TA TOL - 73001-33-33-007-2015-00383-01-(11-05-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-007-2015-00383-01-(11-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Expediente: 73001-33-33-007-2015-00383-01
Acción: Reparación Directa Demandantes: JOSÉ FERNANDO NIETO LOMBANA Y OTROS Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPECy CAPRECOM EPS-S Tema: Falla de servicio médico en establecimiento carcelario
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Decide la Sala el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el fallo de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual, el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué, negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
Actuando a través de apoderado judicial , los señores JOSÉ FERNANDO NIETO LOMBANA, YOLANDA MURCIA FRANCO, actuando en nombre propio y en representación del menor JUAN ESTEBAN NIETO MURCIA, y PAULA ANDREA NETO MURCIA, ejercitan el medio de control de REPARACIÓN DIRECTA, consagrado en el artículo 140 del CPACA, contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO “INPEC” y CAPRECOM EPS -S, a fin de que se declare su responsabilidad administrativa y patrimonial por los perjuicios materiales, morales y de daño a la vida de relación, por haber omitido brindarle al señor JOSÉ FERNANDO NIETO LOMBANA la atención
fin de que se declare su responsabilidad administrativa y patrimonial por los perjuicios materiales, morales y de daño a la vida de relación, por haber omitido brindarle al señor JOSÉ FERNANDO NIETO LOMBANA la atención médica adecuada que requirió para tratar las patologías con las que ingresó a su reclusión, situación que desencadenó dos patologías mientras estuvo privado de su libertad intramural , es decir, en el periodo comprendido del 3 de agosto de 2013 al 22 de febrero de 2014.
PRETENSIONES
“PRIMERA: Declárese al INPEC, y a CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN civil y administrativamente responsable de todos los daños y perjuicios tanto morales, como Fisiológicos ocasionados a JOSE FERNANDO NIETO LOMBANA (lesionado), YOLANDA MURCIA FRANCO (esposa) , en su propio nombre y en representación del menor JUAN ESTEBAN NIETO MURCIA, y PAULA ANDREA NIETO MURCIA (hij a), por razón del daño antijurídico derivado de la omisión en la prestación oportuna del servicio de salud al señor NIETO LOMBANA JOSE FERNANDO , lo cual le acarreo lesiones irreparables, hipertensión arterial severa poli medicada, Apnea obstructiva del sueño severa, Gastritis crónica, Ansiedad mixta, Hipertensión pulmonar, complicaciones tales como hemorragias de vías digestivas altas,2
Expediente: 73001-33-33-007-2015-00383-01.
Demandantes: José Fernando Nieto Lombana y otros
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECy CAPRECOM EPS
Expediente: 73001-33-33-007-2015-00383-01.
Demandantes: José Fernando Nieto Lombana y otros
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECy CAPRECOM EPS
episodios de ansiedad por problemas de tipo familiar, incluso ataques de pánico encontrándose actualmente en terapias de pa reja, afectando totalmente sus relaciones sexuales. Por negligencia médica, al no recibir atención ni medicamentos, como tampoco permitir el ingreso del equipo CPAP (Presión positiva auto ajustable de las vías respiratorias), esto ocurrido a partir del ing reso del señor NIETO al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Picaleña de Coiba Ibagué y la familia que por estas razones se encuentran en un estado de crisis nerviosa y de ansiedad por lo que han requerido atención especializada.
SEGUNDA: Como conse cuencia de la anterior, condenase al INPEC, y a CAPRECOM EIC EN LIQUIDACION a pagar a los Demandantes por intermedio de sus apoderados la totalidad de los daños y perjuicios morales y fisiológicos que se les han ocasionado, conforme a la siguiente liquidación
o la que demostrare en el proceso; así:
PERJUICIOS INMATERIALES
A) PERJUICIOS MORALES O "PRETUMS DOLORIS" Solicito para mis mandantes: el señor JOSE FERNANDO NIETO LOMBANA (lesionado) 100 SMLMV , para la señora YOLANDA MURCIA FRANCO (esposa), 100 SMLMV, para su hija PAULA ANDREA NIETO MURCIA, 50 SMMLV, y para su hijo menor JUAN ESTEBAN NIETO MURCIA 50 SMLMV.
(esposa), 100 SMLMV, para su hija PAULA ANDREA NIETO MURCIA, 50 SMMLV, y para su hijo menor JUAN ESTEBAN NIETO MURCIA 50 SMLMV. Para un total de perjuicios morales de mis mandantes igual a 300 SMLMV. Teniendo en cuenta que en la actualidad el salario mínimo legal mensual vigente se encuentra en seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($689 454. m/cte)
B) DAÑO A LA SALUD (DAÑOS FISIOLOGICOS O DAÑOS DE LA VIDA
EN RELACION O PERJUICIO GRAVE A LAS CONDICIONES DE
EXISTENCIA).
Se debe pagar a favor del mismo lesionado o a quien sus derechos represente al momento del fallo. el equivalente a doscientos (200) SMLMV por concepto del daño sufrido por la negligencia de parte del INPEC y CAPRECOM EICE EN LIQUIDACION representado por su Agente Liquidador FIDUPEVISORA S.A. al no brindarle la atención medica que conforme a los protocolos científicos requeria, ni suministrarle los medicamentos, negarle el acceso a los controles y el uso del CPAP a mi mandante, con las graves consecuencias ya referidas en acápites anteriores. Teniendo en cuenta que en la actualidad el salario mínimo legal mensual vigente se encuentra en seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($689 454. m/cte.) (…)
TERCERA: En total sumaria una totalidad de 500 SML MV por los daños causados por las entidades demandas a favor de mis mandantes, lo que equivale a trescientos cuarenta y cuatro millones setecientos veintisiete mil peros moneda corriente
causados por las entidades demandas a favor de mis mandantes, lo que equivale a trescientos cuarenta y cuatro millones setecientos veintisiete mil peros moneda corriente
CUARTA: Las condenas serán actualizadas conforme a la evolución del Indice de precios al consumidor, certificado por el DANE (Articulo 178 del código contencioso administrativo).
QUINTA: La sentencia deberá ejecutarse por las entidades demandadas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ejecutoria. Las sumas líquidas reconocidas en la sentencia devengarán intereses moratorios a partir de la fecha de ejecutoria del fallo. (Artículos 176 y 177 del código contencioso administrativo ley 446 de 1998)3
Expediente: 73001-33-33-007-2015-00383-01.
Demandantes: José Fernando Nieto Lombana y otros
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECy CAPRECOM EPS
SEXTA: Solicito su señoría se condene a la parte demandada al pago de las costas del proceso y Agencias en Derecho
Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Mis mandantes, JOSE FERNANDO NIETO LOMBANA (Interno) persona actualmente con el beneficio de Prisión Domiciliaria, perteneciente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario del INPEC Coiba Picaleña de Ibagué, en cumplimiento de sentencia judicial impuesta por autoridad competente, fue recluido desde el día 03 de Agosto de 2013, en este Establecimiento, a donde ingres ó con probl emas de hipertensión
Ibagué, en cumplimiento de sentencia judicial impuesta por autoridad competente, fue recluido desde el día 03 de Agosto de 2013, en este Establecimiento, a donde ingres ó con probl emas de hipertensión dislipidemia, gastritis crónica, sobrepeso, todo en cierto nivel de moderación, controlado, con recomendaciones médicas muy estrictas realizadas por su médico de cabecera o médico tratante de la EPS Saludcoop, las cuales incluían el us o o apoyo de CPAC, o equipo que le permite una presión positiva autoajustable de las vías respiratorias, usado durante las noches, con el fin de que le ayude a respirar mejor y evitar ahogamiento, así mismo para evitar que por el no uso del CPAC, su salud se deteriore aún más y YOLANDA MURCIA FRANCO (esposa), PAULA ANDREA NIETO MURCIA, Hija y su hijo menor JUAN ESTEBAN NIETO MURCIA personas a quien los une lazos de amor comprensión y afecto, y quienes han estado pendientes, apoyándolo durante todo el tiempo de su reclusión y su padecimiento en el Establecimiento y ahora en su casa; que con el deterioro de la salud del señor Nieto Lombana, ellos, su familia sufrieron daños morales por la imposibilidad de ayudar a su familiar en su recuperación tanto fisica como moral en el momento que se encontraba en el Establecimiento, y mirar a su familiar que ya no puede realizar las actividades que solia realizar con su familia, como era actividades recreativas, fisicamente ya no se observa saludable, siempre está nervioso y depresivo, también su vida de pareja se vio afectada es así como sus relaciones sexuales y su vida intima desmejoró al punto que ya no tiene vida sexual, su relación de pareja con su esposa
saludable, siempre está nervioso y depresivo, también su vida de pareja se vio afectada es así como sus relaciones sexuales y su vida intima desmejoró al punto que ya no tiene vida sexual, su relación de pareja con su esposa quedó limitada dada la enfermedad su vida de relación con ella se deterioró, también se presentó afectación moral de sus hijos, al saber del estado lamentable en que se encontraba y en el que quedó su padre, sin que las entidades demandadas le brindaran la ayuda necesaria para que mejorara su estado de salud, o que p or lo menos esta no empeorara y que en estos momentos ese deterioro es irreversible. Actualmente se encuentra en Prisión Domiciliaria desde el mes de febrero del 2014 en donde maneja su estado de salud con controles por parte de los médicos tratantes, toma ndo la medicina ordenada y con ayuda del CPAP en horas nocturnas, esto ha hecho que su condición de salud se encuentre estable, pero sin la esperanza de una recuperación definitiva.
SEGUNDO: El día tres (03) de Agosto de 2013 mi mandante ingresó al establecimiento Penitenciario y Carcelario de Coiba Picaleña, en calidad de privado de la libertad, en el momento del ingreso, manifestó su estado de salud indicando que sufría de hipertensión dislipidemia, gastritis crónica, sobrepeso, y necesitaba los medicame ntos de control para sus padecimientos, así mismo que requería controles médicos continuos; De igual forma solicitó que le permitieran el ingreso del CPAC (Aparato para mejorar la respiración y asi poder dormir sin presentar problemas de apnea y/o hipo apnea del sueño) siendo esta petición despachada de forma verbal desfavorablemente; El 12 de Agosto de 2013 solicitó por escrito con radicado
mejorar la respiración y asi poder dormir sin presentar problemas de apnea y/o hipo apnea del sueño) siendo esta petición despachada de forma verbal desfavorablemente; El 12 de Agosto de 2013 solicitó por escrito con radicado 00006582 del 14 de Agosto de 2013 a la sección de sanidad, específicamente4
Expediente: 73001-33-33-007-2015-00383-01.
Demandantes: José Fernando Nieto Lombana y otros
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECy CAPRECOM EPS
a la señora YUDY MILENA AMESQUITA indicando el estado de salud en que se encontraba y la necesidad del uso del CPAC, sin obtener respuesta alguna
TERCERO: de fecha 13 de Noviembre de 2013 el señor Nieto Solicito por escrito con radicado No 0019359 del 14 de nov de 2013, (sin respuesta) al CET, para que le entregaran una colchoneta, porque se encontraba muy enfermo, pues se encontraba durmiendo en el suelo desde el 3 de agosto de 2013, eso quiere decir 3 meses durmiendo en el suelo sin colchoneta y en el estado de salud que se encontraba, después de muchos meses un interno le dio un pedazo de colchoneta para mejorar sus condiciones. Se puede ver que desde el momento que ingreso el señor Nieto al Establecimiento, present ó varias crisis que fueron desmejorando su salud, y produciéndole daños irreversibles (dolores muy fuertes de cabeza, por falta de tratamiento, de medicamentos y del CPAC; imposibilidad para respirar, e imposibilidad de descansar y dormir tranquilamente, porque, por la enfermedad que padece, esta propenso a una muerte súbita
medicamentos y del CPAC; imposibilidad para respirar, e imposibilidad de descansar y dormir tranquilamente, porque, por la enfermedad que padece, esta propenso a una muerte súbita
CUARTO: A mi cliente le realizaron examen en el Instituto de Medicina Legal el día 10 de Octubre de 2013, y en este examen se puede evidenciar la necesidad que tenía de la Atención médica, como también que le suministraran los medicamentos, y el uso del CPAP que es (Presión positiva autoajustable de las vías respiratorias). Pues en la conclusión del médico de Medicina legal manifiesta; "CONCLUSION: Al momento del examen, el señor José Fernando Nieto Lombana presenta diagnóstico de 1-.Hipertension arterial crónica de scompensada, 2-.Apnea del sueño, 3-.isquemia miocárdica inducida por el ejercicio, por lo cual requiere de los tratamientos de que fueron formulados por el internista, betaloc, Losartan, rosuivasatina, Amilodipina, dieta baja en sal baja y en grasa saturad a y en colesterol y que se le garantice la utilización durante el sueño del aparato de CPAP, también requiere de las valoraciones especializadas por medicina interna, neurología y otorrinolaringología y los controles periódicos por medicina general y de la boratorio pertinentes para determinar la función renal, cardiacas y demás que fueron mencionadas en la discusión.... Debe solicitarse nueva evaluación Medico -legal en aproximadamente 6 meses o en cualquier momento si se produce algún cambio importante en s u condición."
Se puede evidenciar el daño que se le causo a mi cliente desde el momento
solicitarse nueva evaluación Medico -legal en aproximadamente 6 meses o en cualquier momento si se produce algún cambio importante en s u condición."
Se puede evidenciar el daño que se le causo a mi cliente desde el momento que ingreso al Establecimiento (3 de agosto de 2013) y no recibió la atención requerida, porque durante su reclusión no fue atendido, y teniendo en cuenta que el mismo señor Nieto solicit ó de forma verbal al personal de Guardia y por escrito en varias ocasiones a la Dirección del Establecimiento para que lo atendieran y le permitieran el ingreso del equipo CPAP, y cuando presentaba crisis muy fuertes, que sus mismos com pañeros de reclusión se preocupaban y ponen en conocimiento del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Ibagué el estado del señor Nieto Lombana y sobre sus condiciones de vida del pabellón
QUINTO, El día 12 de octubre de 2013 los internos del patio No 9 del bloque 1, compañeros de patio de mi mandante, al verlo en el estado que se encontraba, envían un documento al señor Juez segundo de ejecución de penas de Ibagué, informando del estado de salud, porque al mirar la negligencia del INPEC con el interno José Fernando Nieto informan de esto, porque miran las continuas crisis que en horas de la noche sufre el interno, y para evitar que sufra daños mayores, pero esto tampoco tuvo eco, pues la negligencia continuó y mi defendido continuaba desmejorando cada dí a, junto con su familia que no hacían sino llorar y sufrir al ver que a su esposo5
Expediente: 73001-33-33-007-2015-00383-01.
Demandantes: José Fernando Nieto Lombana y otros
junto con su familia que no hacían sino llorar y sufrir al ver que a su esposo5
Expediente: 73001-33-33-007-2015-00383-01.
Demandantes: José Fernando Nieto Lombana y otros
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECy CAPRECOM EPS
y padre no lo atendían y que en cualquier momento podía suceder lo peor, y solo hasta que llegó a su casa gracias a la prisión domiciliaria decretada por el juez de ejecución de penas, continuo con sus tratamientos y el uso del CPAP; a partir de allí, su vida cambia pero quedan los daños producidos por la falta de medicamentos tratamiento y el no uso del CPAP durante el tiempo de privación de la libertad. Estos hechos que cond icionaron en su vida cotidiana
SEXTO: De fecha Noviembre 30 de 2013 el señor Nieto envió un documento a la Presidencia de la República, y en uno de sus aparte solicitaba, que La Cárcel le prestara atención a sus enfermedades, y también manifestaba de la negligencia del INPEC para atender su estado de salud. El día 6 de diciembre de 2013 La presidencia de la república se pronunció, pero solo con relación a la parte jurídica y desobligándose con relación a la salud de mi cliente.
SEPTIMO El día 02 de Diciembre de 2013 mi cliente informa por escrito a la señora Directora del Establecimiento, este documento fue recibido el día 9 de diciembre de 2013 con radicado No 00022079, en esté, mi cliente informa del Estado de salud en que se encuentra, como también in forma, que no ha sido atendido por los médicos el Establecimiento, tanto que el día
9 de diciembre de 2013 con radicado No 00022079, en esté, mi cliente informa del Estado de salud en que se encuentra, como también in forma, que no ha sido atendido por los médicos el Establecimiento, tanto que el día 2 de Diciembre en Una de sus crisis acudió a sanidad, la enfermera de turno le tomó tensión encontrándolo en 154 sobre 96, aunque mi cliente le suplicó atención al médico, este hizo caso omiso a su estado y a sus suplicas, también pidió que le dieran los medicamentos, pero no fue atendido por el médico que se encontraba de turno, pues manifestó que el turno de él era hasta las 7 pm, y se fue sin atender a mi cliente, tampoco fue posible que le entregaran los medicamentos, solo le dijo la enfermera que al otro día se los entregaba, y regresó a su celda sin ninguna clase de medicamentos a sabiendas de que tenía la presión arterial alta; es tanta la negligencia del INPEC sanidad para atender a mi cliente, que el 22 de Noviembre lo sacaron en momento de crisis a sanidad pero no lo atendieron, ya tenía cita médica, pero no lo sacaron, solo lo subieron al vehículo que lo trasportaba y rato después lo bajaron, regresándolo nuevamente a su celda sin recibir ninguna atención, y en ese momento le informaron que no se había realizado el copago, de esto nunca le informaron ni a la familia ni al interno (de este documento nunca se recibió respuesta)
OCTAVO: De fecha 7 de enero de 2014 el señor Nieto Solicito al Comando de Vigilancia, que le permitieran el ingreso del CPAP con el fin de tener mejor respiración en horas de la noche, pero la administración siguió guardando silencio, transcurriendo el tiempo sin recibir respuesta alguna,
de Vigilancia, que le permitieran el ingreso del CPAP con el fin de tener mejor respiración en horas de la noche, pero la administración siguió guardando silencio, transcurriendo el tiempo sin recibir respuesta alguna, así m ismo sucedió con su esposa, la señora Yolanda, a quien no le contestaron, ni le permitieron el ingreso del equipo (CPAP) que su esposo requería, y esto ocurrió en repetidas ocasiones en que ella intentaba rogando que le permitieran el ingreso, sin lograr que esto ocurriera, viendo con tristeza como su esposo seguía desquebrajándose cada día más al negarle el derecho a recibir atención médica y los medicamentos que necesitaba y ni que decir de los controles con los Médicos tratantes de Saludcoop, que era su EPS. En este punto es de anotar que mi cliente presentaba ante el personal de sanidad y el personal de Custodia y Vigilancia el contrato de comodato del CPAP con SALUDCOOP EPS, este aparato es para la respiración artificial y se debe usar en horas de la noche, para mejora el descanso o sueño con mejor respiración, de esto tenian conocimiento los funcionarios del INPEC, tanto los de sanidad como del Cuerpo de Custodia y Vigilancia. (Se anexa documento), pero aun así no fue posible que le permitieran su ingreso, desmejorando notoriamente su salud.6
Expediente: 73001-33-33-007-2015-00383-01.
Demandantes: José Fernando Nieto Lombana y otros
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECy CAPRECOM EPS
NOVENO De fecha 6 de julio de 2015 ya estando mi cliente en Prisión
Demandantes: José Fernando Nieto Lombana y otros
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECy CAPRECOM EPS
NOVENO De fecha 6 de julio de 2015 ya estando mi cliente en Prisión domiciliaria, recibió atención médica por parte de la Doctora Lucy de la Barrera Pola, Medico que labora con SALUDCOOP EPS; en este resumen clínico refiere el daño que se le causo al señor NIETO por falta de atención médica, falta de medicamentos, y falta de uso del CPAP, durante el tiempo que estuvo recluido en el Establecimiento penitenciario de Coiba Picaleña (se anexa)
DECIMO: Con fecha 07 de Ab ril de 2016, nuevamente le es practicada valoración por el Instituto de Medicina Legal, al señor Nieto Lombana, con Numero de orden 66664-66665-66666, en el cual Indica los diagnósticos que el señor Nieto Lombana presenta en la actualidad asi:Hipertension arterial, apea obstructiva del sueño e hipertensión pulmonar, por lo cual requiere tratamiento medicamentoso, uso del CPAC para evitar apneas del sueño y controles especializados en Cardiologia,neumología, fisiatria y psicología, con la periodicidad que determine el médico tratante.
UNDECIMO: Vemos c omo la EPS CAPRECOM (Hoy en liquidación) venia presentando muy graves fallas en la prestación del Servicio de Salud a la población reclusa, situación que se corrobora con los múltiples cambios en las entidades prestadoras del servicio dentro del Establecimiento, en donde de ser Caprecom, paso a ser Unidad de Salud (USI), luego UTE UBA, y hoy la
población reclusa, situación que se corrobora con los múltiples cambios en las entidades prestadoras del servicio dentro del Establecimiento, en donde de ser Caprecom, paso a ser Unidad de Salud (USI), luego UTE UBA, y hoy la Fiduprevisora, a tal punto que colaps ó, siendo necesario que el INPEC, declarara la Emergencia Penitenciaria y carcela ria en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional del mismo mediante La Resolución No.002390 del 10 de Mayo de 2016,como resultado de esta grave situación tenemos entre muchísimos casos, lo sucedido a mi mandante, con las consecuencias funestas a su salud, sin posibilidades de recuperarla, pero si por el contrario dependiente de medicación más fuerte para mantenerse, tal y como se puede apreciar en las formulaciones recientes en donde aumentan la medicación.”
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC- (Fl.146 a
155 del Cdno Principal):
Dentro del término concedido, la entidad accionada contestó demanda mediante escrito, señalando que se opone a cada una de las pretensiones, toda vez que, a las peticiones for muladas por la parte actora se les dio no solo respuesta sino también favorabilidad a las mismas, tales como, acceder a la entrega de una colchoneta y darle viabilidad al ingreso del CPAP, esto con el fin de que el interno mejorara su calidad de sueño.
Por otro lado, indicó que el INPEC no es el encargado de prestar el servicio de la salud, sino custodiar y vigilar a los internos, ya que por mandato legal se tercerizó la prestación del servicio de salud a la población reclusa
Por otro lado, indicó que el INPEC no es el encargado de prestar el servicio de la salud, sino custodiar y vigilar a los internos, ya que por mandato legal se tercerizó la prestación del servicio de salud a la población reclusa mediante la expedición de la Ley 1122 de 2007, norma reglamentada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1141 de abril de 2009, modificado a su vez por el decreto 2777 de 2010, las cuales disponen que, entre otras cosas, la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud de l a población reclusa se realizará al Régimen Subsidiado mediante la cobertura total a través de una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, EPS-S de naturaleza pública del orden nacional.7
Expediente: 73001-33-33-007-2015-00383-01.
Demandantes: José Fernando Nieto Lombana y otros
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECy CAPRECOM EPS
En ese sentido, señaló la entidad accionada que, la competencia y obligación de la prestación de los servicios de salud a la población reclusa, fueron delegados en la EPS-S CAPRECOM en virtud del contrato de administración y aseguramiento del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud No. 006 de 01 de febrero de 2011. Por lo tanto, a CAPRECOM le correspondía asumir la prestación integral del servicio de salud del señor JOSÉ FERNANDO NIETO LOMBANA y no al INPEC.
Sin embargo, el recluso siempre estuvo afiliado a la EPS SALUDCOOP, de la cual recibía los servicios de salud, conforme a los registros del reporte de remisiones.
JOSÉ FERNANDO NIETO LOMBANA y no al INPEC.
Sin embargo, el recluso siempre estuvo afiliado a la EPS SALUDCOOP, de la cual recibía los servicios de salud, conforme a los registros del reporte de remisiones.
Así las cosas, arguyó el INPEC que, conforme al reporte histórico de remisiones arrojado por el aplicativo SISIPEC WEB, por intermedio de la Dirección del Complejo Pen itenciario y Carcelario de Ibagué, en lo que respecta a su competencia, protegió y salvaguardó los derechos del recluso, en consecuencia, no habiendo prueba que demuestre lo contrario, no es posible adjudicar responsabilidad del daño que predica el actor.
Por las razones expuestas, el INPEC propuso las excepciones denominadas, “falta de legitimación en la causa por pasiva” y la “inexistencia del derecho a reclamar” con la finalidad de que se declaren a favor de la entidad.
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COM UNICACIONES -CAPRECOM-( Fl.242
a del Cdno Principal):
Dentro del término concedido, CAPRECOM, por conducto de su apoderado contestó demanda mediante escrito oponiéndose a las declaraciones y condenas presentadas por la parte actora, teniendo en cuenta que el señor JOSÉ FERNANDO NIETO LOMBANA al momento de iniciar su reclusión ya padecía enfermedades de base que complicaban su salud, por lo que era inevitable que el entorno social de la reclusión le afectara su salud.
Asimismo, indicó que no era posible es tablecer que hubo falta de atención médica por parte de su representada, ya que el interno solicitaba servicios
inevitable que el entorno social de la reclusión le afectara su salud.
Asimismo, indicó que no era posible es tablecer que hubo falta de atención médica por parte de su representada, ya que el interno solicitaba servicios médicos a la EPS SALUDCOOP, incluso en su reclusión domiciliaria, la cual le había establecido un tratamiento antes de ingresar a prisión. Sin e mbargo, el apoderado dispuso que CAPRECOM se encuentra al servicio del señor NIETO LOMBANA si así lo requiriera.
Respecto a las excepciones, la parte demandada propuso que hay ausencia de culpa, puesto que el interno hizo uso del derecho a la libre escoge ncia, por lo que no obliga a CAPRECOM EPS-S a prestar un servicio que no se le ha requerido voluntariamente, sin perder de vista que gozaba de un servicio de salud privado.
En ese sentido, fue el INPEC quien presuntamente omitió en darle continuidad al tratamiento médico que requería el recluso al no permitir el ingreso de medicamentos y del dispositivo para dormir en las noches denominado CPAP.8
Expediente: 73001-33-33-007-2015-00383-01.
Demandantes: José Fernando Nieto Lombana y otros
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECy CAPRECOM EPS
Por otro lado, propuso la excepción de libre escogencia y la ausencia de causa para demandar por los motivos antes esbozados.
Finalmente, denotó que se requiere demostrar fehacientemente que la conducta asumida por la entidad asistencial resulta la causa eficiente y adecuada del desenlace producido.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Finalmente, denotó que se requiere demostrar fehacientemente que la conducta asumida por la entidad asistencial resulta la causa eficiente y adecuada del desenlace producido.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia de 13 de marz o de 2020, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué negó las pretensiones de la demanda, al considerar:
Así las cosas, procede entonces el Despacho a estudiar si en el presente caso se reúnen los elementos para derivar responsabilidad ext racontractual en cabeza de las Entidades demandadas y si como consecuencia de ello hay lugar a reconocer una indemnización de perjuicios a favor de la parte demandante.
En cuanto al primer elemento de la responsabilidad, esto es el daño, se observa que l a parte demandante pretende derivar responsabilidad en cabeza de las Entidades demandadas, aduciendo que cuando el señor José Femando Nieto Lombana ingresó al Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué - COIBA, presentaba una serie de patologías como eran hipertensión, dislipidemia, gastritis crónica, sobrepeso y apnea del sueño y como consecuencia de ello, necesitaba medicamentos, controles médicos continuos y que le permitieran el ingreso de un aparato denominado CPAC al centro de reclusión, con el cua l lograba mejorar la respiración en las noches mientras dormía, situación de la cual informó a las directivas del centro de reclusión y al personal de sanidad. (…)
Ahora bien, la parte demandante asegura que el señor Nieto Lombana se vio afectado por una nueva patología denominada hipertensión pulmonar, porque así lo acreditan las valoraciones que le realizaron en el Instituto
Ahora bien, la parte demandante asegura que el señor Nieto Lombana se vio afectado por una nueva patología denominada hipertensión pulmonar, porque así lo acreditan las valoraciones que le realizaron en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por solicitud del Juzgado de Ejecución de Penas que vigila el cumplimiento de su condena.
Es así como, al revisar dichas valoraciones realizadas por el Instituto de Medicina Legal, el Despacho encuentra que la primera de ellas es del dia 10 de octubre de 2013, y en la misma efectivamente se concluye que el señor Nieto Lombana padece i ) Hipertensión arterial crónica descompensada, ii) apnea del sueño e iii) isquemia miocárdica inducida
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.