TA TOL - 73001-33-33-007-2016-00171-01 (Int. 49-2018)-(12-12-2018)
Tribunal Administrativo del Tolima
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-007-2016-00171-01 (Int. 49-2018)-(12-12-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA lbagué, doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Expediente: 73001-33-33-007-2016-00171-01 (Int. 49-2018)
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: HUMBERTO DE JESÚS GUIRALES MORALES
Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de lbagué el día 15 de noviembre de 2017, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
1. PRETENSIONES La parte accionante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, promovió demanda en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 320 consecutivo 2013-71110 del 2 de diciembre de 2013, por medio del cual se negó el derecho al incremento de la prima de actividad, con su consecuente reliquidación y reajuste de la asignación de retiro.
Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la entidad demandada reajustar la asignación de retiro del demandante, incrementando el porcentaje de la prima de actividad al 41.5% sobre la asignación básica, conforme al Decreto 2863 de 2007. Que se ordene en caso de ser necesario el pago de intereses establecidos en el artículo
la asignación de retiro del demandante, incrementando el porcentaje de la prima de actividad al 41.5% sobre la asignación básica, conforme al Decreto 2863 de 2007. Que se ordene en caso de ser necesario el pago de intereses establecidos en el artículo 192 del CPACA; además de ordenar el respectivo ajuste e indexación desde el 1° de julio de 2007 hasta la fecha en la que se haga efectivo el pago de la sentencia.
2. HECHOS Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes: 2.1 Que mediante Resolución No. 0630 del 15 de abril de 1997, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, reconoció al demandante asignación de retiro. 2.2 Que solicitó el 13 de noviembre de 2013, solicitó el reconocimiento y reliquidación de la prima de actividad con el 49.5% del sueldo básico a partir del 1° de julio de 2007. 2.3 Que a partir del 1° de julio de 2007, CREMIL reajustó la prima de actividad del 25% al 37.5% de la asignación de retiro.Expediente: 73001-33-33-007-2016-00171-01 (Int. 49-2018). 2
Demandante: Humberto de Jesús Guirales Morales Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Sostuvo que se opone a todas y cada una de las pretensiones, por considera que carecen de fundamentos fácticos y jurídicos, al considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley 1211 de 1990, en relación con el reconocimiento de la prima de actividad.
de fundamentos fácticos y jurídicos, al considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley 1211 de 1990, en relación con el reconocimiento de la prima de actividad. Que al actor se le venía liquidando dentro de su asignación de retiro el 25% por concepto de prima de actividad, como quiera que acreditó un tiempo de servicio de 22 años, 5 meses, y 7 días; igualmente indicó que el artículo 159 del Decreto Ley 1211 de 1990, estableció la forma en que dicha prima debía ser computada, señalando entre otras cosas, que los militares, que tenga veinte (20) o más años de servicio, pero menos de veinticinco (25), les corresponde el veinticinco por ciento (25%), que en este caso, fue el porcentaje reconocido al militar de acuerdo al tiempo de servicios acreditado. Precisa, que si bien el Decreto 2863 del 27 de julio de 2017, previó un incremento en el porcentaje de la prima de actividad que venían devengando los miembros en servicio activo en el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo devengado por todo concepto, a partir del 10 de julio de 2007, lo cierto, es que dicha norma equiparó el porcentaje en que debía incrementarse la prima de actividad para todos los miembros tanto activos como retirados del servicio en el equivalente a un 50% de lo devengado, pero sin establecer una equivalencia en el monto base de dicha liquidación. Que al cotejar lo dispuesto en el Decreto 2863 de 2007 y el incremento aplicado a la asignación de retiro que disfruta el demandante, se encuentra correspondencia entre lo dispuesto por la norma y la decisión de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
asignación de retiro que disfruta el demandante, se encuentra correspondencia entre lo dispuesto por la norma y la decisión de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Propuso las excepciones de: No configuración de falsa motivación en las actuaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El día 15 de noviembre de 2017, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de lbagué, negó las pretensiones de la demanda, tras considerar que el acto administrativo demandado se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico, por cuanto el derecho a la asignación de retiro de la parte actora se consolidó bajo la vigencia de un régimen anterior y las normas cuya aplicación se pretende no consagraron efectos retroactivos; además que dicha asignación ha sido reajustada por la demandada en los términos y porcentajes indicados en la Ley. . RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión adoptada, la parte demandante interpuso recurso de apelación, por considerar que lo que solicita es el reconocimiento y pago del incremento y reliquidación de la asignación de retiro a partir del 1° de julio de 2007, con el incrementoExpediente: 73001-33-33-007-2016-00171-01 (Int. 49-2018) 3
Demandante: Humberto de Jesús Guirales Morales Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho en la prima de actividad, conforme a los artículo 2° y 4° del Decreto 2863 de 2007, en un
16.5%. Que le inciso segundo del artículo 2 del Decreto 2863 de 2007, contempla un incremento
en la prima de actividad, conforme a los artículo 2° y 4° del Decreto 2863 de 2007, en un 16.5%. Que le inciso segundo del artículo 2 del Decreto 2863 de 2007, contempla un incremento del 50%, a partir del 1° de julio de 2007, en el porcentaje de la prima de actividad para el personal en servicio activo, con fundamento en dicho incremento, la prima de actividad para este grupo de servidores públicos, se incrementa del 33% al 49.5%. Que el inciso 2° del artículo 2° de la norma ibídem, prevé un incremento en un 50% de la prima de actividad, según el tiempo de servicio prestado, como partida computable para las prestaciones sociales, diferentes a la asignación de retiro o pensión; en este último caso el creador de la norma quiso que el incremento de la prima de actividad para el cálculo de la asignación de retiro no estuviera sometida al tiempo de servicio prestado. Que al no reajustar la mesada pensional del actor a partir del 1° de julio de 2007, la demandada vulnera los principios de movilidad, progresividad y favorabilidad; además de que las pruebas allegadas al proceso no fueron desvirtuadas ni tachadas de falsas, por lo que confirmaron la totalidad de los hechos plasmados y por tanto, la presunción de legalidad que amparaba los actos acusados quedo totalmente desvirtuada por lo que tales actos perdieron toda fuerza y validez con el acervo probatorio aportado. Que en cuanto a la condena en costas, indicó que esta debe ser revocada, ya que en materia contencioso administrativo, esta condena no se rige por un concepto objetivo, sino que exige por parte del operador jurídico una valoración subjetiva para su condena,
materia contencioso administrativo, esta condena no se rige por un concepto objetivo, sino que exige por parte del operador jurídico una valoración subjetiva para su condena, no basta simplemente que la parte sea vencida, sino que debe realizarse üna valoración de las conductas desplegadas por esa parte. Por último solicitó se revoque la sentencia, y en consecuencia, se acceda a las pretensiones de la demanda.
6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue radicado en esta Corporación el 23 de enero de 2018 y mediante providencia del 29 del mismo mes y año, se admitió la apelación impetrada por el demandante.
El 20 de febrero de 2018, se corrió traslado a las partes por 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión y, posteriormente y por un término igual, se le dio el traslado al representante del Ministerio Público para que rindiera su respectivo concepto; oportunidad en la que las partes reiteraron los argumentos expuestos en sus respectivos escritos.
7. CONSIDERACIONES DE LA SALA 7.1 COMPETENCIA Es competente esta Corporación para resolver el presente recurso de apelación, tal como lo establecen los artículos 153 y 247-4 del CPACA, este último modificado por el artículo 623 de la Ley 1564 del 2012, en concordancia con el art. 328 del CGP y el Acuerdo PSAA12-9456 del 23 de mayo del 2012, por medio del cual se adoptaron medidas4 Expediente: 73001-33-33-007-2016-00171-01 (Int. 49-2018)
Demandante: Humberto de Jesús Guirales Morales
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
Demandante: Humberto de Jesús Guirales Morales Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho tendientes a la implementación de la Ley 1437 del 2011 en el Distrito Judicial
Administrativo del Tolima. 7.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Corresponde determinar, i) Si el demandante, miembro retirado de la Fuerza Pública, con asignación de retiro causada, tiene derecho a que ésta sea reliquidada en un porcentaje mayor al 37.5% de la prima de actividad a partir del 01 de julio del 2007. 7.3. HECHOS RELEVANTES JURÍDICAMENTE PROBADOS HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO 1.- Que mediante la Resolución N°630 del 15 de abril de 1997, la entidad demandada reconoció y ordenó el pago de la asignación de retiro del actor, a partir del 1° de abril de 1997, en cuantía del 78% del sueldo de actividad correspondiente a su grado. -Documental: Resolución N°630 del 15 de abril de 1997, (Fols. 45). 2.-Que la última unidad donde prestó sus servicios militares fue en el Batallón de Combate Terrestre No. 31 Sebastián de Belarcazar Sexta Brigada en lbagué. -Documental.- Certificación expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Fol. 14) 3.-Que el 13 de noviembre de 2013, solicitó reliquidar la asignación de retiro, incrementando el porcentaje de la prima de actividad al 49.5% sobre su asignación básica. -Documental.- Petición elevada
3.-Que el 13 de noviembre de 2013, solicitó reliquidar la asignación de retiro, incrementando el porcentaje de la prima de actividad al 49.5% sobre su asignación básica. -Documental.- Petición elevada el 13 de noviembre de 2013 (Fol. 6-8) 4.-Que mediante Oficio CREMIL 102245 del 2 de diciembre de 2013, la entidad demandada negó la solicitud reliquidación de la asignación de retiro con el incremento en la prima de actividad solicitado. -Documental.- Oficio CREMIL 102245 del 2 de diciembre de 2013 (Fol. 22) Para la Sala, merece plena credibilidad, la documental aportada, en la medida en que fue arrimada al proceso oportunamente por las partes y en ningún momento fue desconocida o tachada, razón por la cual se itera, tiene pleno valor probatorio. 7.4. NORMATIVIDAD APLICABLE La prima de actividad es una prestación social reconocida a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y Agentes de la Policía Nacional en servicio activo o retirado tasada en el monto que determina la ley y que se computa al momento de reconocer la asignación de retiro o la pensión. Respecto a la prima de actividad como partida computable en las asignáciones de retiro y en las pensiones de invalidez, la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, ha señalado que desde su creación se ha establecido la misma como una prestación a favor del personal activo de la Fuerza Pública y que posteriormente se convirtió en un factor de liquidación de las asignaciones de retiro según el porcentaje determinado para los años en que el interesado estuvo en servicio activo'.
del personal activo de la Fuerza Pública y que posteriormente se convirtió en un factor de liquidación de las asignaciones de retiro según el porcentaje determinado para los años en que el interesado estuvo en servicio activo'. Sentencia de 26 de marzo de 2009 de la Sección Segunda, C. P.: Bertha Lucia Ramírez de Páez, Radicación No. 0871-07.Expediente: 73001-33-33-007-2016-00171-01 (Int. 49-2018)
Demandante: Humberto de Jesús Guirales Morales Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho El Decreto 325 de 1959, por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo en su artículo 15 dispuso la forma de liquidar las prestaciones sociales: "Artículo 15. La liquidación de las prestaciones sociales y asignaciones de retiro que se decreten a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se harán sobre la suma de las siguientes partidas: Sueldo básico.
Prima de Antigüedad. Doceava parte de la prima de navidad. Prima de vuelo, dentro de las condiciones establecidas en el Decreto 251 de 1954. Prima de "Especialistas" para la Armada y la Fuerza Aérea, solamente cuando se cumplan veinticinco (25) y veinte (20) años de servicio, respectivamente, para el cómputo de los cuales no se tendrá en cuenta el tiempo doble. Gastos de representación para Oficiales Generales. Subsidio familiar, excepto para asignaciones de retiro". La Ley 131 de 1961, creó la prima de actividad en beneficio del "personal de Oficiales y
Gastos de representación para Oficiales Generales. Subsidio familiar, excepto para asignaciones de retiro". La Ley 131 de 1961, creó la prima de actividad en beneficio del "personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo" y del "personal civil al servicio de las Fuerzas Militares", con exclusión del "personal de la Justicia Penal Militar". A su vez, el Decreto 612 de 1977, Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de la asignación de retiro de retiro, expresó: "Artículo 193. Cotización. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo contribuirán para el sostenimiento de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares con un treinta por ciento (30%) del primer sueldo básico, como cuota de afiliación y con una cuota mensual equivalente al ocho por ciento (8%) del mismo sueldo básico. Los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de pensión, contribuirán, con destino a la misma Caja con una cuota mensual equivalente al ocho por ciento (8%) de la asignación de retiro o de la pensión respectivamente. Tales aportes se destinarán para la capitalización y obligaciones de la Caja de acuerdo con las determinaciones que tome su Junta Directiva. Los Oficiales y Suboficiales o sus beneficiarios en goce de pensión pagadera por el Tesoro Público, contribuirán con un cinco por ciento (5%) del valor de la pensión, con destino al Fondo Asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa.
Los Oficiales y Suboficiales o sus beneficiarios en goce de pensión pagadera por el Tesoro Público, contribuirán con un cinco por ciento (5%) del valor de la pensión, con destino al Fondo Asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa. Artículo 194. Contribución aumento caja de Retiro. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo y los que se encuentren en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de pensión pagadera por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, contribuirán, con destino a está, con el monto del aumento de sus haberes, asignaciones o pensiones correspondientes a los siguientes treinta (30) días a la fecha en que se cause dicho aumento." A su turno, el Decreto 1211 de 1990, por el cual se reforma el estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, dispuso frente a las asignaciones de retiro y las partidas computables para la misma, lo siguiente:Expediente: 73001-33-33-007-2016-00171-01 (Int. 49-2018) 6
Demandante: Humberto de Jesús Guirales Morales Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho "ARTÍCULO 158. LIQUIDACION PRESTACIONES. Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siguientes partidas así: - Sueldo básico.
Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto. Prima de antigüedad.
se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siguientes partidas así: - Sueldo básico. Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto. Prima de antigüedad. - Prima de Estado Mayor, en las condiciones previstas en este estatuto. Duodécima parte de la prima de Navidad. Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este Decreto. Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia. Subsidio familiar. En el caso de las asignaciones de retiro y pensiones, se liquidar conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de este estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico. PARAGRAFO. Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios, bonificaciones y compensaciones consagradas en este estatuto, ser computable para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales. ARTÍCULO 159. COMPUTO PRIMA DE ACTIVIDAD. A los Oficiales y Suboficiales que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente Decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad se les computar de la siguiente forma: Para individuos con menos de quince (15) años de servicio, el quince por ciento (15%). Para individuos con quince (15) o más de servicio, pero menos de veinte (20), el veinte por ciento (20%). - Para individuos con veinte (20) o más años de servicio, pero menos de
(15%). Para individuos con quince (15) o más de servicio, pero menos de veinte (20), el veinte por ciento (20%). - Para individuos con veinte (20) o más años de servicio, pero menos de veinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%). - Para individuos con veinticinco (25) o más años de servicio, pero menos de treinta (30), el treinta por ciento (30%). - Para individuos con treinta (30) o más años de servicio, el treinta y tres por ciento (33%). -) ARTÍCULO 163. ASIGNACION DE RETIRO. Durante la vigencia del presente estatuto, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados del servicio activo después de quince (15) años, por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno o de los de Comandos de Fuerza, según el caso, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, o por disminución de la capacidad sicofísica, o por incapacidad profesional, o por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin tener causa justificada, o por conducta deficiente, y los que se retiren a solicitud propia después de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se les pague una asignación mensual de retiro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el artículo 158 de este Estatuto, por los quince (15) primeros años servicio y un cuatro por ciento (4%) más por cada año que exceda a los quince (15), sin que el total sobrepase del ochenta y
por los quince (15) primeros años servicio y un cuatro por ciento (4%) más por cada año que exceda a los quince (15), sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) del mismo monto."Expediente: 73001-33-33-007-2016-00171-01 (Int. 49-2018) 7
Demandante: Humberto de Jesús Guirales Morales Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Mediante Decreto 2070 de 2003, se reformó el régimen pensional de las Fuerzas Militares y se estableció la prima de actividad como una partida computable para efectos de liquidar las asignaciones de retiro; Sin embargo, fue declarado inexequible mediante sentencia C-432 de 2004.
Por otra parte, el Decreto 4433 de 2004, estableció: "ARTICULO 13. Partidas computables para el personal de las Fuerzas Militares. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobre vivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: 13.1 Oficiales y Suboficiales: 13.1.1 Sueldo básico. 13.1.2 Prima de actividad.
PARÁGRAFO: - En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de asignación de retiro. pensiones y sustituciones pensionales.
ARTICULO 14. Asignación de retiro para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en actividad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas
pensiones y sustituciones pensionales. ARTICULO 14. Asignación de retiro para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en actividad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, que sean retirados con dieciocho (18) o más años de servicio, por llamamiento a calificar servicios o por retiro discrecional, según el caso, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, o por disminución de la capacidad psicofísica, o por incapacidad profesional, y los que se retiren a solicitud propia o sean retirados o separados en forma absoluta después de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, así: 14.1 Sesenta y dos por ciento (62%) del monto de las partidas computables a que se refiere el artículo 13 del presente Decreto, por los dieciocho (18) primeros años de servicio. 14.2 El porcentaje indicado en el numeral anterior se adicionará en un cuatro por ciento (4%) por cada año que exceda de los dieciocho (18) hasta los veinticuatro (24) años, sin sobrepasar el ochenta y cinco por ciento (85%). 14.3 A su vez, el ochenta y cinco por ciento (85%) de que trata el numeral anterior se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año adicional a los primeros veinticuatro (24) años, sin que el total sobrepase el noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas computables.
incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año adicional a los primeros veinticuatro (24) años, sin que el total sobrepase el noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas computables. PARÁGRAFO 1. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, tuvieren quince (15) o más años de servicio que sean retirados del servicio activo por llamamiento a calificar servicios o por retiro discrecional, según el caso, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, o por disminución de la capacidad psicofísica, o por incapacidad profesional, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, así: El cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas computables a que se refiere el artículo 13 del presente Decreto, por los quince (15) primeros años de servicio, y un cuatro por ciento (4%) más por cada año que exceda a los quince (15) hasta los veinticuatro (24) años, sin sobrepasar el ochenta y cinco por cientoExpediente: 73001-33-33-007-2016-00171-01 (Int. 49-2018) 8
Demandante: Humberto de Jesús Guirales Morales Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho (85%). A su vez, el ochenta y cinco por ciento (85%) de que trata el inciso anterior se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año adicional a los
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho (85%). A su vez, el ochenta y cinco por ciento (85%) de que trata el inciso anterior se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año adicional a los primeros veinticuatro (24) años, sin que el total sobrepase el noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas computables.
PARÁGRAFO 2o. Los Oficiales y Suboficiales retirados antes del 17 de diciembre de 1968, con treinta (30) años o más de servicio, continuarán percibiendo la asignación de retiro reajustada al noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas que se incluyeron en cada caso para la respectiva asignación." Finalmente, se tiene que el Decreto 2863 del 2007 preceptuó: Artículo 2°. Modificar el artículo 32 del Decreto 1515 de 2007 el cual quedará así: Incrementar en un cincuenta por ciento (50%) a partir del 1° de julio de 2007, el porcentaje de la prima de actividad de que tratan los artículos 84 del Decretoley 1211 de 1990, 68 del Decreto-ley 1212 de 1990 y 38 del Decreto-ley 1214 de 1990. Para el cómputo de esta prima en las prestaciones sociales, diferentes a la asignación de retiro o pensión, de que tratan los artículos 159 del Decreto-ley 1211 de 1990 y 141 del Decreto-ley 1212 de 1990, se ajustará el porcentaje a que se tenga derecho según el tiempo de servicio en el cincuenta por ciento (50%)." 7.5. CASO CONCRETO En el sub — lite se tiene que a Humberto de Jesús, como Sargento Primero del Ejército
que se tenga derecho según el tiempo de servicio en el cincuenta por ciento (50%)." 7.5. CASO CONCRETO En el sub — lite se tiene que a Humberto de Jesús, como Sargento Primero del Ejército Nacional, mediante Resolución No. 0630 del 15 de abril de 1997, le fue reconocida una asignación de retiro, a partir del 1° de abril de 1997, en el equivalente del 78% del sueldo de actividad correspondiente a su grado, de conformidad al Decreto No. 122 de 1997, al evidenciarse que contaba con 22 años, 5 meses y 7 días de servicio. De la misma forma, se logró demostrar que mediante petición del 13 de noviembre de 2013, el actor solicitó reliquidar su prima de actividad, en porcentaje equivalente al 49.5%, petición que fue denegada a través del oficio N°2013-71110 - CREMIL 102245 del 2 de diciembre del mismo año, en el que se argumentó que de conformidad con lo previsto en el Decreto 2863 del 2007, la prima de actividad debía ser incrementada en un 50%, de manera retroactiva a partir del 01 de julio de 2007, de manera que como tal prestación se venía pagando en el equivalente al 25% del sueldo en actividad, al incrementarse el 50%, es decir, el 12.5%, el porcentaje final de tal prima ascendía a 37.5%, el cual había sido efectivamente reconocido y pagado y por ello la reliquidación pretendida resultaba improcedente, lo anterior tal y como constan en las certificaciones vista en los folios 10 y 13 del expediente. La anterior afirmación se encuentra respaldada por con el acto administrativo demandado
efectivamente reconocido y pagado y por ello la reliquidación pretendida resultaba improcedente, lo anterior tal y como constan en las certificaciones vista en los folios 10 y 13 del expediente. La anterior afirmación se encuentra respaldada por con el acto administrativo demandado contenido en el oficio No. 2013-71110 CREMIL 102245 del 2 de diciembre de 2013, en el que se precisa que, el actor viene percibiendo una prima de actividad equivalente al 37.5% del salario devengado en actividad. De lo expuesto, se concluye que, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Decreto 1211 de 1990, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que fueranExpediente: 73001-33-33-007-2016-00171-01 (Int. 49-2018) 9
Demandante: Humberto de Jesús Guirales Morales Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho retirados del servicio activo, tenían derecho a percibir, dentro de su asignación de retiro, una prima de actividad correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo del personal activo de su correspondiente rango, si el individuo tenía menos de 20 años de servicio, de manera que como el actor, al momento de su retiro, tenía 22 años, 5 meses y 7 días de servicio, el porcentaje a cancelar por este concepto es el que ha sido señalado, es decir, el 25% del salario mensualmente percibido.
Posteriormente, el Decreto 2863 de 2007, señaló que la aludida prestación sería incrementada en un 50%, de manera que el inicial porcentaje del 25% de la prima de
Posteriormente, el Decreto 2863 de 2007, señaló que la aludida prestación sería incrementada en un 50%, de manera que el inicial porcentaje del 25% de la prima de actividad, debía incrementarse en un 12.5% adicional, para un total de 37.5%. Así las cosas, la Sala encuentra que la entidad demandada aplicó correctamente el incremento descrito en la norma que ha sido citada en precedencia, dado que, como se ha dicho, el actor venía disfrutando de una prima de actividad correspondiente al 25% de su asignación, que al ser incrementada en el porcentaje señalado por el canon aplicable al caso concreto, arrojaba como resultado un 37.5% para dicha prestación, razón que lleva a concluir que el acto administrativo que ha sido impugnado se encuentra ajustado a derecho y, por ello se confirmará el proveído que ha sido apelado.
8. DE LA CONDENA EN COSTAS El CPACA en el artículo 188 señala que en la sentencia se dispondrá s
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.