TA TOL - 73001-33-33-007-2015-00352-01 (2017-01244)-(09-02-2018)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-007-2015-00352-01 (2017-01244)-(09-02-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
República de Corombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ lbagué, nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Radicación: Interno:
Medio de control: Demandante:
Demandado: Referencia: No. 73001-33-33-007-2015-00352-01
No. 1244-2017
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
JAVIER ALONSO GARCÍA MONTOYA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES —CREMIL Apelación de sentencia — prima de antigüedad. Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, en contra de la sentencia proferida el dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de lbagué, por medio de la cual accedió a las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES El señor JAVIER ALONSO GARCÍA MONTOYA, obrando por conducto de apoderado judicial y en uso del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauró demanda en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES "CREMIL", solicitando las siguientes:
PRETENSIONES
PRIMERA: "Se DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO No.
CREMIL 13484 del 03 de Marzo de 2015, expedido por la demandadá por medio el cual (sic) se le negó al demandante el derecho aquí demandado."
PRIMERA: "Se DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO No.
CREMIL 13484 del 03 de Marzo de 2015, expedido por la demandadá por medio el cual (sic) se le negó al demandante el derecho aquí demandado." SEGUNDA: "Que a TÍTULOD E RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se ORDENE a La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, REAJUSTAR la Asignación de Retiro del demandante JAVIER ALONSO GARCÍA MONTOYA, teniendo en cuenta el 70% del Salario Básico y a este resultado se le sumará el 38.5% correspondiente a la Prima de Antigüedad." TERCERA: "Que se ORDENE a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL) a PAGAR al demandante, las diferencias que resulten entre el reajuste reconocido y el monto efectivamente pagado."7
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JAVIER ALONSO GARCÍA MONTOYA Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00352 -15
INT. 1244-17
CUARTA: "Que el valor de la diferencia resultante dejada de pagar se INDEXE de conformidad con lo señalado en el articulo 187 del C.P.A.C.A." QUINTA: "Que se CONDENE a la demandada a RECONOCER Y PAGAR intereses Moratorios respecto de las diferencias resultantes dejadas de pagar, desde la ejecutoria de la sentencia de conformidad con lo preceptuado en el articulo 192 del C.P.A.C.A." SEXTA: "Que se condene en costas a la demandada de conformidad con el
desde la ejecutoria de la sentencia de conformidad con lo preceptuado en el articulo 192 del C.P.A.C.A." SEXTA: "Que se condene en costas a la demandada de conformidad con el articulo 188 de la ley 1437 de 2011." HECHOS Como sustento fáctico la parte accionante expone: PRIMERO: "El señor JAVIER ALONSO GARCÍA MONTOYA, prestó sus servicios al Ejército Nacional como Soldado Profesional por un tiempo de 21 años; 03 meses y 011 (sic) días, según la Resolución No. 4248 del 30 de Julio de 2012, cuya copia se anexa a la presente." SEGUNDO: "Mediante la Resolución No 4248 del 30 de Julio, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, le reconoció la Asignación de Mensual de Retiro, sin incluir la partida del subsidio familiar, y efectiva a partir del 29 de agosto de 2012." TERCERO: "La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, al momento de efectuar /9 liquidación de la Asignación de Retiro del peticionario, incurre en un error al realizar una operación matemática consistente en sumar el Sueldo Básico de mi representado, con el 38.5% de la Prima de Antigüedad, resultado al que le ap/ki5 el porcentaje correspondiente para la asignación de retiro, esto es el 70%, así: Asignación de Retiro= 70% (sueldo básico + 38.5% (prima de Artigüedad) Siendo lo correcto la interpretación más favorable para el peticionario del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, esto es, efectuar la liquidación de /9
Siendo lo correcto la interpretación más favorable para el peticionario del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, esto es, efectuar la liquidación de /9 Asignación de Retiro aplicando el 70% al sueldo básico y a este resultado sumarle el 38.5% correspondiente a la Prima de Antigüedad, así: Asignación de Retiro= 70% (sueldo básico) + 38.5% Prima de Antigüedad." CUARTO: "Inconforme el demandante solicitó a la Caja de Retiro de as Fuerzas Militares mediante petición presentada el día 10 de Febrero de 201: el reapste de su asignación de retiro teniendo en cuenta el 70% del sueldo básico y a .9St9 resultado sumarle el 38.5% correspondiente a la Prima de ..ntigüeilaci, OBTENIENDO COMO RESPUESTA LA NEGACIÓN DEL DERECHO, mediante el acto administrativo No CREMIL 13484 del 03 de Marzo de 2015 que aquí s9 acusa, con sustento en argumentos que no comulgan con el PRIIIICIPIO IDEMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JAVIER ALONSO GARCÍA MONTOYA Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITAR 1s 2AD. 00352 -15 NT. 1244 -17 FAVORABILIDAD, contemplado en el articulo 53 de la Constitución Pclítica, y que es de obligatoria aplicación en los asuntos pensionales y laborales." QUINTO: "El demandante devenga hoy en día, una asignación mens! !al de retiro de $836.097.00, con los que tiene que mantener a su esposa y a sus t -es (3) hijos
es de obligatoria aplicación en los asuntos pensionales y laborales." QUINTO: "El demandante devenga hoy en día, una asignación mens! !al de retiro de $836.097.00, con los que tiene que mantener a su esposa y a sus t -es (3) hijos menores de edad, vive en un barrio estrato 2, razón por la cual es una persona de muy bajos recursos, de ahí que vea afectado su mínimo vital con la t ,egativs del derecho aquí demandado." CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Dentro del término de traslado de la demanda que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, contestó la c °manda de la referencia oponiéndose a las súplicas de la demanda, para lo cual esgrimió los siguientes argumentos defensivos: "La caja de retiro de las FE MM., reconoció asignación de retiro al si Profesional (R) JAVIER ALONSO G.4RCÍA MONTOYA. mediante Re. 4245 del 30 de julio 2012, con electos a partir del 30 de agosto de 201 acreditado un tiempo de servicio de 21 años, 3 meses y II días. Dicho reconocimiento se efectuó de conformidad con las disposici, contenidas en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, y de acuerdo a los la hoja de servicios militares del actor, de conlbrmidad con lo disp artículos 234 y 235 del Decreto ley 1211 de 1990.- r101 SOhkid ,illICIÓI1 NO. por Iribryr mes. le,€-a!,?y dispuesio resto en ios
artículos 234 y 235 del Decreto ley 1211 de 1990.- r101 SOhkid ,illICIÓI1 NO. por Iribryr mes. le,€-a!,?y dispuesio resto en ios
Con escrito recibido y radicado en esta Caja. el actor a través de apodera la solicité el reajuste de la asignación de retiro con ocasión de la aplicación de lo esta5lecido en (I parágrafo segundo del artículo 01 del Decreto 1794 de 2000, madi'. iLación de fórmula de liquidación.de la asignación de retiro e incremento del suek.o básico acl 40% al 60%, a lo cual se dio respuesta con oficios de salida, No. CREMII 13484 del 3 de marzo de 2015. (...) si al actor le asistiera algún derecho con respecto a las 'velen dones de presente demanda, no podría reconocérsele por cuanto el articulo 43 del i)ecreto -143i de 2004 establece la prescripción de las mesadas en tresaños. contados ( partir de lecha en que se hicieron exigibles-, por lo tanto y en el evento en que no acojan los planteamientos expuestos por esta Caía, se debe declarar la prescripciór del dench9 (...) con todo respeto solicito a este Honorable Despacho, declarar probad 1/2 excepción. 's En el mismo escrito propuso las excepciones que denominó: "LEGILIDAD CE
LAS ACTUACIONES EFECTUADAS POR LA CAJA DE RETIRO DE LA3
FUERZAS MILITARES — CORRECTA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONIE:; LEGALES VIGENTES" y "PRESCRIPCIÓN"."
SENTENCIA APELADA
LAS ACTUACIONES EFECTUADAS POR LA CAJA DE RETIRO DE LA3
FUERZAS MILITARES — CORRECTA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONIE:; LEGALES VIGENTES" y "PRESCRIPCIÓN"." SENTENCIA APELADA El Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de lbaguE mediante providencia fechada el dieciséis (16) de agosto de 2017, resolvió:4 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JAVIER ALONSO GARCÍA MONTOYA Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITAR :3 00331 -15 44T. 1244 -17 "PRIMERO: DECLARAR la nulidad del acto administrativo contenido en el Ofici9 No. CREMIL 13484 del 03 de marzo de 2015, mediante el cual. la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares "CREMILnegó la reliquidación de la asignación de retiro del demandante, liquidando correctamente la prima de antigüedad. de conformidad con 19 establecido en el artículo 16 de Decreto 4433 de 2004. "SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho. CONDÉNESE a ia CAJA Di': RETIRO DE LAS FUERZAS MIL/TARES "CREMIL, (sic) a: i) Reliquidar T:r asignación de retiro del señor JAVIER ALONSO GARCIA MONTOYA, f2conocila través de la Resolución No. 4248 del 30 de julio de 2012. reajustand) la pactidt denominada prima de antigüedad. de acuerdo con lo indicado en el articulo 1( cle1
través de la Resolución No. 4248 del 30 de julio de 2012. reajustand) la pactidt denominada prima de antigüedad. de acuerdo con lo indicado en el articulo 1( cle1 Decreto 4433 de 2004, es decir, una vez obtenido el setenta por ciento /0%) del saiari9 básico mensual adicionarle el treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%0: fi) Reajustar la asignación de retiro del señor JAVIER ALONSO GARCÍA IIONIOYA, identificado con C.0 No. 93.383.341 expedida en lbagué (Tolima), a partir c.,re .fecha de su reconocimiento y en adelante hasta la lecha en que sea IVC0170Ch./0 el derecho: y iii) Pagar las diferencias generadas con ocasión de la anterior teliquidaciói y reajuste, a partir de la fecha de reconocimiento de la asignación de retiu atendieneI9 a que no hay lugar a declarar probada la prescripción en ningún valor, c ;nforme a 1,9 ya expuesto. "TERCERO: CONDÉNESE a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES "CREMIL", a la actualización de las sumas causadas de :•onformidal con lo dispuesto en el articulo 187 de la Ley 1437 de 2011, igualmente, los u/uneses serán reconocidos en la forma prevista en el articulo 187 de la Ley h37 de 20. ! igualmente. los intereses serán reconocidos en la /arma prevista en el articulo 192 del mismo estatuto: de otra parle, por Secretaría efectúese la devolución con.:Ignaks per la parte actora por gastos de proceso, si los hubiere.
igualmente. los intereses serán reconocidos en la /arma prevista en el articulo 192 del mismo estatuto: de otra parle, por Secretaría efectúese la devolución con.:Ignaks per la parte actora por gastos de proceso, si los hubiere. "CUARTO: Condenar en costas en esta instancia a la parte demandada. Por Secretaría procédase a su liquidación, para ello se fijan como agencias cn derecrim cargo de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES "(. el equivalente al 20% de la cuantía de las pretensiones de la demanda. A'istenerse de condenar en costas a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, por haber sido vinculada al rho de manera oficiosa.- "QUINTO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del articulo 114 del Código General del Pi oceso y coi observancia de lo in-empinado en el Decreto 4689 del 21 de diciembre de 2005. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado juaicial qm.? 121 venido actuando. "SEXTO: Háganse las anotaciones pertinentes en el programa Siglo XXIuna vez e'1 firme, archívese el expediente.'' Para llegar a la anterior decisión el a quo consideró: "El Despacho sostendrá la tesis que el demandante en su calidad de Soldad') Profesional. tiene derecho a que la Caja de Retiro de las Fuerz;s Minares "CREMIL - le relicpude su asignación de retiro, teniendo en cuenta para el ejecre cl reajuste en el porcentaje de la prima de antigüedad atendiendo a lo r !Oído en cl
"CREMIL - le relicpude su asignación de retiro, teniendo en cuenta para el ejecre cl reajuste en el porcentaje de la prima de antigüedad atendiendo a lo r !Oído en cl articulo 16 del Decreto 4433 de 2004. esto es, liquidando el 70% del s ,eldo &mei lijado para los Soldados Profesionales, adicionado en un 38.5% de la prima eleMEDIO DE CONTROL. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JAVIER ALONSO GARCÍA MONTOYA Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITAIT:S ;AD 0035; -15 NT. 1244 -1 7 antigüedad tasada igualmente sobre el sueldo básico establecido vara clictr) personal.- "Revisado el anterior cuadro explicativo. encuentra el Despacho cue para 1:1 liquidación de la asignación de retiro del señor García Monloya. la &nidal demandada tuvo en cuenta el 70% del sueldo básico de los Soldados 1 ',ofesionaler, que para el año 2012 ascendió a la suma de se/cc/en/os noventa y tres mil °diem:, pesos (8793.380correspondiente al salario mínimo legal mensual vige !le para ese año, incrementado en un 40%); sin embargo, al incluir la partida 'le prima tle antigüedad no incluyó el 38.5% de su valor 8305.451). como lo ordena la misma, vin7 únicamente el 70% de dicha suma, pese a que el articulo 16 del Decreto 4 i33 de 200-,!, estableció dicho porcentaje para tasar exclusivamente el salario básicc, sin que erl momento alguno lo hiciera extensivo a dicha prima, frente a la cual fijó ten porcentale especifico.-
estableció dicho porcentaje para tasar exclusivamente el salario básicc, sin que erl momento alguno lo hiciera extensivo a dicha prima, frente a la cual fijó ten porcentale especifico.- "En cuanto a la prescripción, propuesta por la Caja de Retiro de las Fuer :as Mil liar:tv "CREMIL -, el Despacho abordará su estudio, para lo cual se tendrá in cuerna ft lecha de radicación de la petición para contabilizar el término de precripción (te mesadas, indicando que el Decreto 4433 de 2004, estableció un lérmint. prescripción de tres (3) años para el derecho acá reclamado (..). - LA APELACIÓN Oportunamente la apoderada judicial de la parte accionada Caja de F etiro de las Fuerzas Militares "CREMIL", interpuso el recurso de apelación en cintra de la sentencia dictada el 16 de agosto de 2017, mediante la cual el Juzga:lo Séptimo Administrativo Oral del Circuito de lbagué, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda aduciendo: "Indica el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004: "(...) se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setem o por dela.] (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En t ,,clo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salar ios MílülnOS legales mensuales vigentes". Frente a este aspecto, esta defensa, encuentra suficientemente clara lo norma que indica que el soldado profesional tiene derecho a que se le pague asignación IllellSULI
legales mensuales vigentes". Frente a este aspecto, esta defensa, encuentra suficientemente clara lo norma que indica que el soldado profesional tiene derecho a que se le pague asignación IllellSULI de retiro así: 70%=(sueldo Básico + 38.0% de prima de antigüedad) Por consiguiente, siguiente la uniformidad y secuencia de la n :infla, debe reconocerse la asignación de retiro equivalente al setenta por ciento (70%) de: saiari9 básico incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad, tal como o ha estad aplicando esta entidad."6 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JAVIER ALONSO GARCÍA MONTOYA Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES ;AD. 00352 -15 INT. 1244 -17 Finalmente, arguye no estar de acuerdo con la condena en costas ser alada e n la sentencia recurrida, argumentando que su representada no ha realizado acto; dilatorios que hayan perturbado el procedimiento en el trascurso procesal, adená 3 las mismas se rigen por un criterio objetivo en el cual se debe verificar la prosperidad de las pretensiones, así como demostrar su causación. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA EL recurso de apelación interpuesto por la parte demandada fue admitido mediante proveído fechado el catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) (fol.134), posteriormente, en providencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su
noviembre de dos mil diecisiete (2017), se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto de fondo (fol. 138), derecho del cual hizo uso la entidad accionada'. Al no observarse causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes: CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA /. Precisiones preliminares 1.1. Competencia del Tribunal En primer lugar, es menester indicar que de conformidad a la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1° del artículo 104 del C.P.A.C.A., asta jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia originada en un acto sujeto al derecho administrativo expedido por una entidad pública. Como corolario de lo anterior, según las voces del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para resolver el recurso de alzada contra las sentencias proferidas por los Jueces Administrativos en primera !nstancia y como quiera que según la regla general consagrada en el inciso 1° del .trtículo 24:3 ibídem, los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales Administrativos son pasibles de ser apelados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el presente asunto en Sala de Decisión tal como lo prevé el artículo 125 elasdem. 1.2. Definición del recurso Se limitará a los puntos de inconformidad planteados por la parte accionada, conforme a lo dispuesto en el inciso 1° de los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, normativa aplicable por remisión expresa del artículo 306 de
Se limitará a los puntos de inconformidad planteados por la parte accionada, conforme a lo dispuesto en el inciso 1° de los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, normativa aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, a lo que se suma lo señalado en sentencia de unificación per la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado2, que estableció que la 2 Al respecto, ver la Sentencia de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado. proferida el 9 de febrero de 2012, expediente 21.060, C.P. Mauricio Fajardo Gómez. Ver folios 172— 174 y 175-211 del expediente.7 MEDIO DE CONTROL . NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JAVIER ALONSO GARCÍA MONTOYA Vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARI.3 :AD. 00352 -15 INT. 1244 -17 competencia del juez de la segunda instancia está limitada a los motivos de inconformidad que exprese el recurrente en el escrito de apelación De tal forma, el escenario sobre el cual esta Corporación desplegará u examen, se contrae a determinar si al demandante le asiste o no el derecho a que la entidad accionada liquide su asignación de retiro, con el 70% del salar mensual, y sobre este valor, se adiciones el 38.5% de la prima de antigüedad, esto, en calidad de soldado profesional (R) del Ejército Nacional, de conform dad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, tal y como lo estableció el Juez de instancia o si por el contrario la misma se encuentra ajustada a derecho.
2. Análisis sustancial
previsto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, tal y como lo estableció el Juez de instancia o si por el contrario la misma se encuentra ajustada a derecho.
2. Análisis sustancial Pretende la parte accionante, se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. CREMIL 13484 del 03 de marzo de 2015, !;uscrito per el Jefe de Oficina de Asesora Jurídica de la Caja de Retiro de las Fuen:a Militares, y en virtud del cual se denegó al accionante el reajuste en su asignacion de retire, en atención a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.
En aras de desatar la controversia que ocupa la atención de la Sala, esta Corporación prima lácie, hará mención al caudal probatorio allegado al E!xpediente, posteriormente, efectuará algunas precisiones jurídicas y jurisprudericiales que regulan la materia, y de tal forma determinar si es procedente el reajuste de h asignación de retiro del actor por indebida interpretación de la normal que la consagra. 2.1. Pruebas relevantes La Sala observa que al expediente fueron aportados oportunamente y en forma legal, los elementos que a continuación se relacionan: a) A folio cincuenta (50) del expediente se encuentra la copia de la Hoja de servicios del accionante distinguida con el número 3-93383341 del 20 de junio de 2012, expedida por la Dirección de Prestaciones Sociales, en la cual constan las siguientes situaciones: Relación de servicios prestados: desde el 22 de marzo de 1990 hasta el 1-1 de septiembre de 1991 como soldado regular — servicio militar Dbligatorie,
constan las siguientes situaciones: Relación de servicios prestados: desde el 22 de marzo de 1990 hasta el 1-1 de septiembre de 1991 como soldado regular — servicio militar Dbligatorie, del 01 de octubre de 1992 al 31 de octubre de 2003 corlo soldado voluntario, y desde el 01 de noviembre de 2003 al 30 de mayD de 201.2 como soldado profesional Tiempos para pensión y/o asignación de retiro: Acreditó un tiempo total de servicios de veintiún (21) años, tres (3) meses y once (11) días. Las partidas computables para la pensión o asignación de retiro corno soldado profesional, consistentes en Sueldo Básico y Prima de Antigüedad en un 58.50%.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JAVIER ALONSO GARCÍA MONTOYA Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARIES :AD. 00352 -15 INT. 1244 -17 Resolución número 4248 adiada el 30 de julio de 2012, proferida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio de la cual se ordenó el reconocimiento y pago a partir del 30 de agosto de 2012 de la Asignación de Retiro al señor Soldado Profesional (R) del Ejercito — JAVIER ALONSO GARCÍA MONTOYA (fols. 7 — 8 frente y reverso del expediente). Certificación de partidas computables, expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares obrante a folio 2 cuad. No. II, mediante la cual se advierte las partidas computables que fueron tenidas en cuenta para la asignación de
Certificación de partidas computables, expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares obrante a folio 2 cuad. No. II, mediante la cual se advierte las partidas computables que fueron tenidas en cuenta para la asignación de retiro del accionante para los años 2012, 2013, 2014 y 2015, así como la liquidación efectuada por dicha entidad. Derecho de petición elevado por el actor ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el 10 de febrero de 2015, en el que solicita el reajuste de su asignación de retiro, así como el pago indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre la liquidación solicitada y las sumas canceladas, en virtud de los establecidos el en artículo 16 del decreto 443:3 de 2004. (fols. 4-5). Oficio número 2015-13470 adiado 03 de marzo de 2015, por medio de la cual, la entidad demandada dio respuesta negativa a la solicitud elevada por el actor. (fol. 3 frente y vuelto).
3. Liquidación de las Asignaciones de Retiro de los Soldados
Profesionales. En primer lugar, advierte la Sala que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 19, literal e, del artículo 150 Superior, la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, le corresponde de manen.: general y privativa al Congreso de la República, y su limitación le corresponde ;;tl Gobierno Nacional. En virtud de lo anterior, el Congreso de la República expidió la Ley 923 del 30 de diciembre de 2004, mediante la cual se establecieron los criterios y objetivos que debía tener el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensiona' y
En virtud de lo anterior, el Congreso de la República expidió la Ley 923 del 30 de diciembre de 2004, mediante la cual se establecieron los criterios y objetivos que debía tener el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensiona' y asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública, bajo los principios de eficacia, universalidad, igualdad, equidad, responsabilidad financiera, intangibilidad y solidaridad Igualmente, se dictó el Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, 'pu medic del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de !a Fuerza Pública", en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 923 de 2004; estableciendo en su título segundo, capítulo 1, articulo 16, lo concerniente a la asignación de retiro de los soldados profesionales, en los siguientes términos: Artículo 16. Asignación de retiro para soldados profesionales. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en9
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JAVIER ALONSO GARCÍA MONTOYA Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARIES ;AD. 00352 -15
INT. 1244 -17 el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinc) por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación
;AD. 00352 -15 INT. 1244 -17 el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinc) por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) sa!arios mínimos legales mensuales vigentes. Ya con respecto a la partida computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales, el articulo 13 ibídem, preceptúa: "Artículo 13. Partidas computables para el personal de las FI erzas Militares. La asignación de retiro, pensión de invalidez y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: 13.2 Soldados Profesionales: 13.2.1 Salario mensual en los términos del inciso primero del artículo j° del Decreto-ley 1794 de 2000. 13.2.2 Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el articulo 18 del presente decreta." Para efectos del porcentaje de la prima de antigüedad, como partida ::omputable para obtener el ingreso base de liquidación asignación de retiro, se -:endrán en cuenta los porcentajes establecidos en el artículo 18 ibídem, que literal reza: "Artículo 18. Aportes de soldados profesionales de las Frarzas Militares. Lo Soldados Profesionales de las Fuerzas Militaras en servicio activo, aportarán a la Caja de 'Retiro de las Fuerzas Militares: El aporte sobre la prima de antigüedad fijado en el presente nu -riera! se liquidará sobre los porcentajes que se señalan a continuacion, de acuerdo con el tiempo de servicio así:
El aporte sobre la prima de antigüedad fijado en el presente nu -riera! se liquidará sobre los porcentajes que se señalan a continuacion, de acuerdo con el tiempo de servicio así: 18.3.1 Ciento por ciento (t00%) durante los primeros cinco (5) años. 18.3.2 Ochenta y seis punto tres por ciento (86.3%) durante el sexlo (6) ario. 18.3.3 Sesenta y nueve punto uno por ciento (69.1%), durante el séptimo (7) ario. 18.3.4 Cincuenta y siete punto seis por ciento (57.6%), durante el octavo (8) ario. 18.3.5 Cuarenta y nueve punto tres por ciento (49.3%) durante el noveno (9) año. 18.3.6 Cuarenta y tres punto dos por ciento (43.2%) durante el d cimo (jo) ario.10
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JAVIER ALONSO GARCÍA MONTOYA Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITAREIS
RAD. 00352-15 INT. 1244-17 18.3.7 El treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) a partir del año once (n) de servicio y, en adelante." Ahora bien, respecto al concepto de asignación salarial mensual el Decreto 1794 de 2000, en su artículo 1° dispuso: "ARTICULO 1 0. ASIGNACIÓN SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario,
profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario, Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%)." Sobre la interpretación de la norma que rige las partidas y los porcentajes a tener en cuenta para la asignación de retiro de los soldados profesionales, el Consejo de Estado ha señalado3: "Para la Sala los términos de la norma son Claros, pues se establece el monto de la asignación de retiro, a partir de un porcentaje del salario mensual que debe ser adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad. Es decir, que el cálculo de dicha prestación periódica no parte del salario sino del 70% del mismo, tal como lo indica la norma transcrita con la puntuación "," que precede al verbo "adicionado" En línea con expuesto y los preceptos normativos en cita, se infiere que, los soldados profesionales que demuestren el cumplimiento de los requisitos para acceder a la asignación de retiro, esto es, 20 años de servicio y que se retiren o hayan sido retirados del servicio, tendrán derecho a la precitada prest
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