 73001-33-33-007-2015-00311-01
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aludiendo ser beneficiarios por el fallecimiento del señor Yesid Mejía Valencia, peticiones que fueron resu eltas por las entidades demandadas de manera positiva mediante Resoluciones 4097 de 21 de julio de 2014 y 5044 de 16 de septiembre de 2014. En tal contexto, se precisa que el recurso de apelación interpuesto por el extremo procesal activo está relacionado con la presunta falla en el servicio de las entidades
En tal contexto, se precisa que el recurso de apelación interpuesto por el extremo procesal activo está relacionado con la presunta falla en el servicio de las entidades demandadas al efectuar el reconocimiento de emolumentos prestacionales a quienes no les correspondía el derecho, circunstancia que configura un error al resolver la actuación administrativa de la demandante, reconociendo y ordenando únicamente el pago de la sustitución de la pensión de jubilación y no del seguro por muerte y las cesantías definitivas derivadas de la muerte del señor Yesid Mejía Valencia, aun cuando asegura que la señora NIDIA OLAYA MORENO radicó las solicitudes correspondientes. En primera medida, considera esta Colegiatura importante recordar que luego de fallecido un servidor público, transmite a sus herederos los derechos laborales causados a favor de éste, inc luyendo los que no se hubieren satisfecho antes de su muerte, sin embargo, aun cuando poseen las características para conformar la herencia, existen disposiciones normativas especiales que regulan particularmente el seguro por muerte, la pensión de jubilación – post mortem y las cesantías causados a favor del de cujus. Advierte la Sala que, e specíficamente para el trámite de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y emolumento s laborales antes mencionados, se requiere la reclamación o solicitud de la persona o personas que se crean titulares del derecho y que demuestren su calidad de beneficiarios. Bajo esa premisa y verificada la prueba documental allegada al plenario, no se observa que la señora NIDIA OLAYA MORENO, hoy demandante en el presente proceso, hubiere presentado las respectivas solicitudes de reconocimiento y pago del seguro por muerte y de las cesantías definitivas
documental allegada al plenario, no se observa que la señor
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